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3 1.EVOLUCIÓN HISTÓRICA Este tipo de institución apareció en Francia cuando se promulgó el Código de Instrucción Criminal de 1808. Desde ese momento, su evolución en Europa continental atravesó tres fases: la etapa ejecutivista, la judicialista y el período institucional independiente. En la primera etapa, el Ministerio Público era un órgano adscrito al Poder Ejecutivo. No se trataba de dos instituciones diferentes sino de una sola: el Ejecutivo, respecto del cual el Ministerio Público era una dependencia. Esta relación se manifestaba, entre otros muchos ámbitos, en la elección de sus integrantes.
4 Durante esta etapa, se dotó a la institución de facultades que ahora se reproducen en latitudes tan distintas de la Europa continental como nuestro país. Por ejemplo, se le otorgó al Ministerio Público, en calidad de exclusiva, la titularidad de la acción penal. La segunda etapa fue la judicialista. Angulo (2001, p. 51) indica que ésta se inició con la Constitución de la República Italiana de 1947. En virtud de ella, el Ministerio Público pasó a formar parte del Poder Judicial, lo que se expresó en que su normatividad adquirió índole procesal, con lo cual se deshicieron los lazos que lo unían con el Poder Ejecutivo.
5 Finalmente, el período institucional independiente surge como una reacción frente a las fases anteriores. El Ministerio Público cobra autonomía, lo cual se manifiesta en que se lo menciona en los textos constitucionales, se le otorgan mayores facultades persecutorias, etcétera.
6 En nuestro país, la institución del Ministerio Público fue inicialmente desarrollada por el Código de Procedimientos Penales de 1940, norma en la que aparece bajo la denominación de agente fiscal. Los agentes fiscales eran parte integrante del Poder Judicial y, por lo tanto, formaban parte de todas las instancias del aparato de justicia, al punto de que inclusive estaban considerados en las leyes orgánicas Del Poder Judicial.
7 La Constitución Política de 1979 estableció la existencia del Ministerio Público como una institución autónoma, a la cual le correspondía promover la acción penal, velar por la recta administración de la justicia, representar a la sociedad en un juicio, vigilar la investigación del delito desde la etapa policial, entre otras atribuciones.
8 La Constitución de 1993 mantiene el mismo esquema constitucional establecido en la anterior carta política. Precisa que, entre las atribuciones constitucionales del Ministerio Publico, está la de conducir la investigación del delito, lo que determinaba una posición de supremacía de la autoridad del Ministerio Público sobre la policía
9 2. ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1Definición La LOMP indica en su primer artículo: Artículo 1°.- El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
10 El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo, que cumple un rol preponderante en la estructura del Estado, y que es tan importante que goza del respaldo constitucional. Esta relevancia se fundamenta en la función de engranaje que cumple dentro del organigrama estatal, en vista de que sirve de contrapeso importante respecto a los otros poderes y organismos, y así pretende satisfacer mejor los intereses tanto privados como públicos.
11 Así mismo, se reconoce su autonomía. En virtud de ésta, el Ministerio Público no se encuentra adscrito ni influenciado por ningún otro órgano, por lo que desarrolla sus actividades con independencia institucional. Ello se manifiesta, por ejemplo, en la superación de las etapas ejecutivista y judicialista, así como en los intentos por configurar una identidad propia, expresados mediante la reforma del Ministerio Público.
12 El propio Rubio, en la cita que sirve de partida para estas reflexiones, indica que el Ministerio Público se encarga de proteger la legalidad y defender los intereses públicos. En sí, su labor apunta a coadyuvar a la correcta impartición de justicia, para lo cual solicita al Poder Judicial la protección de intereses públicos y sociales –es decir, su tutela–, a fin de lograr la correcta satisfacción de éstos. En palabras de San Martín, se trata de una labor postulante, lo que equivale a afirmar que su principal misión es pedir que se realice función jurisdiccional.
13 Finalmente, para otorgar cierta coherencia a lo descrito, concluimos que el Ministerio Público es el organismo constitucional autónomo instituido para coadyuvar a la correcta impartición de justicia mediante la solicitud de tutela a favor de intereses públicos y sociales –en este punto destaca la titularidad de la acción penal y su relevante participación en estos procesos–, siguiendo los principios que lo inspiran, las funciones que aborda y ejerciendo las atribuciones que las normas le otorgan.
14 2.2 PRINCIPIOS Los principios que fundamentan e inspiran la labor del Ministerio Público se desprenden de las funciones que éste desempeña. No existe un listado determinado sobre dichos principios, en virtud de que es una institución enraizada en las necesidades sociales y, por lo tanto, cambiante. Huelga decir que este estado de indefinición de principios se ve también alimentado por la falta de identidad del Ministerio Público, así como por su deficiente regulación.
15 A pesar de ello, siguiendo parcialmente a Angulo puede afirmarse que los principios que fundamentan e inspiran la labor de esta institución son los siguientes: i) Imparcialidad ii) Legalidad iii) Independencia iv) Razonabilidad v) Jerarquía e indivisibilidad
16 4. LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Lo novedoso de los delitos cometidos por organizaciones criminales determina la necesidad de establecer un nuevo esquema en la estructura de las instituciones del sistema penal de administración de justicia. Las nuevas dimensiones que desarrollan estas organizaciones en la comisión de hechos delictivos complejos determinan que resulte difícil y hasta imposible investigar tales hechos sobre la base de los mecanismos tradicionales. En este sentido, el Ministerio Público ha priorizado la organización de fiscalías especiales en delitos de corrupción de funcionarios, delitos de terrorismo y delitos contra los derechos humanos.
17 4.1 Las Fiscalías Anticorrupción Tras la caída del régimen corrupto del prófugo Alberto Fujimori y de Vladimiro Montesinos, el Poder Judicial y el Ministerio Público coincidieron en la necesidad de establecer la organización de un subsistema penal anticorrupción. Así, hacia finales del año 2000 este subsistema fue organizado y premunido de un marco legal especial.
18 El Ministerio Público designó a un equipo especial de fiscales que se organizaron de la siguiente manera: una Fiscalía Superior Especial a cargo de un fiscal coordinador, y cuatro fiscalías provinciales especiales. Estas últimas son las encargadas de llevar a cabo las investigaciones preliminares de los crímenes cometidos, conducen las investigaciones que encargan a la División de la Policía Anticorrupción y, por último, les corresponde desarrollar los procedimientos de las solicitudes de colaboración eficaz a los cuales pueden acogerse los procesados por los delitos de su competencia.
19 Las fiscalías especiales, junto con las instancias judiciales del subsistema anticorrupción, vienen cumpliendo un papel fundamental en la lucha contra la corrupción, ya que han mostrado al país que es posible no sólo investigar sino también sancionar a quienes cometen estos delitos.
20 4.2 Las Fiscalías Antiterroristas Luego de la desaparición de los tribunales sin rostro, se eliminaron también las fiscalías penales que habían funcionado bajo esa denominación. Posteriormente, con la promulgación del nuevo marco normativo antiterrorista –en febrero del 2003–, el Ministerio Público organizó despachos especializados en este delito.
21 Así, la nueva organización quedó establecida de la siguiente manera: cuatro fiscalías especiales antiterroristas a cargo de cuatro fiscales superiores, uno de los cuales cumple las funciones de fiscal superior coordinador. Debajo de éstas se encuentran cuatro fiscalías provinciales especializadas para delitos de terrorismo, a cargo de fiscales provinciales. A estas fiscalías les corresponde la investigación de los hechos de naturaleza terrorista. Ya en el curso del proceso les toca, como principal responsabilidad, la carga de la prueba.
22 4.3 La Fiscalía Especial de Derechos Humanos El año 2001, el Estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos suscribieron un acuerdo mediante el cual nuestro Estado reconoció su responsabilidad en más de 160 casos de violaciones a los derechos humanos que habían sido denunciados ante el mencionado organismo interamericano.
23 Como consecuencia del seguimiento de ese acuerdo, el Ministerio Público creó, en abril del 2002, la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, la misma que, a partir de ese momento, quedó encargada de investigar los casos denunciados ante la Comisión Interamericana, así como otros casos de crímenes contra los derechos humanos.
24 Actualmente, esta fiscalía especializada se encuentra a cargo de una fiscal provincial cuyo despacho está en Lima; cuenta, además, con una fiscal especial que, desde la ciudad de Huamanga, investiga los crímenes contra los derechos humanos cometidos en el departamento de Ayacucho.
25 5. Estructura orgánica de la Fiscalía de la Nación 5.1 El fiscal de la Nación como titular del pliego El fiscal de la Nación es el representante del Ministerio Público, que es el órgano de mayor jerarquía. Así, su autoridad se extiende a todos los magistrados, funcionarios y servidores. Por lo tanto, es el jefe del sistema fiscal y del sistema administrativo.
26 Sus principales funciones son: a. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio Público. b. Proponer proyectos de ley y dar cuenta al Congreso y al presidente de la República de los vacíos o defectos de la legislación. c. Poner a consideración de la Junta de Fiscales Supremos el proyecto de presupuesto del Ministerio Público y sustentarlo ante el Poder Legislativo. d. Emitir resoluciones. e. Designar a los funcionarios, así como nombrar a los servidores de la institución.
27 5.2 De la Gerencia General La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo que tiene a su cargo la planificación, organización y dirección de los sistemas administrativos, así como de los proyectos de inversión y desarrollo institucional del Ministerio Público. Está a cargo de un gerente general designado por el fiscal de la Nación, que tiene derecho a las prerrogativas y consideraciones que se le brindan a un fiscal supremo.
28 5.3 Órgano de control: Oficina de Auditoria Interna. La Oficina de Auditoria Interna es el órgano de control de la administración del Ministerio Público. Depende del fiscal de la Nación y se encarga de supervisar la correcta, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos, así como el adecuado ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios del Ministerio Público.
29 5.4 Órganos asesores 5.4.1 Gabinete de Asesores Brinda asesoramiento a la Fiscalía de la Nación en los campos técnico legal, administrativo, financiero y jurisdiccional. 5.4.2 Consejo Consultivo Se encarga de emitir opiniones, recomendaciones y proyectos, con carácter ilustrativo y confidencial, al fiscal de la Nación.
30 5.4.3 Oficina de Coordinación de la Fiscalía de la Nación Realiza el registro, el seguimiento, el estudio y la coordinación con las instancias pertinentes de las denuncias, quejas y recursos impugnatorios relacionados con fiscales, jueces y vocales. 5.4.4 Oficina de Cooperación Internacional Sistematiza y coordina todas las acciones de cooperación que la Fiscalía de la Nación sostenga con las instituciones homólogas de otros países.
31 5.5 Órganos de apoyo 5.5.1 Secretaría General de la Fiscalía de la Nación Esta instancia administra y procesa información de carácter técnico-administrativo y funcional vinculada con el sistema fiscal, buscando agilizar los requerimientos de información, asesoría y opinión que debe brindar la Fiscalía de la Nación. 5.5.2 Procuraduría Pública del Ministerio Público Representa en juicio al Ministerio Público ante el fuero ordinario y privativo.
32 5.5.3 Gerencia Técnica de Modernización del Ministerio Público Tiene a su cargo promover, coordinar y supervisar la ejecución del Programa de Modernización del Ministerio Público y evaluar los programas de cooperación técnica nacional e internacional. 5.5.4 Oficina de Registros Fiscales Se encarga del registro y control de las altas, bajas y desplazamientos de los fiscales en el ámbito nacional.
33 5.5.5 Gerencia de Comunicaciones Institucionales Difunde, a través de los medios de comunicación, los logros alcanzados por el Ministerio Público. Está bajo la responsabilidad de un funcionario que tiene el cargo de gerente central. 5.5.6 Instituto de Medicina Legal Leónidas Avendaño Ureta Es el órgano encargado de brindar asesoramiento y apoyo médico legal a los fiscales del Ministerio Público y a los magistrados del Poder Judicial. Esta instancia viene desplegando un gran esfuerzo en los trabajos de identificación de cadáveres.
34 5.5.7 Instituto de Investigación del Ministerio Público Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedle El Instituto de Investigación es el órgano académico del Ministerio Público, dependiente de la Fiscalía de la Nación, que se encarga de la capacitación permanente e integral de los señores fiscales.
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