Actividad Petrolera en ANPs RIELA 2014 Gabriel R. Macchiavello.

1 Actividad Petrolera en ANPs RIELA 2014 Gabriel R. Macch...
Author: Elodia Baltodano
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1 Actividad Petrolera en ANPs RIELA 2014 Gabriel R. Macchiavello

2 A SPECTOS P RELIMINARES Marco Normativo de los Hidrocarburos  Se reconoce a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales (art. 124, Constitución Nacional)  Ley 26.197 (2007) reconoce la titularidad dominial de estos recursos en cabeza de la provincias  PEN fija la política nacional energética. Legislación federal sobre hidrocarburos (Leyes nacionales 17.319, 26.197 y 26.741)  Este esquema puede generar conflicto entre una Provincia y la Nación  La Constitución Nacional brinda pautas para la resolución en el art. 31 “supremacía de las leyes nacionales”

3 P ARQUES N ACIONALES Ley 22.351  Parques Nacionales son “aquellas áreas a conservar a su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico” (art. 1)  Se prohíbe “toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo” (art. 4). El art. 5 prohíbe la exploración y explotación minera  La actividad petrolera está prohibida dentro de los Parques Nacionales  El Yacimiento Caimancito de YPF ubicado en el Parque Nacional Calilegua (Jujuy). Explotación anterior a sanción de la ley

4 R ESERVA LL ANCANELO  Situada al sur de la Provincia de Mendoza  Protege 40.000 ha abarcando todo el espejo de agua de la laguna (en el año 2008 se amplió a 92.000 ha)  El Decreto Provincial Nº 09/80 la declaró Reserva Natural de Flora y Fauna  Desde 1995 forma parte del Convenio Ramsar (protección de humedales) Laguna LLancanelo

5 R ESERVA LL ANCANELO Conflicto  La Reserva se encuentra sobre la denominada Cuenca Cuyana, un reservorio que se explota desde la década del 30  En el año 2003, la Asociación OIKOS interpuso una acción de amparo solicitando que se declare la inconstitucional de la Res. 190/03  Esta resolución aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de un proyecto de explotación de hidrocarburos de YPF

6 R ESERVA LL ANCANELO El 31.07.03, el Tribunal de primera instancia de Mendoza declaró inconstitucional la Res. 190/03 :  No existen planos reconocidos de delimitación y zonificación que permitan determinar la categoría del terreno en el que se habilita la explotación  La peligrosidad comprobada de la actividad petrolera exige que la gestión ambiental se apoye en un instrumento que garantice la acción preventiva  La falta de delimitación no permite determinar si la explotación petrolera que propone YPF S.A. se realiza en espacios ajenos a la prohibición legal de la Ley Provincial N° 6.045 En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó esta sentencia

7 ANP A UCA M AHUIDA Está ubicada en el noreste de la Provincia del Neuquén y abarca una superficie de 77.020 hectáreas El Decreto Nº 1.446/96 crea Auca Mahuida como reserva de Uso Múltiple – Categoría VI, de la UICN El objeto es conservar el ecosistema, restablecer el equilibrio ecológico general y proteger muestras de los principales sistemas y procesos ecológicos a perpetuidad ANP Auca Mahuida

8 ANP A UCA M AHUIDA El Decreto no establece qué actividades están permitidas y cuáles están prohibidas dentro de Auca Mahuida Categoría VI, según UICN:  Son aquellas que conservan ecosistemas y hábitats, junto con los valores culturales y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales asociados a ellos  Uno de los objetivos principales del área es el uso compatible con la conservación de la naturaleza  Permitirían “actividades” mediante “una gestión sostenible de los recursos naturales”, las que debe ser “compatible con la conservación de la naturaleza”

9 ANP A UCA M AHUIDA Ley 2.594 (2008)  Crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas al cual se incorpora Auca Mahuida  No establece qué actividades están permitidas y/o prohibidas dentro de la reserva  Dentro de los objetivos que deben cumplir los procedimientos de manejo de las áreas protegidas, dispone “la realización de actividades productivas sustentables en las áreas protegidas que lo contemplen” Plan de Manejo  Elaborado por el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional del Sur entre los años 1999 y 2000

10 ANP A UCA M AHUIDA Plan de Manejo (no aprobado):  A La Zona de Uso se subdividen en:  “Zona de Uso I”, que incluye el área mínima para la conservación del ecosistema; y “  Zona de Uso II” en la que se encuentran los suelos de fragilidad intermedia, y de mediano a bajo riesgo de erosión  la exploración y explotación hidrocarburífera en desarrollo en Auca Mahuida no es compatible con los objetivos de la reserva y deberían suspenderse, particularmente en las áreas Zona Testigo y Zona de Uso I  en caso de que la autoridad permita las actividades de exploración y explotación, éstas deben desarrollarse dentro de la Zona de Uso II y cumpliendo con ciertos recaudos ambientales

11 ANP A UCA M AHUIDA Acciones Judiciales:  acción de amparo interpuesta (14.12.12) por Beatriz Isabel Kreitman, diputada provincial del ARI  dirigida contra la Provincia del Neuquén a fin que se declare la nulidad de la Disposición Nº 829/12 que aprueba el informe ambiental elaborado por la empresa Total Austral S.A  alegó que la Disposición Nº 829/12 fue dictada en contra de los dictámenes técnicos y con una abierta afectación al medio ambiente y la fauna, lesionando las garantías reconocidas en el orden internacional, nacional y local; y  la Disposición Nº 829/29 afecta las directivas de la Ley Nº 2.594 en cuanto al manejo de las áreas naturales protegidas

12 ANP A UCA M AHUIDA Sentencia  El 17.12.12, la Juez de Primera Instancia, declaró inadmisible el amparo por cuanto, en lo procesal, la accionante no poseía legitimación activa  Sostuvo que “si bien la exploración cuya autorización se otorgó se llevaría a cabo en un área protegida, ello no importa la contaminación ambiental per se o violación de la Ley Nº 2594 en tanto no surge de dicha normativa la prohibición de este tipo de acciones en áreas protegidas, indiscutiblemente siempre y cuando ésta se efectúe en cumplimiento de la leyes y normativas vigentes en la materia”  Esta sentencia no se encuentra firme

13 A REAS P ROTEGIDAS E H IDROCARBUROS Conclusiones  No se puede establecer una regla general respecto a si está permitido o prohibido la actividad petrolera en las ANPs  Hay que analizar cada caso: categoría de la ANP según UICN, ley de creación y plan de manejo  La jurisprudencia en la materia es escasa y no es uniforme  La complejidad del asunto se da porque los recursos naturales (hidrocarbuos, bosques, etc.) corresponden a las Provincias, pero es el PEN quien fija la política energética que rige en todo el país