1 Art. 14 ter Letra A 2017
2 ¿Qué es el 14 ter letra A? Es un régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias.
3 Segmentos que se pueden acoger preferentemente Micro, pequeñas y medianas empresas, que cumplan con los requisitos.
4 Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen Promedio de los 3 últimos años comerciales = a 50.000 UF
5 Vigencia Vigente: Que tiene validez o está en uso en el momento de que se trata.
6 Período de Permanencia en el régimen Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia
7 Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen.
8 Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII Al momento de hacer el inicio de actividades (*)
9 Tipo de Persona Jurídica Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica). Año 2017: * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedad por acciones
10 Conformadas por * Personas naturales con domicilio o residencia en Chile * Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile * Personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A).
11 Tipo de Contabilidad y Registros obligatorios * Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes * Libro compra venta, si se encuentran afectos a IVA. * Libro de ingresos y egresos, si no se encuentra afecto a IVA
12 Tributación de la empresa IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados en el periodo.
13 Beneficio referido a IDPC Puede eximirse del pago el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a contar del 1° de enero de 2017.
14 Condiciones para utilizar el beneficio Las entidades deberán estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC.
15 Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.
16 Retiros y/o atribución Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. Crédito por Impuesto de Primera Categoría 100% del crédito