1 ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL EN MATERIA DE OBRA PUBLICA: L.O.M. Artículo 59. Son atribuciones del Contralor Municipal: IX. Vigilar que la obra.

1 1 ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL EN MATERIA DE OB...
Author: Óscar Castillo Prado
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1 1 ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL EN MATERIA DE OBRA PUBLICA: L.O.M. Artículo 59. Son atribuciones del Contralor Municipal: IX. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las disposiciones de la Ley de Obra Pública en el Estado de Michoacán y demás disposiciones aplicables en la materia; L.O.M. Artículo 139. Son atribuciones del Comité: I.Celebrar concursos para la adjudicación de contratos en los términos aprobados por el Ayuntamiento; IV. Publicar en el diario de mayor circulación la convocatoria del concurso sobre obra pública y adquisición de bienes, V. Realizar las licitaciones públicas conducentes.

2 LICITACIÓN PUBLICA (LOPSRMEMOM 28-04-15) Artículo 23.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades Paramunicipales, para la realización de las obras públicas o prestación de servicios relacionados con estas, seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I.Por contrato: a)Licitación pública; b)b) Invitación restringida; y, c)c) Adjudicación directa. Artículo 26.- Los contratos de obra pública por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado que contendrá por separado la propuesta técnica y la propuesta económica, propuesta que será abierta públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

3 3 TIPOS DE LICITACIONES DE OBRAS

4 4 LICITACIÓN PUBLICA Publicación de la Convocatoria Venta de las bases Presentación y Apertura de Proposiciones Fallo Firma de Contrato Entrega Recepción Ejecución Visita al Lugar de los Trabajos Junta de Aclaraciones Análisis de Proposiciones Dictamen

5 5 LICITACIÓN PUBLICA Previo a una licitación, se deben prever todos los requisitos necesarios, efectuando sus eventos en las fechas programadas, para lo cual se debe contar como mínimo con lo siguiente: Autorización de inversión. Estudios de pre inversión. Estudios, investigaciones, asesorías y consultorías. Proyecto ejecutivo de obra, que comprende, entre otros: Planos arquitectónicos de detalle cortes transversales, de instalaciones (hidráulicas, eléctricas, sanitarias, aire acondicionado, red de voz de datos, telefonía, gases, etc.) dependiendo del tipo de obras de que se trate. Especificaciones generales y particulares de construcción. Programa de obra. Catálogo de conceptos. Presupuesto base.

6 6 LICITACIÓN PUBLICA Licencias y permisos necesarios. Propiedad de la tierra. Bases de la licitación.

7 7 DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PUBLICA Las excepciones se deben encontrar debidamente fundadas y motivadas, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Municipio. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, remitiéndolo al Comité para su validación o rechazo correspondiente.

8 8 DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PUBLICA 1.Cuando el contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser la titular de la o las patentes necesarias para realizar la obra, 2.Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles; 3.Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por casos fortuitos o de fuerza mayor. 4.Cuando el ayuntamiento hubiere rescindido el contrato respectivo. 5.Cuando se trate de trabajos cuya ejecución requiera de la aplicación de sistemas y procedimientos de tecnología avanzada; 6.Cuando se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; 7.Cuando el ayuntamiento, haya realizado dos licitaciones públicas sin que en ambas se hubiesen recibido proposiciones solventes. 8.Cuando se trate de obra que de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudieran afectar la seguridad del Estado y la Nación, o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Estatal.

9 9 LA CONVOCATORIA CONTENIDO 1.El nombre del ayuntamiento convocante, número y carácter de la licitación ; 2.Una descripción del objeto de la licitación indicando, en su caso, el volumen de obra a contratar, asentando la descripción general de la misma, o de los servicios a contratar, de manera que se identifique la magnitud de los trabajos o servicios, sin que resulte necesario especificar los conceptos de trabajo a ejecutar ; 3.Los requisitos que deberán cumplir los interesados; 4.La información sobre el domicilio en donde se podrán obtener las bases y documentos necesarios para participar en el concurso, así como el costo de las mismas; 5.La información sobre los anticipos;

10 10 LA CONVOCATORIA CONTENIDO 6.El plazo para la inscripción en el concurso, que no podrá ser menor de cinco días hábiles ni mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria; 7.La fecha y hora de la visita obligatoria al sitio de la obra que será optativa para los interesados y la cual debe de realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de inscripción; 8.El lugar y fecha para la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, el que se celebrará dentro de los cinco días naturales y hasta los diez días naturales siguientes al día de la visita a la obra; 9.La especialidad que se requiera para participar en el concurso; 10.El plazo de ejecución de los trabajos determinados en días, indicando la fecha estimada de inicio y terminación de los mismos; 11.La garantía que deberá otorgarse para asegurar la seriedad de la proposición; y, 12.Los criterios conforme a los cuales se decidirá la adjudicación.

11 11 CONVOCATORIA A partir de la fecha de publicación en el Periódico Oficial y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, la convocante deberá tener en los estrados del domicilio señalado para realizar el acto mencionado, una copia impresa o en medio electrónico de la convocatoria a la licitación, la cual podrá ser consultada por cualquier persona. La copia exclusivamente será para consulta, por lo que el Municipio no estará obligado a entregar una impresión de la misma.

12 12 CONVOCATORIA En caso de modificaciones a la convocatoria en plazos u otros aspectos establecidos en la misma, los municipios podrán hacerlo, cuando menos con tres días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, cumpliendo con lo siguiente: Las modificaciones se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y, No será necesario notificar las modificaciones, cuando éstas deriven de la junta de aclaraciones, o se les haya entregado copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que adquirieron las bases de la correspondiente licitación.

13 13 LAS BASES 1.Nombre, denominación o razón social del municipio convocante; 2.Poderes que deberán acreditarse; fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las proposiciones, garantías, comunicación del fallo y firma del contrato; 3.Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación;

14 14 LAS BASES 4.La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las proposiciones presentadas por los contratistas podrán ser negociadas; 5.Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes; 6.Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción aplicables; catálogos de conceptos, cantidades y unidades de trabajo; y, relación de conceptos de trabajo, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores; 7.Relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso, proporcione la convocante; 8.Origen de los fondos para realizar los trabajos y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de obras que rebasen un ejercicio presupuestal;

15 15 LAS BASES 9.Experiencia, capacidad técnica y financiera y demás requisitos que deberán cumplir los interesados; 10.Forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato; 11.Datos sobre la garantía de seriedad en la proposición; porcentajes, forma y términos del o los anticipos que se concedan; y, procedimiento de ajuste de costos; 12.Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que se deberá llevar a cabo dentro del plazo previsto en la fracción VII del artículo 27, y el acto de apertura de proposiciones será conforme al plazo que prevé la fracción VIII del mismo artículo; 13.Información específica sobre las partes de la obra que podrán subcontratarse; 14.Fecha de inicio de los trabajos y fecha estimada de terminación; 15.Modelo de contrato; y, 16.Condiciones de precio y, tratándose de contratos celebrados a precio alzado, las condiciones de pago.

16 16 LAS BASES 17.Los recursos legales o medios de defensa de que los interesados y licitantes pueden hacer uso cuando surjan controversias o se lesionen sus derechos; 18.Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; 19.Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras, pudiéndose pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento; y,

17 17 LAS BASES 20.El señalamiento de que las dependencias, entidades y municipios, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa. Adicionalmente se deberá de considerar lo siguiente: I. La presentación de proposiciones por parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada, en atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por los Municipios. En caso de que el licitante presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por las convocantes; II. Cuando la ejecución de los trabajos comprenda más de un ejercicio fiscal, se deberá indicar el importe asignado, en su caso, para ejercer en el primer ejercicio, así como el origen del mismo;

18 18 LAS BASES Dividir el catálogo de conceptos en las partidas y subpartidas que se requieran para la realización de los trabajos de acuerdo a sus características, complejidad y magnitud; tratándose de contratos cuya modalidad de pago sea a precio alzado, se deberán indicar las actividades y, en su caso, las subactividades en que se dividirán los mismos; IV. Que los requisitos y documentos estén particularizados para cada obra o servicio que se licite; V. Precisar que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión; VI. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley, en este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Estatal y Municipal.

19 19 LAS BASES La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen. Las convocantes verificarán que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo indicado en ellos, para continuar con el procedimiento, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o en el presente Reglamento; y, VII. Incluir un formato para la verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en dicho acto, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación pública, a efecto de facilitar y agilizar la presentación de las proposiciones. Será causa de responsabilidad administrativa, el establecimiento en la convocatoria y/o en las bases de licitación, de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes y/o a restringir la participación de los mismos.

20 20 LAS BASES En caso de modificaciones a las bases en plazos u otros aspectos establecidos en la misma, los municipios podrán hacerlo, cuando menos con tres días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, cumpliendo con lo siguiente: Se les informe por escrito a todos y cada uno de los contratistas que se hayan inscrito en el concurso, de las modificaciones respectivas. No será necesario notificar las modificaciones, cuando éstas deriven de la junta de aclaraciones, o se les haya entregado copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que adquirieron las bases de la correspondiente licitación.

21 21 DE LA VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Los licitantes deberán incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y características antes citadas, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo. Al sitio de realización de los trabajos podrán asistir los interesados o sus auxiliares, así como aquéllos que autorice la convocante. Con posterioridad a la realización de la visita podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos a quienes lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la recepción y apertura de proposiciones, aunque no será obligatorio para el Ayuntamiento designar a un técnico que guíe la visita. Dicho plazo podrá ser hasta de setenta y dos horas, cuando por razones de seguridad o acceso al sitio de los trabajos resulte necesario, debiéndose en este caso establecer dicho término en las bases de la licitación.

22 22 LICITACIÓN PUBLICA (LOPSRMEMOM 28-04-15) RANGOS PARA LA LICITACION DE OBRA; Artículo 6°.- La ejecución de las obras públicas que realicen las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, con cargo total o parcial a fondos aportados por la Federación conforme a los convenios celebrados entre los Poderes Ejecutivo Estatal, Ejecutivo Federal y ayuntamientos, estarán sujetas a las disposiciones de la Legislación Federal vigente. En tratándose de obras que realicen los ayuntamientos y las entidades paramunicipales, con financiamiento total o parcial de recursos financieros estatales, conforme a los convenios que se celebren, se deberán observar, además, las disposiciones que dicten las autoridades estatales conforme a su competencia, y en este caso, su vigilancia estará a cargo también de la Coordinación. (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015) Los ayuntamientos, con apego a las disposiciones de esta Ley, expedirán las normas y disposiciones administrativas, que deberán observarse en la ejecución de las obras públicas que realicen con recursos financieros propios; su vigilancia, supervisión y control estará a cargo de la Auditoría Superior de Michoacán y del órgano competente del propio ayuntamiento.

23 23 PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES (LOPSRMEMOM 28-04-15) En la primera etapa: I.Se iniciará en el lugar, fecha y hora señalados. Se entregarán las proposiciones en sobres cerrados en forma inviolable. II. Se procederá a la apertura de los sobres que correspondan únicamente a la propuesta técnica y se desecharán aquellas que no contengan todos los documentos o que hayan omitido algún requisito. III. Los concursantes y los servidores públicos rubricarán los sobres cerrados de las propuestas económicas y quedarán en custodia de la propia convocante. IV.Se levantará el acta correspondiente. En la segunda etapa: I.Una vez dado a conocer el resultado técnico, en la misma fecha y lugar se iniciará la segunda etapa; II.Se abrirá el sobre y se leerá en voz alta, cuando menos, el importe total de cada una de las proposiciones admitidas. III.Los participantes en el acto, rubricarán el catálogo de conceptos en que se consignen los precios y el importe total de los trabajos motivo del concurso; IV. Se entregará a todos los concursantes un recibo por la garantía otorgada, V.Se levantará el acta en la que se hará constar las proposiciones recibidas, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas; VI. Si no recibe proposición alguna o todas las presentadas fueren desechadas, se declarará desierto el concurso.

24 24 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS (LOPSRMEMOM 28-04-15) Artículo 33.- El ayuntamiento o entidad paramunicipal convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en el presupuesto de la obra, emitirá un dictamen que deberá estar debidamente fundado y motivado, en el cual se hará constar el análisis de las propuestas admitidas, la mención de las desechadas y los elementos que sirven de base para el fallo. En un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de la fecha de apertura de propuestas económicas, y previa validación emitida por el Comité, en junta pública se dará a conocer el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que, de entre los concursantes: I.Reúna las condiciones legales, así como las técnicas y de solvencia requeridas en las condiciones de licitación emitidas por la convocante; II. Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato; III.Cuente con la experiencia requerida por la convocante para la ejecución de los trabajos; y, IV. Considere los precios de mercado de los materiales, mano de obra o insumos de la zona o región de que se trate, así como los rendimientos reales para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios. Adicionalmente se podrá valorar la aplicación de sistemas de seguridad y la certificación en sistemas de calidad.

25 25 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS (LOPSRMEMOM 28-04-15) Sólo serán objeto de evaluación aquellos requisitos legales, técnicos y económicos solicitados por las convocantes que tengan por objeto determinar la solvencia de las proposiciones y respecto de los cuales se haya establecido expresamente su forma de evaluación. Si una vez considerados los criterios anteriores, resultare que dos o más propuestas son solventes y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio sea el más bajo y, en su caso, en igualdad de circunstancias a empresas residentes cuyo domicilio social respecto de personas morales o fiscal (sic) en tratándose de personas físicas tenga su origen en el Estado de Michoacán. Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, no adjudicarán el contrato si no se ha emitido la validación del Comité; si las posturas presentadas por los licitantes no fueren solventes, procederán a expedir una nueva convocatoria, pero en todos los casos deberá de mediar la validación del Comité. La emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo no exceda de quince días naturales del señalado originalmente. En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la presente Ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los contratistas podrán inconformarse en los términos del artículo 65.

26 26 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS (LOPSRMEMOM 28-04-15) ARTICULO 31.- Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos o Entidades Paramunicipales, bajo su responsabilidad realizarán la evaluación de las proposiciones y elaborarán el dictamen a que se refiere el artículo 33 de la Ley, considerando: En los aspectos preparatorios para el análisis comparativo de las proposiciones: A.-En (sic) el aspecto técnico: I. Constatar que las proposiciones recibidas en el acto de apertura, incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación; la falta de alguno de éstos o que algún rubro en lo individual esté incompleto, será motivo para desechar la propuesta; y, II. Verificar, que el programa de ejecución sea factible de realizar con los recursos considerados por el contratista en el plazo solicitado, que las características, especificaciones y calidad de los materiales que deben suministrar, considerados en el listado correspondiente sean de las requeridas por la convocante. Las proposiciones que satisfagan todos los aspectos señalados en las fracciones anteriores, se calificarán como solventes técnicamente y por tanto sólo éstas serán consideradas en la segunda etapa del acto de apertura, debiéndose desechar las restantes. La convocante emitirá una resolución al respecto en la que hará constar las causas que motivaron desecharlas. B.-En (sic) el aspecto económico: I. Revisar, que se hayan considerado para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, los costos de mano de obra, materiales y demás insumos en la zona o región de que se trate, verificando a través de un muestreo dichos precios; que el cargo por maquinaria y equipo de construcción se haya determinado con base en el precio y rendimiento de éstos considerados como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente; que el monto del costo indirecto incluya los cargos por instalaciones, servicios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo así como demás cargos de naturaleza análoga, que en el costo por financiamiento se haya considerado el importe de los anticipos. Únicamente las proposiciones que satisfagan todos los aspectos anteriores, se calificarán como solventes técnica y económicamente y por tanto sólo éstas serán objeto del análisis comparativo. Dichos criterios en ningún caso podrán contemplar calificaciones por puntos o porcentajes.

27 27 INVITACION RESTRINGIDA (LOPSRMEMOM 28-04-15) Artículo 52.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo obra pública a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas por adjudicación directa, según corresponda, siempre y cuando el monto de la obra objeto del contrato no exceda de los rangos a que se refiere este artículo. Para los efectos de la aplicación de este precepto, cada obra deberá considerarse individualmente a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos, límites o rangos que en consecuencia formule la Coordinación, los cuales deberán de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado y en los portales electrónicos del Gobierno del Estado de Michoacán, de la Secretaría y de la Coordinación, actualizándose anualmente. En ningún caso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado para que quede comprendida en los supuestos a que se refiere este artículo. Para el caso de los ayuntamientos y entidades paramunicipales cuando realicen obras con recursos financieros estatales, los montos, límites o rangos de referencia serán formulados por el cabildo y por el órgano de gobierno, según se trate. Los rangos que limiten los tipos de adjudicación, se fijarán atendiendo a la cuantía de las obras, consideradas individualmente y en función de la inversión total autorizada a las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales.

28 28 INVITACION RESTRINGIDA (LOPSRMEMOM 28-04-15) Artículo 52 Bis.- El procedimiento de invitación restringida se sujetará a lo siguiente: I. Difundir la invitación en el sistema electrónico para ello determinado por la Coordinación y en los portales electrónicos del Gobierno del Estado, así como de la dependencia, entidad, ayuntamiento o entidad paramunicipal de que se trate; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la Coordinación y del órgano de control en la dependencia, entidad o ayuntamiento o entidad paramunicipal; III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis; En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en la fracción anterior, se deberá declarar desierta la invitación. IV. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 28 de esta Ley que fueren aplicables; V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos; y, VI. Las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.

29 29 ADJUDICACIÓN DIRECTA (LOPSRMEMOM 28-04-15) Artículo 52.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo obra pública a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas por adjudicación directa, según corresponda, siempre y cuando el monto de la obra objeto del contrato no exceda de los rangos a que se refiere este artículo. Para los efectos de la aplicación de este precepto, cada obra deberá considerarse individualmente a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos, límites o rangos que en consecuencia formule la Coordinación, los cuales deberán de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado y en los portales electrónicos del Gobierno del Estado de Michoacán, de la Secretaría y de la Coordinación, actualizándose anualmente. En ningún caso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado para que quede comprendida en los supuestos a que se refiere este artículo. Para el caso de los ayuntamientos y entidades paramunicipales cuando realicen obras con recursos financieros estatales, los montos, límites o rangos de referencia serán formulados por el cabildo y por el órgano de gobierno, según se trate. Los rangos que limiten los tipos de adjudicación, se fijarán atendiendo a la cuantía de las obras, consideradas individualmente y en función de la inversión total autorizada a las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales.Forma y términos del o los anticipos que se concedan; y, procedimiento de ajuste de costos.

30 30 CONTRATOS Todos los contratos deben de ser validados por el Comité, según el Art 33 párrafo sexto de la LOPSRMEMOM, que señala: Los, ayuntamientos y entidades paramunicipales, no adjudicarán el contrato si no se ha emitido la validación del Comité; ……… La adjudicación del contrato se debe formalizar dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación que se haga al contratista ganador. La adjudicación del contrato obligará al ayuntamiento y a la persona en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación que se haga al contratista ganador. Si el interesado no firmara el contrato dentro del término antes mencionado, el ayuntamiento, podrá sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante siguiente, en los términos del artículo 33 y de su propuesta, y así sucesivamente.

31 31 CONTRATOS Previo a la firma del contrato, el licitante a quien se le haya adjudicado el mismo deberá presentar, para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos: I. Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional; o, II. Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.

32 32 CONTRATOS La adjudicación y firma del contrato celebrado, se dará a conocer a la tesorería municipal y al órgano de gobierno respectivo, según se trate, para los efectos correspondientes. El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá ejecutar la obra a través de otro; pero, con autorización previa podrá hacerlo respecto de partes de la obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en la obra.

33 33 CONTRATOS Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas deben contener como mínimo las declaraciones y estipulaciones referentes a: 1.La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato; 2.El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato; 3.La fecha de iniciación y terminación de los trabajos; 4.Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos para inicio de los trabajos, así como para compra o producción de los materiales; 5.Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato; 6.Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, así como de los ajustes de costos; 7.Montos de las penas convencionales;

34 34 CONTRATOS 8.Forma en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que por cualquier motivo hubiera recibido en exceso, para la contratación o durante la ejecución de la obra, en lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley; 9.Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser determinado desde las bases de la licitación, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato; 10.La descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes; y, 11.En su caso, los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativos.

35 35 CONTRATOS Adicional a lo anterior en los contratos de obra pública, se debe pactar lo referente a las penas convencionales a cargo del contratista, pudiendo ser estas: Aplicarlas por día de retraso imputable al contratista en la entrega de parte o elementos estructurales o de instalaciones definidas e identificables de la obra, para el uso de terceros o para iniciar los trabajos en que intervengan otros contratistas en la misma área de trabajo, o por incumplimiento en la fecha pactada en el contrato para la terminación de la obra.

36 36 LAS GARANTIAS Artículo 31.- Las personas físicas o morales que participen en las licitaciones y ejecuten obra pública o presten servicios relacionados con la misma, deberán garantizar: I.A través de cheque cruzado o fianza a elección del contratista, por el 5% del monto de la propuesta con el impuesto al valor agregado incluido; II. La correcta inversión de los anticipos que, en su caso reciban, mediante fianza por el monto total de los mismos; y, III. El cumplimiento de los contratos, mediante fianza otorgada por el 10% del monto contratado.

37 37 LAS GARANTIAS ARTICULO 38 del Reglameto.- La garantía para el cumplimiento del contrato que los contratistas deben otorgar a la Dependencia, Entidad, Ayuntamiento o Entidad Paramunicipal, se ajustará a lo siguiente: I. Se constituirá mediante fianza por el 10 por ciento del importe de la obra contratada, a través póliza de institución autorizada expedida a favor de la Tesorería que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley, cuando ésta se realice en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se sustituirá por otra equivalente al 10 por ciento del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y los convenios si los hubiere; y,

38 38 GARANTIAS Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que el contratista formalice el contrato; y el o los anticipos correspondientes se entregarán a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía. Artículo 32.- Las garantías que deban otorgar los contratistas de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, se constituirán en favor de: II. Las Tesorerías municipales, por actos o contratos que celebren con los ayuntamientos y entidades paramunicipales.

39 39 GARANTIAS Artículo 37.- La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato, la cual no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la fecha en que se otorgue a el contratista la suma del importe de los anticipos pactados en el contrato correspondiente,…..Para el inicio de la obra, la contratante podrá otorgar un anticipo del 10% y hasta del 20% del monto de la inversión autorizada para la obra, los cuales serán destinados como sigue: I. Hasta el 10% para el inicio de los trabajos; y, II. Hasta el 20% para la adquisición del equipo y materiales de instalación permanente.

40 40 GARANTIAS Artículo 46.- Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, por un plazo mínimo de doce meses, atendiendo a la naturaleza de la obra. Artículo 28.-…XIX. Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras, pudiéndose pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento;

41 41 GARANTIAS Artículo 46.- Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, por un plazo mínimo de doce meses, atendiendo a la naturaleza de la obra. Artículo 28.-…XIX. Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras, pudiéndose pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento;

42 42 GARANTIAS Artículo 46.- Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, por un plazo mínimo de doce meses, atendiendo a la naturaleza de la obra. Artículo 28.-…XIX. Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras, pudiéndose pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento;

43 43 GARANTIAS ARTICULO 39.- del Reglamento...En el supuesto de presentarse vicios ocultos la Dependencia, Entidad, Ayuntamiento o Entidad Paramunicipal, deberá comunicarlo de inmediato y por escrito al contratista, haciendo una descripción de los mismos, con copia de conocimiento para la Institución Afianzadora. ARTICULO 55 del Reglamento.- La Dependencia, Entidad, Ayuntamiento o Entidad Paramunicipal, que realice obra pública mediante la modalidad de administración directa, será responsable por los vicios ocultos, defectos de construcción y material defectuoso en los términos de la legislación vigente.

44 Presentar relación de los contratos de obra que haya celebrado, incluyendo los que estén en proceso, señalando el importe del contrato y el importe por ejercer. Presentar documentación que acredite su experiencia, capacidad técnica y financiera y su especialidad. Presentar declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse bajo impedimento alguno para participar en el concurso.

45 Presentar garantía de seriedad y carta compromiso de la proposición. Manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos. Presentar los datos básicos de costos de materiales puestos en el sitio de la obra, de la mano de obra y del uso de la maquinaria de construcción. Presentar los análisis de la totalidad de los precios unitarios de los conceptos del catálogo, estructurados en costos directos, costos indirectos, costos de financiamiento, cargo por utilidad, aportaciones de seguridad social, inspección y vigilancia del órgano de control.

46 Presentar los programas de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de instalación permanente, así como utilización del personal técnico, administrativo y de servicios encargados de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, en la forma y términos que determine la convocante. Presentar la relación de maquinaria y equipo de construcción y su ubicación física, indicando si es de su propiedad. En caso de ser rentado, presentará carta compromiso de la arrendadora.

47 Informar que todos los documentos solicitados en la convocatoria, en las bases o en oficios generados durante el proceso de la licitación deberán ser debidamente firmados por el apoderado legal participante, en todas sus hojas y ordenados en forma progresiva. La firma indicará que está enterado de lo que está escrito y que se compromete a cumplir. Al formular y entregar las proposiciones, los participantes aceptarán implícita o explícitamente lo siguiente:

48 Que habrán juzgado y tomado en cuenta todas las condiciones que pueden influir en los precios unitarios de los conceptos presupuestados, tales como la ubicación y condiciones de acceso a la obra observados en la visita a la misma, la época del año en la cual se realizarán los trabajos de acuerdo con el programa, así como las condiciones del mercado de los insumos, mano de obra, materiales y maquinaria.

49 Que las diferencias que pudieran resultar en las cantidades de obra anotadas en el Catálogo de Conceptos y las realmente presentadas durante la ejecución de la obra, sean aumentos o reducciones, no justificarán reclamación alguna del participante en relación con los precios unitarios contratados. Que se propondrán precios unitarios únicamente para los conceptos contenidos en el Catálogo de Conceptos y de ninguna manera se podrán modificar las especificaciones de los conceptos para presentar otros precios.

50 Que la ejecución de las obras se ajustará a los montos que se pacten contractualmente y/o en convenios adicionales suscritos. Que en ningún caso; las modificaciones al Programa de Ejecución de Obra y montos mensuales, derivadas de la incorrecta e ineficiente operación de sus equipos, recursos humanos, instalaciones, etcétera, del contratista; implicarán cambio alguno en los precios unitarios cotizados por él.

51 En el acto de presentación y apertura, se rechazarán las propuestas cuando: El sobre no presente en su carátula los datos solicitados. El Representante legal no presente los documentos que acrediten su personalidad o cuando dicha carta no esté firmada por persona autorizada. Cuando el participante no presente cualquiera de los documentos solicitados en los términos que se especifican en la convocatoria, las bases o los oficios generados durante el proceso de licitación.

52 Que en los análisis detallados de precios unitarios hagan intervenir destajos o lotes por conceptos de mano de obra, materiales o equipo. Cuando no coincidan los precios unitarios de las tarjetas con los anotados con letra, en el presupuesto presentado. Que omitan mencionar el monto total de la cotización con letra y número en el Catálogo de Conceptos. Que no contengan completos los datos básicos relativos a salarios del personal obrero, costos unitarios de los materiales que intervengan en la obra y costo horario de la maquinaria y equipo.

53 Que en las tarjetas de precios unitarios se consideren costos básicos diferentes a los reportados en la proposición. Cuando no presenten el análisis para la determinación del costo indirecto. Que no contengan la totalidad de los análisis de precios unitarios solicitados. Que propongan alternativas que modifiquen las condiciones establecidas en las bases y/o requisitos solicitados en documentos aclaratorios.

54 Cuando no presenten los documentos requeridos o que hayan omitido algún requisito. Cuando el participante o su Representante no firme alguno o algunos de los documentos que integran la proposición. Que el participante se encuentre sujeto a suspensión de pagos o declarado en estado de quiebra, con posterioridad a la apertura del concurso. Que no satisfaga los requisitos de forma o de fondo, determinados en las bases.

55 El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierto el concurso: Cuando todos los participantes no reúnan los requisitos establecidos en las bases de licitación. Por no presentarse propuestas técnicas y/o económicas satisfactorias.

56 56 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TECNICO II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: 1.Montos, Límites o Rangos Formulados por la Coordinación Publicados en el Periódico Oficial para poder llevar a cabo Obra Pública bajo la Modalidad de Adjudicación Directa e Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Contratistas, Acta de Cabildo en el caso de los Ayuntamientos y Acta del Órgano de Gobierno en el Caso de las Entidades Para Municipales. 2.Oficio de Validación de la Obra (Aprobación de la Obra). 3.Oficio de Liberación de Recursos (Suficiencia Presupuestal). 4.Registro en Padrón de Contratistas.

57 57 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TECNICO 5.Recibo del Padrón de Contratistas. 6.Bases de Licitación. 7.Convocatoria a la licitación pública. 8.Manifestación escrita del Licitante de conocer el sitio de la ejecución de los trabajos. 9.Manifestación escrita del Licitante de Conocer la Totalidad y Alcances del Proyecto, Catálogo de Conceptos, Normas y Procedimientos de Construcción de la Obra Licitada. 10.Constancia de asistencia a la junta de aclaraciones. 11.Documentación de las proposiciones técnica y económica. 12.Acta de presentación y apertura de las proposiciones.

58 58 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TECNICO 13.Acta de fallo. 14.Planeación integral del licitante. 15.Análisis detallado de las propuestas. III. INVITACIÓN RESTRINGIDA O ADJUDICACIÓN DIRECTA: 16.Convocatoria y/o Invitación a cuando menos tres 17.Invitación al Órgano de Control para el acto de presentación y apertura de proposiciones en caso de invitación a cuando menos tres personas. 18.Dictamen de Adjudicación. 19.Aviso al Órgano Estatal de Control. 20.Catálogo de conceptos, conteniendo descripción y unidades de medición. 21.Programa de ejecución general de los trabajos.

59 59 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TECNICO IV. Contratación: 22.Contrato de obra. 23.Contratación de Mano de Obra Complementaria (Administración Directa). 24.Contrato de Maquinaria y Equipo de Construcción (Administración Directa). 25.Presupuesto contratado. 26.Programa de obra. 27.Factura de Anticipo. 28.Garantía de anticipo (Fianza de Anticipo). 29.Garantía de cumplimiento (Fianza de Cumplimiento). 30.Análisis de precios unitarios (Tarjeta de precios unitarios). 31.Explosión de Insumos. 32.Acuse de Recepción de solicitud de opinión al Sistema de Administración Tributaria.

60 60 CONVENIOS los convenios modificatorios se suscribirán cuando concurran razones fundadas y motivadas, en el entendido que deberá suscribirse un convenio modificatorio en monto, en plazo o ambos, según sea el caso, previo dictamen técnico que lo sustente, debidamente fundado y motivado y solo procederán cuando conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al proyecto original. Si las modificaciones exceden del porcentaje indicado o varían substancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 25. Solo es procedente con la autorización y la emisión del acuerdo correspondiente que al respecto haga el titular del municipio.

61 61 SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS Los ayuntamientos podrán rescindir administrativamente los contratos de obra en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos por razones de interés general; así como suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada por cualquier causa justificada, notificando al contratista, a la Coordinación y a las Tesorerías estatal y municipal, según corresponda. Éstas últimas, a su vez, incluirán en la cuenta pública correspondiente las causas que motivaron tales suspensiones.

62 62 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS La suspensión solo procede por causas justificadas, debiendo un servidor público designado por el Órgano de Gobierno de la entidad, facultado para ordenar la suspensión, notificar por escrito al contratista, a la Coordinación y a la Tesorería municipal, debiendo ésta última, a su vez, incluir en la cuenta pública correspondiente las causas que motivaron tales suspensiones, la fecha de su inicio y de la probable reanudación, así como las acciones consideradas. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables al municipio, se deben pagar los trabajos ejecutados al contratista, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

63 63 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO La terminación anticipada solo procede por causas justificadas, debiendo un servidor público designado por el Órgano de Gobierno de la entidad, facultado para ordenar la suspensión, notificar por escrito al contratista, a la Coordinación y a la Tesorería municipal, debiendo ésta última, a su vez, incluir en la cuenta pública correspondiente las causas que motivaron tal suspension. En la terminación anticipada se debe considerar lo siguiente: Cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilito la continuación de los trabajos y si el contratista decidió suspender la obra. En este supuesto, si opto por la terminación anticipada del contrato, haya presentado su solicitud al municipal, y que ésta lo haya resuelto dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.

64 64 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO Se debe promover la ejecución total de los trabajos, debiendo ser éste el ultimo medio. La rescisión administrativa del contrato debe iniciar a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que incurrió, que el mismo en un término que no pasó de veinte días naturales expuso lo que a su derecho convino y aportó las pruebas que estimó pertinentes, así mismo que el municipio en un plazo de veinte días naturales resolvió, considerando los argumentos y pruebas presentadas por el contratista. Y que la determinación de dar o no por rescindido el contrato fue debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de un termino de veinte días naturales siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación del contratista o del vencimiento del plazo concedido para tal efecto.

65 65 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO La rescisión administrativa del contrato debe realizarse por alguna de las siguientes causas: Cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; y, Cuando se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad por resolución firme dictada por autoridad competente; o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.

66 66 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO Los municipios deben comunicar sobre la recisión a la Tesorería municipal, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución. La amortización de los anticipos en caso de recisión de contratos, el saldo por amortizar debe ser reintegrado al municipio en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación relativa, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y el contratista se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos.

67 67 FORMA DE PAGO 1.La base para la elaboración de las estimaciones son los números generadores y los precios unitarios. 2.Las estimaciones de obra se formularán por periodos de quince o treinta días naturales, mismas que elaborará el residente del contratista y entregará al contratante para su autorización y firma, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, y de acuerdo al avance físico observado de la obra. 3.Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas. 4.Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del ayuntamiento o entidad paramunicipal.

68 68 FORMA DE PAGO 4.La amortización del anticipo deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. 5.Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión del contrato, el saldo por amortizar se reintegrará al Ayuntamiento o Entidad Paramunicipal, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación relativa, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse

69 69 FORMA DE PAGO 6.El contratista es el único responsable de que las facturas que presente para su pago, cumplan con todos los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de estos, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros. 7.La documentación que acompañara a cada estimación entre otros deberá ser: Póliza de egresos. Factura. Caratula de estimación. Números generadores. Notas de bitácora. Croquis. Controles de calidad, pruebas, pruebas de laboratorio y fotografías. Análisis, cálculo e integración de los importes. Sanciones o retenciones. 6.De las estimaciones que se cubran al contratista, se le descontarán, Amortizaciones y el 5 al millar.

70 70 EL FINIQUITO Y LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS La elaboración del finiquito de obra, se deberá realizar con los precios unitarios pactados en el contrato con las aditivas y/o deductivas de volúmenes de obra y, en su caso, precios unitarios extraordinarios, técnicamente justificados y ajustes de costos (escalatoria y extraordinarios). Cabe señalar que el finiquito de obra no es una estimación final, sino el acumulado de todas ellas en donde se concentra el costo total de la obra.

71 71 EL FINIQUITO Y LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Concluida la obra, el contratista comunicara por escrito al municipio la terminación de los trabajos, y éstos por conducto de su Residencia de Supervisión al efecto designada verificaran que los mismos se encuentran debidamente concluidos dentro de los quince días hábiles siguientes. La recepción de la obra debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constatado la terminación de los trabajos. El municipio al recepcionar los trabajos deberá levantar el acta de entrega recepción correspondiente con o sin la comparecencia de los representantes, misma que deberá formar parte del finiquito de obra que deberá realizar el municipio responsable, en un plazo no mayor de diez días naturales posteriores a su recepción.

72 72 EL FINIQUITO Y LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Dicho finiquito se integrara con los siguientes documentos: Planos definitivos de la obra; Contrato asignado; Estimaciones definitivas; Bitácora de obra; Constancias de amortización total de anticipos; Pagos efectuados con cargo a la obra; Acta de entrega-recepción; Fianzas; Resumen financiero de la obra; Resultados de pruebas de laboratorio cuando hayan sido solicitados; y, Reporte fotográfico.

73 73 EL FINIQUITO Y LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS De la recepción de los trabajos La conclusión de obras públicas genera dos tipos de responsabilidad para el Ayuntamiento. En primer término, la que deriva de la relación contractual entre el Ayuntamiento y el Contratista; y, en segundo lugar, la que las autoridades municipales tienen con la comunidad a la que sirven, lo que se traduce en dos actas de Entrega-Recepción. Las obras terminadas, ejecutadas por contrato, previo aviso de terminación de los trabajos y verificación de los mismos, deberán ser entregadas por el contratista al Ayuntamiento que recibirá bajo su responsabilidad de conformidad con el contrato, mediante un acta de Entrega-Recepción y en su caso las modificaciones autorizadas al proyecto. A su vez, el Ayuntamiento elaborará otra acta de Entrega- Recepción que suscribe para su entrega con los representantes o integrantes de la comunidad beneficiada.

74 74 EL FINIQUITO Y LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El acta de Entrega-Recepción puede servir como instrumento único para solventar los dos tipos de responsabilidad antes mencionados. En consecuencia, se recomienda que, por cada una de las obras terminadas, se formule un acta de Entrega-Recepción que pueda servir para dar por terminada la obra con el contratista y, a su vez, servir para la suscripción con la comunidad; o, por cada obra, hacer dos actas en los términos antes comentados. Se deberá firmar el acta cuando la obra se encuentre técnica, financiera y legalmente terminada.

75 75 LOS AJUSTES DE COSTOS 1.Comprobar que el procedimiento de ajuste de costos se haya pactado en el contrato. 2.Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser determinado desde las bases de la licitación, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato. 3.Que el ajuste de costos solo sea procedente para los contratos de precios unitarios. 4.Cuando el porcentaje del ajuste sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja será el Municipio quien lo realice. 5.La revisión de los costos de los precios unitarios se efectuará, según el caso, mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

76 76 LOS AJUSTES DE COSTOS Para la revisión del ajuste de costos, ésta será promovida por el Ayuntamiento a solicitud escrita del contratista, Ia que se deberá acompañar con la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles, siguientes a la fecha de publicación de los relativos de precios aplicables al ajuste de costos que solicite dentro del ejercicio fiscal correspondiente. El Ayuntamiento dentro de los veinte días hábiles siguientes con base en la documentación aportada por el contratista resolverá sobre la procedencia de la petición. El Ayuntamiento podrá solicitar la opinión de la Cámara industrial que corresponda.

77 77 LOS AJUSTES DE COSTOS 1.La aplicación del ajuste se sujetara a lo siguiente: Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento en el costo de los insumos, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente; cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de ejecutar conforme al programa que se encuentra en vigor. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los relativos o índices que determine el Banco de México, así como con los publicados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), en el Diario Oficial de la Federación.

78 78 LOS AJUSTES DE COSTOS Cuando los relativos que requiera el contratista o el contratante no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México o la SECODAM, los Ayuntamientos procederán a calcularlos conforme a los precios que se investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida la SCOP. La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente y en consecuencia, no se requerirá celebrar convenio para tal efecto.

79 DEDUCTIVO INDUCTIVO PROCEDIMIENTO PARA PRONOSTICAR COSTOS, BASADO ESCENCIALMENTE EN LA INFORMACION HISTORICA DE COSTOS DE PROYECTOS SIMILARES, ACTUALIZANDO LA VARIACION DE PRECIOS CON PROCESOS INFLACIONARIOS, APLICANDO INDICES DE COSTOS A LOS DATOS ORIGINALES. ES EL PROCEDIMIENTO QUE PRONOSTICA COSTOS, CALCULA COMPONENTES, RENDIMIENTOS Y COSTOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO, EN CADA CONCEPTO SE DETERMINAN LOS RECURSOS Y CANTIDADES NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCION, SE SELECCIONA EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO Y SUS OPERACIONES.

80 Evitar observaciones por precios unitarios fuera de rango de mercado Obtener volúmenes de obra muy parecidos a los reales Con un presupuesto base elaborado correctamente podemos: Obtener un programa de ejecución de obra que se apegue a lo real.

81 Normas y Especificaciones: Son el conjunto de requerimientos exigidos en los proyectos y presupuestos para definir con precisión y claridad el alcance de los conceptos de trabajo. La especificaciones de un concepto particular, deben de contener la descripción del concepto, materiales que intervienen y su calidad, alcance de ejecución del concepto, mediciones para fines de pago, cargos que incluyan los precios unitarios y los controles que deben de realizarse para garantizar una calidad adecuada de la obra

82 GENERALES PARTICULARES CUBREN DESDE UN PUNTO DE VISTA GENERAL, TODOS LOS TIPOS DE OBRAS QUE REALIZAN (MUNICIPIOS). SON DE UN SOLO TIPO, Y CUYA CREACION Y APLICACIÓN OBEDECE A NECESIDADES ESPECIALES DE UNA OBRA Y UN CONCEPTO DETERMINADO. Normas y Especificaciones:

83 1. Definición del concepto. 3. Requisitos generales de ejecución y tolerancia. 4. Sistema y unidad de medición. 2. Materiales necesarios para la realización del concepto.

84 Ejemplo de E.P. 1 2 3 4

85 DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS GENERALIDADES Se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales. Unidad de Obra : Es la Unidad de Medición señalada en las especificaciones, para cuantificar el concepto de trabajo con fines de medición y pago. Concepto de Trabajo : es la descripción del conjunto de operaciones manuales y mecánicas que el contratista realiza durante la ejecución de cada una de las partes que conforman la obra, de acuerdo a los planos y especificaciones divididas convencionalmente para fines de medición y pago, incluyendo el suministro de los materiales correspondientes cuando estos sean necesarios

86 En particular del concepto de trabajo Costo de la empresa por la administración de dicha obra Costo de oportunidad del dinero invertido en la ejecución de la obra

87

88 DEL COSTO DIRECTO El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión: Mo= Sr R Donde: “ Mo” Representa el costo por mano de obra. “Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

89 Para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr Donde: “Sn” Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos. “Fsr” Representa el factor de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de este Reglamento. “R ” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquéllas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

90 Rendimiento

91

92 EJEMPLO: Rendimiento Alto: 1/0.25 = 4 m3/Jor Rendimiento Promedio: 1/0.40 = 2.5 m3/Jor Rendimiento Bajo: 1/0.80 = 1.25 m3/Jor Costo Elevado Costo Promedio Costo Menor

93 * se deberá entender al factor de salario real “Fsr ” como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión: Donde: “Fsr” Representa el factor de salario real. “ Ps” Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. “ Tp” Representa los días realmente pagados durante un periodo anual. “Tl” Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual utilizado en Tp. Para la determinación del factor de salario real, se deberán considerar los días que estén dentro del periodo anual referido en el párrafo anterior y que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor

94 Una vez determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos. Cuando se requiera la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios.

95 Se deberán considerar los días que estén dentro del periodo anual referido y que de acuerdo con la ley federal del trabajo y los contratos colectivos de trabajo resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor.

96 Aquellos de carácter general (transportación, servicio de comedor, campamentos, etc). Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores.

97 Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como despensas, premios por asistencia y puntualidad. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales, entre otras, las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

98 Estas cuadrillas están formadas por el o los elementos que ejecutan el trabajo directamente, los elementos de vigilancia o mando intermedio (cabo y maestro), así como por la herramienta de que se auxilian para el trabajo. Cuadrillas de Trabajo Los grupos o cuadrillas de trabajo se forman por que son necesarios para efectuar una actividad determinada.

99 . Se puede aplicar el criterio de porcentaje sobre la mano de obra, o bien por la capacidad de vigilancia de estos.. Cabo y Maestro El factor que debe aplicarse a la mano de obra por concepto de vigilancia de cabo y maestro depende de la magnitud de la construcción..

100 Cuadrillas de Trabajo Elementos que ejecutan el trabajo directamente Peón, ayudante, oficial. Elementos de vigilancia o Mando Intermedio Depende de la magnitud de la construcción. Aplica porcentaje sobre la mano de obra o por capacidad de vigilancia 1 cabo podrá vigilar 20 personas y un Maestro 60 personas. Herramienta Auxiliar para el trabajo Martillo, pala, pico, cuchara, carretilla, etc.

101 El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad. Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso. El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Pm * Cm Donde: “M” Representa el costo por materiales. “Pm” Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos.

102 El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en el mercado o costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. “Cm” Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm ” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construcción determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en la industria de la construcción. En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario especifique una marca como referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que las de la marca señalada como referencia.

103 Son los importes asociados a las cantidades de materiales que intervienen en un concepto de obra. Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales. Generalmente los materiales sufren mermas y desperdicios en la colocación y manejo de los mismos. La labor de mercadeo de los materiales con diferentes proveedores es fundamental. Costo de los Materiales

104 Costos de Adquisición.Transporte de la fabricaAlmacenamiento Movimientos internos en la obraMermas y desperdicios Integración del Costo de los Materiales

105 La Oferta y la demanda. La Forma de pago. El programa de entregas Relación de negocios del constructor con el proveedor. Pago de Anticipos para asegurar costos

106 Desperdicios Procedimientos Constructivos Herramienta utilizada Geometría del lugar El porcentaje varia entre el 0 y el 5 % Mermas Condiciones de almacenamiento Carga y descarga Fletes

107 El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido. El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo, de conformidad con la siguiente expresión: Donde: “ME ” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción. “Phm” Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción considerados como nuevos; para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.

108 “ Rhm” Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados como nuevos dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar y en las correspondientes unidades de medida, que debe corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con los rendimientos que determinen, en su caso, los manuales de los fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, así como las características ambientales de la zona donde se realizan los trabajos. Para el caso de maquinaria o equipos de construcción que no sean fabricados en línea o en serie y que por su especialidad tengan que ser rentados, el costo directo de éstos podrá ser sustituido por la renta diaria del equipo sin considerar consumibles ni operación.

109 Costo HorarioCargos fijos Cargos por consumo y mantenimiento Cargos por operación.

110 CARGOS FIJOS Depreciación Inversión Seguros Almacenaje Recuperación paulatina del costo de la maquinaria o demérito de la misma hasta quedar reducido a valor rescate. Costo del capital invertido en la maquinaria. Es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por los siniestros que sufra. Es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por los siniestros que sufra. Suma de costos que se destinan para la guarda y vigilancia. Mantenimi ento Suma de costos que se destinan para que la maquinaria se encuentre en optimas condiciones.

111 Consumos Combustibles, lubricantes y otras fuentes de energía llantas Operación Costos que se destinan para manejar la maquinaria

112 Factores Generales Operador Tiempos Efectivos Logística Clima (Lluvias) Humedad PolvoTemperatura

113 El costo horario por depreciación es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará que la depreciación es lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo. El costo horario por depreciación se obtiene con la siguiente expresión: Donde: “D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción. “Vm” Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso. “Vr” Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta al término de su vida económica. “ Ve” Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado. Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales.

114 El costo horario por la inversión es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica y se obtiene con la siguiente expresión: Donde: “Im” Representa el costo horario por la inversión de la maquinaria o equipo de construcción considerado como nuevo. “Vm” y “Vr ” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196 de este Reglamento. “ Hea ” Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año. “i” Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal. Para el análisis del costo horario por inversión, los contratistas considerarán a su juicio las tasas de interés “i”, debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario.

115 Costo Indirecto. El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Para la determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de ello se deriven.

116 Costos Indirectos AdministraciónOrganización Dirección Técnica VigilanciaSupervisión Construcción de instalaciones Flete de maquinaria o equipo de instalación

117 Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los siguientes: I.Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos: a) Personal directivo; b) Personal técnico; c) Personal administrativo; d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción; f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción, y g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción;

118 II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos: a) Edificios y locales; b) Locales de mantenimiento y guarda; c) Bodegas; d) Instalaciones generales; e) Equipos, muebles y enseres; f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y g) Campamentos; III. Servicios de los siguientes conceptos: a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y b) Estudios e investigaciones; IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos: a) Campamentos; b) Equipo de construcción; c) Plantas y elementos para instalaciones, y d) Mobiliario;

119 V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos: a) Papelería y útiles de escritorio; b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones; c) Equipo de computación; d) Situación de fondos; e) Copias y duplicados; f) Luz, gas y otros consumos, y g) Gastos de la licitación pública; VI. Capacitación y adiestramiento; VII. Seguridad e higiene; VIII. Seguros y fianzas, y IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos: a) Construcción y conservación de caminos de acceso; b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y c) Construcción de las siguientes instalaciones generales: 1. Campamentos; 2. Equipo de construcción, y 3. Plantas y elementos para instalaciones

120 Consideraciones Ingresos Egresos Anticipo Estimaciones Costos directos e indirectos Gastos requeridos según programa

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122 El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.

123 Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

124 Texto del concepto no coincide con insumos que integran el análisis. Rendimientos bajos de la mano de obra y de la maquinaria Maquinaria inadecuada para la ejecución de los trabajos. Mezclar elementos de los costos indirectos en los costos directos.

125 Incluir pagos de tramites como lo son los de C.F.E. en los costos directos o en los indirectos La descripción del concepto es ambigua, lo cual provoca errores al integrar el P.U. Unidades de medida como lo son: lote, precio global o pieza en el caso de estructuras.

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129 La descripción del concepto no coincide con los insumos que integran el costo No se incluye la cimbra metálica en la integración del costo, lo cual provoca el exceso de pago en la mano de obra.

130 La descripción del concepto no coincide con los insumos que integran el costo No se incluye la cimbra metálica en la integración del costo, lo cual provoca el exceso de pago en la mano de obra.

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132 132 RECOMENDACIONES Atendiendo al tipo de obra, los Proyectos Ejecutivos deben ser validados por la dependencia normativa correspondiente. En la elaboración de los Proyectos deben considerarse las normas emitidas por las dependencias. Su incumplimiento trae como consecuencia la no-validación de los mismos. Si es el caso, el responsable del área de obras públicas del H. Ayuntamiento seleccionará a la empresa o despacho profesional que elaborará el Proyecto Ejecutivo, considerando lo mencionado en el Art. 21 de la LOPSREMOM que dice: “Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, podrán contratar servicios relacionados con las obras públicas, siempre que se trate de servicios profesionales de investigación, consultoría y asesoría especializadas, estudios y proyectos para cualquiera de las fases de la obra pública, así como de dirección o supervisión de obra....”. Es recomendable que quien elabore el Proyecto sea una empresa o despacho que esté inscrito en el padrón de contratistas de la Secretaría de comunicaciones y Obras Públicas.

133 133 RECOMENDACIONES Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, deberán verificar si en sus archivos o en los de las dependencias o entidades afines, existen estudios o proyectos sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la dependencia, entidad, ayuntamiento o entidad paramunicipal, no procederá la contratación según el artículo 21 párrafo segundo de la LOPEM. Pague el costo total del Proyecto Ejecutivo después de obtener la validación por la dependencia normativa, si es el caso, ya que esto garantiza su correcta elaboración. Si el proyecto es elaborado por personal adscrito al Área de Obras Públicas del H. Ayuntamiento o por dependencia normativa, deberá identificarse al responsable técnico que lo elabore, anotando el nombre y cargo que ostenta y firmando éste los planos y las memorias de cálculo correspondientes. Si el Proyecto Ejecutivo es un prototipo que proporciona la Dependencia Normativa, deberá adecuarlo a las características del terreno, suelo y subsuelo donde se construirá la obra. El contrato que se celebre con quien elabore el Proyecto Ejecutivo, dependiendo del alcance señalado, debe establecer la responsabilidad que implica un mal diseño y que pudiera representar la falla o inoperancia de la obra.

134 134 RECOMENDACIONES Integración de expedientes Durante la planeación y ejecución de las obras públicas, se genera documentación comprobatoria del gasto, misma que se deberá integrar a los expedientes básicos y técnicos Expediente Básico El expediente básico de la obra pública debe contener la documentación relativa al manejo social y a la aplicación de los recursos de los fondos municipales durante el ejercicio fiscal, y debe estar integrado conforme a la Guía proporcionada por la ASM. Expediente Técnico Unitario Los Entes Fiscalizables incurren comúnmente en la falta de integración del expediente unitario que implica la inobservancia de comprobación de los procesos técnicos, administrativos y financieros que soportan el gasto de los recursos otorgados para la obra, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

135 135 RECOMENDACIONES En razón de lo anterior deben integrar un expediente técnico unitario sin importar el origen de los recursos con los que se ejecute una obra pública o acción, que contendrá la documentación original, con copias certificadas para la entrega a la ASM en su oportunidad de la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto, así como la documentación de carácter técnico, financiero y social. De los volúmenes de obra pública El contrato y los volúmenes de obra El contrato de obra pública debe integrarse como parte indispensable del expediente técnico unitario de la obra que se trate. Se recomienda que el Director de Obra Pública suscriba también el contrato, como manifestación de conformidad o visto bueno.

136 136 RECOMENDACIONES Para no incurrir en observaciones por diferencia en los términos contractuales iniciales, tales como ampliación de monto por volúmenes excedentes de obra o trabajos extraordinarios; ampliación o reducción de metas; o ampliación o reducción de tiempo; se deben realizar los convenios modificatorios al contrato de obra siempre y cuando se cuente con el dictamen técnico fundado y motivado con la justificación necesaria y los soportes correspondientes, conforme a la Normatividad aplicable. Así mismo, en el caso de que el contratista durante la ejecución de la obra no cumpla con el programa pactado en el contrato, es necesario que el Ayuntamiento aplique las retenciones y penas convencionales, por incumplimiento a su programa y en el caso de un incumplimiento considerable llevar a cabo el procedimiento de rescisión del contrato y hacer efectivas las fianzas entregadas en garantía por el contratista.

137 137 RECOMENDACIONES Además, es recomendable que quede incluida en el contrato una cláusula en donde se estipule la responsabilidad del contratista en el cobro de pagos en exceso. Las estimaciones y documentos relacionados Se recomienda verificar que los pagos se hayan efectuado de acuerdo al plazo pactado en el contrato, mediante estimaciones de trabajos ejecutados conforme a los conceptos contratados, así como sus volúmenes y/o cantidades de obra y números generadores soportados con sus croquis, y reporte fotográfico (de cada uno de los conceptos de obra); que deben estar autorizadas en cada una de las hojas de las estimaciones para su pago (cuerpo de la estimación) mediante la firma autógrafa de al menos el contratista, el supervisor, el director de obras públicas y el tesorero municipal; verificando puntualmente que las cantidades pagadas y detalladas en las estimaciones de obra, números generadores y croquis, sean las realmente ejecutadas.

138 138 RECOMENDACIONES Es de suma importancia, que coincidan los volúmenes ejecutados físicamente en la obra, con los plasmados en las estimaciones de obra y las medidas que aparezcan en los planos actualizados. Es por esto que se recomienda realizar una supervisión tanto de los volúmenes de obra como de la calidad de los trabajos; y actualizar los planos, cuando la obra se encuentre terminada, debido a que en repetidas ocasiones existen diferencias entre los planos del proyecto ejecutivo y lo realmente ejecutado. De la contraloría y supervisión de obras Se recomienda que una vez alcanzada la meta contratada de la obra, se realice una revisión física de la misma, con el Director de Obras Públicas, Contralor Municipal, supervisor de obra, contratista y los integrantes del comité; con la finalidad de verificar los volúmenes de obra ejecutada y la calidad de los trabajos. Con la información obtenida en la visita, se elaborará el finiquito de obra, planos actualizados y actas de entrega recepción.

139 139 RECOMENDACIONES El finiquito de obra deberá contar con aditivas y deductivas, en caso de que así lo requiera, para tener claridad sobre los datos. El titular de la Dirección de obras públicas podrá establecer medidas administrativas con las que se garantice la eficiencia y eficacia de la aplicación de los recursos públicos en las obras que ejecute el Ayuntamiento, pues es responsabilidad de la Dirección el control técnico financiero de la obra durante las etapas de planeación y ejecución de la misma, asimismo el director de obras públicas podrá auxiliarse de un supervisor. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, se podrá traducir en inconsistencias resultantes de una mala supervisión o control de la obra y pudieran atraer observaciones de carácter técnico y financiero, así como la elaboración de obras de baja calidad y fuera de lo inicialmente proyectado.

140 140 RECOMENDACIONES El Costo de las obras El Precio Unitario pagado fuera de rango de mercado o costo elevado, es una de las observaciones más recurrentes, debido a errores cometidos tanto por Autoridades Municipales como por los Contratistas, generalmente, todos estos errores se originan por la falta de un estudio de investigación de los costos en el mercado o actualización periódica de los mismos, que se ve reflejado desde que se elabora el presupuesto base y las bases de licitación, así como también la deficiencia de los alcances de las especificaciones tanto particulares como generales establecidas en el proyecto ejecutivo y en el catálogo de conceptos. Otro motivo recurrente en el señalamiento de estas observaciones es incluir en las estimaciones el pago de los trámites que se llevan realizan en las diferentes Dependencias, siendo que los trámites no se deben ingresar en los costos directos ni en los costos indirectos, dichos gastos podrán ser cargados al costo de la obra con la comprobación que justifique el trámite y pago, los cuales deberán ser gestionados directamente por el Ayuntamiento.

141 141 OBSERVACIONES RECURRENTES Durante el proceso de auditoría técnica a la obra pública, es común que se presenten faltas que pueden representar inconsistencias en la administración de los recursos públicos por parte de los entes fiscalizables. En este apartado se mencionan las observaciones con mayor incidencia e importancia que se presentan. La relevancia en la identificación de las posibles inconsistencias por parte de los servidores públicos responsables del manejo de los recursos, es el de prevenir que incurran en los supuestos que se indican. Desvío de recursos Las obras realizadas con el FISM deben ubicarse en zonas de asentamientos de población en rezago social y pobreza extrema, determinadas por el Ayuntamiento dentro de su Plan de Desarrollo Municipal, de acuerdo con los rubros autorizados en la Ley de Coordinación Fiscal en el artículo 33.

142 142 OBSERVACIONES RECURRENTES Diferencias de montos reportados en la comprobación financiera v técnica de la obra. El Ayuntamiento debe revisar la documentación comprobatoria del gasto y verificar que el monto total de la obra, el monto reportado en el cierre de ejercicio y el monto reportado en la balanza de comprobación, sean coincidentes, de no ser así, traerían como resultado observaciones por diferencia entre dichos montos, Obras sin congruencia Se refiere a las diferencias que existen entre la comprobación financiera y técnica de lo pagado contra lo realmente ejecutado en las obras o las inconsistencias que presentan algunos procesos, además de presentar incompleta o no presentar la documentación que respalda las etapas de la obra.

143 143 OBSERVACIONES RECURRENTES Recordemos que la comprobación del gasto de una obra se encuentra constituida por los papeles financieros y técnicos de la misma, así como la obra físicamente, por lo que de no existir alguna de estas sería inconsistente la comprobación del recurso. Para que sea posible realizar el ejercicio de la congruencia en obras por contrato, deberán presentar como mínimo los siguientes documentos: Proyecto ejecutivo de la obra, proceso de adjudicación, contrato de obra, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, programa de ejecución, estimaciones de obra (incluyendo para cada estimación: números generadores de volúmenes de obra ejecutada, croquis y reporte fotográfico), bitácora de obra, finiquito de obra y planos actualizados; de no presentarlos será motivo de la determinación de un probable pago improcedente, por el costo total de la obra

144 144 OBSERVACIONES RECURRENTES Asimismo, para realizar el ejercicio de la congruencia en obras por administración directa, presentar como mínimo los siguientes documentos:Acuerdo de ejecución, proyecto ejecutivo de la obra, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, explosión de insumos, pólizas cheque, comprobación de gastos: facturas, listas de raya, recibos y planos actualizados); en caso contrario será motivo de la determinación de un probable pago improcedente, por no contar con la documentación comprobatoria del gasto.

145 145 OBSERVACIONES RECURRENTES Otras observaciones Además de las observaciones antes descritas, en las auditorías de campo se detectan diferentes deficiencias técnicas constructivas que se enuncian a continuación: Obras sin terminar Obras terminadas sin operar Obras terminadas con operación deficiente Obras programadas y no iniciadas Obras en proceso al momento de la revisión Obras terminadas y operando fuera de norma Obras fallida

146 Auditoría Superior de Michoacán Ramo 33, Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) Diciembre de 2015

147 Marco Jur í dico  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Ley General de Desarrollo Social  Ley de Coordinaci ó n Fiscal  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la operaci ó n del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicados en el DOF el 14 de febrero de 2014  Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operaci ó n del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014, de fecha 13 de mayo de 2014  Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operaci ó n del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014, de fecha 12 de marzo de 2015  Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer el informe anual sobre la situaci ó n de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para la medici ó n de la pobreza, para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el DOF el 30 de enero de 2015.  Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atenci ó n Prioritaria para el a ñ o 2015, publicado en el DOF, el 3 de diciembre de 2014  Lineamientos generales de operaci ó n para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el DOF, el 21 de enero de 2008.  Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operaci ó n de los recursos del Ramo General 33, publicados en el DOF, el 25 de abril de 2013.  Ley de Coordinaci ó n Fiscal del Estado de Michoac á n de Ocampo

148 Generalidades del Fondo ¿ Qu é es el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)? El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) forma parte del Ramo General 33, Aportaciones Federales. El FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales b á sicas e inversiones que beneficien directamente a poblaci ó n en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), y en las Zonas de Atenci ó n Prioritaria (ZAP). El FAIS, se divide en dos fondos: El Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE), y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISM-DF). Para la distribuci ó n entre Estados y posteriormente, entre los municipios de cada Entidad Federativa, el Art í culo 34 de la LCF establece una f ó rmula de distribuci ó n. El FAIS se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federaci ó n con recursos federales por un monto equivalente, s ó lo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudaci ó n federal participable. El FAIS representa para las entidades, municipios y demarcaciones territoriales una de las principales fuentes de financiamiento para abatir los rezagos en infraestructura social b á sica, en el caso de los municipios de Michoac á n, en su gran mayor í a, representa pr á cticamente el ú nico recurso de que disponen para el efecto. FondoPorcentaje FISE0.3066% FISM-DF2.2228% Total2.5294%

149 La LCF señala que l as aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes... En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados.... Ahora bien, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no señala lo siguiente: Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: … VI.Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. … Por otro lado, la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, nos señala lo siguiente: Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y siendo reglamentaria del artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación, licitación, adjudicación, ejecución, conservación, mantenimiento, remodelación, demolición y control de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que, por sí o por conducto de terceros, realicen … III.Los ayuntamientos de los municipios del Estado; y, … Artículo 5°.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo del titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, y de los ayuntamientos cuando las obras sean realizadas con recursos financieros propios, y la vigilancia de su cumplimiento se hará por medio de la Coordinación y del Ayuntamiento; así como de la Auditoría Superior de Michoacán en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras dependencias conforme a esta Ley o a otras disposiciones legales.

150 ¿ Qué son la pobreza y el rezago social? La pobreza se define como la escasez o carencia de los necesario para vivir, y en nuestro pa í s es el Consejo Nacional de Evaluaci ó n de la Pol í tica de Desarrollo Social (CONEVAL) la instancia con las atribuciones y facultades necesarias para definir y medir la pobreza, a trav é s de la aplicaci ó n de herramientas estad í sticas y econom é tricas, partiendo de los resultados que emite el Instituto Nacional de Geograf í a y Estad í stica (INEGI) a trav é s de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) y de los Censos y Conteos de Poblaci ó n y Vivienda. El Índice de Rezago Social es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales. ¿ C ó mo se mide la pobreza? Existen diferentes tipos de pobreza, desde la pobreza econ ó mica hasta la pobreza alimentaria, pasando por otras tantas variedades. Diferentes instancias, nacionales e internacionales han realizado estudios diversos y han desarrollado distintos criterios y definiciones de pobreza; sin embargo, para efectos de nuestro tema utilizaremos el t é rmino “ Pobreza Multidimensional ”, la cual se define y mide a trav é s de los siguientes ejes:  Ingreso corriente per c á pita  Rezago educativo promedio en el hogar  Acceso a servicios de salud  Acceso a la seguridad social  Calidad y espacios de la vivienda  Acceso a los servicios b á sicos en la vivienda  Acceso a la alimentaci ó n  Grado de cohesi ó n social

151 Rese ñ a Hist ó rica El FAIS surgi ó en 1997 con la adici ó n del Cap í tulo V a la Ley de Coordinaci ó n Fiscal (LCF), al igual que el resto de los Fondos del Ramo 33, De 1998 a 2014, los recursos del FAIS se han quintuplicado, al pasar de 10,401 a 57,912 millones de pesos. Antes de la reforma a la Ley de Coordinaci ó n Fiscal ten í a las siguientes caracter í sticas:  Cuando naci ó el Fondo no se ten í a clara una definici ó n de pobreza y rezago social, dificultando establecer la poblaci ó n objetivo.  No se ten í a clara la focalizaci ó n ni los criterios de direccionamiento, ya que se pod í an invertir los recursos en cualquier localidad.  Se carec í a de un cat á logo de obras y acciones sociales, y los rubros que se se ñ alaban en la LCF eran poco espec í ficos; asimismo, no se ten í a clara la forma en que cada uno de estos contribuir í a al abatimiento de la pobreza extrema y del rezago social.  Los criterios de distribuci ó n de los recursos del Fondo eran de naturaleza aritm é tica ú nicamente, y no consideraban la eficacia de los Entes para su ejercicio ni la informaci ó n estad í stica relevante para su distribuci ó n; asimismo, las f ó rmulas empleadas eran de muy dif í cil comprensi ó n y daban lugar a la discrecionalidad.  Se carec í a de lineamientos de operaci ó n, por lo que los Entes no ten í an ejes ni referencias particulares para su operaci ó n, quedando as í, a merced del criterio del personal fiscalizador del Fondo.

152  No se realizaba un seguimiento real por la instancia coordinadora del Fondo, y por consiguiente no exist í an evaluaciones reales de la eficacia e impacto en el ejercicio de los recursos del Fondo. La coordinaci ó n y cruce de informaci ó n entre la SEDESOL, la SHCP, la ASF, las EFSL, las Entidades Federativas y los Municipios era limitada o nula, lo que originaba informaci ó n duplicada, ineficiente o inexacta. No exist í a capacitaci ó n obligatoria ni homog é nea para los diferentes Entes del pa í s, m á s que aquella que las EFSL otorgaban a los Municipios de su respectiva Entidad Federativa, referente a los criterios de revisi ó n del Fondo. Las herramientas y estad í sticas de apoyo eran muy limitadas y los criterios de planeaci ó n por consiguiente, eran deficientes y heterog é neos. No se cumpl í a, de manera general, con el objetivo del Fondo, que era el abatimiento de la pobreza extrema y el rezago social.

153 Reformas a la LCF Las modificaciones que se realizaron a la LCF trajeron varias mejoras en las diferentes etapas que intervienen en la gesti ó n, administraci ó n y ejercicio de los recursos del FAIS, entre las que podemos destacar las siguientes:  Ahora la LCF se ñ ala la poblaci ó n objetivo, pero adem á s, nos brinda herramientas certeras con indicadores del Consejo Nacional de Evaluaci ó n de la Pol í tica de Desarrollo Social (CONEVAL).  Seguimos teniendo dos criterios para la aplicaci ó n de los recursos del Fondo, sin embargo, estos ahora se encuentran bien definidos; deben estar invertidos en la poblaci ó n objetivo y en los rubros se ñ alados.  No s ó lo tenemos la prerrogativa de que la inversi ó n debe estar dentro de los rubros, sino que ahora tenemos un cat á logo definido y armonizado con las principales carencias de la poblaci ó n objetivo; todo como parte de una estrategia integral.  Las f ó rmulas para la distribuci ó n de los recursos del Fondo a los Estados, y de estos a los Municipios, son m á s claras y toman en consideraci ó n los resultados obtenidos en la gesti ó n del Fondo; asimismo, considera los m á s recientes criterios de pobreza y rezago social.  Ahora existen criterios de observaci ó n obligatoria que eliminan la discrecionalidad en la aplicaci ó n de los recursos.  Se planea, se verifica y eval ú a el ejercicio de los recursos a trav é s de la MIDS y el Sistema de Formato Ú nico de la SHCP.  Se crearon figuras y esquemas de coordinaci ó n como el Coordinador T é cnico Social que opera en las Delegaciones y se nombraron enlaces estatales y municipales que tienen comunicaci ó n directa con SEDESOL y trabajan al interior de los gobiernos locales.  La SEDESOL implement ó una estrategia de capacitaci ó n permanente, presencial y en l í nea.  Se prioriza la atenci ó n a las ocho Entidades Federativas con mayor rezago social.  La SEDESOL promueve y facilita la planeaci ó n de los recursos del FAIS a trav é s de la publicaci ó n de los Informes Anuales de Pobreza y Rezago Social, la sistematizaci ó n de la planeaci ó n a trav é s de la Matriz de Inversi ó n para el Desarrollo Social (MIDS) y la construcci ó n de la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR).

154  Se contempla la coordinaci ó n y colaboraci ó n entre los tres ó rdenes de gobierno, mediante la potenciaci ó n de los alcances en materia de educaci ó n, salud, alimentaci ó n, calidad de la vivienda y servicios b á sicos. A trav é s de los Lineamientos para la operaci ó n del Fondo, se clasifican los proyectos de acuerdo a la contribuci ó n de cada uno de ellos: Directos: Proyectos de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a mejorar alguna de las carencias sociales relacionadas con la pobreza multidimensional e identificadas en el Informe Anual. Complementarios: Proyectos de infraestructura social básica que coadyuvan al mejoramiento de los indicadores de pobreza, rezago social y al desarrollo económico y social de los gobiernos locales. Especiales: Acciones y obras que no estén señaladas en el Catálogo del FAIS, pero que se podrán realizar con los recursos provenientes de este Fondo ya que corresponden a los destinos a que se refiere el artículo 33 de la LCF, contribuyen a mejorar los indicadores de pobreza y rezago social que publica el CONEVAL y se encuentren plenamente justificados con base en las necesidades de los gobiernos locales. Para la realización de los proyectos por tipo de incidencia, los gobiernos locales: En relación a lo anterior, los Municipios atenderán lo siguiente: Deberán destinar por lo menos el 70% de los recursos en los proyectos clasificados como de incidencia directa conforme al Catálogo del FAIS. Podrán destinar como máximo hasta un 30% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria y/o en proyectos especiales. En el caso de los proyectos de infraestructura carretera, caminos, pavimentación, revestimiento, guarniciones y banquetas, sólo podrá destinarse hasta un 15% de los recursos FISMDF y hasta un 15% adicional para dicha infraestructura, en el caso de que haya sido dañada por un desastre natural en el ejercicio fiscal actual o en el inmediato anterior, con motivo del cual se cuente con una declaratoria de emergencia de la Secretaría de Gobernación o con un dictamen de protección civil de la entidad que avale dicha situación. A los proyectos especiales no podrá destinarse más del 15% de los recursos FAIS.

155 Poblaci ó n Objetivo La LCF nos se ñ ala que nuestra poblaci ó n objetivo ser á aquella en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las Zonas de Atenci ó n Prioritaria. Con el fin de poder determinar la poblaci ó n objetivo, contamos con las siguientes herramientas e informaci ó n:  Zonas de Atenci ó n Prioritaria Rurales (ZAP Rurales)  Zonas de Atenci ó n Prioritaria Urbanas (ZAP Urbanas), en cuyo caso se deber í an encontrar situadas dentro de las Manzanas Urbanas y Á reas Geoestad í sticas B á sicas (AGEBs)  Localidades que cuenten con grados altos o muy altos de marginaci ó n (Microrregiones)  Localidades contempladas dentro del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP)

156 Obras y Acciones objetivo Las obras y acciones sociales que se ejecuten con los recursos del FISM-DF deber á n encontrarse, idealmente, dentro de los siguientes rubros, de acuerdo a la LCF:  Agua potable  Alcantarillado  Drenaje y letrinas  Urbanizaci ó n  Electrificaci ó n rural y de colonias pobres  Infraestructura b á sica del sector salud  Infraestructura b á sica del sector educativo  Mejoramiento de vivienda  Mantenimiento de infraestructura Todos los anteriores, conforme a lo se ñ alado en el cat á logo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretar í a de Desarrollo Social. Ahora bien, de acuerdo a las MIDS, tenemos que la inversi ó n del FISM-DF, de manera general y a nivel nacional, se distribuye de la siguiente manera:

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160 Número interesantes respecto de los recursos del Fondo:  El Catálogo que se incluye en los Lineamientos de Operación del Fondo, considera proyectos de infraestructura social básica que contribuyen al abatimiento de la carencia alimentaria: comedores comunitarios y escolares, así como huertos comunitarios.  De los 1,765 municipios que han reportado información en la MIDS, 712 pertenecen a la CNcH, lo que equivale a un 40.3%.  Se tienen registrados 615 proyectos, de los cuales:  82.3% de los proyectos, se concentran en municipios que pertenecen a la CNcH, y  17.7% se ubican el municipios que no están incluidos en la CNcH.  De acuerdo al indicador que la SEDESOL estableció para medir la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FISMDF en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, en las localidades de muy alto y alto rezago social se están invirtiendo 8.6 veces más recursos del FISM, en comparación con el promedio nacional.

161 Gastos Indirectos La LCF se ñ ala que, adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podr á n destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificaci ó n y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, as í como para la realizaci ó n de estudios y la evaluaci ó n de proyectos que cumplan con los fines espec í ficos a que se refiere este art í culo. De acuerdo al cat á logo, las acciones dentro de este rubro consistir á n en:  Verificaci ó n y seguimiento de las obras y acciones que se realicen  Arrendamiento de veh í culos terrestres, a é reos, mar í timos, lacustres y fluviales para desastres naturales  Realizaci ó n de estudios asociados a los proyectos  Servicios estad í sticos y geogr á ficos  Realizaci ó n de estudios y la evaluaci ó n de proyectos  Servicios relacionados con certificaci ó n de procesos  Impresi ó n y elaboraci ó n de material informativo derivado de la operaci ó n y administraci ó n de las dependencias y entidades  Subcontrataci ó n de servicios con terceros  Proyectos para prestaci ó n de servicios  Servicios integrales

162  Contrataci ó n de estudios de consultor í a para la realizaci ó n de estudios y evaluaci ó n de proyectos.  Seguimiento de obra  Adquisici ó n de material y equipo fotogr á fico para la verificaci ó n y seguimiento de las obras.  Verificaci ó n y seguimiento de las obras y acciones que se realicen  Otros servicios relacionados con obras p ú blicas  Adquisici ó n de equipo topogr á fico  Seguimiento de obra  Mantenimiento y conservaci ó n de veh í culos terrestres, a é reos, mar í timos, lacustres y fluviales  Mantenimiento y reparaci ó n de veh í culos para la verificaci ó n y el seguimiento de las obras realizadas con recursos del FAIS.

163 Desarrollo Institucional La LCF prevé que, en el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. El objetivo del Desarrollo Institucional es mejorar la capacidad de gestión de los Entes, propiciando de esta forma la evolución en la independencia económica, normativa y de gestión, a través de una o varias de las siguientes actividades:  Instalación y habilitación de estaciones tecnológicas interactivas (kioscos digitales)  Acondicionamiento de espacios físicos  Actualización del catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas  Adquisición de software y hardware  Creación de módulos de participación y consulta ciudadana para el seguimiento de los planes y programas de gobierno  Creación y actualización de la normatividad municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal  Cursos de capacitación y actualización que fomenten la formación de los servidores públicos municipales (no incluye estudios universitarios y de posgrado)  Elaboración e implementación de un programa para el desarrollo institucional municipal

164 Proceso de Planeaci ó n

165 A m á s tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, la Sedesol publica en el DOF el Informe sobre la Situaci ó n de Pobreza y Rezago Social a nivel estatal y municipal con la finalidad de que los gobiernos locales identifiquen cu á les son sus principales carencias y d ó nde se ubican, esto permite identificar de manera puntual la poblaci ó n objetivo. Con la finalidad de apoyar a las entidades y municipios en el dise ñ o de su planeaci ó n, la SEDESOL cre ó la Matriz de Inversi ó n para el Desarrollo Social (MIDS), Instrumento donde pueden registrar sus proyectos y reportar su avance, atendiendo a los criterios de focalizaci ó n establecidos en la LCF y los Lineamientos del FAIS. SEDESOL da seguimiento a la planeaci ó n con los recursos del FAIS a trav é s de la MIDS; posteriormente da seguimiento a la informaci ó n que las entidades y municipios reportan a la SHCP en el Sistema de Formato Ú nico (SFU), donde pueden reportar los avances en la consecuci ó n se sus metas en el combate a la pobreza establecidas en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del FAIS. La SEDESOL dise ñó un Sistema de Capacitaci ó n en L í nea donde los funcionarios p ú blicos locales, de los ó rganos fiscalizadores y p ú blico en general pueden conocer todos los aspectos normativos y de operaci ó n del FAIS.

166 Coordinaci ó n entre Dependencias El d í a de hoy existe la posibilidad de realizar sinergia entre dos o m á s programas que tengan como fin la dotaci ó n de infraestructura b á sica y/o acciones sociales basadas en servicios b á sicos, esto permite potenciar los recursos del Fondo, y por consiguiente, exponenciar los resultados derivados de la gesti ó n del Fondo. A continuaci ó n se ñ alaremos algunos de los Programas Federales sujetos a Reglas de Operaci ó n (ROP) que m á s com ú nmente suelen convenirse con el FISM-DF: DependenciaSiglasNombre del Programa CDIPROIIPrograma de Infraestructura Indígena SEDESOL-INDESOLPCSPrograma de Coinversión Social SCT/SEDESOL/SEMARNATPETPrograma de Empleo Temporal SEDATUPHPrograma Hábitat SEDATUPFURPrograma de Fomento a la Urbanización Rural SEDATU-FONHAPOPVDVivienda Digna SEDATU-FONHAPOPVRVivienda Rural SEDESOLP3x1Programa 3x1 para Migrantes SEDESOLPDZPPrograma para el Desarrollo de Zonas Prioritarias SEDESOLPAJAPrograma de Atención a Jornaleros Agrícolas SEMARNAT-CONAGUAAPAZU Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Urbanas SEMARNATPROSSAPYS Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales SEMARNAT-CONAGUAPROTARPrograma de Tratamiento de Aguas Residuales SEPPEDPrograma Escuelas Dignas

167 ¿Qué hace cada quién? La Secretaría de Desarrollo Social: Publicar el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para la medición de la pobreza. Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del FAIS, en términos de lo establecido en los Lineamientos del Fondo que emita. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Generar un sistema geo referenciado para difundir a través de su página oficial de Internet, las obras en cada municipio o demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes de este Fondo. Dicho sistema deberá contener la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión.

168 Los Municipios : Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de Internet los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar. Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible. Reportar trimestralmente a la SEDESOL y a la SHCP el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo. Asimismo, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos. Publicar en su página oficial de Internet las obras financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión.

169 Fiscalizaci ó n de los Recursos La Auditor í a Superior de Michoac á n (ASM) cuenta con las facultades y atribuciones necesarias para realizar las revisiones correspondientes a los recursos del FISM-DF, y verificar que su planeaci ó n, programaci ó n, presupuestaci ó n, ejercicio, comprobaci ó n, cumplimiento de metas y objetivos, desempe ñ o, eficiencia y eficacia en la aplicaci ó n de los mismos se haya realizado con apego a lo que establece la normativa aplicable al efecto. En caso de que la ASM detecte irregularidades, emitir á, dentro del á mbito de sus atribuciones, las acciones subsecuentes correspondientes, las cuales podr á n ser desde recomendaciones que tengan por objeto mejorar la gesti ó n p ú blica gubernamental, a efecto de mitigar los riesgos inherentes al manejo de los recursos; hasta reintegros y sanciones pecuniarias derivadas del mal manejo o desv í o de los recursos. Dentro del quehacer de la ASM, se han detectado sistem á ticamente acciones y omisiones que han dado lugar a las siguientes observaciones m á s recurrentes:  Obras que no atienden a poblaci ó n en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las Zonas de Atenci ó n Prioritaria (ZAP) ni se encuentran contempladas en los rubros que para el efecto se ñ ala la LCF:  Urbanizaci ó n en el primer cuadro de la cabecera municipal  Urbanizaci ó n de fraccionamientos residenciales  Construcci ó n, ampliaci ó n o remodelaci ó n de plazas p ú blicas  Casetas de infraestructura de seguridad p ú blica  Construcci ó n de espacios deportivos  Remodelaciones en templos, iglesias o capillas  Construcci ó n, ampliaci ó n o remodelaci ó n de casas de la cultura, teatros, jefaturas de tenencia o casas ejidales

170  Ampliaci ó n o remodelaci ó n del edificio de la Presidencia Municipal  Construcci ó n, ampliaci ó n o remodelaci ó n de panteones  Infraestructura en zool ó gicos  Construcci ó n, ampliaci ó n o remodelaci ó n en plazas de toros  Construcci ó n de canchas de usos m ú ltiples  Construcci ó n, ampliaci ó n o remodelaci ó n de parques y jardines  Pago de n ó mina  Pago de gasto corriente  Compra de equipo, maquinaria y/o veh í culos automotores, as í como refacciones y combustibles de los mismos  Compra de equipo de c ó mputo para á reas que no tienen relaci ó n con el ejercicio del Fondo  Pago de gasto corriente  Pago de servicios funerarios, medicamentos, apoyos sociales aislados  Pago de aguinaldos  Telefon í a celular y renta de planes de pospago

171  Pago de vi á ticos  Pago de servicios p ú blicos municipales  Pagos por conceptos de agua potable, energ í a el é ctrica o telefon í a fija  Pago de fiestas y/o eventos p ú blicos  Arrendamiento de art í culos para eventos p ú blicos masivos  Alimentos preparados  Propaganda y gastos de publicidad Acciones Promovidas por la ASM Las acciones promovidas por la Auditor í a Superior de Michoac á n m á s comunes consisten en solicitar el reintegro de los Recursos del Fondo que no fueron ejercidos en los objetivos del Fondo; sin embargo, con las modificaciones a las leyes en la materia, la ASM podr á realizar evaluaciones a la gesti ó n de los funcionarios p ú blicos municipales y de la propia Administraci ó n P ú blica Municipal, bas á ndose en criterios de eficacia, eficiencia, imparcialidad, cumplimiento de metas y objetivos e impacto de las pol í ticas p ú blicas implementadas por é stos; y podr á, por consiguiente, sancionar a aquellos funcionarios que no cumplan con el adecuado ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

172 Gracias por su atención.