1 3. La locura no permite la dimisión Can. 689 § 3. Pero si el religioso, Can. 689 § 3. Pero si el religioso, durante los votos temporales, durante los votos temporales, cayera en amencia, cayera en amencia, aunque no sea capaz de hacer nueva profesión, aunque no sea capaz de hacer nueva profesión, aún así, no puede ser despedido del instituto. aún así, no puede ser despedido del instituto.
2 3. La locura no permite la dimisión La prohibición comprende todas las hipótesis posibles: La prohibición comprende todas las hipótesis posibles: 1) de locura, en todas sus formas; 1) de locura, en todas sus formas; 2) de contracción de la misma, siendo el IVCR causa eficiente, siéndolo el trabajo desarrollado en el mismo, o siendo simplemente ocasión la vida comunitaria, etc. Únicamente es esencial que haya sido contraída durante los votos temporales. 2) de contracción de la misma, siendo el IVCR causa eficiente, siéndolo el trabajo desarrollado en el mismo, o siendo simplemente ocasión la vida comunitaria, etc. Únicamente es esencial que haya sido contraída durante los votos temporales. A fórtiori, no podrá ser expulsado si se contrae durante los votos perpetuos. Pero sí podría serlo si es contraída durante el noviciado, caso que cae fuera de la prohibición del canon. A fórtiori, no podrá ser expulsado si se contrae durante los votos perpetuos. Pero sí podría serlo si es contraída durante el noviciado, caso que cae fuera de la prohibición del canon.
3 3. La locura no permite la dimisión Si el religioso, durante los votos temporales, cayera en amencia, aunque no sea capaz de hacer nueva profesión, aún así no puede sin ser despedido del Instituto. Si el religioso, durante los votos temporales, cayera en amencia, aunque no sea capaz de hacer nueva profesión, aún así no puede sin ser despedido del Instituto.
4 3. La locura no permite la dimisión 1) el IVCR debe cuidar del mismo durante todo el arco de vida que la Providencia tenga a bien concederle. 1) el IVCR debe cuidar del mismo durante todo el arco de vida que la Providencia tenga a bien concederle. Debe hacerlo por los medios habituales — dentro de casa, o debidamente internado en algún centro psiquiátrico, o combinando ambos sistemas—, conforme a las prescripciones médicas; Debe hacerlo por los medios habituales — dentro de casa, o debidamente internado en algún centro psiquiátrico, o combinando ambos sistemas—, conforme a las prescripciones médicas;
5 3. La locura no permite la dimisión 2) debe hacerlo, pese a que llegue un momento en que no sea profeso, ni, estrictamente hablando, pertenezca al Instituto, por no haber podido renovar la profesión a causa de su incapacidad para hacerlo. 2) debe hacerlo, pese a que llegue un momento en que no sea profeso, ni, estrictamente hablando, pertenezca al Instituto, por no haber podido renovar la profesión a causa de su incapacidad para hacerlo.
6 4. La expulsión ipso facto (can. 694) Can. 694 § 1. Se ha de considerar expulsado ipso facto de un Instituto el miembro que: 1 haya abandonado notoriamente la fe católica; 2 haya contraído matrimonio o lo atente, aunque sea sólo de manera civil.
7 5. El abandono notorio de la fé católica Se considera a la persona que ha abandonado notoriamente la fe católica, en primer lugar quien, por ejemplo, ha recibido la ordenación (o su equivalente) en otra Iglesia o Comunidad eclesial, o ha hecho en ella profesión pública de fe, o se ha inscrito en ella.
8 5. El abandono notorio de la fé católica En segundo lugar, quien ha apostatado, o ha incurrido en cisma o herejía (cfr c. 751). Sin embargo, el hecho de que alguien cese en la práctica regular de la religión católica, no se constituye en persona que ha abandonado notoriamente la fe católica.
9 5. El abandono notorio de la fé católica Tampoco constituye automaticamente el delito de apostatasía, cisma o herejía (cfr c. 751), la recepción de la ordenación episcopal sin mandato pontificio.
10 5. El abandono notorio de la fé católica Sin embargo cae bajo el can. 1382: “El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
11 5. El abandono notorio de la fé católica Sin embargo, el hecho de que alguien cese en la práctica regular de la religión católica, no le constituye en persona que haya abandonado notoriamente la fe católica.
12 5. El abandono notorio de la fé católica Es de notar que el canon habla de abandonar la fe católica, y no de abandonar la Iglesia católica. Puede compararse esta expresión con la de los cc. 194 § 1, 2° y 316, que mencionan el abandono de la fe católica y de la comunión de la Iglesia, como motivos para ser destituido del oficio o para ser expulsado de una Asociación.
13 5. El abandono notorio de la fé católica El abandono de la fe católica comporta un acto formal semejante a aquel del que se habla en los cánones sobre el matrimonio (cfr c. 1117, etc.). No es necesario que el acto sea por escrito; basta con que sea probado.
14 5. El abandono notorio de la fé católica El abandono secreto de la fe no entrañaría automáticamente la expulsión, puesto que el canon exige que el abandono sea notorio, es decir, conocido por un gran número de personas.
15 5. El abandono notorio de la fé católica El acto formal de abandono de la Iglesia católica es, ciertamente, un acto de defección pública o notoria y cabe bajo la figura clásica de la apostasía formalis. El abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado como un verdadero actos formalis defectionis ab Ecclesia catholica, debe reunir conjuntamente tres requisitos:
16 5. El abandono notorio de la fé católica a) la decisión interna de salir de la Iglesia católica; b) la actuación y manifestación externa de esta decisión; c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esta decisión.
17 5. El abandono notorio de la fé católica El acto formal es un acto en el que, básicamente, coinciden el perfil teológico del acto interior y su manifestación en la forma prevista (cf. El Comunicado del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos dado el 13 de marzo de 2006). Un acto formal en este sentido, es seguramente notorio.
18 6. El atentado matrimonio El canon 694, § 1, n. 2 se refiere al atentado matrimonio, incluso cuando se trata de un matrimonio civil que, por causa de ausencia de la forma canonica sería ya, normalmente invalido.
19 6. El atentado matrimonio En virtud del principio consagrado en el canon 18 que obliga a interpretar estrictamente las leyes que establecen alguna pena, se puede considerar que el clerigo o el religioso que atenten matrimonio, sea civil o canonico, incurren en las penas senaladas
20 6. El atentado matrimonio pero no incurrirán en ellas, si formalizan alguna de las uniones civiles recogidas en las leyes en algunos países sobre las uniones registradas, o las uniones de hecho; ya que tales uniones, no son consideradas como matrimonio.
21 6. El atentado matrimonio En el supuesto del clérigo o del religioso que formalicen una unión civil recogida en alguna de leyes autonómicas estudiadas, no se incurre en las sanciones previstas en los cánones mencionados anteriormente, y tampoco se les deja privados de consecuencias, en el órden penal.
22 6. El atentado matrimonio Si a la formalización de estas uniones siguiese la instauración del concubinato, tales sujetos incurrirían en las penas previstas en el canon 1395 § 1, no por haber formalizado la unión civil, sino por haber instaurado el concubinato.
23 6. El atentado matrimonio En cualquier caso, el grave escándalo que generaría la unión civil de un clérigo o un religioso, incluso cuando no fuese seguida del concubinato, parece motivo suficiente para aplicar el canon 1399.
24 6. El atentado matrimonio Por lo tanto, los casos de unión civil reconocida -registrada o no, entre personas de del mismo, o de distinto sexo- forman parte del grupo de las así llamadas situaciones matrimoniales irregulares, en las que incurren los concubinarios, los casados sólo civilmente y los divorciados vueltos a casar civilmente.
25 6. El atentado matrimonio Cualquier fiel que viviese en alguno de estos supuestos, vive bajo un régimen jurídico al que van ligadas consecuencias canónicas. Ninguno de estos fieles puede acercarse a los sacramentos, si bien no están excomulgados, formando parte de la Iglesia.
26 7. LA DIMISIÓN OBLIGATORIA (CAN. 695) Un miembro debe ser dimitido por los delitos de que tratan los cáns. 1397, 1398 y 1395, Un miembro debe ser dimitido por los delitos de que tratan los cáns. 1397, 1398 y 1395, Y puede ser dimitido en los delitos que trata el can. 1395 § 2, Y puede ser dimitido en los delitos que trata el can. 1395 § 2,
27 7. LA DIMISIÓN OBLIGATORIA (CAN. 695) el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda del miembro, y la enmienda del miembro, y la restitución de la justicia y la restitución de la justicia y reparación del escándalo reparación del escándalo puedan satisfacerse de otro modo. puedan satisfacerse de otro modo.
28 8. DIMISIÓN OBLIGATORIA POR DELITOS CONTRA EL SEXTO MANDAMIENTO c. 1395, 2: respecto de los delitos cometidos por clérigos contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando hayan sido cometidos con violencia o amenazas o públicamente, o con un menor de dieciséis años de edad. c. 1395, 2: respecto de los delitos cometidos por clérigos contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando hayan sido cometidos con violencia o amenazas o públicamente, o con un menor de dieciséis años de edad. En el caso de un menor, el Motu proprio “Graviora delicta” ha elevado la edad del menor, a los dieciocho años. En el caso de un menor, el Motu proprio “Graviora delicta” ha elevado la edad del menor, a los dieciocho años.
29 8. DIMISIÓN OBLIGATORIA POR DELITOS CONTRA EL SEXTO MANDAMIENTO El c. 1395 ennumera varios delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo, de los cuales unos entrañan obligatoriamente la expulsión, y otros no necesariamente: El c. 1395 ennumera varios delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo, de los cuales unos entrañan obligatoriamente la expulsión, y otros no necesariamente: —el concubinato; —el concubinato; —los pecados externos, cometidos con escándalo; —los pecados externos, cometidos con escándalo;
30 8. DIMISIÓN OBLIGATORIA POR DELITOS CONTRA EL SEXTO MANDAMIENTO —los pecados externos cometidos con violencia, amenazas o pública- mente; —los pecados externos cometidos con violencia, amenazas o pública- mente; —los pecados cometidos con un menor de dieciocho años. —los pecados cometidos con un menor de dieciocho años.
31 8. DIMISIÓN OBLIGATORIA POR DELITOS CONTRA EL SEXTO MANDAMIENTO En los dos primeros casos (concubinato y pecados externos que son ocasión de escándalo), la dimisión es obligatoria, En los dos primeros casos (concubinato y pecados externos que son ocasión de escándalo), la dimisión es obligatoria, a condición de que el religioso sea hallado responsable de sus actos. a condición de que el religioso sea hallado responsable de sus actos.
32 8. DIMISIÓN OBLIGATORIA POR DELITOS CONTRA EL SEXTO MANDAMIENTO En cuanto a las faltas externas cometidas con jóvenes y algunas otras faltas (cfr c. 1395, § 2), En cuanto a las faltas externas cometidas con jóvenes y algunas otras faltas (cfr c. 1395, § 2), la expulsión no es obligatoria si se puede arreglar el problema de otro modo, de tal manera que se pueda ayudar al miembro a enmendarse, y que pueda asimismo repararse el escándalo y restablecerse la justicia. la expulsión no es obligatoria si se puede arreglar el problema de otro modo, de tal manera que se pueda ayudar al miembro a enmendarse, y que pueda asimismo repararse el escándalo y restablecerse la justicia.
33 9. EL ABUSO DE MENORES En el caso de abuso de menores, el Motu proprio „Graviora delicta“ exige la investigación preliminar (cf. can. 1717) y un informe a la Congregación para la Doctrina de la Fé que decidirá acerca del modo de proceder. En el caso de abuso de menores, el Motu proprio „Graviora delicta“ exige la investigación preliminar (cf. can. 1717) y un informe a la Congregación para la Doctrina de la Fé que decidirá acerca del modo de proceder. No se excluye la dimisión del Instituto y la dimisión del religioso clérigo del estado clerical. No se excluye la dimisión del Instituto y la dimisión del religioso clérigo del estado clerical.
34 9. EL ABUSO DE MENORES En cuanto a este delito, son pertinentes algunas consideraciones de la praxis del CDF: En cuanto a este delito, son pertinentes algunas consideraciones de la praxis del CDF: 1.El Motu proprio habla de un "delictum cum minore". Este delito no se refiere sólo al contacto físico o al abuso directo, sino también al abuso indirecto (por ejemplo: el mostrar pornografía a menores, o exhibirse desnudo frente a menores). 1.El Motu proprio habla de un "delictum cum minore". Este delito no se refiere sólo al contacto físico o al abuso directo, sino también al abuso indirecto (por ejemplo: el mostrar pornografía a menores, o exhibirse desnudo frente a menores).
35 9. EL ABUSO DE MENORES También se incluye la posesión o la descarga desde Internet de pornografía pedófila. También se incluye la posesión o la descarga desde Internet de pornografía pedófila. En algunos países, este tipo de comportamiento está considerado también como un crimen penado por la ley civil. En algunos países, este tipo de comportamiento está considerado también como un crimen penado por la ley civil.
36 9. EL ABUSO DE MENORES Mientras que el "curiosear" puede ser involuntario, Mientras que el "curiosear" puede ser involuntario, el "descargar" no puede ser considerado como tal, ya que no sólo requiere hacer una elección o seleccionar una opción específica, el "descargar" no puede ser considerado como tal, ya que no sólo requiere hacer una elección o seleccionar una opción específica,
37 9. EL ABUSO DE MENORES sino que a menudo incluye el pago mediante tarjeta de crédito y sino que a menudo incluye el pago mediante tarjeta de crédito y proporcionar información personal por parte del comprador, proporcionar información personal por parte del comprador, a sabiendas de que puede ser identificado. a sabiendas de que puede ser identificado.
38 9. EL ABUSO DE MENORES Algunos sacerdotes han sido encarcelados por posesión de miles de fotos pornográficas de niños y jóvenes. Algunos sacerdotes han sido encarcelados por posesión de miles de fotos pornográficas de niños y jóvenes. Según la praxis de la Congregación para la Doctrina de la Fé, tal comportamiento se considera un delictum gravius. Según la praxis de la Congregación para la Doctrina de la Fé, tal comportamiento se considera un delictum gravius.
39 10. DIMISIÓN POR HOMICIDIO, MUTILACIÓN O SECUESTRO Can. 1397 Quien comete homicidio, Can. 1397 Quien comete homicidio, rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o mutila o hiere gravemente, mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del can. 1336; debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del can. 1336;
40 11. DIMISIÓN POR EL DELITO DE ABORTO el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas. el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas. Can. 1398. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae. Can. 1398. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.
41 12. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE LA DIMISIÓN OBLIGATORIA En estos casos, el Superior mayor, después de recoger las pruebas sobre los hechos y la imputabilidad, En estos casos, el Superior mayor, después de recoger las pruebas sobre los hechos y la imputabilidad, presentará al miembro que ha de ser dimitido, la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de defenderse. presentará al miembro que ha de ser dimitido, la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de defenderse. Se enviarán al Moderador supremo todas las actas, firmadas por el Superior mayor y por el notario, junto con las respuestas escritas del miembro y firmadas por el mismo. Se enviarán al Moderador supremo todas las actas, firmadas por el Superior mayor y por el notario, junto con las respuestas escritas del miembro y firmadas por el mismo.
42 12. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE LA DIMISIÓN OBLIGATORIA Se trata de un procedimiento administrativo especial para la dimisión obligatoria (c. 695 § 2) y Se trata de un procedimiento administrativo especial para la dimisión obligatoria (c. 695 § 2) y para la dimisión facultativa (c. 697) para la dimisión facultativa (c. 697)
43 12. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE LA DIMISIÓN OBLIGATORIA El c. 50 prescribe lo siguiente: «antes de dar un decreto singular, recabe El c. 50 prescribe lo siguiente: «antes de dar un decreto singular, recabe la autoridad las informaciones y pruebas necesarias, y en la medida de lo posible, la autoridad las informaciones y pruebas necesarias, y en la medida de lo posible, escuche a aquellos cuyos derechos puedan resultar lesionados». escuche a aquellos cuyos derechos puedan resultar lesionados».
44 12. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE LA DIMISIÓN OBLIGATORIA De este texto, deducimos que la audiencia de los afectados no es un requisito ad validitatem a tenor del c. 124 § 1: De este texto, deducimos que la audiencia de los afectados no es un requisito ad validitatem a tenor del c. 124 § 1: se trata de una recomendación o exhortación simplemente. se trata de una recomendación o exhortación simplemente. además, esa exhortación no es absoluta, sino que se limita con la cláusula «en la medida de lo posible». además, esa exhortación no es absoluta, sino que se limita con la cláusula «en la medida de lo posible».
45 12. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE LA DIMISIÓN OBLIGATORIA la audiencia de los afectados es preceptiva, la audiencia de los afectados es preceptiva, como para la dimisión de miembros de institutos de vida consagrada (c. 695), etc. como para la dimisión de miembros de institutos de vida consagrada (c. 695), etc.
46 12. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE LA DIMISIÓN OBLIGATORIA 698. En todos los casos de los que se trata en los cáns. 695 y 696 698. En todos los casos de los que se trata en los cáns. 695 y 696 permanece siempre firme el derecho del miembro de comunicarse con el Moderador supremo y permanece siempre firme el derecho del miembro de comunicarse con el Moderador supremo y presentarle a él directamente su defensa. presentarle a él directamente su defensa.
47 12. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE LA DIMISIÓN OBLIGATORIA Por eso los cc. 695 § 2 y 697, 3° mandan enviar al Superior general Por eso los cc. 695 § 2 y 697, 3° mandan enviar al Superior general todas las actas firmadas por el Superior mayor y por el notario, todas las actas firmadas por el Superior mayor y por el notario, con las respuestas escritas y firmadas por el religioso. con las respuestas escritas y firmadas por el religioso.
48 12. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE LA DIMISIÓN OBLIGATORIA El Superior provincial debe firmar todas las actas con el notario (cfr c. 483 § 1; El Superior provincial debe firmar todas las actas con el notario (cfr c. 483 § 1; en los Institutos religiosos, ordinariamente el secretario provincial o general, según los casos, hace las veces de notario). en los Institutos religiosos, ordinariamente el secretario provincial o general, según los casos, hace las veces de notario). Si se trata de un presbítero que hay que expulsar, el notario deberá ser también presbítero (c. 483 § 2). Si se trata de un presbítero que hay que expulsar, el notario deberá ser también presbítero (c. 483 § 2).
49 13. EJEMPLO DE DECRETO (Carlos I. Heredia) Decreto de dimisión obligatoria Decreto de dimisión obligatoria N.N.SUPERIOR/A GENERAL N.N.SUPERIOR/A GENERAL VISTO que de las pruebas recogidas y remitidas por el Superior/a provincial se imputan a N.N., profeso/a temporal perpetuo/a de este Instituto, los siguientes hechos:...; VISTO que de las pruebas recogidas y remitidas por el Superior/a provincial se imputan a N.N., profeso/a temporal perpetuo/a de este Instituto, los siguientes hechos:...;
50 13. EJEMPLO DE DECRETO (Carlos I. Heredia) Solicitud de confirmación de dimisión obligatoria Solicitud de confirmación de dimisión obligatoria Lugar y fecha Lugar y fecha Excmo. y Rvdmo.Mons. N.N. Excmo. y Rvdmo.Mons. N.N. OBISPO DE... OBISPO DE... Excelencia Reverendísima: Excelencia Reverendísima: Tengo el agrado de dirigirme a S.E.R. y solicitar confirme el decreto de dimisión obligatoria de N.N., profeso/a temporal/perpetuo/a de este Instituto de derecho diocesano. Tengo el agrado de dirigirme a S.E.R. y solicitar confirme el decreto de dimisión obligatoria de N.N., profeso/a temporal/perpetuo/a de este Instituto de derecho diocesano.
51 13. EJEMPLO DE DECRETO (Carlos I. Heredia) Adjunto copia de las pruebas recogidas, la defensa presentada por el imputado, el acta respectiva del Consejo general fechada el... y el decreto de dimisión. Adjunto copia de las pruebas recogidas, la defensa presentada por el imputado, el acta respectiva del Consejo general fechada el... y el decreto de dimisión. Hago propicia la ocasión para saludar a S.E.R. con mis sentimientos de estima en el Señor Jesús. Hago propicia la ocasión para saludar a S.E.R. con mis sentimientos de estima en el Señor Jesús. FIRMA DEL/LA SUPERIOR/A GENERAL FIRMA DEL/LA SUPERIOR/A GENERAL Y DEL SECRETARIO Y DEL SECRETARIO
52 13. EJEMPLO DE DECRETO (Carlos I. Heredia) CONSIDERANDO -a tenor del c. 695 § 1- los siguientes motivos en Derecho:...; CONSIDERANDO -a tenor del c. 695 § 1- los siguientes motivos en Derecho:...; TENIENDO EN CUENTA que: TENIENDO EN CUENTA que: a. La acusación -a tenor del c. 695 § 2- fue notificada legítimamente al imputado para que presentara su defensa; a. La acusación -a tenor del c. 695 § 2- fue notificada legítimamente al imputado para que presentara su defensa;
53 13. EJEMPLO DE DECRETO (Carlos I. Heredia) b. El imputado usó de su derecho de defensa el.../rehusó presentar su defensa/presentó -a tenor del c. 698- directamente al Superior/a general su defensa el...; b. El imputado usó de su derecho de defensa el.../rehusó presentar su defensa/presentó -a tenor del c. 698- directamente al Superior/a general su defensa el...; c. El Consejo general decidió colegialmente y por votación secreta la dimisión de N.N. según consta en el Acta del...; c. El Consejo general decidió colegialmente y por votación secreta la dimisión de N.N. según consta en el Acta del...;
54 13. EJEMPLO DE DECRETO (Carlos I. Heredia) EN VIRTUD del c. 699 § 1; EN VIRTUD del c. 699 § 1; POR LAS PRESENTES LETRAS POR LAS PRESENTES LETRAS 1. DECRETASE la dimisión de N.N. profeso/a temporal o perpetuo/a del Instituto N.N. de derecho diocesano. 1. DECRETASE la dimisión de N.N. profeso/a temporal o perpetuo/a del Instituto N.N. de derecho diocesano. 2. SOLICITESE al Obispo de la casa a la cual N.N. está asignado la confirmación de este decreto de dimisión obligatoria. 2. SOLICITESE al Obispo de la casa a la cual N.N. está asignado la confirmación de este decreto de dimisión obligatoria.
55 13. EJEMPLO DE DECRETO (Carlos I. Heredia) 3. NOTIFIQUESE a quienes corresponda y archívese. 3. NOTIFIQUESE a quienes corresponda y archívese. DADAS en..., el... DADAS en..., el... FIRMA Y SELLO DEL/A SUPERIOR/A GENERAL FIRMA Y SELLO DEL/A SUPERIOR/A GENERAL Y DEL SECRETARIO Y DEL SECRETARIO
56 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES Cada vez que el Superior competente (canon 620) reciba información sobre, al menos, un problema de delictum gravius probablemente cometido por un clérigo religioso, Cada vez que el Superior competente (canon 620) reciba información sobre, al menos, un problema de delictum gravius probablemente cometido por un clérigo religioso, debe realizar una investigación preliminar de acuerdo con la ley. debe realizar una investigación preliminar de acuerdo con la ley.
57 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES Se debe informar al religioso del resultado y darle la oportunidad de defenderse (cánones 1717; 695§2). Se debe informar al religioso del resultado y darle la oportunidad de defenderse (cánones 1717; 695§2). Se deben entregar todas las actas al Moderador Supremo de acuerdo con las normas del canon 695 §2. Se deben entregar todas las actas al Moderador Supremo de acuerdo con las normas del canon 695 §2.
58 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES A su vez, el Moderador Supremo enviará dichas actas a la Congregación para la Doctrina dela Fe, A su vez, el Moderador Supremo enviará dichas actas a la Congregación para la Doctrina dela Fe, juntamente con su proprio votum y el de su Consejo juntamente con su proprio votum y el de su Consejo sobre la evaluación del caso y sobre el procedimiento que se ha de seguir. sobre la evaluación del caso y sobre el procedimiento que se ha de seguir.
59 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES Cuando ha recibido las actas necesarias del Moderador Supremo, la Congregación para la Doctrina de la Fe indicará el procedimiento que se ha de seguir y las medidas que se han de tomar: Cuando ha recibido las actas necesarias del Moderador Supremo, la Congregación para la Doctrina de la Fe indicará el procedimiento que se ha de seguir y las medidas que se han de tomar: I. Cuando dicha Congregación indica que el caso debe proceder por medio de un juicio penal, puede también, de acuerdo con las circunstancias del caso, señalar el tribunal competente para tratar la causa en primera instancia (cf. cánones 1427; 1408 con el canon 103). I. Cuando dicha Congregación indica que el caso debe proceder por medio de un juicio penal, puede también, de acuerdo con las circunstancias del caso, señalar el tribunal competente para tratar la causa en primera instancia (cf. cánones 1427; 1408 con el canon 103).
60 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES Dicho tribunal puede decretar la dimisión del Instituto e incluso la dimisión del estado clerical. Dicho tribunal puede decretar la dimisión del Instituto e incluso la dimisión del estado clerical. El juicio de apelación se reserva al Tribunal Supremo de la Congregación para la Doctrina de la Fe. El juicio de apelación se reserva al Tribunal Supremo de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
61 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES 2. Si dicha Congregación decide que en un caso concreto se debe proceder de forma administrativa, 2. Si dicha Congregación decide que en un caso concreto se debe proceder de forma administrativa, pedirá al Moderador Supremo que proceda de acuerdo con la norma del canon 699§1. pedirá al Moderador Supremo que proceda de acuerdo con la norma del canon 699§1.
62 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES El Moderador Supremo, con su Consejo, puede decidir no decretar la dimisión del Instituto, sino aplicarle medidas disciplinarias. El Moderador Supremo, con su Consejo, puede decidir no decretar la dimisión del Instituto, sino aplicarle medidas disciplinarias. Es tarea exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe confirmar el decreto de dimisión del Instituto, de acuerdo con la norma del canon 700. Es tarea exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe confirmar el decreto de dimisión del Instituto, de acuerdo con la norma del canon 700.
63 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES A su vez, la Congregación decidirá también si debe imponer al religioso la pena de dimisión del estado clerical. A su vez, la Congregación decidirá también si debe imponer al religioso la pena de dimisión del estado clerical. Copias de todos los decretos se enviarán ex officio a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Copias de todos los decretos se enviarán ex officio a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.
64 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES Las apelaciones en contra de los decretos emitidos en casos de delicta graviora Las apelaciones en contra de los decretos emitidos en casos de delicta graviora serán examinadas exclusivamente por la Congregación Ordinaria de losmiembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe (FeriaIV). serán examinadas exclusivamente por la Congregación Ordinaria de losmiembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe (FeriaIV).
65 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES En cuanto a los Institutos de Derecho diocesano, cada presentación del Moderador Supremo a la Congregación para la Doctrina de la Fe En cuanto a los Institutos de Derecho diocesano, cada presentación del Moderador Supremo a la Congregación para la Doctrina de la Fe debe ser avalado por el Obispo del domicilio o cuasi-domicilio del religioso, de acuerdo con las normas delcanon 103. debe ser avalado por el Obispo del domicilio o cuasi-domicilio del religioso, de acuerdo con las normas delcanon 103.
66 14. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE ABUSO DE MENORES No se admite recurso a la Signatura Apostólica. No se admite recurso a la Signatura Apostólica. Los recursos tienen solamente efecto de suspensión momentánea. Los recursos tienen solamente efecto de suspensión momentánea.
67 15. Dimisión ab homine facultativa por derecho (cán. 696-698) Un miembro puede ser dimitido por el superior religioso competente. En ello reside la diferencia de esta dimisión con las de los cc. 694 y 695. Hay que observar los requisitos comunes a todos los tipos de transgresión (cf. cc. 1321-1325). Un miembro puede ser dimitido por el superior religioso competente. En ello reside la diferencia de esta dimisión con las de los cc. 694 y 695. Hay que observar los requisitos comunes a todos los tipos de transgresión (cf. cc. 1321-1325). Las causas enumeradas por el legislador ejemplificativamente: Las causas enumeradas por el legislador ejemplificativamente:
68 15. Dimisión ab homine facultativa por derecho (cán. 696-698) 1) todas y cada una de ellas pueden bastar para proceder a la dimisión; 1) todas y cada una de ellas pueden bastar para proceder a la dimisión; 2) el derecho propio, apoyándose en estas, puede enunciar otras similares; 2) el derecho propio, apoyándose en estas, puede enunciar otras similares; 3) en general, será difícil que ocurra un solo tipo aislado de los demás, o de algunos de ellos. 3) en general, será difícil que ocurra un solo tipo aislado de los demás, o de algunos de ellos.
69 16. Causas por la dimisión facultativa Habitual desprecio de las obligaciones de la vida consagrada. Habitual desprecio de las obligaciones de la vida consagrada. Se refiere a las fundamentales y comunes. Se refiere a las fundamentales y comunes. No se incluyen las transgresiones ocasionales, aunque puedan ser graves o gravísimas, salvo que incidan en las áreas cubiertas por los cc. 694, 695 y 703. No se incluyen las transgresiones ocasionales, aunque puedan ser graves o gravísimas, salvo que incidan en las áreas cubiertas por los cc. 694, 695 y 703.
70 16. Causas por la dimisión facultativa El desprecio ha de ser formal e intencionado, directamente dirigido a lo que la verdad significa en y para la Iglesia, y/o a lo que enseña el Magisterio o Doctrina de la misma, respecto a aquella. El desprecio ha de ser formal e intencionado, directamente dirigido a lo que la verdad significa en y para la Iglesia, y/o a lo que enseña el Magisterio o Doctrina de la misma, respecto a aquella. Las obligaciones despreciadas pueden ser muchas. Constan en el derecho universal (cc. 573-606 y 662-672, sobre todo) y en los derechos propios (sobre todo en las Constituciones). Las obligaciones despreciadas pueden ser muchas. Constan en el derecho universal (cc. 573-606 y 662-672, sobre todo) y en los derechos propios (sobre todo en las Constituciones).
71 16. Causas por la dimisión facultativa Reiteradas violaciones de los sagrados vínculos. Reiteradas violaciones de los sagrados vínculos. Alusión a los consejos evangélicos (cc. 599-601), profesados mediante voto público (c. 607, 5 2). Alusión a los consejos evangélicos (cc. 599-601), profesados mediante voto público (c. 607, 5 2). La reiteración, noción muy afín a la de hábito en el desprecio, excluye, siempre que no sean clasificables a tenor de los cc. 694, 695 y 703. La reiteración, noción muy afín a la de hábito en el desprecio, excluye, siempre que no sean clasificables a tenor de los cc. 694, 695 y 703.
72 16. Causas por la dimisión facultativa Desobediencia pertinaz en materia grave. Desobediencia pertinaz en materia grave. No se requieren la reiteración, ni la persistencia, sino la pertinacia que puede proyectarse sobre un solo acto mandado por el superior. No se requieren la reiteración, ni la persistencia, sino la pertinacia que puede proyectarse sobre un solo acto mandado por el superior.
73 16. Causas por la dimisión facultativa Las tres connotaciones esenciales y simultáneas que comporta este tipo, son: Las tres connotaciones esenciales y simultáneas que comporta este tipo, son: a) Conminación de un precepto o mandato legítimo: a) Conminación de un precepto o mandato legítimo: Dirigido a tal sujeto y no siendo suficiente la exhortación. Dirigido a tal sujeto y no siendo suficiente la exhortación. En virtud del voto de obediencia. En virtud del voto de obediencia.
74 16. Causas por la dimisión facultativa Legítimo quiere decir, además de lo dicho, que el superior manda según las Constituciones (c. 601); Legítimo quiere decir, además de lo dicho, que el superior manda según las Constituciones (c. 601); a tenor del derecho universal y propio (c. 617); a tenor del derecho universal y propio (c. 617); no desbordando el ámbito de la potestad del propio oficio (c. 618). no desbordando el ámbito de la potestad del propio oficio (c. 618).
75 16. Causas por la dimisión facultativa Materia grave: Materia grave: No es lo mismo desobedecer una reglamentación de horario, que No es lo mismo desobedecer una reglamentación de horario, que una encomienda personal de alguna función relevante, un destino, un oficio. una encomienda personal de alguna función relevante, un destino, un oficio. Pertinacia o contumacia en la desobediencia: Pertinacia o contumacia en la desobediencia: Son términos equivalentes y conmutables en el ámbito procesal y penal del derecho. Son términos equivalentes y conmutables en el ámbito procesal y penal del derecho.
76 16. Causas por la dimisión facultativa Puede definirse, aquí, como la firme actitud, Puede definirse, aquí, como la firme actitud, prácticamente irrevocable pese a las moniciones, prácticamente irrevocable pese a las moniciones, de desprecio formal, manifiesto o presunto, de desprecio formal, manifiesto o presunto, de un mandato del superior, al que el desprecio va involucrado: de un mandato del superior, al que el desprecio va involucrado:
77 16. Causas por la dimisión facultativa 1) la autoridad religiosa como tal; 1) la autoridad religiosa como tal; 2) la autoridad de la Iglesia; 2) la autoridad de la Iglesia; 3) Dios mismo, de quien los superiores hacen las veces (c. 601). 3) Dios mismo, de quien los superiores hacen las veces (c. 601). Es síntoma claro de incorregibilidad; contra el pertinaz, claman todos los derechos; procesalmente, se presume reo confeso, se le priva del derecho de apelación y se le condena siempre a pagar los gastos judiciales. Es síntoma claro de incorregibilidad; contra el pertinaz, claman todos los derechos; procesalmente, se presume reo confeso, se le priva del derecho de apelación y se le condena siempre a pagar los gastos judiciales.
78 16. Causas por la dimisión facultativa Grave escándalo.—Además de formal o materialmente proyectado como invitación objetiva al pecado, debe ser grave, es decir: Grave escándalo.—Además de formal o materialmente proyectado como invitación objetiva al pecado, debe ser grave, es decir: 1) efectivamente ha de haber causado graves males a otras personas o, al menos, ha debido poder causarles; 1) efectivamente ha de haber causado graves males a otras personas o, al menos, ha debido poder causarles; 2) ha de basarse en motivaciones objetivas graves, no relativas, ni subjetivas, ni leves. 2) ha de basarse en motivaciones objetivas graves, no relativas, ni subjetivas, ni leves.
79 16. Causas por la dimisión facultativa Pertinaz defensa o difusión de doctrinas condenadas por el Magisterio de la Iglesia. Pertinaz defensa o difusión de doctrinas condenadas por el Magisterio de la Iglesia. Se tipifican dos violaciones afines, pero distintas y perfectamente separables: Se tipifican dos violaciones afines, pero distintas y perfectamente separables: la defensa y la difusión o publicidad, la defensa y la difusión o publicidad, que viene a ser como la prolongación connatural de la primera. que viene a ser como la prolongación connatural de la primera.
80 16. Causas por la dimisión facultativa Junto a él, debe entenderse el Colegio Episcopal, una de cuyas actuaciones, la más solemne, es el Concilio Ecuménico. Junto a él, debe entenderse el Colegio Episcopal, una de cuyas actuaciones, la más solemne, es el Concilio Ecuménico. También las Congregaciones de la Curia Romana, cuyos decretos doctrinales, aprobados por el Romano Pontífice, son atribuibles al Papa. También las Congregaciones de la Curia Romana, cuyos decretos doctrinales, aprobados por el Romano Pontífice, son atribuibles al Papa.
81 16. Causas por la dimisión facultativa Adhesión pública a ideologías infectas de materialismo o de ateísmo. Adhesión pública a ideologías infectas de materialismo o de ateísmo. Doble subespecie del tipo anterior, en cuanto que el Magisterio de la Iglesia ha condenado repetidas veces tales ideologías. Doble subespecie del tipo anterior, en cuanto que el Magisterio de la Iglesia ha condenado repetidas veces tales ideologías. Por consiguiente, valen las connotaciones antedichas. Por consiguiente, valen las connotaciones antedichas.
82 16. Causas por la dimisión facultativa La adhesión ha de ser pública, notoria o no notoria. La adhesión ha de ser pública, notoria o no notoria. A efectos de este canon, A efectos de este canon, no es suficiente la secreta, no es suficiente la secreta, ni la interior, ni la interior, ni la privada, que escapan a la evaluación de los superiores eclesiásticos y religiosos. ni la privada, que escapan a la evaluación de los superiores eclesiásticos y religiosos.
83 16. Causas por la dimisión facultativa Ausencia ilegítima durante, al menos, un semestre. Ausencia ilegítima durante, al menos, un semestre. Otros semejantes dictables por el derecho propio. Otros semejantes dictables por el derecho propio. Deben ser semejantes a los antedichos: 1) en gravedad; 2) en naturaleza o materia. Deben ser semejantes a los antedichos: 1) en gravedad; 2) en naturaleza o materia.
84 16. Causas por la dimisión facultativa Respecto a lo segundo, el derecho propio debe tomarse un margen de flexibilidad y de diversidad. Respecto a lo segundo, el derecho propio debe tomarse un margen de flexibilidad y de diversidad. Para tipificar algunos comportamientos susceptibles de esta forma de dimisión, tendrá que inspirarse en el carisma, en los fines, en la tradición, en los cuartos o quintos votos... Para tipificar algunos comportamientos susceptibles de esta forma de dimisión, tendrá que inspirarse en el carisma, en los fines, en la tradición, en los cuartos o quintos votos... Siempre con discreción y sin reincidir en los ya enunciados por el derecho universal. Siempre con discreción y sin reincidir en los ya enunciados por el derecho universal.
85 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) Conocida la existencia de alguna de las causas antes expuestas, corresponde al superior mayor del religioso presuntamente inculpado iniciar el procedimiento de expulsión si así lo considera procedente, una vez oído su consejo. Conocida la existencia de alguna de las causas antes expuestas, corresponde al superior mayor del religioso presuntamente inculpado iniciar el procedimiento de expulsión si así lo considera procedente, una vez oído su consejo. Se trata, por tanto, de una decisión discrecional y personal del superior mayor, pero con la obligación de oír antes a su consejo. Se trata, por tanto, de una decisión discrecional y personal del superior mayor, pero con la obligación de oír antes a su consejo.
86 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) La discrecionalidad se funda en el hecho de que, La discrecionalidad se funda en el hecho de que, antes de incoar el procedimiento, antes de incoar el procedimiento, deberá considerar si las causas que se imputan al religioso retienen todos los elementos que la ley exige. deberá considerar si las causas que se imputan al religioso retienen todos los elementos que la ley exige. En todo caso, la discrecionalidad no se confunde, en derecho, con la arbitrariedad. En todo caso, la discrecionalidad no se confunde, en derecho, con la arbitrariedad.
87 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) Como se ve, el c. 697 confiere al superior mayor facultad para incoar procedimiento, Como se ve, el c. 697 confiere al superior mayor facultad para incoar procedimiento, pero ante su pasividad podría incoarlo el superior general, pero ante su pasividad podría incoarlo el superior general, u obligar a que se incoe. u obligar a que se incoe.
88 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) Una vez que el superior decide el inicio del procedimiento de expulsión, Una vez que el superior decide el inicio del procedimiento de expulsión, lo que a continuación se persigue, mediante el instrumento de las moniciones, lo que a continuación se persigue, mediante el instrumento de las moniciones, no es solo la demostración de los hechos, su gravedad e imputabilidad, no es solo la demostración de los hechos, su gravedad e imputabilidad,
89 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) sino la corrección del inculpado, o, sino la corrección del inculpado, o, en caso contrario, en caso contrario, la demostración del grado de incorregibilidad suficiente para la expulsión. la demostración del grado de incorregibilidad suficiente para la expulsión.
90 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) En efecto, reunidas o completadas las pruebas, el superior procede a amonestar por primera vez al religioso. Tal monición debe contener los siguientes requisitos: En efecto, reunidas o completadas las pruebas, el superior procede a amonestar por primera vez al religioso. Tal monición debe contener los siguientes requisitos: a) que sea hecha personalmente al religioso, o por escrito o verbalmente ante dos testigos. No bastarla, por tanto, una comunicación telefónica, en cuanto que no constituye prueba jurídica; a) que sea hecha personalmente al religioso, o por escrito o verbalmente ante dos testigos. No bastarla, por tanto, una comunicación telefónica, en cuanto que no constituye prueba jurídica;
91 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) b) que la monición contenga una explícita advertencia de que se procede a la expulsión si no hay corrección; b) que la monición contenga una explícita advertencia de que se procede a la expulsión si no hay corrección; c) que se especifique claramente la causa por la que puede ser expulsado; c) que se especifique claramente la causa por la que puede ser expulsado; d) que el religioso presuntamente inculpado pueda ejercer en libertad su derecho de defensa. d) que el religioso presuntamente inculpado pueda ejercer en libertad su derecho de defensa.
92 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) Una vez transcurridos al menos 15 días, si no hay corrección o retractación tiene lugar la segunda amonestación en los mismos términos que la primera. Una vez transcurridos al menos 15 días, si no hay corrección o retractación tiene lugar la segunda amonestación en los mismos términos que la primera. El can. establece 15 días como plazo mínimo entre la primera y segunda amonestación. El can. establece 15 días como plazo mínimo entre la primera y segunda amonestación.
93 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) Sería bueno que el derecho propio lo determinara a fin de que no se alargara el procedimiento mas de lo debido. Sería bueno que el derecho propio lo determinara a fin de que no se alargara el procedimiento mas de lo debido. A tal efecto, podría servir de pauta la norma que estableció en 1979 la SCRIS para la expulsión de una religiosa de votos perpetuos: tres meses. A tal efecto, podría servir de pauta la norma que estableció en 1979 la SCRIS para la expulsión de una religiosa de votos perpetuos: tres meses.
94 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) Si la segunda amonestación resulta igualmente infructuosa, es decir Si la segunda amonestación resulta igualmente infructuosa, es decir no produce el efecto de la corrección que persigue, no produce el efecto de la corrección que persigue, ni hay suficiencia de pruebas en la defensa del encausado, ni hay suficiencia de pruebas en la defensa del encausado, y así le consta al superior mayor con su consejo, y así le consta al superior mayor con su consejo, transcurridos 15 días desde la última amonestación, transcurridos 15 días desde la última amonestación,
95 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) se procede a trasladar al superior general las actas firmadas por el propio superior y por el notario, así como las respuestas y alegaciones del religioso firmadas por él.
96 17. EL PROCEDIMIENTO (CC. 697-700) Como se ve, entre la segunda amonestación y el momento de trasladar el caso al superior general, Como se ve, entre la segunda amonestación y el momento de trasladar el caso al superior general, el religioso tiene 15 días, como plazo único, para su corrección o para su defensa. el religioso tiene 15 días, como plazo único, para su corrección o para su defensa. De consecuencia, solo podría alargarse dicho plazo ante circunstancias especiales por vía de excepción, o por dispensa, pero no por vía normativa. De consecuencia, solo podría alargarse dicho plazo ante circunstancias especiales por vía de excepción, o por dispensa, pero no por vía normativa.
97 18. Los cc. 698-700 describen la segunda fase procedimental. Esta segunda fase se sustancia en sede del superior general con su consejo, Esta segunda fase se sustancia en sede del superior general con su consejo, a quien corresponde dar, a quien corresponde dar, en última instancia, en última instancia, el decreto de expulsión. el decreto de expulsión.
98 18. Los cc. 698-700 describen la segunda fase procedimental. Adviértase que desde el comienzo del procedimiento, Adviértase que desde el comienzo del procedimiento, en su primera fase, en su primera fase, la ley pone un especial cuidado en garantizar los derechos de defensa, sometiendo el procedimiento, en su segunda fase, y el propio decreto, a una serie de controles de validez, la ley pone un especial cuidado en garantizar los derechos de defensa, sometiendo el procedimiento, en su segunda fase, y el propio decreto, a una serie de controles de validez,
99 18. Los cc. 698-700 describen la segunda fase procedimental. al objeto de salvaguardar los derechos del religioso en un asunto de tanta trascendencia para su vida, al objeto de salvaguardar los derechos del religioso en un asunto de tanta trascendencia para su vida, sin menoscabo de la necesaria firmeza para proteger al mismo tiempo el bien del instituto religioso y de la propia Iglesia, sin menoscabo de la necesaria firmeza para proteger al mismo tiempo el bien del instituto religioso y de la propia Iglesia, gravemente dañado por los comportamientos, a veces delictivos, de un religioso. gravemente dañado por los comportamientos, a veces delictivos, de un religioso.
100 18. Los cc. 698-700 describen la segunda fase procedimental. El c. 698 constituye una primera muestra del reconocimiento y protección de los derechos del religioso, El c. 698 constituye una primera muestra del reconocimiento y protección de los derechos del religioso, que tiene en cualquier momento el derecho de contactar el Superior general. que tiene en cualquier momento el derecho de contactar el Superior general.
101 19. El decreto de dimisión: emanación, confirmación, recurso contra el mismo (c. 699-700) Vistos conjuntamente ambos cc. y en conexión orgánica con el 701, Vistos conjuntamente ambos cc. y en conexión orgánica con el 701, sobre los efectos de la decretada y válida dimisión, sobre los efectos de la decretada y válida dimisión, se cifra en establecer los límites sustantivos y formales de la emanación, confirmación y notificación del decreto, se cifra en establecer los límites sustantivos y formales de la emanación, confirmación y notificación del decreto, así como en otorgar al dimitido el derecho expreso de recurso in suspensivo. así como en otorgar al dimitido el derecho expreso de recurso in suspensivo.
102 19. El decreto de dimisión: emanación, confirmación, recurso contra el mismo (c. 699-700) Conviene saber que el alcance de la norma conjunta se extiende a la dimisión de los cc. 695, 696 y, Conviene saber que el alcance de la norma conjunta se extiende a la dimisión de los cc. 695, 696 y, posiblemente, conforme se explicó, posiblemente, conforme se explicó, a la del c. 703, siguiente a la expulsión de la casa. a la del c. 703, siguiente a la expulsión de la casa.
103 19. El decreto de dimisión: emanación, confirmación, recurso contra el mismo (c. 699- 700) No es extensible, en cambio, a la del c. 694, pues sólo se necesita una declaración del hecho, No es extensible, en cambio, a la del c. 694, pues sólo se necesita una declaración del hecho, no un decreto ni una sentencia. no un decreto ni una sentencia. Quedan a salvo las peculiaridades y garantías establecidas en los cc. 695, § 2 y 698. Quedan a salvo las peculiaridades y garantías establecidas en los cc. 695, § 2 y 698.
104 19. El decreto de dimisión: emanación, confirmación, recurso contra el mismo (c. 699-700) Esta composición afecta a la validez del decreto. Se sigue que: Esta composición afecta a la validez del decreto. Se sigue que: 1) si el consejo general de un IVCR no consta, al menos, de cuatro miembros; 1) si el consejo general de un IVCR no consta, al menos, de cuatro miembros; 2) o si, componiéndose de cuatro o más, alguno o algunos de los mismos se hallan ausentes o impedidos, legítima o ilegítimamente, el supremo moderador se verá obligado a suplir las ausencias o impedimentos hasta completar el número de cuatro, requerido por el derecho universal. 2) o si, componiéndose de cuatro o más, alguno o algunos de los mismos se hallan ausentes o impedidos, legítima o ilegítimamente, el supremo moderador se verá obligado a suplir las ausencias o impedimentos hasta completar el número de cuatro, requerido por el derecho universal.
105 19. El decreto de dimisión: emanación, confirmación, recurso contra el mismo (c. 699-700) El colegio: 1) ha de ser convocado; El colegio: 1) ha de ser convocado; 2) procede colegialmente y secretamente en todos los IVCR, sean de derecho pontificio o de derecho diocesano, 2) procede colegialmente y secretamente en todos los IVCR, sean de derecho pontificio o de derecho diocesano, a tenor del c. 119; a tenor del c. 119;
106 19. El decreto de dimisión: emanación, confirmación, recurso contra el mismo (c. 699-700) 3) en los monasterios sui iuris, el superior procede personalmente y secretamente, en orden a la evaluación de las pruebas, argumentos y descargos; 3) en los monasterios sui iuris, el superior procede personalmente y secretamente, en orden a la evaluación de las pruebas, argumentos y descargos; luego, de la manera habitual, tiene que someter al reconocimiento de su consejo todas las actas, en orden a que el Obispo diocesano pueda decretar la dimisión. luego, de la manera habitual, tiene que someter al reconocimiento de su consejo todas las actas, en orden a que el Obispo diocesano pueda decretar la dimisión.
107 19. El decreto de dimisión: emanación, confirmación, recurso contra el mismo (c. 699- 700) Órganos exclusivamente competentes, son: 1) en todo IVCR, el supremo moderador; Órganos exclusivamente competentes, son: 1) en todo IVCR, el supremo moderador; 2) en los monasterios sui iuris, el Obispo diocesano en el que se halla enclavado el monasterio del que es el superior que le envía las actas. 2) en los monasterios sui iuris, el Obispo diocesano en el que se halla enclavado el monasterio del que es el superior que le envía las actas.
108 20. Condiciones de validez emanación por escrito, pues aunque no lo prescriban explícitamente los cc. 699- 700, se deduce del c. 51. emanación por escrito, pues aunque no lo prescriban explícitamente los cc. 699- 700, se deduce del c. 51. expresión de los motivos de hecho y de derecho, es decir: expresión de los motivos de hecho y de derecho, es decir: 1) se deben enumerar y describir los hechos punibles, de los que es autor tal persona concreta; 1) se deben enumerar y describir los hechos punibles, de los que es autor tal persona concreta;
109 20. Condiciones de validez 2) ha de demostrarse que, siendo aquellos hechos graves, externos, imputables y jurídicamente comprobados, merecen la dimisión. 2) ha de demostrarse que, siendo aquellos hechos graves, externos, imputables y jurídicamente comprobados, merecen la dimisión. Al enumerarlos, los superiores pueden ser exhaustivos o extensos, o sintéticos y sumarios; Al enumerarlos, los superiores pueden ser exhaustivos o extensos, o sintéticos y sumarios; el canon exige, al menos, la sumariedad de la referencia. el canon exige, al menos, la sumariedad de la referencia.
110 21. La confirmación (c. 700) y la notificación Si se trata de IVCR de derecho pontificio, sin distinción, lo confirma la Santa Sede. Si se trata de IVCR de derecho pontificio, sin distinción, lo confirma la Santa Sede. Si se trata de un IVCR de derecho diocesano, el Obispo del lugar en que se halla ubicada la casa de adscripción del dimitido. Si se trata de un IVCR de derecho diocesano, el Obispo del lugar en que se halla ubicada la casa de adscripción del dimitido. Cuando es monasterio sui iuris, el decreto del Obispo diocesano no necesita confirmación de nadie, pero el afectado tiene igualmente el derecho de recurso in suspensivo. Cuando es monasterio sui iuris, el decreto del Obispo diocesano no necesita confirmación de nadie, pero el afectado tiene igualmente el derecho de recurso in suspensivo.
111 21. La confirmación (c. 700) y la notificación Es absolutamente necesaria para la eficacia del decreto (= vis), no para su validez o valor (= validitas); Es absolutamente necesaria para la eficacia del decreto (= vis), no para su validez o valor (= validitas); por consiguiente, tanto el decreto como las actas que lo acompañan y que sirven para comprenderlo e interpretarlo justamente deberán enviarse a la competente autoridad eclesiástica en la confirmación. por consiguiente, tanto el decreto como las actas que lo acompañan y que sirven para comprenderlo e interpretarlo justamente deberán enviarse a la competente autoridad eclesiástica en la confirmación.
112 21. La confirmación (c. 700) y la notificación CONGREGACIÓN PARA LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA Documentos que se han de presentar para la confirmación del decreto de dimisión 1.Breve "curriculum vitae" de la religiosa. 2.Relación de las causas graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas por las cuales es acusada, y declaración de cuanto los Superiores han hecho para ayudar a la corrección. 3.Documento que demuestre que la Superiora mayor (Provincial o Regional) oído su Consejo, considera que deba iniciarse el proceso de dimisión (cf. can. 697, inicio).
113 21. La confirmación (c. 700) y la notificación 4. Copia de los dos amonestaciones que deben expresar claramente el motivo y la explícita advertencia de que se procederá a su dimisión si no se corrige, dando a la religiosa libertad plena para que se defienda (cf. can. 697,2). 5. Prueba de que ha recibido las amonestaciones.
114 21. La confirmación (c. 700) y la notificación 6.Respuesta de la religiosa. Valoración de la defensa por parte del Superior mayor y de su Consejo. Comunicación de la valoración a la interesada. 7. Documento que demuestre que la Superiora mayor y su consejo estima que consta suficientemente la incorregibilidad e insuficiencia de la defensa de la religiosa.
115 21. La confirmación (c. 700) y la notificación 8. Copia de la carta de la Superiora mayor a la Superiora general pidiendo la dimisión. 9. Documento de la reunión del Consejo general, que constará por lo menos de cuatro miembros, además de la Superiora, en la cual fue votada colegialmente la dimisión (can. 699).
116 21. La confirmación (c. 700) y la notificación 10. Decreto de dimisión dado por la Superiora general, que para su validez ha de contener al menos de manera sumaria: a. El motivo de derecho, es decir, en virtud de qué canon y por qué motivo concreto se determina la dimisión: por ej. por ausencia ilegítima por más de 6 meses (can. 696 § 1); o bien en virtud del artículo de las Constituciones que establece la dimisión; b. El motivo de hecho (culpa o culpas graves cometidas efectivamente) que corresponde al anterior;
117 21. La confirmación (c. 700) y la notificación c. Derecho del que goza la religiosa dimitida de recurrir a la autoridad competente (el Dicasterio) dentro de los 10 días siguientes de haber recibido la notificación (cf. can. 699-700). 11. Petición de la Superiora general para que el decreto sea confirmado. Nota: Todos los documentos han de estar firmados por la Superiora respectiva y con el visto bueno de un notario, es decir, la Secretaria.
118 21. La confirmación (c. 700) y la notificación La notificación también es necesaria, aunque el canon no la prescriba explícitamente por ser de sentido común. Equivale a la intimación del mismo, pues se trata de un decreto impuesto; La notificación también es necesaria, aunque el canon no la prescriba explícitamente por ser de sentido común. Equivale a la intimación del mismo, pues se trata de un decreto impuesto; tiene fuerza y valor de ejecución; tiene fuerza y valor de ejecución; se hace de manera oficial, posiblemente ante testigos, de forma que conste con certeza que ha recibido el decreto o una copia del mismo. se hace de manera oficial, posiblemente ante testigos, de forma que conste con certeza que ha recibido el decreto o una copia del mismo.
119 21. El recurso contra el decreto intimado El dimitido tiene derecho a recurrir contra el decreto, por dos razones: El dimitido tiene derecho a recurrir contra el decreto, por dos razones: 1) Porque el recurso jerárquico es facultad universal, de la que goza cualquier fiel cristiano que se sienta perjudicado por un decreto, en base a cualquier motivo que estime justo (canon 1737, § 1); 1) Porque el recurso jerárquico es facultad universal, de la que goza cualquier fiel cristiano que se sienta perjudicado por un decreto, en base a cualquier motivo que estime justo (canon 1737, § 1);
120 21. El recurso contra el decreto intimado 2) y, sobre todo específicamente, porque el recurso viene explícitamente concedido aquí por la ley, con tal fuerza que, si el decreto fuese ambiguo o lo callase, no sería válido. 2) y, sobre todo específicamente, porque el recurso viene explícitamente concedido aquí por la ley, con tal fuerza que, si el decreto fuese ambiguo o lo callase, no sería válido. Puede recurrir a la Santa Sede, es decir, al Dicasterio de la Curia romana del que dependa el IVCR al que pertenecía. Puede recurrir a la Santa Sede, es decir, al Dicasterio de la Curia romana del que dependa el IVCR al que pertenecía.
121 22. Efecto suspensivo Este recurso tiene el formidable efecto de suspender la validez y efectos del decreto, mientras esté legítimamente pendiente, es decir, Este recurso tiene el formidable efecto de suspender la validez y efectos del decreto, mientras esté legítimamente pendiente, es decir, mientras la Santa Sede no responda con la confirmación por segunda vez, mientras la Santa Sede no responda con la confirmación por segunda vez,
122 22. Efecto suspensivo con la invalidación, o con la invalidación, o con la rescisión, o con la rescisión, o con la revocación, o con la revocación, o con la corrección, o con la corrección, o con la subrogación, o con la subrogación, o con la abrogación del decreto recurrido (c. 1739). con la abrogación del decreto recurrido (c. 1739).
123 23. EXPULSIÓN Y ESTADO CLERICAL La pérdida de la condición religiosa y La pérdida de la condición religiosa y la ruptura del vínculo jurídico que originó la profesión religiosa, la ruptura del vínculo jurídico que originó la profesión religiosa, con su contenido de derechos y deberes, con su contenido de derechos y deberes, no supone la pérdida del estado en el caso de que el expulsado sea sacerdote. no supone la pérdida del estado en el caso de que el expulsado sea sacerdote.
124 23. EXPULSIÓN Y ESTADO CLERICAL Esto crea una situación nueva, Esto crea una situación nueva, habida cuenta de que el sacerdote expulsado estaba incardinado en el instituto religioso del que ha sido separado. habida cuenta de que el sacerdote expulsado estaba incardinado en el instituto religioso del que ha sido separado. El c. 701 contempla y regula esa nueva situación mediante una serie de medidas tendentes a evitar, en última instancia, El c. 701 contempla y regula esa nueva situación mediante una serie de medidas tendentes a evitar, en última instancia, la existencia de clérigos vagos o acéfalos, en conformidad con lo preceptuado en el c. 265. la existencia de clérigos vagos o acéfalos, en conformidad con lo preceptuado en el c. 265.
125 23. EXPULSIÓN Y ESTADO CLERICAL Como primera medida, el sacerdote expulsado no podrá ejercer las Ordenes sagradas hasta que no encuentre un Obispo que lo incardine a su Diócesis, Como primera medida, el sacerdote expulsado no podrá ejercer las Ordenes sagradas hasta que no encuentre un Obispo que lo incardine a su Diócesis, lo admita a prueba, o, en todo caso, lo admita a prueba, o, en todo caso, le permita el ejercicio de las Ordenes sagradas. le permita el ejercicio de las Ordenes sagradas.