1
2 1 TRABAJO: ACEPCIONES relación jurídica entre dos personas Su objeto es el trabajo de una de ellas
3 2 RELACIÓN LABORAL EN SENTIDO PROPIO (ART 1.1 ET) Ha de reunir los siguientes requisitos: -subordinado, dependiente -Por cuenta ajena. -Voluntario -Personalísimo -retribuido
4 3 DEPENDENCIA/SUBORDINA CIÓN. El trabajo se desarrolla dentro del círculo orgánico, rector y disciplinario de un empleador.
5 4 AJENIDAD. Los medios de trabajo son del empresario. Ajenidad en los frutos y en los riesgos.
6 5 Voluntariedad Excluye las prestaciones personales obligatorias.
7 6 PERSONALÍSIMO El trabajo se ha de prestar por el trabajador que no es sustituible, salvo acuerdo.
8 7 RETRIBUIDO El trabajador ha de prestar sus servicios a cambio de un salario.
9 8 NOMEN IURIS La calificación formal que las partes puedan dar al contrato que les une es indiferente. Solo tiene efectos su contenido real.
10 9 PRESUNCIÓN ART 8.1 ET. “El contrato de trabajo se presumirá existente entre todo...” Presunción de laboralidad
11 10 EXCLUSIONES DEL ET. Son: -exclusiones constitutivas: por imperativo legal (art 1.3a ET). -exclusiones declarativas: les falta al menos uno de los requisitos del artículo 1,1 ET (art 1.3b y ss del ET).
12 11 EXCLUSIONES CONSTITUTIVAS Art 1,3a ET: funcionarios públicos y personal estatutario y contratados administrativos. Otros podrían tener un contrato laboral aunque trabajasen para la Administración y se les aplicaría el ET.
13 12 EXCLUSIONES DECLARATIVAS. Art 1,3b y ss ET:....cualquier otro sin las características del art. 1,1 ET, por ejemplo, los autónomos. Dentro de ellos nos interesan los autónomos económicamente dependientes: son autónomos pero al mismo tiempo son dependientes porque obtienen sus principales ingresos (al menos un 75%) de un empresario que condiciona su forma de organización.
14 13 RELACIONES LABORALES ESPECIALES. Art 2 ET: Están dentro del ámbito de aplicación del ET pero con una regulación propia que es la que se les debe aplicar en primer lugar.
15 14 ENTRE OTRAS: Altos directivos. Estibadores portuarios. Empleados de hogar. Minusválidos en centros especiales de empleo. Artistas en espectáculos públicos. Deportistas profesionales....