Abril fue declarado en nuestro país “Mes de la Prevención del Abuso Infantil” mediante el Decreto Núm. 98 del 11 de marzo de 1998. A partir de entonces,

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Author: Carmela Pupo
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2 Abril fue declarado en nuestro país “Mes de la Prevención del Abuso Infantil” mediante el Decreto Núm. 98 del 11 de marzo de 1998. A partir de entonces, cada año las instituciones del sistema de niñez y adolescencia desarrollan actividades en prevención de esta problemática. En tal sentido, la Dirección de Familia, Niñez Adolescencia y Género del Poder Judicial está desarrollando una campaña de sensibilización para prevenir ese flagelo.

3 3 Es una violación severa a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia realizada por un adulto o una institución que, por acción o inacción, interfiere negativamente en su sano desarrollo físico, psicológico o sexual.

4 4 Cualquier daño físico que reciba la niña o niño de forma no accidental, cuando la persona que le ocasione esa lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder (Art.396, literal a) Ley 136-03).

5 5 Cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social (Art.396, literal b) Ley 136-03). Es decir, cuando no se le da al niño/a afecto, atención, participación, diversión y la valoración que necesita para su crecimiento emocional.

6 Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico (Art.396, literal c) Ley 136-03).

7 7 Es la utilización de una persona menor de edad en actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otro tipo de remuneración, en forma de prostitución, pornografía, etc...

8 No darle a la persona menor de edad lo que necesita para su sano desarrollo de manera oportuna. Ejemplos: Vestimenta no apropiada para el clima. Hambre extrema. Falta de supervisión adecuada 8

9 ES RESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA, EL ESTADO Y LA SOCIEDAD…  Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecten su integridad personal, lo cual comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de su integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen. (Art. 12, párrafo, Ley 136-03)

10 ¿ CÓMO PROTEGER A SU NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE?  Participe en sus actividades y conozca a sus amigas y amigos.  Enséñeles la diferencia entre un toque bueno, un toque malo y un toque que confunde.  Esté pendiente de los cambios en el comportamiento y la actitud, y pregúntele sobre ello.  Ponga atención cuando no desea estar con alguien y pregúntele ¿por qué?  Esté alerta de cualquier indicación que revele entendimiento precoz de la sexualidad.

11 ¿CÓMO PROTEGER A SU NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE?  Enséñele qué debe hacer si se separa de usted fuera de la casa.  Preste atención cuando alguien muestre interés fuera de lo común por su niño o niña.  Asegúrese que la escuela o el centro de cuidado sólo se lo entregue a usted o a alguien que usted designe.  Enséñele el nombre correcto de cada parte de su cuerpo.  Nunca discipline a su niño o niña cuando usted esté fuera de control de su ira.

12 Toda persona adulta que comete un abuso en contra de un niño, niña o adolescente será sancionado con:  Pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 3 a 10 salarios mínimos, en el caso de abuso sexual (Art 396, Ley 136-03).  Privación de libertad de dos (2) a cinco (5) años y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos establecidos oficialmente, s i el abuso es cometido por los padres y otros familiares, tutores o guardianes, responsables del niño, niña o adolescente, en contra de sus hijos, hijas o puestos bajo su guarda o autoridad (Art 397, Ley 136-03).  Penas de 20 a 30 años de reclusión y multa de 100 a 150 salarios mínimos, a las personas o entidades que comercialicen con un menor de edad (Art 409, Ley 136-03). 12

13 13 Todos/as los profesionales (médicos, profe-sores, agentes del orden público, funcionarios, abogados, jornaleros…) o cualquier otra persona que tenga conocimiento de abuso contra una persona menor de edad está obligado a denunciarlo a las autoridades competentes.

14 14 Llamar a Línea Vida: 1-809-200-1202 Línea de Prevención y Denuncias de Abuso: 700 Sala Penal del Tribunal de NNA. CONANI. Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial. Fiscalía barrial.

15 15 !El abuso infantil hace mucho daño! !Esfuérzate por prevenirlo!