ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS y CONTRATOS DE CONCESIÓN

1 ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS y CONTRATOS DE CONCESIÓN ...
Author: Mercedes Salas Espejo
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1 ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS y CONTRATOS DE CONCESIÓN

2 Objetivo General Al finalizar el tema del presente curso, el participante estará en condición de: Identificar los elementos característicos de una APP. Identificar los diferentes tipos de APP. Identificar las etapas de una APP. Identificar una iniciativa privada, así como sus etapas. Identificar Contratos de Concesión.

3 APP´s y Contratos de Concesión Contenido TemáticoCuestiones Previas 1.1 Inversión Privada. 1.2 Modalidades de participación del sector privado. Antecedentes de la APP´s: PFI: Financiación Privada de Iniciativas Publicas APP´s 3.1 Definición y modalidades 3.2 Iniciativa Privada. 3.3 Características, presupuestos y principios. 3.4 Etapas del Procedimiento de Promoción de Inversión Privada. Marco Regulatorio. Contratos de Concesión

4 I.- CUESTIONES PREVIAS 1.1 Inversión Privada

5 Marco Constitucional Economía Social de MercadoArtículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. (…) Pluralismo Económico Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

6 “El Estado garantiza la libre iniciativa privada e inversión privada, nacional y extranjera, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualquiera de las formas empresariales permitidas por la Constitución y las leyes.” [Artículo 2 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Ley N° publicada el 13 de Agosto de 2003.]

7 1.2 Modalidades de Participación del Sector PrivadoI.- CUESTIONES PREVIAS 1.2 Modalidades de Participación del Sector Privado

8 Modalidades de Participación de la Inversión PrivadaLa Inv. Privada en Proyectos Públicos se formaliza a través de Contratos de Participación de Inversión Priv.: Venta de activos Concesión Asociación en participación Contrato de Gerencia Joint Venture Especialización de servicios (OUTSOURCING) Otras permitidas por la ley [Art.6 de la Ley N°28059 , Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada] Ley Marco de APP´s derogó Art. 7 de la Ley N° y su Reglamento.

9 Modalidades de Participación de la Inversión PrivadaArt. 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante D.S. N° 127‐2014‐EF: “(…) Las modalidades de Asociación Público Privada incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participación activa del sector privado, tales como la concesión, asociación en participación, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, joint ventures, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley”.

10 II.- ANTECEDENTES DE LAS APP´SPFI: Financiación Privada de Iniciativas Publicas

11 PFI Origen: 1992 Reino UnidoSe anima al sector privado a que presente ofertas para financiar proyectos de inversión, asumiendo la responsabilidad y el riesgo de su aplicación a la prestación de servicios públicos.

12 PFI: Modalidades Concesiones de peaje Join Entities Peaje en sombraPrivado realiza el proyecto y recupera el coste mediante los pagos que efectúan los usuarios del mismo. Join Entities Sector público constituye sociedades mixtas con sector privado o concede subvenciones importantes que compensen la parte del coste del proyecto no recuperable financieramente, dado el interés social del mismo. Responsabilidad sobre la realización del proyecto descansa en el sector privado (Ferrocarril Canal de la Mancha/Eurostar) Peaje en sombra Privado realiza el proyecto y recupera el coste mediante venta de servicios al sector público, en los términos previamente acordados en el contrato (caso: gestión de prisiones, hospitales).

13 PFI: Eurostar Fue financiado por sociedades privadas, sin intervención estatal, a cambio de la concesión de su explotación hasta Un estudio realizado en 1984 por bancos franceses e ingleses consideraba viable el proyecto. El gobierno británico, dirigido por Margaret Thatcher, se opuso a la financiación pública del proyecto, postura acordada con el gobierno francés en el Tratado de Canterbury. El costo fue de millones de euros. Las dificultades de coordinación entre empresas contratadas y subcontratadas y la dificultad técnica del proyecto elevaron considerablemente los costos. Eurotunnel es una sociedad privada concesionaria del proyecto. Gestiona el transporte ferroviario, cobrando peaje a las compañías ferroviarias que utilizan el túnel y explotando con sus propios medios el tráfico de camiones y pasajeros. La demanda ha sido menor de lo previsto; sobre una previsión de 30 millones de viajeros y 15 millones de toneladas anuales de mercancías, en 2003 se transportaron 6,8 millones de viajeros y 1,5 millones de toneladas de mercancías.

14 PFI: Eurostar Canal de la Mancha

15 Interior de un vagón de portacoches.PFI: Eurostar Interior de un vagón de portacoches.

16 PFI: Condiciones HM Treasury Policy Statement 2 (1998), recomienda:Comparar las condiciones del contrato con las que resultarían si la entidad pública llevará a cabo la inversión (es decir, manteniendo la responsabilidad de la gestión y el riesgo de todo el proyecto) Evaluar la economía, eficiencia y eficacia de la operación (value for money)

17 PFI: Características Fondos provienen en general del sector privado.Una parte sustancial del riesgo es transferido al sector privado.

18 PFI: Proyectos TípicosDBFO (design, build, finance and operate) Sector privado diseña, construye, financia y gestiona una determinada actividad o servicio público. BOT (build, operate and transfer/construye, opera y transfiere) Operador construye y gestiona la inversión por un determinado periodo, al final del cual se traspasa a la Administración Pública. BTO (build, transfer and operate/construye, transfiere y opera) Similar al anterior pero en este caso la transferencia se lleva a cabo al finalizar la obra. Posteriormente, se arrienda al operador por el periodo acordado.

19 PFI: Proyectos TípicosBBO (buy, build and operate/compra, construye y opera) La Administración Pública cede o vende unos determinados activos al operador que los actualiza y/o adapta para la prestación de un servicio público. Así, la inversión inicial se limita a la modernización y ampliación de la capacidad del bien para prestar el nivel de servicio que los usuarios demandan en ese momento. LDO (lease, develop and operate/arrienda, desarrolla y opera) Similar a la a anterior, excepto en que el operador arrienda el bien a la Administración en lugar de comprarlo. En este caso, se minimiza la inversión que tiene que realizar el operador, primándose la capacidad de gestión que pueda aportar el sector privado.

20 III.- APP´s 3.1 Definición y Modalidades

21 APP: Asociación Público PrivadaCPP: Colaboración Publico Privada PPP: Participación Público Privada

22 ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS EN GENERALDecreto Legislativo Nº 1012, modificado por Ley Nº 30167 Cualquier forma de cooperación voluntaria entre actores públicos y privados. El privado incorpora experiencia, conocimiento, tecnología. Se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados. Con el objeto de: Crear desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura, o Proveer servicios públicos. Desarrollar proyectos de investigación aplicada o innovación tecnológica.

23 MODALIDADES DE APP´S “(…)Art. 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante D.S. N° 127‐2014‐EF: “(…) Las modalidades de Asociación Público Privada incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participación activa del sector privado, tales como la concesión, asociación en participación, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, joint ventures, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley”.

24 MODALIDADES DE APP´S 1.- Venta de Activos.- Implica transferencia de activos a cambio de un precio. Comprende la transferencia de acciones representativas del capital social de las entidades que conforman la actividad empresarial del Estado. 2.- Concesión.- Acto Administrativo por el cual el Estado otorga la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos por un plazo determinado. [Art. 10 del D.S. N° PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuerpo normativo derogado por Decreto Legislativo N° 1012 ]

25 MODALIDADES DE APP´S 3.- Asociación en Participación.- Una empresa estatal denominada asociante , concede a otra u otras denominadas asociados una participación en el resultado y/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución. 4.- Contrato de Gerencia.- El Estado cede temporalmente la dirección, administración, y/o gestión de una empresa estatal transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma. [Art. 10 del D.S. N° PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuerpo normativo derogado por Decreto Legislativo N° 1012 ]

26 MODALIDADES DE APP´S 5.- Contrato de Riesgo Compartido (Join Venture).- El Estado celebra un acuerdo para llevar a cabo, de manera conjunta, una operación económica empresarial y por el cual ambas partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversión, costos operativos, riesgos empresariales, entre otros. 6.- Especialización de Servicios (Outsourcing).- El Estado celebra un acuerdo transfiriendo una parte integral del proceso productivo de una o varias empresas estatales y/o actividades de la misma, bajo la condición de que el inversionista privado asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo. [Art. 10 del D.S. N° PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuerpo normativo derogado por Decreto Legislativo N° 1012 ]

27 OPERACIÓN MANTENIMIENTOCONTRATO DE SERVICIOS En esta modalidad el Estado conserva la propiedad de los activos y asume los costos, el riesgo, las responsabilidades más importantes y los retos principales de operación trasladando actividades específicas. (Normalmente 1 a 3 años) RIESGO COMERCIAL INVERSIÓN DE CAPITAL OPERACIÓN MANTENIMIENTO ACTIVOS RECURSOS NATURALES

28 OPERACIÓN MANTENIMIENTOCONTRATO DE GERENCIA En esta modalidad el Estado también conserva la propiedad de los activos, y transfiere las principales responsabilidades y retos de operación; pero asume los costos y el riesgo comercial. (Normalmente 3 a 5 años) RIESGO COMERCIAL INVERSIÓN DE CAPITAL OPERACIÓN MANTENIMIENTO ACTIVOS RECURSOS NATURALES

29 OPERACIÓN MANTENIMIENTOCONTRATO DE CONCESIÓN El Estado mantiene la propiedad de los activos, deja de asumir riesgos, costos y responsabilidades de operación. Al terminar el contrato aprovecha la capitalización obtenida por el operador privado. (20 –30 años) RIESGO COMERCIAL INVERSIÓN DE CAPITAL OPERACIÓN MANTENIMIENTO ACTIVOS RECURSOS NATURALES

30 OPERACIÓN MANTENIMIENTOCONTRATOS BOT Y BOOT El privado financia y construye nuevas plantas o instalaciones, puede o no tenerlas en propiedad durante el periodo de vigencia del contrato, y las devuelve al Estado al terminar éste. El riesgo puede ser compartido, pero corresponden al privado los costos y la responsabilidad de operación. (20 a 30 años) RIESGO COMERCIAL INVERSIÓN DE CAPITAL OPERACIÓN MANTENIMIENTO ACTIVOS RECURSOS NATURALES

31 VENTA DE ACCIONES O ACTIVOS OPERACIÓN MANTENIMIENTOEl Estado pierde parte o toda la propiedad de los activos a cambio de trasladar al operador los riesgos y costos, así como las responsabilidades y retos de operación. RIESGO COMERCIAL INVERSIÓN DE CAPITAL OPERACIÓN MANTENIMIENTO ACTIVOS ó ACCIONES RECURSOS NATURALES

32 GRADOS DE PARTICIPACION PRIVADAPrestador del Servicio Baja Alta Propietario de Activos Alto Función Regulatoria Mínimo PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO EFICIENCIA ESPERADA ESTATIZACION PARTICIPACIÓN PRIVADA PRIVATIZACION RIESGO DEL SECTOR PRIVADO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO CONCESION Concesión de Exp. Arrendam. BOOT/BOT Gestión Por qué se ha recurrido a la inversión privada: Atrasos y debilidades se manifiestan en índices inferiores de cobertura, pobre calidad de los servicios proporcionados e ineficiencias institucionales La insuficiencia de infraestructura, el escaso mantenimiento y la obsolescencia progresiva de la existente, representan un alto sobrecosto para la economía del país Una adecuada y eficiente provisión de servicios repercute positivamente sobre la productividad de las actividades económicas y la competitividad internacional del país Ejercicios: La infraestructura de carreteras que se tendrá en el año 2002 se hubiera logrado hacer en 60 años con solo inversión pública. El ahorro estimado en obras de rehabilitación y mantenimiento de carreteras es de aproximadamente el 30% cuando la carretera se hace a través de concesión Administ. (Servicios) Control Estatal

33 Modalidades Convencionales RESUMENPROPIEDAD ACTIVOS O & M INVERSIONES RIESGO COMERCIAL DURACIÓN Contrato de Servicios Público Público y Privado 1-3 años Contrato de Gestión Privado 3-5 años Arrendamiento 8-15 años BOT/BOOT Privado ó Público 20-30 años Concesión 25-30 años Venta Indefinida

34 Objetivos alcanzables por modalidadMejora Técnica Mejora en Gestión Eficiencia Operativa Eficiencia en inversión Inversión Aumento de Capacidad Inversión en distribución Atención al usuario Independencia política Contrato de Servicios Contrato de Gestión con Honorario Fijo Parcial Contrato de Gestión con Honorario Variable Arrendamiento BOT/BOOT Concesión Venta

35 SOCIEDADES MIXTAS / JOINT VENTURES:Sociedades, generalmente con propósito único y periodo de vigencia definido, entre el Estado en alguno de sus niveles y privados con diferentes alcances. Algunas alternativas Compartir la propiedad del sistema. Compartir la explotación del sistema. Compartir la propiedad y la explotación. La propiedad y/o explotación de un proyecto específico. Dificultades de compartir gestión. Necesidad de definir con claridad responsabilidades y riesgos. .

36 III.- APP´s 3.2 Iniciativas Privadas

37 ¿Qué es una iniciativa privada?Decreto Legislativo 1012: (…)

38 ¿Qué es una iniciativa privada?Ley N°27991(*), modificó el primer párrafo del Art. 14 del Dec Leg. 1012 (*) Publicado el 27/07/2011

39 ¿Qué es una iniciativa privada?Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 1012, nuevamente modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 30167, del

40 ¿Qué es una iniciativa privada?En el marco de las nuevas relaciones entre la sociedad civil y el Estado, las diferentes legislaciones han reconocido a la sociedad civil la facultad para, a través de una iniciativa privada, se permita la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura o en la explotación de un servicio público definido, siempre y cuando el desarrollo de los mismos sea declarado de INTERÉS PÚBLICO. Lo destacable de la figura de la iniciativa privada es que el impulso privado es admitido en la fase de planificación de los proyectos públicos. De este modo, la participación privada adopta un papel trascendente ya no solo en la gestión de servicios o dotación de infraestructura pública, sino ahora en la propia definición de las decisiones de dar prioridad a la agenda pública. En ese sentido, las iniciativas privadas se realizan sobre “PROYECTOS DE INVERSIÓN”

41 Naturaleza Jurídica de las IPLas iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia

42 ¿Quiénes pueden presentar una Iniciativa Privada?Tienen la facultad de presentar iniciativas privadas las: Personas jurídicas. Consorcios de personas jurídicas. Consorcios de personas naturales con personas jurídicas. Sean nacionales o extranjeros.

43 Iniciativa Privada: modo inverso a los mecanismos tradicionalesTradicionalmente, el Estado invierte en: Identificar necesidades. Elaborar estudios. Estructurar procesos. Identificar sus recursos. Ahora, mediante la Iniciativa Privada, el INVERSIONISTA: Identifica el recurso del Estado. Realiza estudios preliminares. Estructura el proyecto, el cual es presentado a la autoridad gubernamental.

44 Declaratoria de Interés PúblicoForma: La Aprobación de la Declaratoria de Interés se realizará mediante el acuerdo del máximo órgano del OPIP. La Declaratoria de Interés se publicará: En el “diario oficial” El Peruano, por una sola vez. En un diario de circulación nacional, por una sola vez. En la web del OPIP.

45 Declaratoria de Interés PúblicoFinalidad La finalidad de la publicación es que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto de la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del OPIP resulte alternativo. El OPIP estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime conveniente y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Efectos de la Declaratoria de Interés Público Los terceros interesados contarán con 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la declaratoria de interés para presentar sus expresiones de interés respecto de la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo.

46 Mecanismos de obtención del derecho a implementar la Iniciativa PrivadaOferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales.- De existir uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de la iniciativa privada, el OPIP procederá a llevar a cabo el correspondiente proceso de promoción del inversión privada, mediante Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos correspondientes. Adjudicación Directa.- De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de la iniciativa privada, el OPIP aprobará la iniciativa privada declarada de interés y procederá a la adjudicación directa al proponente, debiéndose negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaratoria de interés.

47 Trámite de la Iniciativa PrivadaEl OPIP no cuenta con un plazo para emitir su opinión. La falta de pronunciamiento no genera ningún derecho al proponente (no aplicación de silencios administrativos). El peticionante no tiene posibilidad de impugnar el pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Motivo: Las Iniciativas Privadas tienen carácter de Petición de Gracia.

48 Trámite de la Iniciativa PrivadaEl trámite de la IP comprende las siguientes etapas: Presentación Admisión a trámite Evaluación Declaratoria de interés e. Publicación f. Adjudicación directa y negociación contractual g. Concurso público

49 Trámite de la Iniciativa Privada

50 Trámite de la Iniciativa PrivadaSi la Iniciativa Privada requiriese la participación del Estado, mediante un cofinanciamiento u otra forma de utilización de recursos públicos, se requerirá dar cumplimiento a la evaluación bajo las normas del SNIP.

51 Iniciativas Privadas y Emisión de OpiniónLey Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN Artículo 7.- Funciones 7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: (…) f) Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos de concesión. En caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico correspondiente y lo trasladará al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

52 ¿Qué cosa es la emisión de opinión?se plasma en Opinión Informes Ley N° LPAG: Artículo Presunción de la calidad de los informes 171.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. 171.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley.

53 Situaciones en las que se ejerce la función de emisión de opinión:Iniciativas Privadas. Adendas a los Contratos. Proyectos de Contrato. Otros: En los casos dispuestos por los Contratos

54 “Proyecto de Muelle de Minerales en el Callao” EJEMPLO DE IP TRAMITADA * (relacionadas a infraestructura de transporte de uso público) “Proyecto de Muelle de Minerales en el Callao” (i) PROINVERSIÓN admitió a trámite IP. (ii) Regulador emitió opinión favorable. (iii) Estado peruano declaró la IP (proyecto) de interés público. (iv) No se presentaron otros interesados Adj. Directa (v) Estado Peruano y Privado negociaron Contrato de Concesión. (vi) Regulador emitió opinión sobre proyecto de Contrato de Concesión. (vii) Se suscribió Contrato de Concesión. (*)Tramitadas en año 2010

55 Casos sobre Iniciativas Privadas

56 Caso 1 En pleno proceso de promoción sobre una iniciativa privada que ha sido declarada de interés por PROINVERSIÓN, sale una circular y cancela el proceso. ¿Esa circular es un acto administrativo apelable? ¿Es posible obligar a PROINVERSION a continuar el proceso?. Si ya hubo declaración de interés y ya se inicio la Oferta Pública, Licitación o Concurso, ya hay un procedimiento administrativo en trámite, razón por la cual la circular devendrá en un acto administrativo impugnable.

57 Caso 2 (DHMONT vs PROINVERSIÓN)Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar, Mi Vivienda “Ciudad Sol de Collique”. Contiene un esquema de compraventa de inmueble estatal (en la zona donde se ubica el Aeródromo de Collique y la Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER) con compromiso de inversión.

58 Caso 2 (DHMONT vs PROINVERSIÓN)09/04/2007: DHMONT presenta a PROINVERSIÓN Iniciativa Privada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar, Mi Vivienda Ciudad Collique”, Distrito de Comas, Lima. Iniciativa fue admitida a tramite por el Comité de Saneamiento de inmuebles de PROINVERSIÓN. 03/07/2007: Acuerdo N° Inmuebles, Comité declara de interés público la iniciativa privada Se incluyo como requisito de precalificación la presentación de una “Carta de Compromiso de Financiamiento”, a efectos de demostrar la suficiente capacidad financiera para desarrollar el proyecto.

59 Caso 2 (DHMONT vs PROINVERSIÓN)27/08/2007: Acuerdo del Comité N° Inmuebles, reflejado en el Oficio N° CPS-INM con el que se comunica la precalificación de terceros interesados en la ejecución del Proyecto. 29/08/2007: DHMONT presenta solicitud de nulidad contra Acuerdo N° Inmuebles por contravenir los principios de legalidad e igualdad, aduciendo haberse aprobado la precalificación sin tener en cuenta que terceros debían presentar una “Carta de Compromiso de Financiamiento” del proyecto y que el documento presentado por los 3ros constituía una “Carta de Intención”. 11/11/2007: DHMONT presenta apelación contra el mismo Acuerdo, solicitando al CD de PROINVERSIÍON declare la nulidad del referido acto por haber sido emitido en contravención de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad y legalidad. Comité declara la improcedencia de la solicitud de nulidad de fecha 29/08/2007 y elevó al CD de PROINVERSIÓN el recurso de apelación.

60 Caso 2 (DHMONT vs PROINVERSIÓN)02/10/2007: Acuerdo de CD PROINVERSIÓN N° : Anula Acuerdo Inmuebles del Comité de Saneamiento que declaró de interés público la iniciativa. Declara que no es posible pronunciarse respecto de las pretensiones expresadas por DHMONT. 04/01/2008: FONAFE informo que no resultaba conveniente a los fines del proceso liquidatorio que llevaba a cargo la inclusión del terreno de propiedad de INDAER. 14/01/2008: Acuerdo Comité de Saneamiento N° Inmuebles, declara de no interés la iniciativa privada. Acuerdo CD PROINVERSIÓN, ratifica.

61 Caso 2 (DHMONT vs PROINVERSIÓN)17/01/2008: DHMONT interpone demanda de amparo contra PROINVERSIÓN y MEF: Solicita: Nulidad de Acuerdo de CD de PROINVERSIÓN N° y, en consecuencia, subsistente Acuerdo de Comité de Saneamiento N° Inmuebles Alega: Violación Derecho del Debido Proceso 21/01/2008: 52 Juzgado Civil, improcedente in limine la demanda, por considerar que existía vía procedimental específica para protección del derecho.

62 Caso 2 (DHMONT vs PROINVERSIÓN)03/06/2008: 7ma Sala Civil Superior, confirma apelada (hechos y petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido). DHMONT presenta Recurso de Agravio ante Tribunal Constitucional. 11/05/2009: TC declara FUNDADA la demanda y NULOS Acuerdos de CD de PROINVERSIÓN.

63 Caso 2 (DHMONT vs PROINVERSIÓN)TC estima que ha existido por parte de PROINVERSIÓN un tratamiento desigual carente de justificación objetiva razonable, pues al demandante desde la primera etapa del proceso se le solicitó que presente la carta de compromiso de financiamiento, mientras que a los terceros interesados se les cambió los requisitos de precalificación durante el procedimiento. TC ordena que las cosas se repongan al estado anterior al de la violación y PROINVERSIÓN debe continuar con el procedimiento sólo con el demandante.

64 Caso 2 (DHMONT vs PROINVERSIÓN)Crítica: TC está asumiendo potestades administrativas, está actuando como si fuese el superior jerárquico de PROINVERSIÓN y no como una entidad cuya misión es lograr el control de constitucionalidad.

65 Caso 3 Modernización de Muelle NorteDPW presentó Iniciativa Privada “Proyecto de Modernización de Muelle Norte”, que consistía en la concesión de las instalaciones portuarias administradas por ENAPU en el Callao. En ese contexto el Estado emitió Decretos Supremos N°´s 019 y MTC, modificando el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Finalmente no se admitió a tramite (consecuentemente, no se declaró de interés público).

66 Modificaciones introducidasCaso 3 Promoción de Inversión Privada en Puertos Modificaciones introducidas

67 Modificaciones introducidasCaso 3 Promoción de Inversión Privada en Puertos Modificaciones introducidas

68 III.- APP´s 3.3 Características, presupuestos y principios

69 APPs Por lo general APPs combinan las etapas de financiamiento, construcción de la infraestructura, operación y mantenimiento (bundling). En la contratación pública tradicional (CPT) se separa la construcción de la operación y el mantenimiento (unbundling). APP agrega el concepto de regulación de niveles de servicio en búsqueda de un “equilibrio”. Fuente: HINOJOSA, Sergio

70 Ejemplo Niveles de ServicioServicio de Administración del Alojamiento Servicio de Estacionamiento y Administración de Tráfico Servicio de Alimentación Servicio de Limpieza Servicio Diario de Guardería Infantil Servicio de Gestión de Energía, Agua, Gas y Electricidad Servicio de Infraestructura ( Disponibilidad) Servicios Generales Servicio de Mantenimiento Servicio de la Mesa de Ayuda Servicio de Ropa de Cama y Lavandería Servicio de Administración de Materiales Servicio de Mantenimiento de los Dispositivos Médicos Servicio de Control de Plagas Servicio de Portería (movimiento de pacientes y mercancías) Servicio de Recepción Servicio de Seguridad Servicio de Esterilización Servicio de Telecomunicaciones Servicio de Gestión Hospitalaria (pacientes, alimentación, limpieza y mantenimiento del ambiente) Servicio de Administración de la Eliminación de Residuos. Fuente: HINOJOSA, Sergio

71 APPs Nueva manera de contratación y adquisición de activos de infraestructura y servicios públicos. … por lo tanto, habrá que evaluar su conveniencia en relación a una modalidad de contratación pública tradicional (CPT) Fuente: HINOJOSA, Sergio

72 APPs Objetivo: Acceder a servicios públicos más baratos,en un menor tiempo de “producción” posible y de mejor calidad. Modalidad: ¿CPT o APP? Fuente: HINOJOSA, Sergio

73 Modelo Tradicional de ContrataciónEstado asume los riesgos de: Aumento en los costos de construcción; Retrasos en la conclusión de las obras; Deficiente mantenimiento. Pagos inmediatos, beneficios posteriores. $ Obra Pagada con Recursos del Gobierno Pagos del Sector Público Pagos del Estado Los pagos se hacen al inicio y los beneficios vienen posteriormente Periodo de Construcción X Años

74 Modelo de APP (Concesión)$ Estado no asume los riesgos de: Aumento en los costos de construcción; Retrasos en la conclusión de las obras; Mantenimiento. Pagos diferidos, en el mismo período de la generación de los beneficios. Financiamiento Privado de la Obra Pagos del Sector Público En cambio en un modelo de APP es distinto ya que el concesionario asume la inversión inicial, y el estado hace una inversión en diferido. X 10 Y Años Periodo de Construcción Periodo de pago del Gobierno en X años

75 Características de las APPsSe basa en un contrato de largo plazo a diferencia de las compras tradicionales que son anuales o bi-anuales. El sector público compra los servicios y los financia a través de pagos diferidos en el tiempo por su disponibilidad permitiendo que los usuarios puedan pagar una parte de ellos directamente al sector privado si hubiera disposición a pagar a diferencia de las compras tradicionales donde el sector público paga a precios unitarios y con anticipos. Fuente: HINOJOSA, Sergio

76 Características de las APPsAlgunos riesgos son retenidos por el sector público y otros son transferidos al sector privado. Por lo tanto, un proyecto será mirado como un PPP cuando componentes importantes del riesgo de construcción, además de riesgos de demanda y/o disponibilidad, son de responsabilidad y son administrados por el sector privado (diferencia con compras tradicionales). Los pagos diferidos pueden ser contabilizados en el presupuesto como gasto de inversión y por lo tanto no considerarse operaciones de crédito publico. La elección de un mecanismo APP genera Valor por Dinero para el sector público. Fuente: HINOJOSA, Sergio

77 APP´s vs. proyectos públicos o privadosProyecto Privado APP Proyecto Público Alta rentabilidad financiera Rentabilidad media financiera y social Alta rentabilidad social Orientado por el mercado Orientado por el mercado y el Estado Orientado por lo político y social Agente Directo: Empresa Privada Estado/Empresas/ Sociedad Civil Agente Directo: Estado

78 Riesgos en APP Sector Público Compartidos Sector PrivadoRiesgo regulatorio. Obtención de permisos y licencias. Financiación del Proyecto. -Riesgos de Demanda. Riesgo de inflación. Fuerza Mayor. Financiación del proyecto. -Diseño. -Construcción. -Puesta en marcha. Rendimiento de la explotación. Riesgo tecnológico.

79 Clasificación de APP´S: RequisitosTIPO DE APP REQUISITOS DECRETO LEGISLATIVO REGLAMENTO A U T O S E N I B L Mínima o nula garantía financiada por el Estado. 2. Garantías no financieras con mínima probabilidad de demandar recursos públicos Garantías financieras no superiores al 5% del Costo Total de inversión, el que no incluye Costos de Operación y Mantenimiento. (La metodología será publicada por RM del MEF). 2. Garantías financieras con probabilidad de uso de recursos públicos menor al 10% para cada uno de los primeros 5 años de ejecución del proyecto, según metodología a publicar por RM del MEF. C F D 1. Existencia de cofinanciamiento. 2. Garantías financieras o garantías no financieras con probabilidad significativa de demandar recursos públicos. 1. Existencia de cofinanciamiento. 2. Si se excede los límites establecidos para proyectos autosostenibles..

80 IV.- ETAPAS DEL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

81 Actores Involucrados en Procesos de Promoción de Inversión PrivadaFuente:PROINVERSIÓN

82 Procesos de Promoción de Inversión Privada en SSPP o Infraestructura por Iniciativa PúblicaFuente:PROINVERSIÓN

83 Proceso de Promoción de Inversión Privada en SSPP o Infraestructura por Iniciativa PrivadaFuente:PROINVERSIÓN

84 Fuente:PROINVERSIÓN

85 ¿Son siempre eficientes las APP´s frente a las Obras Públicas?Depende qué comparemos. Obsérvese el inicio de obras en ambos casos y la fecha de inicio en operación. FUENTE: SALAZAR, José: Resumen del estudio para relanzar las IP en el sector agua potable y saneamiento del Perú: Aportes del Regulador SUNASS. En: Regulación Económica de los Servicios Públicos. Ara Editores, Lima, 2010, pág. 934.

86 IV- MARCO REGULATORIO PRESUPUESTOS BASICOS DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE ACTIVIDADES (SERVICIOS) DE INTERÉS GENERAL

87 ¿Por qué regular? La competencia, es un medio para alcanzar bienestar a los consumidores (no es un fin, es un medio). Sin embargo, existen algunos mercados como los de servicios públicos (agua, energía, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, carreteras) en los cuales el paradigma de la competencia no funciona por la presencia de una “falla de mercado” conocida como monopolio natural: un único operador es más eficiente (económica y socialmente) respecto de dos ó más. Para una demanda limitada no es eficiente tener dos puertos, dos aeropuertos, dos líneas de transmisión, pues los costos fijos se duplican y las tarifas serían más altas. Entonces, un único operador termina resultando más eficiente. Que lo determina? La tecnología.

88 ¿Por qué regular? Entonces tenemos mercados más y menos competitivos.Mercados competitivos: agencia de competencia Mercados no competitivos: agencia de regulación El regulador busca “simular” competencia, como si ésta existiera de manera virtual. El regulador y la agencia de competencia buscan lo mismo: bienestar de los usuarios.

89 ¿Por qué regular? Entonces, ¿qué es regulación?: es intervenir para controlar el poder de mercado e inducir a la empresa a generar mayores eficiencias, y que se acerque a las eficiencias que obtendría si competiera con otros. ¿Qué se regula?: Precios. Acceso de los usuarios a la infraestructura. Calidad o nivel de servicio (la otra cara de moneda).

90 ¿Por qué regular? La mejor regulación siempre será imperfecta, por la asimetría de información entre el regulador y la empresa. Regla: primero, promover la competencia y regular sólo lo necesario. La regulación es una excepción.

91 Marco Institucional Marco institucional difiere de cada país. En algunos países REGULACIÓN ECONÓMICA y SUPERVISIÓN está en manos de una dependencia de los Ministerios de Transporte (Ministerio de Obras Públicas), mientras en otros es realizada por una Agencia Autónoma. En el caso de los países que tengan una agencia de regulación, esta puede tener un carácter sectorial, mientras otras pueden abarcar varios sectores (ver próximo Cuadro) 91 91

92 92 92

93 ¿De que suele responsabilizarse el regulador/supervisor?93 93

94 Organismo Público EspecializadoReguladores en Perú: Organismo Público Especializado Los Organismos Públicos Ejecutores: 1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos. 2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno. 3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen. 4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes. Los Organismos Técnicos Especializados: 1. Están dirigidos por un Consejo Directivo. 2. Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias. 3. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política general de Gobierno. Los Organismos Reguladores: 1. Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional. 2. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos, en los términos previstos por la Ley de la materia. 4. Definen sus lineamientos técnicos, sus objetivos y estrategias. 5. Determinan su política de gasto de acuerdo con la política general de Gobierno. 6. Están dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados mediante concurso público. La ley establece los requisitos y el procedimiento para su designación. Sólo podrán ser removidos en caso de falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La Ley establece el procedimiento para su cese. 7. Defienden el interés de los usuarios con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.

95 Organismo Público Especializado, dotado de autonomíaOrganismos Técnicos Especializados Organismos Reguladores Adscrito Sector/Ministerio Presidencia del Consejo de Ministros. Politica de gastos Aprobada por el Sector. Determinan su propia política de gastos, de acuerdo con la política general del Gobierno. Nivel de autonomía Están sujetos a lineamientos técnicos del sector, con quien coordinan sus objetivos y estrategias. Definen sus lineamientos técnicos, sus objetivos y estrategias. Dirección Están dirigidos por un Directorio. Están dirigidos por un Directorio, sus miembros son designados mediante concurso público. Sólo podrán ser removidos en caso de falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo El Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejo Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo [ Literal c) de la Sexta Disposición Transitoria]

96 Puesta a prueba de la Autonomía Institucionalidad : Retiro de confianzaAbril 2004 La construcción de la Interoceánica es declarada de interés nacional. (Mediante Ley No 28214, publicada el 30 de abril del 2004, se declara de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil, el mismo que se constituye como medio de transporte multimodal.) Agosto 2005 Se suscriben contratos de concesión para tramos 2,3 y 4 (El 4 de agosto del año 2005, se realizó la suscripción de los contratos de concesión de obras y mantenimiento de los tramos viales 2, 3 y 4 del Corredor Vial Interoceánica Sur -posteriormente suscribieron los tramos restantes-. El inicio de las obras se dio en los tramos lñapari - Inambari, continuándose los trabajos luego por Urcos, Azángaro, Puno, para finalmente desembocar en los tres importantes puertos: Marcona, llo y Matarani). Junio 2007 a Julio 2007 Retraso en licitación de los tramos 1 y 5 restantes. 20/06/2007 Paro en Puno por “retraso” en Licitación de Interoceánica. 21/06/2007 Presidente de la República APOYA PARO y RETIRA CONFIANZA a: Presidente de OSITRAN, y Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN 28/06/2007 Presidente acepta RENUNCIA de Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN. 29/08/2007 Los tramos 1 y 5 fueron adjudicados por PROINVERSIÓN. Los contratos para los tramos 1 (San Juan de Marcona - Urcos, Km) y 5 (Matarani - Azángaro; Ilo - Juliaca, Km) sufrieron un largo retraso en su adjudicación. Este proceso fue  objeto de hasta 8 postergaciones. Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la razón del retraso se debió "a la necesidad de perfeccionar los contratos y lograr mayores beneficios para el Estado Peruano“. El compromiso de inversión en estas obras ascendería a US$235 millones. Sin embargo, las sucesivas postergaciones ocasionaron el malestar de la regiones del Sur (Puno, Arequipa y Moquegua), por donde atraviesan esos tramos, al sentirse excluidas del proceso de la Interoceánica, no solamente por la integración internacional que significaría sino principalmente por la conexión entre los pueblos a lo largo de la vía. En ese contexto, Proinversión estableció como plazo para la licitación de los tramos la primera semana de julio del 2007, plazo que tampoco sería respetado. En señal de descontento, la región Puno realizó un paro el día 20 de Junio de 2007 el cual  contó con buena acogida entre la población. En vista de esta protesta, el Presidente de la República, Alan García, declaró haber retirado su confianza a los funcionarios de OSITRAN y Proinversión y calificó de injustificado el retraso. Finalmente los tramos 1 y 5 fueron adjudicados a Survial S.A. y Concesionaria Vial del Sur S.A, respectivamente, el 29 de agosto del 2007.

97 La construcción de la Interoceánica es declarada de interés nacional. Abril 2004 La construcción de la Interoceánica es declarada de interés nacional. (Ley No 28214, publicada el 30 de abril del 2004, declara de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil(medio de transporte multimodal) Agosto 2005 Se suscriben contratos de concesión para tramos 2,3 y 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur . Junio 2007 a Julio 2007 Retraso en licitación de los tramos 1 y 5 restantes. 20/06/2007 Paro en Puno por “retraso” en Licitación de Interoceánica. 21/06/2007 Presidente de la República APOYA PARO y RETIRA CONFIANZA a: Presidente de OSITRAN, y Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN 28/06/2007 Presidente acepta RENUNCIA de Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN. 29/08/2007 Los tramos 1 y 5 fueron adjudicados por PROINVERSIÓN. Los contratos para los tramos 1 (San Juan de Marcona - Urcos, Km) y 5 (Matarani - Azángaro; Ilo - Juliaca, Km) sufrieron un largo retraso en su adjudicación. Este proceso fue  objeto de hasta 8 postergaciones. Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la razón del retraso se debió "a la necesidad de perfeccionar los contratos y lograr mayores beneficios para el Estado Peruano“. El compromiso de inversión en estas obras ascendería a US$235 millones. Sin embargo, las sucesivas postergaciones ocasionaron el malestar de la regiones del Sur (Puno, Arequipa y Moquegua), por donde atraviesan esos tramos, al sentirse excluidas del proceso de la Interoceánica, no solamente por la integración internacional que significaría sino principalmente por la conexión entre los pueblos a lo largo de la vía. En ese contexto, Proinversión estableció como plazo para la licitación de los tramos la primera semana de julio del 2007, plazo que tampoco sería respetado. En señal de descontento, la región Puno realizó un paro el día 20 de Junio de 2007 el cual  contó con buena acogida entre la población. En vista de esta protesta, el Presidente de la República, Alan García, declaró haber retirado su confianza a los funcionarios de OSITRAN y Proinversión y calificó de injustificado el retraso. Finalmente los tramos 1 y 5 fueron adjudicados a Survial S.A. y Concesionaria Vial del Sur S.A, respectivamente, el 29 de agosto del 2007.

98 Limitar el ejercicio de Poder MonopólicoActores Involucrados Usuarios Estado Regulador Supervisar el cumplimiento de los contratos de Concesión Asegurar tarifas eficientes Operadores/ Empresa Limitar el ejercicio de Poder Monopólico Regulador busca cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios.

99 V.- CONTRATO DE CONCESIÓN

100 Modalidades de Participación de la Inversión PrivadaVenta de activos Concesión Asociación en participación Contrato de Gerencia Joint Venture Especialización de servicios (OUTSOURCING) Otras permitidas por la ley

101 Sistema Peruano de Promoción de la Inversión Privada por Concesiones: Coexistencia de 2 RegímenesRegulación por Contrato Concesiones de infraestructura (D.S PCM). - Estabilidad contractual (“Contrato Ley”) - Menor discrecionalidad del Regulador. - Controversias se pueden someter a arbitraje. (nacional e internacional) - Requieren de cláusula de equilibrio económico-financiero. Regulación por Estatuto (Ley) Concesiones sectoriales - Riesgo de cambio en la Ley. - Mayor discrecionalidad del Regulador. (incrementa el riesgo regulatorio) - Controversias se ventilan en la vía contencioso - administrativa.

102 Tipos de Concesión Concesión de recursos naturales.Concesión de servicios públicos. Concesión de infraestructura.

103 Infraestructura “…conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones de -por lo general- larga vida útil que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales.” (Banco Interamericano de Desarrollo (2000): “Un nuevo impulso para la integración de la infraestructura regional en América del Sur”. Tomado de: IPE (2006): Inversión Privada y Pública en Infraestructura en el Perú: El camino para reducir la pobreza)

104 Infraestructura y Servicios(Prud'Homme, Rémy (2004). “Infrastructure and development”. Mimeo. Documento presentado para la Conferencia Anual sobre Economía del Desarrollo del Banco Mundial. Tomado de: IPE (2006): Inversión Privada y Pública en Infraestructura en el Perú: El camino para reducir la pobreza)

105 Naturaleza Concesión como acto administrativo.Concesión como contrato. Concesión como procedimiento.

106 Contrato de Concesión DefiniciónUn contrato administrativo, celebrado entre el Estado y un particular, mediante el cual el Estado delega en el particular la gestión y prestación de una actividad considerada como servicio público, para lo cual, eventualmente, se entrega el derecho a explotar una infraestructura pública o bienes de dominio público. Es un contrato formal. La administración del servicio público es delegada al concesionario, lo que incluye una transferencia del riesgo.

107 (…) Es un contrato por adhesión.Es intuito personae. Es relevante quién lo suscribe. (Restricciones a transferencias de propiedad). Cláusulas exorbitantes en favor del Estado (ius variandi, derecho de reversión, intervención). Estado no renuncia a facultad discrecional de “completar” el contrato en temas no resueltos en él

108 (…) Es un contrato de largo plazo. Obliga a previsión de temas futuros (problema). Puede haber transferencia de activos de propiedad estatal. Asimetría de información en las partes: Al momento de suscribir el contrato: en favor del Estado. Durante la ejecución del contrato: en favor de la sociedad concesionaria. El que elabora el contrato y lo negocia (órgano promotor) no es quien lo supervisa ni quien lo firma. Problema con incentivos distintos de cada uno de los actores.

109 Tipos de Contrato de ConcesiónSe utilizan siglas en inglés que significan D (design – siseño), B (usualmente es para build – construir), O (usualmente es para operate – operar, pero también se emplea para own – poseer en propiedad), L (para lease – alquilar) y T (para transfer – transferir). Las siglas se refieren al régimen de propiedad de los activos (si se transfieren al final o al comienzo), a la modalidad de administración del riesgo, etc. Las diferencias entre cada tipo de contrato dependen fundamentalmente de los requerimientos para hacer bancable un proyecto. ¿En qué se parecen todos? En que distribuyen riesgo entre el Estado y el particular y transfieren la administración de un servicio público a un particular.

110 (…) Concesiones BOT: Build (Construcción), Operate (Operación), Transfer (Transferencia) Concesiones BOOT: Build (Construcción), Own (propietario) Operate (Operación), Transfer (Transferencia) Concesiones DFBOT: Design (Diseño), Finance (Financiamiento), Build (Construcción), Operate (Operación), Transfer (Transferencia) Concesión LDO: Lease (arrienda), Development (desarrolla) Build (Construcción), Own (propietario), Operate (Operación). Concesión con Opción de Compra

111 Entidades que Participan en los Procesos de ConcesiónMinisterio ProInversión Organismo Regulador Concedente Licitante coordinación Contrato de Concesión Concesionario 111

112 Criterios de adjudicaciónDuración más corta Precio más bajo Mínima subvención solicitada Máximo pago al Gobierno Máximo número de empleados mantenidos Mejor plan de inversión Mínimo valor actualizado neto de ingreso.

113 Asignación de riesgos Identificación de riesgos.Asignación a quien este en mejor situación para afrontarlos. Reducción de costes de soportar riesgos: Por menor aversión al riesgo. Porque puede asegurarse o protegerse más fácilmente. Porque puede hacer una difusión del riesgo entre más personas

114 (…) El Contrato de Concesión: Es un Contrato de Distribución de Riesgos Debe ser bancable Asignación adecuada de Riesgos: Reduce costos. Permite bancabilidad. Garantiza el éxito del proyecto. Interés público Asignación inadecuada de Riesgos: Compromete la viabilidad financiera del proyecto; dificulta una gestión eficiente; eleva costos del servicio. REGLA: “Los contratos funcionan mejor cuando los riesgos son asignados a la parte que mejor puede asumirlos” (ESTACHE y DE RUS: Regulación para la Infraestructura de Transportes.: Una Guía para Reguladores. Banco Mundial)

115 Tipo de Riesgos en un Contrato de Concesión¿Quién debe asumirlo? Constructivo Concesionario De Operación De Diseño Estado / Concesionario De Mercado (incremento de precios, baja de la demanda) País (modif. de normativa; cambio político) Estado Financiero (tasas de interés) Expropiaciones Sobre costos Estado (precios unitarios) Concesionario (suma alzada

116 (…) Tipo de riesgo Formas de mitigaciónMitigación de Riesgos en un Contrato de Concesión Tipo de riesgo Formas de mitigación Constructivo Way out; suma alzada; equilibrio económico, mayor plazo, seguros De Operación Período de gracia; equilibrio económico, mayor plazo, seguros; ajuste de tarifa De Diseño Retención de Pagos; ejecución de garantías De Mercado Fórmulas polinómicas; ingresos mínimos garantizados; garantía tarifaria; garantía de tasa de interés; contratos take or pay País Equilibrio económico; Convenios de Estabilidad Jurídica; Contrato de Garantías; EIA previos Financiero Garantía de tasa de interés; GCP; seguros de cambio; ajuste por inflación

117 Distribución de los RiesgosConcesión Autofinanciada RIESGO OBRA PÚBLICA Concesión Cofinanc. Proyecto Ejecutivo / Ingenieria Contingencias Ingenieria Construcción Operación y Mantenimiento Riesgo de Ingreso / Tráfico / Demanda Riesgo Ambiental Cuando es una obra pública, el unico riesgo del privado es la calidad de la construcción. En cambio en una APP, los costos son distribuidos. En una concesión pura los riesgos son 100% del privado. Riesgo de Financiamiento Privado Compartido Público