1 ACTUALIZACIÓN TÉCNICA 2012 (CONTABILIDAD)
2 CONTABILIDAD: CONSULTAS
3 CONSULTAS BOICAC 87
4 Página 3 Criterios para cumplimentar el cuadro de “Conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del impuesto sobre beneficios”, incluido en la nota de “Situación fiscal” ► Los gastos de ampliación de capital, contabilizados directamente como menos reservas, se mostrarán por el importe neto del efecto impositivo en la columna “Ingresos y gastos directamente imputados al Patrimonio Neto”, en la fila de “Saldo de ingresos y gastos del ejercicio”. BOICAC 87: Consultas
5 Página 4 Criterios para cumplimentar… (cont.) ► Las diferencias permanentes y temporarias que corresponden a los “Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto” se mostrarán por su importe bruto en el cuadro de conciliación de la memoria. ► El “Saldo de ingresos y gastos del ejercicio” que luce en la columna de “Ingresos y gastos imputados directamente a patrimonio neto” del cuadro de conciliación, coincidirá con la fila “Total ingresos y gastos reconocidos” del “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto”, salvo que se hayan registrado ingresos y gastos directamente en reservas. BOICAC 87: Consultas
6 Página 5 Información a incluir en la memoria de los saldos con las Administraciones Públicas y, en particular, si los citados créditos y débitos deben calificarse como instrumentos financieros ► Las cuentas con las Administraciones Públicas suponen un derecho de cobro o una obligación de pago, pero no derivan de una relación contractual, sino que tienen su origen en un requerimiento legal o en actividades de fomento por parte de las Administraciones Públicas, por lo que no se consideran activos o pasivos financieros. ► Los créditos y débitos con la Hacienda Pública no se reflejarán en los apartados de la memoria relacionados con los instrumentos financieros. BOICAC 87: Consultas
7 Página 6 Criterio para reconocer el gasto de un arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia ► La pregunta versa sobre una empresa arrendataria que ha firmado varios contratos de arrendamiento de locales comerciales, para cuya puesta en funcionamiento necesita realizar una serie de reformas que durarán aproximadamente dos meses, plazo equivalente al periodo de carencia que le conceden los arrendadores. La licencia de apertura se obtendrá en la fecha prevista para el inicio de la actividad, una vez finalicen las obras. ► El plazo de arrendamiento comienza en la fecha en que la empresa controle el derecho de uso que, con carácter general, debería coincidir con la puesta a disposición del activo arrendado, pudiendo ser esta fecha anterior a la del inicio de la actividad. ► Los incentivos para que el arrendatario acepte el contrato calificarán como una contrapartida neta acordada por la utilización del activo con independencia de la naturaleza del incentivo o del calendario de los pagos a realizar. BOICAC 87: Consultas
8 Página 7 Criterio que debe seguirse para reconocer (cont.) ► El periodo inicial de carencia incluido en los contratos debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del periodo de arrendamiento, para lo cual se utilizará, con carácter general, un sistema de reparto lineal, sin perjuicio de que tal y como se ha indicado la cuota resultante de aplicar el incentivo comience a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, circunstancia que se producirá, con carácter general, a la firma de los correspondientes contratos. BOICAC 87: Consultas
9 Página 8 Tratamiento contable de una aportación a una entidad sin fines lucrativos que fomenta la investigación ► Una fundación, cuyo fin general es la investigación, obtiene una donación vinculada a la adquisición de un activo financiero cuyas rentas deben ser utilizadas para financiar las actividades constitutivas del fin fundacional. ► Dado que no se indica otra cosa, en principio, el importe recibido por la fundación tendría la naturaleza de donación modal, esto es, condicionada a un determinado fin, como es la adquisición del activo financiero. ► La cantidad recibida para la adquisición de un activo financiero se contabilizará directamente en el patrimonio neto de la fundación cuando se cumplan los requisitos previstos en la NRV 18ª. “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del PGC y sus disposiciones de desarrollo. BOICAC 87: Consultas
10 Página 9 Tratamiento contable de una aportación (cont.) ► De acuerdo con este criterio, hasta que no se produzca la adquisición del activo financiero, la donación debe calificarse como reintegrable y, en consecuencia, lucirá como un pasivo. ► En caso de incumplimiento del fin para el que se realizó la donación, la subvención debería calificarse como reintegrable, esto es, un pasivo, recuperando el tratamiento contable de patrimonio neto cuando se reinvierta en la adquisición de otro activo financiero, en los términos fijados por el donante. BOICAC 87: Consultas
11 Página 10 Cuestiones relacionadas con el deber de información regulado en la Ley de Lucha contra la Morosidad ► En las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicación (ejercicio 2010), sólo se requería incluir el importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre de dicho ejercicio acumulase un aplazamiento superior al plazo legal de pago. ► Para los ejercicios posteriores hay que incluir una nota en la memoria, en la que se indique el total de pagos realizados en el ejercicio, distinguiendo: ► Los pagos que han excedido los límites legales de aplazamiento. ► El plazo medio ponderado excedido de pagos (este dato solo en el caso de que la empresa elabore el modelo normal de memoria). ► El importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. BOICAC 87: Consultas
12 Página 11 Integración de las operaciones realizadas por una UTE, en la contabilidad de los partícipes ► Las UTE’s no están obligadas a formular cuentas anuales. ► Aunque no son sujetos contables, para poder llevar un adecuado control interno, éstas normalmente llevarán unos registros auxiliares cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros obligatorios de contabilidad de las empresas. Adicionalmente, se podrían formular unos estados financieros similares a los contenidos en el PGC. ► Respecto a la forma y contenido de los registros contables que realice la UTE, en sintonía con lo indicado anteriormente, deberían permitir obtener toda la información necesaria para que las empresas que participen en ella puedan posteriormente atender sus obligaciones contables. BOICAC 87: Consultas
13 Página 12 Integración de las operaciones realizadas por una UTE, en la contabilidad de los partícipes (cont.) ► En cuanto a la integración de la UTE en la contabilidad del partícipe, deberá efectuarse de tal forma que al cierre del ejercicio figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda en los términos indicados en la NRV 20ª del PGC, relativa a los “Negocios conjuntos”. BOICAC 87: Consultas
14 Página 13 Sobre si las aportaciones de los socios al capital de una sociedad cooperativa pueden calificarse como fondos propios, cuando sean exigibles única y exclusivamente en el caso de baja obligatoria por incapacidad o jubilación ► Cuando dicha actividad no pueda seguir desarrollándose por imposición legal, como sucede en los supuestos de incapacidad y jubilación, el derecho de reembolso no calificará la aportación como un pasivo, si dichas circunstancias impiden la continuidad de la actividad cooperativizada, como pudiera ser el caso de las cooperativas de trabajo asociado. ► Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse una estimación del número de cooperativistas que pudieran jubilarse en los próximos cinco ejercicios, indicando el importe que la cooperativa deberá reclasificar al pasivo del balance en cada uno de esos años. BOICAC 87: Consultas
15 Página 14 Sobre la valoración de los productos de “ciclo largo” entregados por los socios a una cooperativa ► De acuerdo con la consulta el precio de adquisición a los socios se hace en función del precio de liquidación definitivo. ► La norma 8ª de las “Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas” establece que las adquisiciones de bienes a los socios se realizan al precio de adquisición, es decir, por el importe pagado o pendiente de pago correspondiente a la transacción efectuada en función del precio acordado entre las partes. BOICAC 87: Consultas
16 Página 15 Sobre la valoración de los productos de “ciclo largo” entregados por los socios a una cooperativa (cont.) ► En el caso de que el producto elaborado incorpore materia prima que se adquirió a un precio superior al que se espera vender, se habrá producido un deterioro del producto en curso, en su caso, del producto terminado. ► Este deterioro deberá registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que la sociedad cooperativa tenga evidencia de la citada pérdida, circunstancia que es anterior al momento en que se producirá su venta a terceros. BOICAC 87: Consultas
17 CONSULTAS BOICAC 88
18 Página 17 Tratamiento contable desde la perspectiva del inversor, de los derechos recibidos en pago de un dividendo que pueden hacerse efectivos mediante las siguientes modalidades: 1) Adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, 2) enajenando los derechos en el mercado secundario, o 3) vendiéndolos a la sociedad emisora, que abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal. BOICAC 88: Consultas
19 Página 18 Tratamiento contable (cont.): ► Si el inversor decide ejecutar sus derechos recibiendo acciones liberadas el criterio aplicable será el recogido en la consulta publicada en el BOICAC nº 47, esto es, no registrará nada. ► Si se opta por recibir el efectivo de la propia sociedad, el inversor reconocerá un derecho de cobro y el correspondiente ingreso (dividendo) cuando haya manifestado dicha opción. ► Si se decide enajenar el derecho en el mercado: ► En la medida en que el fondo económico de esta operación se corresponda con la enajenación de un derecho de asignación gratuita, y no tanto con la cesión de un derecho de cobro previamente reconocido, el adecuado tratamiento contable será el previsto en el PGC para la baja de un activo financiero cuyo coste será preciso identificar. BOICAC 88: Consultas
20 Página 19 Tratamiento contable (cont.): ► Si se decide enajenar el derecho en el mercado (cont.): ► Para ello, será de aplicación la NRV 9ª del PGC, que en su apartado 2.6.2, en relación con los activos financieros disponibles para la venta, considera que “(…) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación”. ► En términos similares se manifiesta esa misma norma de valoración en su apartado 2.5.2 en relación con las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas BOICAC 88: Consultas
21 Página 20 Tratamiento contable (cont.): ► A mayor abundamiento, en el supuesto de que la inversión estuviese valorada por su VR, cabe realizar las siguientes consideraciones: ► Si el socio recibe acciones liberadas, lógicamente, tanto las antiguas como las nuevas se reconocerán a valor razonable, circunstancia que originará la correspondiente variación en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión. ► Si se produce la venta de los derechos en el mercado, en la medida en que el activo que se da de baja ya figura valorado a valor razonable, solo procederá reclasificar a la cuenta de pérdidas y ganancias el resultado de la operación, para lo que será preciso determinar el coste que se da de baja, en el supuesto de que las acciones estuviesen clasificadas en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”. BOICAC 88: Consultas
22 Página 21 Tratamiento contable (cont.): ► A mayor abundamiento, en el supuesto de que la inversión estuviese valorada por su VR, cabe realizar las siguientes consideraciones (cont.): ► En caso de que se reciba el efectivo de la propia empresa, tal y como se ha indicado se contabilizará el correspondiente ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, por dicho concepto, y la posterior variación en el valor razonable del activo, en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión. BOICAC 88: Consultas
23 Página 22 Tratamiento contable del coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio ► Sólo se reconocerán los costes de reestructuración del personal como una provisión si, en la fecha de adquisición, se cumple la definición de pasivo (si la adquirente ha desarrollado un plan formal detallado para la reestructuración o suscita una expectativa válida entre los afectados de que la reestructuración se llevará a cabo anunciando públicamente los detalles del plan). En caso contrario, los costes asociados con la reestructuración se reconocerán como un gasto tras la combinación y en el momento en que se incurra en ellos. ► A estos efectos, los costes “futuros” de un “posible” plan de reestructuración de personal, por sí mismos, no generan una obligación presente con terceros, al margen de que las partes hayan podido considerarlos a la hora de fijar el precio del negocio adquirido. BOICAC 88: Consultas
24 Página 23 Tratamiento contable del coste de una posible reestructuración (cont.) ► Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que a la vista de los términos del acuerdo pudiera concluirse que la sociedad consultante recibe un activo singular para hacer frente a un posible ERE, este importe individualizado, desde una perspectiva contable, se reconocerá como una transacción separada de la combinación de negocios (NRV 19ª 2.8.c), siendo requisito necesario su identificación de forma nítida en los términos del acuerdo. ► En el supuesto excepcional de que el valor de los activos netos adquiridos sea superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de PyG como un ingreso, salvo en el importe que pueda identificarse como la contraprestación recibida por el adquirente, en una transacción separada, por haber asumido un negocio deficitario. BOICAC 88: Consultas
25 Página 24 Tratamiento contable del coste de una posible reestructuración (cont.) ► A los efectos de calcular el VR de los citados activos habría que considerar que la citada diferencia, antes de calificarse como un ingreso, forma parte de la valoración del negocio adquirido y, en consecuencia, con carácter general, debería reducir el valor de los activos hasta el límite de la contraprestación satisfecha, salvo que dicho importe sea causa de las propias excepciones previstas en la norma sobre reconocimiento a VR. BOICAC 88: Consultas
26 Página 25 Sobre la información del personal de la empresa a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales ► En lo referente a la formulación de cuentas anuales individuales, la información sobre el personal requerida en la memoria se limita al número medio de personas empleadas expresado por categorías así como su distribución por sexos al término del ejercicio, desglosado por categorías y niveles, sin perjuicio de que la información del número de personas con discapacidad empleadas por la empresa deba suministrarse, a los exclusivos efectos del depósito de cuentas, en la hoja de identificación de la empresa. BOICAC 88: Consultas
27 Página 26 Sobre la definición del término infraestructura regulado en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas ► Comprende fundamentalmente obras e instalaciones cuya construcción, mejora o adquisición se recoge en el acuerdo de concesión, pudiendo hacerse extensiva esta calificación a la maquinaria, los elementos de transporte y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio público, en aquellos casos en que así se recoja en el acuerdo. ► No quedan incluidos dentro del concepto “infraestructura”, los citados elementos, a pesar de que sean necesarios para prestar el servicio público, si su construcción, mejora o adquisición no está recogida expresamente en el acuerdo de concesión. BOICAC 88: Consultas
28 Página 27 Sobre el tratamiento contable, en la fecha de transición a las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, de la provisión registrada de acuerdo con el criterio recogido en la consulta 1 del BOICAC número 80, de diciembre de 2009, cuando dicha provisión, en aplicación de los nuevos criterios, ya no resulte aplicable. ► En aquellos supuestos en que la citada provisión no cumpla los criterios de reconocimiento previstos en las nuevas normas, se dará de baja con abono al valor en libros del activo intangible que, en su día, se hubiera reconocido contabilizando la diferencia en una cuenta de reservas. BOICAC 88: Consultas
29 Página 28 Sobre la fecha en que debe iniciarse la amortización del inmovilizado intangible, que surge en un acuerdo de concesión según las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas ► En los supuestos en que se produce un retraso significativo entre la finalización de la construcción física de la infraestructura y el inicio de su utilización, imputable a los retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el comienzo de la actividad, la empresa concesionaria no podrá diferir el inicio de la amortización salvo que la demora en el otorgamiento de los citados permisos vaya acompañada, a su vez, de un diferimiento en el inicio del periodo concesional. BOICAC 88: Consultas
30 Página 29 Sobre la información comparativa a consignar en el segundo ejercicio de aplicación de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 29 de diciembre de 2010, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales ► La información comparativa del ejercicio 2010 que deberá lucir en las cuentas anuales del ejercicio 2011, será la que se recogió en las cuentas anuales del ejercicio 2010, sin perjuicio de que la empresa explique en la memoria los motivos por los que la citada información no se puede comparar con la proporcionada en relación con el ejercicio 2011. BOICAC 88: Consultas
31 CONSULTAS BOICAC 89
32 Página 31 Tratamiento contable de una determinada operación de escisión ► Si se concluye que las entidades X e Y no son empresas del grupo de acuerdo con la NECA 13ª, aplicará la NRV 19ª sobre combinaciones de negocio. ► X e Y, sociedades de nueva creación, sólo calificarán como adquirentes, si adquieren el control efectivo de las entidades que participan en la operación, perdiéndolo los antiguos socios. BOICAC 89: Consultas
33 Página 32 Tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor ► Una sociedad adquiere a su autor el derecho a reproducir y distribuir una determinada obra a través de internet (descargas de un libro electrónico). ► Deben tenerse en cuenta los requisitos de la NRV 5ª Inmovilizado intangible y NRV 6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible para su reconocimiento. BOICAC 89: Consultas
34 Página 33 Tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor (cont.) ► La Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre el inmovilizado inmaterial sigue en vigor en aquello que no contradice el PGC 2007: ► En sintonía con sus criterios, cualquier desembolso relacionado con la elaboración de un libro en soporte eléctrónico que cumpla la definición de activo se reconocerá como mayor valor de los derechos de autor. ► El inmovilizado intangible será objeto de amortización y, en su caso, de corrección valorativa por deterioro. ► Las cuotas de amortización deberán basarse en las expectativas racionales de generación de ingresos futuros, con revisión anual del plan inicial de amortización trazado en función de las desviaciones entre los ingresos previstos y los realmente obtenidos, y en función de las nuevas expectativas futuras. BOICAC 89: Consultas
35 Página 34 Tratamiento contable del derecho de separación del socio regulado en el art. 348.bis del TRLSC ► “A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.” BOICAC 89: Consultas
36 Página 35 Tratamiento contable del derecho de separación del socio regulado en el art. 348.bis del TRLSC (cont.) ► Desde un punto de vista económico, se trata de una opción de rescate de la inversión que sólo nace si se cumplen los requisitos previstos por la Ley. No cabe inferir, por tanto, que el reparto de dividendos sea obligatorio. ► La aplicación del resultado, por tanto, sigue siendo discrecional y, en consecuencia, seguirá contabilizándose con contrapartida en una cuenta de reservas. BOICAC 89: Consultas
37 Página 36 Tratamiento contable del derecho de separación del socio regulado en el art. 348.bis del TRLSC (cont.) ► Respecto del tratamiento contable del derecho de separación, el mismo sólo constituirá un pasivo para la sociedad cuando la misma no tenga un derecho incondicional a evitar la salida de flujos de efectivo. ► En consecuencia, sólo cuando se cumplan todos los requisitos indicados por la Ley, incluido el plazo para el ejercicio del derecho, nacerá el derecho de separación, y sólo entonces la sociedad tendrá obligación de reconocer un pasivo por el valor razonable del mismo. BOICAC 89: Consultas
38 Página 37 Tratamiento contable del derecho de separación del socio regulado en el art. 348.bis del TRLSC (cont.) ► Se deberá facilitar en la memoria toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta. En particular, se incluirá información sobre los dividendos distribuidos en los últimos cinco ejercicios, o en caso de que no se hubiesen repartido, el número de socios que hubieren votado en contra de la propuesta de aplicación. BOICAC 89: Consultas
39 Página 38 Tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de créditos, desde la perspectiva de la sociedad prestamista y prestataria. ► La prestataria reconocerá un incremento de sus FF.PP. por el VR de la deuda que se da de baja, y contabilizará un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, por la diferencia entre ese VR y el valor contable por el que se encontraba registrada. ► La prestamista registrará los instrumentos de patrimonio recibidos por el valor razonable de la contrapartida entregada y, en su caso, reconocerá la correspondiente pérdida, salvo que el deterioro de valor del activo ya se hubiera contabilizado en la aportante en aplicación del criterio del coste amortizado. ► Si el objeto de la aportación es un préstamo participativo o un préstamo entre empresas del grupo, las conclusiones anteriores no varían. BOICAC 89: Consultas
40 Página 39 Tratamiento contable del impuesto diferido surgido por una operación de compraventa de un inmovilizado entre empresas del grupo, que tributan en régimen de consolidación fiscal. ► El enfoque de registro de diferencias temporarias en el PGC 2007 se basa en los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. ► Su aplicación directa sin tener en cuenta la racionalidad económica en el caso sociedades que tributan en el régimen de consolidación fiscal, llevaría a registrar los impuestos diferidos en la sociedad que adquiere los activos y no en la que tendría el resultado. ► En el fondo de la operación, el valor contable y el valor fiscal del activo en la adquirente coinciden. BOICAC 89: Consultas
41 Página 40 Tratamiento contable del impuesto diferido surgido por una operación de compraventa de un inmovilizado entre empresas del grupo, que tributan en régimen de consolidación fiscal (cont.) ► Sigue en vigor la Resolución del ICAC de 9 de octubre de 1997, pues no contradice el PGC 2007. ► Será la sociedad que contabilizó el beneficio la que deberá reconocer en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido. BOICAC 89: Consultas
42 Página 41 Tratamiento contable del impuesto diferido surgido por una operación de compraventa de un inmovilizado entre empresas del grupo, que tributan en régimen de consolidación fiscal (cont.) ► En la memoria cada sociedad del grupo deberá incluir en el apartado correspondiente a la situación fiscal, adicionalmente a los requerimientos normales, cualquier circunstancia relativa a este régimen especial de tributación, indicando en particular las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de su aplicación, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión. BOICAC 89: Consultas
43 CONSULTAS BOICAC 90
44 Página 43 Sobre el reconocimiento y valoración de un crédito con garantía hipotecaria cuyo deudor y garante se encuentran declarados en concurso de acreedores ► Una empresa ha concedido un préstamo a otra sociedad con la garantía hipotecaria de un tercero. En el ejercicio 2011 se ha procedido a declarar el vencimiento anticipado del préstamo y tanto el deudor como el garante se han declarado en concurso de acreedores en el citado ejercicio. ► La Compañía realizará al cierre de cada ejercicio un análisis del deterioro de este activo (teniendo en cuenta la consulta 5 del BOICAC 80) y, en su caso, contabilizará el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. BOICAC 90: Consultas
45 Página 44 Sobre el reconocimiento y valoración de un crédito con garantía hipotecaria cuyo deudor y garante se encuentran declarados en concurso de acreedores (cont.) ► La declaración de concurso no interrumpe los principios de empresa en funcionamiento ni devengo, por tanto, la suspensión del devengo de los intereses a los que se refiere el art. 59 de la Ley Concursal tiene un alcance estrictamente procesal/concursal y no surte plenos efectos hasta que no se apruebe el convenio. En consecuencia, se reconocerán los ingresos y gastos en el momento de su devengo, con independencia de su cobro o pago. ► El interés moratorio deberá reconocerse como un derecho de cobro siempre que sea probable la obtención de beneficios o rendimientos económicos y pueda valorarse con fiabilidad. BOICAC 90: Consultas
46 Página 45 Sobre el reconocimiento y valoración de un crédito con garantía hipotecaria cuyo deudor y garante se encuentran declarados en concurso de acreedores (cont.) ► Puesto que la situación de insolvencia de un deudor es un evento que arroja dudas sobre la recuperación del derecho de cobro, la Compañía deberá evaluar si dicho importe será objeto de recuperación y, en su caso, contabilizar la correspondiente pérdida. ► Consiste en reconocer el ingreso y, en su caso, la correspondiente pérdida por deterioro. Principio de con compensación BOICAC 90: Consultas
47 Página 46 Sobre el reconocimiento y valoración contable de un vertedero de residuos y las obras de adecuación del terreno que deban realizarse en un futuro ► Una empresa ha adquirido una instalación de depósito de residuos integrada por: ► el terreno rústico sobre el que se realizan los vertidos (Inmov. Material), ► la obra civil realizada (Inmov. Material) y ► las licencias (Inmov. Inmaterial). ► La vida útil del terreno está limitada por el plazo concesional o por el tiempo en que se agote su capacidad ► Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de su vida útil. Es decir, en función de los vertidos que se vayan realizando y el total admitido por la licencia BOICAC 90: Consultas
48 Página 47 Sobre el reconocimiento y valoración contable de un vertedero de residuos y las obras de adecuación del terreno que deban realizarse en un futuro (cont.) ► En cuanto a las obras de rehabilitación del terreno una vez terminada la licencia: ► Si el compromiso se pone de manifiesto en el momento de adquirir la licencia, formarán parte del precio de adquisición del inmovilizado material, amortizándose con los mismos métodos de amortización que se sigan para el terreno. ► Si la obligación nace a medida que se va realizando la actividad, la empresa reconocerá una provisión sistemática y el correspondiente gasto por naturaleza conforme se vaya incurriendo en ella. BOICAC 90: Consultas
49 Página 48 Sobre el tratamiento contable de los resultados eliminados por la venta de activos entre filiales, al producirse en un ejercicio posterior a la venta de la sociedad que adquirió dichos activos ► El resultado pendiente de realización en la fecha en la que se produce la venta de la sociedad dependiente se mostrará formando parte del margen de explotación como un resultado por enajenación de inmovilizado. ► Por el contrario, si la actividad desarrollada por la filial debe calificarse como una operación “interrumpida”, los ingresos y gastos por naturaleza del negocio, incluido el resultado pendiente de realizar, se presentarían en la cuenta de pérdidas y ganancias en un solo importe neto del efecto impositivo. BOICAC 90: Consultas
50 Página 49 Valoración de una aportación no dineraria realizada entre empresas del grupo, desde el punto de vista de la sociedad adquirente, cuando la sociedad aportante y la sociedad adquirida están radicadas en el extranjero BOICAC 90: Consultas Sociedad A (Alemania) Sociedad B (Holanda) Sociedad C (España) Sociedad D (Portugal) Sdad. c.1 (España) Sdad. c.2 (España)
51 Página 50 Valoración de una aportación no dineraria realizada entre empresas del grupo, desde el punto de vista de la sociedad adquirente, cuando la sociedad aportante y la sociedad adquirida están radicadas en el extranjero (cont.) ► Considerando que la sociedad española está controlada por la holandesa, que a su vez también controla a la entidad portuguesa que será objeto de aportación, y ante la ausencia de unos valores consolidados obtenidos aplicando los criterios recogidos en el Código de Comercio y sus disposiciones de desarrollo, la sociedad española deberá contabilizar las participaciones recibidas por el valor en libros antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad holandesa. BOICAC 90: Consultas
52 Página 51 Sobre el reflejo contable de la aportación económica realizada por una empresa a dos fundaciones con las que se ha suscrito un convenio de colaboración empresarial ► Si las fundaciones asumen una obligación equivalente, en términos de racionalidad económica, a la contraprestación recibida para difundir la colaboración de la entidad aportante, el acuerdo debería calificarse como la prestación de un servicio de publicidad la imputación del gasto a la cuenta de pérdidas y ganancias debería ajustarse al principio de devengo y, en consecuencia, reconocerse a medida que se fuese incurriendo en la prestación del servicio por parte de las fundaciones. BOICAC 90: Consultas
53 Página 52 Sobre el reflejo contable de la aportación económica realizada por una empresa a dos fundaciones con las que se ha suscrito un convenio de colaboración empresarial (cont.) ► Si la causa que justifica el desplazamiento patrimonial no es otra que conceder una ayuda a las citadas entidades a cambio de una contraprestación simbólica, en comparación con el importe comprometido, consistente en difundir la colaboración de la consultante en las actividades desarrolladas por las fundaciones, el acuerdo suscrito, a diferencia de los contratos de patrocinio (que se rigen por la Ley General de Publicidad) no parece que encierre dos obligaciones a ejecutar por las partes, sino que su naturaleza jurídica y, en consecuencia, económica, estaría más cercana a la donación. Si así fuese, desde un punto de vista contable, en la medida que la salida de recursos sea probable, y en sintonía con las definiciones que se han reproducido más arriba, la obligación incurrida por la empresa debería llevar a reconocer, en el momento inicial, un gasto y el correspondiente pasivo por el valor actual del importe total comprometido BOICAC 90: Consultas
54 Página 53 Implicaciones contables de la adquisición del control de una sociedad por etapas. ► La sociedad dominante estará obligada a consolidar en el ejercicio en que se produce la citada adquisición y no podrá aplicar el supuesto de dispensa por razón de tamaño ► En las cuentas individuales de la sociedad dominante la inversión se contabilizará según establece la norma de registro y valoración 9.2.5 del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin que la toma de control, a diferencia de lo que sucede en las cuentas consolidadas, origine revalorización alguna de la participación previa. BOICAC 90: Consultas
55 Página 54 Sobre la contabilización de un contrato para la cesión de uso de la red de alcantarillado de la ciudad para la instalación de redes de telecomunicaciones de fibra óptica ► Cesión de una infraestructura pública necesaria para la explotación de las fibras ópticas, y la entrega como contraprestación de esa cesión de una serie de pagos y de un número determinado de fibras construidas. El resto de las fibras fabricadas por la empresa se destina al alquiler a terceros o al uso propio. BOICAC 90: Consultas
56 Página 55 Sobre la contabilización de un contrato para la cesión de uso de la red de alcantarillado de la ciudad para la instalación de redes de telecomunicaciones de fibra óptica (cont.) ► Cesión del uso del alcantarillado: arrendamiento operativo ► Cesión de fibras ópticas al Ayuntamiento: Desde la puesta a disposición del alcantarillado, la empresa deberá reconocer un gasto por el arrendamiento de la infraestructura y el correspondiente pasivo que se cancelará a medida que se produzca la corriente real del servicio, con abono a la cuenta de anticipo a proveedores en la que deberá lucir el valor razonable de las fibras ópticas entregadas al Ayuntamiento ► Pagos de limpieza y mantenimiento: se reconocerán como un mayor valor del gasto por arrendamiento. ► Pagos anuales relativos al plus y al porcentaje de ingresos que tienen lugar una vez que se hayan alquilado las fibras ópticas a terceros: se contabilizarán como un gasto por naturaleza, a medida en que se incurran, circunstancia que pone de manifiesto un mayor valor del gasto por arrendamiento. BOICAC 90: Consultas
57 Página 56 Sobre la contabilización de un contrato para la cesión de uso de la red de alcantarillado de la ciudad para la instalación de redes de telecomunicaciones de fibra óptica (cont.) ► Construcción y cesión de la fibra óptica al Ayuntamiento: ► Los gastos de construcción de la fibra se irán registrando como inmovilizado en curso. En el momento de finalizar la construcción se trasferirá el inmovilizado en curso a inmovilizado material. ► Si la explotación de la fibra óptica se realiza a partir de contratos de arrendamiento operativo, mantendrán dicha calificación. Si por el contrario, dichos contratos tuvieran que calificarse como arrendamientos financieros o directamente fueran objeto de enajenación la empresa reconocerá el ingreso en tal concepto y dará de baja el coste del activo cedido. ► En la fibra cedida al Ayuntamiento, la contraprestación recibida por la operación será el contrato de arrendamiento operativo descrito más arriba, lo que motivará el reconocimiento de un anticipo por el valor razonable de las fibras entregadas que se irá cancelando a medida que, a su vez, se ponga de manifiesto la corriente real del servicio prestado por el Ayuntamiento a la empresa BOICAC 90: Consultas
58 OTRA NORMATIVA CONTABLE BÁSICA
59 Página 58 Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos ► Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública (no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración). ► El plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos se elaborará obligatoriamente por las fundaciones de competencia estatal. ► Entrada en vigor: se aplicará a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2012. OTRA NORMATIVA CONTABLE BÁSICA
60 Página 59 Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines… (cont.) ► Recoge únicamente las normas específicas de estas entidades. El tratamiento contable de los restantes hechos y transacciones no presenta diferencia alguna con el previsto en la norma general. ► Principales modificaciones: ► Cuenta de resultados: presenta en un solo estado las variaciones en el patrimonio neto que las empresas muestran en la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto. ► Estado de flujos de efectivo: es parte integrante de la memoria. ► Incorpora el coste de reposición como la mejor estimación del valor en uso de los activos no generadores de flujos de efectivo, a los efectos de calcular su deterioro. OTRA NORMATIVA CONTABLE BÁSICA
61 Página 60 Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines… (cont.) ► Principales modificaciones (cont.): ► Se regula de manera específica: ► Inmovilizado material no generador de flujos de efectivo. ► Gastos de I+ D calificables como activos no generadores de flujos de efectivo. ► Bienes del Patrimonio Histórico. ► Créditos y débitos por la actividad propia. ► Existencias no generadoras de flujos de efectivo. ► Impuestos sobre beneficios. ► Gastos e ingresos de las entidades no lucrativas. ► Subvenciones, donaciones y legados recibidos. ► Fusiones entre entidades no lucrativas. OTRA NORMATIVA CONTABLE BÁSICA
62 Página 61 Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines… (cont.) ► Aprueba también el formato del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y los modelos para cumplir con las exigencias de información en materia de destino de rentas e ingresos establecidas por la regulación sustantiva, frente al presupuesto exigido por la normativa anterior. OTRA NORMATIVA CONTABLE BÁSICA
63 COMUNICACIONES
64 Página 63 Real Decreto-ley 9/2011 (RD-Ley 9/2011), que contiene determinadas medidas de carácter temporal que afectan al Impuesto sobre Sociedades (IS) ► Incremento del porcentaje de gravamen en los pagos fraccionados para determinadas entidades. ► Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BINS) para los ejercicios 2011 a 2013: ► grandes empresas con una cifra de negocios entre 20 millones de euros y 60 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo únicamente pueden compensar BINS pendientes hasta el importe del 75% de la base imponible positiva previa a dicha compensación. ► Para las grandes empresas con una cifra de negocios superior a los 60 millones de euros dicho porcentaje asciende al 50%. ► Ampliación del plazo de compensación de las BINS: de 15 a 18 años. ► Reducción de la deducibilidad del fondo de comercio financiero: del 5% al 1% para los ejercicios 2011 a 2013. COMUNICACIONES
65 Página 64 Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, (RD-Ley 12/2012), que contiene determinadas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) ► Eliminación total de la libertad de amortización (DA 11ª TRLIS) ► Extensión de la reducción del 5% al 1% del fondo de comercio financiero (art. 12.5 TRLIS), al fondo de comercio de fusión (art. 89.3 TRLIS) y al resto de fondos de comercio derivados de adquisiciones (art. 12.6 TRLIS). ► Limitación de la deducibilidad general de gastos financieros, restringiendo su importe al 30% del EBITDA con importe mínimo deducible de 1 millón de euros, e impidiendo la deducibilidad de aquellos incurridos por adquisiciones de participaciones intra-grupo, salvo acreditación de motivos económicos válidos para estas últimas. ► Incentivo a la repatriación antes del 31 de diciembre de 2012 de dividendos sin acceso a la exención del art. 21 TRLIS por proceder de países de baja tributación, tributando únicamente al 8%. COMUNICACIONES
66 Página 65 Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, (RD-Ley 12/2012), que contiene determinadas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) (cont.) ► Reducción del 35% al 25% del límite máximo sobre la cuota para la aplicación de deducciones en general, y reducción del 60% al 50% del límite de la deducción por actividades de I+D+i para el caso de que la deducción por actividades de I+D+i supere el 10% de la cuota. Estas reducciones tendrán efectos sólo en 2012 y 2013. ► Inclusión en el citado 25% de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, hasta hoy carente de límite. Idéntico carácter temporal sólo para 2012 y 2013. ► Modificaciones relativas al cálculo de los pagos fraccionados, tendentes a asegurar un pago mínimo en caso de existir resultados contables positivos COMUNICACIONES
67 OTRA NORMATIVA
68 Página 67 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ► Introduce la modificación del artículo 497 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto al Derecho a conocer la identidad de los accionistas. ► Ley del Mercado de Valores ► Deroga los apartados 2 y 3 del artículo 114 sobre el deber de los administradores, y los artículos 116 y 116 bis sobre el informe de gobierno corporativo y el contenido del informe de gestión en las entidades cotizadas ► Crea un nuevo capítulo específico sobre el informe anual de gobierno corporativo. Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital: ► Las modificaciones no son significativas y afectan fundamentalmente a temas formales de gestión, depósito en el Registro Mercantil, publicidad de ciertos acuerdos, etc. OTRA NORMATIVA
69 GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN