Ante-Proyecto de Ley Estatutaria – Convergencia Contable II Versión 15.0.

1 2 ...
Author: Belén Chávez Olivera
0 downloads 2 Views

1

2 Ante-Proyecto de Ley Estatutaria – Convergencia Contable II Versión 15.0

3 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

4 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

5 En cuanto a la Formación Profesional * Profesión de alta responsabilidad social y cuyo ejercicio tiene alto impacto en terceros * Una profesión con programas en toda la geografía del país y todavía a algunos de estos programas en la región, no ha llegado el mensaje de la convergencia. * No hay unidad de criterio de formación y entre unos y otros programas puede haber una gran diferencia.

6 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

7 En cuanto a la Habilitación Profesional * Se debe mantener la habilitación profesional, como una función independiente de la formación, pero no es suficiente con la certificación del año de experiencia. Es muy difícil comprobar la calidad de esa experiencia. * Complementar la certificación de experiencia profesional con un examen de Estado, que permita la verificación de esa habilitación (Parecido al ECAES)

8 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

9 En Cuanto a la Acreditación Profesional * Se debe buscar la figura de renovación de Tarjeta Profesional, para mantener la vigencia de las competencias como profesional y los procesos de acreditación deben ser diferenciados para las actividades de ejercicio profesionales que implican mayor riesgo (Ej. Revisoría Fiscal.) * Las Certificaciones de especializaciones son independientes de las acreditaciones y se puede implementar de forma separada, dependiendo de la demanda de este tipo de servicios

10 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

11 En cuanto a la Supervisión Profesional No hay ejercicio de Supervisión Preventiva sino Correctiva, entonces como implementar esa Supervisión Preventiva: * Aprovechar bases de datos de información que existe en gremios, universidades y entes de Supervisión para hacer cruces de información de los profesionales que ejercen la profesión (Sistemas de Información Integral). * Reportes anuales del ejercicio profesional como una rendición de cuentas (Indicadores de alertas y riesgos) * Supervisión enfocada a las actividades de mayor riesgo en ejercicio de priorización. * Construcción de una matriz de riesgo de Supervisión de toda la cadena de valor de la profesión.

12 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

13 En cuanto a la Sanción * Si bien el debido proceso ya está definido, debe ser producto de ajustes como la definición de la graduación de la falta entre otros aspectos, mediante la modificación de la Ley 43 de 1990. * Utilizar nuevas herramientas para agilizar los procesos. * Permitir que los miembros de este Tribunal sean de tiempo completo, para poder darle tramite a cerca de 1.700 procesos. * La función debe mantenerse en la Junta Central de Contadores reestructurada y fortalecida.

14 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

15 Ante-Proyecto de Ley Estatutaria – Convergencia Contable II Versión 15.0

16 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

17 En cuanto a la Formación Profesional NUESTRA META: Pretendemos articular las instituciones que por más de cincuenta años han representado la profesión de la Contaduría Pública como gremio, con las asociaciones de contadores de las universidades que tengan más de mil egresados, instituciones todas que pretendemos constituyan el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia al cual procuraremos el Estado le entregue las funciones públicas a que hace alusión nuestro proyecto.

18 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

19 En cuanto a Habilitación Profesional DEFINICIONES E INSCRIPCION ARTÍCULO 1. DEFINICIONES El Articulo 1 de la Ley 43 de 1990 quedará así: Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la aprobación de un programa en una universidad reconocida por el Gobierno Nacional queda habilitado para ejercer actividades propias de la ciencia contable. Existirán dos categorías de Contadores Públicos, el Contador Profesional y el Contador Privado, El Contador Profesional, es el habilitado para dar fe pública, dictaminar estados financieros conforme a Estándares Internacionales de Aseguramiento y certificar los mismos con su firma, luego de haber cumplido los requisitos definidos por la presente ley.

20 En cuanto a Habilitación Profesional DEFINICIONES E INSCRIPCION ARTÍCULO 1. DEFINICIONES El Contador Público Privado, es aquel profesional que no obstante haber terminado su etapa de formación en una universidad reconocida por el Gobierno Nacional y aprobado todas las asignaturas, además de haberse graduado, no se sometió a las exigencias de la presente ley, lo que lo inhabilita para ejercer las actividades propias del Contador Profesional.

21 En cuanto a Habilitación Profesional DE LA INSCRIPCIÓN ARTICULO 2. DE LA INSCRIPCIÓN. Para obtener la inscripción como Contador Profesional se requiere el lleno de los requisitos señalados en el Artículo 3° de la Ley 43 de 1990, excepto que la experiencia que se debe acreditar en actividades relacionadas con la ciencia contable en general y bajo supervisión de Contador Profesional, será de tres años, dos de los cuales deberán ser posteriores a haber recibido el titulo por parte de la universidad de donde egresó. La inscripción como Contador Profesional, deberá certificarse cada tres años, acreditando los requisitos de educación continuada, examen y derechos de reinscripción, conforme a la tabla que periódicamente expedirá el Gobierno Nacional vía reglamento.

22 En cuanto a Habilitación Profesional ARTÍCULO 3. VALOR INSCRIPCIÓN Y REINCRIPCION EN EL REGISTRO PROFESIONAL. El valor de la inscripción y reinscripción, en el registro profesional será equivalente a un salario mínimo mensual vigente (SMMV), la cual será obligatoria para los Contadores Profesionales que den fe pública, certifiquen o dictaminen estados financiero de entidades que estén calificadas en el grupo uno y dos conforme al desarrollo de la ley 1314 de 2009.

23 En cuanto a Habilitación Profesional PARÁGRAFO 1°. Los contadores que en la actualidad estén inscritos ante la Junta Central de Contadores, mantendrán esa inscripción, no obstante a partir de la expedición de la presente ley todo contador que aspire a certificar, dictaminar o dar fe pública sobre actos de comercio o ejercer la profesión conforme al Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 en entidades del grupo uno y dos, deberá pagar a la institución a la que el Estado le entregue la función de registro y certificación de los Contadores Profesionales por una sola vez, la suma de $ 300.000.00, recursos que serán utilizados para fortalecer y reorganizar esta institución. Igual situación se dará para las firmas de profesionales de Contadores Públicos en ejercicio quienes deberán cancelar dos salarios mínimos a esta entidad

24 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

25 En cuanto a la Acreditación Profesional ARTÍCULO 3. PARÁGRAFO 2°. Los contadores en ejercicio que adelanten actividades en entidades del grupo uno, se certificarán durante los tres años siguientes a la expedición de la presente ley, los que adelanten actividades en el grupo dos se habilitarán en los siguientes cinco años, conforme al reglamento que expedirá el Gobierno Nacional.

26 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

27 En cuanto a la Supervición Profesional ARTÍCULO 10 La función de registro y certificación de la profesión que en la actualidad administra la Junta Central de Contadores, será entregada a una institución de reconocido prestigio, que demuestre una representación exitosa de la profesión contable como gremio. Esta institución será responsable de entregar las tarjetas para el ejercicio de la profesión a quienes hubiesen cumplido con los requisitos de ley, que acredite, además, una experiencia en contabilidad, auditoría y/o aseguramiento de la información no inferior a tres años bajo supervisión de un Contador Profesional, dos de los cuales deberá ser posteriores a haber obtenido el título universitario y que aprueben un examen de conocimientos, el costo del examen será por cuenta de cada uno de los interesados. Este examen pretende determinar que haya un nivel de conocimientos suficientes para ejercer la profesión.

28 En cuanto a la Supervición Profesional ARTÍCULO 10 Esta entidad también tendrá la responsabilidad de renovar o certificar cada tres años la tarjeta profesional ya expedida a los contadores públicos que hubiesen cumplido con programas de educación continuada y examen, conforme a reglamento que expedirá el Gobierno Nacional, considerando las características del ejercicio público y privado de la profesión. Esta entidad también cumplirá con la función de Inspección y Vigilancia, para llevar a cabo programas de supervisión de los profesionales a fin de garantizar que se cumpla con la aplicación de los estándares de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Así mismo, que las Firmas de Contadores Públicos cumplan con los estándares de Control de Calidad de su trabajo.

29 1.Formación Profesional 2.Habilitación Profesional 3.Acreditación Profesional 4.Supervisión 5.Sanción Cadena de Valor de la Profesión Contable

30 En cuanto a la Sanción Profesional ARTICULO 13. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Este Tribunal estará conformado, según el reglamento que expedirá el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1°. El período máximo de los miembros del TCP será de cuatro años, con la posibilidad de reelección por un solo período, elección que se efectuará en los términos definidos por el Gobierno Nacional.

31 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA CONTADURÌA PÚBLICA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES CONSEJO TÈCNICO DE LA CONTADURÌA PÙBLICA

32 LOS ENEMIGOS MÁS MORTALES DEL PROCESO DE CONVERGENCIA CONTABLE El Estado colombiano debe entender, que para lograr el éxito de este proceso se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Gradualidad del Proceso: Este proceso se debe adelantar de manera firme, pero gradual y sostenida. b) Evitar Malentendidos en el Proceso: Dado que este es un proceso altamente técnico, se debe tener sumo cuidado en evitar malos entendidos o dejar terminología sin clarificar. c) Habilitar Guías o Modelos: Es importante que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se convierta en el orientador y direccionador con guías y modelos que faciliten el entendimiento de este ejercicio.

33 DE LOS PLANES ÚNICOS DE CUENTAS ARTICULO 5. PARÁGRAFO 4°. El CTCP, en coordinación con las Superintendencia y Entidades que en la actualidad emiten los planes únicos de cuentas buscarán los mecanismos para minimizar el número de éstos como modelo instrumental de las normas que emitirá esta entidad, sin perjuicio de los reportes y demás información que podrán solicitar las Superintendencia para el adecuado control a sus entes controlados. Finalizado este ejerció los planes únicos de cuentas será administrados por El CTCP.

34 LA CONFUSIÓN Y EL DATO ESTABLE Una confusión puede definirse como cualquier conjunto de factores o circunstancias que no parecen tener solución inmediata alguna. En términos más amplios, una confusión es movimiento fortuito.

35

36 OPERACIONES DE REPORTO O REPO La Operación de Reporte (conocida como repo), es la venta de un activo financiero con el compromiso, por parte del vendedor de recomprarlo a un determinado precio mayor al precio actual de mercado, en una fecha futura. En esencia viene a ser como un préstamo de corto plazo, en los cuales el activo financiero actúa como garantía, por lo cual el vendedor del activo financiero ó reportado, no tiene la intención de deshacerse del mismo, sino solo necesita liquidez.

37 ¿QUE QUEREMOS NOSOTROS QUE PASE CON LA PROFESIÓN Y LA INFORMACIÓN CONTABLE EN COLOMBIA

38 Una profesión generadora de Caos y Confusión

39 Una profesión empoderada al servicio de la sociedad

40 Organizar es la pericia de cómo cambiar cosas ¡La moral alta es el producto de la buena organización!. Si organizas algo bien y de manera eficiente, tendrás una moral alta. También tendrás condiciones que habrán mejorado. “Donde quieras que la moral sea baja”. !Organiza¡. L. Ronald Hubbard

41 Organizar es la pericia de cómo cambiar cosas. ¡La moral alta es el producto de la buena organización!. Si organizas algo bien y de manera eficiente, tendrás una moral alta. También tendrás condiciones que habrán mejorado. “Donde quieras que la moral sea baja”. !Organiza¡. L. Ronald Hubbard