ADVOCAT, ÀRBITRE I MEDIADOR

1 ADVOCAT, ÀRBITRE I MEDIADORMEDIACIÓN EN GENERAL “Les fr...
Author: Manolo De la Rosa
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1 ADVOCAT, ÀRBITRE I MEDIADORMEDIACIÓN EN GENERAL “Les fragilitats dels mediadors. Què hem de fer quan...” COL.LEGUI DE PSICÒLEGS NOVEMBRE DE 2014 CARLES GARCIA ROQUETA ADVOCAT, ÀRBITRE I MEDIADOR

2 PREGUNTAS A COMENTAR Como mediadores, qué es mediación?Que debe entender la sociedad como mediación? Para qué sirve la mediación? Dónde nos lleva la mediación? A quien le importa la mediación?

3 BASES DE ACTUACION DEL MEDIADOREn cualquier mediación, el mediador será competente de llevarla a término si posee: la formación correspondiente La formación continuada. Pero siempre teniendo en cuenta las normas o sistemas vigentes de acreditación de cada lugar en concreto. Pero…… y la práctica?? Quien nos la ofrece?? Creéis que hacer más mediaciones nos hará mejores mediadores? Las mediaciones, son todas iguales?

4 BASES DE ACTUACION DEL MEDIADOREs el propio mediador quien tiene que plantearse hasta dónde puede o no puede llegar. Es éste quien se asegurará de poseer la formación precisa para esa mediación concreta. No podemos aceptar realizar mediaciones mecánicas sino que tenemos que personalizarlas.

5 BASES DE ACTUACION DEL MEDIADORAntes de aceptar una mediación nos tendremos que asegurar si podemos aportar todo aquello que por principios podemos aportar.

6 EN EL PUNTO DE MIRA TENEMOS AL MEDIADOR COMO PUNTO DE MIRA???Creéis que ya se espera más del mediador que de los organismos jurídicos, Tribunales y/o Abogados?

7 PUNTOS A COMENTAR Engaños al mediador:Cómo actuar si los identificamos. Acuerdos parciales. Cuando una de las partes decide liberarnos del principio de confidencialidad. Cuando las partes llegan a las manos. Cuando las partes se agreden verbalmente. Cuando las partes piden celebrar la sesión en un lugar público. Firmas de acuerdos parciales ( Tema seguro para la culpa). Según el día abandonaremos la mediación.

8 ENGAÑOS AL MEDIADOR Es fácil que al mediador se le intente mentir en aquellas sesiones que son individualizadas. Si así lo identificamos, que haremos?? Primero hablaremos directamente con la parte. Es una acción del todo transparente.- Le diremos que por nuestra parte no decidiremos nada que no sea el dar por terminada la mediación. Que al acuerdo llegarán ellos por si mismos. Que no podemos interceder en favor de uno u otro y que es vital aportar las verdades al proceso. Que tampoco será bueno exagerar los contenidos.

9 ENGAÑOS AL MEDIADOR Las partes por lo general pueden mentir en sesiones donde aplicamos el caucus con las partes. No suelen hacerlo en reuniones de mediación donde la otra parte está presente. Como mucho exageran. Para el mediador será ciertamente incomodo, encontrarse delante de situaciones donde una de las partes miente repetidamente y la otra parte en mediación lo desmiente todo aportando pruebas. Qué hará el mediador ante esta situación?? Caucus y pedir justificaciones más que explicaciones. Si se para a tiempo, puede resultar que la mediación se lleve a término correctamente. En caso contrario se pierde la confianza entre todas las partes.

10 ENGAÑOS AL MEDIADOR Las partes verán lícito podernos mentir, exagerar, incluso pelotearnos, intentarán que nos caigan en gracia y con el único objetivo que la otra parte vea que nosotros aparentemente podemos llevarnos mejor con esa persona que no con la otra. Estas circunstancias ocurren. Si una de las partes consigue que la otra vea que nos posicionamos, aunque sea en parte...., la parte que se sienta desfavorecida puede abandonar la mediación por no considerar que somos neutrales. En ocasiones, es tan tensa la situación que los mediados confunden la educación con el posicionamiento, por este motivo deberemos ser muy prudentes.

11 ENGAÑOS AL MEDIADOR En alguna ocasión, os habéis sentido engañados por las partes?? Compartir experiencias:

12 ACUERDOS PARCIALES (DESVENTAJAS)Aceptaremos firmar acuerdos parciales? Serán estos vinculantes? Lo serán solo si llega a un acuerdo final? Deberemos de extremar nuestra prudencia si las partes nos solicitan que se firme un acuerdo parcial. Por que? Ejemplo el del seguro por un accidente:

13 ACCIDENTE DE TRÁFICO Tenemos dos partes que van mediación porque no se ponen de acuerdo quien de los dos no respetó la normativa de circulación. En medio del proceso una de las partes reconoce haberse saltado una de las señales de circulación pero indica que el otro circulaba con demasiada velocidad, motivo que provocó que se saltara un stop. Terminada la sesión una de las partes solicita al mediador que se haga un acta/informe por el que se especifique que la otra parte reconoce haberse saltado la señal. El mediador no sabe que hacer….. Puede ser un delito saltarse la señal? Hay que paralizar el proceso de mediación? Hay que escribir el acta? CONSECUENCIAS:

14 ACCIDENTE DE TRÁFICO Que consecuencias tendremos si realmente se realiza el acta que nos pide la parte mediada? 1.- Paralizar el proceso si tenemos la seguridad que se ha cometido una infracción penal. Deberemos consultarlo a quien estimemos conveniente. 2.- Que la parte mediada que pide el acta/informe de reconocimiento pueda aportarla a su seguro para no tener que responder él. Pero…. de ser así, tenía que haber asistido también la compañía de seguro?

15 ACCIDENTE DE TRÁFICO VALORACIÓN DE LOS COMPAÑEROS.-

16 CUANDO UNA DE LAS PARTES O AMBAS DECIDEN LIBERARNOS DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDADEn un procedimiento de mediación, las partes de forma individual o conjunta, pueden decidir liberar del principio de confidencialidad al mediador o mediadores que están llevando el proceso de mediación. Entendemos la confidencialidad como un principio básico que conlleva una serie de responsabilidades. Tenemos normativa que ya habla de esta liberalización de responsabilidad.

17 CUANDO UNA DE LAS PARTES O AMBAS DECIDEN LIBERARNOS DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDADArtículo 9. Confidencialidad. (Ley 5/2012) 1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. 2. La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto: a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad. b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal. 3. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

18 CUANDO UNA DE LAS PARTES O AMBAS DECIDEN LIBERARNOS DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDADConcretamente el Decreto 98/2014 de 8 de julio (procedimiento de medición en las relaciones de consumo) en su artículo 7.5 “Las partes, de manera expresa y por escrito, pueden dispensar del deber de confidencialidad a la persona mediadora”. En qué puede implicar esta circunstancia? Más responsabilidades para el mediador?

19 CUANDO UNA DE LAS PARTES O AMBAS DECIDEN LIBERARNOS DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDADCon la antigua normativa no se contemplaba esta opción de liberar al mediador del principio de confidencialidad. Igualmente si nos centramos en la confidencialidad pura y dura, sin entrar en que el mediador esté liberado de la confidencialidad, tenemos que saber hasta donde llegará la confidencialidad.

20 CUANDO UNA DE LAS PARTES O AMBAS DECIDEN LIBERARNOS DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDADCabe pensar en que los acuerdos (totales o parciales) como documentación de la mediación son confidenciales? La Ley hace referencia a la documentación aportada por las partes al proceso y la que se ha generado en el mismo, ya sean notas del mediador, apuntes de las partes, etc. Por tanto el término documentación, no será extensivo a los acuerdos voluntariamente firmados por las partes.

21 CUANDO UNA DE LAS PARTES O AMBAS DECIDEN LIBERARNOS DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDADPero….. ¿Alcanzará la confidencialidad al resultado del proceso, es decir, al acuerdo? La confidencialidad en el proceso de mediación ha de entenderse jurídicamente como un derecho-deber. a.- El mediador tiene el deber de no revelar la información obtenida durante el proceso de mediación y tiene el derecho a que no se le llame como testigo en un juicio posterior. b.- Los mediados tienen derecho a que se mantenga en secreto lo tratado en mediación y tienen el deber de renunciar a proponer al mediador como testigo judicial.

22 CUANDO UNA DE LAS PARTES O AMBAS DECIDEN LIBERARNOS DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDADDelante de un acta/informe o acuerdo parcial, tendremos que asegurarnos si aquello que se pacta por las partes será vinculante o bien dependerá su cumplimiento de llegar a un acuerdo final. Es decir, en caso que no se llegue a un acuerdo final, lo pactado parcialmente no tendrá ninguna validez. Por tanto, esa documentación no podrá bajo ningún concepto usarse. Si al mediador le solicitan los mediados copia de ello, debe entregarla? Si se entrega la copia o documentación y una de las partes lo aporta a Juicio, hay que saber que el Juez no lo aceptará como prueba. Pero… podrá esa parte denunciar al mediador por haber dado copia de la misma?

23 MEDIACIÓN EN CONSUMO Aprovecharemos para hablar de ella pues es de gran novedad su desarrollo. DECRETO 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo. Artículo 2.1 Concepto: Mediación de consumo: es un procedimiento voluntario de resolución extrajudicial de conflictos mediante el cual las personas consumidoras y los empresarios o empresarias promueven la obtención de una solución consensuada a un conflicto, con la intervención de una persona mediadora formada en mediación que actúa de manera imparcial, experta y neutral.

24 MEDIACIÓN EN CONSUMO Art. 2.2 Entidad acreditada: lo son los servicios públicos de consumo, las organizaciones de personas consumidoras, las asociaciones y los colegios profesionales, así como las otras entidades que reciban la acreditación mediante una norma con rango de ley.

25 MEDIACIÓN EN CONSUMO Art Persona mediadora: aquella persona física que dispone de los conocimientos y competencias especializadas necesarias para desarrollar la mediación de consumo. Página ACC

26 CUANDO LAS PARTES SE AGREDEN VERBALMENTE DELANTE NUESTROSi estamos presentes delante de agresiones verbales entre los mediados, que haremos?? Debemos actuar?? Bien, es obvio que no podemos permitir que las partes se insulten ni se agredan verbalmente delante nuestro, pues si lo permitimos, indirectamente aceptamos que el contenido de las reuniones de mediación sigan igual y que las riendas las lleven ellos mismos. Será nuestro trabajo hacer que se respeten entre ellos mismos. Posiblemente si han llegado a mediación, puede ser que sea por, entre otras razones, faltas de respeto. Por tanto no permitiremos que así ocurra.

27 CUANDO LAS PARTES SE AGREDEN VERBALMENTE DELANTE NUESTRODistinto será si la agresión nos la hacen a nosotros. Que haremos?? Renunciaremos a la mediación? Continuaremos con ella? Es posible que alguna de las partes, ya sea por su estado de nerviosismo, posibles miedos, inseguridades o incluso porque piense que el mediador está de parte de la otra persona, actúe impulsivamente profiriendo algún insulto o comentario nada deseable para el mediador.

28 CUANDO LAS PARTES SE AGREDEN VERBALMENTE DELANTE NUESTROEn este caso lo que haremos es simplemente abandonar de forma inmediata la sesión de mediación. En función de la gravedad de lo ocurrido podremos: - Hacer ver que no ha ocurrido nada y convocar para una nueva sesión. Realizar una reunión individualizada con la persona en cuestión, pedir explicaciones y escribir un documento que explique las razones del porqué actuó de esa forma. Abandonar la mediación totalmente. En función de los hechos plantear por escrito lo ocurrido delante de nuestro Colegio Profesional o bien delante del Centro de Mediación para que exista una prueba de lo ocurrido. En el peor de los casos deberemos plantearnos presentar denuncia.

29 AGRESIONES FISICAS La mediación, tiene entre otras características la paz. Jamás toleraremos las agresiones físicas entre las partes y como es obvio hacia nosotros. De ser así deberemos denunciar los hechos de inmediato. Sino lo hacemos podemos ser copartícipes de esas agresiones y tener responsabilidad. Aquí la confidencialidad no tienen ningún sentido. De igual forma si somos nosotros los agredidos también deberemos de denunciar los hechos.-

30 CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN EL DESARROLLO DE UN PROCESO DE MEDIACIÓNAsuntos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en función de la legislación aplicable. Supuestos que invaliden al sujeto para ser parte del procedimiento de manera consciente y voluntaria (ejem. trastorno mental) Cuando alguna de las partes no actúe al amparo de la buena fe. Situaciones tipificadas como delito. Casos en los que el mediador realiza un diagnóstico del conflicto y lo valora como no mediable.

31 QUE OCURRE SI NOS DENUNCIAN POR UNA MALA PRAXIS?Cada vez las personas que van a mediación aumentan en número, este hecho provoca que empiecen a ocurrir situaciones ciertamente incómodas como son las quejas o posibles denuncias por mala praxis. Es por ello que cada vez tenemos que estar más preparados en este sentido. Si estamos correctamente colegiados, tenemos un seguros de responsabilidad civil, realizamos la formación continuada, será difícil que tengamos este tipo de problema.

32 QUE OCURRE SI NOS DENUNCIAN POR UNA MALA PRAXIS?De igual forma, podemos hacer firmar la finalización de las sesiones con una coletilla conforme todo ha ido correctamente. Ejem: “La sesión, de una duración de ….. minutos ha finalizado correctamente” Fdo.- …………… - Fdo.- ……………

33 QUE OCURRE SI NOS DENUNCIAN POR UNA MALA PRAXIS?Una de las maneras que tenemos para evitar circunstancias de este tipo es la co-mediación. Si actuamos acompañados, será más difícil que nos encontremos con denuncias por mala praxis.

34 FOMENTO HACIA LA MEDIACIÓN Y EL PORQUE DE SU RECHAZOLas profesiones jurídicas clásicas, así como otras que tradicionalmente intervienen en los conflictos sienten un natural rechazo hacia lo desconocido. Se confunde con las filosofías pacifistas, o con la tradicional actuación de los hombres buenos. Los abogados afirman que es lo que hacen cada día, y los jueces presumen de ser excelentes conciliadores. Por otra parte la ciudadanía tampoco sabe exactamente lo que es. La primera tarea de este grupo, en consecuencia, es analizar sociológicamente esta realidad. Encuestas, entrevistas en profundidad a personas relevantes de cada profesión para descubrir dónde están los malentendidos. A partir de aquí, analizar qué “positive actions” se pueden hacer para cambiar esta realidad: en los entornos profesionales, a nivel de la ciudadanía, o en el plano legislativo.

35 GUIAS DE BUENAS PRÁCTICAS¿Cuáles son las competencias que debe tener un mediador con carácter general? ¿Se ha de buscar la especialización? ¿Qué formación debe tener un mediador a nivel práctico? ¿Cómo se debe acreditar la calidad del buen mediador? ¿Es posible certificar el dominio de técnicas? ¿Qué papel juegan las asociaciones de mediadores en este campo? ¿Y los colegios profesionales? ¿Puede ser útil la creación de centros que garanticen la calidad de la mediación a los ciudadanos? ¿Deben los tribunales de justicia examinar la competencia de los mediadores a los que han de derivar los litigios? ¿Debe haber una supervisión de las mediaciones? ¿Deben tener los mediadores un “coach” que los entrene? ¿Cómo se instalan mecanismos de control de calidad? ¿En qué debe consistir la formación y el reciclaje continuado?

36 BUENAS PRACTICAS Sabemos que es posible llevar a cabo mediaciones exitosas en las que las personas en conflicto no han hecho ninguna sesión conjunta porque no se pueden ver (literal y metafóricamente),desarrollándose exclusivamente con sesiones individuales. Consideráis adecuado que puedan realizarse este tipo de mediaciones? Creéis que el acuerdo será igualmente voluntario y valido?

37 EN RELACIÓN A LA REDACCIÓN DE ACUERDOSBUENAS PRACTICAS EN RELACIÓN A LA REDACCIÓN DE ACUERDOS Se propone añadir una cláusula estandarizada en el contenido del acuerdo en el sentido de que si cualquiera de las partes cree que el acuerdo contenido en el acta final ha sido incumplido o malinterpretado se les debe de invitar (dado que no pude tener carácter obligatorio) a resolver esas diferencias a través de la mediación añadiendo una cláusula del siguiente tenor: “Con respecto a cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes en cuanto a la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente acuerdo de mediación, D……………. y D……………. , se comprometen a intentar resolver dicha controversia a través de la mediación” especificando o no la persona mediadora o las instituciones a las que tendrían que dirigirse.

38 BUENAS PRACTICAS LA CALIDAD DEL PROCESO SOBRE LA REDACCIÓN DEL ACUERDONo podemos negar que en muchas ocasiones nos encontramos con acuerdos cuyo redactado es tan deficiente que no se pueden homologar. Sobre todo en los procedimientos de familia y herencias. A menudo el mediador carece de los conocimientos necesarios para ello. Y es que abogados, psicólogos, trabajadores sociales, etc… cuanto más jóvenes, más dificultades vemos en los redactados. De hecho es muy importante que de un acuerdo de mediación no existan distintas interpretaciones, sino tan solo una.

39 BUENAS PRACTICAS LA CALIDAD DEL PROCESO SOBRE LA REDACCIÓN DEL ACUERDOEl acta final de mediación debe contener los puntos esenciales del acuerdo entre las partes y que después sus abogados (si son precisos) lo redacten adecuadamente para darle ejecutividad. Siempre y cuando tengan estos experiencia y/o tengan las competencias para redactar acuerdos, claro… Será muy importante una redacción sencilla y fácil de entender para el usuario de la mediación.

40 VILOENCIA DOMESTICA Toda la Legislación coincide en considerar como mediables las situaciones de Violencia de Género al considerar que estas son una manifestación de la discriminación, de situaciones de desigualdad y de situaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Estas situaciones de orden penal son de exclusiva competencia de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, siendo estos también competentes en cuanto a la regulación de otros asuntos civiles, según se prevé en la LEC: filiación, maternidad, separación y divorcio, modificación de medidas … que pueden derivarse entre víctima y ofensor. Está claro que si la denuncia planteada por la víctima es archivada, podrá significar para esta persona una gran frustración, una sensación de indefensión y desamparo por parte de la administración de justicia que la deja sin ningún tipo de actuación dirigida a solucionar su situación de conflicto y que puede verse agravada tras la denuncia, pudiendo tan solo enfocar sus circunstancias desde la perspectiva civil. El agresor, se verá más fuerte, con más poder y autoridad para poder continuar actuando con su fuerza y violencia y realizando acciones que aumentarán de gravedad. Por este motivo deberemos ser muy cautos cuando se nos plantee una situación de este tipo.

41 VILOENCIA DOMESTICA ¿Cómo resolver el conflicto en el ámbito familiar tras un archivo de la causa penal de VIDO? Será muy complejo actuar en un conflicto de este tipo. Y lo es porque viene de un post o pre VIDO. Aquí la carga emocional es muy fuerte. La confianza, los valores, la comprensión, la fuerza y autonomía de la propia persona estarán en el máximo exponendo. Por lo general si es la mujer quien ha recibido la violencia y sobre quien se le ha archivado el caso, tendrá una seria dificultad en confiar en que la mediación (como sistema) podrá ser beneficiosa. Por lo general considera que si un sistema como el judicial no lo ha solventado, como lo hará la mediación?? Las mediaciones que trataremos estarán relacionadas con procedimientos de separación, divorcio, dificultad de convivencia, incomunicación entre las partes, relaciones familiares disfuncionales y muchas veces acaban en acuerdos sobre pautas de convivencia o en pactos sobre como ordenar una ruptura pacífica, es decir en acuerdos restauradores.

42 VILOENCIA DOMESTICA Entenderemos que la mediación familiar en asuntos archivados de VIDO se inicia cuando el mismo Juez de Violencia sobre la mujer que está conociendo la situación de ese conflicto relacional entre las partes, decide archivar las diligencias urgentes al considerar que los hechos dirimidos NO son constitutivos de delito. Es decir, después de finalizado el Juicio rápido pertinente o decidido el sobreseimiento del conflicto relacional. Por parte de mediadores expertos (A. Guillamat, Toni Vidal, Josep Redorta), se especifica que será muy conveniente que esta derivación a mediación familiar por parte del Juzgado de Violencia, se haga urgentemente. Si es posible el mismo día o máximo al día siguiente. De esta forma tendrán una sesión informativa muy cercana a la finalización del procedimiento penal y podrán decidir si quieren ir a Mediación o no. Por lo general, si el proceso va seguido las partes deciden ir a Mediación.

43 VILOENCIA DOMESTICA Iniciada la sesión y con un mediador experto en la temática concreta, deberemos interesarnos por el hecho que no concurra ninguna circunstancia que desaconseje la mediación, ya sea bien: Por la existencia de alguna orden de alejamiento entre las partes Algún desequilibrio entre las partes La sumisión, dependencia La presencia de alguna patología que imposibilite la participación en un proceso de mediación.

44 OTRAS SITUACIONES BIPOLARIDAD:Que ocurre si una de las partes es bipolar? Es decir, tendrá conciencia o voluntad del cerrar un acuerdo. Será válido si lo cierra? Otra cuestión, puede un bipolar ser mediador?

45 OTRAS SITUACIONES ENFERMEDADES MENTALESLas enfermedades mentales están muy presentes en España. Según la Fundación Española de Psiquiatría y salud mental, entre el 20% y el 25 % de los españoles padece algún tipo de trastorno psiquiátrico. Los más comunes son: -La Depresión. Se cifra que el 26% de los españoles padece algún tipo de trastorno depresivo. -Trastornos de Ansiedad, un trastorno que afecta al 15% de las personas en España. No podemos olvidar La esquizofrenia que afecta a más de personas en España diagnosticadas. LLEVAREMOS A TERMINO LA MEDIACIÓN FRENTE ESTAS CIRCUNSTANCIAS??

46 OTRAS SITUACIONES ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN.Cómo llevaremos a término la mediación si nos parece que la persona que asiste viene alcoholizada o bien consideramos que está drogada? Paralizaremos la mediación buscando una escusa para quedar otro día. En la siguiente sesión, solicitaremos un caucus para una reunión relacionada con el estado en que asistió a la última visita de mediación. Tendremos que diferenciar si el estado era muy evidente o bien era una sensación nuestra.

47 OTRAS SITUACIONES INTERESES PERSONALES DEL ABOGADO PARA LLEVAR EL TEMA EN SU DESPACHO O INTERESES DEL PSICÓLOGO PARA REALIZAR LA CORRESPONDIENTE TERAPIA DE LA PERSONA NECESITADA. Obviamente esta situación es denunciable y de mala praxis. Ocurre en ocasiones que despachos profesionales que engloban diferentes profesionales, colaboran o cooperan entre ellos pasándose temas o clientes. Incluso en estas circunstancias, sería una mala praxis. Pero puede llevarse un tema paralelo? Es decir un abogado que esta dirimiendo una mediación de familia (divorcio), pude llevar a una de las partes una herencia? O un accidente de tráfico?

48 OTRAS SITUACIONES CUANDO UNA DE LAS PARTES NOS PIDE PARA QUEDAR FUERA D ELAS SESIONES DE MEDIACIÓN. Puede ocurrir que por error o confusión una de las partes confunda sus sentimientos, que piense que por ser escuchado y atendido por otra persona tiene unos sentimientos de simpatía y acercamiento hacia el mediador y confunde eso con algo más parecido al amor. En estas situaciones, el mediador que ha de hacer? Abandonar? Hablar de ello? Derivar la mediación a otro compañero? Pensar en la co-mediación? Que otras opciones se os sugiere?

49 OTRAS SITUACIONES CUANDO UNA DE LAS PARTES NOS PIDE PARA QUEDARPuede plantearse la opción que una de las partes mediadas nos solicite ella misma la reunión individualizada. Podemos o no aceptarla. Si bien, en ocasiones, ocurre que estas reuniones individualizadas solicitadas de parte conllevan a la intención de querer quedar fuera del ambiente de las reuniones de mediación. Pueden empezar solicitándolo como escusa a que no pueden desplazarse al despacho o bien que desean quedar en un ambiente más distendido. Será muy importante cortar este tipo de conducta relacional.

50 OTRAS SITUACIONES CUANDO REALIZAMOS LAS SESIONES DENTRO DEL AMBIENTE ENTENDIDO COMO MEDIACIÓN. CAFETERIAS Podemos como mediadores elegir el ambiente donde deseamos que se realicen las sesiones de mediación? Debemos fijarnos en el estereotipo de reuniones en mesas circulares, ambientes tranquilos, mesas vacías, espacios libres? Dónde podemos encontrar excepciones?

51 OTRAS SITUACIONES MOMENTOS DUROS: FALTA DE AGRADECIMIENTO.-Bien es sabido por todos que debemos tener empatía, ser amables, cordiales, atentos, crear buen ambiente de contenido de sesión de mediación , pero qué haremos cuando una de las partes actúa con despotismo, soberbia, poca educación hacia el mediador? Deberos saber estar, si vemos esta falta de predisposición y una actuación diferente entre la otra parte hacia con nosotros, deberíamos tener una reunión privada y de persistir las actuaciones, abandonar la mediación.

52 OTRAS SITUACIONES …………………………………………………………………

53 BIBLIOGRAFIA MATERIAL PROPIO JUSTICIA GENCAT // INVESTIGACIÓ CEJFEMATERIAL GRUPO GEMME MATERIAL BUENAS PRÀCTICAS I PROTOCOLO MATERIAL THELMA BUTTS

54 VENTAJAS Y / O DIFERENCIASMEDIACION TRIBUNALES Control proceso y resultado por las partes   Control del proceso y resultado por el Juez Flexibilidad del procedimiento  Rigidez del procedimiento Colaboración Adversarial Ganar-ganar Ganar-perder Conflicto mas amplio, puede abarcar conflictos personales u otros Conflicto legal Incapacidad de adaptación al caso Capacidad de adaptación al caso Decisión es del Juez Protagonismo de las partes en la solución Poco compromiso con el resultado, visto como imposición Genera empatía Más compromiso con el resultado Genera hostilidad Permite soluciones creativas Las soluciones son mas limitadas Rápido Larga duración Menor coste económico Mayor coste económico Facilita y conserva la relación Crea distancia, costes emocionales Probabilidad alta de cumplimento Mas dificultad para cumplimento

55 SIMPATÍA EMPATÍA A􏰀TIPATÍA Convertirse en el otro, experimentar los mismos sentimientos que el otro experimenta. Conectar con los sentimientos del otro, comprender que ante ciertas circunstancias ha experimentado determinadas emociones, siempre desde la objetividad (no significa conceder nuestra aprobación). Desinterés por el otro, incapacidad total para conectar con los demás, ni existe interés ni capacidad por captar y comprender los sentimientos que experimentan las otras personas. Consecuencia: subjetividad

56 https://www.youtube.com/watch?v=HmY_NTOQync https://www.youtube.com/watch?v=dyLbNSQzcYA https://www.youtube.com/watch?v=h01QzV3sjDI https://www.youtube.com/watch?v=lIHXC-tSnrc

57 CARLES GARCIA ROQUETA ADVOCAT, ARBITRE I MEDIADOR PASSEIG DE GRACIA Nº 34, 1º 2ª BARCELONA