1 1 LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Cristhian Iván Balladares Ordóñez. Abogado y Notario Público.
2 2 El dictamen fue emitido por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional el día 12 de julio del año 2006. La discusión y aprobación en el plenario inicio el día 15 de mayo y finalizó el día 16 de mayo ambas del año 2007. Se aprobó el dictamen en lo general con 70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Cuál es el objeto del proyecto de Ley: Es garantizar el derecho de acceder y consultar los documentos y bases de datos existentes en las instituciones del gobierno y demás entidades que manejan información pública.
3 3 Cuáles fueron las consideraciones que valoró la comisión dictaminadora: Se consideró que el proyecto de Ley, constituía un eslabón más, en la consolidación del Estado de Derecho y de la Democracia participativa, toda vez que el ocultamiento de la información sólo incentiva la arbitrariedad, la ineficiencia, el derroche y la corrupción en la administración del patrimonio del Estado de Nicaragua. Los ciudadanos no sólo tienen derecho a elegir libremente a sus gobernantes, sino también el de acceder con transparencia, responsabilidad y oportunidad a la información que estos produzcan, administren y resguarden en el ejercicio del poder público delegado a ellos por la ciudadanía. Este derecho no se puede ejercer si no se cuenta con los mecanismos jurídicos y administrativos para tal fin.
4 4 Sin pleno acceso a la información pública, la población no podrá contar con los elementos de juicio suficiente para valorar la eficiencia, idoneidad y sanidad de la gestión gubernamental y en consecuencia respaldarla o rechazarla. El entendimiento de las tareas de la administración pública y el conocimiento de la gestión gubernamental y de sus funcionarios contribuye a defender a la población del despotismo (gobierno absoluto), la arbitrariedad y la corrupción. Sin embargo, este derecho no podrá ser ejercido por el pueblo, si no se le permite acceder y conocer los documentos que soportan la gestión gubernamental.
5 5 La Ley de Acceso a la Información Pública, fue trabajada en consenso, con la sociedad, con organismos, los Diputados. Es decir contó con una amplio consenso para su aprobación.
6 6 La Ley de Acceso a la Información, fortalece no solamente la transparencia, sino que también el mejor uso de los recursos públicos hace posible y efectiva la participación ciudadana, porque sin participación, sin información, no hay participación eficiente, pero además a contribuir a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho en Nicaragua.
7 7 Igualmente la Ley permite profundizar la transparencia en el país, fortaleciendo la democracia en Nicaragua. La aprobación de esta Ley fue un esfuerzo importante de la Comisión dictaminadora y la sociedad civil, quien promovieron que la Ley se aprobará.
8 8 Con la aprobación de la LAIP, ley Nº 621 publicada en la Gaceta Nº 118 del 22 de junio del año 2007 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 81-2007, publicado en la Gaceta Nº 6 del 99 de enero del 2008, solamente quedaría pendiente probar una Ley de Habeas Data.
9 9 La Ley de Habeas Data dentro del sistema jurídico nicaragüense, donde se garantice el derecho constitucional que tenemos todas y todos los nicaragüenses a nuestra privacidad y a que los datos personales, los datos familiares sean protegidos y resguardados por el Estado nicaragüense, como derechos fundamentales, esto sin perjuicio de la apertura que se dio con esta Ley a la obligatoriedad que el sistema de información pública sea una política de Estado, que se aplique a los gobiernos municipales, regionales y en las entidades del gobierno nacional, pero también a los entes privados que tengan que ver con beneficios de los bienes de todas y todos los nicaragüenses.
10 10 Desarrollo de las disposiciones legales. OBJETIVO DE LA LEY. Tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas. La información privada en poder del Estado no será considerada de libre acceso público.
11 11 La LAIP contiene los siguientes principios: 1. Principio de Acceso a la Información Pública: Toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna de parte de todas las entidades sometidas al imperio de la presente Ley, salvo las excepciones previstas como información reservada.
12 12 2. Principio de Publicidad: El ejercicio y actividad de las atribuciones y competencia de las entidades sometidas al imperio de esta Ley, así como la administración de su patrimonio público están sometidas al principio de publicidad. En consecuencia toda la información existente en posesión de las entidades señaladas tendrá carácter público y será de libre acceso a la población, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.
13 13 3. Principio de la Multi-etnicidad: El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multi-étnica y por lo tanto la información pública deberá proveérsele también en las distintas lenguas existentes en la Costa Atlántica de nuestro país. 4. Principio de Participación Ciudadana: Las entidades sometidas al imperio de esta Ley promoverán la participación ciudadana. A tales fines, los ciudadanos podrán directamente o a través de cualquier medio, solicitar la información que requieran para presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión pública del país. 5. Principio de Transparencia: Las entidades sometidas al imperio de esta Ley, a través de sus oficiales gubernamentales, funcionarios y servidores públicos, están en el deber de exponer y someter al escrutinio de los ciudadanos la información relativa a la gestión pública y al manejo de los recursos públicos que se les confían.
14 14 6. Principio de Responsabilidad: Promueve el uso responsable de la información pública que implica su manejo completo, integral y veraz. 7. Principio de Prueba de Daño: Garantiza que, la autoridad al catalogar determinada información como de acceso restringido, fundamente y motivo los siguientes elementos: A. La información se encuentra prevista en alguno de los supuestos de excepción previstos en la propia Ley. B. La liberación de la información puede amenazar efectivamente el interés público protegido por la Ley. C. El daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de relevancia.
15 15 Igualmente la LAIP contiene las siguientes definiciones: a. Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene toda persona para acceder a la información existente en poder de las entidades sujetas al imperio de la presente Ley. b. Habeas Data: La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las entidades.
16 16 QUÉ SON DATOS SENSIBLES Y QUE ES HABEAS DATA? Datos Sensibles son los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliaciones políticas, sindicales e información referente a la salud física y psicológica o a la vida íntima de las personas, en cualquier formato en el que se generen o almacenen. Habeas Data es lo que garantiza el acceso de toda persona a la información que puede tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber por que y con qué finalidad tienen esa información.
17 17 c. Entidades o Institución Pública: Los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) con sus dependencias, organismos adscritos o independientes, Entes Autónomos y Gubernamentales, incluidas sus empresas; los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica con sus correspondientes dependencias y empresas y las entidades autónomas establecidas en la Constitución Política de Nicaragua. d. Otras Entidades o Instituciones sometidas a la Ley de Acceso a la Información Pública: Toda entidad mixta o privada que sea concesionaria de servicios públicos; y las personas de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en apoyo de las entidades antes citadas o reciban recursos provenientes del Presupuesto General de la República sujetos a la rendición de cuentas.
18 18 e. Documento: Medio o instrumento de cualquier naturaleza, incluyendo electrónica, destinado a registrar o almacenar información, para su peremnización y representación. f. Archivo: Conjunto organizado de documentos derivados y relacionados a las gestiones administrativas de las entidades u organizaciones, cualquiera que sea el soporte en que estén almacenados, incluyendo documentos electrónicos, y con independencia del método que sea necesario emplear para obtener su recuperación. g. Libros: Medio impreso utilizado para registrar de manera sistemática una parte específica de las actividades o datos administrativos o financieros de la entidad que lo utiliza.
19 19 h. Base de datos: Conjunto organizado de datos, con una caracterización común, instrumentados en soporte electrónico. i. Registro: Inclusión de datos en un documento, o de documentos en un archivo. j. Expediente Administrativo: Es el conjunto de documentos debidamente identificados y foliados, o registrados de cualquier naturaleza, con inclusión de los informes y resoluciones en que se materializa el procedimiento administrativo de manera cronológica. l. Información Pública Reservada: La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley.
20 20 k. Información Pública: La información que produce, obtiene, clasifica y almacena la administración pública en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, así como aquella que esté en posesión de entidades privadas en lo que se refiere a los recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas. m. Información Privada: La compuesta por datos personales referidos a la vida privada o de la familia, tales como salud, raza, preferencia política o religiosa, situación económica, social o familiar o a su honra y reputación; así como todos aquellos datos personales que están tutelados y protegidos por la Constitución Política y la Ley.
21 21 n. Oficina de Acceso a la Información Pública: Dependencia subordinada directamente a la máxima autoridad de cada entidad pública a la que le han sido asignadas las funciones inherentes a la aplicación de la presente Ley dentro del organismo a que pertenece, particularmente en lo relativo a posibilitar el acceso a la información a que se alude en la presente Ley. o. Servidor Público: Las personas naturales a quienes por elección o nombramiento se les ha encomendado que realicen, cualquier actividad en nombre o al servicio de alguna entidad pública, cualquiera que sea su nivel jerárquico. p. Persona: Comprende a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
22 22 Órganos de la presente LAIP: a. Las Oficinas de Acceso a la Información Pública de cada entidad. Esta oficina dependerá de forma directa de la máxima autoridad de cada entidad y tendrá como misión facilitar, a las personas que así lo demanden, el acceso a la información, creando un sistema de organización de la información y los archivos, con su respectivo índice de la información a su resguardo b. Las Oficinas de Coordinación del Acceso a la Información Pública de cada poder del Estado, Gobiernos Regionales Autónomas y Gobiernos Municipales. La función principal es velar en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de la presente Ley y constituirse como segunda instancia para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones denegatorias a las solicitudes de acceso a la información pública.
23 23 c. Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública, como un ente interinstitucional integrado por los funcionarios que ejercen la coordinación de acceso a la información pública en los poderes del Estado, Gobiernos Regionales Autónomas de la Costa Atlántica y Gobiernos Municipales, cuyas funciones serán las de formular propuestas de políticas públicas, promover la formación y capacitación de los recursos humanos que demanda la presente Ley, promoverla divulgación y el cumplimiento de la presente Ley en todas las entidades sujetas a la misma, suscribir acuerdos de cooperación técnica con los órganos de acceso a la información pública de otros países.
24 24 Conforme lo dispuesto por la LAIP que se considera Información Pública Reservada. a. Información que puede poner en riesgo la seguridad de la integridad territorial del Estado y/o la defensa de la Soberanía Nacional, específica y únicamente aquella que revele: 1. Planificación y estrategias de defensa militar o comunicaciones internas que se refieren a la misma. 2. Planes, operaciones e informes de inteligencia para la defensa, inteligencia militar y contra inteligencia militar. 3. Inventarios, características y ubicación de armamento, equipos, municiones y otros medios destinados para la defensa nacional, así como la localización de unidades militares de acceso restringido.
25 25 4. Adquisición y destrucción de armamento, equipos, municiones y repuestos del inventario del Ejército de Nicaragua, sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones de la materia. 5. Ejercicios Militares destinados a elevar la capacidad combativa del Ejército de Nicaragua. 6. Nombres y datos generales de los miembros integrantes de los cuerpos de inteligencia para la defensa, inteligencia militar y de contra inteligencia militar. 7. Planes, inventarios u otra información considerada como secreto regional en los tratados regionales de los que Nicaragua sea signatario.
26 26 b. La información cuya divulgación pueda obstaculizar o frustrar las actividades de prevención o persecución de los delitos y del crimen organizado, de parte del Ministerio Público, la Policía Nacional y cualquier otra entidad del Estado que por disposición Constitucional y/o Ministerio de la ley, coadyuve en la prevención o persecución del delito. c. Cuando se trate de sigilo bancario, secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos propiedad de terceros o del Estado, propiedad intelectual o información industrial, comercial o reservada que la administración haya recibido en cumplimiento de un requisito, trámite o gestión, sin perjuicio de la publicidad del Registro de Propiedad Intelectual, establecido en las leyes de la materia.
27 27 d. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo las relaciones internacionales, los litigios ante Tribunales Internacionales o la estrategia de negociación de acuerdos comerciales o convenios de integración, sin perjuicio del derecho de participación ciudadana durante los procesos de negociación y, toda información que por disposición o normas expresas del Derecho Internacional que en materia de defensa colectiva y seguridad ciudadana, el Estado Nicaragüense esté obligado a proteger.
28 28 e. Cuando se trate de proyectos de sentencias, resoluciones y acuerdos de un órgano unipersonal o colegiado en proceso de decisión, así como las recomendaciones u opiniones de técnicos o de los integrantes del órgano colegiado que formen parte del proceso deliberativo, mientras no sea adoptada la decisión definitiva; se excluye todo lo referente al proceso de formación de la ley y los procesos relativos a la adopción de cualquier disposición de carácter general o la formulación de políticas públicas y los avances o informes preliminares de la Contraloría General de la República. Una vez dictado el acto y notificada la Resolución o Sentencia, ésta podrá ser consultada por cualquier persona. Toda información o las partes de una información que no estén expresamente reservadas, se considerarán de libre acceso público.
29 29 La información clasificada como reservada, tendrá este carácter hasta por un período de diez años, prorrogable el período de reserva, por un período de cinco años más. Esta prórroga será por una sola vez, siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen a su clasificación.
30 30 Que dice el CP en materia de información reservada: Art. 440 Acceso indebido a documentos o información pública reservada La autoridad, funcionario o empleado público que acceda o permita acceder a documentos o información pública cuyo acceso esté reservado conforme a la ley de la materia, será sancionado con pena de uno a tres años de prisión e inhabilitación de dos a cuatro años para ejercer empleo o cargo público. Art. 441 Revelación, divulgación y aprovechamiento de información La autoridad, funcionario o empleado público que revele o divulgue informaciones o documentos declarados como información pública reservada o información privada conforme a la ley de la materia, será penado con tres a cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por el mismo período. Si el autor tiene a su cargo la custodia de la información o documento, la pena a imponer será de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por el mismo período.
31 31 El particular que aprovechándose de la información pública reservada o de la información privada revelada por la autoridad, funcionario o empleado público en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores y obtenga lucro o beneficio para sí o para un tercero, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión. Art. 442 Facilitación imprudente La autoridad, funcionario o empleado público que por imprudencia temeraria dé lugar a las conductas descritas en este Capítulo, será sancionado con la pena de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público de seis meses a dos años.
32 32 Disposición relativa a la declaración de probidad de los servidores públicos: Para mantener el acceso a la declaración de bienes e incrementos patrimoniales de los Servidores Públicos, se atenderá a lo dispuesto y al procedimiento establecido en Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos. LA LEY Nº 438 DICE: Declaración Patrimonial: Informe que rinde el servidor público por ministerio de la Constitución y la presente Ley, ante la Contraloría acerca de sus bienes, los de su cónyuge, acompañante en unión de hecho estable, hijos o hijas menores de edad que estén bajo su responsabilidad legal.
33 33 Artículo 22.- Acceso a la Declaración Patrimonial de los Servicios Públicos. Toda persona natural o jurídica, con expresión detallada de los motivos que le asisten, podrá solicitar a la Contraloría la Declaración Patrimonial de cualquier Servidor Público, bajo su propia responsabilidad civil o penal. De tal solicitud se deberá poner en conocimiento al servidor público de quién se solicita la Declaración Patrimonial, para que argumente lo que tenga a bien, en un termino de tres días.
34 34 El Consejo Contralor, previa revisión de los motivos en que se funda la solicitud y lo argumentado por el servidor público en caso de haber hecho uso de su traslado, establecerá si esta presta mérito o no. Si presta mérito la declarará con lugar, señalando en la resolución para lo que puede ser utilizada la declaración y la información pertinente que esta deba contener, la que se extenderá en copia certificada al solicitante y se comunicará de tal resolución al servidor público aludido. En caso de que sea el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República, quienes en el marco de sus funciones, atribuciones y competencias, soliciten copia de la Declaración Patrimonial del servidor público, la misma procederá de manera inmediata.
35 35 Las entidades públicas obligadas al cumplimiento de la LAIP, además de divulgar la información que establecen las leyes y normas de su competencia, están obligadas a difundir de oficio, a través de la página WEB, por los menos, la información siguiente: 1. Estructura orgánica. 2. Los nombres de los servidores públicos que integran la Dirección Superior y de los que están a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el Banco de Datos de la Institución.
36 36 3. La remuneración mensual de la Dirección Superior y de todo el personal. 4. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos, autorizaciones y contratación de personal de carrera. 5. Los resultados de las auditorias. 6. Los balances generales, informe de resultados y su estado financiero. 7. El programa de obras a ejecutar, el de las adquisiciones anuales y las convocatorias de concurso para contratación de personal.
37 37 CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA? Se dirige a la entidad que posea la información, solicitándola de forma verbal, escrita o por medio electrónico. La Entidad la registra en un formulario. La Entidad debe dar respuesta de manera inmediata o dentro de quince días hábiles desde su presentación. El plazo podría ser prorrogable por diez días más cuando exista causa para ello (arto. 29 LAIP). La entidad requerida deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo original de quince días las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.
38 38 QUE HACER EN CASO DE DENEGATORIA AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Se considera negativa cuando así lo exprese la entidad. La negativa deberá ser motivada so pena de nulidad. Si no se pronuncia opera el silencio administrativo positivo (arto. 35 LAIP). La denegatoria a la solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado a más tardar dentro del tercer día de haber sido dictada, debiéndose señalar las causas legales en las que se fundamenta la denegatoria. En contra de la resolución procede el recurso de apelación en el término de 6 días de notificada, se presenta ante la Oficina de Coordinación de Acceso a la Información Pública de cada poder del Estado, los Consejo Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, los Consejo Municipales, según el caso.
39 39 La Resolución de esta segunda instancia se dictará dentro de un término de treinta días agotándose con ella, la vía administrativa. También se podrá recurrir en caso de silencio administrativo, para que el funcionario competen ordene la entrega de la información al que omitió resolver expresamente otorgamiento o la denegación de información. El agotamiento de la vía administrativa es opcional, pudiendo el solicitante recurrir directamente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
40 40 En caso de que la autoridad que conoce la apelación, dicte resolución denegatoria al recurso, por el vencimiento de los plazos que esta Ley establece, el solicitante podrá acudir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término cumpliendo los requisitos y el procedimiento previsto en la ley de la materia. En esta vía el demandante podrá solicitar el pago de las costas, daño y perjuicios.
41 41 Si el funcionario administrativo no acata la sentencia de la Sala lo Contencioso-Administrativo, incurrirá en el delito de desacato e interesado podrá realizar la denuncia ante el Ministerio Público.
42 42 El CP dice: Art. 462 Desobediencia o desacato a la autoridad El que desobedezca una resolución judicial o emanada por el Ministerio Público, salvo que se trate de la propia detención, será penado de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a ciento cincuenta días multa. No existirá delito cuando voluntariamente o por requerimiento de autoridad posteriormente se cumpla con la resolución desobedecida.
43 43 Sanciones del CP al servidor público que deniegue información: Art. 443 Denegación de Acceso a la Información Pública La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos establecidos por la ley, deniegue o impida el acceso a la información pública requerida, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión, e inhabilitación de uno a dos años para el ejercicio de empleo o cargo público. Art. 444 Violación a la autodeterminación informativa La autoridad, funcionario o empleado público que divulgue información privada o se niegue a rectificar, actualizar, eliminar, información falsa sobre una persona contenida en archivos, ficheros, banco de datos, o registros públicos, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, e inhabilitación de uno a dos años para ejercer empleo o cargo público.
44 44 CREACIÓN DEL BANCO DE DATOS Y PRESCRIPCIÓN DE LAS RESERVAS LEGALES DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS. Cada institución pública deberá establecer en un Banco de Datos la información por ella creada, administrada o en su posesión. Este Banco de Datos estará accesible al público de conformidad con el procedimiento y las excepciones establecidas en la presente Ley. La reserva legal sobre cualquier documento que se guarde en las oficinas públicas, prescribirá a los diez años de su expedición. Transcurrido este plazo, el documento adquiere carácter histórico si así lo caracterizan mediante resolución administrativa, el Instituto Nicaragüense de Cultura y el Instituto Nacional de Información de Desarrollo, y podrá ser consultado por los ciudadanos de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley.
45 45 Se reconoce el derecho de los medios de comunicación colectivo, en general, a acceder a todos los datos e informaciones sobre la actuación, gestión y cumplimiento de las competencias públicas conferidas a los órganos y entes abarcados por esta ley, sin más restricciones que las previstas expresamente en ésta y en los principios constitucionales referidos a la tutela de la persona y su dignidad. Para el ejercicio de este derecho recibirán una especial protección y apoyo por parte de las autoridades públicas. El ejercicio de este derecho de acceso se realizará de manera responsable, proveyendo información de interés público a la colectividad de carácter completo, veraz, adecuadamente investigada y contrastada con las fuentes que sean convenientes y oportunas, de manera que se respeten no sólo el derecho a la información del ciudadano, sino también el derecho al debido proceso que debe regir en toda causa pública contra un funcionario público, así como también el respeto a la honra y al buen nombre de las personas probablemente implicadas en una investigación periodística. Quien ejerza labores periodísticas no está obligado a revelar sus fuentes de información ni el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por sus informaciones.
46 46 Disposición Cn. Art. 26. Toda persona tiene derecho: 1) A su vida privada y a la de su familia. 2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo. 3) Al respeto de su honra y reputación. 4) A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información.
47 47 LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE DISPONE LA LAIP. Será sancionado con multa de uno a seis meses de su salario mensual el servidor público que: Deniegue sin causa justa información pública que se le solicite. Destruya total o parcialmente o altere información pública que tenga a su cargo. Entregue, copie, difunda o comercialice información pública reservada. Clasifique como información reservada aquella que es pública. Todo sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional. Artículo 48.- Las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior, son sin perjuicio de los delitos y las respectivas penas que establezca el Código Penal. Artículo 49.- El titular de cada entidad que indebidamente y en contravención a esta Ley, clasifique como información reservada, aquella que es pública, será sancionado pecuniariamente con la tercera parte de su salario mensual de uno a seis meses.
48 48 La LAIP mandato que dentro del término de ciento ochenta días, después de publicada esta ley, deberá presentarse y aprobarse la Ley de Habeas Data. En la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional existe un predictamen elaborado, para ser revisado por los honorables Diputados miembros de la Comisión.
49 49 Muchas gracias por el tiempo dispensado. [email protected] Teléfono: 22768460 Ext. 420.