1 1 CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LA PRISIÓN PREVENTIVA DESDE EL FALLO “LOYO FRAIRE”
2 2 El peligro procesal “…es el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real - interponiendo obstáculos para su logro- y de actuación de la ley penal sustantiva - impidiendo el normal desarrollo del Juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta-, al sustraerse de la autoridad…” (Cafferata… “Código…”, t. I, p. 649). PELIGRO PROCESAL
3 3 La ley procesal, entonces, impone al juzgador efectuar un pronóstico, que ha de versar sobre el comportamiento futuro del imputado, en lo que concierne al cumplimiento de sus obligaciones procesales; ello, por cierto, con el grado probabilístico que conlleva todo pronóstico acerca de conductas humanas futuras; en otras palabras, sobre la base de los elementos probatorios colectados en el proceso, el juzgador debe determinar si se verifica o no, el citado peligro procesal. PELIGRO PROCESAL
4 4 En relación al artículo 7.3 de la Convención (S. del 21/1/94, “Caso Gangaram Panday vs. Surinam”, parágrafo 47; y S. del 21/11/07, “Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador”, parágrafo 91, no es suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté consagrada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación respeten los requisitos que a continuación se detallan, a efectos de que dicha medida no sea arbitraria: (…que se respeten los caracteres de las medidas de coerción …necesarias, provisorias, proporcionadas, idóneas, y que no puedan sustituirse por otras menos gravosas). CORTE INTERAMERICANA
5 5 S. del 22/11/05, “Caso Palamara Iribarne vs Chile”; y S. del 30/10/08, “Caso Bayarri vs. Argentina”, parágrafo 74, “las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva”. CORTE INTERAMERICANA
6 6 Pronóstico punitivo hipotético: el art. 281 inc. 1º CPP se trata de una presunción “iuris tantum”, razón por la cual, admite prueba en contrario (T.S.J., Sala Penal “Navarrete”, Sent. 114, 18/10/05, entre otros). POSTURA DEL T.S.J. DE CÓRDOBA
7 7 No resultan suficientes para neutralizar la presunción “...la sola circunstancia de que el imputado carezca de antecedentes y se domicilie o trabaje en su medio social” ("Montero"; “Spizzo”); que tenga “empleo estable en el establecimiento familiar” o un “fuerte arraigo en el seno de su comunidad” (“Gallotti”, S. n° 113, 28/09/06.), como tampoco amerita el cese el encartado que “carece de antecedentes penales” (“Navarrete”; “Peralta”, S. n° 195, 21/12/96; “Gallotti”; cit.), que “se trata de una persona que vive hace muchos años en la casa de su madre, trabaja de albañil y no tiene pasaporte" (“Navarrete”, cit.). Similar contestación recibió la alusión a la “comparecencia espontánea y actitud colaboradora con el proceso” y a “problemas de salud de los padres”, tratándose de “un hijo dedicado a la atención de sus padres” (“Gallotti”, cit.) o bien “responsabilidades familiares no excepcionales -como lo es el ser padre de un hijo de corta edad-” (“Rodríguez”, S. n° 137, 31/10/06) o “madre de dos hijos a los cuales se dedicará” (“Peralta”, cit.); “que tenga domicilio fijo y que no haya mentido sobre el mismo”; o “carecer de medios económicos” (“Peralta”, cit.)...” (T.S.J., Sala Penal, “Alvarez”, S. 140/07). POSTURA DEL T.S.J. DE CÓRDOBA
8 8 POSTURA DE LA CÁMARA DE ACUSACIÓN DE CÓRDOBA A partir de “Maza” (A. 388, 03/11/06), hizo alusión al peligro procesal concreto. Luego, delineó dicha postura, entre otros, en los precedentes “Irusta”(A. 182, 01/07/08) y “Lucero” (A. 76, 13/03/09): al pronóstico punitivo de pena efectiva, debía aditársele otros indicios de peligro procesal concreto; ante una expectativa de pena alta, bastaba un indicio “débil” para construir el peligro procesal.
9 9 En “Loyo Fraire”, y su remisión a “Merlini”, en orden al peligro procesal, dijo que la interpretación del tribunal superior, ha forjado la presunción contenida en el inc.1º del art. 281 CPP, como iuris et de iure, sin conformarse así a los criterios de la CIDH sobre la materia. Tampoco se ajusta a dichos parámetros, si se resta relevancia a las circunstancias personales invocadas a favor de los imputados, argumentándose de manera dogmática que, al no exceder la regularidad de situaciones que se presentan en la generalidad de los procesos, carecen de relevancia para contrarrestar aquella presunción. Reprochó, en este aspecto, que la Sala no analizara la incidencia de esas circunstancias en relación con la situación particular de cada imputado. POSTURA DE LA C.S.J.N.
10 10 ¿Cuáles son entonces, los presupuestos, que, a ver de la Corte, habilitarían el dictado de una medida cautelar privativa de la libertad, conforme lo ha interpretado nuestro Tribunal Superior? En el reenvío, en “Loyo Fraire” (S. 34, 12/03/14), la Sala Penal, delineó las siguientes pautas: PRESUPUESTOS
11 11 A) La gravedad del delito: las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa, no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. PRESUPUESTOS
12 12 B) Indicios concretos de peligrosidad procesal: cuando los imputados hubieran intentado eludir la acción de la justicia, si se hubiese dado alguna situación concreta respecto del curso de la investigación, o si circunstancias objetivamente verificadas en la causa, permitieren derivar una directa conexión con alguno de los dos peligros referidos. PRESUPUESTOS
13 13 C) Las características personales del autor: se deben analizar estas condiciones subjetivas, sin hacer foco en su mayor o menor generalidad, con específica referencia al caso y en proyección concreta a la peligrosidad procesal del imputado La condición económica no puede constituir un obstáculo en este sentido (TSJ, Sala Penal, “Loyo Fraire”, S. 34, 12/03/14). PRESUPUESTOS
14 14 En suma, el pronóstico punitivo hipotético de una eventual sanción de cumplimiento efectivo, no autoriza, por sí solo, a sustentar la existencia de peligro procesal, pues, conforme los lineamientos señalados, se exige acreditar la existencia de indicios concretos de peligro procesal. PRESUPUESTOS
15 15 Conforme lo interpreta el TSJ, el límite al derecho a la libertad durante el proceso, se extiende hasta la decisión del Tribunal Superior que inadmite el Recurso Extraordinario Federal (T.S.J., Sala Penal, “Loyo Fraire”, cit.). Ello, en razón del estrecho margen revisor de dicho recurso, y la ausencia de efecto suspensivo de la queja ante la Corte. ALCANCES
16 16 Artículo 281.- Prisión Preventiva. Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva cuando hubiere vehementes indicios de que aquél tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201
17 17 La eventual existencia de peligro procesal podrá inferirse, ENTRE OTROS, de la gravedad del pronóstico punitivo hipotético por no aparecer procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional -artículo 26 del Código Penal-, falta de residencia del imputado, declaración de rebeldía, sometimiento a proceso o cese de prisión preventiva anterior, condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal, abandono de tratamientos por adicción impuestos por órganos judiciales, del temor que el estado de libertad del imputado pueda infundir en la víctima y/o testigos durante el proceso o del lugar que en la cadena de comercialización hubiere ocupado el imputado en los delitos que tiene por objeto la Ley Nº 10.067. NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201
18 18 Cuando en razón de una interpretación de un tribunal superior más favorable para el imputado, se debieran analizar circunstancias imprescindibles para decidir sobre la aplicación de este artículo que no hayan sido valoradas con anterioridad, la averiguación de aquéllas deberá realizarla de modo sumarísimo, el órgano judicial ante el que se esté tramitando la causa. En todo caso, deberán resguardarse los intereses tutelados por el art. 96 de este Código. NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201
19 19 1) Desaparece el pronóstico punitivo hipotético, que estaba contenido en el inciso 1º del anterior art. 281 como “PRESUNCIÓN”. ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201
20 20 PRESUNCIÓN: es una norma legal que suple en forma absoluta o relativa la prueba del hecho, pues lo da por probado si se acredita la existencia de las circunstancias que basan la presunción. ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201
21 21 2) Con la redacción actual que luce el art. 281 CPP, el pronóstico punitivo hipotético constituye un “INDICIO” más a tener en cuenta; por sí solo no basta para sustentar la existencia de peligro procesal. ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201
22 22 INDICIO: “…es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro. Puede ser cualquier hecho, siempre y cuando de él sea posible obtener un argumento probatorio, fuerte o débil, pleno o incompleto, para llegar al conocimiento de otro hecho que es objeto de la prueba, mediante una operación lógica crítica…”. ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201
23 23 Al igual que la redacción de la norma anterior, la ley exige “indicios vehementes”. Indicios vehementes: “deben tratarse de indicios que ostenten una entidad tal que mueven de tal modo a creer algo, que ellos solos equivalen a prueba semiplena (Diccionario de la Real Academia Española, voz indicio, segunda acepción, “indicios vehementes”) (Juzgado de Control 4, “Gabarro”, A. 71, 30/04/13). ANÁLISIS DEL NUEVO ART. 281 S/ LEY 10.201
24 24 1) abandono de tratamiento por adicción impuestos por órganos judiciales. Cafferata Nores critica esta hipótesis: “parece una represalia por el abandono del tratamiento” (“Prisión Preventiva (caso Loyo Fraire)”, Mediterránea, 2014, p. 258/259). INDICIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA
25 25 2) Temor que el estado de libertad del imputado pueda infundir en la víctima y/o testigos durante el proceso. INDICIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA
26 26 3) Lugar que en la cadena de comercialización hubiere ocupado el imputado en los delitos que tiene por objeto la Ley Nº 10.067. INDICIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA
27 27 “Cuando en razón de una interpretación de un tribunal superior más favorable para el imputado se debieran analizar circunstancias imprescindibles para decidir SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE ARTÍCULO que no hayan sido valoradas con anterioridad, la averiguación de aquéllas, deberá realizarla, de modo sumarísimo, el órgano judicial ante el que se esté tramitando la causa”. TERCER PÁRRAFO: POSIBILIDAD DE INVESTIGAR
28 28 La enumeración que efectúa el art. 281, ¿es taxativa o meramente enunciativa? La Cámara de Acusación, señaló que se trata de circunstancias indiciarias meramente enunciativas (“Luna”, A. 417, 04/12/06). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL
29 29 En contra: se sostiene que esta interpretación extensiva, es incorrecta, “pues las causas de encierro procesal deben estar claramente fijadas ex ante de su aplicación concreta” (Cafferata Nores…). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL
30 30 Sin embargo, de la discusión parlamentaria pareciera que el legislador se inclinó por sostener que los indicios ostentan un carácter enunciativo (ver Fundamentos del Legislador Sergio Busso, citado por Cafferata Nores…). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL
31 31 Como toda prueba indiciaria, debe procederse a su análisis conjunto, y no de manera fragmentaria o separada. INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
32 32 “Capacidad de rendimiento de los indicios” (G. Rodríguez) En este contexto, podemos distinguir algunos indicios “fuertes” de peligro procesal y otros “débiles”, y a su vez, la capacidad de rendimiento del indicio, también depende del estado procesal de la causa (por ej., si la investigación es incipiente, o si ya se encuentra completa) INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
33 33 Algunos indicios fuertes: Que el imputado se haya mantenido prófugo, sabiendo que era requerido por la justicia. Que el imputado se haya mantenido prófugo, sabiendo que era requerido por la justicia. Que se acredite que ha procurado incidir sobre el desarrollo normal del proceso (por ej., actuando sobre algún testigo). Que se acredite que ha procurado incidir sobre el desarrollo normal del proceso (por ej., actuando sobre algún testigo). Hacer desaparecer o destruir elementos de prueba. Hacer desaparecer o destruir elementos de prueba. INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
34 34 La conducta del imputado al momento de ser sorprendido por el personal policial: se dio a la fuga en una motocicleta, contramano, por más de siete cuadras, tiró la moto, y se arrojó al cauce de La Cañada, procurando evadirse de la autoridad (Juzgado de Control 4, “Barboza”, A. 75, 25/04/14). La conducta del imputado al momento de ser sorprendido por el personal policial: se dio a la fuga en una motocicleta, contramano, por más de siete cuadras, tiró la moto, y se arrojó al cauce de La Cañada, procurando evadirse de la autoridad (Juzgado de Control 4, “Barboza”, A. 75, 25/04/14). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
35 35 La posibilidad que el imputado, de recuperar su libertad, vuelva a compartir el entorno familiar de la víctima, y los testigos que todavía no han declarado. La posibilidad que el imputado, de recuperar su libertad, vuelva a compartir el entorno familiar de la víctima, y los testigos que todavía no han declarado. Cometer un nuevo hecho, poco tiempo después de haber sido beneficiado con una condena de ejecución condicional, o una suspensión del juicio a prueba. Cometer un nuevo hecho, poco tiempo después de haber sido beneficiado con una condena de ejecución condicional, o una suspensión del juicio a prueba. INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
36 36 Cometer el nuevo hecho durante el período de la libertad condicional (C. Nac. Crim. y Corr., Sala VII, “Vitullo”, 14/09/04). Cometer el nuevo hecho durante el período de la libertad condicional (C. Nac. Crim. y Corr., Sala VII, “Vitullo”, 14/09/04). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
37 37 Rasgos de la personalidad del imputado que emergen de las pericias psiquiátricas o sicológicas, que permitan inferir que el imputado no cumplirá con sus obligaciones procesales, o sería capaz de atentar o manipular la prueba. Rasgos de la personalidad del imputado que emergen de las pericias psiquiátricas o sicológicas, que permitan inferir que el imputado no cumplirá con sus obligaciones procesales, o sería capaz de atentar o manipular la prueba. INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
38 38 Haber cometido el hecho, estando bajo el efecto de estupefacientes: los hábitos tóxicos del imputado, pueden alterar su voluntario sometimiento a la acción de la justicia (Cámara de Acusación, “López”, A. 180, 17/09/07). Haber cometido el hecho, estando bajo el efecto de estupefacientes: los hábitos tóxicos del imputado, pueden alterar su voluntario sometimiento a la acción de la justicia (Cámara de Acusación, “López”, A. 180, 17/09/07). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
39 39 Circunstancias fácticas que surgen del hecho que se le atribuye al imputado, que “proyectan” peligro procesal: por ejemplo, el carácter violento del imputado, revelado en la comisión de los sucesos, hace presumir que sería capaz de atentar contra los órganos de prueba (Cámara de Acusación, “Faraig”, A. 323, 01/07/09). Circunstancias fácticas que surgen del hecho que se le atribuye al imputado, que “proyectan” peligro procesal: por ejemplo, el carácter violento del imputado, revelado en la comisión de los sucesos, hace presumir que sería capaz de atentar contra los órganos de prueba (Cámara de Acusación, “Faraig”, A. 323, 01/07/09). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
40 40 Dar nombres falsos; informar DNI falso; invocar ante la autoridad policial que se posee menos de 18 años; intentar darse a la fuga cuando se practicaba el allanamiento en el domicilio del imputado; la conducta entorpecedora de los familiares del imputado; ser vecino de las víctimas; conocer a los testigos y saber dónde trabajan. Dar nombres falsos; informar DNI falso; invocar ante la autoridad policial que se posee menos de 18 años; intentar darse a la fuga cuando se practicaba el allanamiento en el domicilio del imputado; la conducta entorpecedora de los familiares del imputado; ser vecino de las víctimas; conocer a los testigos y saber dónde trabajan. INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
41 41 El peligro procesal puede subsistir aún cuando la investigación se encuentre completa, pues se proyecta para todo el proceso, incluyendo también la eventual etapa de juicio (Cámara de Acusación, “Burgos”, A.N. 467, 27/10/10). El peligro procesal puede subsistir aún cuando la investigación se encuentre completa, pues se proyecta para todo el proceso, incluyendo también la eventual etapa de juicio (Cámara de Acusación, “Burgos”, A.N. 467, 27/10/10). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
42 42 La existencia en la causa de coautores prófugos individualizados La existencia en la causa de coautores prófugos individualizados Poseer antecedentes penales en otro país que pueden proyectar peligro procesal para este proceso (en el caso, el imputado ostentaba un antecedente en Estados Unidos, en el cual se le atribuía el delito de “soborno de jurados” (Juzgado de Control 4, “Sayago”, A. 69, 21/04/14). Poseer antecedentes penales en otro país que pueden proyectar peligro procesal para este proceso (en el caso, el imputado ostentaba un antecedente en Estados Unidos, en el cual se le atribuía el delito de “soborno de jurados” (Juzgado de Control 4, “Sayago”, A. 69, 21/04/14). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
43 43 Se ha considerado como otro indicio de peligro procesal concreto, que los imputados hayan procurado esconder las armas que portaban en unos escombros, a los fines que la autoridad policial no las ubique (Juzgado de Control 4, “Alderete”, A. 117, 03/06/14). Se ha considerado como otro indicio de peligro procesal concreto, que los imputados hayan procurado esconder las armas que portaban en unos escombros, a los fines que la autoridad policial no las ubique (Juzgado de Control 4, “Alderete”, A. 117, 03/06/14). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
44 44 En relación a determinadas tipologías delictivas en particular: delitos vinculados a violencia doméstica o de género: las pautas para establecer el peligro procesal, parten de tener en cuenta que, de acuerdo a los compromisos internacionales, en estos casos, se debe asegurar la realización del debate (ver, por ejemplo, T.S.J., Sala Penal, “Quevedo”, S. 174, 28/05/14). En relación a determinadas tipologías delictivas en particular: delitos vinculados a violencia doméstica o de género: las pautas para establecer el peligro procesal, parten de tener en cuenta que, de acuerdo a los compromisos internacionales, en estos casos, se debe asegurar la realización del debate (ver, por ejemplo, T.S.J., Sala Penal, “Quevedo”, S. 174, 28/05/14). INDICIOS DE PELIGRO PROCESAL CONCRETO
45 45 Se trata de circunstancias que permiten conjeturar que, en el caso, el imputado, en libertad, cumplirá con sus obligaciones procesales: tener domicilio fijo; tener domicilio fijo; trabajo estable; trabajo estable; contención familiar; contención familiar; haberse presentado espontáneamente ante la autoridad judicial; haberse presentado espontáneamente ante la autoridad judicial; ser sostén de familia, con niños menores; ser sostén de familia, con niños menores; CONTRAINDICIOS
46 46 carecer de antecedentes penales; carecer de antecedentes penales; Tener buena reputación vecinal; Tener buena reputación vecinal; condición económica humilde que, en la práctica, torne poco probable que se puede mantener prófugo; condición económica humilde que, en la práctica, torne poco probable que se puede mantener prófugo; Investigación concluida o cumplida casi en su totalidad (en este último caso se exige que no se avizore la forma en que el imputado pueda obstaculizarla); Investigación concluida o cumplida casi en su totalidad (en este último caso se exige que no se avizore la forma en que el imputado pueda obstaculizarla); CONTRAINDICIOS
47 47 Privación de la libertad por un lapso de tiempo similar al de la pena que se le podría imponer en caso de ser condenado; Privación de la libertad por un lapso de tiempo similar al de la pena que se le podría imponer en caso de ser condenado; Pronóstico de pena leve (aunque efectiva); Pronóstico de pena leve (aunque efectiva); Haber reconocido el hecho; Haber reconocido el hecho; Imposibilidad concreta de acercarse a la víctima o a sus familiares para intimidarlos; Imposibilidad concreta de acercarse a la víctima o a sus familiares para intimidarlos; No tener adicciones (si las tiene, posibilidad de someterse a un tratamiento médico de adicción a las drogas); No tener adicciones (si las tiene, posibilidad de someterse a un tratamiento médico de adicción a las drogas); CONTRAINDICIOS
48 48 No tener coautores prófugos o no individualizados; No tener coautores prófugos o no individualizados; Mantener una actitud de sometimiento a la autoridad policial ni bien fue avistado cometiendo el delito, sin intentar siquiera huir; Mantener una actitud de sometimiento a la autoridad policial ni bien fue avistado cometiendo el delito, sin intentar siquiera huir; Encontrarse cursando estudios regularmente; Encontrarse cursando estudios regularmente; Tener una edad avanzada (71 años en el caso concreto); Tener una edad avanzada (71 años en el caso concreto); Tener arraigo (46 años con estudios secundarios completos, sin antecedentes penales, con trabajo estable y domicilio fijo); Tener arraigo (46 años con estudios secundarios completos, sin antecedentes penales, con trabajo estable y domicilio fijo); CONTRAINDICIOS
49 49 Investigación del peligro procesal, como un ítem más a tener en cuenta durante el curso del proceso. Investigación del peligro procesal, como un ítem más a tener en cuenta durante el curso del proceso. Oficina de seguimiento del cumplimiento por parte del imputado, de las obligaciones judiciales impuestas. Oficina de seguimiento del cumplimiento por parte del imputado, de las obligaciones judiciales impuestas. Explorar la posibilidad de medidas alternativas, como el arresto domiciliario. Explorar la posibilidad de medidas alternativas, como el arresto domiciliario. REFLEXIONES FINALES
50 50 Litigar el peligro procesal por medio de audiencias orales: Las Recomendaciones del Informe de la C.I.D.H. sobre el Uso de la Prisión Preventiva, de Diciembre de 2013: VIII.B.9.: “La aplicación de la prisión preventiva sobre una persona se decidirá en audiencia oral, con la intervención de todas las partes, incluyendo la/s víctima/s, garantizando los principios de contradicción, inmediación, publicidad y celeridad. En determinadas condiciones, este requisito se podrá satisfacer mediante el uso de sistemas de video adecuados”. REFLEXIONES FINALES
51 51 Oralizar el debate para la aplicación de una medida cautelar, ante el juez que la deberá aplicar llegado el caso; Oralizar el debate para la aplicación de una medida cautelar, ante el juez que la deberá aplicar llegado el caso; Acelerar los tiempos del juicio: realizar a la brevedad el debate (Provincia de Buenos Aires). Acelerar los tiempos del juicio: realizar a la brevedad el debate (Provincia de Buenos Aires). REFLEXIONES FINALES
52 52 La posibilidad de que el debate acerca de la imposición o el cese de la medida cautelar privativa de la libertad, se tramite a través de audiencias orales, ya cuenta con un proyecto de ley en la Provincia de Buenos Aires (“La Nación”, edición del día 02/05/14, p. 1 y 27). REFLEXIONES FINALES
53 53 FIN