1 ACARA 9/8/2016 C.P. Teresa Gómez
2 BLANQUEO. CONTROL INTERNACIONAL Este Blanqueo ha sido legislado teniendo en cuenta que somos el 8` país con mayor cantidad de capitales en el exterior. La actualidad internacional impone normas no vinculantes a los Estados, sobre todo los siguientes organismos: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI. G 20 En el cual se reúnen los jefes de Estado (o Gobierno), gobernadores de bancos centrales y ministros de finanzas. Grupo Egmont International: Unidad de inteligencia financiera. UIF.
3 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SITUACION DE ARGENTINA 3 ACUERDOS ARGENTINA firmó Convenios de doble imposición con cláusula de intercambio de información Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Irlanda, Países Bajos, Noruega, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza ARGENTINA firmó Acuerdos multilaterales de Intercambio de Información Tributaria, modelo OCDE Andorra, Aruba, Azerbaiyán, Bahamas, Bermuda, Brasil, Islas Caimán, Chile, China, Costa Rica, Curacao, Ecuador, España, Guernsey, India, Italia, Isla de Man, Jersey, Macedonia, Mónaco, Perú, San Marino, Sudáfrica y Uruguay.
4 Jurisdicciones que realizarán el primer intercambio en 2017 (55)* Anguilla Estonia Jersey San Marino Argentina Faroe Islands Korea Seychelles Barbados Finland Latvia Slovak Republic Belgium France Liechtenstein Slovenia Bermuda Germany Lithuania South Africa British Virgin Islands Gibraltar Luxembourg Spain Bulgaria Greece Malta Sweden Cayman Islands Greenland Mexico Trinidad and Tobago Colombia Guernsey Montserrat Turks and Caicos Islands Croatia Hungary Netherlands United Kingdom Curaçao Iceland Niue Cyprus India Norway Czech Republic Ireland Poland Denmark Isle of man Portugal Dominica Italy Romania INTERCAMBIO AUTOMATICO (*) Actualizado al 12 de Mayo de 2016. Dr. César Roberto Litvin – II Jornadas Der. Penal Tributario – Mexico, mayo 2016.
5 LAVADO DE ACTIVOS vs. BLANQUEO Art. L81: Ninguna de las disposiciones del BLANQUEO y la MORATORIA liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la ley 25246 (modif.) de las obligaciones impuestas por la legislación tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Entre otros: Bancos, Registros públicos de Comercio, los organismos de fiscalización y control de personas jurídicas, los Registro de la propiedad inmueble, Registro de la propiedad automotor, los Registros prendarios, Registros de embarcaciones y de aeronaves, AFIP, CNV, BCRA, Contadores, Escribanos. Art. L88 - No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal. La Unidad de Información Financiera podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación.
6 LAVADO DE ACTIVOS VS. BLANQUEO ACLARACION DEL DEC. 895/2016 Art. D25: La facultad concedida a la UIF, de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, solo podrá ejercerse, previa resolución fundada del Presidente de la UIF y siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de; (i)la comisión del delito tipificado en el artículo 303 del Código Penal mediante activos provenientes de los delitos allí enumerados (estupefacientes, armas, asociación ilicita, administración publica, trata de personas, o (ii)la comisión del delito de financiación del terrorismo (art. 306 del CP). La UIF NO ejercerá la facultad de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación en casos vinculados a BLANQUEO realizado en el marco de la ley 27260 por hechos que pudieren estar tipificados en la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera, que se encuentren beneficiados por el inc. B) del art. 46, ni en casos que pudieren configurar sospechas de lavado de activos provenientes de la comisión de los anteriores.
7 PAISES DE ALTO RIESGO – RG 3919, art. 5º Se excluyen del Blanqueo a los fondos que estén depositados en Jurisdicciones de “ALTO RIESGO O NO COOPERANTES” del GAFI: Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Guyana, Iraq, Laos PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen.
8 CONSECUENCIAS DEL BLANQUEO EN LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS LA LEY 27.260 provocó, respecto de la Legislación de Prevención de Lavado de Activos, los siguientes cambios 1) La UIF paso del Ministerio de Justicia al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (art. L92). 2) Debe existir el Secreto de identidad de los Reportantes y de los Reportados (art. L87). 3) El Estado podrá intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas de Lavado y Financiamiento Terrorismo ( art. L88)
9 MORATORIA BIENES OCULTOS BLANQUEO. Sinceramiento DEUDAS NO REGULARIZADAS MORATORIA. No se podrán incorporar bienes, sino regularizar deudas.
10 EXCLUIDOS DEL BLANQUEO Y DE LA MORATORIA (art. 84) 1)A Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23771 o 24769 y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme. Y a los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida; 2)Las personas jurídicas, en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en las leyes 23771 o 24769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, con sentencia firme anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida
11 EXCLUIDOS DEL BLANQUEO Y DE LA MORATORIA (art. 84, inciso E) Quienes estuvieran PROCESADOS, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos: 1.Contra el orden económico y financiero, artículos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal. 2.Delitos de Lavado y Financiamiento, con excepción delitos ley 24.769. 3.Trafico y comercialización estupefacientes. 4.Contrabando armas y estupefacientes. 5.Asociación ilicita calificada o terrorista. 6.Fraude contra la administración publica 7.Delitos contra la administración publica 8.Delitos prostitución menores, pornografía infantil 9.Delitos financiamiento terrorismo. 10.Extorción. 11.Trata de personas. 12.Estafa y otras defraudaciones. 13.Usura. 14.Quebrados
12 EXCLUSIONES DEL BLANQUEO Y DE LA MORATORIA (84 continuación) Quienes estuvieran PROCESADOS, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos: 15. Contra la fe pública. 16. Falsificación marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el artículo 31 de la ley 22362. 17. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 277 del CP. 18. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3) del artículo 80, artículos 127 y 170 del CP, respectivamente. Quienes a la fecha del BLANQUEO Y/O MORATORIA tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios del Blanqueo y Moratoria
13 MORATORIA
14 INCLUSIONES EN LA MORATORIA Obligaciones que pueden incluirse: Deudas que al 22/7/2016 se encontraran en curso de discusión administrativa. contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial. Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas. Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP. Obligaciones del monotributo. El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas. El IVA que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior. Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 25/7/2016.
15 EFECTOS SOBRE LOS INTERESES DEL ACOGIMIENTO Los intereses correspondientes al capital ingresado en la moratoria se calcularán de la siguiente forma: Intereses de deudas del 2010 y anteriores= 75% de máximo Intereses de deudas del 2011 y 2012= 50% de máximo Intereses de deudas de 2013 y 2014= 25% de máximo Intereses de deudas de 2015 y deudas hasta el 31/5/2016= 10%
16 MORATORIA Art. L 86: Los funcionarios competentes de la AFIP estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la ley 27.260 a través del régimen reglamentado por la presente, respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y 24.769, sus modificaciones, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización (Blanqueo y Moratoria). Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación.
17 CONDONACIONES SANCIONATORIAS DE LA MORATORIA Condonación de multas no firmes: A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderán por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran. Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.
18 CONDICIONES PARA EL INGRESO EN LA MORATORIA FORMA DE PAGO Contado: en un solo pago. Se obtendrá una reducción del 15% de la deuda consolidada. A) Cuotas: pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual; B) Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina; C) Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual; D) Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
19 EFECTOS DEL ACOGIMIENTO i.Extinción de la acción penal, si el pago fuera total, y no hubiera sentencia firme. ii.La interrupción del curso de la prescripción penal (pérdida del tiempo transcurrido). iii.Condonación de las sanciones NO firmes (multas). iv.Archivo de las ejecuciones fiscales. v.Si existe sumario deberá subsanarse la omision antes de la fecha de vencimiento para el acogimiento a la moratoria. vi.Si fuera insubsanable despues de la comisión de la infracción, procederá la condonación de oficio.
20 BENEFICIOS ADICIONALES DEL ACOGIMIENTO A LA MORATORIA El acogimiento al presente régimen producirá, ademas: i.La suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso. ii.El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros. iii.Obtener el certificado fiscal para contratar. iv.Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales. v.Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
21 CADUCIDADES DE LA MORATORIA CADUCIDAD: La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca: a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
22 EFECTOS TEMPORALES DEL ACOGIMIENTO A LA MORATORIA Ley art. 54 EJEMPLO: DELITO EVASION SIMPLE (2 a 6) CADUCIDAD PROVOCA EL RENACER DE LA ACCION PENAL Acogimiento a la moratoria: 17/8/2016 Caducidad: 3/9/2017 (se pierde el tiempo transcurrido) Inicia nuevamente de CERO el computo de plazos el 3/9/2017 Prescribirá: 3/9/2023 El acogimiento a la moratoria suspende la acción penal en curso, es decir deja de contarse el tiempo para la prescripción. El acogimiento a la moratoria genera la Interrupción del curso de la prescripción penal, es decir que se perdió el tiempo transcurrido. Ejemplo brindado por el Dr. Humberto Bertazza el 20/7/2016 - CPCECABA
23 LEY TAPON – BENEFICIO art. 85 Los sujetos indicados en el artículo 36 que no realicen el BLANQUEO, deberán presentar una DDJJ de confirmación de datos, en los términos, formas y condiciones que establezca la AFIP, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las DDJJ del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. Quienes presenten la DDJJ de confirmación de datos indicada en el párrafo precedente, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la presente ley, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído -lo mantengan o no en su patrimonio- con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, gozarán de los beneficios respecto de B.Personales. En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015, que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de los beneficios indicados en el párrafo anterior. A los fines indicados en este artículo, la AFIP conserva la totalidad de las facultades de la ley 11683
24 MUCHAS GRACIAS Teresa Gómez [email protected] 5263-3879