1 1 Reformas fiscales 2007
2 2 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2007
3 3 INGRESOS 2007
4 4
5 5 COMPARATIVO PRESUPUESTO
6 6 INTERESES Y RECARGOS En los casos de prórroga : I. 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, recargos 1.125% mensual II. Continúa el sistema para determinar la tasa de interés en casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido la tasa será de: 1 por ciento mensualPago en parcialidades hasta de 12 meses 1.25 por ciento mensual Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses 1.50 por ciento mensual Cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses
7 7 RECARGOS Durante 2006, era una condición que el CFF permitiera que la tasa de recargos incluyera la actualización, en 2007, se establece expresamente que la tasa de recargos incluye actualización.
8 8 APROVECHAMIENTOS Hacienda queda autorizada para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán durante 2007, mientras tanto se aprueban incrementos a las cuotas de aprovechamiento fijadas para 2006, las cuales regirán hasta en tanto no se modifiquen por la autoridad. Se precisa que la SHCP podrá determinar el destino específico de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de aprovechamientos, cuyo cobro haya sido autorizado por dicha Secretaría.
9 9 ARTÍCULO 11, PRODUCTOS Se autoriza a la SHCP para fijar o modificar mediante resoluciones de carácter particular las cuotas de productos a cobrar durante 2007, mientras tanto se aprueban incrementos a las cuotas de productos fijadas para 2006, las cuales regirán hasta en tanto no se modifiquen por la autoridad.
10 10 TRATAMIENTO DE INGRESOS Se conserva la obligación del registro de los ingresos que obtengan las entidades sujetas a control directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el IFE y la CNDH, así como el conservar la documentación comprobatoria de dichos registros, a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Se adiciona la obligación de presentar a la SHCP el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren, especificando el IVA que hayan trasladado por los actos o actividades que dieron origen a la obtención de los ingresos.
11 11 TRATAMIENTO DE INGRESOS Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales.
12 12 CANCELACIÓN DE CRÉDITOS Cancelación de créditos fiscales por imposibilidad práctica de cobro, cuando: –Deudor sin bienes embargables –Deudor fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre –Sentencia firme en la que hubiera sido declarado en quiebra
13 13 CANCELACIÓN DE CRÉDITOS Cancelación de créditos fiscales cuando exista incosteabilidad, donde la autoridad lo evaluará de acuerdo a: –Monto del crédito –Costo de las acciones de recuperación –Antigüedad del crédito –Probabilidad de cobro La cancelación de los créditos no libera de su pago
14 14 ESTIMULOS FISCALES I. Contribuyentes dedicados exclusivamente a los sectores agropecuarios y forestales, consistente en acreditar las inversiones realizadas en bienes de activo fijo contra el IMPAC del ejercicio y de posteriores hasta agotarse
15 15 ESTÍMULOS FISCALES II. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico El estímulo consiste en aplicar la cantidad determinada contra el ISR o contra el IMPAC que resulte a cargo en el ejercicio en que se otorga el estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo. Para lo cual, a) Se creará un comité interinstitucional b) Monto del estímulo 4,500 millones, por el 2007 c) Publicación del monto erogado y empresas beneficiadas III. Franquicia postal y telegráfica al Congreso de la Unión
16 16 ESTÍMULOS FISCALES IV. Acreditamiento del IEPS: 1.Quienes realicen actividades empresariales y deduzcan el diesel como combustible en maquinaria en general excepto vehículos. Aplica a vehículos marinos y de baja velocidad o bajo perfil 2.Las personas que utilicen el diesel en actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel y que conste en el comprobante, incluido el IVA, por el factor de 0.355 Ambos, pueden solicitar devolución o acreditamiento.
17 17 ESTÍMULOS FISCALES El acreditamiento se podrá efectuar contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o contra el ISR retenido a terceros. No se podrá acreditar contra el IVA El derecho para el acreditamiento o devolución del IEPS, tendrá una vigencia de un año, quién no lo haga en dicho tiempo perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
18 18 ESTÍMULOS FISCALES V. Acreditamiento del IEPS causado por la enajenación de diesel para uso automotriz, en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público o privado de personas o de carga, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. –El acreditamiento podrá efectuarse únicamente contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor, o en su caso, contra el IMPAC.
19 19 ESTÍMULOS FISCALES –En caso ningún el beneficio podrá ser utilizado por contribuyentes que presten sus servicios preponderantemente a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada –El acreditamiento se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda a los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los 12 meses siguientes a aquel en que se adquiere el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio –Los beneficiarios deberán llevar controles y registro que establezca el SAT.
20 20 ESTÍMULOS FISCALES VI. Acreditamiento de gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado –Contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, así como los dedicados al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado a través de carreteras o caminos del país –Considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR el estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten
21 21 ESTÍMULOS FISCALES –El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el IMPAC que se deba enterar –El acreditamiento se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio
22 22 16. ESTÍMULOS FISCALES VII. A los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial
23 23 ESTIMULO A QUIENES DICTAMINEN Cumplir en tiempo, forma e importe con la presentación de todos los pagos provisionales de ISR durante 2007 Cuando la diferencia entre lo que pago y lo que debió pagar no excedió del 5% en cada uno Derecho a disminuir el ISR del ejercicio en una cantidad equivalente al 0.5% del resultado fiscal de 2007 0.25% del resultado fiscal de 2007 Aplicable contra ISR de 2007 a cargo del contribuyente, mediante declaración complementaria por dictamen. El saldo a favor solo podrá compensarse
24 24 No se consideran las declaraciones complementarias Solo se puede aplicar uno de los dos estímulos El ISR de 2007, menos el estímulo será el que se acreditará contra el IMPAC del mismo ejercicio El estímulo se aplicará contra el ISR a cargo del ejercicio 2007, mediante declaración complementaria Si al aplicar el estímulo resulta saldo a favor, solo podrá aplicarse contra ISR a cargo del propio contribuyente o bien compensarse, no dará lugar a devolución Si se aplica indebidamente el estímulo, se pagará el ISR con actualización y recargos
25 25 ESTÍMULOS FISCALES IX. Exención del Impuesto al activo Durante 2006, estuvieron exentos del IMPAC los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta $ 4’000,000 en el ejercicio inmediato anterior Durante 2007, el Ejecutivo Federal va a dar a conocer las características y beneficiarios de este estímulo considerando la disponibilidad presupuestal
26 26 ESTÍMULOS FISCALES Los beneficiarios de los estímulos previstos, están obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto se señale Los estímulos están condicionados a que los beneficiarios cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la Ley de Ingresos de la Federación
27 27 EXENCIONES PARA 2007 1.No se incluyen para el IMPAC las cuentas por cobrar derivadas de contratos celebrados con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, por inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias 2.Se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles con propulsión a través de baterías eléctricas recargables, o de eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna 3.Se exime del pago del derecho de trámite aduanero causado por importación de gas natural
28 28 Se faculta a la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes: 1.Relacionados con comercio exterior: A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas. A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas. 2.A cajas de ahorro y sociedad de ahorro y préstamo.
29 29 DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el CFF, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas
30 30 TASA DE RETENCIÓN PARA INTERESES Para los efectos de los dispuestos por los artículos 58 y 160 de la LISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 la tasa de retención anual será del 0.5%.
31 31 EFICIENCIA RECAUDATORIA Para evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, la SHCP deberá proporcionar la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan: 1.Avance en el padrón de contribuyentes 2.Información estadística de avances contra la evasión y elusión 3.Avances contra el contrabando 4.Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales 5.Plan de recaudación.
32 32 INFORMES PERIÓDICOS POR EL SAT Se eliminan las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes al Congreso de la Unión, que ya se encuentran plasmadas en la Ley del SAT, en la Ley General de Deuda Pública, así como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
33 33 TRANSITORIOS Primero: La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 Sexto: El SAT implementará un “Programa de Ampliación y Actualización del RFC”, tendrá por objeto informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de datos en el RFC Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en el CFF
34 34 TRANSITORIOS Durante 2007 los pequeños contribuyentes quedarán liberados de infracciones o sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones formales, excepto en el caso de conductas reincidentes. El SAT podrá otorgar facilidades administrativas para que puedan corregir su situación fiscal
35 35 TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS Séptimo: A solicitud del contribuyente, condonación de créditos fiscales causados antes del 1º de enero de 2003: Del 80% de las cantidades actualizadas y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición Si fue revisado durante 2004, 2005 y 2006, y cumplió sus obligaciones fiscales, o bien, pagó las omisiones determinadas y está al corriente de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos
36 36 TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS 100%, tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, –Causadas entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, –Las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición La condonación procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad, así como por los autodeterminados, ya sea de forma espontánea o por corrección
37 37 TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS Cuando los créditos fiscales estén siendo pagados en pagos en parcialidades, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar La condonación de los créditos fiscales también procederá aun y cuando dichos créditos hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme.
38 38 TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal Por la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación
39 39 TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS Cuando el contribuyente incumpla la obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el PAE La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor Por la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación
40 40 TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS –El contribuyente deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el SAT indique mediante reglas de carácter general –Deberá de contar con FEA –La autoridad también podrá requerir al contribuyente todos lo datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación correspondiente
41 41 TRANSITORIOS Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50% siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación
42 42 TRANSITORIOS A partir de 2008 el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia la información de los contribuyentes con créditos fiscales que al 1º de enero de 2008 no estén pagados ni garantizados
43 43 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
44 44 ARTÍCULO 27, CERTIFICADO FEA Las personas que se inscriban al RFC están obligadas a obtener su certificado de firma electrónica avanzada, independientemente si están obligados o no a presentar documentos en forma electrónica –Quienes deban presentar declaraciones periódicas –Quienes estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen –Los socios y accionistas, excepto aquellos socios de personas morales con fines no lucrativos y quienes hayan adquirido las acciones en mercados reconocidos o de amplia bursatilidad
45 45 ARTÍCULO 30 y 42, REVISIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZADAS Los contribuyentes que hayan amortizado pérdidas fiscales en el ejercicio por el cual la autoridad fiscal ejerza facultades de comprobación, a requerimiento de la autoridad estarán obligados a presentar la documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de las pérdidas, sin que se considere que se inicia un nuevo acto de fiscalización Esta obligación no procede cuando la autoridad haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en que se generaron las pérdidas
46 46 ARTÍCULO 30 Y 42, REVISIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZADAS La información que proporcionen los contribuyentes, sólo podrá ser utilizada por las autoridades en el supuesto de que la determinación de las pérdidas fiscales no coincida con la información presentada en las declaraciones La revisión de las pérdidas sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión
47 47 ARTÍCULO 30, GRABACIÓN O MICROFILMACIÓN DE CONTABILIDAD El SAT podrá autorizar a los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros a grabar o microfilmar parte de su contabilidad Publicará los requisitos mediante reglas de carácter general.
48 48 ARTÍCULO 32-D, CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS Los estímulos o los subsidios sólo se otorgarán a los contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales Tendrán un plazo de 15 días a partir de que la entidad de la administración pública le notifique su incumplimiento para que corrija su situación fiscal y pueda tener derecho a subsidios o estímulos
49 49 ARTÍCULO 34, CONSULTAS La autoridad está obligada a responder las consultas planteadas por los particulares en atención al derecho de petición, siempre que las haga sobre situaciones reales y concretas Sin embargo, la respuesta en ocasiones no coincide con el sentido de la pregunta, debido a que no hay una apreciación correcta de los hechos, documentos, contabilidad y demás elementos que conforman la realidad económica y jurídica del contribuyente Ante una respuesta desfavorable, el particular ha tenido que interponer medios de defensa, y el no inconformarse le ha obligado a acatar lo manifestado en la respuesta emitida por la autoridad
50 50 ARTÍCULO 34, CONSULTAS El particular puede optar por conocer el criterio de la autoridad en determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación Con la reforma, se evitan conflictos entre el particular y la autoridad y sobre todo se respeta el principio de autodeterminación de las contribuciones El SAT debe publicar mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contibuyentes
51 51 ARTÍCULO 34, CONSULTAS La autoridad está obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que cumpla lo siguiente: Que la consulta contenga todos los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación a la autoridad Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación
52 52 ARTÍCULO 34, CONSULTAS Las autoridades deberán de contestar en un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. El artículo Segundo Transitorio faculta al SAT para (de conformidad con los particulares) revocar respuestas favorables sobre consultas emitidas y notificadas, sin efectos retroactivos.
53 53 ARTÍCULO 34, CONSULTAS Se realizan las siguientes precisiones: La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados, o se modifique la legislación aplicable Las respuestas a las consultas no serán obligatorias a los particulares, estos podrán impugnar las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dicha respuesta
54 54 ARTÍCULO 46 y 46-A, VISITAS DOMICILIARIAS Cuando el procedimiento de revisión o determinación de impuestos no se ajustó a derecho y con ello se pudiera afectar la legalidad del crédito fiscal que se haya calculado, la autoridad podrá de oficio y por una sola vez, reiniciar el procedimiento a partir de la violación cometida El plazo de la visita se suspenderá a partir de que se notifique la reposición del procedimiento, sin que la suspensión del plazo exceda de 2 meses.
55 55 ARTÍCULO 46, VISITAS DOMICILIARIAS Cuando una visita domiciliaria se refiere a una misma contribución, aprovechamiento o periodo por el cual ya hubiera concluido otra visita, solo se podrá determinar un crédito fiscal cuando se comprueban hechos diferentes a los ya revisados La determinación de los supuestos en los que se trata de comprobar hechos diferentes, no se deja al arbitrio de la autoridad sino que se fijan los elementos para considerar cuándo se está en presencia de hechos diferentes
56 56 ARTÍCULO 52-A, REGLAS PARA LA REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL Se establece que la autoridad fiscal no está obligada a respetar la revisión secuencial cuando ejerza sus facultades de revisión respecto de los pagos provisionales o mensuales que correspondan al periodo posterior al dictamen.
57 57 ARTÍCULO 76, MONTOS MULTAS Se reduce el por ciento de las multas por omisiones en el pago de contribuciones, excepto para las de comercio exterior, cuando sea descubierta por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades Para establecerse entre 55% y el 75% en lugar del 75% al 100%, de la contribución omitida
58 58 ARTÍCULO 134 NOTIFICACIONES Art. 134. Se reforma para especificar que las notificaciones podrán realizarse en la página de Internet del SAT o mediante correo electrónico de acuerdo a las reglas de carácter general que emita el SAT. La facultad mencionada también podrán ejercerla los organismos fiscales autónomos
59 59 Ley del Impuesto Sobre la Renta
60 60 ARTÍCULOS 10, TASA DEL IMPUESTO ANUAL La tasa general del ISR para 2007 se establece en 28%.
61 61 ARTÍCULOS 11, IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS Se reforma el 2do. párrafo para adecuar la reducción de la tasa del 42.86% al 32.14%, con lo que la tasa del sector primario queda en 19%
62 62 ARTÍCULO 12, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES Cuando una sociedad residente en México cambie su residencia a otro país, en los términos del CFF o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación, se entenderá que dicha sociedad se liquida Para calcular el impuesto causado, se deben considerar como enajenados todos los activos que la sociedad tenga tanto en México como en el extranjero, considerando como valor de enajenación el valor de mercado o el de avalúo
63 63 ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL La fiduciaria es responsable de determinar el resultado fiscal o la pérdida fiscal de las actividades realizadas a través del fideicomiso en el ejercicios y a cumplir por cuenta de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en la Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales
64 64 ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL Cuando la fiduciaria determine resultado fiscal, los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos la parte que les corresponda, y podrán acreditar de igual manera el monto de los pagos provisionales Cuando la fiduciaria determine pérdida fiscal, ésta sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso. No se establece que tratamiento se dará a los pagos provisionales efectuados
65 65 ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL Cuando se extinga el fideicomiso y existan pérdidas fiscales pendientes de disminuir, el saldo actualizado se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato El monto que podrán deducir en el ejercicio en que ocurra, será de hasta el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso no recuperado por cada fideicomisario en lo individual
66 66 ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL –Se establece la obligación para la fiduciaria de llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, conforme a las reglas del artículo 89 –Cuando la fiduciaria haga entrega de efectivo o bienes a los fideicomisarios los considerará como reembolsos del capital aportado hasta que se recupere dicho capital, debiendo disminuir el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve por cada fideicomisario y hasta que se agote el saldo
67 67 ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL Para determinar la utilidad o pérdida fiscal, la fiduciaria incluirá las que correspondan a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos Para los efectos anteriores se considera el MOI o el costo promedio por acción Cuando la fiduciaria regrese a los fideicomisarios los bienes que aportaron, se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron
68 68 ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL La fiduciaria está obligada a calcular y enterar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta por cuenta de los fideicomisarios En el primer ejercicio o cuando no resulte coeficiente de utilidad utilizará el factor del artículo 90 La fiduciaria presenta una declaración de pago provisional por sus actividades y otra por cada fideicomiso
69 69 ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL Cuando el fideicomisario sea residente en el extranjero, se considera que tienen establecimiento permanente en México por actividades empresariales Si no se designa fideicomisario, se entiende que las actividades las realiza el fideicomitente Los fideicomisarios o en su caso el fideicomitente responden por el incumplimiento de las obligaciones que deba cumplir la fiduciaria
70 70 ARTÍCULO 32-XX, CONSUMO EN RESTAURANTES No serán deducibles los consumos en restaurantes por el 87.5% en lugar del 75% que era en 2006 Los viáticos seguirán deduciéndose cumpliendo los mismos requisitos y límites vigentes en 2006
71 71 ARTÍCULO 32-XXVI, CAPITALIZACIÓN DELGADA Saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo (-) 3 por la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio entre 2 (=) Monto de deudas que excedan al límite No son deducibles la totalidad de intereses devengados por las deudas, cuando: –El saldo promedio anual de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas.
72 72 ARTÍCULO 32-XXVI, CAPITALIZACIÓN DELGADA No son deducibles parcialmente los intereses Por la cantidad resultante de Multiplicar los intereses devengados por deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Por: Factor obtenido de dividir el monto en exceso entre el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero
73 73 ARTÍCULO 32-XXVI, CAPITALIZACIÓN DELGADA Determinación del saldo promedio anual de las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo Suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio Entre: Número de meses del ejercicio Opción para determinar el capital contable (por lo menos 5 ejercicios) CUCA + CUFIN + CUFINRE (saldo inicial + saldo final / 2) Obligatoria para contribuyentes que no apliquen PCGA
74 74 Se modifica el monto que tienen como límite los contribuyentes para deducir las inversiones en automóviles de $ 300,000 a $ 175,000 Los automóviles adquiridos antes del 1º de enero de 2007, se deducirán en los términos de la fracción II del artículo 42 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 (Art. 5º DT) ARTÍCULO 42, LÍMITE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
75 75 ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES La pérdida fiscal solo se podrá disminuir contra utilidades fiscales de los mismos giros, en los siguientes casos: En el caso de fusión, la sociedad fusionante solo puede disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida. Las pérdidas fiscales de la fusionada, se pierden.
76 76 ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES Solo se podrán disminuir las pérdidas fiscales contra utilidades fiscales obtenidas en los mismos giros –Cuando cambien los socios que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales pendientes de disminuir, y la suma de los ingresos de los últimos 3 ejercicios sean menores al monto actualizado de las pérdidas, al final del ejercicio anterior al del cambio de socios –Para estos efectos se consideran los ingresos mostrados en los estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas
77 77 ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES Se considera que cambian los socios o accionistas que posean el control de una sociedad, cuando cambien los tenedores directa o indirectamente en más del 50% de las acciones con derecho de voto en uno o más actos realizados en un periodo de 3 años No se considera que hay cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, en los casos de herencia, donación o cuando el cambio ocurra con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación de acuerdo con el CFF Para estos efectos no se incluirán las acciones colocadas entre el gran público inversionista
78 78 ARTÍCULO 63, FISCALES ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES Para poder disminuir las pérdidas, las sociedades deberán llevar sus registros contables en la forma que se identifiquen los giros para el control de las pérdidas, cuando se manejen varios giros y se tengan gastos no identificables se podrá prorratear conforme a los ingresos obtenidos
79 79 ARTÍCULO 81, OBLIGACIONES DE PM DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Se disminuye el porcentaje de reducción que se aplica al sector primario al 32.14% en lugar de 42.86% con el fin de gravar la verdadera capacidad contributiva de dicho sector, ya que para lograr una mayor competitividad de las empresas nacionales e incentivar la inversión nacional y extranjera en el país, en el año de 2005 se estableció una reducción paulatina de la tasa del ISR, para quedar a partir de 2007 en 28%, reducción que benefició a todos los contribuyentes, incluido el sector primario.
80 80 ARTÍCULO 92, INTERESES QUE PROVENGAN DE CRÉDITOS RESPALDADOS Créditos respaldados: Operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta Aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma
81 81 ARTÍCULO 92, INTERESES QUE PROVENGAN DE CRÉDITOS RESPALDADOS Se considera que el crédito también está garantizado cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de uno o varios contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado
82 82 ARTÍCULO 109, INGRESOS EXENTOS CASA HABITACIÓN Se establece que la enajenación o venta de la casa habitación del contribuyente, esta exenta del ISR, siempre que: –El monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1,500,000 UDIS (5,680,000 aproximadamente) –Por el excedente se debe determinar la ganancia, calcular el impuesto anual y el pago provisional, considerando las deducciones en forma proporcional –La limitación no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la venta
83 83 ARTÍCULO 109, INGRESOS EXENTOS CASA HABITACIÓN La transmisión de la propiedad debe formalizarse ante fedatario público La exención sólo se aplica a una enajenación de casa habitación en cada año calendario Los fedatarios públicos deberán consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación en el mismo periodo
84 84 ARTÍCULO 109, CANTIDADES PERCIBIDAS POR SEGUROS CONTRATADOS Se establece como condición para la exención que los ingresos se perciban de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes
85 85 ARTÍCULO 109, ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA CONCESIONADA No será aplicable la exención cuando la enajenación se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la CNBV les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 LMV.
86 86 ARTÍCULO 116, 117 y 175, OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL, SALARIOS Se incrementa a $400,000.00 el monto por el cual los asalariados no están obligados a presentar declaración anual Se establece que no estarán obligados a presentar declaración anual las personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por intereses reales no excedan de $100,000.00 Estas disposiciones serán aplicables para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2006 (Fracc.V DT)
87 87 ARTÍCULO 179, SUJETOS DE IMPUESTO, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Se establece la obligación a las instituciones fiduciarias de efectuar la retención del ISR, por aquellos ingresos que los residentes en el extranjero obtengan a través de fideicomisos constituidos conforme a las leyes mexicanas, toda vez que dichas instituciones conocen la identidad de los beneficiarios y por lo tanto, pueden aplicar la tasa de retención que corresponda a cada residente en el extranjero
88 88 ARTÍCULO 179, SUJETOS DE IMPUESTO, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos
89 89 ARTÍCULO 195, FUENTE DE RIQUEZA EN INGRESOS POR INTERESES Se reforma en virtud de las modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, que establece la presentación de notificación ante la CNB, sobre las características particulares de los valores con oferta pública en el extranjero
90 90 223 y 224 FIDEICOMISO DE INVERSION EN BIENES RAICES Fideicomisos que se dediquen a: –Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes –Otorgar financiamiento para esos fines Sociedades mercantiles que cumplan requisitos fracciones II, III y IV del 223
91 91 223 FIBRAS, REQUISITOS I.Fideicomiso constituido con ley mexicana II.Fiduciaria, residente en México, autorizada para actuar como tal en el país III.El fin primordial del fideicomiso sea el señalado IV.Al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en inmuebles, derechos o créditos (Fr. III) y el resto en valores a cargo del Gob. Fed.
92 92 223 FIBRAS, REQUISITOS V.Los inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de 4 años, a partir de la terminación de su construcción o adquisición VI.La fiduciaria emite certificados de participación por el patrimonio y se colocan en el país entre el gran público inversionista o en un grupo de al menos 10 personas, no partes relacionadas entre sí y ninguno posea más del 20% VII.La fiduciaria debe distribuir por lo menos una vez al año (15 de marzo) por lo menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior
93 93 224 FIBRAS, OPERACION I.El fiduciario determina el resultado fiscal II.Se determina el resultado fiscal por certificado en lo individual (RF/ Num. Certificados) III.No hay obligación de hacer pagos provisionales IV.La fiduciaria o el intermediario financiero harán la retención del 28% sobre lo distribuido, salvo que los tenedores estén exentos
94 94 224 FIBRAS, OPERACION V.Los tenedores residentes en México, acumulan el resultado fiscal que les distribuyeron y acreditan el ISR retenido. A menos que estén exentos Los residentes en el extranjero consideran el ISR retenido como pago definitivo VI.No se paga IMPAC por los bienes que integren el patrimonio VII.Exención a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero (Art. 179)
95 95 224 FIBRAS, OPERACION VIII.Los fondos de jubilación (Art. 33), podrán invertir hasta 10% de sus reservas en FIBRAS IX.Si se enajenan bienes antes de 4 años, se paga el ISR dentro de los 15 días al 28% por cuenta de los tenedores sin identificarlos. El ISR será acreditable cuando se les distribuya la ganancia sin retenerles X.Cuando el resultado fiscal sea mayor al monto distribuido hasta el 15 de marzo del ejercicio posterior debe pagar el ISR por la diferencia aplicando el 28% por cuenta de los tenedores sin identificarlos dentro de los 15 días siguientes. El ISR será acreditable cuando se les distribuya la ganancia sin retenerles
96 96 224 FIBRAS, OPERACION XI.Por la ganancia obtenida en la enajenación de los certificados, el tenedor pagará ISR. La ganancia se determina restando el costo promedio de los certificados (similar a acciones). El adquirente retendrá el 10% de la operación Cuando la fiduciaria entregue a los tenedores una cantidad mayor al resultado fiscal, la diferencia se considera reembolso de capital y disminuye el costo comprobado de adquisición XII.Están exentos los certificados colocados entre el gran público inversionista que se enajenen en mercados reconocidos
97 97 224 FIBRAS, OPERACION XIII. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles, podrán diferir el ISR que derive de la utilidad desde el mes en que se realice la aportación y hasta que se enajenen los certificados El diferimiento terminará cuando se enajene el bien fideicomitido XIV.Igualmente se difiere el ISR, cuando los bienes aportados se arrienden al fideicomitente por un plazo no mayor a 10 años. El diferimiento termina cuando finalice el contrato o se enajene el bien
98 98 ARTÍCULO 226, ESTÍMULO PARA LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal contra el ISR o el IMPAC, inclusive por los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla El estímulo a distribuir no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional Proyecto de inversión: Inversiones en territorio nacional destinadas específicamente a la realización de una pelicula cinematografica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematografica, así como los recursos humanos materiales y financieros necesarios para dicho objeto
99 99 ARTÍCULO 4 DT, TASA RETENCIÓN INTERESES Por disposición de vigencia anual se mantiene la tasa de retención del 4.9% por pagos de intereses a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses y residan en un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación
100 100 LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
101 101 ARTÍCULO 2, TASA Se reduce la tasa del impuesto del 1.8% al 1.25%, en virtud de que no se considera en la determinación del impuesto la disminución de las deudas contratadas
102 102 ARTÍCULO 5, DEUDAS Se deroga el artículo 5, en el cual se permitía deducir de la base del impuesto al activo las deudas Asimismo, las personas físicas ya no podrán disminuir un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo, en virtud de la derogación del artículo Se derogan y reforman diversos artículos para hacerlos congruentes con la derogación del artículo 5
103 103 ARTÍCULO 12-A y 12-B, RÉGIMEN SIMPLIFICADO Se derogan dichos artículos al ya no existir un capítulo específico en la LISR para las personas físicas del Régimen Simplificado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001
104 104 ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Fracción I. Opción de calcular el impuesto con datos del 4º ejercicio anterior (Art. 5-A). A partir del ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el citado precepto considerarán el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el 4º ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio
105 105 ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Fracción II. Pagos provisionales (Arts. 7 y 13 fracción II) Los contribuyentes determinarán los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio
106 106 ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Para los efectos del 6to. párrafo del artículo 7º de la LIMPAC, Los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido las deudas del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos
107 107 ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Fracción III. Obligaciones de las controladoras (Art. 13, fracción V) La controladora deberá tener a disposición de la autoridad fiscal la información y documentos que comprueben el valor de los activos y pasivos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en los ejercicios anteriores al 1º de enero de 2007
108 108 ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Fracción IV. Pagos provisionales en caso de escisión (Art. 13-A, fracción I). Los contribuyentes determinarán el IMPAC del último ejercicio de 12 meses que le hubiera correspondido a la sociedad antes de la escisión, sin deducir del valor del activo del ejercicio, las deudas correspondientes al mismo ejercicio
109 109 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
110 110 ARTÍCULO 2 A partir de 2007 la enajenación e importación de ciertos productos se gravan como sigue: Disposiciones Trans. ProductoTasa Ley 2006 Tasa Ley 2007 AñoTasa Cigarros110%140%2008 2009 150% 160% Puros y otros tabacos labrados 20.9%150%2008 2009 140% 160% Puros y otros tabacos labrados hechos a mano 20.9%26.6%2008 2009 28.5% 30.4%
111 111 ARTÍCULO 2 y REFERENCIAS Se deroga el gravamen del 20% para refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes Se deroga el gravamen del 20% para jarabes o concentrados para preparar refrescos Y se efectúa la adecuación en toda la Ley de la eliminación de las referencias a los citados gravámenes
112 112 CONSIDERACIONES PARA EL 2007 EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
113 113 CUOTAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD El Art. 106 en sus fracciones I y II, nos señalan: Para cubrir las cuotas para las prestaciones en especie, se pagara mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un SMGDF y, Para los asegurados cuyo SBC sea mayor a 3 veces el SMGDF se cubrirá una cuota adicional equivalente al 8%, la cual esta compuesta por 6% de cuota patronal y 2% de cuota obrera; estos porcentajes se aplicaran a la cantidad que resulte de la diferencia entre el SBC y 3 veces el SMGDF
114 114 CUOTAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Estos porcentajes se modifican según los establecido por el Artículo Décimo noveno Transitorio de la LSS, que nos señala: Que la tasa del 13.90% se incrementara el 1º de julio de cada año en 0.65% y El 6% de cuota patronal se reducirá el 1º de julio de cada año en 0.49% y en 0.16% el 2% de cuota obrera. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007, sin embargo, las fechas, plazos, períodos y bimestres previstos en los artículos transitorios se extenderán por un lapso de 6 meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley
115 115 CUOTAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Por lo anterior, los porcentajes que se utilizarán a partir del 1º de enero de 2007, son: –19.75% para la cuota fija –Para el excedente a 3 SMGDF lo que corresponde a la aportación patronal en 1.59% y para la obrera en 0.56%
116 116 SALARIOS MÍNIMOS El incremento aprobado para entrar en vigor a partir del 1º de enero de 2007, trae como consecuencia la necesidad de actualizar el sistema de nómina así como el SUA, ya que en función de estos salarios, se determinan los SBC tope para los seguros de Invalidez y Vida, Cesantía en edad avanzada o vejez e INFONAVIT, que actualmente y hasta el mes de junio de 2007 será de 24 SMGDF y de julio de 2007 en adelante será de 25.
117 117 SALARIOS MÍNIMOS El incremento del salario mínimo vigente en el DF, afecta en la determinación de las cuotas de Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad señaladas anteriormente. Salarios mínimos Zona AZona BZona C $50.57$49.00$47.60
118 118 CAMBIO DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL POR CURP En el DOF del 20 de noviembre de 2001, se publicó el artículo 4 Transitorio, para señalar que el IMSS sustituirá como control el que número de seguridad social que se usa actualmente por la CURP, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Decreto, por lo que a partir del 21 de diciembre de 2004 todas las empresas deberían de contar con el CURP de todos sus trabajadores.
119 119 CAMBIO DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL POR CURP La empresa que no lo tenga se puede hacer acreedora a una sanción por parte del Instituto, equivalente al importe de 20 a 75 veces el SMGDF, aunque esta disposición no ha sido aplicada por la autoridad, se aconseja verificar que todo el personal que labora en la empresa cuenta con la clave CURP.
120 120 I S A N
121 121 –Para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que tengan celebrado convenio de colaboración administrativa, se reconoce un incremento en el fondo por la cantidad equivalente a $1,589,492,298. –Adicionalmente se integrará con un monto de $88,399,701.00, el cual se distribuirá de acuerdo con los coeficientes de distribución establecidos y se entregará en una sola exhibición a las Entidades Federativas a más tardar el 31 de marzo de 2007 (disposiciones de vigencia anual) ARTÍCULO 14, FONDO DE COMPENSACIÓN
122 122 FIN