1 “ Seminario de Administración del Agua y Consorcios de Usuarios en Argentina ” Buenos Aires los días 22 y 23 de agosto Dra. Mónica Marcela Andino
2 Esquema de la presentación INTRODUCION REGIMEN LEGAL DEL AGUA EN ARGENTINA PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA FINANCIACIÓN DEL AGUA TRIBUTOS HIDRICOS PROVINCIALES CONSIDERACIONES FINALES –CONCLUSION
3 AGUA Art. 235 CCCN: Agua es un bien DOMININO PUBLICO “ tiene un valor socio-económico que debe ser calculado y trasladado a los beneficiarios de manera adecuada ” (Declaración de la Conferencia de la Europa del Sur del Mediterráneo sobre la gestión del agua (Marsella 25 y 26 de noviembre de 1996). Principios Rectores de Política Hídrica (2003): valor económico del agua, el rol que la tarifación juega como instrumento de incentivo a un uso eficiente y sustentable del recurso hídrico, el pago por el uso diferencial de un recurso del dominio público y la recuperación de costes, el principio contaminador/pagador, la planificación como criterio selectivo de inversiones
4 Una eficiente gestión del agua requiere que se atiendan no sólo cuestiones vinculadas a la oferta y demanda del recurso, sino que se contemplen los instrumentos económico- financieros que, RECONOCIENDO el valor económico del agua, coadyuven a alcanzar un enfoque estratégico del recurso hídrico.
5 REGIMEN LEGAL DEL AGUA EN ARGENTINA Artículos 124 CN, (1994). “…corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio…” la jurisdicción para reglar el uso y aprovechamiento de las aguas no marítimas, es decir la administración y disposición, reglamentación de los usos conforme sus propias políticas e instituciones, corresponde a las Provincias.
6 REGIMEN LEGAL DEL AGUA EN ARGENTINA Cada provincia ha dictado normas regulatorias del uso de las aguas: determinando el procedimiento para la obtención del permiso o concesión respectiva como así también las consecuencias del uso no autorizado del agua. el uso de los bienes del dominio público, ya se trate de uso “común” o del “especial”, no es, por principio, gratuito ni oneroso.
7 REGIMEN LEGAL DEL AGUA EN ARGENTINA Organización institucional del agua: Órganos desconcentrados de los gobiernos provinciales sin autarquía financiera, a nivel de direcciones, departamentos o secretarías. Consorcios de Usuarios Órgano extra-poder, origen constitucional /autónomo - autarquía financiera, presupuesto propio (Autofinancia)DGI- Consorcios de Usuarios. Asociaciones.
8 Sostener la Institucionalidad e Infraestructura hídrica: Toda concesión o permiso DEBA PAGAR TRIBUTOS DEBA PAGAR TRIBUTOS
9 Régimen de financiación del agua Régimen económico-financiero (en su aspecto fiscal) complejo: un esquema formado por diversos conceptos de naturaleza específicas distinguibles canon, tasas, contribuciones por mejora, aunque no uniforme. Regulan consecuencias disvaliosas frente a la conducta morosa de los usuarios, (corta o suspensión del suministro y/o la caducidad del derecho al uso del agua). Prevén mecanismos que potencian la cobrabilidad, (procedimientos ejecutivos de apremio, exigibilidad del pago al momento de transferirse o modificarse registralmente el dominio del inmueble beneficiado con el derecho de agua. Contemplan la posibilidad de establecer distinciones en razón de la oportunidad de uso; de la categoría de usuario, la aptitud productiva de la zona
10 Régimen de financiación del agua Algunos regímenes contemplan el pago de un concepto inicial a efectos de acceder a la concesión de agua Reconocen expresamente su carácter de bien económico y procuran la concientización del usuario sobre el valor real de la misma
11 PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA FINANCIACIÓN DEL AGUA CONSTITUCIONALES Principio de legalidad El principio de legalidad o reserva como limitante a la potestad tributaria estatal, importa que todo tributo sea sancionado por una ley en sentido formal (nullun tributum sine lege) Principios de justicia tributaria i.- Principio de generalidad Todos los sujetos de derecho están sometidos al poder tributario, es decir “todos” deben contribuir al sostenimiento del gasto público, sin que puedan establecerse otras exoneraciones individuales o grupales que las que la propia Constitución prevea.
12 ii.- Principio de capacidad económica Refiere a la aptitud, posibilidad real, o suficiencia de un sujeto de derecho para hacer frente a la exigencia de una obligación dineraria concreta por parte de una administración pública. Constitutivo del de igualdad: sujetos en condiciones económicamente iguales deben ser tratados de la misma manera. iii.- Los principios de progresividad y no confiscatoriedad Supone que los tributos deben establecerse de manera tal que un aumento de la base tributaria implica un gravamen más elevado (Impuestos). Limite: la no confiscatoriedad que supone evitar que la progresividad afecte la capacidad económica del sujeto contribuyente
13 iv.-El principio de igualdad Todo tributo debe ser, en las mismas circunstancias, igual para todos los contribuyentes. (no es una igualdad aritmética). v.-El principio de finalidad Todo tributo tenga por fin el interés general, no tener por objetivo enriquecer al estado sino el logro de un beneficio colectivo, común o público. Pueden asimismo tener una finalidad extrafiscal de regulación económica o social (sea de fomento o de disuasión). vi.- El principio de razonabilidad Cuidar especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso de su vigencia en el tiempo.
14 La eficiencia económica de un instrumento económico-financiero radica en el efecto de racionalidad sobre la demanda de un recurso determinado; es decir, será eficiente aquel instrumento que de señales de la escasez del mismo y sea capaz de incentivar a los usuarios a su uso racional.
15 PRINCIPIOS PARTICULARES TRIBUTOS HIDRICOS i.-El principio de recuperación de costos Repercusión por parte de los usuarios de parte o del total de los costes inherentes al desarrollo de infraestructuras hidráulicas, gastos de administración, mantenimiento y protección del dominio público hidráulico. PRPH: agua como un recurso estratégico para el desarrollo de las economías regionales, “motor del desarrollo sustentable”, el cual, una vez satisfecha su función social y ambiental, adquiere “valor en términos económicos”. (principio n.º 40: “Cobro y reinversión en el sector hídrico) Alcanzar la sustentabilidad económica y financiera de los sistemas de gestión hídrica
16 Siendo el agua un bien escaso cuya disponibilidad tiene un costo marginal creciente, su mantenimiento, protección y desarrollo en condiciones adecuadas de calidad requiere gastos e inversiones elevadas: el costo del agua será el reflejo de esos gastos e inversiones
17 adecuada política de tarifación tendiente a hacer efectivo un uso sostenible de los recursos hídricos debe impulsar la fijación de un “precio del agua” que refleje básicamente los siguientes costos: Financieros: (trabajo, capital, insumos, humanos, etc.) para la explotación, mantenimiento de infraestructura y administración del recurso. Ambientales: costos de los daños que los usos de agua ocasionan al ecosistema. De oportunidad: costo de utilización del agua para unos fines en detrimento de otros usos alternativos crecientes por unidad por cuanto a medida que se entrega más agua a un usuario se va sacrificando otros usos y agotando la fuente por lo que al volverse el recurso más escaso aumenta su valoración.
18 la falta de fijación de un precio al agua incide de manera directa en la gestión del recurso ya que al no ligar los derechos de uso del agua con precios que reflejen costos, que traduzcan el valor real de satisfacción de ese derecho, no se crean incentivos económicos para efectuar un uso eficiente del agua.
19 TRIBUTOS HIDRICOS LOCALES Sólo contemplan costos financieros NO es “óptimo” no traslada a los usuarios la totalidad de los costos de provisión, protección y de oportunidad del recurso, de manera que asegure que los ingresos cubran la totalidad de los costos efectivos y permita distribuir los mismos con criterios de equidad induzcan a la racionalización del uso del agua y balancear los costos sociales con los beneficios.
20 ii.- El principio usuario pagador los usuarios asumen la totalidad de los costos “el agua pague el agua” (caso Mendoza) costos del sostenimiento de los servicios se cubran con cargo, total o parcial, a otras fuentes de ingresos provinciales
21 El sostenido crecimiento de la demanda problema de la contaminación -calidad / disponibilidad grandes inversiones en infraestructura hídrica, estructura administrativa adecuada tecnología de avanzada y abundante personal controles necesarios para preservar y/o recuperar la calidad del agua y de los acuíferos. costos necesarios para una GIRH y sostenible del agua, deben ser afrontados por quienes se benefician con su uso PRPH (nº 37): “Pago por el uso de agua”
22 iii.-El principio quien contamina paga. la valoración de la calidad del recurso hídrico como un bien susceptible de protección en sí mismo PRPH (nº 38): “Pago por vertido de efluentes, penalidad por contaminar y remediación ”, cubrir gastos de la administración hídrica para controlar vertidos y la infracción a los parámetros establecidos como límites será pasible de la aplicación de penalidades, con la obligación adicional de remediar los daños ocasionados. aspecto fiscal: recuperar los costos públicos que implica la acción contaminadora, Parafiscales: desalentar las conductas al hacerlas tan o más gravosas que su propia conversión hacia una metodología sustentable. Quien contamina invierte.
23 iv.-El principio de eficiencia tributos hídricos : un medio para recaudar recursos para el Estado, un instrumento de ordenación de conductas, motivadores de un uso racional de los recursos naturales. requerirán un diseño y un sistema de recaudación optimo, eficiente
24 Ley núm. 6405 (Mendoza- de Inspecciones de Cauce) “Insta procurar el autofinanciamiento de los costos de operación y mantenimiento de los cauces y la actividad de los consorcios de usuarios, así como la amortización de las obras, compatibilizando la relación entre el mínimo costo razonable para el usuario y el aumento en la seguridad y eficiencia en la distribución, asegurando que las tributaciones que se apliquen sean justas y equitativas, tendientes al uso racional del agua”
25 sistema de cargo fijo, de cobro volumétrico, o un sistema mixto.???? cargo fijo: estabilidad en la recaudación/ débiles señales de escasez a los usuarios: no incentiva un uso racional. cargos por volumen: (medidores confiables -leídos periódicamente: un costo adicional para las administraciones).Lineales, (precio fijo por unidad consumida, incentiva uso racional del recurso y el control de la factura: eficiente desde el punto de vista asignativo, NO recupera los costos fijos. SISTEMA MIXTO: (Cargo fijo/volumen)
26 La base del cálculo de los tributos hídricos Superficial (por hectáreas empadronadas) Volumen Huella hídrica (Prov. Buenos Aires)
27 Vi.-El derecho al agua y al saneamiento a un precio asequible: precisiones sobre su posible incidencia en la financiación de los servicios del agua Agua, potable y saneamiento como derecho humano esencial, formulado por la Observación General 15, emitida en noviembre de 2002 por el Comité de Naciones Unidad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y consagrado plenamente por la Asamblea General de Naciones Unidas, en julio de 2010, mediante Resolución 64/292 PRPH “Agua potable y saneamiento” derecho humano básico (Principio núm. 8) Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL): 33 millones de personas carecen de servicios aptos de agua potable, 121 millones no tienen acceso al saneamiento, (áreas rurales y grupos de menores ingresos los más afectados)
28 Derecho Humano al Agua sólo podrá circunscribirse al uso del agua para consumo humano directo, siendo las condiciones de satisfacción la disponibilidad, calidad, y de accesibilidad: física; económica; no discriminativa; e informativa los servicios deben ser accesibles para todos: los costos de prestar el servicio, que incluyen los de conexión, no representen un obstáculo para que una persona tenga acceso al agua potable y al saneamiento. El Derecho Humano al Agua no ampara la gratuidad indiscriminada de los servicios.
29 vii.-El principio de participación. comunidad de usuarios de cada sistema de canales reunidos en Asamblea fijan la contribución económico-financiera que percibirán para el sostenimiento del cauce del que se abastecen, y establecer en qué conceptos tales recursos pueden ser dispuestos por la autoridad del consorcio. Con mayor o menor grado de intervención quienes efectúan un aprovechamiento del recurso hídrico en especial con destino a riego tienen un rol importante a la hora de resolverse cuestiones fundamentales como la aprobación de los tributos que abonarán por ese uso, o las obras que será necesario ejecutar para una más eficiente distribución del recurso.
30 TRIBUTOS HIDRICOS PROVINCIALES Cánones, Tasas, contribuciones
31 TRIBUTOS HIDRICOS PROVINCIALES Cánones/Impuestos/regalías/renta, tasas, contribuciones CSJN, “las disposiciones de una ley o reglamento deben apreciarse con arreglo a su naturaleza intrínseca, antes que con sujeción a la denominación asignada por el legislador y que no importa la calificación que se utilice para denominar la realidad de las cosas, si se advierte que las instituciones jurídicas no dependen del nomen iuris que se le dé o asigne por los otorgantes del acto o el legislador incluso, sino de su verdadera esencia jurídica económica y entonces, cuando medie ausencia de correlación entre nombre y realidad deberá desestimarse el primero y privilegiarse la segunda, o la que es equivalente, los caracteres que la ciencia del derecho exige para que se configuren los distintos hechos y actos jurídicos”. CSJN in re “Horvath Pablo” sentencia del 4/5/95 (Fallos 318:676).
32 Canon/ Impuesto: Agua Superficial DGI : el valor de la hectárea para cada cuenca de la provincia en función de los gastos que en cada una incurre la administración, a cada tipo de uso un coeficiente USOCoeficiente AGRICOLA 1,0 1,0 ABASTECIMIENTO DE POBLACION 5,781 USO INDUSTRIAL 1,5 1,5 RECREATIVO4 RIEGO ARBOLADO PUBLICO 1,5 1,5 REFUERZO DE VERANO0,4 FUERZA MOTRIZ1,5 PISCICOLA 1 GANADERO0.5
33 Canon/ Impuesto: Agua Subterránea Área afectada Diámetro de salida de la PerforaciónSuperficie factible de riego por gravedad en has. Norte (Ríos Mendoza y Tunuyán Inferior) 1) Menor a 4" 10 2) 4" ≤ ≤ 6" 21 3) 6" < ≤ 8" 28 4) 8" < ≤ 10" 31 5) Mayor a 10" 38
34 Canon por control de contaminación Categorías: Establecimientos industriales que vierten directamente al cauce público. Establecimientos industriales que vierten indirectamente a cauce público (reuso agrícola, extracción con camiones atmosféricos). Establecimientos que hacen uso recreativo o que se encuentren ubicados en las márgenes de cauces y no estén conectados a cloaca. Fuentes móviles potencialmente contaminantes. Establecimientos que por su actividad impliquen un riesgo comprobable de afectación del recurso hídrico. Los yacimientos de explotación minera cuya actividad implica un riesgo de afectación del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo
35 Tasas por servicios de las Autoridades del agua Distribución y provisión del agua en toma particular (IC) Limpieza de cupos (IC) Servicios administrativos (IC/ DGI) Trabajos maquinarias (IC/DGI) La contribución por mejoras quien se beneficie de una obra que permitirá su acceso al agua deba contribuir en función del mayor valor que incorpora la mejora al objeto imponible, sea un inmueble o una actividad. (Reembolso de obras)
36 El sistema de determinación: liquidación administrativa (tributos de padrón: no tienen en cuenta la capacidad contributiva del sujeto obligado, sino sólo la cosa: la administración, verificado el hecho imponible ( concesión o permiso de uso calcula el quantum determinación mixta :declaración jurada del sujeto pasivo
37 USO CLANDESTINO - No formales NO APORTAN AL FINANCIAMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD NI INFRAESTRUCTURA HIDRICA
38 RIEGO SIN CONCESIÓN O PERMISO.- CULTIVOS CLANDESTINOS RIEGO DE MAYOR EXTENSION USURPACION- DESVIO DE AGUAS USO CLANDESTINO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO: VUELCO NO AUTORIZADO, SIN TRATAMIENTO USO CLANDESTINO POR PERFORACIÓN NO AUTORIZADA USO COMUN DE POZO QUE EXCEDE LAS NECESIDADES BASICAS CAMBIO DE USO NO AUTORIZADO.- (COTO DE TRUCHAS- USO PSICOLA) USO EN ACTIVIDADES NAUTICAS NO AUTORIZADAS INTERCAMBIO DE DERECHOS A FAVOR DE INMUEBLES SIN DERECHO A CAMBIO DEL PAGO DE CANONES (RUA informal) USO CLANDESTINO DE SOBRANTES DE EFLUENTES TRATADO EN ACRES USO DE AGUAS SUBTERRANEAS DE POZOS AUTORIZADOS A ENTE PUBLICO stado No paga y los 3° tampoco)
39 USUARIOS FORMALES SOSTENER LA INSTITUCIONALIDAD FINANCIAR OBRAS
40 CONSIDERACIONES FINALES Políticas de asistencia al sector agrícola -con la finalidad de reducir los costos de su actividad-, a través del subsidio de la fuente de energía utilizada para bombear, lo que si bien puede considerarse acertado desde la óptica de un política de fomento del agro, desde una visión de política hídrica no lo es, por cuanto si el costo de extracción es bajo, los volúmenes bombeados serán mayores, superando la recarga natural, provocando una sobreexplotación del acuífero. Rápida amortización de costos de inversión: el agua principal insumo,($ 8.000 anuales), por el uso efectivo del agua que extraerá indefinidamente, sin límite ni control del volumen por parte de la administración y sin asumir absolutamente ningún costo de oportunidad, ni marginal y menos del tipo ambiental, lo que refleja una absoluta subvaloración del recurso hídrico, tanto en los aspectos económicos como en los ambientales. (0,05% de los costos totales por ha.) En el análisis del valor del agua destinada a actividades extractivas debe considerar, el cálculo del valor del agua en sí mismo y algún mecanismo de actualización
41 El régimen actual en general califica los usuarios en función del tipo de uso (agrícola, industrial, etc.) no tiene en cuenta si el tipo de uso es o no consuntivo, por cuanto al no agotarse el recurso con su uso no se priva a otros usuarios o potenciales usuarios de disponer del agua. La metodología de cálculo de los cánones por contaminación no contempla adecuadamente las categorías, (no son homogéneas). No se atiende el tipo de cuerpo receptor, ni a la cuenca hidrográfica que afecta, ni la variable estacional, ni la peligrosidad del vuelco. Desequilibrios de asignación de beneficios y cargas : Concesión/ permiso: aumenta su patrimonio sin efectuar contraprestación alguna, la revocación indemnización que tenga en cuenta el valor económico y social del agua. Plusvalía. (Provincia de San Juan)
42 Los cánones para usos económicamente más rentables como el petrolero, envasado de agua mineral sin contemplar la rentabilidad de dichos usos, resultan inequitativos e ineficientes. resulta palmaria la subvaloración del agua, ya que los tributos que abonan los usuarios que desarrollan las principales actividades productivas no alcanzan a representar un 5% del total de los costos por insumos que afrontan.
43 Conclusión La aplicación poco efectiva de los tributos hídricos y en ciertos casos, el exiguo monto que se exige como pago en aquellas provincias donde el sistema se aplica, nos permite concluir que se está perdiendo la oportunidad de utilizar en la gestión del agua herramientas sólidas, como son los instrumentos económicos, los que coadyuvan a que se valore adecuadamente al recurso en pos de su autofinanciamiento y uso racional.
44 Muchas gracias [email protected]
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