1 RESPONSABILIDADE PROFESIONAL DOCENTE CURSO DE PRIMEIROS AUXILIOS NAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FÍSICA CRF PONTEVEDRA FEBREIRO DE 2016 NÉSTOR VALCÁRCEL.

1 1 RESPONSABILIDADE PROFESIONAL DOCENTE CURSO DE PRIMEIR...
Author: Juan José Torregrosa Lagos
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1 1 RESPONSABILIDADE PROFESIONAL DOCENTE CURSO DE PRIMEIROS AUXILIOS NAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FÍSICA CRF PONTEVEDRA FEBREIRO DE 2016 NÉSTOR VALCÁRCEL TEIJEIRO

2 2 MATERIA CASUÍSTICA I z Na súa Introducción á Metodoloxía da Ciencia do Dereito, o xurisconsulto alemán Karl Larenz pregúntase: z “¿En qué outra ciencia sería posible que unha determinada resposta a unha pregunta determinada non poidera calificarse inequívocamente de “verdadeira” o “falsa”, senón só de “defendible”?

3 MATERIA CASUÍSTICA II zTal evidente aseveración se concreta específicamente en determinadas materias que, por atender ao caso concreto, impiden realizar afirmacións taxativas que vaian máis alá de criterios xerais na súa consideración. 3

4 4 MATERIA CASUÍSTICA III z STS: “Resulta conocido que en las cuestiones propias de esta materia jurídica resulta imposible hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos ya que tiene la característica de configurarse como materia casuística y particular, siendo necesario atender a las múltiples y variadas circunstancias que pudieren concurrir en cada caso conreto.

5 5 MATERIA CASUÍSTICA IV z Es por ello que en materia tan casuística como la que nos ocupa, el motivo de casación consistente en la infracción de la jurisprudencia aplicable tenga escasa virtualidad, pues es difícil que en dos casos concurran circunstancias coincidentes, que sería el único supuesto del que habría que partir para tratar de acreditar que la decisión del Tribunal “a quo” ha de reputarse contraria a Derecho.”

6 6 MATERIA CASUÍSTICA V z INFORME ASESORÍA XURÍDICA: z “Non obstante parece oportuno dar contestación á consulta formulada repasando os criterios xurisprudenciais de carácter xeral que resultan aplicables á materia citada e que veñen declarados na Sentencia de.......”

7 7 PRINCIPIOS XERAIS zO Centro docente é parte do mundo zPrincipio de Interese do Menor zPrincipio de Solidaridade zPrincipio de Cuidado zPrincipio de Asistencia zPrincipio de Culpabilidade zPrincipio de Bo Pai de Familia

8 8 PR. INTERESE DO MENOR 1 zLey Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor zEn la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo. zLas limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.

9 9 PR. INTERESE DO MENOR 2 z LEI 3/2011, do 30 de xuño, de apoio á familia e á convivencia de Galicia. zArtigo 38. Principios reitores. zSerán principios reitores da actuación dos poderes públicos de Galicia no exercicio das funcións de atención e protección á infancia e á adolescencia:

10 10 PR. INTERESE DO MENOR 3 za) A primacía do interese da ou do menor sobre calquera outro interese que inspire as actuacións públicas ou privadas de quen se encargue da súa protección por lexítimo que este sexa.

11 11 PR. INTERESE DO MENOR 4 zPara a determinación dese interese atenderase en primeiro termo ás necesidades e aos dereitos dos nenos, as nenas e os e as adolescentes, teranse en conta as súas opinións e desexos manifestados con xuízo suficiente e considerarase a súa individualidade no marco familiar e social.

12 12 PR. SOLIDARIDADE 1 zLO 10/95, 23-11, CÓDIGO PENAL zArtículo 195. z1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. z2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

13 13 PR. SOLIDARIDADE 2 z3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y zsi el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

14 14 PR. CUIDADO E ASISTENCIA zCÓDIGO CIVIL: zCAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA zArtículo 1902. zEl que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

15 15 A RESPONSABILIDADE zNon a xenera toda infracción dun deber xco. zAcción con culpa ou neglixencia causa dano zResponsabilidade por actividade / por resultado zAcción, Omisión e Comisión por Omisión zDeber de asistencia xenérico e concreto (Deber de Garante: Deber obxectivo de cuidado xenérico + Deber obxectivo de cuidadado específico) zRelación de causalidade con dano ou prexuizo zTeorías de Causalidade: Natural, Equivalente, Adecuada, Imputación Objetiva

16 16 RELACIÓN DE CAUSALIDADE z“La jurisprudencia se inclina por la tesis de la causalidad adecuada que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso si el resultado se corresponde con la actuación que lo originó, es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar.”

17 RELACIÓN DE CAUSALIDADE z“Criterios de imputación objetiva, desde la idea de que no basta la causalidad física, sino que es preciso que conste una acción u omisión atribuible al que se pretende responsable (o por quién se debe responder) determinante, -en exclusiva, o en unión de otras causas; con certeza, o en un juicio de probabilidad cualificada, según las circunstancias concurrentes (entre ellas la entidad del riesgo)-, del resultado dañoso producido ( STS 6 de noviembre de 2001). 17

18 RELACIÓN DE CAUSALIDADE z“es preciso que en la relación de causa a efecto entre la lesión y el funcionamiento de los servicios públicos no intervenga la conducta negligente de la víctima, pues si ésta intervención es tan intensa que el daño no se hubiese producido sin ella, es obvio que no puede imponerse a la Administración el resarcimiento de una lesión económica cuya causa evidente es imputable al propio dañado (TS 25/4/02)” 18

19 RELACIÓN DE CAUSALIDADE z“la exclusión de responsabilidad de la Administración no sólo puede venir motivada por la existencia de fuerza mayor, sino por la ruptura del nexo causal” zTribunal Supremo 19/1/1987, 14/9/1989, 15/6/1992, 7/7/1993, 25/2/1996, 20/2/1999, 6/4/1999 y 25/4/2002) 19

20 A RESPONSABILIDADE zQué es, cómo la conocemos, qué significa zTeorías regularistas zTeorías contrafácticas zTeorías probabilísticas zTeorías de la conexión física zOtras teorías: intervencionistas, redes causales, enfoques anti-reduccionistas 20

21 21 A RESPONSABILIDADE zActos voluntarios/involuntarios – incentivados/impostos zNecesidade de ben - persigue un fin – motiva un acto – consecución do fin ou frustración por non habelo conseguido (primarias/secundarias, activas/pasivas, externas/internas) zReaccións para resolver frustracións: zSalida lóxica – desprazamento – repetición – bloqueo – sublimación – sustitución – fantasía – regresión – desviación patolóxica: reacción autoagresividade ou agresividad hacia os demais

22 22 A RESPONSABILIDADE zActos impostos en proporción variable zCausas exógenas ou endóxenas zPercepción – Conciencia – Emocións – Pasións – Memoria – “O Eu” – Vontade e Intelixencia – Pensamento – Personalidade zAlteracións da percepción ou vontade

23 23 A RESPONSABILIDADE zResponsabilidade Subjectiva e Objectiva zCulpa: Infracción do deber obxectivo de cuidado zPrevisible + evitable = culpa zDilixencia do bo pai de familia zCaso Fortuito: Non previsible e/ou non evitable zForza Maior: caso fortuito + natureza (causa productora da lesión axena ao servizo e ao risco que lle é propio, como evento extrínseco á actuación da administración)

24 24 A RESPONSABILIDADE zDolo directo de primeiro grao: Desexa zDolo directo de segundo grao: Quere zDolo eventual: Acepta como posibilidade zCulpa conscente: Preveu e non evitou confiado en que non se iba a producir zCulpa inconscente: Non preveu e debeu previr o resultado zCaso Fortuito: Non puido previr ou evitar

25 25 A RESPONSABILIDADE zResponsabilidade por actos propios zResponsabilidade en cascada no ámbito propio de actuación zResponsabilidad por actos alleos (in vigilando, in eligendo ou in educando) zResponsabilidade directa, solidaria, subsidiaria zAceptación do plus de risco (Consentimento informado) e limitación da responsabilidade por risco en relación á participación en actividades deportivas de por se perigosas o arriscadas (SSTS de 28.12.84, 22.10.92 e 20.3.96, entre outras moitas)

26 26 A RESPONSABILIDADE z“En materia de juegos o deportes de este tipo la idea del riesgo que cada uno de ellos pueda implicar -roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.-, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales, ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas.

27 27 A RESPONSABILIDADE zLo que ha de imperar por tanto en este tipo de actividades son las reglas de prudencia que los jugadores deben seguir, debiendo a su vez tenerse en cuenta que los actos de los deportistas en cada manifestación deportiva, aun cuando dirigidos a lograr las más adecuadas jugadas no siempre producen el resultado perseguido, ya que no puede extraerse la consecuencia de que en un juego como el de pelota, quien maneja ésta quiera lesionar a su compañero de competición, de la misma forma que tampoco se le puede exigir que la pelota vaya siempre al lugar deseado”.

28 28 RESP. ACTOS PROPIOS 1 zResp Genérica: Centro d. parte del mundo zResp. Específica: Profesional Docente zFacer efectivo o Dereito Fundamental á Educación establecido na Constitución, desenvolvida pola LODE e LOE e o resto do Ordenamento Xurídico. zRelación estatutaria (funcionario público)

29 29 RESP. ACTOS ALLEOS 1 zCódigo Civil. Artículo 1903. zLa obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. zLos padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

30 30 RESP. ACTOS ALLEOS 2 zLos tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones

31 31 RESP. ACTOS ALLEOS 3 zLas personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

32 32 RESP. ACTOS ALLEOS 4 zLEI 4/2011, do 30 de xuño, de convivencia e participación da comunidade educativa. zArtigo 13. Responsabilidade e reparación de danos. zO alumnado está obrigado a reparar os danos que cause, individual ou colectivamente, de forma intencionada ou por neglixencia, ás instalacións e aos materiais dos centros docentes, incluídos os equipos informáticos e o software, e aos bens doutros membros da comunidade educativa, ou a facerse cargo do custo económico da súa reparación.

33 33 RESP. ACTOS ALLEOS 5 zAsí mesmo, está obrigado a restituír o subtraído ou, se non for posible, a indemnizar o seu valor. zAs nais e pais ou as titoras ou titores serán responsables civís nos termos previstos pola lexislación vixente.

34 34 RESP. ACTOS ALLEOS 6 zArtículo 1904. zEl que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. zCuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

35 35 RESP. ACTOS ALLEOS 7 zSENT. TRIBUNAL SUPREMO 22 diciembre 1999: zNo cabe descargar en el DIRECTOR DEL COLEGIO una especie de responsabilidad genérica por todo lo que ocurre en el mismo, con el riesgo de convertir la "culpa in vigilando" en un expediente que conduzca a la responsabilidad objetiva pura, que la regulación positiva no admite y la jurisprudencia rechaza.

36 36 PR. BO PAI/NAI FAMILIA zLÍMITE Á RESPONSABILIDADE POR FEITOS ALLEOS: zLa responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

37 37 CULPA OU NEGLIXENCIA zArtículo 1104. z La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. zCuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

38 38 CASO FORTUÍTO zArtículo 1105. zFuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

39 RESPONSABILIDADE POR DANOS MORAIS z“Cando se incorra en condutas tipificadas como agresión física ou moral, deberase reparar o dano moral causado mediante a presentación de escusas e o recoñecemento da responsabilidade dos actos, ben en público ou en privado, segundo corresponda pola natureza dos feitos e de acordo co que, de ser o caso, determine a resolución que impoña a corrección da conduta”. (L4/2011) zEvaluables e indemnizables económicamente como “compensación al sufrimiento … apreciando las circunstancias concurrentes. ” (TS 10-02-06)

40 40 INDEMNIZACIÓN zArtículo 1106. zLa indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

41 41 RESPONS. ADMINISTRATIVA zLey 30/92, 26-11, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. z(Norma derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) zLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público zLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

42 42 RESPONS. ADMINISTRATIVA zLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público zArtículo 32. Principios de la responsabilidad. yLos particulares ytendrán derecho a ser indemnizados ypor las Administraciones Públicas correspondientes, yde toda lesión que sufran yen cualquiera de sus bienes y derechos

43 RESPONS. ADMINISTRATIVA zsiempre que la lesión sea consecuencia zdel funcionamiento normal o anormal zde los servicios públicos zsalvo en los casos yde fuerza mayor o yde daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley 43

44 44 DANO ADMINISTRATIVO zEn todo caso, zel daño alegado habrá de ser yefectivo, yevaluable económicamente e yindividualizado con relación a una persona o grupo de personas

45 45 NON INDEMNIZABLES zNo serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que zno se hubiesen podido prever o evitar zsegún el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, ztodo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

46 CENTROS DOCENTES z“No todo hecho y consecuencias producidos en un Centro docente pueden imputarse al funcionamiento del servicio, sino que es necesario que sean atribuibles como propios o inherentes a alguno de los factores que lo componen: función o actividad docente, instalaciones o elementos materiales y vigilancia o custodia, y no a otros factores concurrentes ajenos al servicio y propios del afectado” (TS 16/3/2000, 8/3/2001) 46

47 47 DEREITO PRIVADO zCuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, zsu responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, zincluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad

48 48 EMPREGADOS PÚBLICOS 1 zArtículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. zPara hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

49 49 EMPREGADOS PÚBLICOS 2 zLa Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, zexigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, zprevia instrucción del correspondiente procedimiento

50 50 EMPREGADOS PÚBLICOS 3 zPara la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: yel resultado dañoso producido, yel grado de culpabilidad, yla responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso

51 EMPREGADOS PÚBLICOS 4 zAsimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio zpor los daños y perjuicios causados en zsus bienes o derechos zcuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves. 51

52 CENTROS DOCENTES z“Hay que poner de manifiesto la extrema complejidad de la labor docente en todas sus facetas, lo que requiere una elevada dosis de esfuerzo vocacional en el desarrollo de las tareas educativas. Cada día, los profesores se encuentran ante numerosos grupos de alumnos a los que han de transmitir toda una serie de conocimientos teóricos y prácticos y, en gran medida, contribuir a su formación personal y a su integración social” (SAP 215/2000 Badajoz) 52

53 CENTROS DOCENTES z“Resulta necesario recordar que la vigilancia que los profesores deben a los alumnos dentro del servicio público de enseñanza no puede superar el deber de observar la diligencia propia de un buen padre de familia ( artículo 1903 del Código civil), en el cuidado y vigilancia de los menores que están bajo su custodia (STS 3ª de 26/2/1998)." 53

54 54 RESPONSABILIDADE PENAL zLa responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente. zCódigo Penal: Ley 10/1995, de 23 de noviembre: Artículos 109 y ss.

55 55 LEI ORGÁNICA DE EDUCACIÓN zArtículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos. z1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

56 56 LEI 4/2011, DO 30 DE XUÑO, DE CONVIVENCIA E PARTICIPACIÓN DA COMUNIDADE EDUCATIVA. zDisposición adicional primeira. Asistencia xurídica ao profesorado e ao persoal non docente que dependa da Administración educativa. zA Administración educativa promoverá as medidas oportunas para garantir a adecuada protección e asistencia xurídica do profesorado dos centros docentes públicos e do persoal non docente que dependa da Administración educativa, así como a cobertura da súa responsabilidade civil, en relación cos feitos que deriven do seu exercicio profesional e das funcións que realice dentro ou fóra do recinto escolar.

57 57 LEI 4/2011, DO 30 DE XUÑO, DE CONVIVENCIA E PARTICIPACIÓN DA COMUNIDADE EDUCATIVA. zEn todo caso, o profesorado destes centros e o persoal non docente que dependa da Administración educativa gozarán do dereito á representación e defensa en xuízo nos termos establecidos na normativa reguladora da Asesoría Xurídica da Xunta de Galicia.

58 58 D 343/03 ASESORÍA XUNTA zArtigo 43º.-Defensa de funcionarios, autoridades ou persoal ó servicio da Administración ou entes dependentes ou vinculados a ela. z1. Os letrados da Xunta de Galicia asumirán, nos termos previstos neste capítulo, a asistencia, representación e defensa dos funcionarios, autoridades ou persoal ó servicio da Administración ou entes asistidos cando estes poidan ser parte en procedementos ante calquera orde xurisdiccional,

59 59 D 343/03 ASESORÍA XUNTA zcalquera que sexa a súa posición procesual e sempre que este procedemento se suscite en virtude de actos ou omisións no exercicio lexítimo da súa función ou cando cumprisen orde da autoridade competente.

60 60 CADRO DE RESPONS. z RESPONSAB:CPBPPBCPRPPR z F MAYOR: N N N N z CASO FORT: S N N N z CULP LEVE: S NS/N S/N z CULP NORM: S N S S z CULP GRAV: S S S S z DOLO: S S S S

61 61 RESPONSABILIDADE PENAL zLei Orgánica 10/1995, de 23 novembro, do Código Penal zSon delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley zLas leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas zNo hay pena sin dolo o imprudencia. zLas acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley.

62 COMISIÓN POR OMISIÓN zLos delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. zA tal efecto se equiparará la omisión a la acción: ya) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. yb) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. 62

63 63 Homicidio imprudente Art. 142 zEl que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. zSi el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años. zEl que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. zEl delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

64 Imprudencia grave y menos grave penal zImprudencia grave: yla que omite las más elementales normas de cuidado zImprudencia menos grave yfalta de atención de poca entidad a las normas de cuidado o una desatención a normas de poca entidad ymenor reproche social por la menor intensidad de la infracción de cuidado 64

65 65 Lesións por imprudencia Art. 152 z1. El que por imprudencia grave zcausare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores zserá castigado, zen atención al yriesgo creado y yel resultado producido:

66 Lesións por imprudencia z1º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147 z(El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico) 66

67 Lesións por imprudencia z2º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. z(El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.) 67

68 Lesións por imprudencia z(El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección) 68

69 Lesións por imprudencia z3º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150. z(El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.) 69

70 Lesións por imprudencia zSi las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años. 70

71 Lesións por imprudencia zEl que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses. zEl delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. 71

72 72 Omisión do deber de socorro Art. 195 zEl que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. zEn las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. zSi la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

73 73 HACIA ÓNDE IMOS z VARIABLES QUE AFECTAN AO PODER: Lei, eficacia, sociedade, os profesionais do ensino z FONTES DE PODER: Potestade, autoridade, tradición, carisma z PODER: implica CONTROL z CAPACIDADE DE CONTROL: BOA ORGANIZACIÓN + CALIDADE + RESPONSABILIDADE PROFESIONAL z AUMENTA OU DISMINÚE SEGUNDO VARIABLES DE PODER

74 74 SOCIEDADE E DEREITO 1 z DEREITO DEBE RESPONDER Á REALIDADE SOCIAL: z REDUCCIÓN DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: z Reducción do nivel de deber obxectivo de coidado (resp. só por culpa grave por lei), interpretación de acordo coa realidade social, xurisprudencia e incluso cambios normativos. z CONCORRENCIA DOUTROS: In educando

75 75 SOCIEDADE E DEREITO 2 z AUMENTO DE RESPONSABILIDADE ORGANIZACIÓN: z Tensionada pola profesión e a sociedade z RESULTANTE: z TODOS TENSAN ORGANIZACIÓN que en último termo SOMOS TODOS XA QUE SE TRATA DO ENSINO PÚBLICO zXurisprudencia conscente do problema cambia os seus criterios anteriores (Ej.: Guardia y custodia)

76 76 XURISPRUDENCIA ANTIGA 1 zLos padres delegan las funciones de control y vigilancia de los alumnos en el centro de enseñanza desde el momento en que los menores acceden al mismo hasta que se produce su salida ordenada, sin que conste alterada esta situación por la práctica de la salida complementaria que se llevaba a efecto como actividad escolar (STS 29-6-2000 y otras antiguas)

77 77 XURISPRUDENCIA ANTIGA 2 z“La responsabilidad de los padres respecto de los menores que se encuentran bajo su guarda no existe en aquellos casos en los cuales los hechos realizados por el menor se producen en un ámbito en el que su obligación de guarda y custodia del menor se encuentra delegada en un tercero, lo que ocurre en los supuestos de daños y perjuicios causados por un menor durante el período de tiempo en que el mismo se encuentra bajo el control o vigilancia correspondiente de un centro educativo, situación que no desaparece porque el menor se ausente del centro correspondiente durante el período en que debería encontrarse en el mismo”. (id)

78 78 XURISPRUDENCIA ANTIGA 3 zMal puede atribuirse, siquiera por referencia responsabilidad alguna a los padres de la víctima, pues durante su estancia en el colegio no ejercían ni podían ejercer reglamentariamente misión alguna de control y vigilancia del menor, lo que correspondía a los empleados escolares, ya que dichas funciones, se entiende que los padres las delegan en el centro, desde el momento en que los menores acceden al mismo hasta que se produce su salida (SAP Navarra 14-9-2001)

79 79 Cambio de criterio 1 zNo se encuentra que exista relación de causalidad entre el servicio público de enseñanza y la conducta de los menores; la actuación de dicho servicio no puede entenderse como la causa eficiente o factor preponderante para la producción de los daños. Por contra, tales daños se han producido no como consecuencia de las actividades docentes organizadas y dependientes de la Administración educativa, sino completamente al margen de las mismas, por actos exclusivamente imputables a los menores. (TSJ Navarra 16-5-03)

80 80 Cambio de criterio 2 zLa Administración educativa no puede ser garante universal de todos los actos de los menores, que aun debiendo permanecer en el Centro escolar, rompiendo la disciplina escolar escapan del centro, por un lugar no habitual, debieron "colarse" por debajo de una valla y saltar otra, y causando ulteriormente tan graves daños como los relacionados en los hechos probados antes transcritos de la resolución del Juzgado de Menores. (id)

81 81 Cambio de criterio 3 zNo existe, por lo tanto relación de causalidad alguna entre el servicio educativo prestado por la Administración y los actos de los menores, que se han efectuado completamente al margen de la actividad del centro. Solo la conducta de los menores es la que ha producido los daños, no existiendo, se insiste, relación alguna con la actividad educativa realizada. (id)

82 82 Criterio actual 1 z(SAP Navarra 12-11-04) zAhora bien a la hora de valorar la aplicación de nuestra doctrina, en seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no puede desconocer la Sala dos circunstancias. Una es la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, que rechazó la demanda al considerar en contra del criterio mantenido por esta Audiencia en la sentencia antes indicada, que...

83 83 Criterio actual 2 zla «administración educativa no puede ser garante universal de todos los actos de los menores, que aun debiendo permanecer en el Centro escolar, rompiendo la disciplina escolar escapan del centro, por un lugar no habitual...», no existiendo «... por lo tanto relación de causalidad alguna entre el servicio educativo prestado por la Administración y los actos de los menores, que se han efectuado al margen de la actividad del centro...». (SAP Nav. 12-11-04)

84 84 Criterio actual 3 zY otra es la de que partiendo en virtud de la indicada sentencia de la ausencia de responsabilidad de la administración, por ausencia de responsabilidad del centro educativo, nuestra doctrina de exoneración de responsabilidad de los padres por los daños producidos por sus hijos menores de edad en horario escolar obligatorio, aunque se produzcan fuera del centro escolar, y se acredite que no funcionaron las labores de vigilancia y control del centro, en cuanto es evidente que los menores expulsados de clase se fugaron del centro, de lo que éste no se apercibió,...

85 85 Criterio actual 4 zpor encontrarse cedida al centro educativo las labores de vigilancia y control de la conducta de los menores, colocaría al tercero perjudicado por estos hechos en una absoluta situación de indefensión, con ausencia de una tutela judicial efectiva, pues si bien existen distintas jurisdicciones, el poder judicial amparador de aquella tutela es único, y la respuesta judicial sería en todo caso negatoria de la satisfacción de su derecho a la tutela judicial efectiva.

86 86 Criterio actual 5 zEllo sirve para que esta Sala, a la luz de estos hechos, someta a consideración su propia doctrina sobre la responsabilidad de los padres de menores de edad por hechos como los que ocurren en el caso de autos, para analizar, al margen de la posible responsabilidad en que puede incurrir un centro educativo por la conducta de los menores de edad que tiene a su cargo por los daños ocasionados en horas en que está sometido a la disciplina del centro educativo (aunque ocurran fuera del centro escolar), si en los padres concurren algún tipo de responsabilidad.

87 87 Criterio actual 6 zPara la Sala es evidente que analizando la posible responsabilidad de los padres por los actos ejecutados por sus hijos menores de edad, en período de horario escolar, en que el centro educativo ha asumido las labores de vigilancia y control, no puede sustentarse en el incumplimiento de las labores de vigilancia y control, pues como ya dijimos en la anterior sentencia los padres no pueden ejercer evidentemente labor alguna de vigilancia y control por estar cedida al centro educativo;

88 88 Criterio actual 7 zahora bien debe valorarse si al margen de esa responsabilidad puede concurrir en los padres una responsabilidad por culpa in educando, que expresamente no valoramos su incidencia en la anterior resolución.

89 89 Criterio actual 8 zEsta responsabilidad debe enlazarse evidente en relación con el hecho generador de los daños, así como con la edad del menor responsable del ilícito, en cuanto no se da en las distintas etapas de la minoría de edad, una misma asunción de los valores sociales derivados de la educación que a los padres corresponde, pues la misma depende del grado de emancipación y de mayor libertad y autonomía que va adquiriendo el propio menor en su crecimiento.

90 90 Criterio actual 9 zEn el caso nos situamos en presencia de la provocación de un incendio por unos menores de entre 12 y 13 años de edad, edad adolescente en que evidentemente debe existir ya una asunción de los valores sociales de comportamiento, en los que al margen de la vigilancia y control, por la autonomía adquirida por el menor en esa edad, es de esperar su puesta en juego en la sociedad, aunque no esté bajo la supervisión y vigilancia de los padres, del tutor o del centro educativo, y al margen de la misma, frente a los actos que frente a otras personas o cosas pueda realizar.

91 91 Criterio actual 10 zLa conducta en que incurrieron los menores revela una ausencia de formación en valores sociales de comportamiento público no generadores de actos o hechos susceptibles de causar un daño a las personas o cosas, del que evidentemente son en principio responsables los padres, como responsables de la educación del menor, lo que revela la concurrencia de una culpa in educando, que sin perjuicio de otras responsabilidades, puede ser exigida a los padres…

92 92 Criterio actual 11 zen supuestos como el presente de conformidad con lo establecido en el art. 1903, párrafo 2º del CC, ya que no consta que los mismos agotaran toda la diligencia exigible para inculcar como dice el Juzgado a quo valores de comportamiento social, que hiciese evitable la conducta en que incurrieron los menores, que no queda cumplida por la escolarización de los menores en centros públicos.

93 93 Criterio actual 12 zEs por ello que en el caso de autos, y matizada nuestra anterior doctrina en lo que a la responsabilidad in educando se refiere, consideramos que no es procedente la revocación de la sentencia de primera instancia, al apreciar culpa en los padres de los menores causantes de los daños. (SAP Navarra 12-11-04)

94 94 CONCLUSIÓNS 1 z Centro docente é parte del mundo z Responsabilidade é reflexo de solidaridade: Axudar en perigo e non danar a outros z Lexislación, xurisprudencia, administración pública e seguros fan innecesaria unha “educación defensiva”. z A Consellería lóxicamente sempre ampara ó seu persoal:

95 95 CONCLUSIÓNS 2 z Administración Pública e cobertura por seguro z Non patente de corso de irresponsabilidade z Si facer innecesaria educación defensiva z Coñecemento do accidente, inmediata remisión á Consellería de Educación que a traslada a Economía z Remisión de Citación procesal con solicitude de asistencia letrada a Delegacións que trasladan a AX que a traslada a SX que a remite a AXX

96 96 CONCLUSIÓNS 3 zAcordo de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061 zPROGRAMA ALERTA ESCOLAR zCoordinación necesaria entre os servizos públicos de Educación e Sanidade zQue imos a revisar na de seguido sobre o PROGRAMA ALERTA ESCOLAR

97 PLAN ALERTA ESCOLAR zEn colaboración coa Fundación 061, zObxectivo a atención inmediata e eficiente do alumnado que presente unha patoloxía crónica e pode desenvolver en calquera momento unha crise. zPosibilitará a súa asistencia e que o profesorado teña cobertura de persoal médico que conte con coñecementos dos nenos e nenas con esta problemática. 97

98 ÁMBITO SUBXECTIVO zTodos os nenos escolarizados de entre 0- 16 anos, que padecen patoloxías crónicas susceptibles de descompensación con compromiso vital: yCrises alérxicas (anafilaxia) por exposición a alérxenos normalmente alimentarios. yCrises comiciais (epilepsia nas súas diferentes formas). yCrises diabéticas (en xeral, hipoglucemias). 98

99 FUNCIONAMENTO zCoordinación entre o profesorado (facendo que sexa capaz de recoñecer a emerxencia médica provocada por un cadro agudo das patoloxías descritas, e de prestar unha primeira atención mentres chegan os recursos adecuados), e a Central de Coordinación de Urxencias Sanitarias de Galicia-061. 99

100 FUNCIONAMENTO zTras recibir unha alerta, o recoñecemento do paciente inscrito nunha base de datos e o acceso inmediato ao seu historial clínico, posibilita acadar un alto nivel de eficacia e unha racional utilización dos recursos dispoñibles para a atención da emerxencia. 100

101 FUNCIONAMENTO zÁ vez, o profesor responsable designado en cada caso é dirixido por un médico desde a Central de Coordinación na asistencia do neno afectado, podendo, se é preciso, administrarlle, de maneira precoz, unha medicación pautada de antemán, que é conservada e custodiada no centro escolar. 101

102 INSCRICIÓN zTodos os centros de ensinanza obrigatoria de Galicia, xunto coas escolas da rede pública da Xunta de Galicia no proceso de admisión do alumnado, zfacilitan a nais, pais ou titores, a documentación necesaria para incluír aos seus fillos no Programa Alerta Escolar, zno caso de que padezan algunha das citadas patoloxías crónicas. 102

103 INSCRICIÓN zA solicitude deberá ir acompañada dun informe médico da patoloxía do neno/a, incluíndo no mesmo a medicación que será necesaria administrar en caso de crise aguda. zOs profesionais de pediatría, poden igualmente solicitar a inclusión dos nenos/as neste programa ao detectar as patoloxías incluídas no mesmo. 103

104 MÁIS INFORMACIÓN zhttp://www.edu.xunta.es/p ortal/node/371http://www.edu.xunta.es/p ortal/node/371 zhttp://061.sergas.es/paxin as/contidos.aspx?idcontido= 41&menusup=1http://061.sergas.es/paxin as/contidos.aspx?idcontido= 41&menusup=1 104

105 105 DATOS EN EDUCACIÓN zO exercicio do dereito á educación obriga a desenvolver unha actividade administrativa que implica o tratamento da información de datos persoais. zInformación persoal necesaria para o cumprimento do servicio público educativo e que pertence aos cidadáns concretos

106 106 DATOS DOS ALUMNOS 1 zLei Orgánica 2/2006, do 3 de maio, de Educación: DA 23ª. Datos persoais dos alumnos. zOs centros docentes poderán solicitar os datos persoais do seu alumnado que sexan necesarios para o exercicio da súa función educativa.

107 DATOS DOS ALUMNOS 2 zOs devanditos datos poderán facer referencia á yorixe e ambiente familiar e social, ya características ou condicións persoais, yao desenvolvemento e resultados da súa escolarización, yasí como a aquelas outras circunstancias cuxo coñecemento sexa necesario para a educación e orientación dos alumnos. 107

108 108 DATOS DOS ALUMNOS 3 zOs pais ou titores e os propios alumnos deberán colaborar na obtención da información á que fai referencia este artigo. zA incorporación dun alumno a un centro docente supoñerá o consentimento para yo tratamento dos seus datos e, yno seu caso, a cesión de datos procedentes do centro no que tivese estado escolarizado con anterioridade, znos termos establecidos na lexislación sobre protección de datos.

109 DATOS DOS ALUMNOS 4 zEn todo caso, a información á que se refire este apartado será a estritamente necesaria para a función docente e orientadora, znon podendo tratarse con fins diferentes do educativo sen consentimento expreso. 109

110 110 DATOS DOS ALUMNOS 5 zNo tratamento dos datos do alumnado aplicaranse normas técnicas e organizativas que garantan a súa seguridade e confidencialidade. zO profesorado e o resto do persoal que, no exercicio das súas funcións, acceda a datos persoais e familiares ou que afecten á honra e intimidade dos menores ou as súas familias quedará suxeito ao deber de sixilo.

111 DATOS DOS ALUMNOS 6 zA cesión dos datos, incluídos os de carácter reservado, necesarios para o sistema educativo, realizarase preferentemente por vía telemática e estará suxeita á lexislación en materia de protección de datos de carácter persoal. 111