1 C.P.C. y E.F. VICENTE VELAZQUEZ MELENDEZ FEBRERO 2003.

1 1 C.P.C. y E.F. VICENTE VELAZQUEZ MELENDEZ FEBRERO 2003...
Author: Pili Silvestre
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1 1 C.P.C. y E.F. VICENTE VELAZQUEZ MELENDEZ FEBRERO 2003

2 2 EXPOSICION DE MOTIVOS Impto. Sustitutivo 6% Reorientación de los subsidios Impto a la venta de bienes Implicó complejidades- derogación Previsión social Deducibilidad y no ingreso Pérdidas fiscales Aplicación 100% Subsidio y C al S Efecto en el patrón Intereses y enaj. de accs. Gravamen, nuevo cálculo Deduc. interes. créd. hip. Personas físicas IVA integración de gravám. Para los Estados IESPYS gas licuado Neutralidad

3 3 LEY DE INGRESOS 2003

4 4 RECARGOS 2003 1.5 % mensual prórroga 2002 2 % mensual prórroga Inflación 3% ; 4.5% en 2002 -Condonación de créditos al 31-dic-2002 > ó = a 2500 UDIS - Excepto: * 2 ó más créditos > 2500 UDIS * ó se trate de ISTUV 2,500 UDIS x 3.229423 = $ 8,073.56 Art. 8, 16 LIF

5 5 ESTIMULOS FISCALES *Sin efecto las exenciones de contribuciones locales a bienes inmuebles de organismos descentralizados, excepto propios y del dominio público. *Retención de intereses pagados por sistema financiero y otros (58 y 160 LISR) : 0.5% Retención anual Regla 3.191 RMF Art. 22, 23 LIF

6 6 ARTICULOS TRANSITORIOS Cuarto: Se deroga el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios (En 2002, Art. Octavo LIF) -Equipo de cómputo > a $25,000 -Agendas electrónicas -Videocámaras

7 7 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

8 8 PREVISION SOCIAL Definición: Erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras y otorguen beneficios a los trabajadores Superación física, social, económica o cultural, mejoramiento en su calidad de vida y de su familia. Art. 8 LISR

9 9 TASA DE IMPUESTO Se modifica el factor: Año Tasa 200334% 200433% Art. 10, 11 LISR Segundo Transitorio 2002 fracc. LXXXII LISR Segundo Transitorio 2003 fracc. XXI LISR

10 10 PAGOS PROVISIONALES - ISR Nueva determinación del C.U.: Utilidad ó Pérdida fiscal + Concep. de acumulación Efecto fiscal distinto - Conceptos de deducción - Pérdidas fiscales 100% en P.P. - Actualización pérdidas fiscales Art. 14 LISR

11 11 C.U. Se adicionan los siguientes conceptos: - Deducción de inversiones- Consumos en restaurantes - Deduc. ganadería- Ingresos ganadería (fuera) - Deudas condonadas - Entre otros, notoria impos. - Deducciones parcialmente - Componente Inflacionario deducibles - Componente inflacionario Art. 14 LISR

12 12 DEDUCCIONES Se adiciona:Las donatarias autorizadas se darán a conocer en la página de internet del SAT (fracc. I, art. 31) Se elimina lo referente a la destrucción de envases de bebidas alcohólicas (fracc. VII, art. 31)

13 13 DEDUCCIONES... CONTINUA Se modifican los siguientes conceptos sobre los pagos efectivamente realizados: Asociaciones o sociedades civiles, suministro agua potable o recolección de basura; decía P.F., régimen simplificado y donativos: se deducen cuando se eroguen. Efectivamente erogados: Pago en efectivo, traspaso de cuentas o en otros bienes. Art.31 – IX LISR

14 14 DEDUCCIONES... CONTINUA Con cheque, cuando se cobren, cuando se transmitan a un tercero o cuando el interés del acreedor quede satisfecho; excepto en procuración. - La deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que la fecha de la factura y la del cobro no exceda de más de 4 meses. Procuración: Poder que da uno a otro para que en su nombre haga o ejecute una cosa Art.31 – IX LISR

15 15 PREVISION SOCIAL Art.31 – XII LISR Gastos de prev. social En forma general, en beneficio de todos los trabajadores sindicalizados y/o no sindicalizados

16 16 PREVISION SOCIAL Sindicalizados Art.31 – XII LISR Sindicalizados, son de manera general si aparece en los contratos colectivos de trabajo o contrato ley. Dos o más sindicatos son de manera general, cuando son los mismos para los del mismo sindicato.

17 17 PREVISION SOCIAL No sindicalizados La previsión social para no sindicalizados menos seguridad social, fondo de ahorro, pensiones o jubilaciones, primas por seguros de vida y gastos médicos no > 10 veces SMG elevado al año ( $ 43.65 X 10 x 365 = $ 159,323) Para trabajadores no sindicalizados, son generales cuando se otorguen a todos y cuando quitando aportaciones de seguridad social el promedio aritmético sea igual o menor que para trabajadores sindicalizados. Art.31 – XII LISR

18 18 PREVISION SOCIAL Para trabajadores no sindicalizados

19 19 DEDUCCIONES FONDO DE AHORRO Se incorpora el límite de deducción (art. 22 RLISR): Aportaciones al fondo de ahorro, son deducibles cuando la aportación patrón-trabajador es igual; la aportación del patrón no > al 13% del salario del trabajador y no > de 1.3 veces el SMG elevado al año ($20,712). Art.31 – XII LISR

20 20 FONDO DE AHORRO CON LIMITE

21 21 FONDO DE AHORRO Límite de 1.3 X $ 43.65 X 365= $20,712

22 22 DEDUCCIONES – PRIMA DE SEGUROS DE VIDA Se adiciona prima de seguros de vida: En beneficio de todos los trabajadores que cubran la muerte del titular o invalidez o incapacidad; se entreguen como pago único o en parcialidades. Incluye prima de seguros de gastos médicos. Art.31 – XII LISR

23 23 DEDUCCIONES – PRIMA... Los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos, cuando los beneficios sean para trabajadores y su cónyuge, concubina (o), ascendientes y descendientes en línea recta Regla 3.5.15 Décima Tercera Resolución RMF 30-enero-2003

24 24 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primas de seguros de vida: Las primas de seguros sólo serán deducibles cuando el monto del riesgo no exceda de 120 veces el salario mensual gravable del trabajador menos retención art. 113 LISR. (XIII) Cuando exceda el monto, las primas de seguros de vida se podrán deducir en forma proporcional. Artículo Segundo Transitorio 2003 LISR

25 25 EJEMPLO: TrabajadorPrima deRiesgoProporción seguroaseguradoDeduciblededucibleno deducible 15,600590,0001005,6000 29,500860,0001009,5000 311,0001,250,0000.869189,5611,439 424,0001,600,0000.9719323,326674 Totales50,10047,9872,113 Prima seguro

26 26 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Previsión social: Podrán aplicarse en 2002 las disposiciones vigentes en 2003, para los gastos de previsión social, siempre que dicha opción se ejerza sobre todas las prestaciones otorgadas.(XIII) Artículo Segundo Transitorio 2003 LISR

27 27 DEDUCCIONES - COMPRAS DE IMPORTACION Nueva figura para bienes de importación: Los bienes adquiridos que se encuentren sujetos a un régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen, el SAT establecerá reglas. Régimen de recinto fiscalizado estratégico: Introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y cumplir requisitos. Art.31 – XV LISR Art. 135-B LA

28 28 GASTOS NO DEDUCIBLES ISCS es deducible, por excepción. Serán deducibles las cantidades de C al S calculado y enterado (Fracc. I) No serán deducibles los gastos e inversiones en la proporción de los ingresos exentos respecto del total (Fracc. II) - Los gastos relacionados con inversiones no deducibles. - En autos y aviones, en proporción a la inversión deducible. Art.32 – I, II LISR

29 29 EJEMPLO: (1) (2) (1+2)

30 30 EJEMPLO (2):

31 31 GASTOS NO DEDUCIBLES 75% para Consumos en restaurantes. - 25% deducible, cuando el pago sea con tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico Art. 32 – XX LISR

32 32 RESERVAS PARA FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES Se adiciona: Los fondos afectados en fideicomiso pueden ser manejados por operadoras de sociedades de inversión (Fracc. III) Art. 33 LISR

33 33 DEDUCCION DE INVERSIONES En automóviles se modifica el límite a $300,000; En 2002, $200,000 Ejemplo: Automóvil adquirido $ 350,000, diciembre 2001. 2003 2002 2002: $ 200,000 x 25% = $ 50,000 $ 50,000 2003: $ 300,000 x 25% = $ 75,000 $ 50,000 2004: $ 300,000 x 25% = $ 75,000 $ 50,000 2005: $ 300,000 x 25% = $ 75,000 $ 50,000 Total $ 275,000 $ 200,000 Efecto $75,000 Art. 42 LISR

34 34 NO RETENCION EN INTERESES PAGADOS POR EL SIST. FIN... Se adicionan supuestos Pagos por intermediarios financieros a los fondos de pensiones y primas de antigüedad Pagos a fondos y cajas de ahorro de trabajadores o PM constituidas para administrar dichos fondos. Art. 58, IV, V y VI LISR IV V

35 35 OBLIGACIONES SIST. FIN QUE PAGUEN INTS. CONFIDENCIALIDAD * Se adiciona: La información proporcionada debe ser encriptada y con las medidas de seguridad que acuerden las inst. del sist. finan. y el SAT Art. 59 LISR

36 36 PERDIDA FISCAL - Se elimina un paso para la actualización: Último mes del ejer. inm. ant. a aquel en que se aplicará Mes en que se actualizó por última vez - Para PM y PF Art. 61, 130 LISR

37 37 PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS... Nuevos supuestos - Las sociedades de inversión de deuda no serán contribuyentes del ISR cuando reciban intereses - Las instituciones creadas por decreto presidencial o por Ley, con objeto de enseñanza. Socs. y Asocs. con reconocimiento de validez oficial de estudios. - Los sindicatos obreros y organismos que se agrupen, no tienen obligación de llevar registros contables y expedir comprobantes; excepto cuando realicen actividades empresariales. Art. 94, 95-X, 100, 101 LISR

38 38 NUEVO ESTIMULO FISCAL * Por contratar personal con discapacidad motriz y que requieran prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un 80% o invidentes. 20% del salario vs. ISR a cargo Deben estar en el IMSS Deben tener certificado médico. Art. 222 LISR

39 39 EJEMPLO: Salarios $ 1’500,000 x 20% Crédito= $ 300,000 ISR$ 450,000 Menos:Crédito 300,000 ISR a pagar$ 150,000 Art. 222 LISR

40 40 DISPOSICIONES TRANSITORIAS El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación de otorgar a los patrones que inscriban a trabajadores con capacidades diferentes, un certificado de incapacidad, señalando el grado de la misma Artículo Segundo Transitorio 2003 - XXII LISR

41 41 DISPOSICIONES TRANSITORIAS El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la LISR, dentro de los 7 meses siguientes al 1o. de enero de 2003. Artículo Segundo Transitorio 2003 - XVI LISR

42 42 IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO (ISCS)

43 43 DISPOSICIONES GENERALES 4% al total de remuneraciones realizadas por la prestación de un servicio personal subordinado. 3% en 2002 Entero: mismas fechas que ISR Cuando no se pague el ISCS, deberán enterar el C al S mensual calculado, que no exceda del ISCS Cuando C al S > al ISCS, podrá disminuir el excedente del ISR causado o retenido a terceros. Artículo Único ISCS Art. 115 LISR

44 44 APLICACION... No pago ISCS: Pago provisional enero: Retención ISR salarios $ 86,500 C al S calculado 11,900 C al S pagado a trab. 10,500 ISCS 10,228 ISR $ 86,500 - (10,500 + 272) = $ 75,728 ISR a enterar C al S a enterar $ 10,228 Efecto: Pago $ 10,228 y acredito $ 10,772 $ 544 Beneficio: $ 11,900 y entero $ 10,228 $1,672 Art. 115 LISR

45 45 SUPUESTOS 1.- C al S > ISR Dif. Al trabajador Acreditable para el patrón 2.- * Pagar ISCAS * No pagar ISCAS y pagar C al S calculado * Deducible

46 46 EJEMPLO

47 47 PERSONAS FISICAS

48 48 FIDEICOMISOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESO No son ingresos acumulables, los rendimientos derivados de fideicomisos destinados a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta, siempre que cuenten con reconocimiento de validez oficial Art. 106, 3er. p LISR

49 49 GRATIFICACIONES EXENTAS Se extiende la exención sobre gratificaciones distintas a las mensuales, para los trabajadores que se encuentren bajo condiciones generales de trabajo, incluyendo el aguinaldo y la prima vacacional Art. 109, XI LISR

50 50 EXENCION POR DERECHOS DE AUTOR Se incrementa de 2 a 20 salarios mínimos elevados al año la exención por derechos de autor por permitir a terceros la publicación de sus obras escritas o por la reproducción en serie de obras musicales de su creación Art. 109, XXVIII LISR

51 51 ACUMULACION POR PAGO CON CHEQUE En la prestación de servicios profesionales y actividades empresariales, se entenderá percibido el ingreso, cuando el pago se reciba con cheque, en la fecha de cobro, cuando se transmita o cuando el interés del acreedor quede satisfecho Art. 122 LISR

52 52 DEDUCCION INVERSIONES-SERVICIOS PROFESIONALES Quienes únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan percibido ingresos superiores a la cantidad de $ 840,000, podrán deducir el 100% de sus inversiones (no aplica para automóviles, ni construcciones, ni terrenos) Art. 124 LISR

53 53 CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Quienes presten servicios profesionales independientes, cumplirán con su obligación de llevar contabilidad, con el libro de ingresos y egresos y el registro de deducciones e inversiones Art. 133, II LISR

54 54 INTERESES HIPOTECARIOS Los interese reales pagados por créditos hipotecarios a cualquier institución del sistema financiero, son deducibles como una deducción personal Art. 176, IV LISR

55 55 DECIMA SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 30-dic-02

56 56 PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL Optativos y Obligatorios De la A a la F 12 al 19 de mayo 2003 De la G a la O 20 al 26 de mayo 2003 De la P a la Z y & 27 de mayo al 2 de junio de 2003 Controladoras a más tardar 12 de Junio 2003 R.2.9.21 RMF

57 57 DECLARACIONES ANUALES VIA INTERNET ( que hicieron P.P mensuales vía internet ) Correspondientes a 2002: N, C,ISR, IMPAC, IVA, E, C.F.IVBSS, ISCAS  Obtener Programa DEM página SAT  Capturar la información bajo protesta de decir verdad  Se envía al SAT  Sin impuesto a cargo, sólo lo anterior.  Con impuesto a cargo, además se envía en pág. del banco y regresa recibo electrónico. R.2.17.1 RMF

58 58 Declaraciones anuales y complementarias P.M. No contribuyentes vía internet P.M. que se Dictaminen Presentar Vía Internet DA de 2002 No utilizan DEM, va en el Dictamen  Impuestos a Cargo, a más tardar en marzo, incluye renta gravable para PTU  Saldos a favor por internet mendiante DEM, incluye renta gravable para PTU R.2.17.2 y 2.17.3 RMF

59 59 Declaraciones anuales por ventanilla bancaria o internet Sueldos y Salarios, asimilados 13-A Sueldos y Salarios, asimilados y otros capítulos: Con ingresos hasta $ 300,000, forma 13 > $ 300,000 VIA INTERNET Opción de Presentación VIA INTERNET, TODOS R.2.18.2, 2.18.3 RMF

60 60 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 30 - Dic- 2002 Las P.M. que presenten declaraciones de 2002 en enero y febrero 2003, utilizar formas oficiales (18,19, 20 y 21) ante Institución Bancaria, complementarias a partir de Marzo 2003 VIA INTERNET. Declaraciones 2001 y anteriores formas 2, 2-A, 3, 4, 6, 8 y 71. Tercero Transitorio RMF

61 61 FORMAS OFICIALES 20022003 CONCEPTO 218DA - PM 2-A19Consolidación 320PM – Rég. Simplif. 613DA- PF 813-APF: Sueldos, sal y asim. 7121PM – fines no lucrativ. DOF 13-dic-02

62 62 Presentación inf. Sueldos y salarios Décima Tercera Resolución RMF PF ó PM de 1 a 500 trabaj. se deberá enviar vía Internet deberá utilizar la firma electrónica PF ó PM más de 500 trabaj., medios magnéticos, disco compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT) PF 1 a 5 trabajadores, forma oficial 90-A “Declaración anual simplificada de sueldos y salarios” o dispositivos magnéticos PF más de 5 trabajadores, medios magnéticos, disco magnético de 3.5”, disco compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT)

63 63 "A fin de evitarse molestias por aclaraciones futuras, si ya realizó el pago de sus Contribuciones y/o manifestó algún saldo a favor a través de la página de la Institución de Crédito de su preferencia, o en su caso presentó su aviso de cero ante la página del SAT, en los términos de los capítulos 2.14, 2.15 y 2.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del presente año, ya no debe realizar el envío de su declaración por este medio"

64 64 TARIFAS MENSUALES IMPUESTO

65 65 TARIFAS MENSUALES SUBSIDIO

66 66 TARIFAS MENSUALES CREDITO AL SALARIO

67 67 Impuesto al Valor Agregado

68 68 IVA Acreditable Para acreditar el Impuesto; deberá estar efectivamente pagado. Art. 4 LIVA

69 69 IVA Acreditable por actividades no identificadas El factor de acreditamiento se determinará como sigue: Valor de los actos o actividades sujetos de Impuesto, incluyendo 0%, del a#o de calendario inmediato anterior al mes de cálculo ENTRE Valor total de los actos o actividades del mismo a#o IGUAL Factor de acreditamiento Art. 4 LIVA

70 70 IVA Acreditable por actividades no identificadas Para el primer ejercicio, el factor de acreditamiento se calculará considerando el periodo desde el mes en que se iniciaron actividades, hasta el mes por el que se calcula el Impuesto acreditable Art. 4 LIVA

71 71 Periodo de pago El IVA se calculará por cada mes de calendario y se enterrará el día 17 del siguiente mes. Art. 5 LIVA

72 72 Determinación del pago El pago mensual será= Impuesto de actividades realizadas a excepción de importación de bienes MENOS IVA acreditable Art. 5 LIVA

73 73 Derechos de autor exentas Estarán exentas las contraprestaciones que obtengan los autores por: 1. Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas. 2. Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, de algunas obras de su autoría. Art. 15 LIVA

74 74 Derechos de autor no exentas No estarán exentas las contraprestaciones que obtengan los autores por: 1. Ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, disenos o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. 2. Deriven de la explotación de obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios. Art. 15 LIVA

75 75 Requisitos de comprobantes Deberán senalar en forma expresa, si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades. En parcialidades, deberán expedir un comprobante por cada parcialidad, los cuales se deberán imprimir en establecimientos autorizados. Art. 32 LIVA

76 76 FELIZ AÑO 2003