Actos de Investigación

1 Actos de InvestigaciónJosé Antonio Neyra Flores Univers...
Author: Roberto Gallego Quintana
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1 Actos de InvestigaciónJosé Antonio Neyra Flores Universidad San Martín de Porres

2 ANÁLISIS DE L0S ARTÍCULOS 86º Y 87º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALLA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO José Antonio Neyra Flores

3 Momento de la Declaración del Imputado (Art. 86º del NCPP)El imputado tiene DERECHO de prestar declaración y ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra en…. El curso de las actuaciones procesales Todas las etapas del proceso José Antonio Neyra Flores

4 El imputado: ¿puede ampliar su declaración?Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso. José Antonio Neyra Flores

5 Presencia Obligatoria del Abogado Defensor (Art. 86º del NCPP)Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite. José Antonio Neyra Flores

6 Instrucciones Preliminares (Art. 87º del NCPP)Antes de comenzar la declaración del imputado se le comunicará detalladamente: El hecho objeto de imputación Los elementos de convicción y las pruebas existentes Las disposiciones penales que se consideren aplicables José Antonio Neyra Flores

7 José Antonio Neyra FloresDe igual modo se procederá cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. José Antonio Neyra Flores

8 ¿Es obligatoria la declaración del imputado? (Art. 87º del NCPP)NO, antes de declarar se le debe advertir al imputado que tiene DERECHO A ABSTENERSE DE DECLARAR y que esa decisión NO PODRÁ SER USADA EN SU PERJUICIO. José Antonio Neyra Flores

9 La Libertad De DeclaraciónLa libertad de declaración de un imputado está configurada por dos caras contrapuestas: por un lado el derecho que posee para hablar, el cual no es otro que el derecho a ser oído como manifestación del derecho de defensa. José Antonio Neyra Flores

10 José Antonio Neyra FloresY por otro lado: Su derecho para callar, garantía que protege a cada persona contra toda obligación que implique su autoincriminación. José Antonio Neyra Flores

11 José Antonio Neyra FloresEn ese sentido: Entendemos que la garantía a la no incriminación comprende: El derecho al silencio. El derecho a la no incriminación. José Antonio Neyra Flores

12 1. El Derecho al Silencio La libertad de callar.

13 José Antonio Neyra FloresDefinición La tutela de los intereses defensivos del imputado llevará no sólo a la exclusión de un deber de verdad, sino que se traducirá en un auténtico derecho al silencio. Es decir el imputado es libre para declarar contra sí y no puede ser constreñido a responder. José Antonio Neyra Flores

14 José Antonio Neyra FloresEl derecho al silencio representará de este modo, la posibilidad de rechazar o negarse a prestar declaración, cuya existencia se concibe sólo en cuanto que el imputado se avenga a ofrecerla. José Antonio Neyra Flores

15 José Antonio Neyra FloresPudiendo elegir libremente entre hablar o callar, sin que la ausencia de respuesta pueda interpretarse de manera desfavorable. José Antonio Neyra Flores

16 José Antonio Neyra FloresNo sólo: Frente a preguntas que pueden comprometer su posición procesal, sino entendido de un modo total, pudiendo mostrar su negativa a sujetarse al interrogatorio en cualquier fase del proceso. José Antonio Neyra Flores

17 Necesaria advertencia del derecho a Guardar SilencioEl derecho al silencio no sólo debe venir tolerado, sino debe quedar garantizado. Razón por la cual debe instruírsele al imputado de tal derecho, advirtiéndole previamente al interrogatorio de la facultad de no responder o lo que es lo mismo que es libre de declarar o no. José Antonio Neyra Flores

18 Necesaria advertencia del derecho a Guardar SilencioSu función no es influir sobre la conducta del sujeto, sino hacerle saber su situación jurídica y las posibilidades sobre las que puede orientar su defensa ante el interrogatorio. José Antonio Neyra Flores

19 José Antonio Neyra FloresAlcances: Este derecho es garantizador de cualquier persona en situación de imputado en un proceso penal. José Antonio Neyra Flores

20 José Antonio Neyra FloresAlcances: Esta información debe ser realizada por el órgano judicial y extrajudiciales (Policía y Fiscal). Esta advertencia debe realizarse antes de la declaración en la investigación. José Antonio Neyra Flores

21 José Antonio Neyra FloresReconocimiento por el Nuevo Código Procesal Penal del Derecho al Silencio Art. 71º Derechos del Imputado: Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: “Abstenerse de declarar…” José Antonio Neyra Flores

22 Inobservancia del deber de información:La sanción a la omisión ha de ser la inutilizabilidad de la declaración prestada, no pudiendo ser tomada en cuenta como prueba de cargo. José Antonio Neyra Flores

23 Inobservancia del deber de información:Ello pues considerando el papel del imputado en el desarrollo de su propia autodefensa, se le ha impedido un conocimiento claro y seguro de su posición procesal y de su derecho constitucional a callar. José Antonio Neyra Flores

24 ARTÍCULO 88º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESALDESARROLLO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO José Antonio Neyra Flores

25 José Antonio Neyra FloresLa diligencia se inicia requiriendo al imputado declarar respecto a: a) Nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, profesión u ocupación, domicilio real y procesal, principales sitios de residencia anterior, así como nombres y apellidos de sus padres, cónyuge e hijos y de las personas con quienes vive. José Antonio Neyra Flores

26 José Antonio Neyra Floresb) Si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho o por otros, proporcionando los datos que permitan identificar el proceso o procesos seguidos en su contra. c) Si tiene bienes, dónde están ubicados, quien los posee y a qué título, y si se encuentran libres de gravamen. José Antonio Neyra Flores

27 José Antonio Neyra Floresd) Sus relaciones con los otros imputados y con el agraviado. Seguido se invitará al imputado a que declare cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye y para indicar, de ser posible o considerarlo oportuno, los actos de investigación o de prueba cuya práctica demande. José Antonio Neyra Flores

28 José Antonio Neyra Flores3. Luego se interrogará al imputado. En la Etapa Preparatoria lo harán directamente el Fiscal y el Abogado Defensor. En el Juicio participarán en el interrogatorio todas las partes mediante un interrogatorio directo. El Juez podrá hacerlo, excepcionalmente, para cubrir algún vacío en el interrogatorio. José Antonio Neyra Flores

29 José Antonio Neyra FloresEn el Interrogatorio… (Art. 88º.4 del NCPP) Las preguntas deben ser: Están prohibidas las preguntas: Preguntas ambiguas Capciosas o Sugestivas. Claras Precisas José Antonio Neyra Flores

30 José Antonio Neyra FloresSUGESTIVAS P R O H I B C Ó N D E G U T A S IMPERTINENTES CAPCIOSAS COMPUESTAS ARGUMENTATIVAS José Antonio Neyra Flores

31 José Antonio Neyra FloresPreguntas Sugestivas Son las que contienen la respuesta. Inducen la respuesta. Se espera que se responda con un monosílabo o sí o no, correcto o no correcto, cierto o no cierto. Ej. ¿ Diga como es cierto que robo el 5 de Setiembre de 2004? NO ¿ Diga como es cierto que utilizó un revolver para el robo? NO José Antonio Neyra Flores

32 José Antonio Neyra FloresPreguntas Capciosas O Ambiguas Tratan de inducir a error al declarante confundiéndolo. Ejemplo: Todavía no se le ha preguntado si robó o no y se da por sentado que así fue y se le empieza a preguntar sobre circunstancias de tal delito. ¿ Diga como es cierto si robó solo o acompañado? ¿ Cuando usted robó, sustrajo poco dinero? ¿ Usted robó pero casi no ejercicio violencia? José Antonio Neyra Flores

33 José Antonio Neyra FloresPreguntas Compuestas Son varias preguntas a la vez que pueden inducir a error, pues si se responde con un monosílabo SI o NO a cual de todas las preguntas corresponde. Ej. ¿Usted robo con un arma de fuego a la agraviada Juana Pérez a las 7 de la noche acompañado de 2 coimputados? José Antonio Neyra Flores

34 José Antonio Neyra FloresEsta interrogante contiene 5 preguntas a la vez: ¿ robó?, ¿ con arma de fuego?, ¿a la agraviada Juana Pérez?, ¿ a las 7 de la noche?, ¿Acompañado de 2 coimputados?, Si su respuesta es no, ¿a cuál de estas preguntas? José Antonio Neyra Flores

35 José Antonio Neyra FloresPreguntas Argumentativas Hacer alegato oral o fundamentación de un hecho con descripción, preguntas probables respecto a ella. Ej. El abogado del imputado interroga con preguntas sugestivas. El solo fue el viernes a las 7 de la noche en la intersección de la Avenida Abancay y Emancipación, hora punta para el tráfico del público que va a comprar y retornar del Mercado Central y donde existen muchos policías que cuidan el orden público y es imposible que no adviertan un delito. José Antonio Neyra Flores

36 José Antonio Neyra FloresSeñor José Ríos, Usted sostiene que mi cliente le robó ¿ como es posible que no haya un solo testigo? En todo caso esta fundamentación debe ser incorporada en el alegato final. José Antonio Neyra Flores

37 José Antonio Neyra FloresPregunta Impertinente Pregunta que no tiene nada que ver con los hechos procesados. Ej. Delito de Violación a la Libertad Sexual de mujer mayor de 14 años de edad. José Antonio Neyra Flores

38 José Antonio Neyra Flores¿Señorita Roxana, ha tenido relaciones sexuales con otras personas? ¿cuántas veces señorita Roxana? En el delito de Violación de la Libertad Sexual se está procesando si esta vez tuvo relaciones en contra de su voluntad si se le agredió sexualmente a Roxana y no su historia sexual. José Antonio Neyra Flores

39 José Antonio Neyra FloresDurante la diligencia no podrá coactarse en modo alguno al imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le hará cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. José Antonio Neyra Flores

40 Diligencias en la declaración (Art. 88º.5 del NCPP)5. Podrá realizarse en dicho acto las diligencias de reconocimiento de documentos, de personas, de voces o sonidos, y de cosas, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas para dichos actos. José Antonio Neyra Flores

41 Suspensión de la diligencia (Art. 88º.6 del NCPP)6. Si por la duración del acto se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida, hasta que ellos desaparezcan. José Antonio Neyra Flores

42 José Antonio Neyra FloresActa (Art. 88º.7 del NCPP) 7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que contenga la declaración del imputado reproducirá, del modo más fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está autorizado a dictar sus respuestas. José Antonio Neyra Flores

43 Fin de la Declaración (Art.88º.7 del NCPP)La diligencia en dicha etapa finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla se consignará el motivo. José Antonio Neyra Flores

44 COMPARACIÓN con el Código de Procedimientos Penales: La InstructivaConcepto: La instructiva es la declaración que presta el inculpado ante el Juez (Art. 121 y siguientes del C de PP) José Antonio Neyra Flores

45 José Antonio Neyra FloresEl Juez Penal le informará al Imputado: Derecho a un abogado (facultativo). Si es menor de edad o analfabeto es obligatorio la presencia de un abogado. José Antonio Neyra Flores

46 José Antonio Neyra FloresLibertad del imputado de declarar, no declarar, decir lo que convenga a su defensa (no coacción), no obligación de probar su responsabilidad (Art. 14 del PIDCP “cláusula de no autoincriminación”. Interpretación Sistemática artículos 3, 55 y Cuarta Disp.Final de la CPE). José Antonio Neyra Flores

47 José Antonio Neyra FloresDurante el desarrollo de la Instructiva: Presencia sólo del Juez, Secretario, Fiscal Provincial, imputado y su abogado (no parte civil), además de un intérprete, si el imputado no habla castellano (Art. 122 del C de PP) José Antonio Neyra Flores

48 José Antonio Neyra FloresPrimero pregunta el Juez quien le toma sus generales de ley y le hace preguntas referentes a hechos anteriores, concomitantes o posteriores al delito. (Art. 124 del C de PP) José Antonio Neyra Flores

49 José Antonio Neyra FloresDurante el desarrollo de la Instructiva: Después del Juez, pregunta el Fiscal y luego el Abogado del Inculpado. Prohibición de preguntas sugestivas, capciosas o ambiguas, compuestas, argumentativas e impertinentes José Antonio Neyra Flores

50 José Antonio Neyra FloresSe prohíbe en lo absoluto el empleo de promesas, amenazas u otros medios de coacción, aunque sean simplemente morales. El Juez instructor deberá exhortar al inculpado para que diga la verdad; pero no podrá exigirle juramento, ni promesa de honor. Art. 132 del C de PP. José Antonio Neyra Flores

51 José Antonio Neyra FloresLos objetos que se consideren medios de comprobación del delito, se presentarán al inculpado para que los reconozca. Art. 128 del C de PP. Se puede ampliar, la instructiva, por hecho nuevo de oficio por el Juez o a pedido del Fiscal o del imputado. José Antonio Neyra Flores

52 ARTÍCULOS 162º AL 171º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALDECLARACIÓN TESTIMONIAL ARTÍCULOS 162º AL 171º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL José Antonio Neyra Flores

53 José Antonio Neyra FloresEl Testigo… Es la persona que por medio de los sentidos ha percibido una cosa o suceso determinado Es testigo es el órgano de prueba testimonial El testigo transmitirá al Fiscal o Juez el conocimiento que tenga sobre una determinada circunstancia. José Antonio Neyra Flores

54 José Antonio Neyra FloresEl relato que transmitirá el conocimiento del testigo debe circunscribirse a los percibido sensorialmente, no se le puede exigir que exprese su opinión respecto a lo vivenciado. Los juicios, valoraciones u opiniones carecen de valor probatorio, a exepción del testigo técnico. José Antonio Neyra Flores

55 ¿Quiénes pueden rendir testimonio? (Art. 162º del NCPP)1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley. José Antonio Neyra Flores

56 José Antonio Neyra Flores2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez. José Antonio Neyra Flores

57 Obligaciones del testigo (Art.163º del NCPP)1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan.. José Antonio Neyra Flores

58 José Antonio Neyra FloresLa comparecencia del testigo constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna José Antonio Neyra Flores

59 No Incriminación (Art. 163º.2 del NCPP)2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna persona que lo faculte a no estar obligado a prestar declaración. José Antonio Neyra Flores

60 José Antonio Neyra FloresInformante 3. El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas. José Antonio Neyra Flores

61 Citación y conducción compulsiva (Art. 164º del NCPP)1. Cuando se trata de funcionarios públicos o de dependientes, el superior jerárquico o el empleador, según el caso, están en la obligación de facilitar, bajo responsabilidad, la concurrencia del testigo en el día y hora en que es citado. José Antonio Neyra Flores

62 José Antonio Neyra Flores2. El testigo también podrá presentarse espontáneamente, lo que se hará constar. 3. Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública. José Antonio Neyra Flores

63 ¿Quiénes están exentos de rendir Testimonio? (Art. 165º del NCPP)   1. Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. José Antonio Neyra Flores

64 José Antonio Neyra FloresSe extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. Todos ellos serán advertidos, antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte. José Antonio Neyra Flores

65 José Antonio Neyra FloresSecreto Profesional: Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la Ley deban guardar secreto profesional o del Estado: José Antonio Neyra Flores

66 No obligados a declarar:a) Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa. José Antonio Neyra Flores

67 José Antonio Neyra FloresSin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. José Antonio Neyra Flores

68 José Antonio Neyra Floresb) Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la obligación de comunicárselo a la autoridad que los cite. José Antonio Neyra Flores

69 José Antonio Neyra FloresEn estos casos se suspenderá la diligencia y se solicitará información al Ministro del Sector a fin de que, en el plazo de quince días, precise si, en efecto, la información requerida se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el texto único ordenado de la Ley de la materia. José Antonio Neyra Flores

70 José Antonio Neyra Flores3. Si la información requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones previstas en la Ley de la materia, se dispondrá la continuación de la declaración. José Antonio Neyra Flores

71 José Antonio Neyra FloresSi la información ha sido clasificada como secreta o reservada, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, en tanto considere imprescindible la información, requerirá la información por escrito e inclusive podrá citar a declarar al o los funcionarios públicos que correspondan, incluso al testigo inicialmente emplazado, para los esclarecimientos correspondientes. José Antonio Neyra Flores

72 Contenido de la declaración (Art. 166º del NCPP)1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba. José Antonio Neyra Flores

73 Testigo de Referencia (Art. 166º.2 del NCPP)2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. José Antonio Neyra Flores

74 José Antonio Neyra FloresSe insistirá, aún de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado. José Antonio Neyra Flores

75 José Antonio Neyra Flores3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico. José Antonio Neyra Flores

76 ARTÍCULO 170º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESALDESARROLLO DEL INTERROGATORIO José Antonio Neyra Flores

77 José Antonio Neyra Flores    1. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de la responsabilidad por su incumplimiento, y prestará juramento o promesa de honor de decir la verdad, según sus creencias. Deberá también ser advertido de que no está obligado a responder a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidad penal. José Antonio Neyra Flores

78 José Antonio Neyra Flores2. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran los testigos impropios (art. 165º inciso 1), y los menores de edad, los que presentan alguna anomalía psíquica o alteraciones en la percepción que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de sus efectos. José Antonio Neyra Flores

79 José Antonio Neyra Flores3. Los testigos serán examinados por separado. Se dictarán las medidas necesarias para evitar que se establezca comunicación entre ellos. José Antonio Neyra Flores

80 José Antonio Neyra Flores4. Acto seguido se preguntará al testigo su nombre, apellido, nacionalidad, edad, religión si la tuviera, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y sus relaciones con el imputado, agraviado o cualquier otra persona interesada en la causa. José Antonio Neyra Flores

81 José Antonio Neyra FloresSi teme por su integridad podrá indicar su domicilio en forma reservada, lo que se hará constar en el acta. En este último caso, se dispondrá la prohibición de la divulgación en cualquier forma, de su identidad o de antecedentes que condujeren a ella. La Fiscalía de la Nación y el órgano de gobierno del Poder Judicial dictarán las medidas reglamentarias correspondientes para garantizar la eficacia de esta norma. José Antonio Neyra Flores

82 Se le Interrogará sobre… (Art. 170º.5 del NCPP)Los hechos que conozca La actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado Toda circunstancia útil para valorar su testimonio. Se procura la claridad y objetividad del testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas José Antonio Neyra Flores

83 José Antonio Neyra FloresCAPCIOSAS PROHIBICIÓN DE PREGUNTAS SUGESTIVAS IMPERTINENTES El Fiscal o el Juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal. José Antonio Neyra Flores

84 ARTÍCULOS 94º AL 97º del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALDECLARACIÓN DEL AGRAVIADO ARTÍCULOS 94º AL 97º del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL José Antonio Neyra Flores

85 Definición de Agraviado (Art. 94º del NCPP)Agraviado es todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio en el Código Civil. José Antonio Neyra Flores

86 José Antonio Neyra FloresTambién serán considerados agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes las dirigen, administran o controlan. José Antonio Neyra Flores

87 Actor Social (Art. 94.4º del NCPP)Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un número indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crímenes internacionales en los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el Perú, podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito. José Antonio Neyra Flores

88 José Antonio Neyra FloresSiempre que el objeto social de la misma se vincule directamente con esos intereses y haya sido reconocida e inscrita con anterioridad a la comisión del delito objeto del procedimiento. José Antonio Neyra Flores

89 José Antonio Neyra FloresEstas normas suponen que la legitimación no se circunscribe a los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos, sino que se extiende a determinadas instituciones sociales por el mero hecho de su constitución y reconocimiento jurídico para la defensa del interés común o general. José Antonio Neyra Flores

90 ¿Cómo se rige la Declaración del Agraviado? (Art. 171º. 5 del NCPP)Para la declaración del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos. José Antonio Neyra Flores

91 Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116VALORACIÓN DE LA DECLARACION DEL AGRAVIADO Acuerdo Plenario /CJ-116 José Antonio Neyra Flores

92 José Antonio Neyra FloresLas Circunstancias que han de Valorarse en la Declaración del Agraviado Ausencia de incredibilidad subjetiva Verosimilitud y Persistencia en la incriminación José Antonio Neyra Flores

93 ¿La declaración del agraviado puede ser prueba de cargo?Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus (un testigo solo, testigo nulo), tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. José Antonio Neyra Flores

94 Las Garantías de certeza son:Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. José Antonio Neyra Flores

95 José Antonio Neyra FloresVerosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. José Antonio Neyra Flores

96 José Antonio Neyra FloresCarácter objetivo, es decir: Que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador. José Antonio Neyra Flores

97 José Antonio Neyra FloresPersistencia en la incriminación; sin embargo, el cambio la versión del agraviado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo agraviado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada. José Antonio Neyra Flores

98 ARTÍCULOS 184º AL 188º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALLA PRUEBA DOCUMENTAL ARTÍCULOS 184º AL 188º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL José Antonio Neyra Flores

99 ¿Qué documentos se podrá incorporar al proceso? (Art. 184º del NCPP)1. Todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial. José Antonio Neyra Flores

100 José Antonio Neyra Flores2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. José Antonio Neyra Flores

101 José Antonio Neyra FloresImpedimento 3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. José Antonio Neyra Flores

102 Clases de documentos (Art. 185º del NCPP)Son documentos: los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares. José Antonio Neyra Flores

103 Reconocimiento (Art. 186º del NCPP)1. Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro. Podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo. José Antonio Neyra Flores

104 José Antonio Neyra FloresArt. 186º.2 del NCPP 2. También podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento. José Antonio Neyra Flores

105 Traducción de Documento (Art. 187º del NCPP)Todo documento redactado en idioma distinto del castellano, será traducido por un traductor oficial. José Antonio Neyra Flores

106 Transcripción del Documento (Art. 187º.2 del NCPP)Cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el caso, su transcripción en un acta, con intervención de las partes. José Antonio Neyra Flores

107 Visualización de Documento (Art.187º.3 del NCPP)3. Cuando el documento consista en una cinta de vídeo, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria ordenará su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes. José Antonio Neyra Flores

108 José Antonio Neyra Flores4. Cuando la transcripción de la cinta magnetofónica o cinta de vídeo, por su extensión demande un tiempo considerable, el acta podrá levantarse en el plazo de tres días de realizada la respectiva diligencia, previo traslado de la misma por el plazo de dos días para las observaciones que correspondan. José Antonio Neyra Flores

109 José Antonio Neyra FloresVencido el plazo sin haberse formulado observaciones, el acta será aprobada inmediatamente; de igual manera, el Juez o el Fiscal resolverán las observaciones formuladas al acta, disponiendo lo conveniente. José Antonio Neyra Flores

110 Requerimiento de informes (Art. 188º del NCPP)El Juez o el Fiscal durante la Investigación Preparatoria podrá requerir informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados, llevados conforme a Ley. José Antonio Neyra Flores

111 José Antonio Neyra FloresEl incumplimiento de ese requerimiento, el retardo en su producción, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos, serán corregidos con multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, y de la diligencia de inspección o revisión y de incautación, si fuera el caso. José Antonio Neyra Flores

112 Actos de InvestigaciónJosé Antonio Neyra Flores Universidad San Martín de Porres