Ana Gabriel Zúñiga A77227 Derechos Reales II Prof. Marco Vinicio Alvarado.

1 Ana Gabriel Zúñiga A77227 Derechos Reales II Prof. Marc...
Author: Eugenio de la Cruz Miguélez
0 downloads 4 Views

1 Ana Gabriel Zúñiga A77227 Derechos Reales II Prof. Marco Vinicio Alvarado

2

3

4 A partir de la dinámica social, en lo que respecta principalmente al tema de los trámites, se plantea la necesidad de hacer una reforma integral de la ley, para adaptarla a la realidad. El proceso legislativo fue tedioso, marcado por una cantidad importante de consultas de constitucionalidad.

5  Artículo 2: conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentren bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística.

6 PARTES:  Los inmuebles,  las instalaciones,  las vías de acceso a las distintas áreas y  los demás bienes en propiedad privada destinados, por sus dueños, a brindar servicios a la marina turística y que se hayan considerado en la concesión.

7

8 AFECTACIÓN (artículo 2):  Para afectar estos bienes es necesario que sus dueños acepten, en forma expresa.  Deberán cederse al Estado las áreas requeridas para usos públicos.  La cesión será determinada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), que deberá considerar lo dispuesto por el plan regulador costero.

9 CONCEPTO: Contemplados por los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas.

10 PARTES:  El inmueble,  las instalaciones,  las vías de acceso a las distintas áreas y  los demás bienes en propiedad privada, destinados, por sus dueños, a brindar servicios al atracadero turístico y que se hayan considerado en la concesión.

11

12  Constitución Política  Ley de concesión y operación de marinas y atracaderos turísticos y su reglamento.  Contratos de concesión.  Supletorias: Ley ZMT y Reglamento, LGAP, LCA y LGAUS.

13  En general, son las MUNICIPALIDADES, las encargadas de otorgar la concesión.  Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat).  En el caso del Proyecto Turístico Papagayo, le corresponde al ICT.

14  Capacidad para albergar embarcaciones.  Facilidades y servicios para las embarcaciones, sus tripulantes y visitantes, tanto en tierra como en agua.  Calidad en la prestación de los servicios.  Cumplir con el procedimiento y aval técnico del CIMAT.

15  Ejercer, en forma permanente, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de la presente ley.  Analizar las solicitudes de las marinas y los atracaderos turísticos y emitir su resolución administrativa,.  Establecer, vía reglamento, la documentación técnica que han de presentar los interesados en desarrollar una marina o un atracadero turístico.  Clasificar cada tipo de marina y atracadero turístico  Recibir en forma conjunta con la municipalidad del cantón correspondiente, las obras de infraestructura de las marinas y los atracaderos turísticos, cuya explotación sea dada en concesión.  Otorgar el visto bueno a las obras o los proyectos por desarrollar, en etapa previa a que la municipalidad otorgue los permisos de construcción.

16  Artículo 1: En las áreas de dominio público como en la zona marítimo-terrestre y/o el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras, a excepción de los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común, podrán otorgarse concesiones para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas. Igualmente, no se otorgarán concesiones para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos en áreas donde existan ecosistemas coralinos.

17 1. Resolución de viabilidad técnica CIMAT 2. Dirigirse a la Municipalidad: - Copia del expediente de CIMAT. - Copia certificada de los planos del anteproyecto. - Resolución del CIMAT. - Certificación extendida por un contador público autorizado, sobre la capacidad financiera de la empresa. - Copia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), otorgada por la Setena.

18  Si se cancela la concesión por motivos de incumplimiento de la ley, se somete a un concurso vía licitación pública.  Se deben cumplir los requisitos contenidos en la ley.  Si se generó daño ambiental, debe ser reparado.  La municipalidad puede recibir asesoría del IFAM para elaborar el cartel.

19  En general el plazo es de 35 años, prorrogables por periodos de 10 años.  Las prorrogas dependen de que se estén cumpliendo los lineamientos de CIMAT, SETENA y que se encuentre al día con las obligaciones de la CCSS.  Plazos mínimos, MT: 15 años AT: 5 años

20  El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión.  El incumplimiento del concesionario por no haber comenzado las obras en el plazo establecido en esta ley.  El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se adquieran.  Por renuncia o abandono de los interesados.  Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada.  El incumplimiento de las disposiciones contractuales ambientales

21  La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica del concesionario, según el artículo 18 de la presente ley.  Cuando existan causas de emergencia, motivos de utilidad pública o por interés público debidamente fundamentados y acreditados en el procedimiento establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043; la Ley de Expropiaciones, N.º 7495, y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, N.º 8488, así como en otras leyes conexas.

22  Cuentan con permiso de permanencia de dos años, en aguas y territorio nacionales, prorrogable por períodos iguales. Las embarcaciones se encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense.  Durante la permanencia en aguas y territorio costarricenses, dichas embarcaciones y su tripulación no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático, pesca, buceo ni otras afines al deporte y el turismo.

23  Los planos finales de la construcción.  Los estudios y las memorias de cálculo.  Las especificaciones técnicas de los materiales, las fuentes, los procedimientos y los métodos constructivos.  El presupuesto y el cronograma de la ejecución de las obras.  La copia certificada de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) de la Setena.  La certificación notarial o registral de la inscripción del contrato de concesión.  La póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario.  Demostrar la capacidad financiera para desarrollar el proyecto por los mecanismos establecidos en el reglamento de esta ley.

24  Las solicitudes que se encuentren presentadas ante el CIMAT, tendrán un plazo perentorio de 6 meses, para su equiparamiento.  Las concesiones ya otorgadas por institución pública, se fundamentaran con la legislación con que fueron otorgadas, la actual se aplicará en caso de prórroga.  EIA obligatorio, sólo en caso de nuevas construcciones o actividades.

25

26  Contar con Plan Regulador debidamente aprobado para los sectores de zona marítimo terrestre o Plan Maestro para el caso de propiedades privadas (INVU) y el Polo Turístico Golfo de Papagayo (ICT)  Las dársenas de atraque y de maniobras de las marinas y atracaderos deben ser de fácil navegación.  Tener acceso adecuado por vía pública terrestre, caso de no ser una isla.  Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, con excepción de las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley #7744.