1 LA CONEXIDAD CONTRACTUAL EN EL DERECHO DEL CONSUMO Mirta Sar Sar de Pani.

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Author: María San Segundo Olivares
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2 1 LA CONEXIDAD CONTRACTUAL EN EL DERECHO DEL CONSUMO Mirta Sar Sar de Pani

3 2 - CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO El sistema económico sirve de marco, esquema o estructura para la contratación. El contrato es un juego de contradictorios económicos, o desde el punto de vista jurídico un juego de intereses contrapuestos que sirve para legitimar o legalizar la apropiación de valor de un sujeto de derecho a otro. Summer Maine : Conexión entre la organización económica social con la figura del contrato según el proceso de desarrollo de la sociedad: tránsito del status al contrato

4 3 - CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO Paradigma de la apropiación: Las sociedades primitivas estaban regidas por los vínculos del status. El modo de relacionarse de los hombres estaba determinado por la pertenencia a un determinado grupo, orden o comunidad. Generación de riqueza por nacimiento, casamiento, fallecimiento y apropiación Sociedad feudal: repite ese orden dado su economía cerrada y sus vínculos corporativos CONTRATO CLASICO DE LA REVOLUCION AGRICOLA

5 4 CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO 2- Paradigma de la LIBERTAD Sociedades modernas: las relaciones son el resultado de la libre elección de los interesados, su iniciativa individual y su voluntad, factores todos que encuentran en la figura del contrato el instrumento de actuación. Teoría General del Contrato: Código Napolónico, advenimiento del capitalismo y génesis de la Revolución industrial. Se contrata en un mercado que presupone: Información completa Derechos de propiedad estables y determinados Costos de transacción nulos Inexistencia de externalidades Competencia perfecta Igualdad de condiciones.

6 5 CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO Aparece así el principio de la autonomía de la voluntad, con poder suficiente para crear el negocio jurídico, con todos sus efectos, con el solo límite de no ser contrario a la moral, al orden público y a las buenas costumbres. A esta idea de libertad se suma el concepto de responsabilidad apareciendo como consecuencia el principio de la fuerza obligatoria del contrato Esta negociación individual, parte de la ficción de seres libres e iguales, una igualdad de poder de negociación y una información simétrica entre ambos contratantes. La afectación del contrato en consecuencia solo va a darse cuando se violen los principios del orden público, la moral o las buenas costumbres, o cuando existan los llamados vicios del consentimiento

7 6 CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO El derecho interviene frente a la conducta oportunista del hombre contractual en tres formas: Previniendo a las partes las consecuencias de dejar vacíos en los contratos Previendo la aplicación supletoria del derecho Creando incentivos para que las partes estén informadas El ordenamiento jurídico tiene por función Proveer seguridad en la contratación Garantizar certeza en cuento a los resultados de dichas transacciones Contar con información necesaria para negociar Asignar derechos y crear garantías para que el derecho de propiedad sea estable y oponible a través de la publicidad en las trasmisiones de dominio CONTRATO CLASICO DE LAS CODIFICACIONES DECIMONONICAS

8 7 CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO TERCERA ETAPA Paradigma de la producción Revolución industrial: Modificaciones en los procesos de manufacturación, Multiplicación sin límite de la cantidad de bienes fabricados, El fordismo como proceso económico: Reorganización del trabajo, formación de estructuras de consumo masivo, dando origen de este modo al estado keynesiano o benefactor, con la propensión al crecimiento sostenido y esperanza de pleno empleo. La fabricación permite establecer, casi sin margen de error la ecuación costo beneficio, en lo que constituye el proceso de fabricación circulación, distribución y comercialización de bienes y servicios. Contratos de contenido predispuesto y de adhesión Disminución de los costos de transacción en la etapa de formación del mismo. Restricción de la libertad contractual del adherente Poder reglamentario de hecho en cabeza del predisponente con la posibilidad de generar un desequilibrio en las prestaciones mediante la inclusión de cláusulas abusivas. Automatismo contractual y un proceso de objetivación del contrato. La ganancia de daba por diferencia de valor.La riqueza se llama materialidad Contrato Contemporáneo de la 1º Revolución Industrial.

9 8 CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO El adherente queda en una situación de desigualdad económica y jurídica, y una información asimétrica, que provoca un estado de vulnerabilidad que requiere de un tipo especial de tutela judicial Reglamentación de las condiciones mínimas del contrato mediante disposiciones imperativas que importaban un límite a la autonomía de la voluntad.

10 9 CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO CUARTA ETAPA PARADIGMA DE LA CREACION DE VALOR Década del 60: nuevo modelo de acumulación, que requiere el desarrollo de nuevas tecnologías, inaugurándose la nueva era de los servicios. La riqueza se llama inmaterialidad El trabajo se diversifica en pequeños grupos de alta calificación, con discontinuidad laboral y flexibilidad horaria. Se pasa así del estado fordista consumista de bienes al estado posfordista consumista de servicios.

11 10 CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO Los servicios prestados tradicionalmente por el estado pasan a ser prestados por grupos económicos privados,en un intento de dotarlos de mayor eficiencia. Estratificación económica de la sociedad, y en función de tales estratos se producen modelos económicos. Los contratantes por tanto no son tales o cuales personas, sino tales o cuales estratos en función del poder adquisitivo de los mismos. Se evita la negociación. Alta concentración de poder en servicios esenciales como salud, educación y seguridad. Los grupos dominantes fijarán no solo las bases para la formación del contrato, sino también para la ejecución Contrato Moderno de la 2º Revolución Industrial.

12 11 CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO QUINTA ETAPA Contrato de la Revolución Tecnológica Contratación a través de internet.. El derecho estatal pierde territorio Abaratamiento de los costos de transacción: Costos de localización del co- contratante Costos de comparación de precios Costos de desplazamiento

13 12 CONEXIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL CON LA FIGURA DEL CONTRATO En cuarta y quinta etapa el contrato se desarrolla en un mercado que presupone: -Información incompleta -Existencia de externalidades -Competencia imperfecta - Desigualdad de condiciones en las partes Rol del estado: Protección frente al monopolio estatal y los oligopolios privados El juez revisor, y la necesidad de un estado que actúe como protector de los más débiles. Aparición de dos fenómenos: El consumidor como sujeto vulnerable Uniones de contratos

14 13 La contratación clásica

15 14 La contratación contemporánea

16 15 La contratación moderna

17 16 Proyección de la contratación en el siglo XXI

18 17 Código Civil Art. 1195: Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales…. Los contratos no pueden perjudicar a terceros

19 18 Código Civil Art. 1199 Los contratos no pueden oponerse a terceros ni invocarse por ellos, sino en los casos de los art. 1161 y 1162

20 19 Nuevas formas de contratación El contrato ha "renunciado a su aislamiento: no es habitual que se presente sólo, sino vinculado a otros contratos, formando redes, 'paquetes' de productos y servicios, surgiendo la noción de 'operación económica', que se vale de varios contratos como instrumentos para su realización, lo que nos lleva al estudio de las 'redes contractuales'". El contrato ha "renunciado a su aislamiento: no es habitual que se presente sólo, sino vinculado a otros contratos, formando redes, 'paquetes' de productos y servicios, surgiendo la noción de 'operación económica', que se vale de varios contratos como instrumentos para su realización, lo que nos lleva al estudio de las 'redes contractuales'".

21 20 Algunas causas del fenómeno La complejidad La complejidad de los procesos de producción y del mundo de las relaciones comerciales en general; la creciente especialización de las actividades, acompañada de la división del trabajo; la circulación cada vez más rápida de las riquezas y de los bienes; y la ampliación del sector geográfico de actividad de las empresas han causado, que en muchas ocasiones, la obtención de un resultado económico precise de la cooperación de varios sujetos, con cada uno de los cuales sea necesario celebrar un contrato distinto, al haberse hecho técnica y económicamente imposible que algunas actividades sean encaradas por una sola persona o empresa. la complejidad

22 21 Uniones de contrato de tipo legal y de tipo convencional A- Donaciones mutuas Contratos principales y accesorios Tarjeta de crédito B-Construcción inmobiliaria Operación de crédito al consumo. Operación de crédito al consumo. Ventas sucesivas que integran la cadena de producción y distribución de bienes muebles Ventas sucesivas que integran la cadena de producción y distribución de bienes muebles Transporte multimodal de mercaderías, agencias de viajes etc

23 22 Uniones de contratos de tipo legal Leasing financiero: Otorga: Acciones del tomador respecto del proveedor del bien: la totalidad de los créditos de que es titular el dador pasan al tomador; entrega del bien, responsabilidad por mora, evicción o vicios Acciones del tomador contra el dador por entrega de la cosa y vicios redhibitorios. Cláusula limitativa?

24 23 Recepción de la figura en la doctrina y jurisprudencia francesa e italiana Italia"collegamento negoziale Las partes para alcanzar un determinado resultado económico, concluyen dos o más contratos distintos que presentan entre sí un nexo jurídico que se manifiesta en la posible repercusión de las vicisitudes que afecten a cada uno de los convenios celebrados sobre los demás. Doctrina francesa, si bien los contratos encadenados tienen partes formalmente distintas, todos ellos están "entrelazados en un conjunto económico" (Mestre), alrededor de una misma prestación esencial (Teyssié).

25 24 Recepción de la figura en la Argentina Las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, celebradas en la ciudad de Santa Fe. Setiembre de 1999. Proyecto de 1998_ art. 1030 “ Los contratos que están vinculados entre sí por haber sido celebrados en cumplimiento del programa de una operación económica global, son interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto de la operación

26 25 El proyecto 2012 Art. 1073 Hay conexidad cuando dos o mas contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común, previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el art. 1074

27 26 Perfiles de la conexidad contractual "Habrá contratos conexos cuando para la realización de un negocio único, se celebran, entre las mismas partes o partes diferentes, una pluralidad de contratos autónomos, vinculados entre sí, a través de una finalidad económica supracontractual. Dicha finalidad puede verificarse jurídicamente, en la causa subjetiva u objetiva, en el consentimiento, en el objeto, o en las bases del negocio".

28 27 Caracteres. P luralidad de contratos autónomos Igualdad o diferencia de partes Relaciones de consumo entre grupos de prestadores y grupos de consumidores Relaciones interempresarias, que incluyen las redes asociativas y las cadenas contractuales, y la tercerización. Relaciones interempresarias, que incluyen las redes asociativas y las cadenas contractuales, y la tercerización. Finalidad Económica Supracontractual

29 28 Caracteres Contratos individuales conectados por una operación económica diferente de cada uno de los vínculos individuales. Elementos del sistema: a) la causa sistémica, que justifica un equilibrio del sistema que permite el funcionamiento de las uniones de contratos a) la causa sistémica, que justifica un equilibrio del sistema que permite el funcionamiento de las uniones de contratos b) las obligaciones y deberes colaterales sistemáticos, en virtud de los cuales los integrantes tienen deberes y obligaciones respecto de los demás miembros o de terceros, que tienen su origen en el sistema".

30 29 Elemento asociativo El elemento asociativo se sitúa en el plano del negocio o sistema y no del contrato en sí mismo. No es un elemento esencial del contrato, sino un presupuesto para el funcionamiento del sistema ( Cam Nac Com Sala A 29-12-2008 “in re” Poggi)

31 30 Régimen aplicable Interpretación : "Los contratos conexos deben ser interpretados en función de la operación económica que persiguen".

32 31 Proyecto 2012. Interpretación Art. 1074: Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido

33 32 Efectos en las relaciones internas Las partes, si bien son terceros frente al contrato individual celebrado entre otras partes, son parte del sistema globalmente considerado en el que el contrato en cuestión se encuentra conexado o envuelto. Además de las herramientas de equilibrio y correspectividad de las prestaciones nucleares destinadas a mantener el equilibrio contractual, hay otras herramientas similares para mantener el equilibrio del sistema, lo cual requiere ajustar los conceptos en los contratos de duración en los que la correspectividad debe examinarse durante todo el tiempo del contrato.

34 33 Deberes colaterales sistémicos Quienes son parte en los contratos encadenados no resultan “ verdaderos terceros” en lo que a la esfera de responsabilidad respecta “ Poggi” Todos los integrantes de la red deben actuar para que no se destruya el sistema Correspectividad bilateral y sistémica de las prestaciones

35 34 Deberes colaterales sistémicos Relaciones de control y de subordinación económica A mayor intervención en la prestación, mayor responsabilidad Desvío del poder de dirección y protección al débil. Adecuación al art. 1198 CC

36 35 Efectos frente a terceros La conexidad dentro de un negocio único constituye una excepción al principio de los efectos relativos del contrato y posibilita la oponibilidad a los terceros, otorgando acciones directas, aún en ausencia de previsión expresa". Deberes colaterales de información, previsión y protección. ( arts. 1,4,5 y 40 LDC) La conexidad dentro de un negocio único constituye una excepción al principio de los efectos relativos del contrato y posibilita la oponibilidad a los terceros, otorgando acciones directas, aún en ausencia de previsión expresa". Deberes colaterales de información, previsión y protección. ( arts. 1,4,5 y 40 LDC) La cuestión publicitaria es determinante para acreditar la existencia de la operación económica supracontractual La cuestión publicitaria es determinante para acreditar la existencia de la operación económica supracontractual ( art. 8 LDC) ( art. 8 LDC)

37 36 Ineficacia genética y funcional Propagación de efectos. NULIDAD: Principio de conservación. Verificar si la exclusión de un negocio que ha devenido ineficaz, el sistema o con junto puede seguir cumpliendo sus fines- NULIDAD: Principio de conservación. Verificar si la exclusión de un negocio que ha devenido ineficaz, el sistema o con junto puede seguir cumpliendo sus fines- Legitimación: El interés en el negocio legitima a cualquiera de las partes de los otros contratos que forman parte de la red RESOLUCIÓN: Verificar si la excesiva onerosidad o el incumplimiento adquieren proporciones tales que impactan sobre el sistema FRUSTRACION DEL FIN: Importancia de la causa motivo objetivada. ( Shoping Soleil. Caida de las ventas por modificación sustancial de condiciones de comercializacion ( Cam Nac Civ Sala H 22-9-94) FRUSTRACION DEL FIN: Importancia de la causa motivo objetivada. ( Shoping Soleil. Caida de las ventas por modificación sustancial de condiciones de comercializacion ( Cam Nac Civ Sala H 22-9-94)

38 37 Proyecto 2012- Efectos Art. 1075: Según la circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común.

39 38 Efectos La responsabilidad por daños a- La responsabilidad por daños: Daños por riesgo o vicio de las cosas a- La responsabilidad por daños: Daños por riesgo o vicio de las cosas Relaciones de consumo: solidaridad en la cadena de comercialización art. 40 ley 24240.Extensión al bystander : ley 26361 Relaciones de consumo: solidaridad en la cadena de comercialización art. 40 ley 24240.Extensión al bystander : ley 26361 B- Responsabilidad por mala calidad o defecto del producto B- Responsabilidad por mala calidad o defecto del producto Relaciones de consumo: garantía legal por defectos ( art. 11) garantía de provisión: asegurar servicio técnico y suministro de partes y repuestos ( art. 12) responsabilidad solidaria de la cadena de comercialización ( art. 13) Relaciones de consumo: garantía legal por defectos ( art. 11) garantía de provisión: asegurar servicio técnico y suministro de partes y repuestos ( art. 12) responsabilidad solidaria de la cadena de comercialización ( art. 13) La acción se trasmite a los sucesores particulares de las partes ( art. 2096) La acción se trasmite a los sucesores particulares de las partes ( art. 2096)

40 39 Efectos La responsabilidad por incumplimiento Responsabilidad por incumplimiento de la obligacion de entrega de la cosa o prestación del servicio Responsabilidad por incumplimiento de la obligacion de entrega de la cosa o prestación del servicio ( Ambito de adquisición de automotores) ( Ambito de adquisición de automotores) Posición de autonomía de los contratos Posición de autonomía de los contratos Posición de la conexidad: Si hay beneficio para el fabricante o dador de la franquicia debe soportar las responsabilidades Posición de la conexidad: Si hay beneficio para el fabricante o dador de la franquicia debe soportar las responsabilidades Principio de la apariencia y buena fe Principio de la apariencia y buena fe Accion directa contra el no contratante Accion directa contra el no contratante

41 40 Efectos La responsabilidad por incumplimiento Apariencia de la representación del concesionario Influencia de las marcas y la publicidad Información asimétrica Responsabilidad de sujetos que no revisten el carácter de contratantes directos, solidaria o concurrente.

42 41 Efectos La responsabilidad por incumplimiento Principio de confianza A menor información mayor necesidad de confiar La frustración del principio de confianza es fuente generadora de daños ( Vazquez Amadeo c/ Fiat Auto Argentina y otro.Cam Nac Apel. en lo Com, Sala A LL 2-10-2.009)

43 42 Supuestos de conexidad contractual Creditos al consumo Creditos al consumo Proveedor-financiador- adquirente Proveedor-financiador- adquirente Falta de entrega del bien o no concreción de la financiación Falta de entrega del bien o no concreción de la financiación Vinculo funcional entre los acuerdos concluidos. Posibilidad de oponer en un contrato los efectos operados en el otro Vinculo funcional entre los acuerdos concluidos. Posibilidad de oponer en un contrato los efectos operados en el otro Ley francesa 78-22/1978 Ley francesa 78-22/1978 A- Influencia de la venta sobre el mutuo: Obligaciones del mutuario desde la entrega del bien. Suspensión de ejecución del préstamo hasta conclusión del conflicto judicial sobre compraventa. Nulidad automática del mutuo ante la nulidad de la compraventa o locación de servicios. A- Influencia de la venta sobre el mutuo: Obligaciones del mutuario desde la entrega del bien. Suspensión de ejecución del préstamo hasta conclusión del conflicto judicial sobre compraventa. Nulidad automática del mutuo ante la nulidad de la compraventa o locación de servicios. B_ Influencia del mutuo sobre la CV Mientras el mutuante no comunique la concesión del crédito, el proveedor no está obligado a cumplir la prestación. Es nulo de pleno derecho el compromiso de pagar de contado sino se otorga el préstamo. Retractación del contrato por el consumidor B_ Influencia del mutuo sobre la CV Mientras el mutuante no comunique la concesión del crédito, el proveedor no está obligado a cumplir la prestación. Es nulo de pleno derecho el compromiso de pagar de contado sino se otorga el préstamo. Retractación del contrato por el consumidor

44 43 Supuestos de conexidad contractual TARJETA DE CREDITO TARJETA DE CREDITO Art 43 ley 25065 vs. Art. 3 y 8 ley 24240 Art 43 ley 25065 vs. Art. 3 y 8 ley 24240 El emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio. El emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio. Posiciones: Inconstitucionalidad del art. 43 LTC Posiciones: Inconstitucionalidad del art. 43 LTC Inaplicabilidad en función de los arts. 3 y 37 LDC Inaplicabilidad en función de los arts. 3 y 37 LDC

45 44 Supuestos de conexidad contractual Leasing Financiero: ART. 17 LEY 25248 Leasing Financiero: ART. 17 LEY 25248 La responsabilidad objetiva que emerge del art. 1113 CC recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing La responsabilidad objetiva que emerge del art. 1113 CC recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing Funcionamiento frente al art. 40 Ley 24240, y ppios Grales Resp Civil Funcionamiento frente al art. 40 Ley 24240, y ppios Grales Resp Civil

46 45 Contratos celebrados por las Agencias de Viaje a. La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de transporte b. La actuación como representantes de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y a la clientela de éstas, de los servicios que constituyen el objeto propio de su actividad. c. La organización y venta de los denominados "paquetes turísticos". Directiva 90/314/CEE de junio de 1990, relativa a los viajes, vacaciones y circuitos a forfait o a tanto alzado, Responde el organizador del viaje y/o minorista de la buena ejecución de las obligaciones resultantes del contrato, se cumplan estas obligaciones directamente por aquellos sujetos o por otros prestatarios de servicios (artículo 5,1). Directiva 90/314/CEE de junio de 1990, relativa a los viajes, vacaciones y circuitos a forfait o a tanto alzado, Responde el organizador del viaje y/o minorista de la buena ejecución de las obligaciones resultantes del contrato, se cumplan estas obligaciones directamente por aquellos sujetos o por otros prestatarios de servicios (artículo 5,1). La responsabilidad de la empresa organizadora del viaje subsiste, aunque pruebe que los servicios estaban contratados y el incumplimiento se debió a la culpa de los respectivos prestadores ( Chiapeta c/ Iquique Turismo Ord) CNACC-La ley t 3 pag 49,30-06-2008 La responsabilidad de la empresa organizadora del viaje subsiste, aunque pruebe que los servicios estaban contratados y el incumplimiento se debió a la culpa de los respectivos prestadores ( Chiapeta c/ Iquique Turismo Ord) CNACC-La ley t 3 pag 49,30-06-2008

47 46 Casos jurisprudenciales conexidad y culpa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, Vázquez, Amadeo c. Fiat Auto Argentina S.A. y otro Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A Fecha: 13/05/2009, Partes: Vázquez, Amadeo c. Fiat Auto Argentina S.A. y otro Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, Vázquez, Amadeo c. Fiat Auto Argentina S.A. y otro Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A Fecha: 13/05/2009, Partes: Vázquez, Amadeo c. Fiat Auto Argentina S.A. y otro HECHOS. RESPONSABILIDAD DEL CONCEDENTE POR FALTA DE ENTREGA DE UNIDADES DADO EL CONCURSO PREVENTIVO DE LA CONCESIONARIA, POR CULPA IN VIGILANDO DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS FINANCIERAS HECHOS. RESPONSABILIDAD DEL CONCEDENTE POR FALTA DE ENTREGA DE UNIDADES DADO EL CONCURSO PREVENTIVO DE LA CONCESIONARIA, POR CULPA IN VIGILANDO DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS FINANCIERAS

48 47 Conexidad culpa Corresponde responsabilizar en forma concurrente al fabricante y a la concesionaria por los daños derivados de la falta de entrega de un automotor adquirido por el actor si, a pesar de que sabía que aquélla se encontraba en una situación de grave crisis empresarial motivada en las estrictas políticas de mercado impuestas por su parte, el fabricante no adoptó medidas para prevenir el daño que dicha situación podía ocasionar a los adquirentes de los rodados, Corresponde responsabilizar en forma concurrente al fabricante y a la concesionaria por los daños derivados de la falta de entrega de un automotor adquirido por el actor si, a pesar de que sabía que aquélla se encontraba en una situación de grave crisis empresarial motivada en las estrictas políticas de mercado impuestas por su parte, el fabricante no adoptó medidas para prevenir el daño que dicha situación podía ocasionar a los adquirentes de los rodados,

49 48 CONEXIDAD CULPA Factor de atribucion Factor de atribucion falta grave de diligencia en el ejercicio de sus facultades de elección y control falta grave de diligencia en el ejercicio de sus facultades de elección y control 'Fiat' no adoptó medidas para prevenir el daño a los adquirentes de los rodados, cuando sabía o debió saber que,, el concesionario se había sumergido en una situación de crisis empresarial seria (a tal punto que 'Tiberina' se presentó en concurso preventivo), lo que evidencia una falta grave de diligencia en el ejercicio de facultades de control del concedente 'Fiat' no adoptó medidas para prevenir el daño a los adquirentes de los rodados, cuando sabía o debió saber que,, el concesionario se había sumergido en una situación de crisis empresarial seria (a tal punto que 'Tiberina' se presentó en concurso preventivo), lo que evidencia una falta grave de diligencia en el ejercicio de facultades de control del concedente

50 49 Conexidad culpa Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy, sala I,Caliva, Héctor Ciriaco c. Citibank 20/06/2008 Publicado en: LLNOA 2008 (noviembre), 986 HECHOS: Quien había adquirido un vehículo por medio de un contrato de crédito bancario sufrió un accidente de tránsito durante la vigencia de dicho contrato. La aseguradora aceptó hacerse cargo de la cobertura del siniestro y de su representación judicial. Pero al caer en un proceso de liquidación forzosa no pudo cumplir con su obligación de mantener indemne al asegurado. Este, ante la obligación de responder frente a los damnificados con todo su patrimonio, inició una acción de daños y perjuicios contra la entidad financiera con la que había suscripto el mencionado contrato y contra la Superintendencia de Seguros de la Nación en virtud del incumplimiento de la compañía de seguros. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda incoada y condenó al banco demandado a pagar a favor del actor todas las sumas emergentes de la condena dictada en el proceso anterior.

51 50 Conexidad culpa “ La entidad financiera que otorgó un crédito prendario para la adquisición de un automotor e impuso la contratación de un seguro, debe resarcir al deudor asegurado que ante el incumplimiento de la compañía de seguros —en el caso, cayó en liquidación forzosa—, debió pagar el monto al que fue condenado en un juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues su responsabilidad deriva de una obligación nacida en un contrato conexo, en tanto la contratación del seguro del automotor prendado constituía un requisito esencial del sistema del mencionado contrato, máxime cuando la entidad además se ocupaba de seleccionar al asegurador y de recaudar las primas que eran incluidas en las cuotas pagadas por el asegurado.” “ La entidad financiera que otorgó un crédito prendario para la adquisición de un automotor e impuso la contratación de un seguro, debe resarcir al deudor asegurado que ante el incumplimiento de la compañía de seguros —en el caso, cayó en liquidación forzosa—, debió pagar el monto al que fue condenado en un juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues su responsabilidad deriva de una obligación nacida en un contrato conexo, en tanto la contratación del seguro del automotor prendado constituía un requisito esencial del sistema del mencionado contrato, máxime cuando la entidad además se ocupaba de seleccionar al asegurador y de recaudar las primas que eran incluidas en las cuotas pagadas por el asegurado.”

52 51 Conexidad diferentes factores de atribucion Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B Fecha: 28/06/2002 Partes: Sicania S.A. c. Automóviles Exclusivos S.A.Publicado en: LA LEY 2002-F, 565 - DJ 2002-3, 972 Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B Fecha: 28/06/2002 Partes: Sicania S.A. c. Automóviles Exclusivos S.A.Publicado en: LA LEY 2002-F, 565 - DJ 2002-3, 972 HECHOS: El adquirente de un vehículo inició demanda por incumplimiento del contrato de compraventa contra el fabricante del bien. El accionado negó tener vínculo contractual alguno con el actor. El juez hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó el decisorio del a quo. HECHOS: El adquirente de un vehículo inició demanda por incumplimiento del contrato de compraventa contra el fabricante del bien. El accionado negó tener vínculo contractual alguno con el actor. El juez hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó el decisorio del a quo.

53 52 Conexidad diferentes factores de atribucion 1 - Resulta procedente atribuir responsabilidad al fabricante -concedente- por el incumplimiento de un contrato de compraventa de automotor por parte del concesionario, pues quien ofrece una cosa al público a través de una especializada red de distribución, asume una obligación de resultado frente al futuro consumidor, consistente en la entrega de un producto para cumplir con una finalidad que constituya la razón comercial que sirve para su promoción y eventual estímulo en el comprador para su adquisición. 2 - El fabricante -concedente- es responsable objetivamente en virtud del art. 1113 del Cód. Civil por el incumplimiento de un contrato de compraventa de automotor por parte del concesionario, pues éste se desempeña como auxiliar del concedente que coloca su propia organización comercial al servicio de a aquél y por tanto encuadra en la noción de dependiente de la norma citada. 3 - Corresponde responsabilizar al fabricante -concedente- por el incumplimiento de un contrato de compraventa de automotor por parte del concesionario, toda vez que el mismo tiene una suerte de obligación de seguridad respecto de la cosa así como de los agentes que incorpora a su red de distribución. 1 - Resulta procedente atribuir responsabilidad al fabricante -concedente- por el incumplimiento de un contrato de compraventa de automotor por parte del concesionario, pues quien ofrece una cosa al público a través de una especializada red de distribución, asume una obligación de resultado frente al futuro consumidor, consistente en la entrega de un producto para cumplir con una finalidad que constituya la razón comercial que sirve para su promoción y eventual estímulo en el comprador para su adquisición. 2 - El fabricante -concedente- es responsable objetivamente en virtud del art. 1113 del Cód. Civil por el incumplimiento de un contrato de compraventa de automotor por parte del concesionario, pues éste se desempeña como auxiliar del concedente que coloca su propia organización comercial al servicio de a aquél y por tanto encuadra en la noción de dependiente de la norma citada. 3 - Corresponde responsabilizar al fabricante -concedente- por el incumplimiento de un contrato de compraventa de automotor por parte del concesionario, toda vez que el mismo tiene una suerte de obligación de seguridad respecto de la cosa así como de los agentes que incorpora a su red de distribución.

54 53 Conexidad culpa Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Nº 126.368/29.782, caratulados “Huaiqui Carrillo, Ester Lastenia y Ots. c/Instituto Provincial de la Vivienda y Ots. p/Cumplimiento de Contrato”, 23/05/2007 Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Nº 126.368/29.782, caratulados “Huaiqui Carrillo, Ester Lastenia y Ots. c/Instituto Provincial de la Vivienda y Ots. p/Cumplimiento de Contrato”, 23/05/2007 El adquirente de una vivienda demanda al IPV y a la Municipalidad de Godoy Cruz por vicios redhibitorios. La sentencia de Primera Instancia hace lugar a la demanda conforme el artículo 1112 del C.Civil. La Cámara confirma el fallo pero por aplicación de la teoría de la conexidad y culpa in vigilando. El adquirente de una vivienda demanda al IPV y a la Municipalidad de Godoy Cruz por vicios redhibitorios. La sentencia de Primera Instancia hace lugar a la demanda conforme el artículo 1112 del C.Civil. La Cámara confirma el fallo pero por aplicación de la teoría de la conexidad y culpa in vigilando.

55 54 Conexidad culpa “...si el I.P.V. tenía entre sus funciones la auditoría técnica de la obra, pudiendo ejercer la misma cuando lo considere oportuno, estando facultado en caso de encontrarse anormalidades para ordenar la suspensión inmediata del crédito acordado, detectadas las anomalías referidas bien pudo ordenar la suspensión del crédito acordado y detener así la defectuosa construcción de las obras. “… ”Es precisamente el incumplimiento de los deberes a su cargo, asumido en las diferentes convenciones celebradas entre los actores de la operatoria, el sustento que sirve de base para la condena. “ “...si el I.P.V. tenía entre sus funciones la auditoría técnica de la obra, pudiendo ejercer la misma cuando lo considere oportuno, estando facultado en caso de encontrarse anormalidades para ordenar la suspensión inmediata del crédito acordado, detectadas las anomalías referidas bien pudo ordenar la suspensión del crédito acordado y detener así la defectuosa construcción de las obras. “… ”Es precisamente el incumplimiento de los deberes a su cargo, asumido en las diferentes convenciones celebradas entre los actores de la operatoria, el sustento que sirve de base para la condena. “

56 55 A CONTRARIO SENSU Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires García, Manuel E. c. Hyundai Motor Argentina. S.A. 13/06/2007 García, Manuel E. c. Hyundai Motor Argentina. S.A.Publicado en: LLBA 2007 (noviembre), 1138 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires García, Manuel E. c. Hyundai Motor Argentina. S.A. 13/06/2007 García, Manuel E. c. Hyundai Motor Argentina. S.A.Publicado en: LLBA 2007 (noviembre), 1138 HECHOS: Contra la sentencia de Alzada que revocó el decisorio de grado que desestimó la acción deducida contra la concedente del vehículo enajenado a la actora, por cuenta y riesgo propio de la concesionaria, en razón de su falta de entrega. La demandada impetró recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires admitió el recurso y revocó el decisorio de alzada, confirmando lo resuelto por el juez de primera instancia. HECHOS: Contra la sentencia de Alzada que revocó el decisorio de grado que desestimó la acción deducida contra la concedente del vehículo enajenado a la actora, por cuenta y riesgo propio de la concesionaria, en razón de su falta de entrega. La demandada impetró recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires admitió el recurso y revocó el decisorio de alzada, confirmando lo resuelto por el juez de primera instancia.

57 56 A CONTRARIO SENSU SUMARIOS: La circunstancia de haber atribuido responsabilidad a la concedente de la licencia para la venta de automotores, por la falta de entrega de los vehículos enajenados a la actora, por cuenta y riesgo propio de una concesionaria, sin que se hubiere demostrado un obrar antijurídico de la primera que habilite su condena en los términos del art. 1109 del Cód. Civil, ni la concurrencia de los supuestos en que rige la garantía legal prevista por la ley de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIII-D, 4125), no es congruente con la correcta interpretación de las normas legales aplicadas, razón por la cual el decisorio impugnado no comporta una derivación razonada del derecho vigente que torna procedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la concedente demandada. SUMARIOS: La circunstancia de haber atribuido responsabilidad a la concedente de la licencia para la venta de automotores, por la falta de entrega de los vehículos enajenados a la actora, por cuenta y riesgo propio de una concesionaria, sin que se hubiere demostrado un obrar antijurídico de la primera que habilite su condena en los términos del art. 1109 del Cód. Civil, ni la concurrencia de los supuestos en que rige la garantía legal prevista por la ley de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIII-D, 4125), no es congruente con la correcta interpretación de las normas legales aplicadas, razón por la cual el decisorio impugnado no comporta una derivación razonada del derecho vigente que torna procedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la concedente demandada.

58 57 Conexidad y ley 24240 Cuarta cámara autos 30485 - NEBOT, DANIEL SILVIO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA GRAL. MOSCÓNI LTDA. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS, 22/04/2008 Cuarta cámara autos 30485 - NEBOT, DANIEL SILVIO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA GRAL. MOSCÓNI LTDA. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS, 22/04/2008 El adjudicatario o adquirente a título oneroso de una vivienda a una Cooperativa bajo régimen de financiación con participación del Instituto Provincial de la Vivienda, tiene acción directa contra su transmitente, por los vicios redhibitorios, pero también por la ruina parcial que esos defectos ocultos produjeron en el bien destinado a larga duración (art. 2164 C.C.), además de contra el director de obra sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran corresponderle a cada uno de los que intervinieron en la celebración y ejecución de los contratos conexos. El adjudicatario o adquirente a título oneroso de una vivienda a una Cooperativa bajo régimen de financiación con participación del Instituto Provincial de la Vivienda, tiene acción directa contra su transmitente, por los vicios redhibitorios, pero también por la ruina parcial que esos defectos ocultos produjeron en el bien destinado a larga duración (art. 2164 C.C.), además de contra el director de obra sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran corresponderle a cada uno de los que intervinieron en la celebración y ejecución de los contratos conexos.

59 58 Conexidad y ley 24240 Contrato entre cooperativa y Nebot Contrato entre cooperativa y Nebot Contrato entre cooperativa e IPV Contrato entre cooperativa e IPV Contrato entre cooperativa y constructora Contrato entre cooperativa y constructora Limitación de la responsabilidad por vicios ocultos por la cooperativa a 6 meses Limitación de la responsabilidad por vicios ocultos por la cooperativa a 6 meses Aplicación de los principios del art. 1646 y de la ley 24240 Aplicación de los principios del art. 1646 y de la ley 24240

60 59 Conexidad y ley 24240 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -14/06/2005- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -14/06/2005- Banco Hipotecario c. Ciudad de Buenos Aires LA LEY 20/09/2005, 3, con nota de Nicolás Malumián; Banco Hipotecario c. Ciudad de Buenos Aires LA LEY 20/09/2005, 3, con nota de Nicolás Malumián; HECHOS: La Cámara confirmó la resolución del a quo y estableció que la entidad financiera, que se constituyó en fiduciaria y principal beneficiaria del contrato de fideicomiso en garantía que celebró con una empresa constructora, era responsable frente al comprador del inmueble fideicomitido por las violaciones al régimen de defensa del consumidor. HECHOS: La Cámara confirmó la resolución del a quo y estableció que la entidad financiera, que se constituyó en fiduciaria y principal beneficiaria del contrato de fideicomiso en garantía que celebró con una empresa constructora, era responsable frente al comprador del inmueble fideicomitido por las violaciones al régimen de defensa del consumidor.

61 60 Conexidad y ley 24240 La entidad financiera que se constituyó en fiduciaria y principal beneficiaria del contrato de fideicomiso en garantía que celebró con una empresa constructora es responsable frente al comprador del inmueble fideicomitido por las violaciones al régimen de defensa del consumidor -en el caso, el predio vendido no contaba con las tareas de obra previstas-, puesto que la cláusula del contrato de preventa que la eximía de responsabilidad no es oponible al consumidor, ya que se trata de una cláusula abusiva inserta en un contrato de adhesión. La entidad financiera que se constituyó en fiduciaria y principal beneficiaria del contrato de fideicomiso en garantía que celebró con una empresa constructora es responsable frente al comprador del inmueble fideicomitido por las violaciones al régimen de defensa del consumidor -en el caso, el predio vendido no contaba con las tareas de obra previstas-, puesto que la cláusula del contrato de preventa que la eximía de responsabilidad no es oponible al consumidor, ya que se trata de una cláusula abusiva inserta en un contrato de adhesión.

62 61 OTROS SUPUESTOS DE APLICACION CREDITOS PARA CONSUMO : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, Rigourd, José A. c. Prima, María G. 29/10/2002Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero,Fecha: 29/10/2002Partes: Rigourd, José A. c. Prima, María G.,Publicado en: LLNOA 2003 (agosto), 479 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, Rigourd, José A. c. Prima, María G. 29/10/2002Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero,Fecha: 29/10/2002Partes: Rigourd, José A. c. Prima, María G.,Publicado en: LLNOA 2003 (agosto), 479 Un comerciante demandó por cobro de una suma de dinero correspondiente a la mercadería que la demandada habría adquirido en su comercio mediante órdenes de compra emanadas de una mutual. El demandado afirmó que la mercadería fue pagada a través de la mutual mediante descuentos en su sueldo. La sentencia de primera instancia admitió el reclamo al no tener por probado el pago alegado por el demandado. Apelada la sentencia, por mayoría es revocada por la alzada. Un comerciante demandó por cobro de una suma de dinero correspondiente a la mercadería que la demandada habría adquirido en su comercio mediante órdenes de compra emanadas de una mutual. El demandado afirmó que la mercadería fue pagada a través de la mutual mediante descuentos en su sueldo. La sentencia de primera instancia admitió el reclamo al no tener por probado el pago alegado por el demandado. Apelada la sentencia, por mayoría es revocada por la alzada.

63 62 CREDITOS PARA CONSUMO - Debe revocarse la sentencia que admitió la demanda por cobro de una suma de dinero por mercaderías vendidas por el actor mediante un contrato conexo en el que participó una mutual que emitía órdenes de compra a favor del adquirente afiliado, pues de las planillas emitidas por el empleador del demandado surge que le fueron practicados sucesivos descuentos en sus haberes que coinciden con el monto reclamado en la demanda. - Debe revocarse la sentencia que admitió la demanda por cobro de una suma de dinero por mercaderías vendidas por el actor mediante un contrato conexo en el que participó una mutual que emitía órdenes de compra a favor del adquirente afiliado, pues de las planillas emitidas por el empleador del demandado surge que le fueron practicados sucesivos descuentos en sus haberes que coinciden con el monto reclamado en la demanda.

64 63 Medicina prepaga 2)Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3a Nominación de CórdobaBarrionuevo, Elena A. y otro c. Vida S.R.L. (Servicio Materno Infantil)19/06/2003 Publicado en: LLC 2003 (diciembre), 1430 - DJ 2004-1, 1037 2)Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3a Nominación de CórdobaBarrionuevo, Elena A. y otro c. Vida S.R.L. (Servicio Materno Infantil)19/06/2003 Publicado en: LLC 2003 (diciembre), 1430 - DJ 2004-1, 1037 HECHOS: HECHOS: Los afiliados al sistema de salud prepago de un hospital promovieron demanda de repetición de las sumas de dinero que afirmaron haber abonado infundadamente a la sociedad demandada -prestadora de los servicios- en virtud de la internación y realización de una cesárea, en razón de que dicha prestación les había sido exigida pese a estar afiliados a un plan de salud que cubría totalmente la intervención. El juez de primera instancia fundó el rechazo de la demanda en la falta de acreditación de la existencia de una relación que obligara a la demandada a atender a la coactora sin exigirle contraprestación alguna. Apelada la sentencia, es revocada por la alzada, quien admite la demanda. Los afiliados al sistema de salud prepago de un hospital promovieron demanda de repetición de las sumas de dinero que afirmaron haber abonado infundadamente a la sociedad demandada -prestadora de los servicios- en virtud de la internación y realización de una cesárea, en razón de que dicha prestación les había sido exigida pese a estar afiliados a un plan de salud que cubría totalmente la intervención. El juez de primera instancia fundó el rechazo de la demanda en la falta de acreditación de la existencia de una relación que obligara a la demandada a atender a la coactora sin exigirle contraprestación alguna. Apelada la sentencia, es revocada por la alzada, quien admite la demanda.

65 64 Medicina prepaga Es procedente la repetición de las sumas de dinero abonadas por los actores a la demandada en virtud de la atención médica que recibieron en el hospital al que estaban vinculados mediante un contrato de medicina prepaga que cubría la prestación solicitada -en el caso, maternidad-, toda vez que aun aceptando la existencia de una concesión efectuada por el hospital a favor de dicha demandada, ello no puede perjudicar al afiliado que había cumplido con su prestación de abonar oportunamente la cuota pactada y a quien en ningún momento se le notificó que se le había cortado el servicio médico. Es procedente la repetición de las sumas de dinero abonadas por los actores a la demandada en virtud de la atención médica que recibieron en el hospital al que estaban vinculados mediante un contrato de medicina prepaga que cubría la prestación solicitada -en el caso, maternidad-, toda vez que aun aceptando la existencia de una concesión efectuada por el hospital a favor de dicha demandada, ello no puede perjudicar al afiliado que había cumplido con su prestación de abonar oportunamente la cuota pactada y a quien en ningún momento se le notificó que se le había cortado el servicio médico.

66 65 TIEMPO COMPARTIDO Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M Rodriguez, Norberto O. c. Edificadora Pinsur S.A. 22/02/2006 Publicado en:, La Ley Online; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M Rodriguez, Norberto O. c. Edificadora Pinsur S.A. 22/02/2006 Publicado en:, La Ley Online; HECHOS: HECHOS: El comprador de un tiempo compartido inició demanda por cumplimiento del contrato en virtud de no haber podido gozar de su estadía. El juez de primera instancia tuvo por acreditado lo solicitado como consecuencia de la rebeldía del demandado, reconociendo el daño moral, no así el daño material. La sentencia fue apelada y confirmada en cámara respecto del incumplimiento y el daño material. El comprador de un tiempo compartido inició demanda por cumplimiento del contrato en virtud de no haber podido gozar de su estadía. El juez de primera instancia tuvo por acreditado lo solicitado como consecuencia de la rebeldía del demandado, reconociendo el daño moral, no así el daño material. La sentencia fue apelada y confirmada en cámara respecto del incumplimiento y el daño material.

67 66 TIEMPO COMPARTIDO - El contrato de tiempo compartido es una relación bilateral atípica y compleja que recae sobre bienes, y, sea cual fuere la forma en que se encuentre estructurado jurídicamente el sistema, esto es, derechos reales o personales, surgirán tres relaciones contractuales relacionadas entre sí, cuales son el contrato de entrega del bien, la unión entre el usuario y el administrador y el sinalagma que vincula al usuario con la cadena de intercambio, de lo cual se deduce que si el propietario no tuvo posibilidad de usar ni de comercializar su semana, se configura un daño susceptible de reparación - El contrato de tiempo compartido es una relación bilateral atípica y compleja que recae sobre bienes, y, sea cual fuere la forma en que se encuentre estructurado jurídicamente el sistema, esto es, derechos reales o personales, surgirán tres relaciones contractuales relacionadas entre sí, cuales son el contrato de entrega del bien, la unión entre el usuario y el administrador y el sinalagma que vincula al usuario con la cadena de intercambio, de lo cual se deduce que si el propietario no tuvo posibilidad de usar ni de comercializar su semana, se configura un daño susceptible de reparación

68 67 A MODO DE COLOFON La conexidad contractual importa una nueva manera de interpretar los contratos, partiendo de la premisa que cada uno de ellos son islas que forman parte de un archipiélago que les da vida

69 68 Los problemas a enfrentar  Desinformación del consumidor  Falta de control por los organismos reguladores  Dificultad de acceso a la justicia  Fortalecimiento de las ONG protectoras de los consumidores