Amparo en Derecho Regulatorio Amparo en Derecho Regulatorio El papel del Poder Judicial Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com.

1 Amparo en Derecho Regulatorio Amparo en Derecho Regulat...
Author: Irene María Elena Sánchez Bustamante
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1 Amparo en Derecho Regulatorio Amparo en Derecho Regulatorio El papel del Poder Judicial Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com

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3 Academia / Conferencias / Juicio de amparo / Amparo en Derecho Regulatorio

4 lloren ganar “No lloren ante los tribunales lo que no pudieron ganar en el mercado” Alfonso Calvo Caravaca

5 Derecho y economía

6 Economía y Derecho ¿Son eficaces los diques jurídicos frente al caudal económico? ¿El mercado se autocorrige? ¿Quién manda a quién? 6

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8 Mutidimensionalidad del Derecho 8 Sistemas

9 Desarrollo nacional 9 Desarrollo nacional: Ejes Político Económico Social Cómo explicar la interacción entre un mercado económico, sometido a la ley de la eficiencia y un meta-mercado institucional sometido a la ley de la justicia; dicho de otra manera, entre la producción eficiente y el justo ordenamiento de los derechos de propiedad. Ariño (2003: 71)

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12 Normas y Economía de Mercado Derecho como instrumento económico 12 Constituye normas«property rights»Bienes Tangibles Intangibles Facilita intercambioContratos y Jueces Sustituye incumplimientoResponsabilidad y Jueces RegulaciónIntervención por fallos Hong Kong: Milagro Económico-Jurídico. Ahora China ¡pilas!

13 Forum shopping Hong Kong: Un peñón que fue paraíso de inversiones: ¡Éxito total! Jueces ingleses Sistema legal eficiente y funcional: Execution Soluciones de fondo y del conflicto sustancial, equitativas Trabajadores chinos Éxito económico y éxito de las inversiones Seguridad jurídica, consistencia, solución del conflicto en el fondo y con criterios de justicia, resuelve y entiende los intereses en juego 13

14 Orden jurídico

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16 Interpretación Hechos Derecho CalificaciónHechos AplicaciónHechos Dignidad Determinar insumos esenciales Engañar Espectro radioeléctrico Mercado relevante Competencia desleal

17 Interpretación Hechos Derecho CalificaciónHechos AplicaciónHechos

18 Compleja Estructura de Normas D. Administrativo Económico 18

19 Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de.. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo 19

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21 Modelos de argumentación Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Principios: Dworkin Procedimiento (dialógico y ponderación) : Alexy Positividad e idealidad ¡pretensión de corrección! Garantismo: Ferrajoli Mecanismos de “invalidación” y de “reparación” para asegurar efectividad a los derechos y garantías proclamados normativamente Derecho y Estado, su finalidad es garantizar bienes e intereses Validez formal y sustantiva ¡sin valores! Crítica entre el ser y el deber ser (creatividad de jueces limitada) 21 Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo Normas múltiples e indeterminadas Solución una y perfecta. Modelo constructivo (creatividad de jueces)

22 22 obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos… el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos

23 Derechos fundamentales: Sinergia 23

24 24 Límites y restricciones

25 Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión, garantizar: Libertad de expresión Derecho a la información Derecho de acceso a las TIC 25

26 Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión Desarrollo eficienteUtilización social Política inclusión digital universal Integración a sociedad de información y conocimiento 26

27 Derecho económico

28 28 Captura del regulador Derecho Económico interdisciplinar Regulación de servicios (mercados específicos) Régimen de competencia Medio ambiente Derecho de consumidores

29 D Económico Interdisciplinar y Transversal 29 D Económico Constitu- cional Tributario Adminis- trativo Regulación mercados Régimen compe- tencia Consumi- dores Mercado valores MercantilCivilAmbiental Acceso informa- ción

30 Derecho Económico: Componentes 30

31 D Regulatorio: Sectores y áreas 31

32 Derecho Público Económico Intervención estatal (intereses económicos, sociales, políticos y culturales) Libertad empresas (intereses privados) Orden público (límites y potestades) con finalidades cambiantes Medidas: Ex ante y ex post 32

33 Defensa de la competencia

34 Derecho de Defensa de la Competencia Fallas del mercado Abuso de poder Colusiones Concentraciones y economías de escala Desarrollo I+D+I Beneficio a consumidores Derechos fundamentales de agentes económicos Desarrollo sustentable

35 DERECHO DE LA COMPETENCIA: Corrige las fallas de los mercados, prohibiendo restricciones ilegales, fijación de precios y los monopolios. Eliminar o reducir barreras. El objetivo final es el funcionamiento eficiente de los mercados, a través de una “Workable competition”, efectiva o practicable. Promoviendo la competencia entre las empresas, existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente. Beneficios o externalidades a consumidores Evitar abusos del poderoso. Disminuir o evitar riesgos. Medidas ex ante (incluye asimétricas) o ex post (correctivas o sanción). 35

36 Fines de la defensa de la competencia Mercado, consumidores y eficiencias Prohíbe lo que daña a la economía Protege a consumidores Fomenta eficiencias Políticas públicas y servicios públicos o universales (TIC o Internet). ¿Son directrices? LFCE no es ley de reglas sino de principios, consecuencias, fines y directrices que deben alcanzarse en la mayor medida; optimizarlas, “workable competition” Guidelines y máximas de experiencia (el mundo de los principios o standards) 36

37 Fallas de los mercados Económico: Eficiencias, concurrencia, externalidades, etc. Social: Político: Cultural: Informativo: Pluralidad y opinión pública Entretenimiento (ocio) : Influencia de los medios y rating: Espacio público, sociedad democrática, opinión pública, etc. 37

38 Modelo de negocios multiplataforma La industria de los anuncios (consumo, ideología, ocio) 38 Razón del negocio

39 Procedimiento administrativo CFCE e IFT 39

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41 Violaciones intraprocesales

42 Tribunales especializados y jueces expertos

43 Discrecionalidad y control judicial

44 Discrecionalidad García de Enterría y Fernández (2002: 460) 44 La discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta normalmente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración.

45 Tribunal Supremo España STS 9097/2000 del 12 diciembre de 2000 45 3.- Es usual también aceptar que la potestad propiamente discrecional encarna, frente a unos mismos hechos, la posibilidad de optar entre necesidades diferenciadas y todas de interés general; y la consiguiente libertad de elegir entre las distintas actuaciones administrativas que específicamente reclaman cada una de esas singulares modalidades de interés general.

46 Usos del lenguaje D. Vivienda Motivación suficiente Valores Principios Directrices Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar 46

47 Discrecionalidad y Marco de facultades posibles

48 Discrecionalidad no es arbitrariedad En efecto, la discrecionalidad no debe entenderse como una potestad ilimitada o absoluta que permite la realización de actos caprichosos que, a final de cuentas, se traducen en arbitrariedad, pues la actividad administrativa por ningún motivo puede quedar fuera o por encima del orden jurídico. Es por ello que se establecen límites a la discrecionalidad. 48

49 49 Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: Medios Acciones o Fines

50 Límites a la discrecionalidad 1. Ninguna autoridad puede actuar fuera del marco legal ni contravenirlo. 2. Se debe satisfacer de la mejor manera el interés público y se debe perseguir el bien común. 3. La decisión discrecional debe sustentarse en hechos ciertos, acreditados en el expediente o conocidos por ser públicos y notorios, así como en las reglas formales conducentes. 50

51 Límites a la discrecionalidad 4. Debe existir proporcionalidad entre las medidas que el acto discrecional involucre y la finalidad de la ley que otorga las facultades respectivas. 5. Desvío de poder, el acto discrecional no debe perseguir un fin personal ni un fin administrativo distinto al previsto en la ley que otorga las respectivas facultades discrecionales. 6. La potestad pública no puede utilizarse de manera amañada con el propósito de hacer a los gobernados que incurran en alguna omisión o error, sino de buena fe. 51

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53 ¡Justicia pretoriana y Juez penal! ¿Qué es plena jurisdicción en asuntos regulatorios? ¡El discurso jurídico son prácticas de políticas públicas y efectos sociales! 53

54 Conceptos jurídicos indeterminados (no indefinidos) 54 ¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Justo precio Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante Prueba más allá de toda duda razonable

55 Conceptos jurídicos indeterminados (no indefinidos) 55 ¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Justo precio Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante Insumos esenciales Prueba más allá de toda duda razonable Conceptos Experiencia Valor Técnicos Políticos

56 Discrecionalidad en el Supuesto de hecho Plano cognitivo (supuesto está determinado en ley, única solución justa) Interpretativa (margen para apreciar conceptos valorativos) Conceptos de: Valor optimización y Experiencia razonabilidad Lenguaje Común Jurídico Económico (ciencia o política) Científico o técnico Conceptos: Determinados, indeterminados o indefinidos Criterios: Objetivos, no objetivos, sin criterios 56

57 Discrecionalidad en las Consecuencias Una consecuencia a partir de conceptos Reglados o jurídicamente determinables Imprecisos Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia Indeterminados Garantizar la libre concurrencia Si A entonces (podrá o deberá) hacer B. Varias consecuencias cambiar o rescatar bandas Si A entonces (podrá o deberá) hacer B1 y/o B2. Elección No especifica consecuencias medidas en caso de desastre natural Si A entonces Administración hará lo que crea es más conveniente u oportuno para satisfacer intereses (generales, de la economía nacional, competencia, etc.) Actuación 57

58 Motivación discrecionalidad técnica económica Requisitos de la motivación en tratándose de apreciaciones económicas complejas, efectuadas por la Comisión, el TPI debe limitarse a comprobar si se respetaron: a) las normas de procedimiento y de motivación, exactitud de la consideración jurídica inferida [1] [1] b) la exactitud material de los hechos c) la falta de error manifiesto de su apreciación y d) ausencia de desvío de poder [1][1] Van den Bergh Foods Ltd, T-65/98, apartado 135. Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1994, CB y Europay/Comisión, asuntos acumulados T-39/92 y T-40/92, Rec. p. II-49, apartado 109; Matra Hachette/Comisión, antes citada, apartado 104, y de 21 de febrero de 1995, SPO y otros/Comisión, T-29/92, Rec. p. II-289, apartado 288). No incumbe al Tribunal de Primera Instancia sustituir la apreciación de la Comisión por la suya propia. También en T-271/03 Deutsche Telekom del 10/4/2008 y T-168/01 GlaxoSmithKline Services Unlimited de 27 de septiembre de 2006, apartados 57 y 241 58

59 COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado y especializado de la administración pública federal que, en sus decisiones, aplica un margen de discrecionalidad, entendido como libertad para apreciar, del que ha sido investida para ponderar las circunstancias y actuar de manera concurrente con la finalidad perseguida por el legislador, prevista en la Ley Federal de Competencia Económica; es decir, en el desarrollo de su actividad son peculiares las valoraciones de tipo económico, sobre cuestiones de hecho, de derecho e incluso de actitudes subjetivas o una mezcla de todas éstas, buscando siempre la consecución de la finalidad establecida por la Constitución, que es evitar se realicen prácticas monopólicas, a través del control y sanción de conductas ilegítimas. [1] [1] No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325 59

60 De ahí, el despliegue de la potestad jurisdiccional para controlar el marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de que el ejercicio de esas facultades discrecionales corresponda con los fines y las consecuencias que el orden jurídico consagra. Por tanto, el control judicial de los actos de dicha comisión se realiza mediante la verificación de que sus actos no violen derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo así en desvío de poder. [1] [1] [1] No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325 60

61 COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado y especializado de la administración pública federal que, en sus decisiones, aplica un margen de discrecionalidad, entendido como libertad para apreciar, del que ha sido investida para ponderar las circunstancias y actuar de manera concurrente con la finalidad perseguida por el legislador, prevista en la Ley Federal de Competencia Económica; es decir, en el desarrollo de su actividad son peculiares las valoraciones de tipo económico, sobre cuestiones de hecho, de derecho e incluso de actitudes subjetivas o una mezcla de todas éstas, buscando siempre la consecución de la finalidad establecida por la Constitución, que es evitar se realicen prácticas monopólicas, a través del control y sanción de conductas ilegítimas. De ahí, el despliegue de la potestad jurisdiccional para controlar el marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de que el ejercicio de esas facultades discrecionales corresponda con los fines y las consecuencias que el orden jurídico consagra. Por tanto, el control judicial de los actos de dicha comisión se realiza mediante la verificación de que sus actos no violen derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo así en desvío de poder. [1] [1] [1] No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325 61

62 Discrecionalidad en las Consecuencias Una consecuencia a partir de conceptos Reglados o jurídicamente determinables Imprecisos Indeterminados Si A entonces (podrá o deberá) hacer B. Varias consecuencias Si A entonces (podrá o deberá) hacer B1 y/o B2. Elección No especifica consecuencias Si A entonces Administración hará lo que crea es más conveniente u oportuno para satisfacer intereses (generales, de la economía nacional, competencia, etc.) Actuación Reglada / Interpretativa / Elección / Actuación Plano cognitivo o volitivo Conceptos de: 62

63 Discrecionalidad en la Cópula Mandatos Habilitaciones 63

64 Juicio de amparo

65 Categorías del juicio de amparo materia reclamada

66 Diagnóstico actual Juicio de amparo recortado en procedencia y suspensión De protección constitucional a aspirina Construye y determina la política económica y regulatoria nacional, pues es la fase final y conclusiva de lo que deciden los reguladores, los revisa y autoriza. Uso estratégico del juicio de amparo, sin fin, invocan nuevas “violaciones” cada día. Litigiosidad extrema, dramática y excesiva, en temas formales y procedimentales de amparo

67 Juicio de amparo Regulatorio Combatir actos de autoridad Batalla contra competidores y ganar privilegios en mercados

68 Tribunales especializados Metas y cambios de paradigma ¿Capacidad para detectar abusos y prácticas encubiertas? Audiencia conjunta con ambas partes Prueba científica, límites de periciales y amicus curiae Dar a conocer proyectos a las partes Tribunales no exigir nimiedades Órganos reguladores, responsables de sus desempeños y eficiencias, ¡cuiden los procedimientos!

69 Problemas probatorios

70 Iter de las pretensiones: Stories Entorno conflictivo Información sesgada e incompleta

71 Fuerza y fundamentación de los enunciados

72 Caso Laboratorios IMSS licitaciones Análisis de evidencia económica Patrones de comportamiento Razón de negocios o prácticas subyacente tomaban turnos, no justificado para ganar Comunicación entre agentes Asisten a CANIFARMA, llamadas teléfono Valoración conjunta de pruebas (indicios) Alto porcentaje de coincidencias Improbable un propósito distinto Evidencias y conjeturas Indicios + Presunciones = Hechos probados % Entre la premisa y la conclusión debe existir una relación de causalidad que el juez debe apreciar a través del raciocinio y la experiencia

73 ¿Qué es un indicio?

74 ¿Qué da sentido a los indicios?

75 Prueba de Colusiones ¿Cuándo estamos frente a un convenio o arreglo colusorio? Art. 53 El oligopolio no-cooperativo ¿ Puede ser una práctica colusoria? Paralelismo consciente ¿Puede ser una práctica colusoria tácita? Turner vs Posner ¿Qué extremos deben probarse indiciariamente? Conducta paralela + condiciones de competencia que no correspondan a las normales del mercado, Caso ICI TJUE Colusión sea la única explicación plausible Caso Woodpulp II, C-89/85, C-104/85, C- 114/85, C-116/85, C-117/85

76 Práctica colusoria e indicios

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78 Método científico

79 79 Proyecciones económicas Pérdida de oportunidad o de chance Funcionamiento de actividad Certeza → Incertidumbre causal Probabilidades e indeterminación Fluctuación sistémica, no determinismo Metodología Proyección de ingresos Evolución de mercado Presupuestos

80 Método científico 80 Proyecciones económicas Pérdida de oportunidad o de chance Funcionamiento de actividad Certeza → Incertidumbre causal Probabilidades e indeterminación Fluctuación sistémica, no determinismo Metodología Proyección de ingresos Evolución de mercado Presupuestos

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82 Perceptible Especulable Verosímil Probable Ley científica Patrón comportamiento Incentivos Cálculo de probabilidad 82

83 Evidencia científica Debe ser: Relevante, para el caso concreto, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, Fidedigna, que se haya arribado a ella a través del método científico, requiere que la teoría o técnica científica haya sido sujeta a: pruebas empíricas, o pruebas de refutabilidad; se haya supeditado a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial; y, existan estándares que controlen su aplicación. 83

84 El test Daubert Que la teoría es comprobable ¿ha sido probada? Que la teoría ha sido revisada, (revisión inter pares por lo general reduce las posibilidades de error en la teoría). La tasa de fiabilidad y error (100% de fiabilidad y 0% de error no son necesarios, pero las tasas deberían ser considerados por el juez). Un grado de aceptación o reconocimiento general por la comunidad científica. 84

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86 Rule of reason ponderación y razonabilidad

87 Jueces o Administración ¿crean derecho? Cuando el orden jurídico está integrado, sólo o esencialmente por principios o derechos fundamentales, en cada caso concreto, se debe construir la regla individualizada a partir de generalidades. Semejante situación acontece con los conceptos jurídicos indeterminados 87

88 88 Acciones medios BeneficioCosto Casos particulares AED Costos vs Beneficios ¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Mayor beneficio al menor costo: Eficiencia

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90 90 Regla de la Razón Beneficios Efectos Procompetitivos Anticompetitivos

91 Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason 91 Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Artículo 55 LFCE La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se. Competencia Restricciones

92 Pragma tismo Actitudes Formalismo 92 Zona estrecha Abundantes precedentes Zona amplia Pocos precedentes Solución razonable depende de: Ideología, Sentido común, AED y consecuencias, Emociones humanas, y Fundamento factico y otros factores. Solución razonable depende de: Análisis legal formal, Reglas, precedentes, principios, valores, Principios neutros y precedentes, En abstracto, válidos per se. 92

93 93 Justificación de argumentos o reglas particulares

94 Problemática Conceptos jurídicos indeterminados Poder sustancial en mercado relevante Determinación del insumo esencial Normas prevén fines poder sustancial, que pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia Prevenir y eliminar barreras Tribunales especializados y jueces expertos Jurisprudencia y normas jurídicas individualizadas

95 Criterios judiciales Contexto problemático Lenguaje normativo complejo Fines sobre reglas Derecho penal sancionatorio ¿Compatible con políticas públicas? Rule of reason operación de mercados Subsidiariedad Captura del regulador por formalidades planteadas ante tribunales Criterios consolidados en EUA y UE

96 Criterios judiciales Externalidades positivas Medidas que “convencen” y llevan a negociar Punitive o treble damages Acciones colectivas Criterios de TJUE o SCJ y tribunales de apelación EUA CorteIDH obliga a tener medios de defensa reales y eficientes, no indefensión, búsquedas de equilibrios entre tutela judicial efectiva y abusos con motivo de revisiones judiciales Capaces para controlar facultades discrecionales pero respetando deference (escrutinio débil) Fomentar, promover, blindar y respaldar las “buenas” decisiones de los reguladores

97 ¿Jueces crean Derecho? 97

98 Asignaturas pendientes Pleno de tribunales especializados y contradicciones de criterios Decisión de conflictos competenciales entre Cofece e Ifetel; (Art. 5) y Reclamación de daños y perjuicios ante los tribunales especializados (Art. 134).

99 Triste o alegre realidad

100 En corto: ¡Qué está pasando! Abogados plantean temas formales y de procedimiento (alambicados) por encima de sustantivos. Ignorancia, estrategia o pragmatismo. Demandas ENORMES e informes que copian y transcriben, no articulan verdaderos argumentos. Argumentos genéricos sobre fundamentación y motivación, dan lugar a inoperancias. Violaciones en abstracto ¿Son invalidantes?

101 En corto: ¡Qué está pasando! Ausencia de argumentos frontales sobre violaciones en valoración de pruebas, en lo particular y en conjunto. Faltan en procedimientos administrativos elementos defensivos y en amparo no se rinden pruebas adecuadas (periciales con interrogatorios bien elaborados, eficientes). Alegatos de abogados no muestran dominio del lenguaje técnico de la autoridad. En muchos casos, no convencen sobre defectos de conclusiones de autoridades.

102 En corto: ¡Qué está pasando! Temas interesantes Las disputas por ser 3º interesado Terceros interesados en actos administrativos con efectos generales, D-I colectivos Amparo a dominante o preponderante restringe posición competitiva e intereses patrimoniales y comerciales Amarrar al regulador con batallas y disputas procesales Econotrucos + jurismañas en su máxima expresión

103 En corto: ¡Qué está pasando! Temas interesantes Información (taparla, sacarla, dosificarla) La guerra de la información ¿confidencial? Reclasificación de información Violaciones intraprocesales Discrecionalidad, deferencia, conceptos jurídicos indeterminados Nuevos cobros por aprovechamientos e interpretación de concesiones Regulación de contabilidad ¡Litigios estratégicos! A ver hasta dónde llegan o dónde se atoran los jueces para utilitarismo

104 TIPO DE JUICIO ASUNTOS RESUELTOS AMPARANIEGASOBRESEEOTRO AMPARO DIRECTO 16 5 (31 %) 10 (62 %) 1 (7 %) 0 TIPO DE JUICIO ASUNTOS RESUELTOS CONFIRMAMODIFICAREVOCAOTRO AMPARO EN REVISIÓN 46 30 (65 %) 3 (7 %) 11 (24 %) 2 (4%) TIPO DE JUICIO ASUNTOS RESUELTOS INFUNDADOFUNDADOSIN MATERIAOTRO RECURSO DE QUEJA 73 37 (51 %) 24 (33 %) 8 (11 %) 4 (5 %) TIPO DE JUICIO ASUNTOS RESUELTOS FUNDADOINFUNDADODESECHASIN MATERIA RECURSO DE RECLAMACIÓN 7 4 (57 %) 0 2 (29 %) 1 (14 %)

105 En corto: ¡Qué está pasando! Probando a los jueces, ¿ver hasta donde llegamos? Ganar o limitar, procesalmente, situaciones o posiciones de privilegio, ganar cada mm. Trámite usado más para estorbar que agilizar Barreras u obstáculos al regulador y a los competidores Pocos planteamientos de consecuencias y efectos, prevalecen disputas formales

106 En corto: ¡Qué está pasando! “Quejomanía” Suspensiones (formales o de facto) Nudos gordianos Incompetencia de órganos especializados Impugnan pronunciamientos intermedios

107 En corto: ¡Qué está pasando! No se plantean aún temas técnicos o científicos Información confidencial y reservada, detener o luchar por acceso Demandas de 1000 hojas Temas de legitimación Consultas de trámite a pleno

108 En corto: ¡Qué está pasando! Cadenas de obstrucciones procesales (cuellos de botella) Apagón analógico Preponderantes Lineamientos de must carry-must offer Pruebas y pruebas y … Ampliaciones de demandas y ampliaciones y.. Cobros de derechos y aprovechamientos Amparo de “envidiosos”

109 Muchas gracias

110 Procedimiento administrativo Co Fe Ce 110

111 Tribunales especializados Tribunales especializados El papel del Poder Judicial Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com