1 1 TEMA 12. EL CONTROL DEL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES (Lección 14 del Manual)
2 2 TEMA 12. EL CONTROL DEL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES I. El principio general de prohibición del recurso a la fuerza armada II. El sistema de seguridad colectiva de las NU III. La legítima defensa IV. La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)
3 3 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA 1. Origen de la norma – Uso de la guerra en las relaciones internacionales como un medio de autotutela Medio para imponer respeto en una sociedad descentralizada Prerrogativa del Estado derivada de su soberanía – Falta de unanimidad en el alcance de esta prerrogativa Siglo XVI noción de “guerra justa” de la Escuela Española de DI – Título, causa y dirección Francisco VITORIA: causa, conducta y finalidades de la guerra justa (defensa, restablecimiento, venganza y procurar la paz) – Evolución posterior: la guerra como un derecho del Estado -ius ad bellum- “Los Estados recurrían a la fuerza cuando las circunstancias o la conveniencia así lo aconsejaban, en entendimiento de que no hay causa más justa que la razón de Estado” (Prof. RODRIGUEZ CARRIÓN) Exigencias al ejercicio del derecho a la guerra: – Declaración formal de guerra – inclusión en Constituciones modernas / art. 63.3 CE- – Primeras normas tendentes a humanizar el desarrollo de las hostilidades -ius in bello-
4 4 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA 2. Limitaciones del ius ad bellum – Derecho a la guerra derecho absoluto Diferente óptica: países europeos / países latinoamericanos Uso discrecional para la solución de controversias o la consecución de fines Principales causas para el ejercicio del derecho – Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907 Surge la conciencia de limitar el uso de la fuerza Bloqueo de las costas venezolanas en 1902 – Convenio para la limitación del derecho a la guerra para el cobro de las deudas contractuales -o Convención Drago-Porter- Prohibición de la fuerza para el cobro de deudas con dos salvedades: i) no sometimiento al arbitraje; ii) incumplimiento de un laudo desfavorable – Normas convencionales del ius in bello a comienzos del siglo XX Guerra terrestre y naval, respecto a los neutrales, los métodos y medios de combate utilizables, los heridos, enfermos y náufragos, y la captura y presa en la guerra marítima
5 5 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA – Pacto de la Sociedad de Naciones (1918) Mecanismo de limitación temporal de la guerra – Declaración de guerra precedida de una moratoria: i) arbitraje/arreglo judicial -creación del TPA- o ii) dictamen del Consejo de la Sociedad – El ius ad bellum como un recurso subsidiario – Deficiencia del sistema: licitud de otras medidas coercitivas (v.g. represalias armadas) – Tratado General de Renuncia a la Guerra o Pacto Briand-Kellog (1928) Rechazo a la guerra como instrumento de política internacional en sus relaciones mutuas – Deficiencia del sistema: guerras formalmente declaradas – II Guerra chino-japonesa invasión de la Manchuria en 1931
6 6 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA 3. La prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las NU – Desastres de la II Guerra Mundial: Preámbulo de la Carta – Prohibición del uso de la fuerza en términos generales (art. 2.4 CONU) Complemento natural del principio que obliga a arreglar pacíficamente las controversias internacionales (art. 2.3 CONU) ¿Y los Estados no miembros? principio de indivisibilidad de la paz (art. 2.6 CONU) – Prohibición en términos generales pero no absoluta: Enunciado de la prohibición: – Circunscrita al uso de la fuerza “en las relaciones internacionales” – Contra “la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado” o – “Cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las NU” Excepciones a la prohibición: – El derecho inmanente de legítima defensa (art. 51 CONU) – El sistema de seguridad colectiva (Capítulos VII y VIII CONU)
7 7 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA – Regla general de Derecho internacional consuetudinario Manifestación de opinio iuris: RES 2625 (XXI) AG aprobada por consenso en 1970 (principio 1º) -efecto generador- – Efectos de la prohibición: 1. Causa de nulidad de los tratados concluidos mediante el empleo de la fuerza – Artículo 52 CVDT´69 2. No reconocimiento de la adquisición territorial – RES 2625 (XXI) AG de 1970 (principio 1º) – RES 3314 (XXIX) AG de 1974 (art. 5.3) – Obligación de no reconocer – V.g. Anexión de Kuwait por Irak en 1990 / ¿y las ocupaciones prolongadas? – Violaciones frecuentes del principio ¿derogación por desuetudo? CIJ Actividades armadas en y contra Nicaragua (27-VII-1986) – Norma de Derecho internacional general de carácter imperativo -ius cogens- que impone a los Estados el deber de abstenerse a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza armada – Doble condición: norma convencional y norma consuetudinaria
8 8 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA 4. El contenido de la noción de uso de la fuerza: ¿qué tipo de fuerza ha quedado prohibida? – Medidas de coerción: política, diplomática, económica, etc. – La fuerza ARMADA es la única prohibida por la Carta (Preámbulo) – Intentos de ampliar el contenido de la prohibición para incluir las medidas coercitivas de naturaleza económica Enmienda brasileña en la Conferencia de San Francisco Solución de compromiso en la RES 2625 (XXV) AG: principio de no intervención – ¿Qué se entiende por fuerza ARMADA? i) Fuerza armada: graduación atendiendo a la gravedad. Agresiones o ataques armados/incidentes fronterizos ii) Directa o indirecta: Ataques de fuerzas armadas regulares / envío por un Estado o en su nombre de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios iii) Amenaza o uso: Noción ambigua y difícil de precisar / ¿tenencia de armas de destrucción masiva)
9 9 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA – Núcleo esencial e inviolable de la prohibición: “fuerza armada, directa e indirecta, amagada o en acto” – Actos de fuerza armada (art. 3 RES 3314): Uno o varios Estados se sirvan de sus unidades militares para: – Invadir, ocupar aun temporalmente, bombardear o emplear cualesquiera armas contra el territorio del otro – Bloquear sus costas y puertos – Atacar sus fuerzas armadas terrestres, navales y aéreas – (V.g. ocupación de Kuwait 1990, bombardeos Trípoli 1986) Envío, por un Estado o en su nombre de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos anteriores Usos más graves de la fuerza y usos menos graves de la fuerza (Stc Asunto Nicaragua 1986) – Usos más graves ataque armado – Usos menos graves incidente fronterizo, utilizar unidades en bases extranjeras en infracción de lo acordado, amenaza (v.g. ultimátum, demostración naval, concentración de tropas en la frontera)
10 10 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA 5. El alcance de la prohibición: la intersección entre uso de la fuerza y no intervención en asuntos internos de otros Estados – El principio de no intervención en la RES 2625 (XXI) AG de 1970 Corolario de la soberanía no contemplado en la Carta – Prohibición prevista exclusivamente para la Organización (art. 2.7 CONU) Principio que obliga a los Estados a no intervenir en los asuntos que son de jurisdicción interna de otros Estados – Premisas de la intersección de ambos principios: Relaciones internacionales prohibición uso de la fuerza Uso de la fuerza en el interior de un Estado no intervención – Actual estado del Derecho internacional (Stc. asunto Nicaragua 1986) Respeto a la integridad territorial y la estabilidad de las fronteras – Licitud de la ayuda solicitada por el Gobierno a otros Estados Consentimiento como circunstancia excluyente del hecho ilícito – Proscripción de la ayuda solicitada por insurrectos o grupo de opositores
11 11 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA 6. Intervención armada y libre determinación de los pueblos – Planteamiento: Artículo 2.4 prohibición del uso de la fuerza “en cualquier forma incompatible con los propósitos de las NU” Artículo 1.2 consagra el principio de la libre determinación de los pueblos – Consecuencia: uso LÍCITO de la fuerza – Luchas de liberación colonial en la década de los sesenta – Inversión de la regla formulada en relación con el principio de no intervención (RES 2625 principio 5º pará. 6º) Legitimación del pueblo colonial -aparente oposición- para solicitar ayuda internacional Mejor derecho que la potencia administradora -el Gobierno- – Palestina, Sáhara Occidental y Chipre Septentrional
12 12 I. EL PRINCIPIO GENERAL DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA 7. Intervención armada y protección de los derechos humanos – Cuestión controvertida:¿Deber de injerencia humanitaria como excepción al principio de no intervención? La denominada responsabilidad de proteger (2005) – Planteamiento: Artículo 2.4 prohibición del uso de la fuerza “en cualquier forma incompatible con los propósitos de las NU” Artículo 1.3 consagra el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales Distinción entre la intervención en otro Estado para la protección de nacionales y la intervención para proteger a no nacionales – V.g. Operación de Israel en el aeropuerto de Entebbe en 1996 Exención de la ilicitud: estado de necesidad – Consecuencia: ¿uso LÍCITO de la fuerza? – Afirmación que requiere matizaciones riesgo de legitimar la actuación de Estados poderosos vulnerando el principio de no intervención V.g. Intervención OTAN en Yugoslavia (1999) / intervención EEUU y Reino Unido en Irak (1991 y 2002) – Interpretación sistemática de la Carta: arts. 1.3, 2.4 y Cap. VII
13 13 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS Planteamiento – Prohibición genérica del art. 2.4 y sistema de seguridad colectiva de alcance mundial Mecanismo de reacción institucional para los casos de trasgresión de la norma El CS ejerce su responsabilidad “primordial”: investiga agresiones, califica los hechos e impone sanciones (arts. 41 y 42) – Puede contar con el concurso de las organizaciones regionales (Capítulo VIII) Asimismo la práctica ha desarrollado un mecanismo de acción no coercitiva: las OMP A. La acción coercitiva prevista en el Capítulo VII de la Carta B. La acción no coercitiva: las operaciones para el mantenimiento de la paz
14 14 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS A. La acción coercitiva prevista en el Capítulo VII de la Carta 1. El presupuesto jurídico previsto en la Carta – “Amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión” (art. 39) Ausencia de definición de los términos empleados en la Carta Actos de agresión enumerados en la RES 3314 de la AG -carácter no exhaustivo- – Contenido NO vinculante para el CS, ¿Qué criterios utiliza el CS? 2. La base política: el acuerdo entre las Grandes Potencias – Acuerdo unánime de los cinco miembros permanentes (decisiones sobre “las demás cuestiones” art. 27.3) -abstención no equiparable al veto- – El ejercicio del veto paralizará la acción coercitiva -“inoperancia del CS”- – Todas las Grandes Potencias han hecho alguna vez uso de su privilegio (v.g. durante la Guerra Fría el Consejo no funcionó por falta de acuerdos -veto soviético-; las potencias occidentales en relación con Israel y Sudáfrica; posible oposición Francia y Rusia intervención en Irak)
15 15 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS 3. La alternativa histórica a la parálisis del Consejo: la Resolución 377 (V) de la Asamblea General – Competencias del CS en mantenimiento de la paz y seguridad internacionales: PRIMORDIALES (art. 24 CONU) -no EXCLUSIVAS- – Competencias de la AG en mantenimiento de la paz y seguridad internacionales: SUBSIDIARIAS (previsión del art. 11.2 CONU) La RES 377 (V) de la AG -recomendando el uso de la fuerza armada- en la Guerra de Corea cuando el veto soviético paralizó el CS ¿Actuación conforme a la Carta? Procedimiento cuestionado por Francia y Rusia (Dictamen de la CIJ de 20-VII-1962) ¿Por qué no se ha hecho uso de esta “alternativa” con posterioridad?
16 16 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS 4. El procedimiento sancionador – Calificación de los hechos por el CS en aras de determinar si existe el presupuesto jurídico necesario para pasar a la acción -amenaza, quebrantamiento, agresión- (art. 39) – Antes de hacer recomendaciones o decidir las medidas previstas en la Carta podrá “instar a las partes a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias” -v.g. alto el fuego- (art. 40) – Medidas sancionadoras que puede adoptar el CS para hacer efectivas sus decisiones: a) Las que NO implican un uso de la fuerza armada (art. 41) b) Las que IMPLICAN un uso de la fuerza armada (art. 42)
17 17 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS a) Las que NO implican un uso de la fuerza armada (art. 41) -enumeración no taxativa- – Actos de mera retorsión (v.g. ruptura de las relaciones diplomáticas) – Interrupción total o parcial de las relaciones económicas y financieras (embargo) – Interrupción total o parcial de las comunicaciones por cualquier medio técnico y a través de cualquier medio natural (tierra, mar y aire) – V.g. RES 661 y 670 durante la crisis iraquí de 1990 b) Las que IMPLICAN un uso de la fuerza armada (art. 42) – i) Las que no suponen un desencadenamiento de hostilidades Demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las NU (v.g. bloqueo del Danubio en el conflicto yugoslavo) – ii) Las que autorizan un desencadenamiento de hostilidades Todas las medidas “que resulten necesarias para restablecer la paz y la seguridad internacionales” (v.g. RES 678 durante la crisis iraquí de 1990)
18 18 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS 5. La conducción de las hostilidades – Fuerzas armadas de los Estados Miembros a disposición del CS (art. 43.1), de conformidad con convenios especiales (art. 43.2 y 43.3) – Asimismo prestarán “la ayuda, las facilidades, incluso el derecho de paso” necesarias para el desarrollo de las operaciones (43.1) – Contingentes de fuerzas nacionales inmediatamente disponibles, a fin de que la Organización pueda “tomar medidas militares urgentes” (art. 45) – Comité de Estado Mayor (art. 47) Integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del CS - control político y estratégico colectivo- Labores de asesoramiento y asistencia al CS en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares La no constitución del Comité y ejercicio de sus funciones por el Jefe de Estado Mayor norteamericano a partir de 1991
19 19 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS 6. La puesta en marcha del Capítulo VIII – Función complementaria del Capítulo VIII respecto del Capítulo VII – Para la aplicación de medidas coercitivas el CS puede servirse de acuerdos u organismos regionales (v.g. OEA, OUA, UE, etc.) – Ante la ausencia de contingentes operativos de las organizaciones regionales auxilio de la OTAN en la década de los noventa – Cláusula de cierre: autorización preceptiva del CS (art. 53.1) Intervención de la OTAN en Yugoslavia: diferencias entre Bosnia 1995 y Kosovo 1999 Operaciones recientes de la UE (Acuerdos de Niza/PESD) 7. La ampliación de contornos del Capítulo VII en la década de los noventa – Aumento cuantitativo: guerras civiles, desplazamientos masivos de población, actos de terrorismo, etc. – Aumento cualitativo: delimitar fronteras, obligaciones de desarme, determinar el pago de indemnizaciones o la creación de Tribunales ad hoc -Yugoslavia y Ruanda-
20 20 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS B) La acción no coercitiva: las operaciones para el mantenimiento de la paz 1. Origen de las OMP – Capítulo VI CONU: arreglo pacífico de las controversias – Capítulo VII CONU: sistema de seguridad colectiva – ¿Uso de la fuerza sin un propósito sancionador? Mantener un alto el fuego o separar a las partes en conflicto Bautizado por Dag Hammarksjöld como “Capítulo Seis y Medio” Nacimiento de las OMP -NO previstas en la Carta-
21 21 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS 2. Características y fundamento jurídico de las operaciones – Principios contenidos en un documento de la Secretaría General corroborado por la doctrina: i) Consentimiento previo de las partes en conflicto para la actuación de la OMP en su territorio ii) No utilización de la fuerza salvo en legítima defensa de los propios efectivos ii) Contribución voluntaria de los contingentes armados por Estados sin intereses en el conflicto -“cascos azules”- iv) Imparcialidad y no intervención v) Control y seguimiento directo por el SG a través de un representante especial – NO previsión en la Carta posible fundamento jurídico art. 1.1 “propósito de las NU mantener la paz y la seguridad internacionales” – Problemas de financiación de las OMP
22 22 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS 3. Distintas etapas en la historia de las OMP – i) Inicio (1956-1962) Precedentes: grupos de observadores militares -Palestina 1948 y Cachemira 1949- Primeras OMP: FENU -conflicto del Canal de Suez en 1956- y ONUC – Congo belga en 1960- Autorización uso de la fuerza para el cumplimiento de los fines ¿Estaríamos ante una acción coercitiva? Posición de Francia y Rusia (Dictamen de la CIJ sobre Ciertos Gastos) – ii) Decadencia (1963-1987) Periodo de distensión entre las Grandes Potencias Durante 25 años sólo se crean 8 OMP (v.g. Chipre o Líbano) Problemas derivados del requisito de “consentimiento previo de las partes”
23 23 II. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS – iii) Relanzamiento (1988-1996) La caída del Muro de Berlín y el establecimiento de nuevos lazos de cooperación en materia de seguridad: creación de OMP en Irán, Angola, Namibia, Haití, Sahara, etc. Aumento funcional de las OMP -operaciones multifuncionales-: procesos electores, distribución ayuda humanitaria, protección derechos humanos, reconstrucción de las estructuras políticas e internas, etc. “Programa de Paz” de Boutros-Ghali: operaciones hibridas -desaparece la distinción entre acción coercitiva y no coercitiva- – iv) Reasignación de funciones (1997-2010) Primacía de la organización “regional” sobre la universal: la OTAN crea sus propias OMP (v.g. KFOR en Kosovo) Un paso más: primacía de las actuaciones multilaterales y unilaterales (v.g. Afganistán 2001 o Irak 2003) – Función: sustituir fuerzas de la coalición conclusa la intervención armada = consolidar la paz lograda por las armas Ocupación territorial transitoria, distribución de ayuda humanitaria y mantenimiento del orden interno
24 III. LA LEGÍTIMA DEFENSA 1. Concepto, fundamento y condiciones – Derecho inherente o natural de los Estados a defenderse de la agresión armada llevada a cabo por un tercero Carácter consuetudinario confirmado por la CIJ (Stc. asunto Nicaragua 1986) -efecto declarativo- Distinción entre legítima defensa y represalias armadas a posteriori – Presupuesto necesario conforme al artículo 51 CONU “Ataque armado” ¿Qué se entiende por ataque armado? – RES 3314 (XXIX) AG enumeración actos de agresión 24
25 III. LA LEGÍTIMA DEFENSA Condiciones para su legítimo ejercicio – Derivadas de la práctica y la jurisprudencia: NECESIDAD del medio empleado para repelerla PROPORCIONALIDAD en la respuesta armada INMEDIATEZ de la reacción defensiva – Exigidas por su inclusión en el Capítulo VII de la Carta: PROVISIONALIDAD HASTA la intervención del CS SUBSIDIARIEDAD respecto al CS 25
26 III. LA LEGÍTIMA DEFENSA 2. Clases: individual y colectiva – Individual respuesta aislada del Estado afectado – Colectiva respuesta en grupo contra el Estado infractor Doble modalidad: – Inexistencia de un marco jurídico convencional (v.g. Asunto Nicaragua o Actividades armadas en el territorio del Congo) – Existencia de un marco jurídico convencional (v.g. intervenciones de la OTAN) 3. Práctica reciente – Intentos de “ensanchar” el contenido del derecho de legítima defensa y de “vaciar” el contenido del principio que prohíbe el uso de la fuerza Intervención en Afganistán -2001- Intervención en Irak -2003- 26
27 27 IV. LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE 1. Planteamiento – Pactos de asistencia y defensa mutuas con base en el artículo 51 de la Carta (v.g. Pacto de la Alianza Atlántica, Pacto de Varsovia o Pacto de Río) Grupos de Estados afines -no necesariamente regionales- 2. Origen histórico del Pacto – Contexto: amenaza tras la II GM sobre Europa por las pretensiones expansionistas de la URSS – Tratado Franco-Británico de Alianza y Asistencia Mutua (1947) – Tratado de la Unión Europea Occidental (1948) Tras el Golpe de Praga en febrero de 1948 Signatarios: Francia, Reino Unido y Benelux – Tratado de la Alianza Atlántica -o Tratado de Washington- (1949) Finalidad primordial: salvaguardar la paz y la seguridad entre sus miembros y favorecer la estabilidad y el bienestar en la región del Atlántico norte
28 28 IV. LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE 3. Miembros de la Alianza Atlántica (28 Estados) – Miembros originarios (12): los cinco países de la UEO, Dinamarca, Noruega, Islandia, Italia, Portugal, Estados Unidos y Canadá – Ampliaciones de miembros (16): Solicitud de admisión y acuerdo por unanimidad de los Estados parte (art. X TAN) 1952: Grecia y Turquía 1955: República Federal de Alemania 1982: España 1999: Hungría, Polonia y República Checa 2004: Estonia, Letonia, Lituania, Rumania, Bulgaria, Eslovaquia y Eslovenia 2009: Croacia y Albania
29 29 IV. LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE 4. Cláusula de defensa y ámbito geográfico – Cláusula de defensa: ataque armado contra uno de los Estados Parte legitima la acción colectiva “Acción que juzguen necesaria, incluso el empleo de la fuerza armada” (art. V TAN) – Ámbito geográfico: territorio de los Estados Parte (art. VI TAN) 5. Presupuesto y estructura de la OTAN – “Obligación de los Estados aliados de realizar un esfuerzo constante para aumentar y mejorar sus capacidades de defensa” (art. III TAN) Práctica: hegemonía de los EEUU (capacidad militar y económica) – Principales órganos Consejo del Atlántico Norte órgano político de la Alianza Estructura Militar Integrada existencia de un mando común de las tropas asignadas por los Estados parte Estructura civil Secretariado Internacional
30 30 IV. LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE 6. La nueva OTAN: la transformación de la Alianza tras la Guerra Fría – Crisis de los sesenta -abandono de Francia de la EMI- “Informe sobre las nuevas tareas de la Alianza” 1967 – Fin de la Guerra Fría -desaparición del Pacto de Varsovia- ¿Quién es el “enemigo” que justifique su existencia? “Nuevo Concepto Estratégico” 1991 – Cooperación con las NU en la década de los noventa como organismo regional del Capítulo VIII -apoyo de las OMP- – Nuevas funciones y ampliación del número de miembros “Estabilidad euro-atlántica”: se amplia el concepto de seguridad y la función meramente defensiva (v.g. proliferación de armas de destrucción masiva, terrorismo, delincuencia organizada, etc.) Operaciones de respuesta a crisis -no artículo V-: operaciones fuera del área