1 ASPECTOS JURIDICOS DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS EN COLOMBIAGerencia Asuntos Legales Dirección de Asuntos Contractuales y Laborales
2 CONTENIDO 1. Tipos de Intermediarios2. Obligaciones y deberes (Código Laboral) 3. Obligaciones y deberes (Estatuto Financiero) 4. Idoneidad de los agentes 5. Exclusividad del Agente Dependiente 6. Prohibiciones a los intermediarios 7. Competencia Desleal 8. Terminación de la Relación con el Agente Dependiente. 9. Responsabilidad de los Intermediarios Los agentes Dependientes
3 TIPOS DE INTERMEDIARIOSAgentes Dependientes e Independientes Agencias Sociedades Corredoras de Seguros
4 REGULACIÓN INTERMEDIARIOS1. Código Sustantivo de Trabajo. Articulo 94 y siguientes 2. Decreto 2555 de 2010 3. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 4. Disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia
5 INTERMEDIARIOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
6 Requisitos IntermediarioPodrá ejercer la profesión de agente todo ciudadano colombiano o extranjero residente en el país por más de (1) un año, que sea mayor de edad y que tenga autorización por parte de una compañía de seguros. La entidad de seguros es la encargada de verificar que se dé cumplimiento a los requisitos de idoneidad y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos sus agentes.
7 TIPOS DE INTERMEDIARIOSAGENTES DEPENDIENTES AGENTES INDEPENDIENTES Son las personas naturales que desarrollan la actividad de intermediación por sus propios medios y sin vinculación laboral a ninguna empresa de seguros, pudiendo ejercer la actividad de intermediación para todas las compañías que los autoricen para ello. Son las personas naturales que han celebrado un contrato de trabajo con una compañía de seguros se rigen en su relación por las normas laborales ya que son empleados de la compañía y tienen un compromiso de exclusividad
8 AGENTES DEPENDIENTES Código Laboral Reglamento Interno de TrabajoContrato de Trabajo Regulación Financiera
9 AGENTES INDEPENDIENTESRegulación Financiera
10 EXCLUSIVIDAD DEL AGENTE DEPENDIENTEVinculo Laboral entre agente dependiente y aseguradora Agente Dependiente se obliga a trabajar en forma exclusiva para una sola entidad aseguradora, por lo tanto, no puede celebrar contratos de la misma naturaleza, ni puede colocar, promover o celebrar contratos de seguros directamente, ni por interpuesta persona para otras compañías de seguros. Título de la presentación - 00 de mes de 0000
11 IDONEIDAD DE LOS INTERMEDIARIOSLa idoneidad es un requisito necesario para ejercer la actividad de intermediación de seguros. Son idóneos para actuar como intermediarios las personas que manejan sus negocios de acuerdo a las sanas practicas comerciales, financieras y de seguros y que posean conocimientos suficientes sobre la actividad aseguradora. La idoneidad la certifican las compañías de seguros.
12 IDONEIDAD DE LOS INTERMEDIARIOSAcreditar conocimientos suficientes con la certificación que emita la entidad (Formación básica, aspectos jurídicos, legislación comercial, generalidades del seguro, aspectos técnicos del seguro. Por CAPACITACIÒN Se presume que el conocimiento es suficiente por el hecho de haber desempeñado durante un plazo no inferior a dos (2) años funciones de dirección y administración en entidades del sector asegurador, prestando asesorías o funciones en relación con los seguros. Por EXPERIENCIA
13 IDONEIDAD DE LOS INTERMEDIARIOSLos programas de capacitación que impartan las entidades aseguradoras a sus intermediarios, deben estar estructurados mínimo con los siguientes temas: Formación básica Aspectos Jurídicos Legislación Comercial Generalidades del Seguros en sus diversos ramos Aspectos técnicos del seguro
14 Inhabilidades de los IntermediariosMenores de edad y extranjeros no residentes por mas de un (1) año en el país. Directores, gerentes, administradores o empleados de Instituciones Bancarias o de crédito. Quienes ejerzan cargos oficiales o pertenezcan a cuerpos públicos colegiados, salvo quienes solamente desempeñen funciones docentes. Directores, gerentes y funcionarios de compañías de seguros diferentes a los agentes dependientes. Socios, directores, administradores o empleados de empresas comerciales, cuando las primas correspondientes a los seguros de dichas empresas excedan del 20% del total de los que obtengan anualmente para las compañías que representan.
15 TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN CON EL AGENTE DEPENDIENTELa Compañía Aseguradora puede dar por terminado el contrato de trabajo con un agente dependiente por las siguientes causas, entre otras: 1. Incumplimiento de la obligación especial de EXCLUSIVIDAD a cargo del agente. 2. El uso de medios o la ejecución de actos de competencia desleal. 3. La inhabilitación legal para ejercer la profesión por cualquier causa. 4. Las causales señaladas en los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo de Trabajo.
16 TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN CON EL AGENTE DEPENDIENTE (Código Laboral)1. Haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamiento o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo (dentro o fuera del servicio). 3. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajado cometa en el establecimiento o lugar de trabajo 4. El trabajador revele los secretos técnico o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
17 TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN CON EL AGENTE INDEPENDIENTELa Compañía Aseguradora puede dar por terminada la relación comercial con un agente independiente por las siguientes causas, entre otras: Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato suscrito por las partes. La no aprobación por parte del agente de los exámenes de idoneidad durante el plazo establecido legalmente. La violación por parte del agente de alguna ley, decreto o resolución relativa a la intermediación de seguros. La inhabilitación legal para ejercer la profesión por cualquier causa. El uso de medios o la ejecución de actos de competencia desleal.
18 AGENCIAS DE SEGUROS
19 Tipo Societario Capital AGENCIASSon aquellos intermediarios personas jurídicas, constituidos a manera de sociedad colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada. Pueden representar a una o varias Compañías de Seguros en un territorio determinado. Capital Una agencia se constituye con un capital mínimo de 16 salarios mínimos mensuales vigentes, capital que debe acreditarse frente a una o varias compañías de seguros al momento de la constitución.
20 AGENCIAS Toda agencia de seguros debe tener por lo menos las siguientes facultades: Inspeccionar riesgos Recaudar dineros referentes a todos los contratos o negocios que celebre Intervenir en salvamentos Promover la celebración de contratos de seguro por sí misma o por medio de agentes colocadores que estén bajo su dependencia.
21 DIRECTOR DE LAS AGENCIAS DE SEGUROSCuando la sociedad que dirige la agencia, genere primas por sus propios seguros o los de su clientela comercial que excedan del 20% del total de los que la agencia obtenga directamente en el año. Cuando el director de la agencia o alguno de los socios o administradores de la sociedad que dirige la agencia, según el caso, estén inscritos como agentes colocadores de los ramos de seguros que la agencia pueda válidamente ofrecer al público. Cuando la persona natural que dirige la agencia esté inhabilitado para actuar como agente de seguros Puede ser una persona natural o jurídica (sociedad comercial colectiva, en comandita simple o limitada) que no se encuentre inmersa en ninguna de las inhabilidades que señala la ley.
22 Requisitos Funcionamiento de la Agencia de SegurosCertificado Público. Es un reglamento en el que se consignan las facultades mínimas de la agencia, su texto deberá ser aprobado por una compañía de seguros y fijado en un lugar visible de las oficinas de la agencia. Inscripción ante una Compañía de Seguros. Ésta última cumple también funciones de vigilancia de las agencias por delegación de la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de la competencia de ésta para inspeccionar.
23 Terminaciòn de la Agencia de SegurosPor disolución de la agencia. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato suscrito por las partes Por el uso de medios o la ejecución de actos de competencia desleal por parte de la agencia o sus órganos. Por la violación por parte de la agencia de alguna ley, decreto o resolución relativa a la intermediación de seguros. Terminaciòn de la Agencia de Seguros
24 SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS
25 Aspectos Generales Su objeto es exclusivamente ofrecer seguros y promover su celebración y renovación. Están sometidas al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera Tienen un régimen estricto de capital y reserva que vigilan las entidades de control Dentro de su denominación deben incluir la sigla (corredores de seguros) y deben ser sociedades anònimas
26 Requisitos Corredores de SegurosPara su constitución requieren aprobación de la Superfinanciera en los siguientes aspectos: Proyecto de estatutos Proyecto de organización técnica, contable y administrativa Lista de socios demostrando que están libres de inhabilidades Prueba de idoneidad de socios y administradores CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
27 Aspectos Generales Corredores de SegurosEstablecimiento abierto al público Llevar un registro de operaciones Cumplir el régimen de inversiones y reservas
28 Inhabilidades de los IntermediariosEstar inscritos como agentes de seguros en los ramos en que el corredor también se va a desempeñar. Menores de edad o extranjeros no residentes en Colombia por más de un año. Ser empleados públicos, trabajadores oficiales o pertenecer a cuerpos colegiados, con excepción de los docentes. Ser directores, gerentes, administradores o empleados de compañías de seguros o capitalización. Personas jurídicas que tengan primas de seguros propias o de su clientela comercial que excedan el 20% del total de las que el corredor de seguros obtenga directamente en el año.
29 Terminación Sociedades Corredoras de SegurosPor el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato suscrito por las partes. Por la violación por parte de la sociedad corredora de alguna norma relativa a la intermediación de seguros. Por el uso de medios o la ejecución de actos de competencia desleal por parte de la sociedad corredora. Título de la presentación - 00 de mes de 0000
30 AGENCIAS ASIMILADAS A CORREDORES
31 Consideraciones GeneralesSe asimilan a las sociedades corredoras de seguros aquellas agencias de seguros que durante el ejercicio anual inmediatamente anterior hubiesen causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a ochocientos ( 800 ) SMLMV, y en tal virtud la Superintendencia Financiera tendrá respecto de ellas las mismas facultades que tiene en relación con las sociedades corredoras de seguros.
32 CONSIDERACIONES GENERALES A LOS INTERMEDIARIOS
33 PROHIBICIONES DE LOS INTERMEDIARIOS1. Colocación de un seguro bajo un plan distinto al ofrecido con engaño para el asegurado 2. La cesión de comisiones a favor del asegurado 3. El ofrecimiento de beneficios que la póliza no garantiza o la exageración de estas. 4. La sugestión tendiente a dañar los negocios celebrados por otros. 5. Hacerse pasar por agente o representante de una compañía sin serlo. 6. Todo acto de competencia desleal.
34 REMUNERACIÒN DE LOS INTERMEDIARIOSLas comisiones, forma de pago y demás condiciones de remuneración serán acordadas libremente entre el intermediario y la Compañía de Seguros. La agencia de seguros desarrollará su actividad en beneficio de la entidad aseguradora con la cual haya celebrado el respectivo convenio, sin perjuicio de la estipulación expresa que la faculte para desarrollar su actividad en beneficio de otras entidades aseguradoras para negocios ocasionales. t
35 REMUNERACIÒN DE LOS INTERMEDIARIOSPresupuestos básicos de la comisión: Colocación del negocio por la vigencia del contrato Recaudo de las primas Para que nazca el derecho a la comisión el intermediario debe haber cumplido la labor de intermediación y el recaudo; pero en todo caso la comisión puede estar sometida a plazo o condición, de acuerdo con lo señalado en el contrato celebrado entre las partes.
36 Deber de los comerciantes: No ejecutar actos de competencia deslealActo malicioso o contrario a la buena fe y buenas costumbres del comerciante que tenga como finalidad causar daños a la competencia. Acto malicioso que tenga como finalidad desacreditar la labor de otro intermediario, sus productos o servicios Deber de los comerciantes: No ejecutar actos de competencia desleal Título de la presentación - 00 de mes de 0000
37 Efectos de la Competencia DeslealLos actos de competencia desleal causan graves perjuicios tanto a las Compañías de Seguros, como a los productos que se ofrecen y a los asesores en particular y ponen en entredicho el prestigio de todo el sector asegurador. El fundamento de la sana competencia está en ofrecer un excelente servicio a los clientes, promoviendo los productos de una Compañía demostrando que estos sobresalen en el mercado por su calidad, sin necesidad de desacreditar a ningún asesor, compañía o producto. La buena calidad de los productos y servicios generan fidelidad en los clientes, en tanto que los actos de competencia desleal solo generan desconfianza por parte del cliente y evidencian la falta de profesionalismo del asesor.
38 CONFIDENCIALIDAD Se entiende como Información Confidencial todo dato, reporte, interpretación, pronóstico, diagnóstico y cualquiera otra información que sea entregada por la compañía incluida pero no limitada a información acerca de sus filiales, subsidiarias, empleados, accionistas, clientes, vendedores, productos y propiedad intelectual, que haya sido revelada de cualquier manera al receptor o a sus filiales, subsidiarias y/o sus directores, empleados, agentes y/o asesores de cualquier clase así como cualquier análisis desarrollado por el receptor de la información y/o sus Agentes, que se derive de la información recibida, sea o no explícitamente designada como información confidencial. El empleado se obliga a no revelar a terceras personas la Información Confidencial que reciban en ejecución o con ocasión del contrato y, en consecuencia, se obligan a mantenerla de manera confidencial y privada y a protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizarían para proteger la información confidencial de su propiedad. En todo caso, tratándose de divulgación a sus Agentes, deberá advertirse acerca de esta obligación.
39 Ley 1581 Protección de datos personalesLey de protección de datos personal o Ley general de Hábeas Data, Surge en octubre del 2012 y reglamenta todo lo relacionado con el tratamiento los datos personales de nuestros clientes, prospectos, accionistas, proveedores y empleados, exigiendo obtener una autorización que claramente especifique el uso que se le dará a la información. Cualquier uso que se haga por fuera de esta autorización dará lugar a una sanción de hasta 2000 SMMLV a la empresa y funcionario que haya tratado la información e incluso la prohibición de realizar la gestión de los datos personales.
40 Ley 1581 Protección de datos personales¿Quienes intervienen en la relación de tratamiento de la información? a) Titular: Persona natural respecto de la cual se predica la protección del tratamiento de datos. b) Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; c) Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; LOS INTERMEDIARIOS SON ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
41 Autorización para el tratamiento de los datos personalesToda persona natural debe expresar de manera previa su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales Esta autorización debe contener: El tratamiento (uso) que se dará a sus datos personales El objetivo o finalidad de el uso que se le quiere dar a los datos Se debe informar el hecho que el cliente puede desautorizar el uso de sus datos en cualquier momento, así como los demás derechos que le otorga la Ley. La identificación de la persona natural o jurídica que será el responsable de sus datos personales
42 Derechos otorgados por la Ley 1581Conocer los datos personal que han sido capturados y están siendo tratados por Suramericana Actualizar y/o Rectificar los datos personales que Suramericana obtenga. Solicitar prueba de la autorización otorgada a Suramericana Solicitar información sobre el tratamiento que esta realizando Suramericana con sus datos personales Revocar la autorización o Supresión de los datos personales. Presentar Quejas o Reclamos ante Suramericana en primera instancia, en segunda instancia presentarlas ante la Superintendencia de Industria y Comercio
43 RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS
44 RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOSLas actuaciones de los agentes y agencias de seguros en el ejercicio de su actividad obligan a la entidad aseguradora respecto de la cual se hubiere promovido el contrato, mientras el intermediario continúe vinculado a ésta.
45 Muchas Gracias!