1 Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván MariscalTeoría de la pena Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
2 Punibilidad Lo que caracteriza al Derecho Penal, a las conductas delictivas, es la sanción. Las sanciones tienen por objeto proteger los bienes jurídicos de mayor jerarquía.
3 La pena es la sanción o sanciones que el legislador prevé para cada tipo penal.La sanción más frecuente es la prisión.
4 La punibilidad resulta ser la pena en sentido abstracto, la que aparece en la ley.Pena estricto sentido, es la pena que el juez fija en su sentencia.
5 Para Zaffaroni: 1- Principios de Justicia 2- Criterio de Utilidad
6 Teorías de la pena 1- Teoría de retribución de la pena o Ley de Talión. 2- Ley de la prevención general: la ley debe ser intimidante para ser una coacción psicológica. 3- Ley de prevención general: donde la pena debe ser correctiva pero intimidatoria a la vez para que no se reincida.
7 Generalidades de la penaSanción que el juez determina. Debe individualizarla según: * Criterio de Peligrosidad *Criterio de Culpabilidad Artículo 52 del Código Penal Federal, el juez debe tomar en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y los peculiares del delincuente.
8 Penas y medidas de seguridad.Son más consideradas como doctrinas: 1-Sistema Monista: distinción de pena y medida de seguridad no existe. 2- Sistema Dualista: separa penas para imputables y medidas de seguridad para inimputables. 3- Sistema Vicarial: aplica la pena y medidas de seguridad simultáneamente solo imputables.
9 Clasificación de las penas.*Principales: No dependen de otras como prisión y confinamiento. *Graves: Pueden ser negociadas y son más complejas como semilibertad o tratamiento de la misma. *Leves: Como la amonestación o multa.
10 Excusa absolutoria. Son aquellas específicas causas de carácter personal que el legislador regula expresamente donde un hecho o conducta típico, antijurídico y culpable, no resulta punible.
11 Condiciones Objetivas de PunibilidadRequisitos de carácter objetivo, ajenos a la integración típica, y que deben ser satisfechos para poder proceder penalmente contra el responsable del delito.
12 Son referibles a aspectos procesales, no de derecho sustantivo penal.En caso de falta de los mismos, el Ministerio no podrá actuar con precisión.
13 Extinción de la Pena Pueden ser:*Cumplimiento de la pena: el delincuente cumple con la sanción. *Muerte del delincuente: la muerte extingue la pena aunque no la reparación del daño.
14 Amnistía: el Estado lo decreta mediante una ley*Amnistía: el Estado lo decreta mediante una ley. Prevalecen los criterios de orden político. *Indulto: es una facultad del Ejecutivo, quien podrá ordenar la extinción de la pena impuesta en sentencia irrevocable.
15 *Reconocimiento de Inocencia: tiene por efecto la plena libertad, anulación de sentencia y exclusión al pago de la reparación del daño. *Perdón del ofendido: el querellante puede extinguir la ejecución de la pena si otorga perdón al delincuente.
16 *Rehabilitación: cumplida la sentencia, o extinguida, el delincuente reintegra a los derechos que había perdido, es decir, queda rehabilitado. *Preescripcción: de transcurrir los plazos que la propia ley penal señala, operará la prescripción y la extinción de la misma.
17 *Vigencia de una nueva ley más favorable: la ley que suprime el tipo penal o lo modifique, o extingue, en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente. *Sentencia anterior sobre los mismos hechos: nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
18 Extinción de medidas de seguridad:Cuando el inimputable sujeto se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.