a la protección jurídica del ambiente

1 a la protección jurídica del ambienteCurso Introducción...
Author: Marina Quintero Mendoza
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1 a la protección jurídica del ambienteCurso Introducción a la protección jurídica del ambiente Mag. Adriana N. Martínez

2 CUESTIONES PRELIMINARES Introducción a la protección jurídica ambiental

3 APROXIMACION A LA PROTECCION JURIDICA DEL AMBIENTE PARADIGMA AMBIENTALRETORICO ENFOQUES ANALITICO PROTECTORIO Eficiencia y eficacia de la normativa PRINCIPIO ORGANIZATIVO DEL PENSAMIENTO CON UN ENFOQUE SISTEMICO PARADIGMA AMBIENTAL Mag. Adriana N. Martínez

4 A LA PROTECCION JURIDICA DEL AMBIENTEAPROXIMACION A LA PROTECCION JURIDICA DEL AMBIENTE PARADIGMA AMBIENTAL DEFINICIONES MATERIALES AMPLIAS RESTRINGIDAS FORMALES RELACIONAL DERECHO AL AMBIENTE SANO CALIDAD DE VIDA HOMBRE Bien público de uso común Bien colectivo MACRO BIEN AMBIENTE MICRO BIENES Mag. Adriana N. Martínez

5 EJEMPLOS DE DEFINICION JURIDICA DE AMBIENTETIPO DEFINICION FUENTE Formal “Para los fines previstos en esta ley, se entiende por: 1. Medio ambiente: el conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones de orden físico, químico y biológico, que permiten, posibilitan o rigen la vida en todas sus formas.” Legal – Artículo 3º - Ley Nº 6.938/81 – Ley de política nacional del medio ambiente - Brasil Formal y Relacional Objetos de tutela ambiental: “Uno inmediato, que es la calidad del medio ambiente y otro mediato que es la salud, bienestar y seguridad de la población, que se ven sintetizadas en la expresión calidad de vida.” Artículo 225 – Constitución Federal de Brasil Material y restringida El ambiente debe ser considerado como el conjunto de “los recursos naturales comunes: el agua, el aire y el suelo, que a su vez, de ser inadecuadamente manejados, vehiculizan toda una serie de trastornos de los sistemas naturales” Ramón Martín Mateo Material “Junto a los elementos naturales, pertenecen al concepto jurídico de ambiente otros elementos que no son naturaleza sino Historia, los monumentos así como el paisaje, que no es solo una realidad objetiva sino un modo de mirar, distinta en cada época y en cada cultura” Superior Tribunal Constitucional – 102/ España Mag. Adriana N. Martínez

6 DESARROLLO SUSTENTABLE AMBIENTE CALIDAD DE VIDAAMBIENTE: CONCEPTUALIZACION Sistematización de fenómenos, procesos y valores, naturales, sociales y culturales que condicionan en un tiempo y espacio determinado la vida del hombre en sociedad y el desarrollo del resto de los organismos vivos y el estado de los elementos inertes, en una síntesis integradora y dialéctica de relaciones de intercambio del hombre con los diversos recursos naturales, agotables y no agotables en términos económicos Calidad de vida y desarrollo sustentable se hallan indisolublemente unidos en torno al ser humano como protagonista central y responsable de su destino individual y social, así como del futuro del planeta DESARROLLO SUSTENTABLE AMBIENTE CALIDAD DE VIDA Mag. Adriana N. Martínez

7 Reconocimiento de nuevos paradigmas Para la tutela y protección del ambiente, el derecho ha debido readecuar sus principios e instituciones tradicionales, para aportar herramientas adecuadas Reconocimiento de nuevos paradigmas Jerarquización del hombre, otorgándole el rol de transformador de la sociedad, incrementando asimismo sus responsabilidades Revalorización de los gobiernos locales, basándose en el principio de inmediatez Reconocimiento de la importancia del derecho en el abordaje de cuestiones primordiales sobre la orientación de una política conectada con ideas básicas de justicia La temática ambiental atraviesa todas las disciplinas y categorías jurídicas y requiere un esfuerzo de síntesis y unidad, que más allá de las especializaciones, impregne todo el espectro del derecho Reconocimiento de nuevos paradigmas Jerarquización del hombre, otorgándole el rol de transformador de la sociedad, incrementando asimismo sus responsabilidades Revalorización de los gobiernos locales, basándose en el principio de inmediatez Reconocimiento de la importancia del derecho en el abordaje de cuestiones primordiales sobre la orientación de una política conectada con ideas básicas de justicia La temática ambiental atraviesa todas las disciplinas y categorías jurídicas y requiere un esfuerzo de síntesis y unidad, que más allá de las especializaciones, impregne todo el espectro del derecho Mag. Adriana N. Martínez

8 Ello significa El establecimiento de un sistema de valoresy el cambio de pautas socio-culturales que subyacen en todo el sistema Ello significa el ordenamiento jurídico deberá contribuir mediante su función ejemplificadora y formadora de conductas al fortalecimiento de un perfil de desarrollo sustentable y solidario que propugne la utilización racional de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades actuales del hombre y al mismo tiempo asegure el mejoramiento de su calidad de vida y la de las generaciones futuras Mag. Adriana N. Martínez

9 impregne todo el espectro del derecho La temática ambiental atraviesa todas las disciplinas y categorías jurídicas y requiere un esfuerzo de síntesis y unidad, que más allá de las especializaciones, impregne todo el espectro del derecho Siguiendo la posición de destacados doctrinarios : el objetivo final es lograr el pleno reconocimiento de las nociones, principios e instituciones ambientales, de modo tal que se diluyan en el derecho, puesto que todo el derecho deberá ser ambiental, como todo el derecho es social La respuesta normativa a la cuestión ambiental se encuentra substancialmente determinada por las conclusiones emanadas de otros ámbitos científicos, dada la naturaleza interdisciplinaria y globalizadora de la temática, pero no puede percibirse como secundaria, por cuanto aborda cuestiones primordiales sobre la orientación de una política, conectada con las ideas básicas de justicia Mag. Adriana N. Martínez

10 ENUMERACION CARACTERES DE LAS NORMAS AMBIENTALES,DERIVADAS DE LA NATURALEZA PROPIA DEL AMBIENTE ENUMERACION Interdisciplinario Rigurosa regulación técnica Sistémico Espacialidad singular Enfasis preventivo Horizontalidad Vocación redistributiva Primacía de los intereses colectivos NORMATIVA AMBIENTAL Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que influyen de manera relevante en los procesos de interacción entre los subsistemas natural y social Mag. Adriana N. Martínez

11 La normativa de la mayoría de los estados es dispersa, variada y frecuentemente confusa y asistemática Tipos de normas las que son una adecuación a las circunstancias actuales de la legislación sanitaria o higienista o de protección del paisaje, la fauna y la flora, del siglo pasado las de dimensión sectorial, pero de base ecológica y moderno cuño las que responden a una visión integral del ambiente e intentan la correlación de los factores en juego, recogiendo en una normativa única todas las reglas relativas al ambiente Desde otra óptica se puede diferenciar Normativa de relevancia ambiental “casual”: su objeto principal no es la protección del ambiente pero regula conductas que inciden en su protección Normativa sectorial de relevancia ambiental: su objetivo es la protección ambiental respecto de los efectos de determinadas actividades específicas Normativa ambiental propiamente dicha: su objetivo esencial es la protección del ambiente Mag. Adriana N. Martínez

12 La mayoría de los ordenamientos: modelos mixtosLa situación se complejiza en los países de organización federal, por la coexistencia del doble régimen propio de la forma de estado adoptada, producto de la distribución competencial. Leyes generales alternan con normas particulares, así como las de nivel nacional, provincial y local, provocando eventuales conflictos consecuentes Mag. Adriana N. Martínez

13 Las dos consideraciones generales efectuadas son aplicables a la normativa argentina Argentina es un estado federal: coexisten normas nacionales, provinciales y municipales No siempre existe una armonía entre las normas que regulan la materia La legislación ambiental no está recogida en cuadros normativos únicos  La apuntada raigambre inter y multidisciplinaria de la normativa ambiental hace que se encuentre íntimamente ligada con distintas ramas del derecho positivo, especialmente con el régimen jurídico de los recursos naturales, el derecho de aguas, el derecho agrario, el derecho minero, el derecho alimentario, el derecho administrativo, el derecho tributario, el derecho civil, el derecho comercial y el derecho de los consumidores. Disposiciones de contenido ambiental se encuentran incluidas en leyes y decretos relacionados con estas especialidades del sistema jurídico Mag. Adriana N. Martínez

14 POSICIONES ADOPTADAS POR LA DOCTRINADERECHO AMBIENTAL POSICIONES ADOPTADAS POR LA DOCTRINA El Derecho Ambiental: es superior a todos los demás Derechos: sin garantizarse el derecho al ambiente no puede desarrollarse ningún otro derecho como nueva rama del Derecho es autónomo es un derecho de reagrupamiento, de carácter horizontal, que penetra todos los sectores existe porque existen distintas ramas del Derecho dentro de las cuales se incluye la temática ambiental Mag. Adriana N. Martínez

15 POSICIONES ADOPTADAS POR LA DOCTRINADERECHO AMBIENTAL POSICIONES ADOPTADAS POR LA DOCTRINA Mario Valls: derecho que norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente. Juan Carlos Cassagne: disciplina especial del derecho, con una relativa autonomía en el campo de la interpretación, cuyos principales ingredientes los proporcionan diversas instituciones del derecho público. Toshio Mukai: conjunto de normas e institutos jurídicos pertenecientes a varias ramas del derecho, reunidos por su función instrumental para la disciplina del comportamiento humano en relación con su medio ambiente. Mag. Adriana N. Martínez

16 POSICIONES ADOPTADAS POR LA DOCTRINADERECHO AMBIENTAL POSICIONES ADOPTADAS POR LA DOCTRINA Eduardo Pigretti: tiene por objeto el estudio de las relaciones del hombre con la naturaleza, especialidad que se nutre de diversas ramas del conocimiento jurídico y que prestará efectivo auxilio al cuerpo social por medio de la legislación. Jorge Bustamante Alsina: sector del orden jurídico que regla las conductas humanas que pueden ejercer influencia, con efectos en la calidad de la vida de los hombres sobre los procesos que tienen lugar entre el sistema humano y el ambiente. Raúl Brañes: sistema racional de normas sociales de conducta que pueden codificar de manera relevante las relaciones que se dan (directas e indirectas) entre los organismos vivos y sus sistemas de ambiente de manera tal que se ponen en peligro las condiciones que hacen posible la vida en el planeta" Mag. Adriana N. Martínez

17 DERECHO AMBIENTAL APORTES REALIZADOS POR LA JURISPRUDENCIADerecho Ambiental o Eubiótico o Ecológico es un derecho a la vida, pues sirve para proteger la integridad física de la persona y es inherente también a la libertad y a la igualdad, por cuanto protege asimismo su integridad moral. Vivanco, SCBsAs, AC , en minoría, Sentencia del 14-VI-94. El derecho al ambiente es un derecho que rebasa la clásica noción de derecho subjetivo porque supera los intereses de las partes. Es el presupuesto mismo del ejercicio de cualquier derecho, es presupuesto o condición primordial para la propia vida del reclamante y de la comunidad, y, por lo tanto, para la posibilidad misma de tener o reclamar cualquier derecho. Minoría Levene (h), Fayt y López. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 17/11/94. “Louzán, Carlos Alberto s/Recurso de Hecho” . El derecho ambiental halla ingreso en el ordenamiento jurídico como un derecho a la personalidad, atento inclusive que otros de ellos como la integridad física y la salud, se sustentan en el equilibrio ecológico propicio e indispensable para el bienestar psico-físico del hombre. Rezzónico, Sala II Cám.Civil Comercial La Plata. Pinini de Perez c/Copetro Mag. Adriana N. Martínez

18 Perspectiva desde las disciplinas jurídicasMag. Adriana N. Martínez

19 EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS PROBLEMAS AMBIENTALESMag. Adriana N. Martínez

20 EL CONSTITUCIONALISMO Y LA PROTECCION AMBIENTALEl constitucionalismo recepta la protección ambiental como una categoría sustantiva de derechos que tienen como objetivo garantizar la armonía entre el hombre y su medio, con las repercusiones que ello tiene en los derechos fundamentales individuales, por una parte, y en los derechos sociales por otra Mag. Adriana N. Martínez

21 Los albores: Si bien algunas Constituciones de principios de siglopreveían algunas normas ambientales, no lo hacían ni con los objetivos ni fundamentos con los que se desarrollaron en la década del ´70. Su recepción constitucional se ha producido en fecha tardía, cuando ya había adquirido importancia prioritaria a nivel social y político Mag. Adriana N. Martínez

22 la estrecha relación entre la protección del ambiente Debe destacarse la estrecha relación entre la protección del ambiente y la protección de algunos derechos fundamentales como el derecho a la calidad de vida y a la salud En el plano constitucional, se manifiesta una tendencia a otorgar una protección por medio de acciones constitucionales, dejando margen de libertad a las autoridades para su posterior desarrollo legislativo, a su inclusión tanto en las políticas como en los planes estatales, aspectos que no deben dejarse de lado Mag. Adriana N. Martínez

23 Constitucionalismo ambiental latinoamericano Su evoluciónComienza a desarrollarse a partir de 1972 en consonancia con la importancia que las ideas sobre protección del ambiente y el desarrollo sostenible adquieren a nivel mundial Mag. Adriana N. Martínez

24 Principales cambios constitucionales de la década del 90 Incorporación explícita de la idea del desarrollo sustentable; Deber tanto del Estado, como de la sociedad en su conjunto, de proteger el ambiente Introducción de restricciones al ejercicio de derechos fundamentales de cuño liberal con la finalidad de proteger al ambiente, correlacionado con los puntos anteriores y simultáneamente Incorporación del derecho a un ambiente apropiado y garantía constitucional de su ejercicio por los habitantes Mag. Adriana N. Martínez

25 Características de la normativa constitucional ambiental latinoamericanaes vasta incorpora la triple dimensión - como derecho, como deber y como imposición - fija cláusulas de carácter programático, directrices de las políticas de gobierno -tanto sociales, económicas como culturales- en algunos casos asegura su tutela desde la más alta cúspide de los ordenamientos internos Mag. Adriana N. Martínez

26 “Ha evolucionado hacia la adopción de un “Principio Ambiental”como base de la organización estructural y jurídica del Estado, con la consecuencia de que ya las políticas sociales no pueden sólo orientarse hacia un progreso económico que no tenga en cuenta el coste ecológico del desarrollo, la conservación del medio ambiente y los recursos naturales” Augusto M. Guevara Palacios Mag. Adriana N. Martínez

27 El desarrollo sustentable y el constitucionalismo latinoamericanoMag. Adriana N. Martínez

28 Deber del Estado: Correlacionado con:La idea del desarrollo sustentable se inserta generalmente en función del deber del Estado de: Proteger el ambiente Planificar recursos naturales o/o promover un determinado uso de los mismos ya sea mediante una vinculación a normas de naturaleza económica o vinculada a la ordenación del territorio Correlacionado con: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Mag. Adriana N. Martínez

29 Derecho de todas las personas a un ambiente adecuado:así, el primer párrafo del art. 41 de la Constitución Argentina Mag. Adriana N. Martínez

30 Deber de las personas: El deber de la sociedad de proteger el ambiente aparece por primera vez en la Constitución de Cuba, en su art. 27, para luego ser incorporado por casi todas las Constituciones -Argentina, art. 41 párr. 1; Colombia, art. 95.8; Venezuela, art. 127; Uruguay, art. 47 Como consecuencia, los ordenamientos jurídicos establecen sanciones para los casos de incumplimiento, y es por ello que el legislador se encarga de establecerlas en los planos civil, penal y administrativo, organizando mecanismos de control y órganos especializados y permanentes. Mag. Adriana N. Martínez

31 Daño ambiental: Su recomposiciónLos textos constitucionales, con distintos alcances atienden a la problemática del daño ambiental y su recomposición (Constitución Argentina, art. 41, primer párrafo in fine) Mag. Adriana N. Martínez

32 DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALMag. Adriana N. Martínez

33 *Que el sujeto que pretende tutelar ese derecho disponga El reconocimiento y tutela constitucional del derecho al ambiente sano, lleva a dos cuestiones que son preocupación del derecho constitucional: *Que existan vías o procedimientos idóneos para que la tutela sea útil y eficaz *Que el sujeto que pretende tutelar ese derecho disponga de una “llave” para entrar en el proceso: esa llave es la legitimación Desde esta óptica, la legitimación procesal, no queda recluida en el ámbito del derecho procesal ya que se afinca en el derecho constitucional Mag. Adriana N. Martínez

34 LOS INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS Y LA PROTECCION DEL AMBIENTESon los intereses que pertenecen por igual a una pluralidad de sujetos más o menos amplia o más o menos determinada o determinable, que puede ser o no unificada o unificable más o menos estrictamente, en una colectividad Son intereses sustanciales que afectan a determinados grupos de personas o bien a la comunidad entera Mag. Adriana N. Martínez

35 Comunes a una unidad de personas con o sin vínculo que los una Como colectivos: pertenecen a una serie indeterminada de personas. Nadie es su titular exclusivo y, a su vez, varios son sus beneficiarios Como difusos: corresponden a los sujetos de un grupo indeterminado, existiendo una falta de límites precisos en cuanto a la identificación de las personas que lo componen RASGOS DISTINTIVOS: Supraindividualidad Comunes a una unidad de personas con o sin vínculo que los una Dan lugar a conflictos de intereses supraindividuales Son indivisibles Mag. Adriana N. Martínez

36 El ordenamiento jurídico procesal clásico El reconocimiento del derecho fundamental al ambiente sano suscita el problema de su defensa ante posibles violaciones. El ordenamiento jurídico procesal clásico ha estructurado el proceso entre dos partes, donde cada una de ellas trata de hallar solución al conflicto El concepto de interés difuso, como interés que representa a toda la comunidad, ha sido considerado la puerta jurídica que permite el acceso a los tribunales de las cuestiones ambientales Mag. Adriana N. Martínez

37 Debe darse respuesta a este problema, sin perder de vista la verdadera función del proceso y buscar un instrumento técnico para llegar a una efectiva tutela y cumplir con las actuales exigencias haciendo más efectivo el acceso a la justicia Mag. Adriana N. Martínez

38 PARA LA PROTECCION DE LOS INTERESES DIFUSOSTECNICAS PARA LA PROTECCION DE LOS INTERESES DIFUSOS Apoderamientos de instancias públicas: casos en que la ley inviste de representación popular a funcionarios públicos con autonomía orgánica y funcional para ejercer esta clase de acciones. Ejemplo: El Defensor del Pueblo u ombudsman Acción popular: excepcionalmente algunas legislaciones permiten el acceso directo a los tribunales a ciudadanos aislados, para la defensa, a título individual, de intereses generales. Ejemplo: la acción popular en Méjico y Brasil Mag. Adriana N. Martínez

39 Litis consorcio ocasional: un grupo de personas se asocian ocasionalmente para litigar en común , para lograr un objetivo que pertenece a todas ellas en la medida en que se sienten afectadas por las mismas causas. Reporta el beneficio del menor costo del proceso Asociaciones cualificadas: habilitación expresa a ciertos grupos para la defensa procesal de los valores que han impulsado su creación. Ejemplo: asociación de consumidores a quienes expresamente se apodera en determinados ordenamientos para asumir la persecución de las infracciones de la legislación de consumo Mag. Adriana N. Martínez

40 Acciones de clase: son las class actions de los ordenamientos anglosajones y en especial el norteamericano, mediante las cuales se ampara la posibilidad de acceso a la justicia de determinados intereses colectivos, haciéndose valer individualmente y sin apoderamiento formal expreso, intereses compartidos por varios sujetos con trascendencia procesal para todos ellos. Tienen su origen en los planteos judiciales que constituyen las demandas por clases de personas, cuando la cuestión es de interés común o general de muchas de ellas, determinando que las partes sean tan numerosas que resulta imposible traerlas a todas al tribunal y considerar sus casos separadamente. La sentencia tiene efecto de cosa juzgada con respecto a todos los miembros de la clase comprometida en el proceso, aunque no haya comparecido a la instancia judicial Mag. Adriana N. Martínez

41 CUESTIONES AMBIENTALES SOBRE LAS INSTITUCIONES DEL PROCESO JUDICIALIMPACTO DE LAS CUESTIONES AMBIENTALES SOBRE LAS INSTITUCIONES DEL PROCESO JUDICIAL Mag. Adriana N. Martínez

42 Influencia en la reubicación de los profesionales y funcionarios intervinientes en el proceso Desde la perspectiva de los magistrados Director activo del proceso Activismo judicial Mandatos de conducción y ordenación activa del proceso Imposición de multas y astreintes antes que el litigio obtenga resultado en el mérito Saber escuchar y comprender Mag. Adriana N. Martínez

43 Influencia en la reubicación de los profesionales y funcionarios intervinientes en el proceso De la práctica profesional individual y solitaria a la interdisciplinaria, compartida y de equipo Desde la perspectiva de los abogados Cambio de óptica en la práctica profesional De la posición de abogado litigante a la participación en procesos alternativos de solución de controversias Mag. Adriana N. Martínez

44 EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA TUTELA AMBIENTALMag. Adriana N. Martínez

45 Es un subsistema jurídico de íntima relación con el tema ambiental, por cuanto es obligación del Estado Nacional la protección del ambiente, que comprende tanto su conservación como defensa y mejoramiento Esto conlleva al uso de técnicas que éste brinda, especialmente la utilización de la potestad reglamentaria acorde con las particularidades del interés tutelado La ordenación del Estado en temas ambientales no significa el ejercicio totalmente intervencionista de la función. Puede ejercerse de diversas formas, entre las que se cuentan: la regulación directa – en forma de prohibición de actividad -, a través de regímenes de premios y castigos de las actividades con potencialidad de producir un daño sobre el ambiente Es deber del Estado adoptar las disposiciones o normas administrativas que regulen tales actividades Esa ordenación estatal se hace necesaria para la habilitación – control de instalación – y la fiscalización del funcionamiento de la actividad Mag. Adriana N. Martínez

46 Los instrumentos utilizados varían según el sector a que se apliquen y la concepción política predominante Pueden ser: La imposición de obligaciones positivas o negativas (limitación de derechos y de libertades económicas), siempre a través de ley La determinación de criterios para establecer estándares Procedimientos administrativos complejos y que pueden consistir en una orden de suspensión de la producción, de reducción de la contaminación, o en una autorización, o en la revocación de ella Mag. Adriana N. Martínez

47 Constituye un imperativo diseñar una política que definaPOLITICA AMBIENTAL Es la destinada a alcanzar los objetivos vinculados con la tutela del ambiente Constituye un imperativo diseñar una política que defina El ambiente La calidad de vida y que además condicione las políticas sectoriales dirigidas a componentes o factores ambientales en particular Mag. Adriana N. Martínez

48 a través de la utilización de instrumentos de gestión ambientalLa política ambiental se implementa a través de la utilización de una amplia gama de instrumentos de gestión ambiental Mag. Adriana N. Martínez

49 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA)Instrumento o documento que permite ordenar el análisis público en torno a elementos científica y técnicamente presentados para proyectos Objetivo: asegurar la presentación documentada de la información y la veracidad de los diagnósticos, las predicciones y las recomendaciones sobre cursos de acción y decisiones relativos a un proyecto DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Dictamen administrativo con efectos jurídicos variables, según el régimen jurídico donde se aplique Es un documento elaborado por la autoridad de aplicación de la EIA (es un acto administrativo) donde se refleja la conveniencia o no de realizar el proyecto y las condiciones a la que está sometido Esta declaración precede a la autorización final del proyecto Mag. Adriana N. Martínez

50 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)Es un ejercicio de predicción y de prevención de una incidencia no deseada en el ambiente, y por ende, en la sociedad de una acción futura llevado a cabo a través de un procedimiento jurídico – administrativo Proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones, sobre la base de considerar si los proyectos, programas o políticas pretendidos, resultan ambientalmente sustentables El proceso de evaluación de impacto ambiental debe ser procedimentado El procedimiento abarca desde la presentación de un proyecto por su proponente hasta la declaración, por parte de la autoridad ambiental, de los impactos ambientales de la actividad propuesta Es previo al funcionamiento del emprendimiento Su objetivo es adoptar decisiones por parte de las autoridades públicas responsables, caracterizadas por la máxima viabilidad ambiental, económica y legitimidad social Mag. Adriana N. Martínez

51 Son oportunidades de encuentro entre ciudadanos o grupos de ciudadanos AUDIENCIA PUBLICA AUDIENCIA PUBLICA Son oportunidades de encuentro entre ciudadanos o grupos de ciudadanos y quienes tienen la responsabilidad de decidir Su finalidad es que las personas se involucren, de manera protagónica, en aquellas decisiones susceptibles de afectarlas directa o indirectamente. Permite que lo que conoce el decisor (aspectos técnicos y políticos), se una, complete o complemente con los deseos y conocimientos de la sociedad. Ayuda a compatibilizar posiciones encontradas y al mejor conocimiento recíproco entre los distintos sectores de la sociedad Una vez finalizado el EsIA y presentado ante la autoridad ambiental, debe preverse alguna forma de participación pública antes de la aprobación del proyecto La forma generalmente prevista por la legislación es la audiencia pública, como oportunidad de encuentro entre ciudadanos, desarrollada durante el transcurso de un proceso de toma de decisiones La institución es de carácter no vinculante Mag. Adriana N. Martínez

52 Evalúa el funcionamiento de instalaciones existentes AUDITORIA AMBIENTAL Evalúa el funcionamiento de instalaciones existentes en lo atinente a las cuestiones ambientales, con el fin de conocer, por ejemplo, el grado de cumplimiento de la legislación ambiental vigente o medir la efectividad y el grado de cumplimiento de medidas de mitigación y control Se realiza a instancias de la autoridad competente, quien, en base a sus misiones y funciones y a la legislación vigente decide la conveniencia o necesidad de realizarla El ejecutor de la auditoría puede ser la propia autoridad competente o un consultor externo al auditado Las auditorías pueden ser: periódicas o puntuales globales de la situación ambiental de una empresa y su funcionamiento o parciales sobre un único aspecto de la actividad de la empresa de conformidad, cuando se desea comprobar si se cumple la normativa vigente Mag. Adriana N. Martínez

53 ORDENAMIENTO TERRITORIALConcepto término genérico que hace referencia a la estructura de usos sobre la superficie de la tierra y su conducción a través de medidas políticas No obstante, no existe un definición universal de ordenamiento territorial y su comprensión está estrechamente ligada a diferentes tradiciones, arreglos jurídicos e institucionales, y a los alcances u objetivos supeditados a la definición Mag. Adriana N. Martínez

54 Se entenderá por ordenación del territorio la definición de los usos de las diferentes zonas que conforman el espacio físico nacional, de acuerdo a sus características intrínsecas y a los objetivos de desarrollo que se espera alcanzar dentro de un horizonte de tiempo predeterminado "un proceso de organización del uso y la ocupación del territorio en función de sus características biofísicas, ambientales, socioeconómicas, culturales y político-institucionales" (ALOT, 2000) "expresión física del estilo de desarrollo, considerando los recursos naturales existentes y procurando el beneficio de la sociedad en función del uso sustentable de los mismos" (Baeriswyl, 2001:13) Mag. Adriana N. Martínez

55 El ordenamiento territorial es un proceso, en el cual no sólo existe preocupación por el uso sostenible de los recursos naturales, sino que incluye aspectos institucionales, políticos, socio-culturales y económicos Es un proceso de (re-)organización según objetivos definidos y acordados Mag. Adriana N. Martínez

56 La implementación de procesos de ordenamiento territorial se lleva a cabo cada vez más a niveles descentralizados, especialmente en municipios el desarrollo del tema de ordenamiento territorial se debe ver en un contexto de descentralización y democratización como herramienta para dar forma concreta a la idea de un desarrollo que se origine y defina desde las bases locales. Debe ser un concepto amplio, que se extienda desde los análisis técnicos hasta la articulación y el fortalecimiento de las instituciones, así como de la participación activa de todos los grupos de interés para lograr un desarrollo territorial sostenible; un plan para el desarrollo con soluciones y beneficios para todos con el compromiso, el apoyo y el esfuerzo de todos Mag. Adriana N. Martínez

57 toda aquella información en cualquier forma de expresión o INFORMACION AMBIENTAL toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.” Se identifican como generadores, manipuladores y usuarios de información ambiental al sector público, privado, centros de estudio, ONGs y público en general Mag. Adriana N. Martínez

58 Se presenta como necesaria la instrumentación de SISTEMAS DE INFORMACION AMBIENTAL, cuya misión fundamental es la organización y sistematización de las bases de datos ambientales a través de herramientas de tecnología adecuadas para la provisión de servicios de información ágiles, oportunos y confiables a todos los actores sociales, dado que tanto para adoptar medidas de protección ambiental como para llevar a cabo un adecuado control es necesario contar con información Mag. Adriana N. Martínez

59 El derecho a la información ambiental obliga al Estado a adoptar una estrategia de publicidad de su actividad vinculada al ambiente y a la elaboración y a la difusión de información de naturaleza ambiental Ejemplos: la preparación de los Informes Periódicos sobre el Estado del Ambiente la difusión de estadísticas resultantes de sus actividades de monitoreo ambiental El Estado además, debe dar a conocer al público sus propias decisiones: proyectos de leyes o leyes, reglamentos, resoluciones, etc. El derecho al acceso a la información ambiental significa la posibilidad por parte de cualquier ciudadano de seleccionar la información que requiera Mag. Adriana N. Martínez

60 adquiere relevancia la incorporación al sistema jurídico En el sentido expuesto adquiere relevancia la incorporación al sistema jurídico de normas que garanticen el efectivo derecho a la información ambiental y el consecuente acceso a la misma A efectos del pleno ejercicio de ese derecho es necesario que la norma establezca quienes son los sujetos obligados a prestar el servicio de información así como los sujetos que están legitimados para exigirlo y el procedimiento y requisitos de carácter procesal para alcanzar su eficiencia y eficacia Mag. Adriana N. Martínez

61 EL DERECHO PRIVADO Y LA TUTELA AMBIENTAL Mag. Adriana N. Martínez

62 CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTALLa dificultad de su percepción como presupuesto de la responsabilidad civil CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL Concepto genérico: toda disfunción ambiental que se traduce en una lesión o menoscabo al derecho colectivo a que no se alteren de modo perjudicial las condiciones de vida del hombre Cuando las disfunciones ambientales se traducen en un perjuicio a un bien patrimonial o personal existe un daño jurídico presupuesto de la responsabilidad civil Cuando el daño se produce al ambiente como macro bien, en sí mismo, sin que medie daño inmediato a personas determinadas o a su patrimonio se produce la dificultad para su captación como presupuesto ESPECIES Mag. Adriana N. Martínez

63 CARACTERISTICAS ESPECIALESEs un daño difuso: por su carácter expansivo en el ámbito temporal y espacial o físico Es sutil, inasible, cambiante de un momento a otro en la relación de los elementos físicos Mag. Adriana N. Martínez

64 (al bien colectivo ambiente) Tutela a la persona humana Derecho a la salud Derecho a la vida Derecho a los bienes Tutela al ambiente como bien jurídico autónomo Derechos involucrados Daño a la persona No debe perderse de vista que la destinataria final de la Tutela es la persona humana El Derecho al ambiente es un derecho personalísimo o derecho humano fundamental Daño al ambiente Daño directo (al bien colectivo ambiente) Cualquier degradación física, química o biológica importante del ambiente, sin confundir con la lesión a bienes particulares (protección directa al ambiente) Daño indirecto consecuencias que el menoscabo del ambiente puede irradiar sobre la persona y su patrimonio (protección indirecta al ambiente) Bien tutelado calidad de vida Mag. Adriana N. Martínez

65 ALCANCES DEL DAÑO AMBIENTALEl daño ambiental como daño colectivo: su relación con el presupuesto de causalidad, la legitimación y la extensión de la reparación Afectan o perjudican a una pluralidad de personas o al ambiente que se relaciona con más de un sujeto (legitimación activa) Generalmente son originados por el actuar de una pluralidad de personas físicas o jurídicas (legitimación pasiva) Es un daño colectivo en el doble sentido Daños personales o individuales Acciones individuales Daños suprapersonales o colectivos Acciones colectivas Mag. Adriana N. Martínez

66 El Daño Ambiental y la incidencia del tiempo: su repercusión en el nexo causal y la prescripción Los DAÑOS CONTINUADOS: Normalmente no son consecuencia de una acción localizable en un punto único temporal Normalmente son productos de un proceso dilatado en el tiempo SUPUESTOS: Daños continuados en el sentido estricto Daño permanente Daños progresivos Mag. Adriana N. Martínez

67 Daño indirecto a las personas y sus bienesLa recomposición Daño directo al ambiente Daño ambiental colectivo La naturaleza especial en atención a las características de los bienes jurídicos tutelados La reparación La recomposición (deber de recomponer) El contenido: La remediación La prevención y la cesación de la continuación de los daños El imperativo: la prevención El seguro: como mecanismo tradicional de reparación Los fondos: como alternativa El rol intermediario de las empresas: los instrumentos En atención a la real naturaleza e índole cualificada de los bienes ambientales Se impone la reparación en especie Mag. Adriana N. Martínez

68 Tutela ambiental preventiva – tutela civil inhibitoriaREGLA DE DERECHO Atiende al principio de la tutela preventiva Es función del Derecho Privado el diseño de instrumentos de realización efectiva de los derechos Los instrumentos típicos y autónomos deben surgir tanto en el aspecto sustantivo como en el procesal No dañar al otro (alterum non laedere) comprende Amenazas de lesión de derechos e intereses jurídicamente tutelados NOCION AMPLIA DE DAÑO DIRECTIVA Evento ya verificado Situación reversible por un comportamiento ajeno Actuar antes que se produzcan los daños Concurre con Que incluye Mag. Adriana N. Martínez

69 Tutela civil inhibitoriaEFECTOS Resultado práctico: prevención de perjuicios impidiendo que una conducta ilícita dañe a otra Materialización: mandato de innovar (imposición de obligaciones de hacer, eliminar las características que confieren a la conducta peligrosidad) o de no innovar (imposición de obligaciones de no hacer: paralización de la acción nociva) PRESUPUESTOS Actividad antijurídica  determinada a partir de la injusta causación del daño amenazado La amenaza de daño  previsibilidad de que se cause o siga causando un perjuicio Lesión de un interés del actor  basta la realidad del interés Mag. Adriana N. Martínez

70 LA PROTECCION AMBIENTALEL DERECHO PENAL Y LA PROTECCION AMBIENTAL Mag. Adriana N. Martínez

71 EL DERECHO PENAL AMBIENTALBien jurídico tutelado: el ambiente en su concepto amplio Existen distintas posiciones doctrinarias: . El ambiente debe ser materia de protección penal en sí mismo, por representar un interés de carácter autónomo e independiente de las formas en que puede brindarse a los seres humanos (como categoría autónoma) . El ambiente es considerado como relacionado en su tutela en forma inmediata con el ser humano (concepción antropocéntrica) El bien jurídico ambiental pertenece a la categoría de los bienes jurídicos colectivos: se relaciona con la comunidad como tal, en forma directa o indirecta, mediata o inmediata. Es de todos y se encuentra vinculado a las necesidades existenciales de los sujetos, a su vida, salud, seguridad, aún recreación y paz espiritual Estas características relacionadas con la calidad de vida del ser humano y por tanto representativas de valores de orden jerárquico superior son las que más legitiman al derecho penal para intervenir en la protección ambiental Mag. Adriana N. Martínez

72 EL DERECHO PENAL Y LA PROTECCION AMBIENTALCONSIDERACIONES DOCTRINARIAS Derecho penal clásico: se concentraba en una relación entre el autor y la víctima Los criterios de atribución que otorgaban seguridad jurídica tenían su fundamento en esa estructura Desde esta óptica se ha puesto en duda la idoneidad de protección cuando la víctima se puede identificar sólo por vías de estadísticas masivas o reglamentar un área vital compleja caracterizada por un potencial conflicto importante (Heine, G.) Se aduce la insuficiencia de un Derecho Penal clásico para captar las nuevas fuentes de peligro, por lo que esta zona ha sido ocupada por el Derecho Administrativo Hasta hace poco tiempo el Derecho Penal jugaba un papel accesorio del Derecho Administrativo Mag. Adriana N. Martínez

73 “La sanción penal debe operar como un instrumento más Visión actual: especial relación entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo: El Derecho Penal del Ambiente constituye la respuesta primaria o básica del ordenamiento jurídico a la más grave vulneración del equilibrio del principio organizativo del sistema ambiental, sin perjuicio del importante papel que desempeña el Derecho Administrativo sancionado “La sanción penal debe operar como un instrumento más del sistema legal vigente, debiendo siempre buscar el equilibrio entre la salvaguarda del hábitat y un adecuado crecimiento industrial” Carmona Salgado, Concepción Mag. Adriana N. Martínez

74 El ambiente es un objeto de reciente protección penal, utilizado como ejemplo de la evolución dogmática en la configuración de nuevas tutelas penales en una sociedad posmoderna La expansión del Derecho Penal, la ampliación del ámbito de intervención penal a la que se asiste en la actual política criminal, tiene como consecuencia la aparición de nuevos bienes jurídicos en la esfera penal, bienes o intereses que se caracterizan por ser de naturaleza colectiva, comunitaria o supraindividual, y que se tipifican generalmente como delitos de peligro abstracto Mag. Adriana N. Martínez

75 Diferenciaciones terminológicas y conceptuales: . Derecho penal ecológico: conjunto de normas jurídicas de contenido penal tendiente a la protección del entorno en el cual el hombre vive y con el que se relaciona . Derecho penal ambiental: conjunto de normas jurídicas de contenido penal que incluyen tanto la tutela del medio natural como del medio social, creado por el hombre, dentro del cual también vive y con el cual se interrelaciona Casi todas las legislaciones penales contienen normas que podrían hoy calificarse como ecológicas o ambientales, quizá forzando su interpretación para hacerlas operativas ante la actual problemática La mayoría de la legislación en la materia contiene disposiciones penales con el fin de fortalecer la tutela, simbolizar la trascendencia de su objeto para la comunidad que es el ámbito de su aplicación Mag. Adriana N. Martínez

76 Una aproximación al concepto de “delito ecológico”: Las diferencias doctrinarias brevemente descriptas respecto concepto de ambiente como bien jurídicamente tutelado por esta rama del derecho se evidencian al momento de aportar una noción de delito ambiental: “comete delito ecológico aquel que, sin justificación de interés social, realiza por incuria o con pretensión lucrativa una acción que tenga por efecto ya sea la modificación de modo grave e irreversible del equilibrio ecológico, ya sea el atentado a la salud del hombre o a las posibilidades de vida animal, provocando una alteración esencial del sol, del agua o del aire” (profesora Delmas-Marsty- Universidad de París) Algunas consideraciones de técnica legislativa aún materia de debate : . Redacción de una clase genérica de delito o la redacción de tipos penales que tomando los elementos componentes del sistema ambiente, sean materia de tutela penal en forma específica . Elección de la estructura del tipo penal adecuada al fenómeno ambiental propiamente dicho (de daño o resultado o las formas de peligro y en el último caso, concreto o abstracto o aún la utilización de la ley penal en blanco) Mag. Adriana N. Martínez

77 Y LA PROTECCION AMBIENTALORDENAMIENTO FISCAL Y LA PROTECCION AMBIENTAL Mag. Adriana N. Martínez

78 MEDIDAS FISCALES PARA LA PROTECCION AMBIENTAL modo indirecto de tutela ambiental a través de medidas adoptadas por los estados relacionado estrechamente con el principio “contaminador-pagador” La TRIBUTACION AMBIENTAL responde a la filosofía clave de toda la estrategia proteccionista del ambiente: el intento de evitar que se interiorice en la producción el consumo de bienes comunes, para abaratar costos Mag. Adriana N. Martínez

79 PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADORENFOQUE TRADICIONAL: quien causa un daño a otros sujetos o a la comunidad, debe resarcirlo (previsto por los ordenamientos tradicionales, tanto en el contexto del derecho privado como en el del derecho público) NUEVO ENFOQUE: preventivo ante supuestos de daños que una vez producidos son de difícil o imposible reparación y reconocen su origen en la contaminación producto del accionar de amplios colectivos No se trata de tolerar la contaminación mediante precio, ni compensar los daños causados: se trata de evitar precisamente la producción de los daños Las medidas fiscales a través de las cuales el principio encuentra cauce para su efectividad han sido denominados por la doctrina “Tributos Verdes” Son los tendientes a desanimar las conductas contaminadoras y a redistribuir entre un elevado número de agentes, los costos de las instalaciones necesarias para evitar que se produzcan daños ambientales Mag. Adriana N. Martínez

80 Ejemplos de medidas fiscalesModificación de conductas: Mecanismos fiscales que no funcionan como instrumentos de recaudación - o sólo como tal - sino como motivador de conductas: tratan de utilizar los efectos patrimoniales del impuesto en sentido orientador, incidiendo en las actuaciones de los sujetos afectados, ya sea disuadiéndoles de continuar en determinadas líneas de acción o estimulándoles en la adopción de otras. En este segundo sentido se incluyen los mecanismos o medidas estimuladoras: tratamientos fiscales favorecedores (Ejemplo: para empresas que adopten dispositivos anticontaminantes) Recuperación de costos: Mecanismos fiscales que tienden al cumplimiento del objetivo principal de la tributación ambiental: conseguir recursos suficientes para eliminar residuos generados o evitar que éstos se produzcan (Ejemplo tradicional: tasa municipal por alcantarillado o recolección de basuras. Moderno: tributación por vertidos en una cuenca estableciéndose un canon para financiar la depuración de los cursos) Ejemplos de medidas fiscales Mag. Adriana N. Martínez

81 LA CUESTIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTEXTO ECONÓMICO Para la elección del modelo adecuado deberá necesariamente tenerse en cuenta el contexto sobre el cual se pretenda incidir, así se podrá determinar si los instrumentos a aplicarse serán impuestos, tasas, contribuciones, castigos o recompensas El Estado debe intervenir ya que no se puede contar solamente con las fuerzas auto-equilibrantes del mercado a los fines de la internalización de las externalidades, lo que implica la integración del factor ambiental en el cálculo económico de la empresa Puesto que si ello no se produce los daños ambientales y su reparación deberán ser reparados por la sociedad en su conjunto y terminarán por convertirse en costos sociales A esos fines atienden los tributos verdes, como mecanismos necesarios y adecuados para encauzar la actividad en la prevención del daño ambiental Esta acción indirecta es importante pero sólo alcanza efectivo resultado cuando existe coordinación de la política tributaria con el contexto socio-económico al cual ha de aplicarse Mag. Adriana N. Martínez

82 ADRIANA NORMA MARTINEZMUCHAS GRACIAS ADRIANA ROSENFELD ADRIANA NORMA MARTINEZ