 Procedimiento ante accidentes. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS MÍNIMAS : Muerte $ Invalidez total y/o Parcial Permanente$ Asistencia.

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Author: Héctor Cuenca Quintana
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2  Procedimiento ante accidentes.

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7 COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS MÍNIMAS : Muerte $100.000 Invalidez total y/o Parcial Permanente$100.000 Asistencia Médica y farmacéutica $ 10.000 LIMITES DE EDADES: La edad límite para la suscripción de la póliza es de 74 años y la edad límite de permanencia es hasta los 75 años.

8 Queda entendido y convenido que contrariamente a lo establecido en el Anexo I, Punto u), de las Condiciones Generales Comunes- Exclusiones, la presente póliza ampara en forma excepcional y solamente para la cobertura de Asistencia Médico - Farmacéutica, los análisis de serología de HIV-SIDA y HEPATITIS B, y el eventual tratamiento antirretroviral en profilaxis posterior al episodio llevados a cabo por la autoridad médica que a tal efecto designe esta aseguradora. La atención se dará durante las 24 horas mediante el llamado al siguiente teléfono: 0800-222-3123.- OCUPACION: Médicos y estudiantes de medicina (Incluye Tratamiento ) Antirretroviral Cat. 2 Uso de Motocicletas: IN-ITINERE NO APLICA

9 PROTESIS BUCODENTALES Queda entendido y convenido que contrariamente a lo establecido en las Cláusula 5 de las Condiciones Específicas, este seguro cubre el reembolso de gastos por prótesis bucodentales con el fin de cumplir una función supletoria de aquella parte del cuerpo afectada como consecuencia inmediata de un accidente. ESTADO DE EBRIEDAD / ABUSO DE ALCOHOL (Aplicable cuando el asegurado conduzca un vehículo automotor ) Debe interpretarse que una persona se encuentra en estado de ebriedad si conduciendo un vehículo se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda), o cuando habiéndose practicado éste arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por 1.000 gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona desciende a razón de 0,11 gramos por 1.000 cada hora.

10  ACTOS NOTORIAMENTE PELIGROSOS  Se deja establecido que además de los comúnmente aceptados, debe entenderse como hecho notoriamente peligroso o riesgoso, y por ende contemplado dentro del Anexo I (Riesgos No cubiertos / Exclusiones a la Cobertura), todo fallecimiento ó Invalidez del asegurado que se produjera al estar como conductor ó acompañante de un vehículo en el que el conductor NO POSEA REGISTRO VIGENTE otorgado por autoridad competente que lo habilite a desempeñar dicha función.  Sr. Tomador / Contratante del Seguro: Le informamos que si Ud. desea una copia por medio magnético de los Certificados Individuales de Incorporación a la Cobertura (conforme a lo establecido en el Art. 6° de la Resolución General N° 24.697 de la SSN), puede solicitarla a [email protected] especificando el contratante y número de póliza. [email protected]

11  Sr. Tomador / Contratante del Seguro: Le informamos que si Ud. desea una copia por medio magnético de los Certificados Individuales de Incorporación a la Cobertura (conforme a lo establecido en el Art. 6° de la Resolución General N° 24.697 de la SSN), puede solicitarla a [email protected] especificando el contratante y número de póliza. [email protected]

12  ANEXO I - EXCLUSIONES Condiciones Generales Comunes - Cláusula 6: Exclusiones Quedan excluidos de la cobertura que otorga la Póliza los daños sufridos por el Asegurado que sean consecuencia inmediata o mediata de: a) Accidentes que no encuadren dentro de la definición de "Accidente" incorporada en la Cláusula 2, inciso d), de las presentes Condiciones Generales Comunes, o cualquier otra definición de Accidente que la reemplace en esta Póliza. b) Enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cláusula 2, inciso d), de las presentes Condiciones Generales Comunes, o en cualquier otra definición de Accidente que la reemplace en esta Póliza. c) Acción de los rayos "x" y similares, y de cualquier elemento radioactivo u originadas en reacciones nucleares. d) lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cláusula 2, inciso d), de las presentes Condiciones Generales Comunes, o en cualquier otra definición de Accidente que la reemplace en esta Póliza. e) Insolación; quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales. f) Psicopatías o enfermedades psiquiátricas transitorias o permanentes, excepto que las mismas provengan de estrés post-traumático o de reacciones vivenciales reactivas de un Accidente cubierto sufrido por el Asegurado. g) Operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que sobrevengan como consecuencia inmediata de un Accidente cubierto o del tratamiento de las lesiones por él producidas.

13  quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. i) Suicidio; pactos o acuerdos de suicidio. j) Lesiones autoinflingidas, aún cuando sean cometidas en estado de enajenación mental. k) Accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo que tales trastornos sean consecuencia inmediata de un Accidente cubierto, tal como se lo define en la Cláusula 2, inciso d), de las presentes Condiciones Generales Comunes, o en cualquier otra definición de Accidente que la reemplace en esta Póliza. l) Estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. m) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. n) Accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular, salvo acuerdo en contrario. o ) Accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, salvo acuerdo en contrario. p) Accidentes derivados de la práctica de deportes que no sean los enumerados en el punto v), inciso d) de Cláusula 2 de las presentes Condiciones Generales Comunes o en cualquier otra definición de Accidente que la reemplace en esta Póliza, o en condiciones distintas a las allí enunciadas. q) Accidentes derivados de la realización de trabajos en altura superiores a los 6 (seis) metros, salvo acuerdo en contrario. r) Todo y cualquier acto o hecho de guerra, de guerra civil, de guerrillas, de rebelión, insurrección o revolución, de conmoción civil o de terrorismo. s) Todo y cualquier acto o hecho de sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. t) Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

14  Condiciones Generales Específicas - Accidente de Tránsito como Acompañante o Conductor - Cláusula 3: Exclusiones A las exclusiones previstas en la Cláusula 6 de las Condiciones Generales Comunes y las previstas en las correspondientes Condiciones Específicas, se agrega a efectos de la presente, la siguiente exclusión: a) Los Accidentes causados por el Asegurado como conductor cuando éste: i) Careciera de registro para conducir; ii) Infringiera temerariamente disposiciones esenciales del reglamento de tránsito, tales como exceso de velocidad, tránsito por vías prohibidas o a contramano; iii) Violara la prioridad de paso; iv) Transportara en el vehículo un número de personas superior al autorizado; v) No cumpliera cualquier disposición de tránsito emanada de autoridad competente.

15  Condiciones Generales Específicas - Accidente como Pasajero de Vuelo No Regular - Cláusula 4: Exclusiones A las exclusiones previstas en la Cláusula 6 de las Condiciones Generales Comunes y las previstas en las correspondientes Condiciones Específicas, se agrega a efectos de la presente, la siguiente exclusión: a) Los Accidentes ocurridos al Asegurado mientras viaje como pasajero en otros medios de transporte distintos a los indicados en la Cláusula 1 de estas Condiciones Generales Específicas. Condiciones Específicas ¿ Cobertura de Reembolso de Gastos por Prótesis y Órtesis - Cláusula 5: Exclusiones A las exclusiones previstas en la Cláusula 6 de las Condiciones Generales Comunes, se agregan a efectos de la presente cobertura las siguientes: a) Prótesis u Órtesis que no se encuentren expresamente detalladas en el en el Listado de Prótesis y Órtesis adjunto a la presente. b) Prótesis utilizadas con fines estéticos. c) Prótesis bucodentales. d) Prótesis miogénicas o bioeléctricas. e) Renovaciones de Prótesis u Órtesis del Asegurado preexistentes al comienzo de la presente cobertura. f) Prótesis u Órtesis que sean reembolsables al Asegurado por una Obra Social y/o sistema de medicina privada al que se encuentre afiliado el Asegurado

16  Cláusula 2: Definiciones A los fines de la presente Póliza los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances: a) Póliza: es el documento emitido por el Asegurador que instrumenta el contrato de seguro suscripto por el Tomador y en el que se establecen las condiciones, riesgos cubiertos, límites, alcances y exclusiones del seguro. Forman también parte de la misma todos los formularios, suplementos y endosos relacionados con el presente seguro. b) Asegurador: Federación Patronal Seguros S.A. c) Beneficiario: es aquella persona designada por el Asegurado, a quien el Asegurador debe abonar las prestaciones previstas en la Póliza para el caso de Muerte del Asegurado o, a falta de designación, sus herederos legales. d) Accidente: Se entiende por Accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Se considera también Accidente a: i) La asfixia o intoxicación por vapores o gases; la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de una enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado.

17 ii) Las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cláusula 6 de las presentes Condiciones Generales. iii) El carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y roturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgia, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico. Salvo las exclusiones establecidas en la Cláusula 6 de las presentes Condiciones Generales, el seguro también cubre: iv) Los Accidentes que puedan ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de su profesión declarada o mientras se halle prestando servicio militar en tiempo de paz, en su vida particular, o mientras se encuentre circulando o viajando en vehículo particular o público, terrestre o acuático, propio o ajeno, conduciéndolo o no, o en líneas de transporte aéreo regular. v) Los Accidentes que puedan ocurrir al Asegurado durante la participación y/o práctica de los siguientes deportes y/o entretenimientos: juegos de salón y la práctica normal y no profesional de atletismo, básquetbol, bochas, bolos, canotaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y/o motor por ríos o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras y senderos, fútbol, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, paddle, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en altamar), remo, squash, tenis, tiro (en polígonos habilitados), volleyball y waterpolo. vi) Los Accidentes que puedan ocurrir al Asegurado durante su tránsito o permanencia en el extranjero, salvo en aquellos países que no mantengan relaciones diplomática con la República Argentina. e) Suma Asegurada: es el límite máximo de la indemnización que se establecerá en las Condiciones Particulares paracada cobertura que se otorgue por la presente Póliza que el Asegurador abonará en caso de ocurrencia de alguno de los riesgos previstos en las Condiciones Específicas y Adicionales anexas a esta Póliza, como consecuencia de un Accidente (o varios) ocurrido durante el período de vigencia del seguro. Se estipulará una Suma Asegurada para cada riesgo cubierto por la Póliza.

18  Cláusula 3: Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Edad: estén comprendidas entre la edad mínima y máxima de incorporación al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. b) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacción del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la Póliza. Cláusula 4: Personas No Asegurables Anulada según Resolución Nº 37.270 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

19  Cláusula 14: Denuncia del Accidente. Procedimiento. Cargas del Asegurado y/o Beneficiario El Asegurado y/o el Beneficiario -según corresponda- comunicará por escrito al Asegurador el Accidente dentro del plazo de 3 días de ocurrido, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el Asegurado accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que lo asiste; también deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al Asegurado expresando las causas y naturaleza de las lesiones que éste presente, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento racional. El Asegurado remitirá al Asegurador cada 15 días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. Asimismo, el Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite.

20 El Asegurado y/o el Beneficiario también está obligado a suministrar al Asegurador la información y/o prueba instrumental que éste le solicite a fin de poder verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, como así también a permitirle al Asegurador efectuar las indagaciones necesarias a tales fines. En caso de Muerte del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas del fallecimiento, debiendo el Beneficiario prestar su conformidad y colaboración para la obtención de las correspondientes autorizaciones. La autopsia o la exhumación deberá efectuarse con citación del Beneficiario, quien podrá designar un médico para que lo represente. Los gastos de la autopsia o de la exhumación serán a cargo del Asegurador, salvo los derivados del representante médico designado por el Beneficiario.  El incumplimiento por parte del Asegurado y/o del Beneficiario -según corresponda- de las cargas impuestas en esta Cláusula producirá la caducidad automática de los derechos indemnizatorios que otorga la presente Póliza.

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