ART. 2 - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ART. 2 - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO imparcialidad legalidad objetiva impulsión de.

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Author: Perpetua Crespo
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2 ART. 2 - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ART. 2 - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO imparcialidad legalidad objetiva impulsión de oficio verdad material economía, celeridad y eficacia

3 informalismo en favor del administrado flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos delegación material debido procedimiento contradicción buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario

4 motivación de la decisión gratuidad.

5 Art. 3 Excusación y Recusación Cuando medie circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad: por interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento).

6 no produce suspensión del procedimiento ni implica la separación automática. Con el escrito de excusación o recusación se formará un expediente separado Alcanzarán a toda persona que, sin ser funcionario, pueda tener participación en los procedimientos adm., (peritos, asesores especialmente contratados, etc.).

7 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Arts. 15 a 116

8 Art. 15- Puede iniciarse : a) a petición de parte b) de oficio. De Oficio: la autoridad competente puede actuar por disposición de su superior, por propia iniciativa, a instancia fundada de los correspondientes funcionarios o por denuncia.

9 FORMA DE LOS ESCRITOS

10 Art. 19 a 21 - Papel simple (florete, fan-fold o de similares características). formularios proporcionados por la Administración,. presentación de los particulares por fax u otras medios similares de transmisión a distancia, sin perjuicio que la Administración requiera, en su caso, la ratificación correspondiente.

11 Art. 20- Los apoderados deberán expresar en todos sus escritos, la calidad de tales y el nombre o nombres de las personas o entidades que representan. Los particulares suscribirán sus escritos con su firma usual, repitiendo a máquina, línea inmediatamente siguiente y debajo de la firma, sus nombres y apellidos.

12 PRESENTACION Y RECEPCION DE ESCRITOS Arts. 22 a 26

13 Art. 22- Se entrega fotocopia firmada. Se deja constancia de la fecha y hora de la presentación. Se deja constancia de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora.

14 Art. 23- Los documentos podrán presentarse en fotocopia, copia facsímil o reproducción similar, cuya certificación realizará en el acto el funcionario receptor, previo cotejo con el original que exhibirá el interesado y que le será devuelto una vez efectuada la certificación.

15 LAS FORMAS DE DOCUMENTACION Art. 27 a 34

16 Art. 27 - Los actos administrativos se documentarán por escrito. La forma es el modo o manera de documentar y dar a conocer la voluntad administrativa. Los actos administrativos contendrán lugar y fecha de emisión, el órgano de quien emana, funcionario interviniente y su firma. Podrá prescindirse de la forma escrita, cuando correspondiere, si mediare urgencia o imposibilidad de hecho.

17 Art. 29- Siempre que en un trámite escrito se dicten órdenes verbales, el funcionario que las reciba deberá agregar, "De mandato verbal de...". Los procedimientos administrativos que se sustancien por escrito, se harán a través de expedientes o formularios

18 COMUNICACIONES ENTRE LAS DISTINTAS REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACION Art. 31

19 OFICIOOFICIO – Cuando el órgano actuante deba dar conocimiento a otro órgano o le formule alguna petición. Será objeto de numeración y registro por parte de la respectiva unidad de administración documental. CIRCULARCIRCULAR – Documento utilizado para poner en conocimiento a los funcionarios de reglamentos, resoluciones, órdenes o instrucciones de servicios.

20 BOLETIN-BOLETIN- Documento utilizado para comunicar noticias e informaciones generales. Se identifican por su fecha. CARTA–CARTA– Todas las demás comunicaciones. Se identifican por un número correlativo anual.

21 MEMORANDO–MEMORANDO– Se emplea para instrucciones y comunicaciones directas del Jerarca a un subordinado, o para la producción de información del subordinado a su jerarca, o para la comunicación en Gral entre las unidades. Se identifican por número correlativo anual asignado por el emisor.

22 De los expedientes Art. 34 a 38 Se forma expediente con aquellos asuntos que se documentan por escrito siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. Se inician a instancia de persona interesada o por resolución administrativa, las que formarán cabeza del mismo.

23 De los formularios Arts. 39 a 43 De los formularios Arts. 39 a 43 Art. 39-En los procedimientos administrativos reiterativos se procurará el uso de formularios. Su diseño, así como el trámite al que pertenecen, deberán ser aprobados por el Consejo o la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente.

24 Art. 40- Se emplearán formularios para: Las gestiones de los funcionarios y la formulación de las documentaciones técnicas o administrativas rutinarias (licencias, solicitud de materiales, partes de personal, control de vehículos, control de documentos, informes de avance de obras, etc.)

25 Las gestiones de los particulares relativas a prestaciones de servicios, certificaciones, inscripciones, etc., y otros actos de trámite directo o inmediato entre las dependencias competentes y los administrados.

26 De la sustanciación del trámite Arts. 56 a 84

27 Art. 56-La impulsión del procedimiento- de oficio, para ello la autoridad correspondiente practicará las diligencias y requerirá los informes asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle los interesados. La falta de impulsión del procedimiento por los interesados no produce la perención de las actuaciones.

28 Plazo de instrucción Art. 58 Treinta días a contar del día siguiente a la fecha en que se formuló la petición.

29 Funcionarios técnicos y asesores Art. 59 Dentro de los cinco días de recibido el expediente. Este plazo podrá extenderse hasta diez días, con la constancia fundada, en el expediente, del funcionario consultado.

30 Art. 66 - Cuando se requiera informe de los asesores, deberá indicarse con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento.

31 Art. 71- Administración podrá disponer de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos acerca de los cuales debe dictar resolución.

32 Periodo de prueba Art. 72 74 Solicitada por la parte Plazo.- No superior a los diez días. Medios de prueba: legalmente admisibles. La resolución de la Administración que rechace el diligenciamiento de una prueba por considerarla inadmisible, inconducente o impertinente será debidamente fundada y podrá ser objeto de los recursos administrativos correspondientes.

33 Terminada la Instrucción Art. 75 Si de los antecedentes resulta que pueda recaer una decisión contraria a la petición formulada, o se hubiere deducido oposición, antes de dictarse resolución, deberá darse vista por el término de diez días a la persona o personas a quienes el procedimiento refiera.

34 Vista art.75 a 78

35 Art. 75- El interesado podrá pedir el diligenciamiento de pruebas complementarias que deberán cumplirse dentro del término de cinco días y de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes. Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término será común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última notificación.

36 En los procedimientos administrativos seguidos de oficio, con motivo de la aplicación de sanciones o de la imposición de un perjuicio a determinado administrado, no se dictará resolución sin previa vista al interesado por el término de diez días para que pueda presentar sus descargos y las correspondientes probanzas y articular su defensa. El derecho a tomar vista de las actuaciones reconocido a los interesados o sus patrocinantes, comprende no sólo la facultad de revisar y leer las actuaciones, sino también la de copiar o reproducir por cualquier medio, todo o parte de ellas.

37 De la terminación del trámite –Una vez concluida la sustanciación del expediente, la autoridad competente deberá dictar resolución. En ningún caso el vencimiento de los plazos previstos a esos efectos eximirá a dicha autoridad de su obligación de emitir un pronunciamiento.

38 De las notificaciones Las resoluciones que den vistas de las actuaciones, decreten la apertura a prueba, las que culminen el procedimiento y, en general, todas aquellas que causen gravamen irreparable o que la autoridad disponga expresamente que así se haga, serán notificadas personalmente al interesado en la oficina o en el domicilio que corresponda, de acuerdo con el articulo 97.

39 Personal en la oficina se practicará mediante la comparecencia del interesado, su apoderado, o persona debidamente autorizada para estos efectos. Si el interesado no compareciese espontáneamente, se intimará su concurrencia a la oficina dentro del plazo de tres días hábiles, mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno o por cualquier otro medio idóneo.

40 Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no hubiese concurrido, se practicará la notificación personal en el domicilio correspondiente por medio de un funcionario comisionado, entendiéndose con el interesado o personal hábil que acreditará su identidad mediante el documento respectivo. La persona con quien se practique la diligencia deberá firmar la constancia respectiva

41 En el caso de no encontrarse ninguna de las personas indicadas, así como cuando éstas se negaren a firmar la constancia, el funcionario comisionado dejará cedulón en lugar visible, del modo que mejor asegure su recepción por el interesado, levantando acta de la diligencia.

42 Notificación a domicilio por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega por carta certificada con aviso de retorno télex, fax o cualquier otro medio idóneo

43 Plazo de las notificaciones Notificaciones se practicarán en el plazo máximo de quince días, computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación.

44 Las resoluciones no comprendidas en el inciso primero del articulo 91, se notificarán en la oficina carga de asistencia para todos los interesados que actúen en el procedimiento respectivo. Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de comparecencia del interesado, se tendrá por hecha a todos los efectos, poniéndose la respectiva constancia en el expediente.

45 Edictos en el Diario Oficial Cuando corresponda notificar un acto administrativo y se desconozca el domicilio de quien debe tener conocimiento de él, se le tendrá por notificado del mismo mediante su publicación en el "Diario Oficial" durante tres días seguidos.

46 Personas Inciertas o grupo indeterminado El emplazamiento, la citación, las notificaciones e intimaciones a personas inciertas o a un grupo indeterminado de personas, podrá además realizarse por difusión a través de las televisoras y radiodifusoras estatales.

47 Persona que no sabe o no puede firmar Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así, firmando un testigo por el notificado.

48 Funcionario que se niega a notificarse Si se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato.

49 Notificaciones en zonas rurales La Administración podrá disponer que las notificaciones a domicilio en las zonas rurales se practiquen por intermedio de la Policía.

50 Notificaciones defectuosas Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el interesado o se interponga el recurso pertinente, se realicen las actas que denoten por aquel el pleno conocimiento de la respectiva decisión.

51 De los términos y plazos De los términos y plazos Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, previo los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de ciento veinte días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable.

52 Los trámites para instrucción del asunto, deberán cumplirse en el caso de las peticiones dentro del término de treinta días contados a partir de día siguiente a la fecha en que se formuló la petición. Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se tendrán por desechadas si al cabo de ciento cincuenta días siguientes al de su presentación no se dictó resolución expresa sobre lo pedido.

53 El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto. La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada de conformidad con las disposiciones vigentes.

54 COMPUTO DE LOS PLAZOS

55 Los plazos se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver las peticiones se suspenderá solamente durante la Semana de Turismo. (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 19). Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que trate.

56 Cuando los plazos reglamentarios se señalen por días, se entiende que son hábiles. Los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no, en ellos, las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las respectivas oficinas de la Administración Pública. Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha a fecha.

57 Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo. Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.

58 Del derecho de petición

59 Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la ANEP. (Constitución, artículo 30). Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo (Constitución, artículo 318). La petición debe presentarse ante la autoridad competente para decidir o proponer una decisión sobre lo pedido.

60 Esa petición debe contener: Nombre y domicilio del peticionario Los hechos y fundamentos de derecho La solicitud concreta que efectúa, formulada con toda precisión

61 Definición de acto administrativo

62 Acto administrativo es toda manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. Llámase Reglamento a las normas generales y abstractas creadas por acto administrativo. Llámase Resolución a las disposiciones particulares y a las de efectos concretos creadas por acto administrativo.

63 Los reglamentos dictados por el CODICEN para aplicación en la órbita de por lo menos dos Consejos de Educación recibirán el nombre de Ordenanza. Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. Todo acto administrativo debe constar de una parte expositiva y una dispositiva.

64 La parte expositiva debe contener: Un "Visto". La finalidad del "Visto" es situar la cuestión que va a ser objeto del acto. Un "Atento", en el que se citan o se hace referencia a las reglas de derecho y a las opiniones o asesoramientos recabados en que el acto se fundamenta.

65 Uno o varios "Resultandos" puestos a continuación del "Visto", en los que se deben exponer los hechos que constituyan los antecedentes del acto administrativo de que se trate. Las reglamentaciones y ordenanzas pueden prescindir de los "Resultandos. Uno o varios "Considerandos", en los que se desarrollan los fundamentos de derecho, las doctrinas aplicables, las razones de mérito y la finalidad perseguida.

66 Recursos Administrativos Se pueden impugnar actos adm. expresos o tácitoscon el recurso de revocación ante el mismo órgano que los haya dictado, dentro de los 10 días siguientes al de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario Oficial (artículo 317 de la Constitución).

67 Cuando el acto administrativo ha sido dictado por un órgano sometido a jerarquía, podrá ser impugnado, además, con el recurso jerárquico para ante el jerarca máximo de dicho órgano, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria al recurso de revocación.

68 El plazo para la interposición de los recursos administrativos se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo, y si vence en día feriado se extiende al día hábil inmediato siguiente. (Ley 15.869 de 22 junio de 1987, artículo 10).

69 Plazos para decidir los recursos administrativos 150 días corridos que se dividen de la siguiente forma: –Un primer plazo de 30 dias corridos para la debida instrucción del asunto. –Un segundo plazo de 120 días corridos para la resolución del recurso por parte de las autoridades. –Podrán interponer recursos administrativos, los peticionarios y las personas que se consideren directamente lesionadas en sus derechos o intereses por el acto administrativo impugnado.

70 Se puede interponer un recurso por: a) escrito en papel simple. b) formulario o impreso. c) telegrama colacionado certificado con aviso de entrega. d) télex. e) fax, o cualquier otro medio idóneo.

71 Siempre deberá constar claramente el nombre y domicilio del recurrente y su voluntad de recurrir traducida en la manifestación de cuáles son los recursos que se interponen y la designación del acto administrativo que impugna.

72 Procedimiento disciplinario Es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes disciplinarios. La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales.

73 El funcionario público sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso

74 Prescripción de faltas administrativas cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito; cuando no constituyen delito, a los ocho años.

75 Obligación de denunciar irregularidades Todo funcionario público está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente.

76 Obligación de recibir y dar tramite a las denuncias Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos. La omisión de denuncia administrativa y policial o judicial configurará falta grave. La denuncia podrá ser escrita o verbal.

77 Información de Urgencia En conocimiento de alguna irregularidad administrativa, el jefe o encargado de la repartición dispondrá la realización de una información de urgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar la dispersión de la prueba.

78 A tales efectos, personalmente o por el funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al hecho, agregará la documentación que hubiere y ocupará todo otro elemento que pueda resultar útil a los fines de ulteriores averiguaciones. En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas.

79 Investigación administrativa La investigación administrativa es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos y hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo extraños a él y a la individualización de los responsables.

80 Sumario administrativo

81 Es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa (artículo 166) y a su esclarecimiento. Conjuntamente se designará al funcionario encargado de la investigación. Todo sumario o investigación administrativa se iniciará con resolución fundada del Consejo Directivo Central, la que formará cabeza del proceso.