1 Agosto-2015Acapulco, Gro.Agosto-2015Acapulco, Gro.
2 El gobierno municipal y el congreso del estado
3 Encuadre
4 Objetivos específicos Conocer los aspectos básicos de un gobierno municipal: fines y funciones, marco jurídico, estructura de gobierno y sus funciones. Identificar la forma de funcionamiento del Congreso del Estado.
5 1. El gobierno Municipal
6 El gobierno municipal De acuerdo con el artículo 115 constitucional el municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y la organización política y administrativa de los estados de la federación en su régimen interior, por lo tanto el municipio es la célula básica de la división política del país.
7 Ley Orgánica Municipal del Estado de Guerrero, dice que “el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Guerrero”.
8 La misma Ley Orgánica menciona que los municipios que integran el Estado de Guerrero se administrarán por Ayuntamientos de elección popular directa o por excepción por Consejos Municipales.
9 División municipal Cuenta con 81 Municipios y se dividen en comisarías
10 El municipio es una comunidad territorial de carácter público, con personalidad jurídica propia, por tanto, con capacidad política y administrativa y, es el lugar donde vivimos, donde esta nuestra comunidad.
11 El municipio tiene 3 elementos básicos: A. Población : Conjunto de individuos e individuas que viven en el territorio del municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa magnitud, y que conforman una comunidad vida, con su compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.
12 B. Territorio : Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos que constituye la base material del municipio. C. Gobierno: Emana democráticamente de la propia comunidad, se concreta en el ayuntamiento, órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal.
13 2. Marco jurídico del gobierno
14 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sienta las bases jurídicas de la estructura política municipal, en el artículo 115. A partir de 1917 este artículo ha sido reformado en once ocasiones con el objeto de ir adaptando la figura del municipio a la realidad nacional y se refieren fundamentalmente a la distribución de competencias-federal estatal y municipal el texto vigente es el siguiente, en lo referente al municipio:
15 Los Estados Unidos adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, tendiendo como base de su división territorial y su organización política y administrativa el MUNICIPIO LIBRE.
16 Constituciones Estatales y leyes locales que regulan la estructura del gobierno y la administración, el funcionamiento del poder político municipal, las facultades de sus órganos y las finanzas municipales. Reglamentos municipales, los cuales facilitan el cumplimiento de las leyes federales y estatales.
17 En resumen Podemos jerarquizar la legislación de la siguiente manera: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 115) 2. Constitución Política Estatal de cada uno de los 31 estados soberanos que forman la federación mexicana.
18 3. Legislación local: Ley orgánica municipal, ley de hacienda municipal, leyes anuales de ingresos y presupuestos de egresos municipales y en su caso, otras leyes dictadas por el congreso local en cada entidad federativa. 4. Reglamentos municipales, expedidos por el ayuntamiento de que se trate y es un conjunto de normas generales de carácter administrativo y obligatorias para toda la comunidad, expedidas por el ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de la ley.
19 5. Bando de policía y buen gobierno, es el principal reglamento para el gobierno municipal. Debe contener disposiciones que regulen la vida pública municipal, y el ejercicio de los derechos y obligaciones de los habitantes y las normas administrativas que garanticen la tranquilidad y seguridad en el municipio.
20 3. Gobierno municipal
21 El gobierno es un instrumento que la sociedad necesita para: coordinar, dirigir, ejecutar acciones que procuren el desarrollo, la convivencia social y política de todos los que habitan en el territorio que se gobierna, orientando su quehacer por los intereses y decisiones de la sociedad. Se considera que su función es organizar, administrar y conducir el aprovechamiento de los recursos públicos y sociales de acuerdo a las necesidades y a la voluntad del pueblo en función del bien común.
22 Misión del Gobierno municipal Corresponde a identificar aspectos, como las intenciones o deseos implícitos del gobierno, a la razón de ser del gobierno. Para definir la misión es necesario identificar cómo y dónde se desea estar en el futuro, es decir visualizar la imagen del gobierno.
23 La definición de la misión del gobierno debe ir aparejada a la definición de la misión individual de los miembros del gobierno toda misión refiere valores, pues estos son fundamentales para desarrollar; por ejemplo un adecuado ambiente de trabajo, respeto a las personas y al afán de búsqueda por ser siempre mejores con un mejor servicio y lograr así la máxima satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas.
24 Ejemplo: misión del ayuntamiento de León Gto. “Servir a la población leonesa trabajando dentro del marco legal por la paz, la justicia y el desarrollo social, generando en forma continua y creciente, servicios y obras de calidad, basados en la participación ciudadana y en una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio ambiente, fomentando compromisos para fortalecer nuestra cultura.”
25 Composición del gobierno municipal. El Régimen Político lo integran las autoridades electas por votación popular directa y son: El presidente o presidenta municipal. El síndico o sindica Los regidores y las regidoras. En conjunto conforman el ayuntamiento, órgano colegiado de gobierno responsable de la toma de decisiones políticas que conducen los destinos del municipio.
26 Régimen administrativo Son nombrados por el ayuntamiento y lo integran: Secretario o secretaria del Ayuntamiento Contralor o contralora municipal o tesorero o tesorera Directores y directoras de departamento, Oficial mayor, Comandante de la Policía municipal.
27 Los servidores y servidoras públicos Son autoridades: Las personas elegidas mediante el voto directo y secreto, responsables de la conducción política y administrativa del estado. Son funcionarios: Las personas que ocupan los mandos superiores y medios de la administración municipal; su principal función es la de aplicar, operar y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por el presidente o presidenta municipal o el cabildo, (pueden asistir a las sesiones de cabildo solo para informar sin derecho a voto).
28 Los servidores y servidoras públicos Son empleados y empleadas: Las personas de las que dispone la administración municipal para apoyar y auxiliar a las autoridades, a los funcionarios y las funcionarias Estructura interna: Es la relación lógica de funciones que debe tener la organización municipal.
29 Modelos piramidales y circulares de gobierno El avance constante de la sociedad mexicana, siendo ésta cada vez más compleja y demandante, ha obligado a que los gobiernos reemplacen las estructuras conservadoras tradicionales, altamente centralizadas y controladas y con escasa intervención de los ciudadanos y ciudadanas, por un ambiente más descentralizado y de alta participación de los ciudadanos y ciudadanas. Durante muchos años ha dominado un modelo de organización en forma de pirámide; hoy, los procesos de modernización y democratización que nuestro país reclama son parecidos a un círculo o una red.
30 Características del Modelo Piramidal: Las decisiones sin tomadas por el presidente o presidenta municipal. Cada funcionario o funcionaria y empleado es responsable únicamente de su trabajo. Los cambios son muy raros y muy lentos y generalmente se generan desde arriba.
31 Característica del Modelo Circular: Esta nueva forma de organización puede verse como un conjunto de grupos coordinados por un centro (cabildo). Características principales: El ciudadano está en el centro y es lo más importante. Las autoridades electas, los y las funcionarios y funcionarias así como los empleados y empleadas, trabajan en forma conjunta. Comparten responsabilidades, habilidades, y autoridad.
32 Característica del Modelo Circular: El control y la comunicación vienen a través de comunicación continua y muchas decisiones. La habilidad de empleados y empleadas, así como los funcionarios y las funcionarias es su habilidad para trabajar con otros y otras. El poder viene de la habilidad de influir y generar confianza en los y las demás, no de su jerarquía.
33 Cambio de modelo ( de pirámide a circular) Tener claridad en el propósito del gobierno municipal. Trabajar con honestidad y ética política. Trabajar con justicia y equidad. Reconocer los intereses y aspiraciones de la diversidad. Trabajar en equipo y respetar la instancia colegiada (cabildo). Promover la participación. Fortalecer la más amplia y efectiva comunicación. Crear un ambiente sano que genere confianza y credibilidad.
34 4. El ayuntamiento
35 El ayuntamiento El ayuntamiento es la cabeza del gobierno municipal y significa reunión o congregación de personas. Es el cuerpo de representación popular que ejerce el poder municipal. De acuerdo al concepto de libertad municipal, el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencias en el cual no admite más control y autoridad que la de su ayuntamiento, como representante de la voluntad popular. El Ayuntamiento es por lo tanto el órgano principal y máximo del gobierno municipal. En cuánto órgano de gobierno, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato.
36 En el Estado de Guerrero de acuerdo a su Ley Orgánica Municipal El Ayuntamiento saliente hará entrega en la segunda quincena de septiembre, los ayuntamientos se instalan el 30 de septiembre, el Plan de Desarrollo Municipal deberá expedirse a más tardar el 28 de diciembre del año en que se entra en funciones.
37 Integrantes y sus funciones Presidente o presienta municipal que tendrá voto de calidad en caso de empate en su ausencia presidirá las sesiones el síndico. FUNCIÓN. Representante del ayuntamiento y jefe de gobierno municipal, encargado de ejecutar sus resoluciones, presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, presentar informes anuales, convocar a las sesiones, proponer a los funcionarios del gobierno municipal, entre muchas otras, destacamos entre estas la siguiente como atribución del presidente: Incluir a las Mujeres en la administración municipal, incorporando la perspectiva de género en las políticas públicas y garantizando de manera especial, los derechos de las mujeres y las niñas, así como el acceso de las mismas a la salud, educación, cultura, participación política, desarrollo y bienestar.
38 Síndica o síndico para el caso de Guerrero pueden ser dos síndicos procuradores o síndicas procuradoras, de acuerdo al número de su población. Función: Representar jurídicamente al Ayuntamiento, y gestionar los negocios de la hacienda municipal, así como efectuar los cobros de los créditos a favor del Ayuntamiento, autorizar los gastos, que deba realizar la administración municipal, vigilar que los servidores o servidoras público s presenten sus declaraciones de situación patrimonial, entre otros.
39 Regidores y regidoras, de representación proporcional (para el caso de Guerrero pueden ser de 6 hasta 20 de acuerdo al número de su población). Funciones: Tendrán a su cargo la supervisión de las comisiones sin facultades ejecutivas, asistir puntualmente a las sesiones del ayuntamiento con voz y voto, desempeñar y presidir las comisiones que les encomiende el ayuntamiento e informara este de los resultados de sus trabajos, proponer al Ayuntamiento las medidas y acciones que deban acordarse para el mejoramiento de las distintas ramas de la administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les corresponde o les haya sido encomendada, entre otras.
40 Atribuciones y facultades de los ayuntamientos Las precisan en cada entidad las leyes orgánicas sin embargo existen algunas coincidencias en algunas funciones básicas que permiten establecer un perfil de funciones típicas de un ayuntamiento, estas son : Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y reglamentos federales, estatales y municipales. Expedir el bando de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
41 Formular el proyecto de ley de ingresos municipales, el cual deberá ser emitido a la legislatura local para su aprobación. Celebrar convenios con las autoridades federales y estatales para la realización de obras o la prestación de servicios públicos. Procurar el crecimiento ordenado de los centros de población, Coadyuvar a la protección ecológica del municipio; entre otras. Sin embargo para el objetivo de este taller es importante ubicar aquellos capítulos u artículos, de la LOM; donde se mencionan las facultades que tiene el Ayuntamiento para lograr el avance de la equidad de género en el Estado de Guerrero.
42 CAPITULO V. Artículo 61 en Materia de Gobernación y Seguridad Pública. VII. “Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos; e impulsar programas de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, así como a otros grupos en situaciones de vulnerabilidad”.
43 En el Artículo 67, Referente a Salud Pública y Asistencia social. II. “Participar en el reforzamiento de los programas de salud sexual y reproductiva, planificación familiar, campañas de vacunación y prevención de enfermedades transmisibles por vector”. En el mismo artículo. Se menciona. VII. Prevenir y combatir con el auxilio de las autoridades competentes el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la vagancia y todas aquellas actividades que atenten contra la salud, así como la violencia contra la mujer y a otros grupos en situación de vulnerabilidad.
44 En el artículo 68 relativo a Desarrollo Rural. V. Elaborar y poner en operación los programas que faciliten la titulación de la pequeña propiedad en coordinación con las autoridades federales y estatales favoreciendo a las mujeres, particularmente jefas de familia.
45 Artículo 69. Referente a las facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de Equidad y Género menciona I. Implementar un programa municipal de Participación Equitativa de la mujer que considere acciones y presupuestos encaminados a mejorar sus condiciones de vida. Así como darle seguimiento y efectuar evaluaciones periódicas del mismo II. Apoyar las actividades productivas de las mujeres; promoviendo el empleo, gestionando créditos y apoyándolas en los trámites para su funcionamiento que permita a las mujeres contar con recursos para la creación de sus propios proyectos;
46 III. Establecer en coordinación de la Secretaría de la mujer programas de capacitación y empleo IV. Intervenir en defensa de los derechos de la mujer, impulsando la creación de centros de atención con áreas de salud, legal y social. V. Impulsar acciones para la igualdad entre los géneros y promover, fomentar y defender los derechos de las mujeres y las niñas, al acceso pleno e igualitario a los recursos, a su integración a la actividad económica y a su participación en la vida pública y política;
47 VI. Coadyuvar en el combate y eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, dentro o fuera de la familia; VII. Intrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentren las mujeres; VIII. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y la equidad de género.
48 IX. Impulsar acciones de educación y formación sobre los derechos de las mujeres, prevención de la violencia, autoestima, cultura del buen trato, herramientas jurídicas, así como capacitación en desarrollo y habilidades y destrezas en actividades no tradicionales para las mujeres y; X. Coadyuvar en el municipio para integrar, acciones a favor de las mujeres, que deberán contemplar sus necesidades básicas en materia de trabajo, salud educación, cultura, participación política, desarrollo y todas aquellas en las cuales deba tener una participación efectiva.
49 EL CABILDO Es importante no confundir Ayuntamiento con Cabildo la figura jurídica que representa al municipio es el Ayuntamiento y cuando este (Ayuntamiento) se reúne a deliberar, se trata entonces del cabildo, entonces el “cabildo es el ayuntamiento en sesión). Existen diferentes tipos de sesiones de Cabildo: Cabildo abierto, donde los vecinos del municipio pueden participar con voz en las deliberaciones del ayuntamiento. Cabildo cerrado, donde solo participan los integrantes del ayuntamiento. Cabildo itinerante, donde el ayuntamiento se traslada a diferentes comunidades para sesionar.
50 Por su carácter las sesiones de cabildo pueden ser: Ordinarias; en el Estado de Guerrero, en su ley Orgánica menciona que deberán celebrarse “inexcusablemente dos sesiones ordinarias mensualmente, de las cuales una deberá, cada bimestre por lo menos, ser sesión de cabildo abierto a efecto de que la ciudadanía y los consejos y grupos ciudadanos que las leyes preeven conozcan los asuntos que se ventilen y proporcionen sus puntos de vista y propuestas de interés colectivo.”(artículo 49 de la LOM-del Estado de Guerrero) “Extraordinarias; el Presidente Municipal o el Síndico Procurador junto con la mitad de los regidores o regidoras podrán convocar a sesión extraordinaria del ayuntamiento siempre que se tratare de asuntos urgentes y de trascendencia.” (artículo 50 de la LOM de Guerrero), en el mismo artículo se menciona.. Permanente.” El ayuntamiento puede declarar sesión permanente cuando la importancia del asuntos así lo requiera y se determine por mayoría” Solemnes: En casos como: “recibir el informe del Presidente Municipal; para la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, conmemoración de aniversarios históricos.(artic.55 LOM)
51 Para la mejor realización de sus funciones el Ayuntamiento se organiza en comisiones, integradas o encabezadas por regidores o regidoras. Éstas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del Ayuntamiento. Las comisiones no tienen facultades ejecutivas por sí mismas, estas se pueden asignar a una persona o a un grupo de ellas y son de varios tipos: Permanentes Transitorias Especiales
52 “La vigilancia de la Administración municipal se distribuirá entre los regidores conforme a los siguientes ramos” (Artículo 59 de la LOM del Estado de Guerrero), llamadas comisiones para la mayoría de los Estados. De Equidad de Género (Fecha de creación 2013) De Atención y Participación Social de Migrantes De medio ambiente y recursos naturales De fomento al empleo De Cultura y recreación. De Desarrollo urbano y obras públicas De Educación y Juventud De Comercio y Abasto Popular De Salud pública y Asistencia Social. De Desarrollo Social. De asuntos indígenas
53 Solo dos comisiones se consideran obligadas en todas las Entidades. De gobierno y reglamentos Hacienda Pública Municipal.
54 5. Estructura y funciones del Congreso de Guerrero
55 Atribuciones del Congreso en la Constitución, art. 47 Expedir Leyes y Decretos en todas por ejemplo: ley de Ingresos, municipio libre. disposiciones relativas a la seguridad pública, organismos descentralizados, salud, educación. Otras son: revisar informes financieros, leyes en materia presupuestal, elegir funcionarios públicos autoridades electorales y convocar comparecencias.
56 Integración del Congreso Mesa Directiva sus atribuciones y funciones ( LOPG) Órgano que dirige las funciones del Pleno y de la Comisión Permanente. Se integra por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios propietarios y sus suplentes. Función primaria: es preservar la libertad de las deliberaciones en el recinto, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones reglamentarias.
57 Facultades de la Comisión Permanente (LOPG) Convoca y preside las juntas preparatorias para la elección de Mesa Directiva de los períodos ordinarios y extraordinarios. Presenta un informe un día después que se instala el periodo ordinario. Se elige en la penúltima sesión de cada período ordinario. Se integra por doce miembros, un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y siete Vocales. Por cada Secretario y Vocal Propietario se elegirá un suplente.
58 Comisiones y Comités (LOPG). Conformada por grupos de 5 congresistas de distintas fracciones parlamentarias, se nombra un presidente y un secretario. Su función es realizar el análisis y estudio de las iniciativas y los dictámenes. las hay ordinarias y especiales. Cualquier miembro de la Legislatura podrá participar en los trabajos de las Comisiones de las que no forme parte, con derecho a voz pero sin voto.
59 Comisiones ordinarias son 29 Gobierno; Asuntos Políticos y Gobernación, Estudios Constitucionales y Jurídicos; Presupuesto y Cuenta Pública; Hacienda, Justicia; Seguridad Pública; Protección Civil; Participación Ciudadana;, Derechos Humanos; Atención a Migrantes; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; De Transporte; Desarrollo Social; De Salud; De Desarrollo Económico y Trabajo; Artesanías; Turismo; Desarrollo Agropecuario y Pesquero; Asuntos Indígenas; Equidad y Género; Asuntos de la Juventud; Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable; Examen Previo; Instructora; Vigilancia y Evaluación de la Auditoria General del Estado, Atención del Acceso a la Información Pública. y Cultura.
60 Comisión de Gobierno (LOPG). Integrada por congresistas de las distintas fracciones parlamentarias, Presidente electo por fracción más grande, se encarga de: coordinar actividades legislativas, políticas y administrativas. Además propone los nombramientos de Oficial mayor y directores. Entre otras.
61 De los derechos y obligaciones de los y las diputadas De las obligaciones de diputados (artículo 170 de LOPG). Elegir y ser electos para integrar la Mesa Directiva del Congreso, la Comisión Permanente, las Comisiones y Comités del Congreso del Estado; Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las Comisiones y Comités de las que no formen parte; Participar en los trabajos, deliberaciones, debates, comparecencias y, en general, en los procedimientos previstos en esta Ley;
62 De las obligaciones de diputados (artículo 170 de LOPG). Proponer al Pleno del Congreso iniciativas de Leyes y Decretos al Congreso de la Unión; Presentar proposiciones y denuncias; Gestionar ante las autoridades la atención de las demandas de sus representados; Representar al Congreso en los foros, consultas y reuniones para los que sean designados por el Pleno o por la Mesa Directiva;
63 De las obligaciones de diputados (artículo 170 de LOPG). Contar con el documento e insignia que los acredite como Diputados; Formar parte de una Fracción o Representación Parlamentaria integrada por diputados que pertenezcan a un mismo partido político o que se hayan declarado como diputados independientes; Contar con los servicios legislativos y de asesoría que requiera para el desempeño de sus funciones; Ocupar las curules que le sean asignadas por Acuerdo de la Comisión de Gobierno, Los demás que expresamente prevean la Constitución Política Local y esta Ley
64 Obligaciones de los Diputados (artículos del 172 al 182, LOPG). Asistir a todas las sesiones de Pleno, comisiones de trabajo o Comités. Presentar ante la Auditoría General del Estado su declaración patrimonial, No hacer uso de su investidura de legisladores para el ejercicio de otras actividades. Visitar su respectivo Distrito en los períodos de receso o en los períodos ordinarios cuando fuere necesario; vigilar el estado que guardan los programas y a los servidores públicos.
65 Abstenerse de intervenir en aquéllos asuntos de competencia del Congreso, en los que tengan algún interés personal; Los artículos sobre declaración patrimonial, justificaciones en caso de ausencia o enfermedad u otras causas.
66 Materias en la que puede legislar el Congreso Local Todas las materias que abordan las comisiones del congreso de Guerrero excepto las de competencias federal, por ejemplo: Ley Federal del trabajo, materia de energéticos e hidrocarburos, minera, cinematográfica, entre otras.
67 Proceso legislativo Iniciativas (IL), dictamen (DICT.), discusión y votaciones. Conocimiento exhaustivo del proceso legislativo y autoconocimiento de su capacidad de negociación con sus aliados y enemistades, así como su posición política.
68 Aspectos básicos del proceso legislativo La IL se turna a las comisiones para su estudio y elaboración el proyecto dictamen. La comisión convoca a reunión ordinaria o para votar el proyecto de dictamen Si el dictamen se vota en positivo al interior de la comisión, pasa a consideración del Pleno previa certificación de que fue distribuido un ejemplar entre los Diputados concurrentes a la sesión dentro del plazo legal para su primera lectura. Hay Segunda lectura que puede omitirse.
69 DICT. con proyecto de Decreto, se discuten en lo general y en lo particular antes de votarse. Las y los diputados pueden poner en reservar artículos. Una vez que se vota en su mayoría el proyecto de Ley, el presidente ordena publicarlo. La IL que no fueren dictaminadas durante el ejercicio constitucional en la legislatura se van archivo definitivo.
70 Estrategias de cabildeo y negociación de las iniciativas Cabildeo Colocar el tema en el centro de discusión atreves de conferencias de prensa foros y reuniones de trabajo. Acuerdos con el grupo parlamentario y congresistas. Hacer alianzas con congresistas para conseguir consensos sobre un tema. Reconocer y medir el clima político a las distintas fuerzas políticas. Anticipar posibles respuestas o artilugios para que las iniciativas no sean aprobadas. Dar seguimiento a la IL, cabildear hasta llevarla a presentar la iniciativa al pleno.
71 Iniciativas aprobadas en relación a los derechos humanos de las mujeres en Guerrero. Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres en estado de Guerrero (2010). Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia (2011). Reforma constitucional en materia de derechos humanos (2014). Modificación del Código Penal para incluir el delito de feminicidio. Modificación a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (2014).
72 Algunas iniciativas presentadas en materia de derechos humanos de las mujeres. LX Legislatura- 2012 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, para legislar sobre el presupuesto que los partidos políticos deben destinar a la capacitación política de las mujeres. Modificación a la Ley de Trata de personas, la ley de reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas y el Código Penal, ambos del estado de Guerrero para eliminar el matrimonio forzado de las mujeres indígenas.
73 Para reformar y adiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre, para incorporar en la reglamentación municipal el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, de establecer las bases jurídicas para implementar acciones, programas y proyectos con equidad entre los géneros en todos los ámbitos de la vida municipal. (No pasó). 2015 Decreto por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo local, a dar en donación a favor del gobierno federal, terrenos para construir las instalaciones del Centro Comunitario Integral denominado “Ciudad Mujer”.
74 Gracias