1 1 Conferencia El Recurso de Casación a la Luz de las Modificatorias establecidas por la Ley Nº 29364 Expositor: Juan Monroy Gálvez Academia de la Magistratura Julio 9, 2009
2 2 Presente y futuro de las cortes supremas latinoamericanas Estado de la situación -Ingresamos al siglo XXI con una cada vez más perfeccionada división internacional del trabajo. -Latinoamérica es, por razones históricas, una región de servicio ajeno. -Una manera artificial de apreciar lo que ocurre es decir que se trata de la mundialización de la economía. La llamada Globalización. Otra, más comprometida, es definirla como el predominio de la razón del mercado sobre la razón del hombre. -En todo caso, es una situación que todo intelectual debe enfrentarla en su área para provocar su cambio.
3 3 - ¿Y el Derecho? Nuestras repúblicas nacieron con un derecho impuesto, asumido bajo la presunción que además de único era el mejor. No es el que necesitamos, es el que nos tocó. - A 200 años de esa experiencia colonial las opciones siguen siendo: a) Seguir repitiendo lo mismo y mantener el orden establecido o b) Deconstruir las culturas jurídicas exógenas y extraer de ellas lo que nos conviene. -De eso trata esta conversación. Específicamente de lo que son y de lo pueden ser nuestras cortes supremas.
4 4 Importancia de las cortes supremas - En teoría el PJ tiene una relación de interdependencia con los otros poderes. No es así, es una relación vertical –control y sumisión- e intencional. - Las cortes supremas tienen un rol esencial en nuestras organizaciones sociales. Proponer las directrices que orienten la evolución del pensamiento jurídico nacional y, también, reforzar los valores democráticos y sociales que permitan postular una sociedad igualitaria y solidaria. - Si bien en nuestro origen republicano nos fue vedado elegir, ahora, con muchas dificultades es cierto, ello es posible.
5 5 - Desde Calamandrei se admite que las cortes supremas (CS) –no sólo las que actúan en casación- tienen dos funciones: a) Control de legalidad y b) Uniformidad de la jurisprudencia. Nótese que ambas son extraprocesales. -La diferencia está en que las funciones son cumplidas con distintas modalidades, efectos y fines. Acentuando una u otra función. -Apreciemos las opciones actuales para elegir aquella que satisfaga nuestras necesidades y aspiraciones como sociedad. - Hay tres modelos: I) el franco-italiano; II) el angloamericano y III) el alemán. Hay sub-modelos pero afectaría el examen comparativo.
6 6 I. El modelo franco-italiano - En Francia la corte funciona por cámaras que ejercen control de legalidad (nomofilaquia) sin pronunciamiento de mérito, con reenvío. Un homenaje a su origen. - Un rasgo: inmensa cantidad de recursos. En Francia fueron casi 32,000 en 2006. Los jueces de casación son casi 200. - Una fórmula legal para reducir el tiempo del trámite fue que tres jueces de la Cámara lo resuelvan rápidamente si era simple; o lo pasen a la Cámara para el trámite normal si es complejo. Ley pésima, resultado lamentable. - En Italia hay pronunciamiento sobre el fondo pero privilegiando la nomofilaquia. No hay filtros para controlar los recursos (Art. 111.7). Inclusive contra la sentencia de casación se puede interponer revocación por error de hecho.
7 7 -La organización de la corte es compleja. Son más de 500 jueces. En 1996 se resolvieron 14,193; en 2006 29, 641. En 1996 se cerró con 37,080 casos pendientes; en 2006 los pendientes fueron 100,609. En 1996 los procesos en la Corte duraban 31 meses, en 2006 duran 30 meses. -Abogados: En Italia el número de abogados aptos para la Corte es de 37,242. En Francia son 60. En Bélgica son 16. En Alemania son 29. No es la solución pero sí parte de ella. -El control de legalidad es sobre el caso concreto y particular, y sólo sobre las cuestiones que surgieron del caso. Esto significa que se privilegian los derechos individuales. -Por otro lado, los precedentes no producen ninguna autoridad, precisamente porque son excesivos. -Una reforma hecha en 2006 no ha enfrentado el tema de la proliferación de recursos. Con ello uniformar la jurisprudencia es una utopía. Un ejemplo es el control de logicidad.
8 8 II.Modelo angloamericano. - Realizan un control de legalidad. Sólo cuestiones de derecho y resolviendo sobre el fondo. Se agregan las cuestiones de constitucionalidad, lo que no ocurre en los países con Tribunal Constitucional. -OBJETIVO: Búsqueda de criterios interpretativos o de aplicación de normas que serán usadas a futuro por jueces de casos iguales o análogos. Esto se llama legalidad futura. -Una función se conecta con la otra. Cuando la legalidad futura es exitosa se produce una jurisprudencia uniforme. Una prueba es el prospective overruling. -Para este factor “expansivo” de las decisiones es imprescindible el PRECEDENTE JUDICIAL. -Por eso las Cortes del common law son ‘cortes del precedente’ porque su función es ‘gobernar el precedente’.
9 9 - AFIRMACIÓN CLAVE: El interés en uniformar la jurisprudencia prima sobre el control de la legalidad de la decisión impugnada. Dos rasgos esenciales: a) El poder de las cortes de elegir qué casos deciden. Certiorari es una prerrogativa. Es una alternativa a la impugnación, sea para conocer un caso o para no conocerlo. Puede ser: 1) una cuestión de derecho novedosa para evitar incertidumbres; 2) conflictos de jurisprudencia en cortes de apelación o, 3) superar un viejo precedente. b) El número limitado de casos que las cortes resuelven. La Casa de los Lores resuelve menos de 100 al año y la Supreme Court menos de 200, con tendencia a reducir. - La eficacia y trascendencia de las CS es inversamente proporcional a su número. No hay necesidad de sostener continuamente al P. y, para dejarlo sin efecto, sólo es necesario una o pocas decisiones. - El control de legalidad lo hacen a través del precedente, es decir, es una Nomofilaquia vuelta al futuro.
10 10 III. El modelo alemán - Es un tránsito histórico dentro del civil law: del control de legalidad a la unificación de la jurisprudencia. Para privilegiar esta última. - Poder casi discrecional de la corte suprema (Revisionsgericht) para decidir qué recibe. En el 2001 una reforma estableció que sólo se concede en: a) Los casos de fundamental importancia (grundsâtzliche Bedeutung) o, b) Cuando la Corte considere que su decisión es necesaria para generar jurisprudencia uniforme o; c) Para la evolución del derecho. Su discrecionalidad tiene un criterio legal que determina lo que se quiere de la corte suprema. - Importante: Es una expansión de los motivos del recurso desde la perspectiva del modelo angloamericano, pero una reducción en su cotejo con el franco-italiano. - Califica el recurso el grado superior. Si es positivo, el recurso obliga a la corte suprema. Si es negativa, las partes pueden pedir autorización a la suprema para proponer la impugnación. - Las partes carecen de un derecho incondicionado a recurrir.
11 11 - La actuación de la Corte: un control de legalidad pero orientado a la creación de precedentes para hacer uniforme la jurisprudencia - Si bien con los criterios de selección controla el número de casos que acceden, son algunos miles al año, sigue pareciéndose en este aspecto al civil law aunque no en los objetivos queridos. Los fines del recurso detrás de los modelos - Detrás de las diferencias en los modelos, existen ideologías que perfilan la opción por algún modelo o la de modificar el que se tiene. Hay que distinguir funciones de fines. - Las cortes pueden perseguir una finalidad privatista, es la última ratio de un litigante que quiere mejorar su posición. - Con el fin publicista se busca la interpretación uniforme y la armonización y desarrollo del derecho a través de la decisión judicial.
12 12 Algunas conclusiones - El primer modelo es moroso, caótico y socialmente inútil. La suprema se convierte en un shopping center. Esa es nuestra herencia. -Hay una evolución histórica paradójica: las cortes francesas e italianas han partido del control de legalidad y han culminado en la justicia del caso concreto. En el common law, en cambio, se pasó del examen del hecho al del derecho puro. - Hay una tendencia en los modelos del civil law a usar la nomofilaquia para asegurar la uniformidad de la jurisprudencia a través del precedente. Este es el modelo alemán. - La propuesta debe ser un fenómeno creativo, complejo y arduo. Se debe reivindicar la calidad de Poder del Judicial - Las CS deben promover un sistema judicial eficiente, coherente, confiable y comprometido con su Comunidad.
13 13 El caso peruano - Afincado tardíamente en el modelo francés (organización judicial napoleónica de la ley de 1810). Tiene una finalidad privatista y no se cumplen los objetivos de política social de una corte suprema. -Miles de casos al año la Corte produce una jurisprudencia caótica, convierte en moroso el sistema y renuncia a ser el guía de las tendencias o pautas de conductas de la Comunidad. -Promedio de duración de un proceso de conocimiento es de cuatro años. La mitad o más se va en la Corte Suprema. -Hasta surgen vocaciones de ‘sacrificio’. La del Chapulín. Todo está tan mal que debemos intervenir. Exposición de Motivos de 1912
14 14 -La propuesta implica acercarse al modelo alemán. Una Corte Suprema que no conozca más de 1000 casos al año, que genere precedentes vinculantes, que publicite sus decisiones, que ejerza su potestad de iniciativa legislativa. -La CS debe ser un agente de consolidación o de cambio de los valores o disvalores que emergen en nuestro tejido social. Se trata de hacer real el Derecho. -Que vuelva al JUDICIAL un PODER, protagonizando la escena contemporánea.