1 1 Jornadas de Sensibilización “PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN REGIMEN PENITENCIARIO” Madrid, 8 y 9 de junio de 2009 JESUS MIGUEL CACERES GARCIA Jurista Hospital Psiquiátrico Penitenciario Alicante
2 2 TRES RETOS de estas jornadas: 1.- AVANZAR: Para mejorar la situación actual y realizar planteamientos de FUTURO. España siempre ha sido un país modelo en materia penitenciaria. No debe olvidar a las minorías (0`6%) 2.- Una prisión nunca puede ser el centro adecuado para aplicar tratamientos médicos que hagan desaparecer anomalías o alteraciones psíquicas de personas que se causan daño a sí mismas y a los demás. 3.- OBTENER RESPUESTAS
3 3 SITUACION ACTUAL 1. Condiciones de vida de “estos reclusos” están por debajo de la media del resto de la Institución Penitenciaria. ¿Centros de vida? 2. Un centro que debería ser “asistencial” cuenta con mayoría de personal no asistencial (de custodia y vigilancia) ¿Dar seguridad a la sociedad? ¿Máxima contención? 3. El modelo organizativo es absurdo; destaca la actitud voluntarista y humanitaria de los trabajadores.
4 4 CONDICIONES DE VIDA 1. Deben recibir un tratamiento de su enfermedad de igual calidad que la que recibe el resto de ciudadanos ?? Atención Especializada? ¿Enfermos de puerta giratoria? 2. La psiquiatría comunitaria deshecha el aislamiento por carecer de valor como alternativa terapéutica ?? Máximo 25 3. Solo los enfermos con un gran potencial criminogeno deberían permanecer en centros con altas medidas de contención ??
5 5 COMO AVANZAR 1. A NIVEL LEGISLATIVO 2. A NIVEL JUDICIAL 3. A NIVEL ADMINISTRATIVO
6 6 1.- NIVEL LEGISLATIVO 1. NOMATIVA JURIDICA COHERENTE, no ambigua y contradictoria como la actual. 2. EL DERECHO PENAL MODERNO debe dar respuestas diferentes a problemas diferentes: Enfermedad Mental, Alcoholismo, Toxicomanías, Discapacidad 3. LOS PROBLEMAS SOCIALES deber ser resueltos en el ámbito del Derecho Civil. 4. Derecho Penal y Salud: caminos distintos
7 7 2.- NIVEL JUDICIAL 1. ES IMPRESCINDIBLE UNA “JUSTICIA ESPECIALIZADA EN RESOLUCION DE PROBLEMAS”; los Jueces desde 2005 “solo sentencian”, NO EJECUTAN. 2. Deberían tener Equipos Técnicos que les asesorasen a la hora de elegir la mejor respuesta para estas personas. 3. Principio Proporcionalidad: absurdo.
8 8 3.- LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA Al limite de sus posibilidades … Al limite de sus posibilidades … Trata de dar soluciones … Trata de dar soluciones … A las continuas quejas que se le presentan: A las continuas quejas que se le presentan: 1. Defensor del Pueblo, ASOCIACIONES. 2. Juzgado de Vigilancia 3. Trabajadores del Hospital 4. Pacientes
9 9 MUJERES CON ENFERMEDAD MENTAL PRESAS OLVIDADAS ENTRE LOS OLVIDADOS OLVIDADAS ENTRE LOS OLVIDADOS ESTAN PEOR QUE HACE 20 AÑOS ESTAN PEOR QUE HACE 20 AÑOS MEZCLA DE EDADES Y PATOLOGIAS MEZCLA DE EDADES Y PATOLOGIAS AMBIENTE MALSANO AMBIENTE MALSANO SENSACION DE CAOS SENSACION DE CAOS (Informe Defensor del Pueblo – marzo-09)
10 10 ESPERPENTO ESPERPENTO La medida de seguridad privativa de libertad en una prisión, ordinaria o especial no constituye un castigo ¿¿!!??¡¡ La medida de seguridad privativa de libertad en una prisión, ordinaria o especial no constituye un castigo ¿¿!!??¡¡ La Administración Penitenciaria ostenta la naturaleza de institución prestadora de previsión social. Es un recurso de carácter socio sanitario !!¿¿¡¡?? La Administración Penitenciaria ostenta la naturaleza de institución prestadora de previsión social. Es un recurso de carácter socio sanitario !!¿¿¡¡??
11 11 QUEREMOSRESPUESTAS
12 12 ¿Para qué se encarcela a personas absueltas penalmente? FINALIDAD DERECHO PENAL: Evitar repetición de hechos violentos. FINALIDAD DERECHO PENAL: Evitar repetición de hechos violentos. FORMA: La respuesta es violenta: CASTIGO FORMA: La respuesta es violenta: CASTIGO 1. Segregación social y familiar 2. Estigmatización delincuencial 3. Despersonalización 4. Masificación 5. Desresponsabilización SE PUEDE CONSEGUIR MEJORAR DESDE EL DERECHO CIVIL: Art. 763 L.E.C. SE PUEDE CONSEGUIR MEJORAR DESDE EL DERECHO CIVIL: Art. 763 L.E.C.
13 13 ¿Qué dice el Derecho Penal? 1. Que el proceso penal es una garantía. 2. Que en la sentencia se declara: - que una persona es autora de hechos previstos como delito - que concurre una eximente, y por tanto - no hay repochabilidad penal por los hechos (existe responsabilidad civil)
14 14 POR TANTO … 1. La sociedad española no se queda de brazos cruzados como si no pasase nada 2. Se les debe aplicar un Tratamiento médico 3. En un centro adecuado a su anomalía 4. Con criterios sanitarios y sociosanitarios: - con eficacia: en el menor tiempo posible - con humanidad: en un entorno adecuado
15 15 ¿Por qué la ejecución de las medidas de internamiento es un FRAUDE ? 1. Porque algunos pacientes ingresan voluntarios ¡No serán tan “peligrosos”! 2. Porque la mayoría ingresan para 2, 3, 4, 5, 6, meses, cuando los tratamientos suelen requerir 2 años como mínimo. 3. Muchos están incapacitados civilmente siendo su tutor una Institución pública por lo que se les aplicará el art.763 LEC 4. Y …
16 16 Porque todos nuestros pacientes ingresan en nuestro centro, mas o menos, a los 2 años de haber realizado los hechos previstos como delito; cuando lo que requieren, en todo caso, en este momento, es un centro socio-asistencial. Porque todos nuestros pacientes ingresan en nuestro centro, mas o menos, a los 2 años de haber realizado los hechos previstos como delito; cuando lo que requieren, en todo caso, en este momento, es un centro socio-asistencial. El tratamiento medico que estipula el Código Penal se debe llevar a cabo en el momento de realizar los hechos previstos como delitos, y en un Hospital de la red sanitaria. El tratamiento medico que estipula el Código Penal se debe llevar a cabo en el momento de realizar los hechos previstos como delitos, y en un Hospital de la red sanitaria.
17 17 ¿Por qué se tiende al desarraigo del paciente enviándolo a cientos, miles de kilómetros? (Y A SUS FAMILIAS) Porque la Administración Penitenciaria NO procura que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar al no conseguir los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones Sanitarias competentes. (art. 191.2 R.P.) Porque la Administración Penitenciaria NO procura que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar al no conseguir los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones Sanitarias competentes. (art. 191.2 R.P.) ES UNA “DOBLE CONDENA” ES UNA “DOBLE CONDENA”
18 18 ¿Qué entidad publica debería ejecutar las medidas? LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AUTONOMAS DISPOSITIVO PUBLICO DE ATENCION SOCIOSANITARIA QUE ATIENDE AL CONTROL Y CALIDAD DE LA ASISTENCIA DISPOSITIVO PUBLICO DE ATENCION SOCIOSANITARIA QUE ATIENDE AL CONTROL Y CALIDAD DE LA ASISTENCIA
19 19 ¿Por qué no se desarrolla un sistema de medidas alternativas más eficaces? Es que ya existen: (Art. 96.3 C. Penal) Es que ya existen: (Art. 96.3 C. Penal) 1. CUSTODIA FAMILIAR 2. SUMISION A TRATAMIENTO EXTERNO EN CENTROS MEDICOS O SOCIO- SANITARIOS 3. SOMETIMIENTO A PROGRAMAS DE TIPO FORMATIVO, LABORAL, EDUCATIVO, PROFESIONAL
20 20 De ahí que … Nuestra Constitución señala (art.25.1) a personas condenadas, CULPABLES, como receptoras de semejante castigo: penas privativas de libertad, sobre todo, CARCEL. Nuestra Constitución señala (art.25.1) a personas condenadas, CULPABLES, como receptoras de semejante castigo: penas privativas de libertad, sobre todo, CARCEL. Después, el art. 25.2, señala la orientación a la Administración para con las personas declaradas culpables: Reinserción social: Trabajar para que no vuelvan a HACER DAÑO. Después, el art. 25.2, señala la orientación a la Administración para con las personas declaradas culpables: Reinserción social: Trabajar para que no vuelvan a HACER DAÑO.
21 21 Conceptos clave REINSERCION SOCIAL: REINSERCION SOCIAL: 1. Art. 20 Ley General Sanidad: R. Laboral 2. Art. 25.2 Constitución Española: el instrumento es el Tratamiento Penitenciario mediante la clasificación en grados y destino a un centro cercano a su entorno social y familiar. MEDIDA DE SEGURIDAD (Siglo XIX) y MEDIDAS TERAPEUTICAS (Siglo XXI) MEDIDA DE SEGURIDAD (Siglo XIX) y MEDIDAS TERAPEUTICAS (Siglo XXI)
22 22 Luego … Si ya desde la Constitución podemos confundir conceptos, nunca perdamos de vista que las consecuencias las padecen PERSONAS, agresores y victimas, la mayor parte, además, muy VULNERABLES, DEPENDIENTES, INCAPACITADAS … Si ya desde la Constitución podemos confundir conceptos, nunca perdamos de vista que las consecuencias las padecen PERSONAS, agresores y victimas, la mayor parte, además, muy VULNERABLES, DEPENDIENTES, INCAPACITADAS … Es necesario dar un CAMBIO a la actual situación y actuar con eficacia y calidad. Es necesario dar un CAMBIO a la actual situación y actuar con eficacia y calidad. Acabar con MITOS Y LEYENDAS.
23 23 De la salud mental LEY GENERAL DE SANIDAD DE 1986 Artículo 20. Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas enfermas. 1. La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. 2. La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales. 3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales. 4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general.
24 24 Derecho Penal: respuesta diferente para personas diferentes MENORES MENORES (que, no olvidemos, son declarados culpables) 1. Jurisdicción Especializada: Resolución de problemas. 2. Acento educativo-sancionador 3. Ejecución: Comunidades Autónomas 4. Cerca de su entorno social y familiar 5. FUERA DE LA ORBITA PENITENCIARIA
25 25 Derecho Penal y Enfermos MENTALES En la teoría la respuesta del Código Penal quiere ser diferente, aunque no existe una legislación adecuada para estas personas diferentes. En la teoría la respuesta del Código Penal quiere ser diferente, aunque no existe una legislación adecuada para estas personas diferentes. En la practica la respuesta penal les hace de peor condición: En la practica la respuesta penal les hace de peor condición: “La grieta que hay entre la atención sanitaria que estos pacientes podrían recibir y la que realmente reciben es más grande que una fisura; es un abismo”
26 26 La teórica respuesta penal Las personas que a causa de cualquier alteración psíquica no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión se les aplicará un tratamiento médico en centro adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie; si es necesario, se les internará. La finalidad es que desaparezca la probabilidad cercana de volver ha realizar hechos previstos como delito. Las personas que a causa de cualquier alteración psíquica no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión se les aplicará un tratamiento médico en centro adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie; si es necesario, se les internará. La finalidad es que desaparezca la probabilidad cercana de volver ha realizar hechos previstos como delito. Parece una respuesta del Derecho Civil: Proteger, Tutorizar, Custodia familiar … Parece una respuesta del Derecho Civil: Proteger, Tutorizar, Custodia familiar …
27 27 En la practica … EN EL MOMENTO DE COMETER LOS HECHOS EN EL MOMENTO DE COMETER LOS HECHOS “Calabozo y encarcelamiento”, en vez de acudir a un Hospital General cuando se presume que están en brote psicótico. Aquí sí que se requiere medidas de contención. Pero en un Hospital. UNA VEZ COMPENSADOS, ESTABILIZADOS UNA VEZ COMPENSADOS, ESTABILIZADOS “Prisión preventiva”, cuando se presume que no serán castigados con una pena. Además, ese tiempo que pasan en la cárcel, algunos Jueces no se lo quieren abonar.
28 28 Y cuando son sentenciados … La teoría se diluye porque: La teoría se diluye porque: 1. Son ¡encarcelados! aunque no han sido condenados a penas de prisión. 2. A cientos, miles de kilómetros de su entorno social al que un día deberían volver … rehabilitados. 3. Doblemente estigmatizados: “locos y delincuentes” 4. ¿Curados? Siendo crónicos ¿Reinciden?
29 29 5.- Se habla del “Problema de la salud mental en Prisión”: ERRONEO, porque muchos de estos pacientes acaban, al cabo de 5, 10, 15, 20 años, en recursos alternativos al ingreso penitenciario: acaban en recursos de las Comunidades Autónomas (art. 763 LEC) 5.- Se habla del “Problema de la salud mental en Prisión”: ERRONEO, porque muchos de estos pacientes acaban, al cabo de 5, 10, 15, 20 años, en recursos alternativos al ingreso penitenciario: acaban en recursos de las Comunidades Autónomas (art. 763 LEC) Lo que nos lleva a plantearnos: ¿por qué no han acabado ahí desde el principio? ¿por qué ese sufrimiento inútil que supone su paso por una prisión?
30 30 QUE ES LO QUE FALLA 1. El modelo actual. Bastaría fijarnos en el modelo de los “Jóvenes” 2. Instancias de Coordinación: los servicios sociales tienen que ser comunitarios, no del Ministerio del Interior; los servicios médicos tienen que estar integrados en la Comunidad. 3. La Institución Penitenciaria tiene que ser consciente que estos “inquilinos” no le son propios porque no son delincuentes: debe mirar al pasado y evitar nuevos errores.
31 31 CLAVES PARA ENTENDER LA ACTUAL POLITICA PENITENCIARIA HUMANIZACION DE LA EJECUCION PENAL MAS QUE LA ORIENTACION RESOCIALIZADORA Y TRATAMENTAL HUMANIZACION DE LA EJECUCION PENAL MAS QUE LA ORIENTACION RESOCIALIZADORA Y TRATAMENTAL DISMINUIR LOS EFECTOS DESOCIALIZADORES DE LA PERMANENCIA EN UNA INSTITUCION TOTAL: PRISIÓN DISMINUIR LOS EFECTOS DESOCIALIZADORES DE LA PERMANENCIA EN UNA INSTITUCION TOTAL: PRISIÓN MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y HACERLAS COMPATIBLES CON LA DIGNIDAD HUMANA MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y HACERLAS COMPATIBLES CON LA DIGNIDAD HUMANA LIMITAR LA INTERVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRESOS AL MINIMO IMPRESCINDIBLE LIMITAR LA INTERVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRESOS AL MINIMO IMPRESCINDIBLE POTENCIAR LA COMUNICACIÓN CON EL ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL POTENCIAR LA COMUNICACIÓN CON EL ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL PERO ¿SE CUMPLEN ESTAS CLAVES CON LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, DISCAPACITADOS …? PERO ¿SE CUMPLEN ESTAS CLAVES CON LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, DISCAPACITADOS …?
32 32 INTERNAMIENTO de los Enfermos Mentales Cuando el Código Penal establece que se les podrá internar, se refiere a que habrá que hacerlo cuando se presuma que de no hacerlo van a seguir haciendo daño, actuando con violencia. Porque están en brote. Cuando el Código Penal establece que se les podrá internar, se refiere a que habrá que hacerlo cuando se presuma que de no hacerlo van a seguir haciendo daño, actuando con violencia. Porque están en brote. Pero cuando desaparecen las causas que les han llevado a actuar con violencia, una vez compensados, no hay que mantener ese internamiento … tan sólo para que se mediquen. Pero cuando desaparecen las causas que les han llevado a actuar con violencia, una vez compensados, no hay que mantener ese internamiento … tan sólo para que se mediquen. Lógicamente, generalizar es equivocarse. Lógicamente, generalizar es equivocarse.
33 33 ¿Por qué se les encarcela tan fácilmente? Porque CONSIDERAMOS ERROEAMENTE que las personas con enfermedad mental son PELIGROSAS, que necesitan una gran CONTENCION. Porque CONSIDERAMOS ERROEAMENTE que las personas con enfermedad mental son PELIGROSAS, que necesitan una gran CONTENCION. Porque cuando actúan de manera violenta, muchas veces, son IMPREVISIBLES, y nos produce miedo. Eso sí, menos que la delincuencia organizada, terroristas … Porque cuando actúan de manera violenta, muchas veces, son IMPREVISIBLES, y nos produce miedo. Eso sí, menos que la delincuencia organizada, terroristas … Porque es lo más cómodo. Buscar otras alternativas requiere más esfuerzo. La cárcel siempre esta disponible. Porque es lo más cómodo. Buscar otras alternativas requiere más esfuerzo. La cárcel siempre esta disponible.
34 34 Pero, no nos queremos dar cuenta: Que la ejecución de las medidas de seguridad en cualquier prisión, normal o especial, supone un DAÑO GRATUITO para estos pacientes (aunque hayan cometido hechos terribles); precisamente lo mismo que han hecho ellos, dolor gratuito, sin beneficio ninguno para nadie. Que la ejecución de las medidas de seguridad en cualquier prisión, normal o especial, supone un DAÑO GRATUITO para estos pacientes (aunque hayan cometido hechos terribles); precisamente lo mismo que han hecho ellos, dolor gratuito, sin beneficio ninguno para nadie. Volvemos al ojo por ojo. ¿Qué hemos avanzado? Volvemos al ojo por ojo. ¿Qué hemos avanzado? ¿Es que no encontramos otra SOLUCION? ¿Es que no encontramos otra SOLUCION?
35 35 ¿Qué pretendemos? Lo mismo que el Código Penal: evitar que se repitan actos de violencia, Lo mismo que el Código Penal: evitar que se repitan actos de violencia, PERO … 1. Con más EFICACIA y CALIDAD 2. Con más HUMANIDAD y menos dolor
36 36 ¿De qué hablamos? DE PREVENCION SECUNDARIA: DE PREVENCION SECUNDARIA: 1. Reducir frecuencia de recaídas 2. Medidas rehabilitadoras 3. Tratamiento médico Y asistencial adecuado 4. De SALUD, de recuperar la salud. DE CONCEPTOS SOCIOSANITARIOS, NO PENALES NI PENITENCIARIOS, NO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, NI DE POLITICAS DE SEGURIDAD NACIONALES. DE CONCEPTOS SOCIOSANITARIOS, NO PENALES NI PENITENCIARIOS, NO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, NI DE POLITICAS DE SEGURIDAD NACIONALES.
37 37 PREVENCION Para la prevención que persigue el Código Penal con las medidas de seguridad, ¡YA HEMOS LLEGADO TARDE! Para la prevención que persigue el Código Penal con las medidas de seguridad, ¡YA HEMOS LLEGADO TARDE! Una vez que ha fracaso la COMUNIDAD con estos pacientes, con los medios disponibles hoy día, año 2009, Siglo XXI, pretender que la cárcel “cure”, “rehabilite”, “les busque un trabajo” … es …………… (no tenemos ni camas) Una vez que ha fracaso la COMUNIDAD con estos pacientes, con los medios disponibles hoy día, año 2009, Siglo XXI, pretender que la cárcel “cure”, “rehabilite”, “les busque un trabajo” … es …………… (no tenemos ni camas)
38 38 TEJIDO SOCIAL DEBE BUSCAR ALTERNATIVAS FUNCIONALES EQUIVALENTES A LA PRISIÓN para: DEBE BUSCAR ALTERNATIVAS FUNCIONALES EQUIVALENTES A LA PRISIÓN para: 1. INCAPACITADOS CIVILES 2. DISCAPACITADOS (TRASTORNOS MENTALES Y D. INTELECTUALES)
39 39 Consecuencias de la actual situación Violación de Derechos Fundamentales Violación de Derechos Fundamentales No creencia en la Rehabilitación y Reinserción Social de los enfermos No creencia en la Rehabilitación y Reinserción Social de los enfermos Legislación Penitenciaria discriminatoria Legislación Penitenciaria discriminatoria Carencias en la formación del personal Carencias en la formación del personal No hay infraestructuras suficientes No hay infraestructuras suficientes
40 40 DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, ALCOHOLICOS, TOXICOMANOS, DISCAPACITADOS … DERECHOS FUNDAMENTALES QUE PUEDEN VERSE VULNERADOS EN EJECUCION: DERECHO A LA LIBERTAD DERECHO A LA LIBERTAD DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DERECHO A LA IGUALDAD DERECHO A LA IGUALDAD DERECHO A LA DIGNIDAD DERECHO A LA DIGNIDAD DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA
41 41 DERECHO A LA LIBERTAD INTERNAMIENTO, SI ES NECESARIO (101 CP) ¿POR QUÉ SE LES ENCARCELA? INTERNAMIENTO, SI ES NECESARIO (101 CP) ¿POR QUÉ SE LES ENCARCELA? REMINISCENCIAS DE LA PENA COMO CASTIGO, CULTURA DE “CUMPLIMIENTO” EN CARCEL EN VEZ DE TRATAMIENTO MEDICO. REMINISCENCIAS DE LA PENA COMO CASTIGO, CULTURA DE “CUMPLIMIENTO” EN CARCEL EN VEZ DE TRATAMIENTO MEDICO. EXTINGUIR EL TOPE DEL TIEMPO DE INTERNAMIENTO DE LA MEDIDA ES UN FRACASO. APLICAR POSTERIORMENTE ART. 763 L.E.C. ES … EXTINGUIR EL TOPE DEL TIEMPO DE INTERNAMIENTO DE LA MEDIDA ES UN FRACASO. APLICAR POSTERIORMENTE ART. 763 L.E.C. ES … DOCTRINA TRIBUNAL EUROPEO DERECHOS HUMANOS: No puede prolongarse validamente el internamiento cuando no subsista el trastorno mental que dio origen al mismo. DOCTRINA TRIBUNAL EUROPEO DERECHOS HUMANOS: No puede prolongarse validamente el internamiento cuando no subsista el trastorno mental que dio origen al mismo.
42 42 AUTO A.P. BARCELONA DE 14/03/06: “EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, NO SANCIONADORA NI PUNITIVA, QUE RESPONDE A LA EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN DE URGENCIA” AUTO A.P. BARCELONA DE 14/03/06: “EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, NO SANCIONADORA NI PUNITIVA, QUE RESPONDE A LA EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN DE URGENCIA” EL INTERNAMIENTO ES UNA INSTITUCIÓN DE D. CIVIL, MÁXIME SI ESTA INCAPACITADO Y/O APLICADO ART. 763 LEC (SE PRODUCE EL PARENTESIS DEL ENCARCELAMIENTO POR LA VIA PENAL Y SE CONTINUA CON EL INTERNAMIENTO CIVIL) EL INTERNAMIENTO ES UNA INSTITUCIÓN DE D. CIVIL, MÁXIME SI ESTA INCAPACITADO Y/O APLICADO ART. 763 LEC (SE PRODUCE EL PARENTESIS DEL ENCARCELAMIENTO POR LA VIA PENAL Y SE CONTINUA CON EL INTERNAMIENTO CIVIL) HOY DÍA, EL ENCARCELAMIENTO DE ESTAS PERSONAS SUPONE UN ALARGAMIENTO ILEGITIMO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LESIVO, POR TANTO, DEL ART. 17.1 C.E. HOY DÍA, EL ENCARCELAMIENTO DE ESTAS PERSONAS SUPONE UN ALARGAMIENTO ILEGITIMO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LESIVO, POR TANTO, DEL ART. 17.1 C.E.
43 43 PRISION PREVENTIVA PARA QUIEN SE SABE EXENTO DE REPONSABILIDAD STC 2-11-2004:” A quien se sabe desde un principio exento de responsabilidad penal por ausencia de imputabilidad, constituye un contrasentido, toda vez que supone la imposición con carácter provisional de una medida (la prisión) cuya posibilidad de imposición con carácter definitivo esta a priori descartada” STC 2-11-2004:” A quien se sabe desde un principio exento de responsabilidad penal por ausencia de imputabilidad, constituye un contrasentido, toda vez que supone la imposición con carácter provisional de una medida (la prisión) cuya posibilidad de imposición con carácter definitivo esta a priori descartada” ART. 5.1 LOPJ: La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. ART. 5.1 LOPJ: La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
44 44 DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD LA POLÍTICA PENITENCIARIA DEL ESTADO ESTA FRACASANDO CON ESTAS PERSONAS: JVP SEÑALA QUE “INTERNOS DEL HPPA PASAN 4 MESES SIN VISITAS DE UN PSIQUIATRA, NO TOMAN LA MEDICACION POR LA FORMA DE COMPORTARSE Y OTRAS VECES PRESENTAN EXCESO DE MEDICACION: NO PUEDEN HABLAR NI COORDINAR LAS EXTREMIDADES”, CONCULCANDOSE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, ART. 10 Y 15 C.E. LA POLÍTICA PENITENCIARIA DEL ESTADO ESTA FRACASANDO CON ESTAS PERSONAS: JVP SEÑALA QUE “INTERNOS DEL HPPA PASAN 4 MESES SIN VISITAS DE UN PSIQUIATRA, NO TOMAN LA MEDICACION POR LA FORMA DE COMPORTARSE Y OTRAS VECES PRESENTAN EXCESO DE MEDICACION: NO PUEDEN HABLAR NI COORDINAR LAS EXTREMIDADES”, CONCULCANDOSE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, ART. 10 Y 15 C.E. DERECHO A UN TRATAMIENTO ADECUADO, IDONEO: CUANDO EL INTERNAMIENTO HA DEJADO DE SER UN TRATAMIENTO MEDICO INDICADO PARA EL TRASTORNO MENTAL, PUEDE VULNERAR EL DERECHO A QUE NO SE PERJUDIQUE LA SALUD PERSONAL (STC 896/96) DERECHO A UN TRATAMIENTO ADECUADO, IDONEO: CUANDO EL INTERNAMIENTO HA DEJADO DE SER UN TRATAMIENTO MEDICO INDICADO PARA EL TRASTORNO MENTAL, PUEDE VULNERAR EL DERECHO A QUE NO SE PERJUDIQUE LA SALUD PERSONAL (STC 896/96) EL AMBIENTE CARCELARIO PERJUDICA SERIAMENTE LA SALUD, MUCHO MAS DE QUIEN YA ESTA ENFERMO. EL AMBIENTE CARCELARIO PERJUDICA SERIAMENTE LA SALUD, MUCHO MAS DE QUIEN YA ESTA ENFERMO.
45 45 DERECHO A LA IGUALDAD ACABAR INTERNADO EN UN CENTRO ADECUADO DE LA RED SOCIOSANITARIA PUBLICA DE SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL NO ES LO MISMO QUE EN UNA PRISION ALEJADA Y AISLADA. ACABAR INTERNADO EN UN CENTRO ADECUADO DE LA RED SOCIOSANITARIA PUBLICA DE SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL NO ES LO MISMO QUE EN UNA PRISION ALEJADA Y AISLADA. LO DEBERIA DECIDIR EL ORGANO JUDICIAL SEGÚN SENSIBILIDAD, ASESORES TECNICOS, MAPA DE RECURSOS EN SU JURISDICCION, POR LO QUE TENDRIA QUE EXISTIR UNA JUSTICIA TERAPEUTICA, DE RESOLUCION DE PROBLEMAS SOCIALES. LO DEBERIA DECIDIR EL ORGANO JUDICIAL SEGÚN SENSIBILIDAD, ASESORES TECNICOS, MAPA DE RECURSOS EN SU JURISDICCION, POR LO QUE TENDRIA QUE EXISTIR UNA JUSTICIA TERAPEUTICA, DE RESOLUCION DE PROBLEMAS SOCIALES. “CUMPLEN” MAS CARCEL QUE LOS PRESOS SANOS AL NO PODER ACCEDER A LA LIBERTAD CONDICIONAL NI A LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS CON LO QUE SE AGRAVAN LAS CONDICIONES DE “CUMPLIMIENTO” DE SU “CONDENA” “CUMPLEN” MAS CARCEL QUE LOS PRESOS SANOS AL NO PODER ACCEDER A LA LIBERTAD CONDICIONAL NI A LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS CON LO QUE SE AGRAVAN LAS CONDICIONES DE “CUMPLIMIENTO” DE SU “CONDENA”
46 46 DERECHO A LA DIGNIDAD LA MASIFICACION DE LAS PRISIONES contradice la obligación ética de la política penal basada en la exigencia de dotar de dignidad a sus presos (R.D. 1181/08 Modifica y desarrolla la Estructura Orgánica del Ministerio del Interior y señala la masificación de las prisiones como argumento) LA MASIFICACION DE LAS PRISIONES contradice la obligación ética de la política penal basada en la exigencia de dotar de dignidad a sus presos (R.D. 1181/08 Modifica y desarrolla la Estructura Orgánica del Ministerio del Interior y señala la masificación de las prisiones como argumento) Problemática aplicación art. 196.2 R.P.: excarcelación por enfermedad grave e incurable Y mayores de 70 años. Problemática aplicación art. 196.2 R.P.: excarcelación por enfermedad grave e incurable Y mayores de 70 años.
47 47 DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA AL NO EXISTIR PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, PERO SÍ SANCIONES DISCIPLIANRIAS: AL NO EXISTIR PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, PERO SÍ SANCIONES DISCIPLIANRIAS: NO APLICAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONTENIDAS EN EL ART. 24. 2 CE: NO APLICAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONTENIDAS EN EL ART. 24. 2 CE: NI DERECHO A LA DEFENSA NI DERECHO A LA DEFENSA NI DERECHO A MEDIOS DE PRUEBA NI DERECHO A MEDIOS DE PRUEBA NI DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NI DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NI DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA NI DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA