2.Turismo sostenible. Gestión medioambiental. Desarrollo sostenible. Turismo de calidad Categorías del turismo sostenible Turismo rural y desarrollo local.

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Author: Silvia Campos Acosta
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2 2.Turismo sostenible. Gestión medioambiental. Desarrollo sostenible. Turismo de calidad Categorías del turismo sostenible Turismo rural y desarrollo local Buenas prácticas en la gestión de la actividad turística Herramienta: Impactos ambientales Discusión: Salinas y espacios naturales en Guerande Máster Oficial en Turismo: Dirección de Empresas Turísticas Juan Antonio Márquez Domínguez Planificación y Gestión Medioambiental de Recursos Turísticos 1.Desarrollo insostenible. Cambio climático. Amenazas. 2.Turismo sostenible. Gestión medioambiental 3.Planificación estratégica y desarrollo turístico

3 5/28/20162 AMBIENTE, definición Es el SISTEMA de elementos bióticos, abióticos, sociales, económicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y supervivencia. Estos elementos son modificados por el ser humano.

4 5/28/20163 CARACTERISTICAS del AMBIENTE Es único e indivisible Es parte integral y fundamental del proceso de desarrollo de cada país. Incluye la relación y la interdependencia que existe entre los seres humanos y los recursos naturales. El cambio ambiental es producto no sólo de acontecimientos naturales, sino también de la aplicación de modelos de desarrollo, hábitos y estilos de vida.

5 5/28/20164 Impacto ambiental, huella humana y carga turística

6 5/28/20165 Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa positiva (beneficiosa) o negativa (dañina) de uno o más de los componentes bióticos, abióticos socioeconómicos, culturales y estéticos del ambiente

7 5/28/20166 Vulnerabilidad 1 La ONU ha denunciado que los abusos humanos causan un efecto desvastador en el medio ambiente, lo que compromete el desarrollo. Problemas como:  La deforestación,  La contaminación de las aguas  La degradación de los suelos  La pesca excesiva  Perdida de bellezas naturales  Perdida de la Biodiversidad

8 5/28/20167 Vulnerabilidad 2  El consumo de energía ha aumentado en un 70% desde 1971 y de preve un crecimiento de un 2% anual.  Desde 1980 la economía global ha triplicado su volumen y la población ha aumentado el 30% hasta alcanzar los 6,100 millones de personas.  Esto ha tenido consecuencias exponenciales en el consumo de todo tipo: desde el agua, hasta bienes de consumo, afectando los ecosistemas mundiales.

9 5/28/20168 Vulnerabilidad 3 Para reducir la vulnerabilidad ecologica se deben realizar acciones importantes: Seguir mejorando el marco legal y aplicar las leyes. Fortalecer las instituciones: desconcentración y descentralizacion: Gestión Ambiental Establecer Politicas claras y consensuadas que promuevan el desarrollo sostenible:. Participacion de la sociedad: responsabilidad compartida. Establecer y fortalecer redes de Monitoreo y vigilancia ambiental Ordenamiento Territorial y restauración de cuencas hidrográficas. Sistema de Información Ambiental.

10 5/28/20169 Vulnerabilidad 4 Los factores ambientales que más afectan la salud son los vinculados a las presiones al medio ambiente por el crecimiento de la población, la distribución inequitativa de los recursos, los patrones de producción y consumo no sostenibles, el uso inadecuado de tecnologías y algunos componentes insostenibles inherentes al desarrollo económico.

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17 5/28/201616 Impactos en turismo rural

18 5/28/201617 Existen variables que magnifican o reducen los impactos la Ubicación es otro elemento clave dadas las características específicas del lugar de destino: fragilidad y sensibilidad de los atractivos; El tamaño o escala de la actividad (número de turistas y frecuencias de las visitas).

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21 5/28/201620 MARCO LOGICO La Evaluación de Impacto Ambiental se concibe como un instrumento de ejecución de la política y la gestión ambiental. Sus premisas básicas son : Preventivo : Identifica elementos de riesgo para eliminarlos Ponderación: Valoración de los diferentes factores Integración: Enfoque sistemático e interdisciplinario Participación: Los afectados deben ser oídos Derecho Público: Imperactividad de su aprobación

22 5/28/201621 Origen de las Evaluaciones de Impacto Ambiental Ambiental USA, (NEPA). 1969. Para la Conferencia de Estocolmo: 11 organismos- (1972) Canadá (1973) Nueva Zelandia (1974) Francia (1974 voluntarios) (1976 obligatorios) Australia (1974) a nivel federal Japón (1981-83 parcialmente) Comunidad Europea (1980-1988) Alemania, Holanda, Dinamarca, Bélgica, Inglaterra, Irlanda, vinculado a leyes sectoriales (aire, agua, Recursos Naturales), ordenamiento territorial Banco Mundial-BID (1990)

23 5/28/201622 Origen de las Evaluaciones de Impacto Ambiental. 2 Países Nórdicos: Suecia, Noruega y Finlandia (Acuerdo 1974). Países del este Asiático: Filipinas (1977). Tailandia (1978) Malasia (1978) Corea (1987) Indonesia (1990 Polonia (1989) Países de Latinoamérica: Colombia ( 1974) Venezuela (1976) Brasil (1986) México ( 1988) Chile (1993)

24 5/28/201623 Origen de las Evaluaciones de Impacto Ambiental 3. En Asia, Latinaomérica y el Caribe: organismos financieros: BID y BM y Proyectos de asistencia técnica:AID, CIDA, NORAD, FINNIDA, DANIDA, GTZ, ADF, JICA.. En Centroamérica: Guatemala ( 1983) Registro (1986) Honduras (1994) Nicaragua (1994 se aprueba, inicia 1995) Belize (1995 ) Costa Rica (1997 ) El Salvador (1998-Ley / Reglamento: 2000) Panamá (1998 )

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26 5/28/201625 Antecedentes y aplicación en España El concepto de Evaluación del Impacto Ambiental nació en 1969 en EE. UU.,con la National Environmental Policy Act (NEPA). En Europa los antecedentes son numerosos; destacan las recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En 1985 se promulgó la Directiva 85/337/CEE, la norma básica sobre esta materia en la Unión Europea. Esta directiva se trasladó al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1302/1986. Pero no fue hasta la publicación del Real Decreto 1131/1988, que establece el reglamento, cuando comenzó a aplicarse en España.

27 5/28/201626 1. Se encuentran sometidos a evaluación ambiental: Los planes y programas, así como sus modificaciones, señalados en las categorías 12.1 y 12.2 del Anexo I que cumplan los dos requisitos siguientes:Anexo I Que se elaboren o aprueben por la Administración de la Junta de Andalucía. Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado a, así como los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y aquellos distintos a los previstos en la categoría 12.1 del Anexo I y sus modificaciones, cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante resolución motivada que se hará pública, determine, respecto de los mismos, la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.Anexo IAnexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 del Anexo I.Anexo I 2. No estarán sometidos a evaluación ambiental los siguientes planes y programas: Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia. Los de carácter financiero o presupuestario.

28 5/28/201627 Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental en Andalucía ¿ La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental es una norma que completa el marco legal existente y dota a la Administración andaluza de nuevos instrumentos de protección ambiental, con el doble objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma y obtener un alto nivel de protección del medio ambiente. La ley racionaliza, completa y actualiza el régimen de vigilancia e inspección, y configura un conjunto de infracciones y sanciones que tienen como fin último lograr que se respete con máxima eficacia el principio de "quien contamina paga" y la restauración de los daños ambientales que se produzcan. La determinación de las responsabilidades en cada caso y la fijación de los comportamientos que se consideran infracción administrativa es uno de los cometidos obligados de este texto normativo que tiene en la actualización uno de sus máximos propósitos. Con una clara orientación hacia la prevención, la GICA crea y regula instrumentos que permiten conocer, a priori, los posibles efectos sobre el medio ambiente y la calidad de vida derivados de determinados planes, programas, proyectos de obras y actividades, incluidos los urbanísticos.

29 5/28/201628 Son instrumentos de prevención y control ambiental: La autorización ambiental integrada. La autorización ambiental unificada. La evaluación ambiental de planes y programas. La calificación ambiental. Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental.

30 5/28/201629 La autorización ambiental Integrada tiene por objeto: Artículo 21. Finalidad. Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos. Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades.artículo 11.1.b de la Ley 16/2002, de 1 de julio

31 5/28/201630 La autorización ambiental Unificada Artículo 28. Finalidad. unificada tiene por objeto evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones, así como recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de estas actuaciones.

32 5/28/201631 EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS Artículo 36. Ámbito de aplicación. 1. Se encuentran sometidos a evaluación ambiental: Los planes y programas, así como sus modificaciones, señalados en las categorías 12.1 y 12.2 del Anexo I que cumplan los dos requisitos siguientes:Anexo I Que se elaboren o aprueben por la Administración de la Junta de Andalucía. Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado a, así como los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y aquellos distintos a los previstos en la categoría 12.1 del Anexo I y sus modificaciones, cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante resolución motivada que se hará pública, determine, respecto de los mismos, la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.Anexo IAnexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 del Anexo I.Anexo I 2. No estarán sometidos a evaluación ambiental los siguientes planes y programas: Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia. Los de carácter financiero o presupuestario.

33 5/28/201632 AUTORIZACIONES DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Son autorizaciones de control de la contaminación ambiental a los efectos de esta Ley las siguientes: Autorización de emisiones a la atmósfera. Autorización de vertidos a aguas litorales y continentales. Autorización de producción de residuos. Autorización de gestión de residuos.

34 5/28/201633 A.1. Documentación para el estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la siguiente información: Descripción del proyecto y sus acciones. Se deberá analizar, en particular, la definición, características y ubicación del proyecto; las exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales en las distintas fases del proyecto, las principales características de los procedimientos de fabricación o construcción, así como los residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes. Examen de alternativas técnicamente viables y presentación razonada de la solución adoptada, abordando el análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves. Deberá centrarse, especialmente, en el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, el paisaje, así como la interacción entre los factores citados. Identificación y valoración de impactos en las distintas alternativas. Se analizarán, principalmente, los efectos que el proyecto es susceptible de producir sobre el medio ambiente por: La existencia del proyecto, la utilización de los recursos naturales, la emisión de contaminantes y la generación de residuos. Asimismo, se tendrán que indicar los métodos de previsión utilizados para valorar sus efectos sobre el medio ambiente. Propuesta de medidas protectoras y correctoras. Se realizará una descripción de las medidas previstas para evitar, reducir y, si fuera necesario, compensar los efectos negativos significativos del proyecto en el medio ambiente. Programa de vigilancia ambiental.

35 5/28/201634 Actividades sometidas a Calificación Ambiental Concepto y Ámbito La calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades incluidas en el Anexo Tercero de la Ley 7/1994, al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado. Competencia y Exigencia de Calificación. La competencia para la calificación ambiental corresponderá al Ayuntamiento, o entidad local de las previstas en el artículo 34 de la Ley 7/1994, competente para el otorgamiento de las licencias municipales legalmente establecidas para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad. No podrá otorgarse licencia municipal referida a las actuaciones sujetas a calificación ambiental hasta tanto se haya dado total cumplimiento a dicho trámite ni en contra de lo establecido en la resolución de Calificación Ambiental.

36 5/28/201635 Actividades sometidas a Calificación Ambiental Doma de animales y picaderos. Talleres de géneros de punto y textiles. Instalaciones relacionadas con tratamiento de pieles, cueros y tripas. Lavanderías. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. Almacenes al por mayor de artículos de droguería y perfumería. Garajes y aparcamientos. Estaciones de autobuses. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turnos. Restaurantes, cafeterías y bares Pubs. Discotecas y salas de fiesta. Salones recreativos y bingos. Cines y teatros. Gimnasios. Academias de baile y danza. Estudio de rodaje y grabación. Carnicerías. Almacenes y venta de carnes. Pescaderías. Almacenes y venta de pescado. Panaderías y obradores de confitería. Supermercados y autoservicios. Almacenes y venta de congelados. Almacenes y venta de frutas y verduras. Fabricación artesanal y venta de helados. Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas. Almacenes de abonos y piensos. Talleres de carpintería metálica y cerrajería. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general. Lavado y engrase de vehículos a motor. Talleres de reparaciones eléctricas. Taller de carpintería de madera. Almacenes y venta de muebles. Almacenes y venta al por mayor de productos farmacéuticos. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles. Instalación de desguace y almacenamiento de chatarra. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. Explotaciones ganaderas en estabulación permanente no incluidas en el punto 11 del Anexo segundo.

37 5/28/201636 Características de la Evaluación de Impacto Ambiental: Herramienta de la gestión ambiental eminentemente preventiva. Establece mecanismos para la coordinación interinstitucional De carácter multidisciplinario e interinstitucional. Propicia la participación ciudadana: opinión de grupos afectados y el derecho de acceso a la información Mejora la toma de decisiones: Mejor alternativa. Ayuda a evitar costos adicionales por remediación ambiental. Involucra a las Municipalidades.

38 5/28/201637 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales positivos y negativos de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por los reglamentos y las guías técnicas nacionales.

39 5/28/201638 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Proceso Administrativo y técnico destinado a incorporar la variable ambiental dentro del ciclo de desarrollo de proyecto.

40 5/28/201639 Métodos de Evaluación de Impacto Ambiental Lista de Revisión o Lista de Control (check list) Listado de control simple Listado de control descriptivo (cuestionarios) Listado de control ponderado (magnitud del impacto) Valor de tolerancia (analiza niveles de tolerancia) Métodos matriciales: (simples y complejas) Redes Superposición de Transparencias Método del Instituto Batelle Columbus Método Delphi: opinión de expertos.

41 5/28/201640 Metodos de Evaluación del impacto ambiental Diagramas de flujo Matrices. Leopold Batelle-Coumbus

42 5/28/201641 Diagramas de flujo Son representaciones bidimensionales que esquematizan las relaciones de Causa -> efecto y/o de dependencia entre impactos, facilitando el reconocimiento de impactos directos e indirectos) asociados con los proyectos y actividades. Permiten la identificación de las etapas que componen a los procesos, así como el reconocimiento de los impactos asociados a cada una éstas. Permiten el reconocimiento de los puntos de control en las estas etapas críticas, para prever los posibles impactos.

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44 5/28/201643 Matrices. Leopold La matriz es un arreglo bidireccional de datos que relaciona los impactos directos ocasionados por a) las acciones derivadas de las actividades turísticas y recreativas, b) procesos productivos o de servicio o c) proyectos en general. Matriz de Leopold Compuesta en el eje horizontal por las acciones derivadas de las actividades, los procesos o los proyectos que ocasionan impactos ambientales y/o ecológicos. Compuesta en el eje vertical por las condiciones, los procesos, los factores naturales, sociales, culturales y económicos afectados por las acciones indicadas. Los impactos relacionados con las acciones y las características afectadas se representan en las intersecciones de los ejes verticales y horizontales por medio de: Un signo - (perjudicial) ó + (benéfico). Un número que indica la Magnitud del impacto Un número que indica su importancia Magnitud: es la medida de la escala o la extensión del impacto (escala del 1 -10). La asignación es subjetiva por lo que requiere de una explicación complementaria. 1 Puntual. 10 Regional. Importancia: es la medida de la significancia comprendida esta como la generación de impactos relacionados (escala del 1 -10). La asignación también es subjetiva por lo que requiere de una explicación complementaria. 1 Puntual. 10 Regional. La suma de las columnas y los renglones dan una idea del impacto global generado por una actividad o recibido por una característica (condición, proceso o factor). Ventaja: Es una herramienta muy útil para la descripción comparativa de los impactos. Desventaja: No es una herramienta útil para el análisis de los impactos.

45 5/28/201644 Ejemplo Leopold

46 5/28/201645 Batelle-Coumbus Método del Instituto Batelle-Coumbus: es uno de los pocos estudios serios sobre valoración cuantitativa que por el momento existen. Consiste en la definición de una lista de indicadores de impacto con 78 parámetros ambientales, merecedores de considerarse por separado. A cada parámetro se le asigna un valor resultado de la distribución de 1.000 unidades, gracias a funciones de transformación, según su contribución al la situación del medio. Quedan ponderados por lo tanto los distintos parámetros. Aplicando el sistema establecido a la situación del medio si se lleva a cabo la acción y a la que tendría si ésta no se realizara, por diferencia.

47 5/28/201646 Ejemplo Batelle-Coumbus

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