1 1 D – 08: EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL
2 2 XIII CURSOS DE OTOÑO DE LA UCA EN JEREZ EL NUEVO DERECHO AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Otoño, 2008
3 3 XIII CURSOS DE OTOÑO DE LA UCA EN JEREZ LA LEY GICA COMO HERRAMIENTA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN ANDALUCÍA octubre 2008
4 4 ¿Una ley para todos? ¿todos para una ley?
5 5 Introducción normativa -Nuevo enfoque de protección ambiental. -Evolución en concepto del contenido de las políticas ambientales. -Evolución que se traslada desde el campo de la interpretación a la ejecución.
6 6 Desarrollo Sostenible -Desarrollo sostenible: utilización racional de recursos naturales + calidad de vida + solidaridad). -Hoy es nuevo referente o paradigma de la sociedad del siglo XXI. - ¿Es el método más adecuado para lograr la mayor protección ambiental? -¿Es un proceso de cambio y transición?
7 7 Introducción normativa ambiental -Legislatura -2004-2008- aprobación a nivel estatal de normas de rango legal de contenido ambiental. -CA Andalucía legislatura pasada aprobación Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental GICA. -Sustitución de normas legales y reglamentarias de los años 90.
8 8 Ley 7/2007 GICA -1ª Ley ambiental andaluza. -1ª Ley de aplicación de la nueva competencia de la CAA en materia de “medio ambiente, espacios portegidos y sostenibilidad” (art. 57). Incorporación al conjunto de Derecho propio de Andalucía. GICA se convierte en el verdadero “corazón”del Derecho Ambiental autonómico.
9 9 Aspectos generales y comunes a procedimientos de prevención ambiental Ley escasamente innovadora en su contenido, salvo excepciones. Ley escasamente innovadora al remitir a regulación reglamentaria. Sistemáticamente el procedimiento se relega al desarrollo reglamentario.
10 10 Sistema de Anexos Sistema establece una ecuación anexo- procedimiento. Sistema contempla la regulación reglamentaria. Ventajas sistema: mayor seguridad jurídica. Inconvenientes sistema: –Realidad presenta una múltiple diversidad. –Anexos GICA ¿se reconoce la sociedad del siglo XXI? –¿hablamos de una mala norma? –Sistema cerrado asegura un pronto desfase del listado.
11 11 Participación Social en la Ley GICA Rol del ciudadano en la conservación ambiental. Rol de los poderes públicos para orientar a la sociedad al desarrollo sustentable: Necesidad de una nueva forma de desarrollo, basada en la equidad social y la sostenibilidad ecológica.
12 12 Papel de Organizaciones No Gubernamentales Reconocimiento de su papel fundamental en la puesta en práctica de la democracia participativa. Independencia ¿Atributo decisivo? frente a gobiernos y sectores sociales. Apariencia de desarrollo de un mayor entendimiento para resolución de problemas. GICA incorpora una medida de fomento. Medida de incentivo económico Actividad concreta con finalidad informativa y formativa.
13 13 El Cielo Nocturno en Andalucía ¿está protegido? Novedad legislativa. GICA contempla la CL como uno de los aspectos de la gestión ambiental. Definición muy genérica. Doble destinatario: –Sociedad en general –Instalaciones astronómicas de Andalucía –Instituto de Astrofísica de Andalucía- Objetivos de GICA: Prevención + protección recurso + calidad de vida. Instrumento de especial interés para la astronomía: Observatorio Sierra Nevada y de Calar Alto.
14 14 Responsabilidad compartida Responsabilidad administrativa y civil. Muchas asignaturas pendientes por la Adt. autonómica en materia ambiental. ¿es una imposición a los ciudadanos en general? ¿es un deber?
15 15 Responsabilidad empresas I ¿es una imposición en general? Nuevo reconocimiento de responsabilidad. Utilización de instrumentos económicos de incentivación. Utilización instrumentos de intervención.
16 16 Debilidad de la Ley GICA Falta de creatividad del derecho autonómico. Falta o escasez de innovación, porque la autonomía, entre otras, tiene ese objetivo. Falta de concreción derivada de su remisión a reglamentos. Dificultad de poner en marcha inmediata el despliegue de desarrollo reglamentario. Periodo de culminación no previsto. Escasa potestad de sujetos públicos para su aplicación. Necesidad de dotar a las corporaciones locales de mayor potestad reglamentaria en materia ambiental.
17 17 Amenazas de la Ley GICA Ampliación de sistemas de prevención puede provocar resultados indeseables. Consolidación del binomio autorización/sanción, ya decimonónico. Proceso normativo poco reflexivo. Imposibilidad de largas vigencias temporales. Sutilmente desleal con la propia Adt. autonómica al restar importancia a la Consejería MA. Ley con fuerte repercusión, al menos mediática pero sin dotación económica.
18 18 Fortalezas de la Ley GICA Pujanza creciente del derecho autonómico. Derecho vivo y real. Adelanta a la normativa básica -estatal- en la regulación de CL, desechos de la construcción o puntos limpios. Intensificación actividad intervencionista y subjetivo (amenaza).
19 19 Oportunidad de la Ley GICA Ambiciosa apuesta por la construcción de un sistema propio y diferenciado. Frente a papel irresponsable del Estado, las CC AA puedan adoptar dos posturas: inactivas o productivas. Incorporación de acción productiva. Incorporación del concepto jurídico de acción popular. Aspiración de hacer partícipe al sector empresarial en la protección ambiental.
20 20 ¿Una ley para todos? -Ley horizontal. -Ley con carácter integrador, con una triple pretensión -ambiental, social y económica- -Auna las normas sectoriales. -Cuela la variable ambiental.
21 21 ¿Todos para una ley? -Todos somos responsables de su eficacia. -Todos somos responsables de su aplicación. -Debemos implicarnos adoptando: -una nueva cultura de eficiencia en uso y consumo. -una actitud ambiental adecuada. -Momento de aceptar que el desconocimiento no nos exime de responsabilidad.
22 22 MUCHAS GRACIAS
23 23 María Eugenia Teijeiro Lillo Profesora Colaboradora de Derecho Administrativo Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales Universidad de Cádiz [email protected]