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2 El período independentista dirigido por la figura del Gral. José G. Artigas, marca el inicio del surgimiento del reconocimiento de los Derechos Humanos en el Derecho patrio. La Revolución tiene sin duda entre sus postulados en primer lugar la libertad, y todos los derechos propios de la concepción liberal con la influencia más que probada de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Americana.
3 Consistían en una serie de normas que los diputados orientales debían sostener ante el Congreso que debía reunirse en Buenos Aires. “Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato… Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la Constitución puede afirmarla”.
4 Plan de una Constitución Liberal Federativa para las Provincias Unidas de América del Sud.(primer antecedente de nuestro futuro Art. 72) Proyecto de Constitución para la Provincia Oriental.(arts. 5,7 y 44 ) Reglamento Gral. 1815
5 Normas que se relacionaban con el principio de separación de poderes y con los Derechos y Garantías individuales. Se dictan dos leyes fundamentales de contenido claramente constitucional, el 7/09/1825 declarando la libertad de vientres y prohibiendo el tráfico de esclavos, y la del 8 /07/1826 que constituye una suerte de enumeración de derechos y que atiende a la seguridad individual, la libertad de comunicación de pensamientos no sometida a previa censura, y la protección de los derechos de propiedad e industria
6 Esta Constitución no fue plebiscitada sino que fue aprobada por la Asamblea General Constituyente y jurada en acto público por el cual entró en vigor a partir del 18 de Julio de 1830. En cuanto a sus caracteres específicos desde el punto de vista de los derechos humanos, se inscribe en el clásico iusnaturalismo contractualista individualista, tal como surge del art. 130. No obstante, carece de una parte dogmática o una declaración de derechos. Uno de los aspectos más discutidos es la falta de una previsión específica respecto del Hábeas Corpus, lo que llama la atención dado que se trata de un instituto típico de las constituciones liberales y existentes a texto expreso en muchos de los modelos inspiradores. Los Derechos y las Garantías no son atribuidos a las personas sino a los ciudadanos.
7 1º. La eliminación de la esclavitud.- Si bien la Constitución estableció la libertad de vientres no será hasta la Guerra Grande, en que en ambos campos, sitiados y sitiadores se dicten leyes decretando la abolición definitiva de la esclavitud y declarando la liberación de todos los esclavos. (1842).Este proceso al que no era ajeno las necesidades propias de la guerra civil se vio posteriormente empañado por la aprobación de los tratados con el Imperio del Brasil de 1851 por los cuales el Uruguay quedaba obligado a la devolución de los esclavos fugados a nuestro territorio. 2º.-Ley de Hábeas Corpus de 1869 que fuera derogada posteriormente en el período del militarismo por el Cnel. Latorre. 3º.- Decreto Ley de Educación Pública 1877.- 4º.- Abolición de la Pena de Muerte. Ley 3.238 del 23 de Noviembre de 1904.
8 a)La abolición constitucional de la pena de muerte b)La inclusión de la fórmula del actual artículo 72 (art.173 de 1918) respecto a la no taxatividad de la enumeración de derechos. La incorporación tuvo su iniciativa en los constituyentes del partido nacional, quienes se fundaron en la enmienda No. 9 de la Constitución de EEUU c)Se incluye el Hábeas Corpus con rango constitucional d)En la mayoría de las disposiciones de derechos se sustituye el vocablo ciudadano, por el de personas. e)Se amplían las causales de expropiación agregando como causal posible la necesidad pública. f)Se recibe a texto expreso la libertad de culto, consagrando la creación del Estado laico que no tiene religión oficial, ni sostiene económicamente religión alguna. Reconoce sí la propiedad de los templos construidos por el erario público, y exonera a todas las religiones de impuestos y contribuciones sobre los bienes destinados al culto. g)Se establece el sufragio universal, y secreto, habilitando el reconocimiento al voto femenino por ley nacional.
9 a) En particular el art. 7 se modifica agregando el trabajo en forma previa a la propiedad. b)El art. 8 pasa a tener su actual texto, modificando los hombres por todas las personas, y eliminándose la referencia a las leyes preceptivas penales o tuitivas. c)El art. 10 también sustituye hombres por la referencia a personas. d)En el art. 14 se estableció la prohibición de confiscación de bienes por razones de carácter político. e)En el art. 15 se elimina la referencia a ciudadano para adaptarlo a toda persona al igual que en el art. 23 (162 en 1918) y en el art. 28 (165 en 1918). f)Se introducen en los actuales arts. 24 y 25 en una formula única (art.24) estableciendo la responsabilidad del Estado en forma subsidiaria. g)En el art. 32 (169 en 1918) se introduce la sujeción a lo que establezcan las leyes de interés general (aunque podía considerarse implícito en el art. 7) se le retira el carácter sagrado, y se dispone la obligación del Estado de indemnizar al particular por la mora, y para el caso de que no se consume la expropiación. h)Se agregan los arts. 33 y 34 consagrando la riqueza artística e histórica como patrimonio cultural de la nación y se reconoce el trabajo intelectual y artístico. i)Garantizó el derecho de reunión y asociación de acuerdo a los artículos 38 y 39 que se mantienen hasta hoy. j)Incluyó los arts. 40 a 43 sobre el reconocimiento cuidado y protección de la familia, reconociendo igualdad de obligación para con los hijos naturales. k)Se introdujo los arts. 44 y 45 referentes al derecho a la salud y la vivienda.
10 l)Pone a cargo del Estado, proporcionar recursos y asilo a los indigentes (art.46) crea el bien de familia (art.49). m)Pone bajo control del Estado, los trusts y monopolios, las tarifas de servicios públicos y concesiones, y prohíbe la usura. (art. 49, 50 y 51 en 1934) n)En los arts. 52 a 56 se regula el trabajo con especial énfasis en el derecho de huelga, el derecho a sindicalización y a la negociación colectiva.(actuales 53 a 57) o)En el art. 57 introduce la regulación y estatuto del funcionario público. p)En el art.58 (actual 67) se consagró el derecho a las jubilaciones y en general a toda la seguridad social (accidentes de trabajo, invalidez, enfermedad, etc.). q)En los arts. 59 a 62 estableció la regulación de la enseñanza declarando obligatoria la enseñanza primaria, estableciendo exoneración a los privados y la gratuidad de la enseñanza primaria, media y superior, industrial y artística, así como la educación física. r)Introduce en el art. 72 (173 en 1918 y 63 en 1934) el concepto de deberes.
11 Introdujo sin embargo uno de los más importantes artículos Constitucionales sobre el que ya hemos hablado, y que constituye uno de los tres pilares fundamentales de nuestro sistema de protección de los derechos: el art. 332 la ley de derechos civiles de la Mujer, Ley 10.783 del 11 de Setiembre de 1946.
12 a) modifica la responsabilidad subsidiaria del Estado, establecida en 1934 estableciendo la responsabilidad solidaria directa, con la redacción actual, y separando la responsabilidad y el derecho de repetición contra el funcionario en otro artículo, con su actual redacción b) se reglamenta la regulación y funcionamiento efectivo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como el régimen de recursos administrativos y peticiones, contra los actos de la administración que lesionen derechos subjetivos (actuales arts. 317 y 318).
13 a)Modificaciones al art. 32 derecho de propiedad.- 1) incluye el valor de la moneda entre los daños y perjuicios indemnizables (inciso final) sustituyendo la palabra mora por “duración del procedimiento expropiatorio dada las dificultades surgidas con la expresión “mora”. Pero debe agregarse a esto la introducción de los arts. 231 y 232, ya que en estos artículos se establecieron causales especiales de expropiación así como la excepción al principio de previo pago de la indemnización. Esta expropiación podía ser dispuesta por mayoría absoluta en cada Cámara, tratándose de planes y programas de desarrollo a propuesta del P. Ejecutivo, estableciéndose como plazo máximo de pago 10 años para el 75% del precio, y reservando la indemnización total previa solo a los pequeños propietarios. b)Art. 40. Se substituye el anterior que escuetamente expresaba “El Estado velará por el fomento social de la familia” por una formulación más amplia que define a la familia como base de la sociedad incluyendo como obligación estatal velar por la estabilidad moral y material de la misma para la mejor formación de los hijos. Véase que este proceso estaba ya acompañado con una serie de leyes surgidas con anticipación, modificaciones al Código Civil, creación del Código del Niño, las Asignaciones Familiares (ley 12.801) etc. c)Art. 45 extiende el derecho a la vivienda decorosa a todo habitante, ya que el similar anterior la limitaba a los obreros.
14 d)Art.69 se extiende sin condiciones a todas las instituciones de enseñanza privada la exoneración de impuestos nacionales y municipales. e)Art.70 Convierte en obligatoria la enseñanza media, agraria o industrial, ampliando la fórmula de 1934 que solo incluía primaria, poniéndose además a cargo del Estado el desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica. f)Introduce en el art. 79 el Recurso de referéndum contra las leyes y el ejercicio de derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos mecanismos de democracia directa introducidos a nivel nacional con rango constitucional no eran desconocidos en nuestro medio, pero la trascendencia otorgada por la jerarquía de la norma, lleva necesariamente a reconocerla como una norma de derechos humanos por cuanto amplia la esfera de acción del individuo y la participación de la ciudadanía en las decisiones en forma directa. Efectivamente ya en 1919 y posteriormente en la ley 9.515 de 1934 se había establecido el recurso de referéndum contra las decisiones de los gobiernos departamentales. (ahora en el art. 303 de la Constitución). Como sabemos estos institutos tendrán un particular desarrollo, y utilización en la etapa post dictatorial.
15 Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentaria está a disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.