. 1 Responsabilidad por Daño al Medio Ambiente Agosto de 2008 José V. Zapata L. Socio – Holguín, Neira, & Pombo Abogados.

1 . 1 Responsabilidad por Daño al Medio Ambiente Agosto d...
Author: Joaquín Cruz Cano
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1 . 1 Responsabilidad por Daño al Medio Ambiente Agosto de 2008 José V. Zapata L. ([email protected]) Socio – Holguín, Neira, & Pombo Abogados Docente Universitario Secretario General Instituto Colombiano Derecho Ambiental

2 . 2 Tesis La tipificación del daño y su reparación deben considerar la permanente evolución de la ciencia como marco referencial de la temática responsabilidad ambiental.

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8 . 8 Sección 1 Las Bases

9 . 9 Crecientes problemas ambientales cuyas características requieren análisis técnico. Dificultad en la identificación de las fuentes del daño ambiental (e.g. residuos peligrosos). Complejidad en la “naturaleza” del daño ambiental. Problemática de la valoración del impacto que se traduce en un daño jurídicamente tipificado. El Porqué de la Temática

10 . 10 La noción de riesgo frente a la noción de daño / Creciente peligrosidad de ciertas actividades. Magnitud de los impactos ambientales. Impactos concomitantes o asociados. Carácter “latente” del daño ambiental (e.g. pasivos, bioacumulación). El Porqué de la Temática (2)

11 . 11 Sección 2 La Contaminación

12 . 12 Áreas de Responsabilidad 1.Administrativa Ambiental: Violación de la norma. 2.Extra-contractual Ambiental: Daño. 3.Contractual Ambiental: Vicios. 4.Penal Ambiental: (CSJ – Casación 19 de febrero de 2007) Tipo de Resultado: (i) alteración ambiental, (ii) desconocimiento de los límites, (iii) aptitud de la contaminación de causar daño o poner en peligro.

13 . 13 La Responsabilidad Ley 23 de 1973 indica (art. 16): “El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales.”

14 . 14 Nos protegemos de… LA CONTAMINACION “...la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos naturales de la Nación o los particulares.”

15 . 15 Pero También su Afectación... Las alteraciones nocivas en el uso... La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa... La concentración de población...

16 . 16 Polución “La polución ambiental es la degradación de la calidad ambiental, resultante de actividades que, directa o indirectamente, perjudican a la salud, a la seguridad o al bienestar de la población con reflejos dañosos sobre la propia vida.”

17 . 17 Sección 3 El Daño Ambiental en la Doctrina y Derecho Comparado

18 . 18 Daño Ambiental “ …considera la degradación ambiental como la alteración adversa de las características del medio ambiente y la polución como la degradación de la calidad ambiental resultante de actividades que directa o indirectamente perjudiquen a la salud, a la seguridad o bienestar de la población, creen condiciones adversas a las actividades sociales y económicas, afecten desfavorablemente a la biótica; afecten a las condiciones estéticas o sanitarias del medio ambiente, o produzcan materias o energía en desacuerdo con los patrones ambientalmente establecidos.”

19 . 19 Daño Ambiental “ El daño ambiental puede ser considerado como toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los seres humanos, considerados individual como colectivamente, a que no se alteren de modo perjudicial las condiciones naturales de la vida.”

20 . 20 Daño Ambiental “ Mientras que el daño civil, para poder ser objeto de reparación, siempre debe ser cierto y real, en el daño ambiental puede que no concurra esta característica, ya que en muchas ocasiones va a existir incertidumbre o desconocimiento acerca de su entidad o alcance. Esto ocurre en aquellos casos en que el daño es potencial, es decir se sospecha que ha de producirse pero no se tienen conocimientos técnicos suficientes para asegurarlo, ni, en todo caso, de los efectos de los mismos; o de los daños futuros, de que se tiene certeza que se han de producir pero no se sabe cuándo.”

21 . 21 Daño Ambiental “El daño ambiental es un daño social y difuso. Se caracteriza por ser un daño a bienes que son objeto del interés general y colectivo y que puede o no concretarse sobre derechos individuales. También puede considerarse como un daño público, teniendo en cuenta que muchos de los bienes con carácter ambiental integran el “demanio” o cumplen una función social. Sin embargo el daño civil o privado siempre ha de ser individualizado, lo que otorga legitimación para accionar en reclamación del mismo a la persona a quien se le ha ocasionado.”

22 . 22 Daño Ambiental “El daño ambiental en muchas ocasiones no va a tener un responsable cierto y concreto, sino que éste va a ser muy difícil de determinar, o se va a deber a actividades muy generales o al desenvolvimiento de la vida humana.”

23 . 23 Daño Ambiental “El daño ambiental en muchas ocasiones, es de difícil o imposible evaluación o valoración en términos económicos dada la naturaleza de los bienes dañados.”

24 . 24 Daño Ambiental “La reparación del daño patrimonial se hace, normalmente, mediante instrumentos de reparación sustitutiva, como la indemnización, instrumento que es insuficiente para la reparación de la mayoría de los daños ambientales. Únicamente servirá ésta, si se invierten las cantidades obtenidas como indemnización en actividades tendentes a restituir las cualidades físicas perdidas, pero no como medida independiente, pues no se trata aquí de restituir el equilibrio patrimonial de un perjudicado.”

25 . 25 Daño Ambiental “El daño ambiental es un daño objetivo; se caracteriza por la producción de un deterioro al medio, a cualquiera de los elementos o sistemas que lo componen, sin perjuicio de las diferentes percepciones subjetivas del mismo. Ello dará lugar a que la responsabilidad por el daño ambiental se centre en el objetivo de la restauración del medio y se valore por el coste de la misma, mientras que el daño personal puede indemnizarse en función de otras características personales o subjetivas.”

26 . 26 Sección 4 El Daño Ambiental En el Derecho Nacional

27 . 27 CASUISTICA CORTE CONSTITUCIONAL (Caso – Posición)

28 . 28 Caso “Cristianía” Sentencia: T-428 / 92 (Mg. Pon. Ciro Angarita Barón) –Amado de Jesús Carupia Yagari vs. MinObras y otros. –Resguardo Indígena (Embera – Chami) Municipio de Jardín – Antioquia –Construcción “Troncal Café” –Falla Geológica –Afectación de Viviendas e Instalaciones Prospera

29 . 29 Posición “Cristianía” Importancia de Consultas y EIA. Dificultad en determinación de causas eficientes de un daño ambiental...si la causa es natural no hay responsabilidad...si hay concausas puede haber responsabilidad. El Estado o los particulares no pueden afectar el ambiente natural de manera indiscriminada, sin tener en cuenta las circunstancias propias del sitio y de sus pobladores. No importa que el daño ya este causado.

30 . 30 Caso “Ley 430 de 1998” (Desechos) Sentencia C-771/98 (Mg.Pon. Carlos Gaviria Diaz) –Derecho a Medio Ambiente Sano –Introducción de Desechos Tóxicos y Nucleares –Responsabilidad del Importador de sustancias con propiedades peligrosas

31 . 31 Posición “Ley 430 de 1998” (Desechos) Importancia Convenio Internacionales (Basilea – movimiento transfronterizo – Ley 253 de 1996). El generador será responsable de los residuos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisores, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente (el fabricante o importador se asemeja al generador...en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia).

32 . 32 CASUISTICA CORTE SUPREMA (Caso – Posición)

33 . 33 Caso: “Hilanderías Medellín” Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil 1976 (Mag. Pon. Humberto Murcia Ballén). –Hilanderías Medellín vs. Productos Químicos Nacionales & Sulfácidos S.A. –Responsabilidad por los daños como consecuencia de los gases sulfurosos que se arrojan al aire y que se depositan en las instalaciones, maquinarias, muebles, enseres, equipos y herramientas del demandante.

34 . 34 Posición: “Hilanderías Medellín” El hecho de contar con licencia oficial no significa que se haya autorizado el causar daños. A pesar que la demandante se instaló posteriormente a la demandada...los dueños o poseedores de ésta mal pudieron incurrir en imprudencia o descuido por la circunstancia de no prever que los de la otra (empresa) incurrían en hecho ilícito causante de graves daños. Explicación teoría riesgo creado. Abuso del Derecho.

35 . 35 CASUISTICA CONSEJO DE ESTADO (Caso – Posición)

36 . 36 Caso: “Tala Masiva Arboles” Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera (Consejera. Pon. Olga Inés Navarrete B.). –Defensoría del Pueblo vs. Distrito Capital –Acción Popular 150 (26 de julio de 2001)- Se argumenta que tala masiva de árboles violenta derechos colectivos – medio ambiente sano.

37 . 37 Posición: “Tala Masiva Árboles” Se requiere sustento técnico y científico para que proceda la acción popular. La carga la tiene el accionante. Cuando existan dos intereses ambientales en juego es posible que uno prime sobre otro. Para el efecto deberá tomarse en cuenta el sustento técnico y científico.

38 . 38 Sección 6 Nuevo Régimen Sancionatorio (Proyecto Ley Numero 238 de 2008 Cámara y 092 de 2006 Senado)

39 . 39 MIL GRACIAS José V. Zapata L. Socio Holguín, Neira & Pombo Abogados Carrera 7 No. 71-52 Torre B Of. 1502 Bogotá D.C. Teléfono: 312 24 73 [email protected]