“ Protección Internacional de los Derechos Humanos y control de convencionalidad ” Instituto de Estudios Judiciales - SCJBA Noviembre de 2014.

1 “ Protección Internacional de los Derechos Humanos y co...
Author: Elisa Alba Escobar Romero
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1 “ Protección Internacional de los Derechos Humanos y control de convencionalidad ” Instituto de Estudios Judiciales - SCJBA Noviembre de 2014

2 Sistema Universal de Derechos Humanos Protección Convencional  Comités  10 a 23 expertos independientes  Comentarios o Recomendaciones Generales: se pueden interpretar como un dictamen jurídico general que expresa la manera en que el Comité entiende conceptualmente el significado de una disposición particular, y en cuanto tal es una guía muy útil del contenido normativo de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos  Mecanismos se control ■ Examen de Informes periódicos (diálogo constructivo) ■ Comunicaciones individuales

3 Comité de Derechos Humanos Observaciones Generales  Observación General Nº 4 (1981). Art. 3. Derecho igual de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos  Observación General Nº 8 (1982). Artículo 9 - Derecho a la libertad y a la seguridad personales  Observación General Nº 10 (1983). Artículo 19 - Libertad de opinión  Observación General Nº 13 (1984). Artículo 14 - Administración de justicia  Observación General Nº 13 (1984). Artículo 6 - El derecho a la vida  Observación General Nº 15 (1986). La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto  Observación General Nº 20 (1992). Artículo 7 - Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes  Observación General Nº 21 (1992). Artículo 10 - Trato humano de las personas privadas de libertad  Observación General Nº 22 (1993). Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión  Observación General Nº 32 (2007). Artículo 14: Derecho a la igualdad ante cortes y tribunales y a un juicio imparcial  Observación General Nº 34 (2011). Artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones Generales  Observación General Nº 3 (1990). La índole de las obligaciones de los Estados Partes  Observación General Nº 4 (1911). El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto)  Observación General Nº 7 (1997). El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos  Observación General Nº 12 (1999). El derecho a una alimentación adecuada (art. 11)  Observación General Nº 13 (1999). El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto)  Observación General Nº 14 (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)  Observación General Nº 15 (2002). El derecho al agua  Observación General Nº 18 (2006). El derecho al Trabajo  Observación General Nº 19 (2008). Derecho a la seguridad social  Observación General Nº 20 (2009). La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales  Observación General Nº 21 (2010). Derecho de toda persona a participar de la vida cultural

5 Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) Observaciones Generales  Observación General Nº 2 (2002). El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos  Observación General Nº 4 (2003). La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño  Observación General Nº 5 (2003). Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)  Observación General Nº 8 (2006). Derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros  Observación General Nº 9 (2006). Los derechos de los niños con discapacidad  Observación General Nº 10. (2007). Los derechos del niño en la justicia de menores  Observación General Nº 11 (2009). Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención  Observación General Nº 12 (2009). El derecho del niño a ser escuchado  Observación General Nº 13 (2011). Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia  Observación General Nº 14 (2013). Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial

6 Comité de Derechos Humanos Observaciones finales al cuarto informe periódico, 2010 10. El Comité observa con preocupación que, a pesar del principio contenido en el artículo 114 de la Constitución respecto al equilibrio que debe imperar en la composición del Consejo de la Magistratura, existe en el mismo una marcada representación de los órganos políticos allegados al Poder Ejecutivo, en detrimento de la representación de jueces y abogados (art. 2 del Pacto). El Estado parte debe tomar medidas con miras a hacer efectivo el equilibrio previsto en el precepto constitucional en la composición del Consejo de la Magistratura, evitando situaciones de control del Ejecutivo sobre este órgano.

7 Comité de Derechos Humanos Observaciones finales al cuarto informe periódico, 2010 15. El Comité expresa nuevamente su preocupación por la subsistencia de normas que otorgan facultades a la policía para detener personas, incluidos menores, sin orden judicial anterior ni control judicial posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único motivo formal de averiguar su identidad, en contravención, entre otros, del principio de presunción de inocencia (arts. 9 y 14 del Pacto). El Estado parte debe tomar medidas con miras a suprimir las facultades de la policía para efectuar detenciones no vinculadas a la comisión de un delito y que no cumplen con los principios establecidos en el artículo 9 del Pacto.

8 Comité de Derechos Humanos Observaciones finales al cuarto informe periódico, 2010 22. Preocupa al Comité el rechazo al reconocimiento de personería gremial a la Central de los Trabajadores Argentinos, teniendo en cuenta que el Estado es parte en el Convenio N.º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, así como la existencia de un fallo de la Corte Suprema contraria al monopolio sindical (art. 22 del Pacto). El Estado parte debe tomar medidas encaminadas a garantizar la aplicación en el país de los estándares internacionales en materia de libertad sindical, incluido el artículo 22 del Pacto, y evitar toda discriminación en la materia.

9 Comité de los Derechos del Niño Observaciones finales al tercer y cuarto informe periódico, 2010 Castigos corporales 46. Si bien celebra el principio general que figura en la Ley Nº 26061 de que los niños no deben ser sometidos a un trato violento, discriminatorio, humillante o intimidatorio, el Comité expresa preocupación por la inclusión, en el artículo 278 del Código Civil, del derecho de los padres a corregir debidamente la conducta de sus hijos menores, cuyo ejercicio puede dar lugar a malos tratos y castigos corporales. También le preocupa que el castigo corporal no esté explícitamente prohibido fuera del hogar, en particular en la escuela, los centros de privación de libertad y las instituciones de protección de menores. 47. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente por ley en todas las provincias el castigo corporal y todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluso en la familia, la escuela, las instituciones de protección de menores y los centros de privación de libertad para menores infractores, y que aplique efectivamente esa legislación.

10 Comité de los Derechos del Niño Observaciones finales al tercer y cuarto informe periódico, 2010 Administración de la Justicia Penal Juvenil 77. El Comité observa que se ha iniciado un proceso de reforma de la justicia juvenil en los ámbitos nacional y provincial, pero le preocupa gravemente la constante aplicación de la Ley Nº 22278, de 1980, en particular con respecto a la posibilidad de detener a niños. También le preocupa que no siempre se respete el derecho del niño a ser escuchado y a recibir asistencia de un letrado independiente en los procesos penales. 80. El Comité insta al Estado parte a velar por que las normas de justicia juvenil se apliquen plenamente, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, relativa a los derechos del niño en la justicia de menores: a) Derogue la Ley Nº 22278, relativa al régimen penal de la minoridad, y apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil;

11 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Observaciones finales al sexto informe periódico, 2010 Empleo 35. El Comité … expresa preocupación por la ausencia de legislación relativa al acoso sexual en el lugar de trabajo. A pesar de que se han adoptado algunas medidas para proteger a los empleados domésticos, el Comité observa con preocupación que su situación siga siendo precaria. 36. El Comité insta al Estado parte a … promulgar legislación relativa al acoso sexual en los lugares de trabajo públicos y privados, incluidas sanciones eficaces, y proporcionar protección integral a los empleados domésticos.

12 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Observaciones finales al sexto informe periódico, 2010 Salud 37. El Comité, si bien aprecia la creación del Programa de salud Sexual y Procreación Responsable, de ámbito nacional, y la publicación, en el marco de ese programa de la “Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles” destinada a clarificar algunos aspectos del artículo 86 del Código Penal, observa que el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva siga constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas. El Comité expresa además su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre los adolescentes, y la elevada tasa de mortalidad materna, que una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal. 38. El Comité insta al Estado parte a … que revise la legislación vigente que penaliza el aborto, que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres. El Estado parte debe asegurarse de que la “Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles”, se aplique en todo el país de manera uniforme de modo que exista un acceso efectivo y en condiciones de igualdad de los servicios de salud para interrumpir el embarazo.

13 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales al tercer informe periódico, 2011 19. El Comité lamenta que las irregularidades existentes en la aplicación de la Ley de asociaciones sindicales (Ley Nº 23551) obstaculicen el ejercicio de los derechos laborales y sindicales, en contradicción con lo que establece la Constitución Nacional y el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Entre ellas cabe mencionar las dificultades y demoras en el proceso de inscripción de los sindicatos por el Ministerio de Trabajo, el despido de los trabajadores que protestan y los actos de violencia contra los dirigentes sindicales y los miembros de los sindicatos (art. 8). El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de introducir las reformas necesarias en la Ley de asociaciones sindicales, a fin de reconocer los derechos colectivos básicos de todas las categorías de trabajadores y de los sindicatos, …

14 Comité de Derechos Humanos Caso L.M.R. vs Argentina Comunicación No 1608/2007 Presentada por: V. D. A. (representada por las organizaciones INSGENAR, CLADEM y ACDD) Presunta víctima: L.M.R. Estado Parte: Argentina Fecha de la comunicación: 25 de mayo de 2007 Fecha de aprobación del dictamen: 29 de marzo de 2011 Asunto: Negativa de las autoridades médicas y judiciales a autorizar un aborto

15 Comité de Derechos Humanos Caso L.M.R. vs Argentina Dictamen: La omisión estatal de no garantizar a una mujer el derecho a la interrupción de un embarazo proveniente de una violación, cuando la familia lo solicita, constituye un trato cruel e inhumano, tanto más grave si se trata de una joven con discapacidad La ilegítima injerencia del Estado, a través del poder judicial, en una cuestión que debía resolverse entre la paciente y su médico constituye una violación del derecho a la intimidad La falta de mecanismos que le permitan a una mujer interrumpir un embarazo proveniente de una violación, constituye una violación por omisión de la obligación de garantizar a toda persona un recurso efectivo

16 Comité de Derechos Humanos Caso L.N.P. vs Argentina Comunicación No 1610/2007 Presentada por: L. N. P. (representada por el Instituto de Género y Desarrollo –INSGENAR- y CLADEM) Presunta víctima: La autora Estado Parte: Argentina Fecha de la comunicación: 25 de mayo de 2007 Fecha de aprobación del dictamen: 18 de julio de 2011 Asunto: Discriminación contra niña indígena víctima de violación

17 Comité de Derechos Humanos Caso L.N.P. vs Argentina Dictamen: Denotan un trato discriminatorio por las autoridades policiales, sanitarias y judiciales aquellos tendientes a cuestionar la moral o la vida sexual de una mujer Constituye una violación del derecho de acceder a los tribunales en condiciones de igualdad el no ser informada/o del derecho a constituirse en parte querellante, así como el de no ser asistida/o gratuitamente por un intérprete, si la persona no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal

18 Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad Caso X vs Argentina Comunicación No 8/2012 Presentada por: X (representado por la abog. Valeria G. Corbacho) Presunta víctima: El autor Estado Parte: Argentina Fecha de la comunicación: 22 de junio de 2012 Fecha de aprobación del dictamen: 11 de abril de 2014 Asunto: Denegación de detención domiciliaria, condiciones de detención y acceso a cuidados médicos y tratamiento de rehabilitación oportuno y adecuado

19 Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad Caso X vs Argentina Dictamen: El Estado tiene la obligación de garantizar que sus centros penitenciarios permitan la accesibilidad de todas las personas con discapacidad que lleguen a ser privadas de su libertad. Debe identificar y eliminar obstáculos y barreras de acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas privadas de libertad, a baños, patios, talleres de estudio o trabajo, servicios médico, psicológico, social y legal. La falta de accesibilidad y ajustes razonables suficientes constituyen condiciones de detención precarias contrarias al derecho a que se respete la integridad física y mental de una persona con discapacidad privada de libertad La falta de medidas pertinentes y ajustes razonables suficientes, cuando sean requeridos, para personas con discapacidad privadas de libertad, pueden constituir un trato inhumano o degradante.