Al hablar de infancia y adolescencia se alude a ciertos aspectos biológicos y de desarrollo físico, pero también a la manera en que cada sociedad imagina,

1 Al hablar de infancia y adolescencia se alude a ciertos...
Author: Gonzalo Duarte Montoya
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1 Al hablar de infancia y adolescencia se alude a ciertos aspectos biológicos y de desarrollo físico, pero también a la manera en que cada sociedad imagina, interpreta y elabora nociones diferentes sobre estos hechos biológicos. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

2 La concepción que tenemos sobre los niños y niñas depende del momento histórico y de la sociedad a la que pertenecemos. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

3 Concepciones….. que determinan nuestras forma, adulta de vincularnos con los niños y niñas. Ni ñ @ objeto de protecciónNi ñ @ persona sujetos de derechos MenorPersona Ni ñ o, ni ñ a - ciudadano incapazCapaz / incompletoen desarrollo No sabesabe No puedePuede Objeto de salvaci ó n y compasi ó nsujeto de derecho con garant í as Proyecto de futuro adultoPresente, con intereses, capacidades y necesidades hoy No tiene voz No OpinaEs importante su voz y su opini ó n Menor en peligro o peligrosoNi ñ os con derechos vulnerados Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

4 Paradigma de la Protección Integral de los Derechos del niño ↓ NIÑOS → SUJETOS DE DERECHOS ↓ DERECHOS EXIGIBLES ante los responsables de garantizarlos. - Reconocimiento de su Condición de ciudadano, sus capacidades y necesidades específicas. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

5 Promover los derechos de la infancia y adolescencia ↓ cuestiona las relaciones de Poder entre los niños, adolescentes y adultos. ↓ Desafío de establecer nuevas y mas equitativas formas de vincularse Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

6 Un cambio en las relaciones de poder : Niñ@s Adultos Estado Sociedad Familia Eduardo Bustelo Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

7 Ambitos del Estado corresponsables de garantizar los Derechos de los Niños ↓ TRANSFORMAR intervención desde el déficit o satisfacción necesidades a ↓ un enfoque de derechos Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

8 QUÉ ENTENDEMOS ESPECÍFICAMENTE POR UN ENFOQUE DE DERECHOS? Constituye un marco conceptual que está basado jurídicamente en estándares internacionales de derechos humanos dirigido a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos para todas las personas. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

9 Cuales son los principios mas importantes que surgen de estos estándares a los que el Estado se comprometió?  Responsabilidad del Estado- Cumplimiento efectivo de los Derechos- Rendición de Cuentas.  Reconocimiento de que los Derechos son Universales- Interdependientes- - Principio de No Discriminación y Equidad.-  Interés superior del Niño- Máxima Satisfacción simultanea e integral de todos sus derechos.  Procesos participativos de los Niñxs en la toma de decisiones  Derecho de los niños y jóvenes a ser oídos, opinar y que su opinión sea debidamente tenida en cuenta.- Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

10 Procesos participativos en la toma de decisiones que incluyen a Niños Niñas y Jóvenes Los niños como sujetos titulares del derecho tienen derecho a ser oídos y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su edad y madurez. Se debe garantizar a todos el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente, en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

11 TRANSFORMAR EL ENFOQUE DE NECESIDADES EN ENFOQUE DE DERECHOS ES RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Del ESTADO De la FAMILIA De la COMUNIDAD TODA EN EL QUE LOS NIÑOS Y JOVENES SEAN CONSIDERADOS CIUDADANOS SUJETOS DE DERECHOS Cada uno en las relaciones y vínculos que establezca con esta población.- Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

12 Adecuar el modelo de la protección de la infancia al enfoque de derechos ↓ NO es un NUEVO MODELO de INTERVENCION ESTATAL ↓ Es la INCLUSION DE LOS NIÑOS EN LOS DERECHOS HUMANOS – Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

13 Fundamentos legales del Enfoque de Derechos en Niños Niñas y Adolescentes Convención Internacional de los Derechos del Niño- 1989 Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Adolescente 26061. (2005) Ley provincial ( Córdoba) de Promoción y protección de los Derechos del Niño Niña y Adolescente 9944 –( 2011-) Código Civil y Comercial de la Nación ( 2015) Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

14 La CDN: Establece derechos para niños, niñas y adolescentes que todos los adultos y las autoridades deben respetar. Es un instrumento de derechos humanos integral que supera cualquier tipo de discriminación de la infancia y la adolescencia, respecto de los adultos. Fija normas para la protección de la vida personal, social y familiar de los más jóvenes. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

15 Algunos principios del Paradigma de la Protección integral de Derechos la Convención a tener en cuenta en la aplicación de políticas publicas dirigida a la Niñez : No discriminación Interés superior del Niño Ser escuchados y tomados en consideración Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

16 Algunos principios del Paradigma de la Protección integral de Derechos la Convención a tener en cuenta en la aplicación de políticas publicas dirigida a la Niñez Fortalecimiento del rol de la familia Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil Promoción de redes intersectoriales locales; Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.- Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

17 Desde esta perspectiva, las políticas públicas son instrumentos para la realización de los derechos humanos Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

18 Responsabilidad del Estado ↓ Garantizar los derechos de los Niños reconocidos en las leyes ↓ Intervención a través ↓ POLITICAS PUBLICAS INTEGRALES Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

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20 Las PRINCIPALES CUESTIONES de ley 26.061 Define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado Se crea un Sistema de Protección de Derechos para niños, niñas y adolescentes, conformado por todos los organismos y servicios que diseñan ejecutan y controlan las políticas públicas destinadas a la promoción, protección y restablecimiento de los derechos del niño... En la base de este Sistema se encuentran el conjunto de Políticas Públicas Básicas y Universales, necesarias para el pleno desarrollo de los niños, Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

21 Las PRINCIPALES CUESTIONES de ley 26.061 Nuevos organismos administrativos y judiciales, recursos económicos, procedimientos, y protocolos. Medidas de protección: emanadas de órgano administrativo ante la vulneración de los derechos de los niños para preservarlos, restituirlos o repararlos- Programas a brindar ayuda y apoyo para el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares. Medidas excepcionales: se adoptan cuando los niños estuvieran temporal permanentemente privados de su medio familiar, son limitadas en el tiempo., con control de legalidad del juez Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

22 Ámbito de Concerta- ción de Políticas Ámbito Ejecución de Políticas de Infancia – Autoridad de Aplicación del Sistema Niveles de Intervención- Políticas y Medidas de Protección de Derechos Organismos y actores intervinientes NACIONConsejo Federal de Niñez Adolescenci a y Familia Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia Políticas Publicas Universales e Integrales – Promoción de derechos de niños y jóvenes - Ministerios Nacionales ( Educación, Salud, Cultura, Desarrollo Social etc PROVINCIAConsejo Provincial de Niñez, Adolescenci a y Familia Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia u Organismo provincial que corresponda 1 Nivel: Políticas Publicas Universales – 2º Nivel.Medidas de Protección de Derechos. 3º Nivel Medidas Excepcionales de Protección de Derechos 1º N- Autorid. De Aplicac. Provincial - Ministerios Provinciales ( Educación, Salud, Des. Social, Deporte, Juventud etc) 2º N-Autorid.aplicac.-Servicios de Protección de Derechos articulando con Autorid.de polit. Publicas- 3º N- Autrorid.Aplicacion y Juez de Flia- MUNICIPIOConsejo Municipal de Niñez y Consejos Comunitario s de Niñez en cada CPC Secretarias de Desarrollo Social- Direcciones o Areas de Niñez Servicios de Protección de Derechos Municipales 1º Nivel: Políticas Publicas Universales- 2º Nivel.Medidas de Protección de Derechos. 3º Nivel Solicitud de Medidas Excepcionales de Protección de Derechos 1º N.Secretarias de Salud, Educación, Des. Social, etc 2º N. Autorid.Aplicac.Munic- SPD en articulación con otras áreas municipales y provinciales 3º N. Solicitud desde Autorid.de Aplicac.a Organismo Provincial de Niñez –Articular el acompañamiento - Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

23 El Sistema de Protección Integral de Derechos implica la aplicación de 3 tipos de MEDIDAS Medidas de Promoción y Prevención de Vulneración de Derechos Medidas de Protección de Derechos Medidas de Protección Excepcional de Derechos Quienes intervienen en su aplicación? Políticas Publicas Universales Programas y Proyectos descentralizados Art.36 Restituyan o reparen Derechos vulnerados Separación del Niño de Su familia Organismos Administrativos Responsables de Politicas de Infancia. Ministerios Secretarias Municipales Educacion-Salud-Cultura Etc. Servicios de Protección de Derechos de Provincias Y Municipios. que dependen de Secretarias o Direcciones de Niñez Provinciales y Municipales Organismos responsables del Poder Ejecutivo provincial o municipal toman la medida con control de Legalidad del Juez de Familia Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

24 Algunos derechos reconocidos por la CDN y ley nacional y provincial de protección integral Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

25 Artículo 18.-Derecho a la educación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a: Su desarrollo integral; Su preparación para el ejercicio de la ciudadanía; Su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; El respeto por los derechos humanos, la tolerancia, la identidad cultural y la conservación del ambiente, Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

26 El derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. Por ninguna causa se puede restringir el acceso a la educación, y en el supuesto de carecer de la documentación que acredite su identidad, se los debe inscribir provisoriamente….., Prohibición de discriminación por estado de embarazo Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

27 Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. Los organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

28 Artículo 17 Derecho a la salud. Los organismos del Estado deben garantizar: El acceso a los servicios de salud respetando las pautas familiares y culturales…. Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia, y Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

29 La consideración de NNA como Sujetos de derechos y usuarios de los Servicios de Salud implica entre otras cuestiones: - Los Estados deben asegurarles el acceso a la información y la oportunidad de participar en las decisiones que afecten a su salud. - Participar a través del consentimiento informado, - Que se respeten los derechos a la confidencialidad y a obtener la información apropiada de acuerdo a su edad. La participación de los NNA es en sí mismo un elemento protector y promotor de su salud y bienestar Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

30 La protección de los derechos es una tarea conjunta entre el gobierno, la familia, la comunidad, las organizaciones privadas y la sociedad civil Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

31 Todos los actores, en el marco de la Convención y de la ley nacional 26061, somos responsables de garantizar los derechos de los niños y jóvenes (Estado, Familia y Comunidad). Para ello debemos revisar y modificar nuestras miradas y acciones para reconocer si nos relacionamos con los niños desde una mirada adultocentrista donde el poder del adulto es el que se impone sin la escucha o participación del niño o con un rol de promotor de sus derechos. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

32 Nuevo Código Civil y Comercial Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

33 Comparación de normas del Código Civil derogado y del vigente, Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

34 Responsabilidad parental- Capacidad progresiva de los hijos / hijas Es un Binomio- Son dos caras de una misma moneda El termino Responsabilidad parental tiene que ver con un cambio de Paradigma no es solo un cambio terminológico. Tiene que ver con una manera de MIRAR AL HIJO O HIJA Se lo mira desde su capacidad progresiva, ya no es patria potestad que refiere a un PODER sobre el otro…sino a las responsabilidad para que los derechos de los hijos e hijas se hagan efectivos Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

35 Patria potestadResponsabilidad Parental Conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, Conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral Principios que rigen la responsabilidad parental -interés superior del niño; -la autonomía progresiva de los hijos el derecho del niño a ser oído y a -que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo a su edad y grado de madurez) (arts. 638, 639 y 640). A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

36 Artículo 265. Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Artículo 266. Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres ………. Artículo 671.- Enumeración. Son deberes de los hijos: a. respetar a sus progenitores; b. cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c. prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo….. Artículo 278. Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos… ARTÍCULO 647.- Prohibición de malos tratos. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos.. cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

37 Artículo 646.- Son deberes de los progenitores: a. Cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b. Considerar las necesidades específicas del hijo …… c. Respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo d. Prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio de sus derechos; e. Respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f. representarlo y administrar el patrimonio del hijo. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

38 Capacidad en el Nuevo Código Civil y Comercial Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos (LA REGLA ES LA CAPACIDAD). La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, …..determinados o sea incapacidad de ejercicio, ( art.22) ) Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial (art. 23). Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

39 Son INCAPACES DE EJERCICIO: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años. Adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.( art. 25) Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

40 Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. Ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

41 Ampliación de capacidad a partir de 13 años Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

42 El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes La adopción se rige por los principios de: interés superior del niño, respeto por el derecho a la identidad, agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada, preservación de los vínculos fraternos, derecho a conocer los orígenes, derecho a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años (art. 595). Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

43 Se introduce expresamente la necesidad de la declaración judicial del estado de adoptabilidad como paso previo a la guarda con fines de adopción en los casos previstos en la norma (art. 607). La guarda con fines adoptivos, que no puede exceder los 6 meses, se otorga mediante sentencia judicial (art. 614). Se contempla la participación de niños, niñas y adolescentes y personas con capacidad restringida y su derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso (art. 707) Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

44 Código Civil y Comercial vigente Ley 9944de Promoción y Protección integral de los derechos del niño niña y adolescente Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

45 Menor de edad quien no ha cumplido los 18 años ADOLESCENTE entendiendo por tal al menor de edad que cumplió 13 AÑOS (art. 25). Sujetos comprendidos. A los efectos de esta Ley quedan comprendidas todas las personas, niñas, niños y adolescentes hasta los dieciocho (18) años de edad. Principios que rigen la responsabilidad parental -interés superior del niño; -la autonomía progresiva de los hijos el derecho del niño a ser oído y a -que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo a su edad y grado de madurez) (arts. 638, 639 y 640). Artículo 3º.- Interés superior. Es la máxima satisfacción -integral y simultánea- de los derechos y garantías reconocidos. La determinación del interés superior debe respetar: Su condición de sujeto activo y portador de derechos; b) Su derecho a ser oído cualquiera sea la forma en que se manifieste, y a que su opinión sea tenida en cuenta; c) El pleno desarrollo personal, armónico e integral de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d)Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; …….Su centro de vida……. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

46 Artículo 699.- Extinción de la titularidad. Se extingue por: a. muerte del progenitor o del hijo; b. profesión del progenitor en instituto monástico; c. alcanzar el hijo la mayoría de edad; d. Emancipación por matrimonio e. adopción del hijo por un tercero Artículo 700.- Privación. de la responsabilidad parental por: a. ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra el hijo de que se trata; b. abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c. poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d. haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo. ( M Excepcional) Artículo 701.- Rehabilitación. La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo. Artículo 702.-. Suspensión del ejercicio El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: a. la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento; b. el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años; c. la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio; d. la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

47 Artículo 657.- Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

48 Artículo 703.- Casos de privación o suspensión de ejercicio. Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

49 La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (art. 26). No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico..ESTE ART ES LA LLAVE PCPAL Artículo 9º.-Responsabilidad familiar. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad---- Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

50 Artículo 707.- Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes. Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso Artículo 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c. la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes

51 Artículo 643.- Delegación del ejercicio.de la responsabilidad parental En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un período más con participación de las partes involucradas Marysel Segovia y M.Eugenia Valle - Colectivo Cbes x Dchos Niñxs y Jovenes