Administración de Recursos Materiales “Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”. Eduardo Pinzón Hernández.

1 Administración de Recursos Materiales “Adquisiciones, A...
Author: Eduardo Pinzon
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1 Administración de Recursos Materiales “Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”. Eduardo Pinzón Hernández

2 CompraNet (Art. 2, fracción II LAASSP) Es el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores ; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

3  Con las reformas del 28 de mayo de 2009, CompraNet se constituye como el sistema oficial que concentra todos los aspectos relacionados con las contrataciones públicas federal.  Se constituye como la herramienta a través de la cual están obligados todos los entes públicos a realizar sus actos de contratación.  El sistema está a cargo de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas (UPCP) de la Secretaría de la Función Pública.  La SFP, reguló el uso del sistema mediante el Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones que se Deberán Observar para la Utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado CompraNet, publicado en el DOF el 28 de junio de 2011.

4 CompraNet (Art. 27, primer párrafo LAASSP) El cual dispone que las licitaciones podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la SFP, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la SFP.

5 Facultades de Información y Verificación (Art. 56 a 58 LAASSP y 104 a 108 RLAASSP) La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la SFP y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. CompraNet, tiene los fines de contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones, propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación.

6  Dicho sistema (CompraNet) contendrá por lo menos, la siguiente información, la cual deberá verificarse que se encuentra actualizada por lo menos cada tres meses: Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades El registro único de proveedores El padrón de testigos sociales La información derivada de los procedimientos de contratación Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades Los datos de los contratos suscritos Registro de proveedores sancionados Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.

7  Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de tres años contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES  El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de la LAASSP, con un registro único de proveedores, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su debido cumplimiento.

8  Este registro deberá de ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. FACULTADES DE VERIFICACIÓN, VISITAS E INSPECCIÓN  La SFP, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en la LAASSP o en otras aplicables.  La Secretaría de Economía, atento a sus facultades y atribuciones podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o las reglas de origen o mercado, y en caso de que estos no cumplan, se informara a la SFP

9 Infracciones y Sanciones (Art. 59 a 64 LAASSP) Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la SFP con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de 10 a 45 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes.

10 Causales de inhabilitación a proveedores La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;

11 II. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años; III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; V.Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento, VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta Ley.

12 La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet. Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

13 Consideraciones para imponer sanciones La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción; II.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III.La gravedad de la infracción, IV.Las condiciones del infractor.

14 Aplicación de Sanciones a servidores públicos La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

15 La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.

16 Responsabilidad y sanciones en otras materias El artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deja claro que se aplicará lo mismo a un licitante que a un proveedor o a un servidor público de acuerdo a las materias de orden civil, penal o de cualquier otra índole y no quedara eximido de otra sanción o responsabilidad si su conducta u omisión es también punible de conformidad con otra disposición jurídica.

17 Medios de Defensa de los licitantes y proveedores públicos Inconformidades Conciliación Arbitraje Amparo Indirecto Jurisprudencia

18 Inconformidad (Art. 65 a 76 LAASSP y 116 a 125 del RLAASSP) La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

19 I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. (6 días hábiles para promover) II. La invitación a cuando menos tres personas. (6 días hábiles para promover) III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. (6 días hábiles para promover) IV. La cancelación de la licitación. (6 días hábiles para promover) V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley. ( 6 días hábiles para promover)

20 Medio para presentar la inconformidad La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la SFP, o a través de CompraNet. Convenios de coordinación entre la SFP y las entidades federativas, a fin de que estas últimas conozcan de las mismas inconformidades presentadas, además de que en la convocatoria a la licitación se indicarán las oficinas donde se deberá presentar la inconformidad.

21 Causales de improcedencia de las inconformidades I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 65 de esta Ley; II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente; III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

22 Sobreseimiento de la inconformidad I. El inconforme desista expresamente; II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 65 de esta Ley, y III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

23 Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad I. Sobreseer en la instancia; II. Declarar infundada la inconformidad; III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido; IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación; V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 65, fracción V de esta Ley.

24 Cumplimiento de la resolución La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente. El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

25 Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.

26 La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

27 Conciliación (Art. 77 a 79 LAASSP y 126 a 136 del RLAASSP) En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

28 Del inicio de la conciliación En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

29 Terminación de la Conciliación En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

30 Arbitraje Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las clausulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el título cuarto de libro quinto del Código de Comercio. No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el RLAASSP.

31 Otros medios alternativos para la solución de controversias Aunada al arbitraje, la LAASSP permite que los contratos incorporen algún otro medio o mecanismo alternativo de solución de controversias o ADR (Alternative Dispute Resolution). Estos se diferencian del arbitraje porque sus resoluciones no son obligatorias ni tienen la posibilidad de sustituir un procedimiento judicial o arbitral, por lo tanto son medios para arreglar amigablemente diferencias u obtener una opinión calificada de uno o más terceros imparciales, para efectos de que las partes lleguen a un arreglo.

32 Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Título cuarto). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (artículo 8, fracción XXIV). Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

33 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Título Cuarto) Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

34 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. I.- Amonestación privada o pública; II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año; III.- Destitución del puesto; IV.- Sanción económica, e V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

35 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

36 Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (en vigor a partir del 17 de julio de 2017 OBJETO DE LA LEY I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en esta Ley, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en esta Ley, y II. Regular el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar esta Ley.

37 Manual de Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (MAAGMAASSP) Instrumento jurídico que simplifica y estandariza los procesos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.