1 © Prohibida su Reproducción Total o Parcial sin Previa Autorización Problemáticas Socio Ambientales y Legales del Proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2x500 kV Cardones – Polpaico” Juan Carlos Urquidi Fell Abogado COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DEL SENADO Junio 2015
2 2 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Fuente: INE
3 3 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Conflictos Socioambientales en Chile Fuente: Observatorio de la Inversión. SOFOFA. Junio de 2013
4 4 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Conflictos Socioambientales en Chile
5 5 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Falencias del Proyecto de InterChile 1) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) técnica y jurídicamente erróneo, incompleto, insuficiente, contradictorio, discriminatorio y no ajustado al marco regulatorio y reglamentario vigente. 2) Imposición de Servidumbres Eléctricas - PES - a inmuebles y heredades sólo en base un alineamiento especulativo e hipotético del trazado de las líneas de alta tensión e incerteza sobre la ubicación definitiva de las torres de transmisión, de los caminos de acceso y áreas de servicio. 3) Participación ciudadana insuficiente, parcial, confusa, desinformada, no vinculante y de tono amedrentador.
6 6 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Falencias del Proyecto de InterChile 1) No cumple con la normativa ambiental vigente a que se refiere el Art. 1º de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Tratados Internacionales (Convención de Washington de 1967) Marco Regulatorio Eléctrico (DFL Nº 1 sobre Ley General de Servicios Eléctricos y Decreto Nº 327 sobre Reglamento Eléctrico) Marco Regulatorio Municipal (Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y Ordenanza Ambiental de la Comuna de Zapallar) Interchile S.A. confunde el Título II, Párrafo 2º, art.12 letra g) de la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente, con el mandato del art. 1º del Título I sobre “Disposiciones Generales” de la misma ley (“permisos” y “normativa ambiental” no son lo mismo).
7 7 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Falencias del Proyecto de InterChile 2) Imposición de servidumbres y planos a heredades (predios agrícolas) sin contar con el alineamiento definitivo del trazado de las líneas de alta tensión y la ubicación definitiva de las torres de transmisión, así como tampoco de los caminos de acceso y áreas de servicio. “. Concesión Eléctrica definitiva sujeta a cumplimiento del Articulo 11 de la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de Minería: “el otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales”. No cabe imponer servidumbres eléctricas estando pendiente una Evaluación de Impacto Ambiental del trazado de las líneas y del emplazamiento de las torres de transmisión (marco regulatorio eléctrico y ambiental). No se han respetado las normas legales de notificaciones. Actitud atropelladora e ilegal del concesionario eléctrico, la empresa colombiana Inter Chile S.A.
8 8 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Falencias del Proyecto de InterChile 3) Participación Ciudadana insuficiente y parcial. Art. 4º de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”. Art. 17 del D.S. Nº 40 sobre Reglamento del SEIA: “Información de negociaciones: “Los proponentes deberán informar a la autoridad si han establecido antes del ingreso al proceso de evaluación negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental individualizando en tal caso a las personas con quiénes se estableció la negociación así como el contenido y resultado de la misma”.
9 9 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Falencias del Proyecto de InterChile 1. Estudio de Impacto Ambiental técnica y jurídicamente erróneo, incompleto, contradictorio, discriminatorio y no ajustado al marco regulatorio e institucional vigente. Definición del trazado (“grandes propietarios de la Comuna”) Vida útil del Proyecto (“ vida útil indefinida…”a la vez se contempla una fase de cierre y abandono, en que se desmantelará la infraestructura instalada….”) Compensaciones en tarifas eléctricas mas baratas ( ¿cómo se produce la disminución de precios o disminución en el valor de la energía para la población entera a partir de la ejecución de su proyecto?).
10 10 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Falencias del Proyecto de InterChile Ausencia de campañas de terreno (Estaciones invierno – verano – línea de base flora y fauna solo bibliográfica y no actualizada). Ausencia de impactos valorados (consensuados con la comunidad) y sólo presencia de impactos estimados por la empresa Colombiana Inter Chile S.A. Ausencia de estudios y propuestas formales de alternativas de trazado (emplazamiento sustentable del alineamiento de las líneas y torres de transmisión por el territorio – scoping y siting). Análisis sesgado e incompleto del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente con medidas de mitigación y de compensación escolares, juveniles e irrisorias.
11 11 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Participación Ciudadana 3. Participacion ciudadana difusa, confusa y desinformada, no vinculante y amedrentadora. ¿Qué beneficios tiene la “Comunidad” por su participación formulando observaciones a proyectos o actividades en el marco del Sistema de Evaluación Ambiental actualmente vigente? Absolutamente ninguno! ¿Por qué? Porque dada la actual estructura regulatoria e institucional de “Participación de la Comunidad” en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las Comunidades afectadas sólo pueden:
12 12 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Participación Ciudadana Destinar su tiempo y recursos materiales, humanos y financieros propios (“no reembolsables”) a mejorar proyectos ajenos a sus territorios y que por lo general se ejecutan de todos modos (“así solo incentiva un empobrecimiento creciente y progresivo de las Comunidades”). Resentir la ausencia de instancias institucionales legales y reglamentarias en el SEIA que promuevan el diálogo y faciliten el logro de acuerdos en mitigaciones y compensaciones desde “Impactos Valorados” o incluso de acuerdos transaccionales a fin de prevenir litigios futuros.
13 13 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Participación Ciudadana Evidenciar que la Participación Ciudadana tal como existe hoy día es “únicamente informativa” sobre impactos socio –ambientales irreversibles que van a acontecer de todas formas en sus territorios, lo que las fuerza a cargar con “externalidades negativas”, sin restauraciones, compensaciones ni mitigaciones y descontaminaciones de ningún tipo. Constatar la inexistencia de instancias regulatorias de mediación y conciliación y las cuales mediante diseños balanceados puedan evitar o disminuir la judicialización de los proyectos de inversión.
14 14 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Participación Ciudadana Reclamar que la actual conceptualización regulatoria e institucional de Participación Ciudadana “No Es Vinculante” No se ha trabajado seriamente en la valorización económica, de los derechos socio ambientales de las comunidades. Se debe considerar un mecanismo idóneo para calcular el valor actual neto y el costo de oportunidad que para las comunidades y para nuestro país representa el uso alternativo de los territorios y de su recursos naturales. Sin ello será difícil contar con una disminución de la conflictividad social y con una menor judicialización de proyectos industriales, de minería y de generación de energía.
15 15 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Marco Legal de la Participación Ciudadana Leyes Generales: – Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, 19 de noviembre de 2003 – Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 29 de agosto de 2011 En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: – Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, 1994, (artículos 26 y siguientes, Párrafo 3º, Título II) – D.S. N° 40 MMA, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del 24 de diciembre de 2013
16 16 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Debilidades de la “Participación Ciudadana” Instancias “meramente informativas” y sin estudios de línea de base representativos. Ausencia de instancias institucionales formales que promuevan el diálogo y la obtención de acuerdos en materia de mitigación y compensación. Las observaciones solo pueden ser “ponderadas” en la Resolución de Calificación Ambiental. El efecto legal de estas ponderaciones por parte de la autoridad ha probado ser inconducente. Ausencia de instancias de mediación y de conciliación, como “fusibles” institucionales que ayuden a prevenir y precaver la judicialización de los proyectos.
17 17 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Vía Judicial El formular observaciones ciudadanas respecto de un EIA o DIA, como persona natural o jurídica directamente afectada, no inhibe el derecho a ejercer todas las acciones y recursos legales que contempla el marco regulatorio vigente, en los términos y oportunidades procesales correspondientes. Todo lo contrario, por la vía de la presentación de “observaciones” durante el proceso de evaluación ambiental, la comunidad adquiere la calidad jurídica de “interesado”, para los eventuales escenarios de defensa judicial ante los tribunales competentes.
18 18 Valparaíso, 16 de junio de 2015 Declaración de Catapilco