1 Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a las servicios públicos.

1 1 Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a...
Author: Sofia Quintana Rivero
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1 1 Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a las servicios públicos.

2 2 La Ley  Título preliminar  Título primero  Título segundo  Título tercero  Título cuarto  Disposiciones adicionales y finales Conclusiones Índice

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4 4  Razón de ser de la Ley: El mejor servicio al ciudadano.  La Ley ayudará a configurar una Administración moderna.  La descentralización política ha facilitado la proximidad democrática del poder, y también la cercanía de la Administración al ciudadano. Pero......  Seguimos teniendo barreras de tiempo (el dedicado a los trámites) y espacio (desplazamientos).  Las tecnologías de la información permiten salvarlas, para ello precisamos efectuar el desarrollo legal de la e-Administración.  Consagrando un Catálogo de derechos efectivos de los ciudadanos. Justificación

5 5 Exposición de motivos Título preliminar: Ámbito de la Ley y principios generales Título primero: Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AA.PP´s por medios electrónicos Título segundo: Régimen jurídico de la Administración Electrónica Título tercero: De la gestión electrónica de los procedimientos Título cuarto : Cooperación entre AA.PP´s para el impulso de la Administración Electrónica Disposiciones adicionales, transitorias y finales. Grandes apartados de la Ley Estructura de la Ley

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7 7 Objeto de la Ley Reconocer el derecho del ciudadano a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Por tanto, todas las AA.PP´s tendrán la obligación de proveer el acceso a sus servicios electrónicos: registro pago notificaciones consulta del estado de tramitación El plazo límite para cumplir este mandato era el 31/12/2009. T. Preliminar

8 8 Ámbito de la Ley Administración General del Estado Administración de las Comunidades Autónomas Administración Local Aplicable a las relaciones ciudadanos–AA.PP A las relaciones inter-administrativas AA.PP´s desarrollando actividades en régimen de derecho privado T. Preliminar

9 9 1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos. 2. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y al procedimiento, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso. 3. Crear la confianza en el uso de los medios electrónicos, preservando la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad. 4. Facilitar la realización de los principios de proximidad, transparencia, y mejora continuada del interés general. 5. Contribuir a la mejora en el funcionamiento interno de las AA.PP´s, aumentando su eficacia y eficiencia, simplificando los procedimientos e incrementando las garantías de funcionamiento. 6. Contribuir el desarrollo de la sociedad de la información no sólo en el ámbito de las AA.PP´s, sino también en cualquier ámbito social. Finalidades Principios Protección de datos de carácter personal Igualdad y no discriminación. Accesibilidad Legalidad Cooperación e interoperabilidad Seguridad Proporcionalidad Calidad y responsabilidad Neutralidad tecnológica Simplificación adm. Transparencia y publicidad Protección de datos de carácter personal Igualdad y no discriminación. Accesibilidad Legalidad Cooperación e interoperabilidad Seguridad Proporcionalidad Calidad y responsabilidad Neutralidad tecnológica Simplificación adm. Transparencia y publicidad Finalidades y principios generales de la Ley T. Preliminar

10 10  Actuación administrativaActuación administrativa automatizada  AplicaciónAplicación  Aplicación de fuentes abiertasAplicación de fuentes abiertas  AutenticaciónAutenticación  CanalesCanales  Certificado electrónicoCertificado electrónico  Certificado electrónico reconocidoCertificado electrónico reconocido  CiudadanoCiudadano  Dirección electrónicaDirección electrónica  Documento electrónicoDocumento electrónico  Estándar abiertoEstándar abierto  Firma electrónicaFirma electrónica  Firma electrónica avanzadaFirma electrónica avanzada  Firma electrónica reconocidaFirma electrónica reconocida  InteroperabilidadInteroperabilidad  Medio electrónicoMedio electrónico  Punto de acceso electrónicoPunto de acceso electrónico  Sistema de firma electrónicaSistema de firma electrónica  Sellado de tiempoSellado de tiempo  Espacios comunes o ventanillas únicasEspacios comunes o ventanillas únicas  Actividad de servicioActividad de servicio  Prestador de actividad de servicioPrestador de actividad de servicio Definiciones T. Preliminar

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12 12 Eje central de la norma: Reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Ello implica........... ¿Qué hay de lo mío?  Pasar de las clásicas declaraciones de impulso (las AA.PP´s podrán relacionarse) a obligaciones para la Administración, si el ciudadano así lo requiere (deberán estar en condiciones de relacionarse electrónicamente).  Se reconocen los siguientes derechos:  Elegir el canal de relación.  No aportar datos ya en poder de las AA.PP´s.  A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos.  A obtener copias electrónicas de documentos.  A la conservación electrónica del documento.  A obtener los medios de identificación electrónica necesarios.  A la utilización de variados sistemas de firma electrónica.  A la garantía de confidencialidad y seguridad de los datos.  A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.  A elegir las aplicaciones para relacionarse con las AA.PP´s Los derechos reconocidos en la Ley Y los del art 35 de la ley 30/1992

13 Los derechos del art 35 a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

14 Los derechos del art 35 (2) f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g ) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h ) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente..

15 15 Al Defensor del usuario de la Administración Electrónica Con la ayuda de las Inspecciones Generales de Servicios en los Ministerios Y el apoyo de la Comisión Coordinadora de Inspecciones generales y de la Inspección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia Defensa de derechos ciudadanos Informe anual al Consejo de Ministros Informe anual al Consejo de Ministros T. Primero Se encarga (en la AGE):

16 16 Garantía de prestación de servicios Regla general: Las Administraciones Públicas deben habilitar canales y medios para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos. En la AGE se garantizan los siguientes canales mínimos: Oficinas de atención presencial dotadas de medios e instrumentos. Puntos de acceso electrónico (sedes electrónicas accesibles telemáticamente). En la AGE existirá un Punto de Acceso General con información y acceso a todos los servicios disponibles. Servicios de atención telefónica. T. Primero

17 Punto de acceso general

18 18 T. Primero Transmisiones de datos Regla general: Cada Administración Pública facilitará el acceso electrónico a la demás AA.PP´s en relación con los datos del interesado que obren en su poder. Limitación a la disponibilidad de datos: * Sólo se podrán facilitar los datos requeridos para la resolución y tramitación de procedimientos y actuaciones en los que sea competente el órgano que los requiere. * La disponibilidad de datos de carácter personal precisarán del consentimiento expreso del interesado o que exista una Ley que lo permita.

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20 20 T. Segundo Sede y publicaciones electrónicas Libre creación Sede = Dirección electrónica disponible (Títular Administración Pública) Publicidad Responsabilidad Calidad Seguridad Disponibilidad Accesibilidad Publicación electrónica = Publicación impresa Los tablones de anuncios pueden ser sustituidos o complementados por la publicación electrónica.

21 Directorio de sedes electrónicas

22 Validación de sedes y certficados electrónicos

23 23 T. Segundo Identificación y autenticación Regla general: Se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Ciudadanos: DNIe Sistema de firma electrónica avanzada Otros sistemas: Claves concertadas en registro previo. Aportación de información conocida por ambas partes. AA.PP: Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro. Sistemas automatizados de firma. Firma electrónica del personal de las AA.PP. Intercambio de datos en entornos cerrados.

24 24 T. Segundo Identificación electrónica AA.PP y autenticación Identificación de sedes electrónicas: Mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro. En la actuación administrativa automatizada, se admite:  Sello electrónico basado en certificado electrónico  Código seguro de verificación vinculado a la AA.PP.  La relación de sellos electrónicos usados por cada AA.PP. deberá ser pública y accesible.  Los sellos electrónicos deberán ser verificables.

25 25 T. Segundo Identificación electrónica AA.PP: Firma personal AA.PP  La identificación y autenticación del ejercicio de la competencia podrá realizarse mediante firma electrónica del personal al servicio de las AA.PP´s.  La firma electrónica en la Administración podrá identificar de forma conjunta al cargo del firmante y a la Administración a la que pertenece.  La firma del DNIe será válida a estos efectos.

26 26 T. Segundo Interoperabilidad, acreditación y representación Interoperabilidad Los certificados electrónicos reconocidos serán admitidos por las AA.PP´s si: Se dispone de la información en condiciones tecnológicamente viables. No hay coste para las AA.PP´s. Existirá una plataforma de verificación del estado de revocación. Existirá una plataforma de verificación del estado de revocación. Acreditación Un funcionario público podrá acreditar a los ciudadanos que carezcan de firma electrónica. Se requiere identificación del ciudadano y sus consentimiento. Existirá en cada AA.PP un Registro de funcionarios habilitados para esta función. Representación Las AA.PP´s podrán habilitar a personas físicas o jurídicas para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.

27 27 T. Segundo Registros  Los registros electrónicos son obligatorios, deberán ser de entrada y de salida.  En los registros se admitirá: Documentos electrónicos normalizados y previstos en la norma de creación del registro. Cualquier escrito o solicitud dirigida a otro órgano de la AA.PP titular del registro.  En cada AA.PP habrá al menos un sistema de registro electrónico que admita cualquier tipo de escrito o solicitud.  Las oficinas registrales de la AGE se interconectarán, posibilitando el acceso electrónico a sus asientos y a las copias electrónicas de los documentos presentados.  Los registros emitirán una copia autenticada del escrito presentado con fecha y hora de la presentación y número de registro.  Funcionarán las 24 horas del día.

28 28 T. Segundo Comunicaciones electrónicas  El ciudadano elige siempre el canal de relación y comunicación con la AA.PP, opción que puede cambiar en cualquier momento.  Si el ciudadano consiente o lo solicita, la AA.PP utilizará medios electrónicos para comunicarse con él.  Las comunicaciones serán válidas si existe constancia de: las partes que intervienen, el qué (contenido íntegro), el cuándo, y la recepción correcta.  Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos comunicados.  En supuestos tasados puede ser obligatoria la comunicación usando sólo medios electrónicos para ciertas personas jurídicas o colectivos de personas físicas, en función de su capacidad, dedicación o características.  Las comunicaciones interadministrativas serán preferentemente electrónicas.

29 29 T. Segundo Notificaciones electrónicas  La notificación electrónica es factible si el interesado señala el medio electrónico como preferente o consienta su uso.  Una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido.  Cuando una notificación electrónica se haya puesto a disposición del interesado y hayan transcurrido 10 días naturales sin que acceda a su contenido se entenderá rechazada.  La existencia de una notificación electrónica no implica que las siguiente también lo sean. El interesado puede elegir y cambiar el medio de notificación que le convenga conforme a la Ley.  El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se pone a disposición del interesado la notificación, así como el momento en que se produce el acceso a su contenido.

30 Servicio de Notificaciones telemáticas seguras

31 31 T. Segundo Copias electrónicas EMISORSOPORTE ORIGINAL SOPORTE COPIA REQUISITOS CONSIDERACIÓN AA.PP o privado Electrónico Original en poder AA.PP, y que la información de firma y sellado de tiempo permitan hacer la coincidencia de la copia con el original. COPIA AUTÉNTICA AA.PPPapelElectrónico Cumplir art 46 de la LRJAPyPAC. COPIA AUTÉNTICA PrivadoPapelImagen electrónica Garantizar autenticidad, integridad y conservación de imagen. Se admite el uso del sello electrónico. Copia válida y eficaz AA.PP Firmados electrónicamente ElectrónicoPapel Deberán incluir un código generado electrónicamente para permitir verificar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la AA.PP emisora. COPIA AUTÉNTICA

32 32 T. Segundo Archivo y expediente electrónico  Se admite el archivo electrónico para todos los documentos utilizados en actuaciones administrativas.  El archivo electrónico de documentos que afecten a derechos de los particulares, será posible si se asegura la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.  Las medidas de seguridad de los archivos electrónico garantizarán: la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación del documento, así como identificarán y controlarán a los usuarios que accedan.  Expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos de un procedimiento.  Cada expediente tendrá un índice firmado electrónicamente. Un documento puede formar parte de varios expedientes.  Se admite que la remisión de un expediente se sustituya por la puesta a disposición del expediente electrónico. El interesado puede obtener copia. ARCHIVO EXPEDIENTE

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34 34 T. Tercero Criterios para la gestión electrónica Antes de implantar una solución de gestión electrónica a los procedimientos Suprimir documentos Suprimir documentos Reducir plazos Reducir plazos Aumentar transparencia y participación Aumentar transparencia y participación Racionalizar y equilibrar trabajos Racionalizar y equilibrar trabajos Se deberá efectuar un análisis para el rediseño funcional y la simplificación al objeto de:

35 35 T. Tercero Iniciación del procedimiento por medios electrónicos  Se iniciará con la puesta a disposición del interesado de los modelos electrónicos de solicitud en la sede electrónica del organismo.  Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.  Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado.

36 36 T. Tercero Instrucción del procedimiento por medios electrónicos  Los sistemas de instrucción electrónicos garantizarán: a) Control de plazos. b) Identificación responsables trámites. c) El orden de tramitación.  Se posibilita la participación electrónica de los interesados para presentar alegaciones o efectuar el trámite de audiencia conforme a lo previsto en esta Ley.  En los procedimientos gestionados en su totalidad de forma electrónica, el órgano pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido para consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación.  En el resto de procedimientos también existirán servicios electrónicos de información del estado de tramitación. Información mínima: fase en la que se halla el procedimiento y unidad responsable.

37 37 T. Tercero Terminación del procedimiento por medios electrónicos Resolución administrativa Garantizará la identidad y competencia del órgano que resuelve, mediante sello electrónico o código seguro de verificación. Se admite la adopción y notificación de resoluciones automatizadas. En las actuaciones automatizadas, se deberá definir previamente en el sistema de información sus especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. En estos supuestos se establecerá previamente el órgano competente. La resolución de un procedimiento:

38 38 Actuación administrativa automatizada  En este caso deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes para : * La definición de especificaciones * Programación * Mantenimiento * Supervisión y control de calidad *Auditoría del sistema de información y su código fuente  También se indicará el órgano responsable a efectos de impugnación

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40 40 T. Cuarto Cooperación institucional: Interoperabilidad Conferencia Sectorial de Administración Pública Conferencia Sectorial de Administración Pública Comité Sectorial de Administración Electrónica Comité Sectorial de Administración Electrónica Prepara planes y Programas conjuntos Prepara planes y Programas conjuntos Marco Institucional Interoperabilidad Redes Se elaborará un Esquema Nacional de Interoperabilidad. Se elaborará un Esquema Nacional de Seguridad. Se elaborarán con participación de todas las AA.PP´s. Actualización permanente.  Se facilitará la interconexión de las redes de las AA.PP´s para crear una Red de comunicaciones común.  Mediante Convenios podrá articularse una Red de espacios comunes de atención ciudadana.

41 El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AA.PP. para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Regulado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Resultado de un trabajo coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con la participación de todas las AA.PP, incluyendo las Universidades Públicas a través de la CRUE. + Opinión de Industria del sector TIC El Esquema Nacional de Interoperabilidad

42 Ley 11/2007, art. 42: El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos, y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. Regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Resultado de un trabajo coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el apoyo del Centro Criptológico Nacional (CCN) y la participación de todas las AA.PP, incluyendo las Universidades Públicas a través de la CRUE. + Opinión de Industria del sector TIC El Esquema Nacional de Seguridad

43 43 T. Cuarto Reutilización de aplicaciones y transferencia tecnológica Las aplicaciones de titularidad administrativa podrán ser puestas a disposición de otras AA.PP. Las aplicaciones de titularidad administrativa podrán ser puestas a disposición de otras AA.PP. Las aplicaciones de titularidad administrativa podrán ser declaradas de fuentes abiertas. Las aplicaciones de titularidad administrativa podrán ser declaradas de fuentes abiertas. Reutilización Transferencia tecnológica Las AA.PP´s mantendrán directorios actualizados de aplicaciones susceptibles de reutilización. La AGE, mediante un centro de transferencia tecnológica, mantendrá un directorio general de estas aplicaciones.

44 El Centro de Transferencia de Tecnología

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46 46 Disposiciones adicionales  Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos.  La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades propias de aquélla.  A los 6 meses de la publicación de la Ley, el MAP, en colaboración con el MEH y el MITyC elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los medios necesarios.  Se da un tratamiento diferenciado a los procedimientos relativos a: materia tributaria, de seguridad social y desempleo, régimen jurídico de los extranjeros en España, contratación pública y función estadística.  Se garantizará el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones públicas.

47 47 Disposiciones finales  Una parte sustancial de su articulado se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común.  Validez de la publicación electrónica del BOE el 1 de enero de 2009.  Fechas de adaptación de las AA.PP´s para el ejercicio de los derechos ciudadanos:  Para los servicios y procedimientos adaptados a la Ley: La fecha de entrada en vigor de la norma.  Para el resto de procedimientos y actuaciones de la AGE: 31/12/2009.Se establecerá un calendario de adaptación gradual.  Para las Comunidades Autónomas: 31/12/2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.  Para la Administración Local: 31/12/2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.  El MAP en colaboración con el MEH, el MITyC y el MTAS regulará el teletrabajo en la AGE.

48 48 Historial de la tramitación El Anteproyecto fue sometido a informe y propuesta de mejoras de los siguientes órganos colegiados:  Consejo Asesor de Administración Electrónica.  Consejo Superior de Administración Electrónica y su Comisión permanente.  Comité Técnico de Administración Electrónica con CC.AA´s.  Conferencia Sectorial de Administración Pública.  Fue sometida a información pública en el web www.060.es  Se contó en su redacción con apoyo de especialistas y expertos externos.  El Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1/12/2006.  Se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15/12/2006.  La Ley se aprobó por las Cortes Generales y se público en el BOE de 23 de junio de 2007 con el nº 11/2007.

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50 50 La Ley cambia el paradigma clásico de relación de la Administración Pública con el ciudadano. No regula la tecnología sino la validez y requisitos de su uso por los usuarios y las Administraciones Públicas. Pone el énfasis en el respeto y garantía de los derechos ciudadanos. Evita la brecha digital. Armoniza y coordina la actuación electrónica de la Administración. Potencia la cooperación entre Administraciones Públicas Sienta las bases de desarrollo futuro de la administración electrónica. Conclusiones

51 51 Fin de la presentación Jorge Barallat Dirección General para el impulso de la Administración Electrónica. Ministerio de la Presidencia [email protected]

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53 53 Actuación administrativa automatizada : Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.

54 54 Aplicación : programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de tecnologías de la información.

55 55 Aplicación de fuentes abiertas : aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.

56 56 Autenticación : Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de éstos últimos.

57 57 Canales : estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).

58 58 Certificado electrónico : Según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad”.

59 59 Certificado electrónico reconocido : Según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.”

60 60 Ciudadano : cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas.

61 61 Dirección electrónica : identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.

62 62 Documento electrónico : conforme al artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, es “el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.”

63 63 Estándar abierto :Aquel que reúna las siguientes condiciones: Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso Su uso y aplicación no esté condicionada al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial

64 64 Firma electrónica : Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”

65 65 Firma electrónica avanzada : Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”.

66 66 Firma electrónica reconocida : Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.”

67 67 Interoperabilidad : capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

68 68 Medio electrónico : mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.

69 69 Punto de acceso electrónico : conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública.

70 70 Sistema de firma electrónica : conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.

71 71 Sellado de tiempo : Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.

72 72 Espacios comunes o ventanillas únicas : Modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias Administraciones.

73 73 Actividad de servicio : Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de remuneración.

74 74 Prestador de actividad de servicio : Cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.

75 Artículo 46. Validez y eficacia de documentos y copias. 1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. 2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista constancia de que sean auténticas. 3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada. 4. Tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.