1 DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO PROF. ALICIA DORIS RODRIGUEZ BERROCAL.

1 1 DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO PROF. ALICIA DORIS RODR...
Author: José Francisco Agüero Castro
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1 1 DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO PROF. ALICIA DORIS RODRIGUEZ BERROCAL

2 2 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RELATIVOS AL TRABAJO EL DERECHO AL TRABAJO LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION EL DERECHO A UNA REMUNERACION JUSTA A UNA JORNADA JUSTA DE TRABAJO PROTECCION ADECUADA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO LIBERTAD SINDICIAL NEGOCIACION COLECTIVA DERECHO DE HUELGA

3 3 LOS DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCION El deber y el derecho al trabajo Art.22° La protección prioritaria del Estado a la madre, al menor y al impedido. El fomento al empleo productivo y la educación para el trabajo. La libertad de trabajo y la prohibición de que la relación de trabajo limite el ejercicio de los derechos constitucionales o desconozca o rebaje La dignidad del trabajador. Art.23° El deber y el derecho al trabajo Art.22° La protección prioritaria del Estado a la madre, al menor y al impedido. El fomento al empleo productivo y la educación para el trabajo. La libertad de trabajo y la prohibición de que la relación de trabajo limite el ejercicio de los derechos constitucionales o desconozca o rebaje La dignidad del trabajador. Art.23° Libertad Sindical. Derecho a la negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios colectivos de trabajo. El derecho de huelga. Art. 28° Libertad Sindical. Derecho a la negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios colectivos de trabajo. El derecho de huelga. Art. 28° EL DERECHO A UNA REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y SUFICIENTE Y A LA REMUNERACION MINIMA..Art.24°. LA LIMITACION DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y ANUAL REMUNERADO.. Art. 25° EL DERECHO A LA PROTECCION ADECUADA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO. Art.. 27°. EL DERECHO A LAS Art..29 UITILIDADES Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION QUE PROMUEVA EL ESTADO. EL DERECHO A UNA REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y SUFICIENTE Y A LA REMUNERACION MINIMA..Art.24°. LA LIMITACION DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y ANUAL REMUNERADO.. Art. 25° EL DERECHO A LA PROTECCION ADECUADA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO. Art.. 27°. EL DERECHO A LAS Art..29 UITILIDADES Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION QUE PROMUEVA EL ESTADO. NORMAS GENERALES DE PROTECCION PRINCIPIOS DE LA RELACION LABORAL DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS COLECTIVOS Igualdad de oportunidades sin discriminación. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitucion y la ley. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.. Art. 26°

4 4 EL CONTRATO DE TRABAJO ELEMENTOS ESENCIALES PRESTACION PERSONAL: LA REMUNERACION: SUBORDINACION:

5 5 FACULTADES DEL EMPLEADOR: DIRIGIR CONTROLAR Y SANCIONAR SUBORDINACION

6 6 CARACTERISTICAS QUE PERMITEN IDENTIFICAR EL CONTRATO DE TRABAJO Que la labor se realice en un centro de trabajo determinado, proporcionado o establecido por el empleador. Que se trate de un servicio prestado durante la jornada legal o habitual del respectivo centro de trabajo. Que se labore de manera exclusiva para un solo empleador. Que el contrato de trabajo se haya celebrado de manera indeterminada..

7 7 CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO CIVILCONTRATO DE OBRA Se caracteriza por: 1.- La prestación en forma personal. 2.- subordinación 3.- Remuneración. 4.- Está regulada por diversas normas del derecho laboral. Se caracteriza por: 1.- Existe la prestación de servicios pero este no necesariamente es en forma personal, para realizar las labores puede valerse de otras personas. 2.- No hay subordinación. 3.- Hay retribución más no así remuneración. 4.- Está regulada en el artículo 1764° del Código Civil. Se caracteriza por: 1.- El contratista se obliga a realizar una obra determinada por una retribución en un plazo,ejemplo: edificar un inmueble. 2.- Está regulada por el artículo 1771° y siguientes del Código Civil. DIFERENCIA DEL CONTRATO LABORAL CON OTROS CONTRATOS

8 8 ¡A la calle! Estás despedido

9 9 CONCEPTO DE DESPIDO El despido es la decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral. Dicha decisión sólo es válida si se motiva en una causa prevista en la ley (falta grave) y debidamente comprobada, para lo cual es necesario otorgar al trabajador el derecho de defensa. (Preaviso).

10 10 CARACTERISTICAS  Es un acto unilateral del Empleador.  Es un acto constitutivo (empleador no se limita a proponer, sino que lo viabiliza).  Es un acto recepticio, esto es que se materializa cuando el trabajador toma conocimiento del despido.  Acto que produce la extinción contractual.

11 11 CLASES DE DESPIDO D.S. 003-97-TR - Imputación de falta grave. DIRECTO - Arbitrario. (Ad Nutum) - Nulo. PROPUESTA INDIRECTO

12 12 Despido Arbitrario  TERCERO.- La demandada reconoce t á citamente que el recurrente fue objeto de despido arbitrario cuando acepta que no lo despidi ó por la comisi ó n de falta grave y que decidi ó resolver su v í nculo laboral sin expresi ó n de causa justa, proceder que, como se dijo en el fundamento anterior, es incompatible con los art í culos 1°, 23° y 27° de la Constituci ó n Pol í tica del Per ú. Exp. N. º 02568-2006-PA/TC del 17.05.2006

13 13 Protección Constitucional contra el despido arbitrario - Art. 1º.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. - Art. 23º.- El Estado y el Trabajo El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. - Artículo 27º.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

14 14 OPCIONES FRENTE AL DESPIDO Por otra parte y conforme lo ha se ñ alado este Colegiado en la sentencia 976-2001-AA/TC del 13.03.03, (Eusebio Llanos Huasco) la protecci ó n adecuada contra el despido arbitrario, prevista en el art í culo 27° de la Constituci ó n, ofrece dos opciones: a) La primera, general y de car á cter indemnizatorio (resarcimiento por el da ñ o causado), en la que el juez laboral, respecto de los trabajadores sujetos al r é gimen de la actividad privada, ordena el pago de la indemnizaci ó n correspondiente, y b) La segunda, especial y de car á cter reparador (readmisi ó n en el empleo), en la que el juez constitucional, en el á mbito del amparo, debe "reponer las cosas al estado anterior a la violaci ó n o amenaza de violaci ó n de un derecho constitucional", como expresamente lo indica el art í culo 1° de la Ley N.° 23506. (RTC 1058-2004-AA/TC del 18.08.04)

15 15 Causales válidas de despido El despido de un trabajador debe sustentarse en el principio de causalidad. Es decir, debe estar prevista en la ley como una causa justa para el despido laboral. Causa Justa Relacionadas con la capacidad del trabajador. Relacionadas con la conducta del trabajador.

16 16 Causas de despido CAUSAS: Relacionadas con la capacidad del trabajador. Detrimento de facultad física o mental Rendimiento Deficiente Negativa Injustificada de examen médico Comisión de Falta Grave Condena penal por delito doloso Inhabilitación del trabajador Relacionadas con la conducta del trabajador.

17 17 ¿Qué tomar en cuenta para determinar la sanción? SANCION REITERANCIA RAZONABILIDAD POSICION DEL TRABAJADOR PERJUICIO A LA EMPRESA RAZONABILIDAD GRAVEDAD

18 18 Inmediatez, razonabilidad, y proporcionalidad de la medida

19 19 DESPIDO: NIVELES DE PROTECCIÓN LEGAL Sanción legal: pago de la indemnización (1.5 remuneraciones con tope) para el despido arbitrario. Prueba: el trabajador. Caso asimilable: despidos indirectos (hostilización). El despido nulo: discriminación (supuestos taxativos ampliados por jurisprudencia), reacción a reclamos sindicales, maternidad, VIH Sida y discapacitados. Prueba: el trabajador (+indicios) salvo maternidad.

20 20 Consecuencias del incumplimiento del Procedimiento de Despido

21 21 DESPIDO NULO Artículo 29 TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral - Afiliación a un Sindicato. - Representante o candidato de trabajadores. - Discriminación (sexo, raza, religión, opción política, etc.) - SIDA - Estado de Gestación - Discapacidad

22 22 DESPIDO INCAUSADO Sentencia TC de 11.07.2002 (Exp. 1124-2002- AA/TC) Despido verbal o escrito sin expresión de causa.

23 23 DESPIDO FRAUDULENTO Sentencia TC de 10.07.2002 (Exp. 628-2001-AA/TC). Ánimo perverso o engaño. Contrario a la verdad y a la rectitud de las relaciones laborales. Puede imputarse una causal y seguirse los procedimientos pero estos son falsos o imaginarios, o no previsto en la ley vulnerando el principio de tipicidad. Opción del trabajador a) Reposición b) Indemnización

24 24 En mérito a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional estima que la protección adecuada contra el despido arbitrario previsto en el artículo 27° de la Constitución ofrece dualmente una opción reparadora (readmisión en el empleo) o indemnizatoria (resarcimiento por el daño causado), según sea el caso. Esta orientación jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia laboral no conlleva a la estabilidad laboral absoluta, sino plantea el reforzamiento de los niveles de protección a los derechos del trabajador frente a residuales prácticas empresariales abusivas respecto al poder para extinguir unilateralmente una relación laboral

25 25 MODALIDADES POSIBILIDAD DE REPOSICI Ó NEXCEPCI Ó N RenunciaNoSalvo que se pruebe violencia o amenaza Mutuo disensoNoSalvo que se pruebe violencia o amenaza Despido por falta graveNoSalvo que no exista gravedad o no se observe el procedimiento Despido arbitrario con indemnizaci ó n NoSalvo que se pruebe violencia o amenaza Despido arbitrario sin indemnizaci ó n pero firma de liquidaci ó n de BBSS SíSí Es un nuevo criterio del TC Despido sin causa SíSí Salvo que se cobre la indemnizaci ó n por despido Despido nulo SíSí Salvo que se cobre la indemnizaci ó n por despido Fuente: Á rea Laboral de Miranda & Amado, Abogados NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

26 26 II,- CONTENIDO DE LA EXPOSICION Consideraciones de aspecto sustantivo Naturaleza de la CTS Ámbito de aplicación Tiempo computable Remuneración computable Estructura de la liquidación de cts. Consideraciones de aspecto procesal En la demanda. En la contestación. En la audiencia única. En la Sentencia.

27 27 NATURALEZA DE LA CTS La Compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Art. 1° D.S. N° 001-97-TR (01/03/0997).

28 28 AMBITO DE APLICACION TRABAJADORES CON DERECHO A CTS Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Art. 4° D.S. N° 001-97-TR. Si la jornada semanal es inferior a cinco días, se considerará cumplido el requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. Art. 3° D.S. N° 004-97-TR (15/04/1997). Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con su trabajadores Convenios de remuneración integral anual que incluyan este Beneficio, de acuerdo con lo establecido en la LPCL, no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.

29 29 TIEMPO COMPUTABLE Para CTS. Regla general: Sólo son computables los días de labor efectiva. Por excepción se computan: 1.Inasistencias, días de accidentes de trabajo o enfermedades hasta 60 días anuales periodo 1/11 - 31/10. 2.Descanso por maternidad. 3.Suspensión imperfecta de la relación laboral. 4.Días de huelga declarada procedente y legal. 5.Días que devenguen remuneración en proceso de nulidad de despido o amparo.

30 30 REMUNERACION COMPUTABLE – Para CTS: haber básico y toda otra cantidad percibida regularmente, en dinero o especie (alimentación principal), cualquiera sea su denominación, siempre que sea de libre disposición. – Pagos periodicidad mayor a mensual: 1) superior mensual pero inferior semestral o semestral, un sexto monto percibido (grat. legales). 2) superior semestral (no superior anual), un dozavo monto percibido. – Regularidad Rem. variable o imprecisa: si es complementaria, percepción 3 meses en semestre; si es principal, no se exige frecuencia; en ambos casos un sexto monto percibido.

31 31 TIPO DE TRABAJADORES Y ACCESO A LA CTS PERSONALBENEFICIOCTS CONDICION Empleados Obreros Trabajador Extranjero Beneficiarios de Modalidades Formativas Laborales. Personal no sujeto a fiscalización Inmediata. Socios Trabajadores de Cooperativas. Si NO Si CATEGORIADe dirección De confianza Si JORNADAMenos de cuatro horas. Más de cuatro horas. No Si DURACION DEL CONRATO A Plazo fijo A Plazo indeterminado Si REMUNERACION En moneda nacional. En moneda extranjera. Remuneración integral (incluida en la CTS generalmente. Si NEGOCIACION COLECTIVA Con negociación colectiva. Sin negociación colectiva. Si REGIMENES ESPEIALES Trabajadoras del hogar 15 jornales Trabajador de microempresa Si No ANTIGÜEDADEn periodo de prueba. Superado el periodo de prueba Menos de 1 mes de labor Si NO SITUACION DEL TRABAJADOR En descanso vacacional De licencia con goce de remuneración. Percibiendo subsidios por: Primeros 60 días Enfermedad. Por accidente de trabajo. Maternidad De licencia sin goce de haber. Si NO

32 32 REMUNERACION COMPUTABLE Remuneración Básica Cualquier otra Cantidad que perciba el trabajador Remuneración Variable o imprecisa Principal Complementaria En dinero o En especie Incremento de AFP 3% Art. 8 Ley N ° 26504. (18/07/1995) Alimentación Asignación familiar Ley Nº 25129 (6/12/1989) Incremento por negociación colectiva El refrigerio cuando constituye alimentación principal. Incremento voluntario del empleador Promedio de Comisiones O Destajo percibido en el semestre. Si el periodo fuese menor se establece en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. Horas Extras. Se computa cuando se ha percibido cuando menos tres meses de cada periodo de seis.

33 33 No computable para CTS: 1) gratificaciones extraordinarias, utilidades comp. 2) condiciones trabajo, canasta Navidad o similares. 3) transporte (monto razonable y asistencia efectiva), asignación escolaridad (sustentada). 4) asignaciones cumpleaños, matrimonio, nacimiento hijos, fallecimiento y similares (festividades). 5) bienes producción empleador para consumo directo trabajador y su familia. 6) alimentación condición trabajo y vales alimentos. 7) incremento 10.23% por afiliación AFP.