1 1 RESPONSABILIDADE PROFESIONAL DOCENTE NÉSTOR VALCÁRCEL TEIJEIRO C.F.R. PONTEVEDRA SANXENXO, NOVEMBRO DE 2011
2 2 MATERIA CASUÍSTICA I z Na súa Introducción á Metodoloxía da Ciencia do Dereito, o xurisconsulto alemán Karl Larenz pregúntase: “¿En qué outra ciencia sería posible que unha determinada resposta a unha pregunta determinada non poidera calificarse inequívocamente de “verdadeira” o “falsa”, senón só de “defendible”? z Tal evidente aseveración se concreta específicamente en determinadas materias que, por atender ao caso concreto, impiden realizar afirmacións taxativas que vaian máis alá de criterios xerais na súa consideración.
3 3 MATERIA CASUÍSTICA II z STS: “Resulta conocido que en las cuestiones propias de esta materia jurídica resulta imposible hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos ya que tiene la característica de configurarse como materia casuística y particular, siendo necesario atender a las múltiples y variadas circunstancias que pudieren concurrir en cada caso conreto.
4 4 MATERIA CASUÍSTICA III z Es por ello que en materia tan casuística como la que nos ocupa, el motivo de casación consistente en la infracción de la jurisprudencia aplicable tenga escasa virtualidad, pues es difícil que en dos casos concurran circunstancias coincidentes, que sería el único supuesto del que habría que partir para tratar de acreditar que la decisión del Tribunal “a quo” ha de reputarse contraria a Derecho.”
5 5 MATERIA CASUÍSTICA IV z INFORME ASESORÍA XURÍDICA: z “Non obstante parece oportuno dar contestación á consulta formulada repasando os criterios xurisprudenciais de carácter xeral que resultan aplicables á materia citada e que veñen declarados na Sentencia de.......”
6 6 PRINCIPIOS XERAIS zO Centro docente é parte do mundo zPrincipio de Interese do Menor zPrincipio de Solidaridade zPrincipio de Cuidado zPrincipio de Asistencia zPrincipio de Culpabilidade zPrincipio de Bo Pai de Familia
7 7 PR. INTERESE DO MENOR 1 zLey Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor zEn la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo. zLas limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.
8 8 PR. INTERESE DO MENOR 2 z LEI 3/2011, do 30 de xuño, de apoio á familia e á convivencia de Galicia. zArtigo 38. Principios reitores. zSerán principios reitores da actuación dos poderes públicos de Galicia no exercicio das funcións de atención e protección á infancia e á adolescencia:
9 9 PR. INTERESE DO MENOR 3 za) A primacía do interese da ou do menor sobre calquera outro interese que inspire as actuacións públicas ou privadas de quen se encargue da súa protección por lexítimo que este sexa.
10 10 PR. INTERESE DO MENOR 4 zPara a determinación dese interese atenderase en primeiro termo ás necesidades e aos dereitos dos nenos, as nenas e os e as adolescentes, teranse en conta as súas opinións e desexos manifestados con xuízo suficiente e considerarase a súa individualidade no marco familiar e social.
11 11 PR. SOLIDARIDADE 1 zLO 10/95, 23-11, CÓDIGO PENAL zArtículo 195. z1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. z2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
12 12 PR. SOLIDARIDADE 2 z3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
13 13 PR. CUIDADO E ASISTENCIA zCÓDIGO CIVIL: zCAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA zArtículo 1902. zEl que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
14 14 A RESPONSABILIDADE 1 zNon a xenera toda infracción dun deber xco. zAcción con culpa ou neglixencia causa dano zResponsabilidade por actividade / por resultado zAcción, Omisión e Comisión por Omisión zDeber de asistencia xenérico e concreto (Deber de Garante: Deber obxectivo de cuidado xenérico + Deber obxectivo de cuidadado específico) zRelación de causalidade con dano ou prexuizo zTeorías de Causalidade: Natural, Equiv., Adec.
15 15 A RESPONSABILIDADE 2 z“La jurisprudencia se inclina por la tesis de la causalidad adecuada que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso si el resultado se corresponde con la actuación que lo originó, es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar.”
16 16 A RESPONSABILIDADE 3 zActos voluntarios/involuntarios – incentivados/impostos zNecesidade de ben - persigue un fin – motiva un acto – consecución do fin ou frustración por non habelo conseguido (primarias/secundarias, activas/pasivas, externas/internas) zReaccións para resolver frustracións: zSalida lóxica – desprazamento – repetición – bloqueo – sublimación – sustitución – fantasía – regresión – desviación patolóxica: reacción autoagresividade ou agresividad hacia os demais
17 17 A RESPONSABILIDADE 4 zActos impostos en proporción variable zCausas exógenas ou endóxenas zPercepción – Conciencia – Emocións – Pasións – Memoria – “O Eu” – Vontade e Intelixencia – Pensamento – Personalidade zTrastornos de Ansiedade, Afectivos, Psicóticos, Somatomorfos e outros. zOligofrenia, neurosis, esquizofrenias, psicosis
18 18 A RESPONSABILIDADE 5 zResponsabilidade Subjectiva e Objectiva zCulpa: Infracción do deber obxectivo de cuidado zPrevisible + evitable = culpa zDilixencia do bo pai de familia zCaso Fortuito: Non previsible e/ou non evitable zForza Maior: caso fortuito + natureza (causa productora da lesión axena ao servizo e ao risco que lle é propio, como evento extrínseco á actuación da administración)
19 19 A RESPONSABILIDADE 6 zDolo directo de primeiro grao: Desexa zDolo directo de segundo grao: Quere zDolo eventual: Acepta como posibilidade zCulpa conscente: Preveu e non evitou confiado en que non se iba a producir zCulpa inconscente: Non preveu e debeu previr o resultado zCaso Fortuito: Non puido previr ou evitar
20 20 A RESPONSABILIDADE 7 zResponsabilidade por actos propios zResponsabilidade en cascada no ámbito propio de actuación zResponsabilidad por actos alleos (in vigilando, in eligendo ou in educando) zResponsabilidade directa, solidaria, subsidiaria zAceptación do plus de risco (Consentimento informado) e limitación da responsabilidade por risco en relación á participación en actividades deportivas de por se perigosas o arriscadas (SSTS de 28.12.84, 22.10.92 e 20.3.96, entre outras moitas)
21 21 A RESPONSABILIDADE 8 z“En materia de juegos o deportes de este tipo la idea del riesgo que cada uno de ellos pueda implicar -roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.-, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales, ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas.
22 22 A RESPONSABILIDADE 9 zLo que ha de imperar por tanto en este tipo de actividades son las reglas de prudencia que los jugadores deben seguir, debiendo a su vez tenerse en cuenta que los actos de los deportistas en cada manifestación deportiva, aun cuando dirigidos a lograr las más adecuadas jugadas no siempre producen el resultado perseguido, ya que no puede extraerse la consecuencia de que en un juego como el de pelota, quien maneja ésta quiera lesionar a su compañero de competición, de la misma forma que tampoco se le puede exigir que la pelota vaya siempre al lugar deseado”.
23 23 RESP. ACTOS PROPIOS 1 zResp Genérica: Centro d. parte del mundo zResp. Específica: Profesional Docente zFacer efectivo o Dereito Fundamental á Educación establecido na Constitución, desenvolvida pola LODE e LOE e o resto do Ordenamento Xurídico. zRelación estatutaria (funcionario público)
24 24 RESP. ACTOS ALLEOS 1 zCódigo Civil. Artículo 1903. zLa obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. zLos padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
25 25 RESP. ACTOS ALLEOS 5 zLos tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones
26 26 RESP. ACTOS ALLEOS 6 zLas personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
27 27 RESP. ACTOS ALLEOS 2 zLEI 4/2011, do 30 de xuño, de convivencia e participación da comunidade educativa. zArtigo 13. Responsabilidade e reparación de danos. z1. O alumnado está obrigado a reparar os danos que cause, individual ou colectivamente, de forma intencionada ou por neglixencia, ás instalacións e aos materiais dos centros docentes, incluídos os equipos informáticos e o software, e aos bens doutros membros da comunidade educativa, ou a facerse cargo do custo económico da súa reparación.
28 28 RESP. ACTOS ALLEOS 3 zAsí mesmo, está obrigado a restituír o subtraído ou, se non for posible, a indemnizar o seu valor. As nais e pais ou as titoras ou titores serán responsables civís nos termos previstos pola lexislación vixente.
29 29 RESP. ACTOS ALLEOS 4 z RD. 732/95, 5-5, Art í culo 44. Los alumnos que individual o colectivamente causen da ñ os de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el da ñ o causado o hacerse cargo del coste econ ó mico de su reparaci ó n. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro deber á n restituir lo sustra í do. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos ser á n responsables civiles en los t é rminos previstos en las leyes.
30 30 RESP. ACTOS ALLEOS 7 zArtículo 1904. zEl que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. zCuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.
31 31 RESP. ACTOS ALLEOS 8 zSENT. TRIBUNAL SUPREMO 22 diciembre 1999: zNo cabe descargar en el DIRECTOR DEL COLEGIO una especie de responsabilidad genérica por todo lo que ocurre en el mismo, con el riesgo de convertir la "culpa in vigilando" en un expediente que conduzca a la responsabilidad objetiva pura, que la regulación positiva no admite y la jurisprudencia rechaza.
32 32 PR. BO PAI/NAI FAMILIA zLÍMITE Á RESPONSABILIDADE POR FEITOS ALLEOS: zLa responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
33 33 CULPA OU NEGLIXENCIA zArtículo 1104. z La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. zCuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
34 34 CASO FORTUÍTO zArtículo 1105. zFuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
35 35 INDEMNIZACIÓN zArtículo 1106. zLa indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
36 36 RESPONS. ADMINISTRATIVA zLey 30/92, 26-11, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. zArtículo 139. Principios de la responsabilidad. zLos particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
37 37 DANO ADMINISTRATIVO zEn todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. zSólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
38 38 NON INDEMNIZABLES zNo serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos
39 39 DEREITO PRIVADO zCuando las Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en la LRJAPC
40 40 EMPREGADOS PÚBLICOS 1 zArtículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. zPara hacer efectiva la responsabilidad patrimonial los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
41 41 EMPREGADOS PÚBLICOS 2 zLa Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
42 42 EMPREGADOS PÚBLICOS 3 zPara la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
43 43 EMPREGADOS PÚBLICOS 4 zAsimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves. zLa resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa. zLo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.
44 44 RESPONSABILIDADE PENAL zLa responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente. zCódigo Penal: Ley 10/1995, de 23 de noviembre: Artículos 109 y ss. zDecreto 94/91 Régimen Disciplinario
45 45 LEI ORGÁNICA DE EDUCACIÓN zArtículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos. z1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
46 46 LEI 4/2011, DO 30 DE XUÑO, DE CONVIVENCIA E PARTICIPACIÓN DA COMUNIDADE EDUCATIVA. zDisposición adicional primeira. Asistencia xurídica ao profesorado e ao persoal non docente que dependa da Administración educativa. zA Administración educativa promoverá as medidas oportunas para garantir a adecuada protección e asistencia xurídica do profesorado dos centros docentes públicos e do persoal non docente que dependa da Administración educativa, así como a cobertura da súa responsabilidade civil, en relación cos feitos que deriven do seu exercicio profesional e das funcións que realice dentro ou fóra do recinto escolar.
47 47 LEI 4/2011, DO 30 DE XUÑO, DE CONVIVENCIA E PARTICIPACIÓN DA COMUNIDADE EDUCATIVA. zEn todo caso, o profesorado destes centros e o persoal non docente que dependa da Administración educativa gozarán do dereito á representación e defensa en xuízo nos termos establecidos na normativa reguladora da Asesoría Xurídica da Xunta de Galicia.
48 48 D 343/03 ASESORÍA XUNTA zArtigo 43º.-Defensa de funcionarios, autoridades ou persoal ó servicio da Administración ou entes dependentes ou vinculados a ela. z1. Os letrados da Xunta de Galicia asumirán, nos termos previstos neste capítulo, a asistencia, representación e defensa dos funcionarios, autoridades ou persoal ó servicio da Administración ou entes asistidos cando estes poidan ser parte en procedementos ante calquera orde xurisdiccional, calquera que sexa a súa posición procesual e sempre que este procedemento se suscite en virtude de actos ou omisións no exercicio lexítimo da súa función ou cando cumprisen orde da autoridade competente.
49 49 CADRO DE RESPONS. z RESPONSAB:CPBPPBCPRPPR z F MAYOR: N N N N z CASO FORT: S N N N z CULP LEVE: S NS/N S/N z CULP NORM: S N S S z CULP GRAV: S S S S z DOLO: S S S S
50 50 HACIA ÓNDE IMOS z VARIABLES QUE AFECTAN AO PODER: Lei, eficacia, sociedade, os profesionais do ensino z FONTES DE PODER: Potestade, autoridade, tradición, carisma z PODER: implica CONTROL z CAPACIDADE DE CONTROL: BOA ORGANIZACIÓN + CALIDADE + RESPONSABILIDADE PROFESIONAL z AUMENTA OU DISMINÚE SEGUNDO VARIABLES DE PODER
51 51 SOCIEDADE E DEREITO 1 z DEREITO DEBE RESPONDER Á REALIDADE SOCIAL: z REDUCCIÓN DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: z Reducción do nivel de deber obxectivo de coidado (resp. só por culpa grave por lei), interpretación de acordo coa realidade social, xurisprudencia e incluso cambios normativos. z CONCORRENCIA DOUTROS: In educando
52 52 SOCIEDADE E DEREITO 2 z AUMENTO DE RESPONSABILIDADE ORGANIZACIÓN: z Tensionada pola profesión e a sociedade z RESULTANTE: z TODOS TENSAN ORGANIZACIÓN que en último termo SOMOS TODOS XA QUE SE TRATA DO ENSINO PÚBLICO zXurisprudencia conscente do problema cambia os seus criterios anteriores (Ej.: Guardia y custodia)
53 53 XURISPRUDENCIA ANTIGA 1 zLos padres delegan las funciones de control y vigilancia de los alumnos en el centro de enseñanza desde el momento en que los menores acceden al mismo hasta que se produce su salida ordenada, sin que conste alterada esta situación por la práctica de la salida complementaria que se llevaba a efecto como actividad escolar (STS 29-6-2000 y otras antiguas)
54 54 XURISPRUDENCIA ANTIGA 2 z“La responsabilidad de los padres respecto de los menores que se encuentran bajo su guarda no existe en aquellos casos en los cuales los hechos realizados por el menor se producen en un ámbito en el que su obligación de guarda y custodia del menor se encuentra delegada en un tercero, lo que ocurre en los supuestos de daños y perjuicios causados por un menor durante el período de tiempo en que el mismo se encuentra bajo el control o vigilancia correspondiente de un centro educativo, situación que no desaparece porque el menor se ausente del centro correspondiente durante el período en que debería encontrarse en el mismo”. (id)
55 55 XURISPRUDENCIA ANTIGA 3 zMal puede atribuirse, siquiera por referencia responsabilidad alguna a los padres de la víctima, pues durante su estancia en el colegio no ejercían ni podían ejercer reglamentariamente misión alguna de control y vigilancia del menor, lo que correspondía a los empleados escolares, ya que dichas funciones, se entiende que los padres las delegan en el centro, desde el momento en que los menores acceden al mismo hasta que se produce su salida (SAP Navarra 14-9-2001)
56 56 Cambio de criterio 1 zNo se encuentra que exista relación de causalidad entre el servicio público de enseñanza y la conducta de los menores; la actuación de dicho servicio no puede entenderse como la causa eficiente o factor preponderante para la producción de los daños. Por contra, tales daños se han producido no como consecuencia de las actividades docentes organizadas y dependientes de la Administración educativa, sino completamente al margen de las mismas, por actos exclusivamente imputables a los menores. (TSJ Navarra 16-5-03)
57 57 Cambio de criterio 2 zLa Administración educativa no puede ser garante universal de todos los actos de los menores, que aun debiendo permanecer en el Centro escolar, rompiendo la disciplina escolar escapan del centro, por un lugar no habitual, debieron "colarse" por debajo de una valla y saltar otra, y causando ulteriormente tan graves daños como los relacionados en los hechos probados antes transcritos de la resolución del Juzgado de Menores. (id)
58 58 Cambio de criterio 3 zNo existe, por lo tanto relación de causalidad alguna entre el servicio educativo prestado por la Administración y los actos de los menores, que se han efectuado completamente al margen de la actividad del centro. Solo la conducta de los menores es la que ha producido los daños, no existiendo, se insiste, relación alguna con la actividad educativa realizada. (id)
59 59 Criterio actual 1 z(SAP Navarra 12-11-04) zAhora bien a la hora de valorar la aplicación de nuestra doctrina, en seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no puede desconocer la Sala dos circunstancias. Una es la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, que rechazó la demanda al considerar en contra del criterio mantenido por esta Audiencia en la sentencia antes indicada, que...
60 60 Criterio actual 2 zla «administración educativa no puede ser garante universal de todos los actos de los menores, que aun debiendo permanecer en el Centro escolar, rompiendo la disciplina escolar escapan del centro, por un lugar no habitual...», no existiendo «... por lo tanto relación de causalidad alguna entre el servicio educativo prestado por la Administración y los actos de los menores, que se han efectuado al margen de la actividad del centro...». (SAP Nav. 12-11-04)
61 61 Criterio actual 3 zY otra es la de que partiendo en virtud de la indicada sentencia de la ausencia de responsabilidad de la administración, por ausencia de responsabilidad del centro educativo, nuestra doctrina de exoneración de responsabilidad de los padres por los daños producidos por sus hijos menores de edad en horario escolar obligatorio, aunque se produzcan fuera del centro escolar, y se acredite que no funcionaron las labores de vigilancia y control del centro, en cuanto es evidente que los menores expulsados de clase se fugaron del centro, de lo que éste no se apercibió,...
62 62 Criterio actual 4 zpor encontrarse cedida al centro educativo las labores de vigilancia y control de la conducta de los menores, colocaría al tercero perjudicado por estos hechos en una absoluta situación de indefensión, con ausencia de una tutela judicial efectiva, pues si bien existen distintas jurisdicciones, el poder judicial amparador de aquella tutela es único, y la respuesta judicial sería en todo caso negatoria de la satisfacción de su derecho a la tutela judicial efectiva.
63 63 Criterio actual 5 zEllo sirve para que esta Sala, a la luz de estos hechos, someta a consideración su propia doctrina sobre la responsabilidad de los padres de menores de edad por hechos como los que ocurren en el caso de autos, para analizar, al margen de la posible responsabilidad en que puede incurrir un centro educativo por la conducta de los menores de edad que tiene a su cargo por los daños ocasionados en horas en que está sometido a la disciplina del centro educativo (aunque ocurran fuera del centro escolar), si en los padres concurren algún tipo de responsabilidad.
64 64 Criterio actual 6 zPara la Sala es evidente que analizando la posible responsabilidad de los padres por los actos ejecutados por sus hijos menores de edad, en período de horario escolar, en que el centro educativo ha asumido las labores de vigilancia y control, no puede sustentarse en el incumplimiento de las labores de vigilancia y control, pues como ya dijimos en la anterior sentencia los padres no pueden ejercer evidentemente labor alguna de vigilancia y control por estar cedida al centro educativo;
65 65 Criterio actual 7 zahora bien debe valorarse si al margen de esa responsabilidad puede concurrir en los padres una responsabilidad por culpa in educando, que expresamente no valoramos su incidencia en la anterior resolución.
66 66 Criterio actual 8 zEsta responsabilidad debe enlazarse evidente en relación con el hecho generador de los daños, así como con la edad del menor responsable del ilícito, en cuanto no se da en las distintas etapas de la minoría de edad, una misma asunción de los valores sociales derivados de la educación que a los padres corresponde, pues la misma depende del grado de emancipación y de mayor libertad y autonomía que va adquiriendo el propio menor en su crecimiento.
67 67 Criterio actual 9 zEn el caso nos situamos en presencia de la provocación de un incendio por unos menores de entre 12 y 13 años de edad, edad adolescente en que evidentemente debe existir ya una asunción de los valores sociales de comportamiento, en los que al margen de la vigilancia y control, por la autonomía adquirida por el menor en esa edad, es de esperar su puesta en juego en la sociedad, aunque no esté bajo la supervisión y vigilancia de los padres, del tutor o del centro educativo, y al margen de la misma, frente a los actos que frente a otras personas o cosas pueda realizar.
68 68 Criterio actual 10 zLa conducta en que incurrieron los menores revela una ausencia de formación en valores sociales de comportamiento público no generadores de actos o hechos susceptibles de causar un daño a las personas o cosas, del que evidentemente son en principio responsables los padres, como responsables de la educación del menor, lo que revela la concurrencia de una culpa in educando, que sin perjuicio de otras responsabilidades, puede ser exigida a los padres…
69 69 Criterio actual 11 zen supuestos como el presente de conformidad con lo establecido en el art. 1903, párrafo 2º del CC, ya que no consta que los mismos agotaran toda la diligencia exigible para inculcar como dice el Juzgado a quo valores de comportamiento social, que hiciese evitable la conducta en que incurrieron los menores, que no queda cumplida por la escolarización de los menores en centros públicos.
70 70 Criterio actual 12 zEs por ello que en el caso de autos, y matizada nuestra anterior doctrina en lo que a la responsabilidad in educando se refiere, consideramos que no es procedente la revocación de la sentencia de primera instancia, al apreciar culpa en los padres de los menores causantes de los daños. (SAP Navarra 12-11-04)
71 71 CONCLUSIÓNS 1 z Centro docente é parte del mundo z Responsabilidade é reflexo de solidaridade: Axudar en perigo e non danar a outros z Lexislación, xurisprudencia, administración pública e seguros fan innecesaria unha “educación defensiva”. z A Consellería lóxicamente sempre ampara ó seu persoal:
72 72 CONCLUSIÓNS 2 z Administración Pública e cobertura por seguro z Non patente de corso de irresponsabilidade z Si facer innecesaria educación defensiva z Coñecemento do accidente, inmediata remisión á Consellería de Educación que a traslada a Economía z Remisión de Citación procesal con solicitude de asistencia letrada a Delegacións que trasladan a AX que a traslada a SX que a remite a AXX
73 73 CONCLUSIÓNS 3 zAcordo de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061 zPROGRAMA ALERTA ESCOLAR zCoordinación necesaria entre os servizos públicos de Educación e Sanidade zQue imos a revisar na seguente presentación sobre o PROGRAMA ALERTA ESCOLAR