“ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y DOVEMCO, S.A. Licda. Susana Gautreau De Windt Directora Jurídica Ministerio de Energía y.

1 “ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINIC...
Author: Vanesa Olivera Cortés
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1 “ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y DOVEMCO, S.A. Licda. Susana Gautreau De Windt Directora Jurídica Ministerio de Energía y Minas.

2 SIERRA BAUXITA DOMINICANA, S.R.L.ANTECEDENTES DOVEMCO, S. A. operó bajo dos sombrillas contractuales: NOVA MINING, S.A. SIERRA BAUXITA DOMINICANA, S.R.L.

3 DOVEMCO S. A. tenía contrato debidamente inscrito en el Registro Público de Derechos Mineros, por lo cual tenía carácter vinculante y compromisorio para el Estado Dominicano y los terceros. Características del contrato:  Extracción o remoción de bauxita; Explotación y homogenización de bauxita; Transportación de la bauxita al puerto de cabo rojo; Explotación vía el puerto de cabo rojo de la bauxita, utilizando el sistema “off shore” y la obligación de pagar el royalties (regalías) por tonelada que debía pagarse al ESTADO DOMINICANO . Adolecía de cláusula de rescisión unilateral hasta su terminación en el año 2018. Reconocía el pasivo ambiental producto de las explotaciones realizadas por la compañía anterior (Alcoa Exploration Company) como una responsabilidad del Estado asumiendo todos los gastos que se derivaran de la Ley No sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, como consecuencia de ese pasivo. Obligación del Estado de crear el Fondo de Garantía Medioambiental.

4 Efectos que acarrea dicha acción: DOVEMCO S.A suscribe en fecha siete (07) de julio de 2014, contrato con SIERRA BAUXITA DOMINICANA, S.R.L., el cual fue debidamente inscrito en el Registro Público de Derechos Mineros, en fecha veinticinco (25) de julio de 2014. Efectos que acarrea dicha acción: La oponibilidad frente a terceros y el carácter vinculante y compromisorio para el Estado. Características del contrato: Vigencia igual al contrato madre firmado entre SIERRA BAUXITA DOMINICANA, S.A. y EL ESTADO. Obligación para DOVEMCO, S.A. de pagar el Royalties o la Regalía directamente al ESTADO, al precio establecido en el contrato suscrito entre SIERRA BAUXITA DOMINICANA, S.A y EL ESTADO. Ausencia de la cláusula de rescisión unilateral que tenía el contrato original.

5 “PLAN SECTORIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL TURÍSTICO DE PEDERNALES“.

6 Este Contrato fue rescindido de forma anticipada por el Estado para fines de implementar el Plan Sectorial de Ordenamiento Territorial Turístico de Pedernales. El Gobierno Dominicano emite dos decretos respecto al Plan Sectorial de Ordenamiento Territorial Turístico de Pedernales : El Decreto No del 9 de julio del 2015, que crea el Gabinete Turístico, como instancia de coordinación interministerial encargada del análisis, seguimiento y evaluación de las estrategias, los programas y acciones vinculadas con el desarrollo turístico de las provincias de la Región Enriquillo del país (Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales); El Decreto No del 5 de junio del 2015, que crea el "Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de Pedernales".

7 “FINALIDAD DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE EL ESTADO Y DOVEMCO, S.A.”

8 Con el objetivo de evitar consecuencias onerosas y jurídicas en contra del Estado, por causales legales y prerrogativas contractuales se debió arribar un Acuerdo entre ambas partes. En razón de que: DOVEMCO, S.A poseía recursos administrativos por cobro de una regalía superior a la establecida en el Contrato. Compromisos contractuales internacional derivados del contrato suscrito entre DOVEMCO, S.A y la empresa SHANDONG WEIQUIAO ALUMINIUM & ELECTRICITY CO., LTD, para el suministro de tres mil (3,000) toneladas métricas de Bauxita seca, este contrato establecía las penalidades por incumplimiento contractual. DOVEMCO, S.A tenía a su favor acciones como resultado de la rescisión unilateral y no autorizada del Contrato. En virtud a esas causales, en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil quince, se suscribe el Acuerdo Transaccional entre el Estado Dominicano y la empresa DOVEMCO, S.A.

9 El Estado Dominicano, debidamente representado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con el fin de lograr una transacción definitiva con DOVEMCO,S.A conviene, entre otras cosas, lo siguiente: (…) Bajo la supervisión, autorización y dirección de las instituciones públicas competentes DOVEMCO dispondrá de un monto de dos millones de dólares norteamericanos (US$2,000,000.00) para que realice las siguientes obras: reconstrucción del "Tramo Carretero" en el cruce de la carretera Barahona- Pedernales y El Aceitillar, y la construcción del tramo de 700 metros de longitud, desde la entrada de la mina Las Mercedes hasta la entrada del Parque Nacional Sierra Bahoruco, manteniendo operativa y garantizando la accesibilidad por la vía alterna de acceso al parque, durante el proceso de extracción, construcción y reconstrucción, y hasta el restablecimiento efectivo de la vía a utilizar.

10 “VENTAJAS A FAVOR DEL ESTADO CON LA FIRMA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE EL ESTADO Y DOVEMCO. S.A.”

11 Se realiza la Carretera con recursos privados sin que el Estado tenga que erogar fondos públicos.Se realiza un operador privado con personas de la comunidad de Pedernales. La diferencia entre los dos millones de dólares dominicanos (RD$ 2,000,000.00) que podrán ser utilizados por el Estado para obras propias de Pedernales. Se garantiza la celeridad de las obras de infraestructura al no tener que ser sometidas a procesos de licitaciones públicas conforme a la Ley No sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y su Reglamento No Se evita los inconvenientes y trámites propios de las obras públicas. Se asegura que las obras respondan al Master Plan Sectorial de Ordenamiento Territorial Turístico de Pedernales conforme a la supervisión, fiscalización de las instituciones públicas, tales como Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Turismo, entre otros.

12 Se aprovecha la Bauxita que quedaría sepultada con el cese de las operaciones y cuya extracción tiene costos operativos muy altos. Logra poner fin a la maraña contractual de contratos de compra y venta de Bauxita en la provincia de Pedernales, al culminar de forma legal, expresa y efectiva las operaciones mineras en 11 meses operativos, no prorrogables, ni transferibles ni divisibles, ya que el contrato bajo el cual se amparaba DOVEMCO, S.A no permitía la terminación anticipada y unilateral a favor del Estado y estaba sujeto a vencer en el año 2018. Formaliza el establecimiento, de forma contractual, de un nuevo precio de la Bauxita metálica y del Cemento. Garantiza la continuidad del trabajo y la circulación económica de la comunidad sin los traumas y consecuencias socio-políticos de un cierre arbitrario. Se preserva y garantiza los empleos y la circulación monetaria asociada la operación.

13 Evita demanda de DOVEMCO, SEvita demanda de DOVEMCO, S.A en contra del Estado (acción internacional) y arbitral por terminación unilateral y anticipada no establecida en el Contrato, situación que acarreó incumplimiento por parte de Dovemco, S.A frente a su empresa China (Shadong Weiqiao Aluminium Electricity Co. Ltd), por efecto de algún acuerdo de protección a la inversión extranjera, ya que DOVEMCO, S.A es una empresa panameña registrada en República Dominicana. Aporte conferido por DOVEMCO, S.A a favor del Estado Dominicano de hasta dos millones de dólares (US$2,000,000.00) para obras de infraestructura propias del Master Plan aprobado por la Comisión técnica. Se permite la transacción gradual al esquema de explotación turística, sin los traumas, ruidos, reclamos sociales y los costos políticos que pueden expresarse en la gobernabilidad y en los resultados electorales. Se desactiva la denuncia de incumplimiento de la empresa china a DOVEMCO, S.A en el Tribunal Internacional Arbitral que degeneraría en demanda de DOVEMCO, S.A contra el Estado.

14 Compromiso de reubicación centro de acopio y transporte y carguío de la bauxita bajo sistema de cumplimiento medioambiental a costo de DOVEMCO, S.A., eliminando la contaminación visual y permitiendo el inicio de las acciones del "Plan de Desarrollo Turístico de Pedernales". Obtención de descargo y desistimiento total por incumplimientos, los mismos atribuibles al Estado por prerrogativas no permitidas a DOVEMCO, S.A., tales como: a) no pago de impuestos (Derecho de ser agente de retención al Estado); b) acceso y manejo equitativo del muelle a favor de DOVEMCO, S.A., el cual podría generar un crédito millonario a favor de DOVEMCO, S.A. Se previene una afectación de la imagen y ponderación para los indicadores del riesgo- país, que pueden incidir en el valor de bonos, acciones mineras y demás títulos o instrumentos financieros que se coticen en los mercados financieros internacionales, por la reclamación o denuncia del país por rescisión del Contrato Minero anticipado en violación , pues a derechos adquiridos, seguridad jurídica, coherencia y expectativa de la administración, cambios arbitrarios y desconocimiento de las estipulaciones contractuales.

15 Logramos transar diferendos y acciones administrativas con expectativas perdidosas para el estado, por reclamaciones de montos por concepto de royalties cobrados indebidamente, que pudieran tener como resultado condenación a la devolución de las sumas cobradas en exceso, sus intereses y las indemnizaciones pecuniarias pronunciadas por daños y perjuicios, por sumas millonarias. Evitaríamos demandas en responsabilidad civil por el accionar del Ministro de Energía y Minas y el Director General de Minería, dichas consecuencias podrían derivarse de la arbitrariedad del incremento de los precios, la persistencia y continuidad de los mismos, la paralización de los embarques, pues los recursos y reclamaciones han sido elevados al ministerio. Cerramos la posibilidad de la acción en repetición por las multas aduanales impuestas a Dovemco, S.A. por concepto de exportaciones, que debimos inspeccionar, analizar, bajo pruebas de laboratorio, previa a la autorización de embarque y para el cual se dispuso del 20% DEL MONTO A COBRAR POR CONCEPTO DE ROYALTIES.

16 GRACIAS POR LA ATENCIÓN