1 A.2 Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible (Artículos 11, 12 y 17 LCT; 10 y 13 Reglamento) A.2 Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible (Artículos 11, 12 y 17 LCT; 10 y 13 Reglamento) Sueldos y bonificaciones a miembros de tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres VÍNCULOS ECONÓMICOS Trabajos realizados fuera del territorio nacional, retribuidos por residentes o no Remuneraciones, sueldos, comisiones, bonificación, dietas que paguen Estado, PJ y otras entidades en el exterior Grava: Devengadas o percibidas Toda clase de contraprestación Retribución o ingreso cualquiera sea su denominación En dinero o especie Cuando tenga derecho a exigir el pago de la Renta Sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, reconocimientos al desempeño
2 A.2 Rentas del Trabajo Exenciones Objetivas (Artículo 19 LCT; 15 Reglamento) 1. Hasta los primeros 100 mil córdobas de Renta Neta 2.Décimo tercer mes 3.Indemnizaciones de hasta 5 meses de sueldos y adicionales hasta 500 mil córdobas 4.Los demás beneficios en especies derivados de la convención colectiva 5.Pensiones y jubilaciones del INSS y subsidios 6.Prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos del INSS avaladas por MITRAB 7.Indemnizaciones producto de responsabilidad civil por daños 8.Viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gasto de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de representación necesarios para ejercer sus funciones 9.Remuneración pagadas por gobiernos extranjeros, misiones u organismos internacionales a sus funcionarios. Excepto nacionales
3 A.2 Rentas del Trabajo (Artículos 20, 21 y 24 LCT; 16 y 18 Reglamento) A.2 Rentas del Trabajo (Artículos 20, 21 y 24 LCT; 16 y 18 Reglamento) Base ImponibleDeducciones Gastos en educación, salud, contratación de servicios profesionales hasta un monto máximo de 5 mil córdobas por año (2014-2017) Aportes al INSS Aportes a fondos de ahorro y/o pensiones distintos del INSS Renta del Trabajo: Renta Neta Indemnización exceso C$500 mil, Retención definitiva 10% Dietas: Monto Bruto percibido Retención definitiva 12.5 % No residentes 20.0 % Renta del Trabajo no Residente: Renta Bruta Retención definitiva 20.0 % Renta en Especie: Precio normal del mercado
4 Sujetos obligados a retener (Artículo 25 LCT; 19 Reglamento) Sujetos obligados a retener (Artículo 25 LCT; 19 Reglamento) Empleadores PN, PJ, Estado Agentes retenedores Representaciones diplomáticas, consulares. Organismos y MI A.2 Rentas del Trabajo
5 Gestión del Impuesto (Artículos 25, 26, 27, 28 y 29 LCT; 19,20, 21 y 22 Reglamento) Gestión del Impuesto (Artículos 25, 26, 27, 28 y 29 LCT; 19,20, 21 y 22 Reglamento) 1.Liquidar y declarar 45 días después finalizado el periodo 2.Entrega de constancia de retención 3.Responsabilidad solidaria de los sujetos obligados 4.Declaran empleados con dos o más fuentes de ingresos 5.IDEM para los asalariados que apliquen deducciones de educación, salud y servicios profesionales. 6.DGI entregará constancia de crédito por saldo a favor de renta del trabajo para que el empleador las aplique mes o liq. final A.2 Rentas del Trabajo
6 A.3 Tarifa progresiva IR rentas de trabajo (Artículos 22 y 23 LCT) A.3 Tarifa progresiva IR rentas de trabajo (Artículos 22 y 23 LCT) Estratos de Renta Neta Anual Impuesto base C$ Porcentaje aplicable % Sobre exceso de C$ De C$Hasta C$ 0.01100,000.000.000.0%0.00 100,000.01200,000.000.0015.0%100,000.00 200,000.01350,000.0015,000.0020.0%200,000.00 350,000.01500,000.0045,000.0025.0%350,000.00 500,000.01A más82,500.0030.0%500,000.00 1.Periodo fiscal: 1º de enero al 31 de diciembre 2.Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual durante 5 años a partir de 2016 3.Exención mensual C$ 8,888.88 1.Periodo fiscal: 1º de enero al 31 de diciembre 2.Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual durante 5 años a partir de 2016 3.Exención mensual C$ 8,888.88
7 A.3 Corte: Liquidación del IR de los asalariados DatosJul.- dic. 2013 Salario mensual 12,000.00 Proyección anual 144,000.00 Menos Inss 6.25% 9,000.00 Ingreso neto 135,000.00 Menos techo exento 100,000.00 Base imponible 35,000.00 Porcentaje de tarifa progresiva 15 % 5,250.00 Más impuesto base0.00 IR anual 5,250.00 Entre los meses del año12 I.R. MENSUAL 437.50 I.R. A PAGAR POR LOS SEIS MESES LABORADOS 2,625.00 (Artículos 23 y 301 LCT) EL TRABAJADOR SOLO LABORO 6 MESES (Artículos 23 y 301 LCT) EL TRABAJADOR SOLO LABORO 6 MESES
8 A.3 Liquidación IR Asalariados 2013 (Artículo 19. 1-2 Reglamento LCT) LIQUIDACION CON SALARIO Y VACACIONES
9 A.3 CALCULO IR CON INCREMENTO SALARIAL (Artículos 19. 3 Reglamento LCT) Salario neto mensual (ya se aplico INSS) 14,063.00 Meses transcurridos6 Salario neto del período (primeros 6 meses laborados ) 84,378.00 Nuevo salario neto (incrementado) 18,750.00 Meses faltantes6 Salario neto del período con incremento 112,500.00 Ingresos totales netos196,878.00 SOBRE EL EXCESO 100,000.00 BASE IMPONIBLE 96,878.00 PORCENTAJE APLICABLE 15% 14,531.70 Más impuesto base0.00 IR anual 14,531.70 Menos retención efectuada anterior(859.45 X 6) 5,156.70 IR pendiente de retener 9,375.00 Entre meses que faltan6 Retención mensual IR 1,562.50
10 SALARIO PRIMERO 6 MESES84,378.00 SALARIO SEGUNDO 6 MESES84,378.00 INGRESOS ANUALES168,756.00 MENOS EXCESO100,000.00 MONTO A GRAVAR68,756.00 TASA 15 %10,313.40 CUOTA MENSUAL859.45 PAGOS A CUENTA (6 MESES)5,156.70 SALARIO PRIMERO 6 MESES84,378.00 SALARIO SEGUNDO 6 MESES84,378.00 INGRESOS ANUALES168,756.00 MENOS EXCESO100,000.00 MONTO A GRAVAR68,756.00 TASA 15 %10,313.40 CUOTA MENSUAL859.45 PAGOS A CUENTA (6 MESES) 5,156.70 Calculo del I.R. pagado por los seis meses laborados Calculo del I.R. pagado por los seis meses laborados.
11 Meses Salario mensual neto Sueldo acumulado Meses transcurridos Sueldo prom. Mensual Meses del año Expectativa renta anual IR anual IR promedio mensual Meses transcurridos IR por retener Ret. Acumulada Retención del mes Ene. 12,550 1 12 150,600 7,590 632.50 1 - Feb. 13,465 26,015 2 13,007.50 12 156,090 8,413.50 701.12 2 1,402.24 632.50 769.74 Mar. 12,546 38,561 3 12,853.66 12 154,243.92 8,136.58 678.04 3 2,034.12 1,402.24 631.88 Abr. 17,851 56,412 4 14,103 12 169,236 10,385.40 865.45 4 3,461.80 2,034.12 1,427.68 May. 12,494 68,906 5 13,781.20 12 165,374.40 9,806.16 817.18 5 4,085.90 3,461.80 624.10 Jun. 14,586 83,492 6 13,915.33 12 166,983.99 10,047.59 837.29 6 5,023.74 4,085.90 937.84 Jul. 11,854 95,346 7 13,620.85 12 163,450.20 9,517.53 793.12 7 5,551.84 5,023.74 528.10 Ago. 13,458 108,804 8 13,600.50 12 163,206 9,480.90 790.07 8 6,320.60 5,551.84 768.76 Sep. 12,654 121,458 9 13,495.33 12 161,943.96 9,291.59 774.29 9 6,968.61 6,320.60 648.01 Oct. 13,485 134,943 10 13,494.30 12 161,931.60 9,289.74 774.14 10 7,741.40 6,968.61 772.79 Nov. 14,752 149,695 11 13,608.63 12 163,303.56 9,495.53 791.29 11 8,704.19 7,741.40 962.79 Dic. 13,465 163,160 12 13,596.66 12 163,159.92 9,473.98 789.49 12 9,473.88 8,704.19 769.69 163,160 9,473.88 A.3 Liquidación IR asalariados 2013 (Artículo 19. 6 Reglamento LCT.- SALARIO VARIADO)
12 EJERCICIOS A DESARROLLAR 1.Un trabajador inicia sus labores el 01/01/2014, su salario mensual asciende al importe de C$ 25,000.00, realice el calculo del impuesto sobre la renta para el año 2014.- 2.Un trabajador devenga un salario mensual de C$30,000.00, y al mes de junio se le pagan 15 días de vacaciones, calcule el impuesto sobre la renta al 31/12/2014.- 3.Un trabajador devenga un salario mensual de C$ 30,000.00, pero el primero de julio tiene un incremento salaria de C$ 10,000.00, calcule el impuesto sobre la renta a pagar al 31/12/2014, considerando, que al primer semestre ya le fue aplicada la deducción correspondiente.- 4.Un trabajador recibe su liquidación final al 31/12/2014; devengaba un salario mensual de C$ 40,000.00, laboro tres años y recibe una indemnización de 120,000.00, mas indemnización adicional de C$ 120,000.00, de acuerdo al CT. Se le pagaron al final diez días de vacaciones y aguinaldo de C$ 40,000.00, recuerde que el aguinaldo se corta a noviembre de cada año.- Calcule el Impuesto sobre la renta que debió haber pagado el trabajador.- 5.Un trabajador ingresa a laborar en mayo del 2014, con un salario de C$ 15,000.00, mensual, calcule su impuesto sobre la renta al 31/12/2013.- 6.Un trabajador devenga salarios variables netos de la forma siguiente: ENERO 20,000.00; FEBRERO 22,000.00; MARZO 23,000.00; ABRIL 19,000.00; MAYO 25,000.00; JUNIO 24,000.00; JULIO 26,000.00; AGOSTO 22,000.00; SEPTIEMBRE 21,000.00; OCTUBRE 30,000.00; NOVIEMBRE 28,000.00; DICIEMBRE 20,000.00, realice el calculo del impuesto sobre la renta aplicando el procedimiento correspondiente.- 7.En el año 2014, un trabajador devenga salarios mensuales de C$10,000.00, y tiene gastos médicos soportados y de educación que suman C$ 10,000.00, al año, realice el calculo del impuesto sobre la renta.-