1 Art. 1 C.Com.
2 Definido por el Art. 1 C.Com. Deben cumplir con ciertos requisitos para considerar a determinados individuos comerciantes formales y sustanciales.-
3 1) La calidad de comerciante es de mandato legal, es decir que es la ley que le atribuye tal condición.- 2) El C.Com. habla de individuo es decir persona física, pero también se pueden reputar comerciantes a las personas jurídicas Art. 7 numeral 5 del C. Com. y a las sociedades comerciales según la Ley 16.060.- 3) La capacidad para ser comerciante es igual a la capacidad civil a los 18 años salvo casos excepcionales.-
4 es una presunción simple de la calidad de comerciante, es decir que estar matriculado solo facilita la prueba de la calidad de comerciante, no es requisito necesario para serlo, de todos modos si una persona está matriculada y no realiza actos de comercio en forma habitual no es comerciante.- El DL 888/67 determina que es simplemente una presunción.- La ley registral reciente 16.871 no prevé una sección de matrícula, hoy lo que anteriormente se denominaba Registro Nacional de Comercio a partir de la Ley 17.296/2001 es una Sección del registro de las Personas jurídicas y no existe ninguna referencia a la matrícula d comerciante.-
5 La matrícula no es requisito para ser comerciante simplemente hace con que le sea a éste mas fácil comprobar su calidad de tal. Para las S.C. está derogada esta exigencia formalmente existe para las personas físicas pero no es imprescindible. Las cargas del comerciante en su mayoría son más beneficiosas para sí, tratándose de la obligación de teneduría regular de libros y el orden uniforme de la contabilidad también son beneficios para las demás personas vinculadas, correcta recepción de tributos y para los trabajadores por los beneficios que las leyes le otorgan.-
6 En forma habitual, es decir que realice en forma continuada y como forma de vida estos actos. La realización de actos formales como por ejemplo suscripción de títulos valores no constituyen a su suscriptor en comerciante.-
7 Debe realizara la actividad mercantil por cuenta propia es decir que sea éste el que corra el riesgo en la transacción mercantil, que no es lo mismo que a nombre propio debido a que puede ser a nombre propio pero por cuenta ajena como es el caso del comisionista. Cabe acotar que lo que exige la Ley es simplemente por cuenta propia solamente.-
8 Debe ser su profesión y realizarlo habitualmente, es decir que se requiere la reiteración, continuidad en el tiempo de la realización de los actos de comercio a eso se refiere con la habitualidad. Que sea de forma profesional significa que se dedique en forma de obtener su sustento.- No se exige que sea su único medio de vida ni tampoco que se dedique determinadas horas sino que lo realice con el propósito de obtener su sustento.-
9 La calidad de comerciante le atribuye a éste el derecho de ampararse a la legislación comercial, y a su vez también tiene aparejado obligaciones y responsabilidades, Art. 44 del C.Com
10 Consiste en la inscripción de ciertos documentos en el Sección Registro Nacional de Comercio del registro Personas Jurídicas. Los documentos a inscribir son por ejemplo modificación de la sociedad, a falta de esta es inoponible a terceros, o inscribir la constitución de una sociedad que falta de su inscripción se está frente a una irregularidad, es decir según el documento a inscribir es la consecuencia que aparejará.- También son inscriptos embargos de participaciones sociales, embrago de establecimiento comercial, nombramiento de directores o administradores de S.C. etc.
11 Deben se llevados uniformemente y en idioma español. Art. 44 C.Com. inciso 2, tiene como función preservar la integridad de los registros contables.- Las leyes 18.083 Art. 100 y 18.362 Art. 499 disponen que la reglamentación puede determinar como llevar estos registros contables excediendo las disposiciones del C.Com. La exigibilidad de cumplir con todos los registros contables en forma son fundamentales tanto para el comerciante como para los terceros que contratan con él, una contabilidad bien llevada constituye suficiente prueba por ejemplo para reclamar una deuda, ahora si la contabilidad no es llevada en forma organizada y cumpliendo con todas las formalidades exigidas no servirán para probar un supuesto derecho.-
12 Al comerciante, empresario le sirve como reflejo real de su propia actividad y comprobar a partir de estos registros contables como está marchando su actividad sus fortalezas sus debilidades comparar ejercicios.- A los terceros una correcta contabilidad le permite acreditar fácilmente si se están cumpliendo con por ejemplo las cargas tributarias, sociales, etc.
13 Los libros deben ser llevados observando requisitos extrínseco e intrínsecos. Los requisitos extrínsecos son que deben ser llevados en libros encuadernados, forrados, foliados y certificados por el registrador. Debe constar el número de hojas la empresa y quien es su titular.- La Ley de S.C. prevé que también se puede registrar en cualquier otro sistema que ofrezca las garantías adecuadas, por ejemplo micro filmado.- Los requisitos intrínsecos dispuesto el art. 66 como deben llevarse los asientos, no se puede interlinear, tachar usar correctos, raspar enmendar se debe salvar los errores con otro asiento en el momento que se advierte el error.
14 Diario: Se asienta analíticamente todos los movimientos diarios en orden cronológico. Libro Inventario: registra el inventario, balance de apertura y balance final de cada ejercicio anual. Libro copiador: actualmente de poco uso registra la correspondencia que envía el comerciante, la que recibe debe ser conservada en legajos ordenados.-
15 La prueba que genera los libros de contabilidad son una excepción en nuestro ordenamiento donde prima el principio que nadie puede preconstituir prueba a su favor, en el caso de los libros de comercio son llevados por el comerciante que puede utilizarlos como medida probatoria en un juicio aunque los haya confeccionado él mismo.- Esto se fundamente precisamente por todas las exigencias que se requieren para llevarlos, lo que amerita su confiabilidad.-
16 El Art. 71 del C. Com. Dispone taxativamente los casos donde se puede solicitar la exhibición de los libros del comercio en forma general, ellos en caso de sucesiones, comunión o sociedad administración o gestión mercantil por cuenta ajena y también en la liquidación concursal. Se puede acceder a esta modalidad de exhibición general, a través del nombramiento judicial de un perito que se apersone en la empresa y examine la documentación realizando un informe.-
17 La otra modalidad es la exhibición parcial de los libros la que se realiza examinando un asiento en particular que aclare el asunto judicial, la cual se puede presentar en el expediente realizando un certificado del asiento en cuestión o adjuntando el testimonio registral correspondiente.-
18 Art. 80 del C.Com establece la obligación de llevar la correspondencia comercial relativa al giro y además agrega la obligación de conservar los libros de contabilidad por el plazo de 20 años vencido el mismo prescriben las obligaciones.-
19 El art. 81 del C.Com establece la obligación de rendir cuenta cuando se realiza operaciones por cuenta o interés ajeno. Dispone que la rendición de dichas cuentas depende si se trata de operaciones continuas al finalizar cada ejercicio anual, si se trata de operaciones aisladas cuando finalice dicho negocio.-
20 Son los agentes que coadyuvan a la intermediación mercantil, como la interposición entre la oferta y la demanda de bienes y servicios.- Salvo el factor (gerente) y demás dependientes son agentes auxiliares de comercio y en definitiva comerciantes
21 Es el que aproxima las partes no interviene en el negocio recibe una “comisión”. Se regula por el C.Com pero actualmente existen leyes específicas para cada tipo de negocio a realizar por ejemplo corredor de seguros, de viaje etc.- Deben llevar libros el Cuaderno Manual y el de Registro. El primero registra todas las operaciones cronológicamente, el segundo solamente las de corretaje.- Deben guardar reserva del negocio, aportar los datos de los contratantes, imparcialidad en el negocio, entregar (minuta) del negocio.- Las prohibiciones son por conflicto de interese, por ejemplo, no pueden adquirir para si lo encomendado, las prohibiciones por violación de obligaciones son por ejemplo intervenir en contratos donde no conocen al vendedor, no llevar los libros obligatorios etc.- Tiene el derecho de percibir una retribución normalmente un porcentaje del valor de los bienes que se compran o venden.-
22 Regulado por la ley 15.508, deben aprobar el curso de rematador, habilitación policial y matricularse. Deben anunciar el remate con la publicidad requerida, realizarlo personalmente, rendir cuenta al vendedor etc.- No deben actuar cuando hay conflicto de intereses, no deben inducir en error con el leguaje, vender a crédito cuando no fuere autorizado etc.- Tiene el derecho a percibir una comisión y reintegro de gastos.-
23 Barraquero son los titulares de las empresas de casas de depósito mueble, los administradores son los encargados de dichos locales, éste último no es concebido como comerciante.- Deben llevar un libro donde anotan cronológicamente todos los bienes que reciben en depósito, debe dar recibo, conservar diligentemente los bienes. Tiene derecho a una retribución.
24 NO son comerciantes les rige las normas del derecho laboral.-