Actualización en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Septiembre 2016 Dirección de Transparencia.

1 Actualización en materia de Transparencia, Acceso a la ...
Author: Alicia Calderón Pereyra
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1 Actualización en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Septiembre 2016 Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Del Poder Ejecutivo Gobierno del Estado de Michoacán

2 1.Análisis de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales.

3 CONTENIDO DE LA LEY TRANSPARENCIA DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL ESTADO Obligación del Estado que se cumple a través de políticas de información. Es el derecho que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en posesión de las entidades públicas Es el derecho que tiene toda persona física para pedir la debida protección y control del uso de sus datos personales y sensibles que se encuentren en poder de los sujetos obligados Recepción de solicitudes y turno. Seguimiento. Asesoría. Revisión. Contrastación. Recursos e impugnaciones. GOBIERNO ABIERTO TRANSPARENCIA PROACTIVA Se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida. Considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información. Implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Permitir la generación de conocimiento útil para reducir asimetrías, mejorar los servicios públicos, permitir el acceso a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones, y tener un objeto claro enfocado en las necesidades de los sectores de la sociedad, identificados o identificables.

4 OBJETIVOS  Proveer lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información pública, mediante procedimientos expeditos, sencillos y gratuitos;  Optimizar el nivel de participación ciudadana en la toma de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas conforme a los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados;  Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno, transparentando el ejercicio de los recursos públicos y la gestión pública, a través de un flujo de información oportuna, eficaz, verificable, inteligible e integral;  Actualizar, optimizar, organizar y clasificar la información en posesión de los Sujetos Obligados;  Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados a través de la generación de información sobre sus indicadores de gestión y del ejercicio y manejo de los recursos públicos, mediante la publicación completa, veraz, oportuna, confiable y comprensible a todas las personas;  Promover, fomentar, difundir e institucionalizar la cultura de la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, gobierno abierto, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;

5 GLOSARIO DE TÉRMINOS Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos; Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia esta Ley; Consejo Consultivo: Instancia a la que hace referencia la presente Ley; Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

6 Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y, De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

7 Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; Instituto: El Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia la Ley General; Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

8  Son aquellos susceptibles de ser procesados, clasificados, ordenados, compartidos y extraídos de un archivo digitalizado a otro, mediante el uso de dispositivos digitales convencionales.  Permiten su utilización para fines diferentes para los cuales fueron creados.  Documentados en registros.  Libre acceso a su consulta  Sin costo  Sin necesidad de claves o contraseñas para su acceso.  Presentados en idiomas o lenguas  Adecuados para personas con capacidades diferentes. APERTURA TECNOLÒGICA O TÈCNICA LIBRE ACCESO A LOS DATOS FORMATOS ABIERTOS

9 Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 8° de la Constitución Política del Estado de Michoacán. Art. 97 de la Constitución Política del Estado de Michoacán. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán. Ley de Protección de Datos Personales en posesión de entidades públicas Ley de Archivos Leyes Fiscales, Planeación, armonización contable, etc. MARCO NORMATIVO DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

10 SUJETOS ACTIVO PASIVO TODAS LAS PERSONAS PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL ORGANOS AUTÓNOMOS. MUNICIPIOS. PARTIDOS POLÍTICOS FIDEICOMISOS FONDOS PÚBLICOS SINDICATOS PERSONAS FISICAS, JURÍDICAS O COLECTIVAS QUE RECIBAN RECURSOS PÚBLICOS O REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

11 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y DEL INSTITUTO MÁXIMA PUBLICIDAD LEGALIDAD INDEPENDENCIA IMPARCIALIDAD EFICACIA CERTEZA TRANSPAREANCIA PROFESIONALISMO OBJETIVIDAD Garantía de que los procedimientos son verificables, fidedignos y confiables Aplicación de la ley prescindiendo de consideraciones y criterios personales Sujetar su actuación a conocimientos técnicos, Teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública encomendada Garantía de dar acceso a la información que se genere Cualidad para resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de las partes Cualidad para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna Obligación de fundamentar y motivar sus resoluciones y actuación Cualidad de la información en posesión de entidades públicas: pública, completa oportuna y accesible. Obligación de tutelar de forma efectiva el derecho de acceso a la información

12 ACCESIBILIDAD FÁCIL USO Y COMPRENSIÓN QUE SE ENCUENTRA EN LUGAR ACCESIBLE PARA USARSE O UTILIZARSE EN CUALQUIER MOMENTO. TRADUCCIÓN A LENGUAS INDÍGENAS ACCESIBLE PARA EL ENTENDIMIENTO DEL COMÚN DE LA GENTE: CLARA, PRECISA CALIDAD CARACTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO SUSCEPTIBLE DE SER JUZGADA COMO EXCELENTE POR REUNIR CARACTERÍSTICAS PARA ESO: CLARIDAD, PRECISIÓN, ETC. VERACIDAD ATENDIENDO SIEMPRE A LA VERDAD OPORTUNIDAD QUE SEA CONVENIENTE EN TIEMPO Y LUGAR CONFIABILIDAD FIABLE PARA TENER LA PROBABILIDAD DE QUE FUNCIONE BIÉN, ATENDIENDO A LA FINALIDAD BUSCADA SISTEMATIZACIÒN QUE LA INFORMACIÓN SE ENCUENTRE ORGANIZADA Y BAJO UN SISTEMA QUE FACILITE SU CONSULTA, YA SEA ATRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA

13 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS  Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia;  Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia;  Proporcionar capacitación continua y especializada al Comités y Unidades de Transparencia;  Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental,  Promover la generación documental en Formatos Abiertos y Accesibles;  Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;  Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia;  Atender los requerimientos, recomendaciones y criterios del Instituto y el Sistema Nacional;  Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia;  Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto;  Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;  Difundir proactivamente información de interés público;  Dar atención a las recomendaciones del Instituto,  Rendir al Instituto su Informe Anual; y,  Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

14 INFORMACIÓN PÚBLICA Es todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en posesión de las entidades públicas ( artículo 6º fracción XVII). prácticamente información pública es toda aquella información, contenida en cualquier medio. ImpresoMagnético Electrónico Cualquier otro medio aportado por descubrimientos de la ciencia y desarrollo de la tecnología Iconográfico Textual Sonoro SUSCEPTIBLE DE ACCEDER A SU CONOCIMIENTO

15 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO (art. 35, 36, 42 y 43) A PETICIÓN DE PARTE (art. 66) SUSCEPTIBLE DE SER LIBERADA RESTRINGIDA (art. 84) RESERVA (art. 102) CONFIDENCIALIDAD (art. 97)

16 El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá Incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. INFORMACIÓN DE OFICIO Su estructura orgánica completa, en un formato que permita Vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; Los indicadores relacionados con temas de interés público o social que conforme a sus funciones, deban establecer; los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

17 La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; INFORMACIÓN DE OFICIO Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

18 INFORMACIÓN DE OFICIO La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, con:  Área;  Denominación del programa y periodo de vigencia;  Diseño, objetivos y alcances; metas físicas;  Población beneficiada estimada;  Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;  Requisitos y procedimientos de acceso;  Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;  Mecanismos de exigibilidad;  Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;  Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;  Formas de participación social;  Articulación con otros programas sociales;  Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;  Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y,  Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

19 Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; INFORMACIÓN DE OFICIO La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y disposición; Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

20 INFORMACIÓN DE OFICIO DE LOS FIDEICOMISOS -El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; -La unidad administrativa responsable del fideicomiso; -El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; -El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables; -Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; -El padrón de beneficiarios, en su caso; -Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y, -Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

21 INFORMACIÓN DE OFICIO DE LOS JUNTAS Y TRIBUNAL EN MATERIA LABORAL - Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: El domicilio; número de registro; nombre del sindicato; nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; Fecha de vigencia del comité ejecutivo; número de socios; centro de trabajo al que pertenezcan, y central a la que pertenezcan, en su caso; las tomas de nota; el estatuto; el padrón de socios; las actas de asamblea; los reglamentos interiores de trabajo; los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y, todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. -Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

22 MEDIDAS DE APREMIO AMONESTACIÓN PÚBLICA MULTA DE 150 A 1500 VECES EL VALOR DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DENUNCIA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE SFA

23 SANCIONES La falta de respuesta en los plazos señalados en la presente Ley; Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación o al no difundir la información de oficio; Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley; Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, la información bajo su custodia Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, o en una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario Al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; No actualizar la información en portales; Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información; Declarar falsamente la inexistencia de la información.

24 SANCIONES No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, Realizar actos para intimidar a los solicitantes Denegar intencionalmente ; Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia; No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por el Instituto, o No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones.

25 TRANSPARENCIA PROACTIVA BENEFICIOS  Agregar valor a la información.  Elevar la calidad de información pública.  Facilitar la atención a las solicitudes de información recurrentes.  Mejorar los procesos de la administración pública y sus resultados.  Mejorar los procesos de planeación en atención a una mejor información y sus resultados.  Reducir la necesidades de confecciones innumerables reportes e informes.  Elevar la rendición de cuentas.  Elevar el reconocimiento de los servidores públicos proactivos.  Promover la participación de la sociedad civil.  Legitimar a las instituciones por transparencia: credibilidad y confianza en las instituciones Permitir la generación de conocimiento útil. Optimizar la toma de decisiones. Tener un objeto claro enfocado en las necesidades de los sectores de la sociedad, identificados o identificables. Permitir el acceso a trámites y servicios. Mejorar los servicios públicos. Reducir asimetrías sociales.

26 Un Gobierno transparente fomenta y promueve la rendición de cuentas de la Administración ante la ciudadanía y proporciona información sobre lo que está realizando y sobre sus planes de actuación. La Administración debería permitir el acceso a esta información pública de manera sencilla y clara, permitiendo de esta manera que los ciudadanos puedan realizar un control de la acción de gobierno, así como crear valor económico o social a partir de los datos públicos ofrecidos libremente por la Administración. Un Gobierno colaborativo implica y compromete a los ciudadanos y demás agentes en el propio trabajo de la Administración. La colaboración supone la cooperación no sólo con la ciudadanía, sino también con las empresas, las asociaciones y demás agentes, y permite el trabajo conjunto dentro de la Propia Administración entre sus empleados y con otras Administraciones Un Gobierno participativo favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la conformación de políticas públicas y anima a la Administración a beneficiarse del conocimiento y experiencia de los ciudadanos. Por tanto, impulsa acciones y orienta actuaciones que aumentan el protagonismo e implicación de los ciudadanos en asuntos públicos y compromete con mayor intensidad a las fuerzas políticas con sus conciudadanos. COLABORACIÓN TRANSPARENCIA PARTICIPACIÓN GOBIERNO ABIERTO

27 PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (art. 50 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) Sistema de solicitudes de acceso a la información Sistema de gestión de medios de impugnación SIGSI Sistema de portales De obligaciones de transparencia Sistema de comunicación entre órganos garantes y sujetos obligados SIGSI PORTAL DE TRANSPARENCIA

28 2. Formatos para la publicación de Información.

29 Portal de transparencia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Vigente desde el 5 de mayo de 2014) Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo (Vigente a partir del 19 de mayo de 2016) Obligatoriedad de publicar los formatos conforme a los lineamientos del SNT Artículo 26 Lineamientos técnicos generales para la public ación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la LGTAIP DOF 4/Mayo/2016

30 Obligaciones de transparencia comunes y específicas Obligaciones comunes de transparencia Obligaciones del Poder Ejecutivo Información adicional Información sobre personas físicas

31 Para el llenado de los formatos de información de oficio Criterios a seguir Criterios sustantivos Criterios adjetivos Criterios de confiabilidad Criterios adjetivos del formato

32 3. Análisis de los supuestos de restricción de información e integración del índice.

33 Acuerdo de reserva de la información Fundado y motivado Debe encuadrar en alguno de los supuestos del artículo 102 de la LETAIPPEMO: Comprometa la seguridad pública o la defensa del Estado y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones estatales; Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas del Estado y sus municipios; Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;

34 Obstruya la prevención o persecución de los delitos; La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado a resolución administrativa; Afecte los derechos del debido proceso; Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y, Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan;

35 Procedimiento de reserva Ingresa SIP Se reserva en cualquier momento Reserva el responsable del área y realiza el acuerdo Remite acuerdo a Comité de transparencia para su aprobación Notifican el acuerdo de reserva al responsable de acceso

36 Análisis para la restricción de información Prueba del Daño (Ponderación entre reserva de la información y derecho de acceso a la información) Prueba de interés social (Ponderación entre el derecho a la protección de datos personales frente al derecho de acceso a la información

37 Versión pública Normatividad Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

38 Ejemplo de versión pública  En la versión pública debe suprimirse la información que se ha restringido ya sea por reserva o confidencialidad, lo que puede hacerse tapando dicha información.  Posteriormente se debe asentar de forma mecánica o con letra de molde el párrafo o línea que se ha suprimido, seguido del fundamento legal (Tanto de la ley general de transparencia y Acceso a la Información, ley local y lineamiento para la elaboración de versiones públicas) y la categoría o tipo de información genérica que se está suprimiendo.

39 4. Integración y facultades de los Comités de Transparencia.

40 COMITÉS DE TRANSPARENCIA (art. 124 LTAIPPDP) Mínimo 3 máximo 5 personas. Se adoptan resoluciones por mayoría de votos. Los integrantes no pueden depender jerárquicamente entre sí. Tendrán acceso a la información para determinar la clasificación. EXCEPTO LAS ÁREAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PERSECUCIÓN DE DELITOS, ETC.

41 Perfiles No depende jerárquicamente entre sí Contar con experiencia en acceso a la información, transparencia y protección de datos personales.

42 Atribuciones Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en la materia Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos de las UT Establecer programas de capacitación en la materia Recabar y enviar al organismo garante, el informe anual de solicitudes Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

43 5. Gestión y trámite de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales.

44 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESPUESTA NO HAY RESPUESTA A LA SOLICITUD RECURSO DE REVISIÓN (15 días) Prevención (5 días) REVISIÓN SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD NEGANDO LA INFORMACIÓN POR ESTAR RESTRINGIDA O NO POSEERSE EN LA ENTIDAD SE ENTREGA LA INFORMACIÓN SOLICITADA No mas de 20 DÍAS HÁBILES PRORROGABLE 10 DÍAS MÁS (si se trata de información Publicada en cualquier Medio respuesta se dará en 5 días ) Escrito o verbal; a través de algún medio electrónico o correo. Procedimiento para el trámite del ejercicio de acceso a la información. RESPUESTA (40 días prorrogable a 20 mas) *Facultad de Atracción INAI *Juicio de Amparo