ACTUALIZACION FISCAL 2017 M.F. L.C.P. MIGUEL ALARCON DIAZ FEBRERO 2017.

1 ACTUALIZACION FISCAL 2017 M.F. L.C.P. MIGUEL ALARCON D...
Author: Andrea Herrera Hernández
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1 ACTUALIZACION FISCAL 2017 M.F. L.C.P. MIGUEL ALARCON DIAZ FEBRERO 2017

2 CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICAECONÓMICA

3 CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA 2017Los Criterios, al igual que en 2015, se presentan bajo un entorno externo adverso Al inicio de 2016 se presentaron: Episodios de alta volatilidad en los mercados financieros Caídas en precios de materias primas, especialmente el petróleo Fuertes fluctuaciones en las paridades cambiarias

4 CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA 2017En 2015 el PIB creció en 2,5% a tasa anual Los ingresos tributarios representaron el 13% del PIB en 2015 En ese mismo período se crearon 644 mil nuevas plazas de trabajo registradas ante el IMSS Con la reforma energética se adjudicaron 30 campos petroleros

5 FUENTES DEL CRECIMIENTO PARA 2017Incremento del 5,5% anual en exportaciones Inflación del 3% Tipo de cambio $18.62 Déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos de 2,9% del PIB

6 FINANZAS PÚBLICAS Están enmarcadas en episodios de alta volatilidad en los mercados financieros La mezcla mexicana de crudo de exportación se ubica en 42 dpb No se esperan incrementos significativos en los ingresos tributarios

7 IMPACTO SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS PARA 2017Sobre las principales variables macroeconómicas: Crecimiento económico Inflación Tasa de interés y Precio del petróleo

8 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓNPARA 2017

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10 TASAS DE RECARGOS 0.75% mensual sobre los saldos insolutosEn parcialidades de hasta 12 meses, 1% mensual En parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, 1.25% mensual En parcialidades superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido, 1.5% • 8 LIF 2017

11 INFRACCIONES A DISPOSICIONES ADUANERASCuando con anterioridad al 1/ene/17 Se incurra en infracción a las disposiciones aduaneras Y no le ha sido impuesta la sanción correspondiente Dicha sanción no será determinada si el crédito fiscal no excede de 3,500 UDIs 15 primer párrafo LIF 2017

12 REDUCCIÓN EN MULTAS En multas por infracciones derivadasdel incumplimiento de obligaciones fiscales distintas de pago Incluso por no presentar PPs Pagan el 50% si pagan después de iniciadas las facultades de comprobación y hasta antes de levantada el acta final Después del acta final, pero antes de que se notifique la resolución, pagarán el 60% de la multa 15 segundo y tercer párrafos LIF 2017

13 ESTÍMULOS FISCALES Personas que realicen AEQue puedan deducir el diésel o biodiesel y sus mezclas que adquieran para su consumo final Siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general Excepto vehículos con motores a base de combustión interna Se permite el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado 16 inciso A fracción I LIF 2017 40

14 ESTÍMULOS FISCALES Las personas que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas Pueden solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar La devolución debe solicitarse trimestralmente 16 inciso A fracción II numeral 2 y IIILIF 2017

15 ESTÍMULOS FISCALES Contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final Que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico Consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible 16 inciso A fracción IV LIF 2017

16 ESTÍMULOS FISCALES Contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico Que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota Se permite un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota Hasta en un 50% del gasto total erogado 16 inciso A fracción V LIF 2017

17 ESTÍMULOS FISCALES PM del Título IIPueden disminuir de la utilidad fiscal para PP El monto de la PTU pagada Se disminuye por partes iguales en los PPs correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal De manera acumulativa 16 inciso A fracción VIII LIF 2017

18 ESTÍMULOS FISCALES PM que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud Consistente en una deducción adicional del 5% del CV 16 inciso A fracción IX LIF 2017

19 ESTÍMULOS FISCALES Contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz Que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes Pueden deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado 16 inciso A fracción X LIF 2017

20 ESTÍMULOS FISCALES PM obligadas a efectuar la retención del ISR e IVAPueden optar por no proporcionar la constancia de retención Siempre que la PF que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes le expida un CFDI 16 inciso A fracción XII LIF 2017

21 ESTÍMULOS FISCALES Se exime del pago del ISAN a cargo de PF o PMQue enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno Se exime del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural 16 inciso B fracciones I y II LIF 2017

22 SE DEROGAN EXENCIONES DE OTROS EJERCICIOSSe derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales Distintos en lo dispuesto por la LIF 2107, CFF, LISH • 17 LIF 2017

23 TASA DE RETENCIÓN POR INTERESESLa tasa de retención anual A que se refieren los artículos 54 y 135 LISR Será del 0.58% • 21 LIF 2017 50

24 RIF OPERACIONES PÚBLICO EN GENERALSólo por las operaciones con público en general Pueden optar por pagar IVA e IEPS Aplicando los por cientos siguientes al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas y luego se les aplicará el porcentaje de reducción conforme al número de años tributando en el RIF • 23 LIF 2017

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28 REFORMAS FISCALES EN MATERIA DE ISR

29 PM CON REDUCIDA CAPACIDAD ADMINISTRATIVALa Iniciativa de Reformas Fiscales para 2017 argumenta que la creación de “regímenes especiales” No violenta la equidad tributaria Debido a que las PM con ingresos de hasta 5 millones enfrentan costos administrativos que pueden frenar sus actividades

30 FUNDAMENTO Para regular lo conducente se crea dentro del Título VII Delos estímulos fiscales El Capítulo VIII De la opción de acumulación de ingresos de PM El cual comprende de los artículos 196 al 201 LISR

31 SIMPLIFICACIÓN PARA PEQUEÑAS EMPRESASSe propone un esquema de cumplimiento para PM de reducida capacidad administrativa Incluidas las SAS El régimen opcional opera sobre flujo de efectivo Las inversiones se deducirán en línea recta

32 CONTABILIDAD Y CÁLCULO DE IMPUESTOSSe desarrollará una aplicación similar a Mis cuentas Para que llevan la contabilidad Y realicen cálculos para pago de impuestos

33 SUJETOS QUE NO PUEDEN APLICAR ESTE RÉGIMENNo podrán estar en este régimen las empresas que tributen en el RGS Sus socios no pueden ser accionistas con control de la sociedad o de su administración o que sean PR Tampoco podrán estar en este régimen cuando realicen actividades a través de fideicomisos o AenP

34 FACILIDADES PARA ESTE SECTOR DE EMPRESASSustituir la deducción de CV y obligación de valuación de inventarios por el de compras En transitorio, para el CV a diciembre 2016 deberá seguir aplicando la mecánica de CV hasta que se agote Pagos provisionales sin coeficiente de utilidad Para deducir los pagos a estas PM deberán efectivamente pagarse

35 TRATAMIENTO DE LOS INGRESOSSe acumulan cuando efectivamente se perciban Es prácticamente idéntico al concepto de efectivamente percibido para las PF

36 TRATAMIENTO DE LAS DEDUCCIONESTodas las deducciones autorizadas deben estar efectivamente erogadas Idéntica limitante al pagar con cheque que no sea cobrado dentro de los 4 meses siguientes La deducción de inversiones se permite aunque “no se haya erogado en su totalidad”

37 PAGOS PROVISIONALES Mensuales a cuenta del impuesto del ejercicioA más tardar el día 17 Son acumulativos

38 MECÁNICA DE DETERMINACIÓN PARA PAGOSPROVISIONALES PAGOS PROVISIONALES (199 LISR) Ingresos acumulables desde inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago ( - ) Deducciones autorizadas del mismo período PTU pagada Pérdidas fiscales pendientes de amortizar ( = ) Resultado ( x ) 30% Pago provisional causado Pagos provisionales efectuados con anterioridad Pago provisional por pagar Dr. Jorge Yáñez

39 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONESLas declaraciones de pagos provisionales Y el registro de operaciones Se realizarán a través de los medios y formatos que señale el SAT Mediante reglas de carácter general

40 IMPUESTO DEL EJERCICIO Y DIVIDENDOSSe determina en los términos del Título II Cuando distribuyan a sus socios dividendos o utilidades están a lo dispuesto por el artículo 140 LISR 200 LISR 70

41 PAGOS DE OTRAS PM Para poder deducir los pagos que una PM realice a las PM del estímulo fiscal Deberán estar efectivamente pagados

42 AL INICIAR ACTIVIDADESPueden aplicar este régimen si estiman que sus ingresos no excederán de 5 millones Si realizan operaciones por menos de 12 meses determinan la proporción: Ingresos manifestados Número de días del período x 365 días

43 FACILIDAD TAMBIÉN PARA PM YA EXISTENTESLas PM que ya tributen en Título II podrán optar por este régimen Siempre que cumplan requisitos Y presenten un aviso

44 TRANSICIÓN AL RÉGIMEN En Transitorios se regula la manera en que estas PM pasarán al sistema de flujo Con lo que no provocará inseguridad jurídica

45 AL DEJAR ESTE RÉGIMEN Al rebasar sus ingresos de 5 millones, deberán tributar sobre la base de devengado, respecto de todos sus ingresos Y no solamente por el excedente Tributan en Título II a partir del ejercicio siguiente a aquél en que excedió los ingresos (201 LISR)

46 AL DEJAR ESTE RÉGIMEN Una vez dejado este régimen opcionalNo podrá regresarse

47 PAGOS PROVISIONALES EN TÍTULO IIPara los PP del primer ejercicio siguiente a aquél en que se dejó el estímulo Se considera como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante Conforme al 58 CFF

48 PRESENTACIÓN DE AVISO A más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se dejó el régimen Deben presentar un aviso En el que se señale la “opción” de dejar el Capítulo

49 DISPOSICIONES VARIAS AL ABANDONAR EL RÉGIMENYa no se acumulan los ingresos que hubieran sido acumulados al aplicar el estímulo de referencia Tampoco pueden volver a deducir lo que ya consideraron

50 DISPOSICIONES VARIAS AL ABANDONAR EL RÉGIMENEl SAT mediante reglas establecerá los mecanismos operativos de transición para: Declaraciones, avisos y demás información al abandonar el régimen Así como para los que ya tributan en Título II y optan por este estímulo 80

51 VENTAJAS DEL ESTÍMULO Prácticamente es igual la forma de tributar al de una PF AE Salvo por la aplicación de la tarifa; es tasa fija Y obviamente no hay deducciones personales El control administrativo en ISR e IVA se empalman, ya que ambos son sobre flujo de efectivo

52 VENTAJAS DEL ESTÍMULO Los PP serán más armónicos con el impuesto del ejercicio La disminución de la PTU es total

53 VENTAJAS DEL ESTÍMULO Podrán llevar contabilidad en el sistema que dé a conocer el SAT Siendo que como PF AE se puede optar por “Mis cuentas”, pero con ingresos de hasta 4 millones

54 VENTAJAS DEL ESTÍMULO De tal suerte que la PF AE que migre al estímuloTendrá las ventajas de ser PM, pero con las facilidades de las PF

55 VENTAJAS DEL ESTÍMULO Se permite que lo apliquen incluso PM que ya tributan Los transitorios son los adecuados y necesarios

56 VENTAJAS DEL ESTÍMULO No es de aplicación temporal, como los RIFsEstá en cuerpo de Ley

57 VENTAJAS DEL ESTÍMULO Se puede aplicar el estímulo aún y cuando inicieactividades Saca del régimen hasta el ejercicio siguiente Este estímulo puede aprovecharse conjuntamente con los beneficios que ofrecen las nuevas SAS

58 LIMITACIONES DEL ESTÍMULOEstán bien pensados los supuestos en los que no permite gozar del estímulo para evitar planeaciones fiscales Precisamente agresivas

59 LIMITACIONES DEL ESTÍMULOComo todo estímulo, su permanencia puede verse afectada por factores ajenos al ámbito fiscal Habremos de esperar los posibles medios de defensa que se interpongan, argumentando un trato inequitativo

60 TRATAMIENTO DE LOS PLANES PERSONALES DE RETIROActualmente las aportaciones las debe hacer directamente la PF o el empleador Se propone permitir la contratación colectiva Pero no se amplía el monto máximo deducible (151´V LISR) 110

61 NO ACUMULACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOSLa Ley del ISR prevé la acumulación de apoyos económicos de diversos programas gubernamentales Por lo que se propone que no sean acumulables 16 y 90 LISR

62 PM NO ACUMULACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOSDeben provenir de programas con padrón de beneficiarios y reglas de operación Contar con opinión de cumplimiento favorable No deducir los gastos o erogaciones realizados con el apoyo Todos los requisitos aplican a PF si el apoyo es para su AE, no así si es para su ámbito personal

63 OBLIGACIÓN DE DEPENDENCIAS DE EXPEDIR CFDIsSe establece la obligación de que el gobierno en sus 3 niveles Expida CFDIs por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren (86 LISR) Se dará un plazo de 4 meses para su implantación Se excluirá a dependencias públicas ubicadas en poblaciones rurales sin acceso a internet

64 REFORMAS FISCALES EN MATERIA DE CFF

65 USO DE LA E FIRMA Se propone permitir su utilización en cualquier tipo de actos jurídicos Inclusive entre particulares 17-L CFF

66 USO DEL BUZÓN TRIBUTARIOSe propone establecer que el sector gobierno (de cualquier nivel) Pueda depositar en el buzón información o documentación de interés para el contribuyente Previo consentimiento de estos últimos

67 INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES LEGALESEs obligación inscribir ante el RFC a los socios de PM Pero no a los representantes legales Se propone establecer tal obligación El fedatario público deberá inscribirlo o verificar que ya lo esté

68 FORTALECIMIENTO EN CFDIsSe propone establecer que los CFDIs sólo puedan cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación(29-A CFF) Conforme al procedimiento que mediante reglas establezca el SAT Entraría en vigor a partir del 1/mayo/2017 130

69 RECONOCIMIENTO DE LOS PACsSe reconoce la figura de los PACs en el propio CFF Ya que actualmente sólo se les menciona en Reglas de Miscelánea

70 ÓRGANOS CERTIFICADORES AUTORIZADOSSe busca facilitar los costos administrativos y económicos Para obtener o mantener las autorizaciones como órganos certificadores 32-I CFF adicionado

71 FACULTADES DE COMPROBACIÓNSe propone incluir incisos en la fracción relativa a la visita domiciliaria A fin de identificar si se trata de una revisión completa o rápida Y así fundamentar puntualmente la actuación de la autoridad

72 CASOS DE VISITA DOMICILIARIAExpedición de CFDIs o avisos en materia de RFC Operación de máquinas, sistemas y registros electrónicos Que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con marbetes o precintos 42´V CFF incisos a) al c)

73 CASOS DE VISITA DOMICILIARIAQue las cajetillas de cigarros contenga el código de seguridad Contar con documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad de mercancías Las derivadas de autorizaciones, padrones y registros establecidos en la Ley Aduanera 42´V CFF incisos d) al f)

74 REVISIONES ELECTRÓNICASLa SCJN declaró constitucional el 53-B CFF A pesar de ello provoca incertidumbre jurídica Se propone que la autoridad emita una resolución definitiva sólo si el contribuyente no desvirtuó los hechos o no logre desvirtuarlos, garantizando así su derecho de audiencia

75 REVISIONES ELECTRÓNICAScontribuyente Dentro de 10 días siguientes Si la autoridad identifica elementos adicionales que deban verificarse, puede actuar conforme a lo siguiente: Recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el

76 REVISIONES ELECTRÓNICASEfectuará un segundo requerimiento, debiendo atenderse en un plazo de 10 días o bien información y documentación de un tercero, de 10 días Solicitar debiendo siguientes notificar al contribuyente dentro

77 REVISIONES ELECTRÓNICASLa autoridad cuenta con 40 días para emitir y notificar la resolución Con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente

78 REVISIONES ELECTRÓNICASLa emisión de la resolución definitiva no podrá exceder de 6 meses O de 2 años en materia de comercio exterior Contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional Se permite acogerse al 69-C CFF 140

79 ACUERDO CONCLUSIVO El acuerdo conclusivo suspende los plazosA partir de que el contribuyente presente ante la Prodecon la solicitud Y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento 69-F CFF

80 TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO DE DONATARIASSe establece sanción a las donatarias que no entreguen su patrimonio cuando estén en los supuestos del 82´V LISR Y además no envíen la información respectiva al SAT

81 ENVÍO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS PACsSe ha detectado que los PACs envían información que no cumple con las especificaciones tecnológicas Se propone establecer la sanción correspondiente Mediante una multa por cada CFDI que no cumpla con las especificaciones tecnológicas

82 NUEVA FACTURA DE NOMINA 2017

83 ANTECEDENTES El uso de las plantillas en las Facturas Electrónicas facilitará al contribuyente el registro de información mientras que hará los datos aún más gestionables para el SAT. Por ejemplo, el campo Fecha será uno a los que se les aplicará el uso de plantillas, lo cual asegurará que todas las facturas tengan la fecha y hora bajo la misma estructura establecida. La inclusión de diferentes reglas de validación asegurará la congruencia de los datos incorporados en las Facturas Electrónicas.

84 ANTECEDENTES Todos los Identificadores Fiscales Receptores deberán de cumplir con el formato oficial y serán validados por el Proveedor Autorizado de Certificación del contribuyente emisor. En el caso de que se trate de un receptor extranjero se validará la existencia del Identificador Fiscal (por ejemplo el TAXID) a través de un catálogo del SAT.

85 ANTECEDENTES Asimismo se validará que todos los RFCs receptores mexicanos estén registrados ante el SAT a partir de un listado que ofrecerán las autoridades a los Proveedores Autorizados de Certificación. Este listado se renovará todos los días de manera automática. Además, con la inclusión de nuevas reglas para el registro de las facturas electrónicas nacerá un tercer tipo de campo de registro.

86 ANTECEDENTES Hasta el día de hoy solamente contamos con dos tipos de campos: Campos Obligatorios y Campos Opcionales. Con la actualización al Anexo 20 v. 3.3 se introducirán los campos condicionales los cuales dependerán de otra información. Por ejemplo, si en el Campo Tipo de Cambio se registra el valor en USD, en el campo condicional se deberá de asentar el Tipo de Cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. En las nuevas Facturas Electrónicas se hará uso de las zonas horarias las cuales estarán basadas en el Código Postal del emisor, lo que le permitirá a la autoridad conocer el momento exacto en el que se genero la factura.

87 ANTECEDENTES La validación de estos Códigos Postales se harán a partir del catálogo publicado por la SEPOMEX o bien con el C.P que el contribuyente registró durante su inscripción al RFC. Los Proveedores Autorizados de Certificación deberán de validar también el Régimen Fiscal del Contribuyente emisor a partir de un catálogo. Este será un campo condicionado, si el contribuyente tiene un solo régimen el registro de este campo es opcional. Sin embargo, en caso de que el contribuyente cuente con dos regímenes es necesario que se especifique a qué régimen pertenece la factura emitida.

88 ANTECEDENTES Así mismo se hará una homologación en las cantidades e importes registrados. Al establecer en la factura el tipo de moneda que se está utilizando, los importes deben de ser asentados hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda para después ser redondeados y calculados. Con esta actualización a la Factura Electrónica todos los importes deberán de ser positivos, cabe mencionar que actualmente todavía se ven importes negativos en las percepciones y deducciones de la nómina, lo cual con esta actualización ya no será posible.

89 ANTECEDENTES Este tipo de reglas y modificaciones se estarán realizando a nivel de los Proveedores Autorizados de Certificación pues ellos verificarán que la información asentada cuente con estas especificaciones para proceder al timbrado de la factura. Con esta nueva versión de la Factura Electrónica la autoridad fiscal obtendrá información precisa sobre una transacción en el momento que se realiza. Asimismo el contar con una mayor precisión en los datos dará oportunidad a nuevas áreas de Simplificación Fiscal, pues ya no será necesario para los contribuyentes presentar declaraciones de IVA ni DIOT (DPIVA)

90 COMPLEMENTO DE NOMINA Actualmente se registra la operación de Nómina dentro de un complemento integrado a un comprobante de egresos. Esto impide la rápida distinción por parte de las autoridades entre las facturas electrónicas y los recibos de nómina. Asimismo, los recibos de nómina, no incluyen información sobre el detalle de los gastos de separación como jubilación, indemnización y haberes de retiro. Debido a la ausencia de esta información, los contribuyentes deben de presentar la Declaración Informativa Múltiple.

91 COMPLEMENTO DE NOMINA Con la actualización al Anexo 20 v 3.3 se creará un nuevo Comprobante de Nómina, al cual se le agregarán nuevos elementos para registrar información como el subsidio para el empleo y otros conceptos que no tienen que ser sumados para determinar el ISR a retener. Con este nuevo CFDI se abate por completo el uso del complemento de Nómina. De igual manera se agregará al Comprobante de Nómina un campo en donde se podrán registrar las retenciones que se hicieron a los empleados en exceso así como su devolución. Gracias a la información obtenida de estos comprobantes en un futuro ya no será necesario presentar la Declaración Informativa Múltiple.

92 ANTECEDENTES Desde finales del 2015 el Servicio de Administración Tributaria anunció una actualización al Anexo 20 y con esta, una nueva versión de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet, la versión 3.3 Junto con esta actualización se anunciaron 7 nuevos complementos y cambios a la versión actual del complemento de Nómina, el cual sirve para incorporar toda la información relacionada al pago por conceptos de salario o prestaciones de servicios.

93 La obligatoriedad de emitir los recibos de Nómina a través del esquema CFDI se dio a partir del 1 de abril del 2014. Estos recibos comprenden información sobre el régimen de contratación del trabajador, el puesto, tipo de percepción y deducción, incapacidades, entre otras. Actualmente los recibos de nómina no incluyen información sobre el detalle de los gastos de separación como jubilación, indemnización y haberes de retiro. Debido a esta falta de información los contribuyentes deben de presentar la Declaración Informativa Múltiple.

94 Con la actualización al complemento de nómina, nacerá la versión 1Con la actualización al complemento de nómina, nacerá la versión 1.2 del Complemento de Nómina, en el cual se agregarán nuevos campos y reglas de validación que permitirán tener toda la información correcta en un mismo CFDI y así derogar por completo la presentación de la DIM a partir del 2018. La nueva versión del Complemento de Nómina será obligatoria a partir del 1 de enero del 2017.

95 Con la actualización al Complemento de Nómina surgieron cambios al registro de la información actual, nuevos tipos de validaciones por parte de los Proveedores Autorizados de Certificación así como nuevos Campos, Nodos o Atributos. Estas son las 3 cosas más importantes que se debe conocer sobre la actualización:

96 VALIDACIONES La nueva versión del Complemento de Nómina no aceptará valores negativos por lo que los descuentos se tendrán que registrar en el campo de deducciones. Se harán validaciones del RFC receptor, verificando así que este esté registrado ante el SAT. Se harán validaciones de la parte emisora dependiendo si se trata de una Persona Moral (RFC) o Persona Física (CURP) La CLABE interbancaria también deberá de ser validada.

97 NUEVOS CAMPOS NODOS Y ATRIBUTOSSe incluirá un nuevo nodo llamado Otros Pagos en donde se registrarán los pagos que no derivan de la relación laboral patrón-empleado. Se incluirá un nuevo nodo llamado Incapacidades.

98 NUEVOS CAMPOS NODOS Y ATRIBUTOSEl nuevo Complemento de Nómina tendrá varios campos condicionales, los cuales dependerán de otra información de registro; algunos campos condicionales serán total de percepciones, total de deducciones, total de Otros Pagos Registro Patronal, Número de Seguridad Social del Receptor (en caso de que no exista una relación laboral), entre otros. Existirá un nuevo atributo llamado Tipo de Nómina en donde se debe de indicar si es una Nómina Extraordinaria o Nómina Ordinaria. Esto con el fin de diferenciar los pagos programados con determinada periodicidad de otros pagos eventuales.

99 NUEVOS CAMPOS NODOS Y ATRIBUTOSSe deberá de registrar la antigüedad del trabajador de la siguiente manera: Si se trata de un trabajador del Seguro Social se registrará en semanas de cotización. Si se trata de trabajadores del ISSSTE se registrará por fecha. Se agregará un nuevo campo llamado Tipo de Contrato el cual se validará contra un catálogo indicando si es un contrato por tiempo indeterminado, determinado, por obra, entre otros.

100 NUEVOS CAMPOS NODOS Y ATRIBUTOSOtro campo nuevo se utilizará para indicar si el empleado está Sindicalizado. En un nuevo campo se registrará la Cuenta Bancaria del empleado el cual se vuelve obligatorio si el Método de Pago es transferencia bancaria. El campo de Subcontratación deberá de ser utilizado por empresas de outsourcing, agregándose la información sobre el empleador que contrató el servicio. Se agregará un nuevo nodo llamado Acciones o Títulos en donde se indicará si se paga al empleado por medio de acciones.

101 NUEVOS CAMPOS NODOS Y ATRIBUTOSEl número de empleado será un campo requerido. El pago de nómina tendrá que ser registrado en pesos mexicanos. Se tendrán nuevos mínimos y máximos para el número de días pagados en donde el mínimo será de y el máximo comprenderá 5490 días (un aproximado de 15 años).

102 NUEVOS CAMPOS NODOS Y ATRIBUTOSEn el nuevo nodo de jubilación e indemnización se deberán de detallar los datos que sirvieron para el cálculo del ISR retenido por dicho concepto. Se deberán de registrar 2 tipos de salarios, el salario base de cotización (IMSS) y el salario diario integrado (salario base + variables) Las horas extra se registrarán conforme un catálogo.

103 NUEVOS CAMPOS NODOS Y ATRIBUTOSEl Tipo de Jornada también se asentará conforme a un catálogo con nuevos elementos. En la compensación de saldos a favor se deberá de indicar a qué ejercicio pertenecen, el importe aplicado en ese recibo y el remanente restante. El Tipo de CFDI, en la versión 3.2 del Anexo 20, se deberá de registrar como egreso mientras que en la versión 3.3 se deberá de registrar como Tipo Nómina. Cabe señalar que hasta el día de hoy tenemos tres diferentes tipos de CFDI, ingreso, egreso y traslado. Con el nuevo Anexo 20 se incluirán los tipos Nómina y Pagos (CFDI + Complemento de Pagos)

104 DESAPARICION DE LA DIM En febrero de cada año las personas físicas y morales que hayan pagado alguna remuneración a sus trabajadores y/o realicen retenciones de IVA, ISR o IEPS están obligadas a presentar la Declaración Informativa Múltiple. Para realizar esta declaración es necesario que el contribuyente tenga a la mano los papeles de trabajo de la determinación de nómina de cada uno de los empleados, la relación de los CFDIs expedidos, así como las percepciones realizadas.

105 DESAPARICION DE LA DIM Esta declaración resulta, en algunos casos, innecesaria y tardada pues son datos con los que ya cuenta la autoridad fiscal sin brindarle ningún valor agregado. Es por esto que el Servicio de Administración Tributaria continúa esforzándose para reducir la carga administrativa de los contribuyentes y acelerar el proceso declarativo. Uno de estos esfuerzos es la actualización al Complemento de Nómina el cual, como ya lo vimos, contendrá toda la información relacionada con el pago de sueldos y salarios así como la retención de impuestos.

106 RESOLUCION MISCELANEA 2017L.C.P. M.F. MIGUEL ALARCON DIAZ

107 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI ( ) Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI

108 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor (2. 7. 1. 39Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor ( ) Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5, b) Por concepto de nómina. c) Por concepto de egresos. d) Por concepto de traslado. e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”. g) Que amparen retenciones e información de pagos. h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general. i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales con la clave genérica cuando no se encuentren inscritos en el RFC. j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

109 No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina ( ) Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables

110 Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos (2. 7. 5. 4Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos ( ) Los CFDI en los que se manifiesten retenciones podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

111 Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT ( ) Las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar un CFDI a dicho órgano desconcentrado, son las contenidas en el Anexo 29 de la RMF..

112 Personas Morales con fines no lucrativos Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio ( ) El CFDI que se emita con motivo de la recepción del patrimonio derivado de una liquidación de otra entidad autorizada para recibir donativos deducibles deberá contener la siguiente leyenda: “Donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR”.

113 Cuotas de Recuperación (3. 10. 25Cuotas de Recuperación ( ) Se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan a la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado.

114 Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos ( ) Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles, o bien las donatarias autorizadas que deseen aumentar su objeto social, para apoyar proyectos de productores agrícolas y de artesanos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas de mayor rezago del país, deberán cumplir con lo siguiente:.

115 Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos ( ) a) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de transparencia. b) Que los apoyos se otorguen únicamente a productores agrícolas y artesanos ubicados en las zonas de mayor marginación del país, con base en el “Índice de Marginación por Municipio ”. c) Auxiliar a dichos productores y artesanos, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales. d) Proporcionar asesoría y capacitación a los productores y artesanos a los que otorguen apoyos. e) Integrar por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen, un expediente con la documentación a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, expedientes que se consideran como parte de su contabilidad. f) Incluir en la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, los datos de identidad de cada productor o artesano al que se apoye, tales como nombre, RFC y su domicilio fiscal, así como el monto que se entregó a cada productor o artesano de manera independiente durante el ejercicio. g) Recabar del productor agrícola o artesano el CFDI correspondiente por el apoyo otorgado.

116 Régimen de Incorporación Fiscal Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF ( ) Las personas físicas que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren tributando conforme al Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del ISR, que por el ejercicio fiscal 2017 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018

117 Procedimiento para la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyentes del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales ( ) Los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio a través del “Servicio de Declaraciones” del Portal del SAT, multiplicando el coeficiente de utilidad por la totalidad de los ingresos obtenidos en términos del señalado régimen, por periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el pago. Los contribuyentes del RIF determinarán el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y como ingresos nominales considerarán la suma de los ingresos de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio

118 Al resultado que se obtenga de multiplicar el coeficiente de utilidad por los ingresos obtenidos, se le podrán restar, en su caso, las pérdidas fiscales sufridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del ISR vigente (2014) y se le aplicará la tarifa acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre contenidos en el Anexo 8 para los contribuyentes de este régimen. El pago provisional bimestral determinado, se podrá disminuir conforme a los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 anteriormente señalado de acuerdo al ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que le hayan efectuado.

119 Procedimiento para la determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales ( ) Las personas físicas del RIF, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año. La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente: 1. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrán restar, en su caso, las pérdidas fiscales sufridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del ISR vigente (2014), y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos por salarios, por arrendamiento de inmuebles y por intereses

120 3. Al impuesto determinado conforme a los puntos anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen. 4. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley del ISR (deducciones personales).

121 Estímulos Fiscales Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo ( ) Las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 de la Ley del ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para ejercer la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.

122 Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A. Finalmente, en términos del artículo 6, último párrafo del CFF una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio.

123 Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada ( ) Las personas morales que ejerzan la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada .

124 Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales ( ) Para efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que podrán presentar las personas morales que ejerzan la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, correspondientes al mes de enero 2017 y subsecuentes son las siguientes: a) Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. b) Porque no declararon todas las obligaciones. c) Por modificación de obligaciones. d) Por línea de captura vencida. .

125 Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR ( ) Las personas morales que ejerzan la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, que utilicen la clasificación del “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos” mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”, y presenten sus pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA en el citado aplicativo con base en esta información, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: .

126 1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. 2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. 3. Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, mayores a $600, siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de dicha información. 4. De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF. .

127 Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla ( ) Cuando el contribuyente no autodetermine ingresos y gastos en los apartados “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”, o habiéndolo realizado opte por presentar la declaración modificando el apartado de “Totales”, o bien la determinación mostrada en vista previa, no obstante que presente la declaración de los impuestos de ISR e IVA en el aplicativo, no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla anteriormente señalada.. .