ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO DE MADRID POR PARTE DE COLOMBIA ANDRÉS MEDINA 7 de Septiembre de 2012 Calle 93B No. 12-48 P. 4, Bogotá D.C., 110221, Colombia Tels.:

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Author: Rafael Carrizo Mendoza
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1 ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO DE MADRID POR PARTE DE COLOMBIA ANDRÉS MEDINA 7 de Septiembre de 2012 Calle 93B No. 12-48 P. 4, Bogotá D.C., 110221, Colombia Tels.: (57-1) 601 9660 – 621 5810 Fax: (57-1) 611 4209 – 635 1914 E-mail: [email protected] Website: http://www.tumnet.com TRIANA, URIBE & MICHELSEN

2 CONVENIENCIA P O L Í T I C A E C O N Ó M I C A L E G A L

3 VOLUNTAD DEL GOBIERNO TLC con U.S.A. “no - mejores esfuerzos”. Iniciativa de la SIC. Convencimiento del sector privado “ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI.”

4 Se Impone la Voluntad del Gobierno Rechazo general del gremio de abogados. Rechazo de las asociaciones de abogados. Convocatoria de foros y espacios para disertar sobre su conveniencia. Elaboración y divulgación de documentos.

5 Inconstitucionalidad Pérdida de la soberanía. Enmiendas legislativas sustraídas del control del Congreso. Violación al Debido Proceso (PUBLICIDAD – DERECHO DE PETICIÓN). Violación a la garantía a la propiedad privada (Derechos de propiedad concedidos sobre los registros de marca de conformidad con el Protocolo, están por fuera de la jurisdicción colombiana).

6 Discrepancia con la Decisión 486 de la Comunidad Andina Concesión automática (silencio administrativo positivo). Publicación de la solicitudes de registro de marcas internacionales. Obligatoriedad en la inscripción de licencias. Omisión de referencias explícitas a los trámites de oposición, acciones de cancelación y nulidades. Registro de marca multiclase. No contempla el registro de lemas comerciales como un derecho distinto al de una marca.

7 Decisión 689 Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros “…Que, sin embargo, debe buscarse el equilibrio adecuado entre las asimetrías socioeconómicas y las condiciones particulares de todos los Países Miembros en la aplicación y desarrollo interno de ciertas disposiciones comunitarias, considerando un margen de flexibilidad para que los Países Miembros estén en condiciones de complementar la protección de derechos de propiedad industrial de acuerdo a las exigencias y estándares multilaterales; y…”

8 “…f) Artículo 138 : Permitir el establecimiento de un registro multiclase de marcas. “…g) Artículo 140 : Establecer plazos para la subsanación de los requisitos de forma previstos en el mismo artículo. “…h) Artículo 162 : Establecer como opcional el requisito de registro del contrato de licencia de uso de la marca…” Decisión 689

9 Ley 1455 – Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Madrid DECLARACIONES HECHAS POR COLOMBIA AL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN Se acogió al plazo de 18 meses para informar a la OMPI de cualquier denegación provisional que se presente dentro del trámite de una solicitud de extensión de un registro internacional a Colombia; Se acogió la tasa individual para tramitar solicitudes de extensión en Colombia de registros internacionales y para renovación de extensiones en Colombia de registros internacionales; Informó que la inscripción de licencias en el registro internacional no aplica a extensiones de registros internacionales en Colombia por lo que deberá procederse a su inscripción ante la SIC y; Colombia no hizo la reserva del artículo 14-5 del Protocolo de Madrid, por lo que los registro internacionales anteriores a la fecha de entrada en vigencia en Colombia pueden designar a Colombia para extender su protección a nuestro país.

10 Control Constitucional Sentencia C-251/2012 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Realiza un análisis de conveniencia del Protocolo y sostiene que, con su adhesión, Colombia ve favorecido su proceso de internacionalización del comercio y apertura de nuevos mercados en razón a que este instrumento facilita la efectiva protección de las marcas tanto en el mercado nacional como en los internacionales, sin importar si sus titulares son nacionales o extranjeros. Interpreta, que el Protocolo no es excluyente dado que no impide a ninguna persona, nacional o extranjera, de continuar con el trámite de solicitud de registro en el país de origen, por lo que no se presenta una usurpación de la soberanía nacional. Sostiene que el procedimiento de registro de marcas nacionales sigue siendo el mismo, esto es que no se está adoptando uno nuevo o paralelo, pero con la diferencia que el registro internacional confiere derechos de prioridad en todos los Estados signatarios del Protocolo. Advierte que, en la medida en que la aparente contradicción entre el Protocolo de Madrid y el Derecho Comunitario Andino no compromete normas ni principios fundamentales del orden constitucional, por lo que no le compete su revisión en este sentido.

11 Reglamentación del Protocolo SIC – ACPI Resolución 50720 de 2012 Tasas Requisitos Irregularidades Plazos Publicación – Oposición – Nulidad Mismo procedimiento interno de registro

12 Reglamentación del Protocolo Resolución 50720 de 2012 Artículo No. 6.2.3.1 “…Para efectos de actuar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, los solicitantes no residentes ni con negocios permanentes en Colombia deberán designar un representante o apoderado en los términos de los artículos 543 del Código de Comercio y 48 del Código de Procedimiento Civil”.

13 PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN Capacitación. Número de funcionarios. Inversión en la plataforma de sistemas. Demoras y términos en los trámites de registro.

14 Sector Empresarial Colombia cuenta con un estimado de 1.700.000 empresas

15 Panorama Marcario en Colombia Hoy hay alrededor de 250.000 registros de marca vigentes. El promedio es de 1 a 3 clases por marca. Son cerca de 85.000 titulares. El portafolio se divide prácticamente igual entre nacionales y extranjeros.

16 Comercio Exterior El 26% de las exportaciones de Colombia tienen como destino países miembros del Protocolo. Para el 74% es un instrumento irrelevante. El 58% de las importaciones vienen de países miembros del Protocolo. Ventaja en términos de inversión extranjera.

17 Retos de Colombia frente al Protocolo Beneficia considerablemente más a las importaciones. No todo lo que se exporta es un producto identificado con una marca. El 55% son materias primas. Más del 90% de los empresarios enfrentan dificultades para registrar y mantener su registro de marca.

18 ¿A quien Beneficia hoy el Protocolo? A compañías extranjeras con capital robusto e interés en entrar en el mercado colombiano. TLC con U.S.A. El 18.37 % de las exportaciones tienen como destino U.S.A. El 30.46% de las importaciones provienen de U.S.A. Al incrementarse el registro de marcas de titulares extranjeros, se restringe la posibilidad de registro de marcas para nacionales en el futuro.

19 Medidas Gubernamentales Fortalecimiento de la Oficina de Marcas, tanto en lo económico como en la capacitación de sus funcionarios. Promulgación y divulgación de la importancia del registro de la marca y la posibilidad de utilizar el Protocolo. Fortalecimiento del sector microempresarial y el sector de exportaciones.

20 Aprovechamiento Real del Protocolo Solo existirá un beneficio real para Colombia, en el momento en que los principales socios comerciales hagan parte del instrumento. Venezuela – Ecuador – Perú – México - Brasil – Panamá – Costa Rica

21 La Función de las Oficinas de Abogados Sin duda alguna, hay que incentivar el desarrollo de foros y discusiones que permitan identificar la conveniencia o no del Protocolo para cada país, y para la región. Hay que buscar la participación de los gobiernos y de los empresarios, para que sea una decisión concertada. Es muy importante la participación de los especialistas en Propiedad Intelectual dentro de este proceso.

22 La Función de las Oficinas de Abogados Nunca olvidar que el derecho es un arma y alguien no dudará en usarla. En el Reglamento está la esperanza. Hay que recurrir a la creatividad.

23 U N F U T U R O I N C I E R T O

24 GRACIAS Calle 93B No. 12-48 P. 4, Bogotá D.C., 110221, Colombia Tels.: (57-1) 601 9660 – 621 5810 Fax: (57-1) 611 4209 – 635 1914 E-mail: [email protected] Website: http://www.tumnet.com TRIANA, URIBE & MICHELSEN