1 Atención Integral a Mujeres Victimas de Violencias “Alternativas de Atención a Victimas” 1
2 Temario: 1.Definición de Asesor Jurídico 2.Sedes de Atención a Victimas en el Estado 3.Marco Legal de la Asesoría Jurídica 4.Intervención del Asesor Jurídico Según el Sistema de Justicia Penal 5.Funciones del Asesor Jurídico en el Sistema de Justicia Vigente 6.Funciones del Asesor Jurídico en el Sistema Penal Acusatorio 7.Medidas de Protección 8.Herramientas para argumentar con Perspectiva de Género 2
3 Sedes de Atención Jurídica a Mujeres Victimas de Violencias, De la Dirección de Atención a Victimas y Ofendidos de Delito: 1.Centro de Justicia para las Mujeres. Calle Pasteur Sur, núm.997, Col. Fraternidad de Santiago, Querétaro. 2.Centro de Atención a Victimas, Calle Tomasa Estévez, número 102, Colonia Burócrata, Querétaro. 3.Centro Metropolitano de Procuración de Justicia, Prol. Bernardo Quintana, esq. Acceso II, Zona Industrial Benito Juárez. 4.Subsede Regional de Procuración de Justicia en San Juan del Río, Calle Río Moctezuma, numero 112, San Cayetano. 5.Subsede Regional de Procuración de Justicia en Cadereyta de Montes, Qro. Calle la Presa número 2. 6.Subsede Regional de Procuración de Justicia en, domicilio Carretera Arroyo Seco, Kilometro 2.5, Jalpan de Serra, Qro. 3
4 Asesor Jurídico 4
5 ¿Quién es el Asesor Jurídico? Es la persona profesional del Derecho que asesora y asiste a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad. ¿Qué hace el asesor jurídico? Es el Representante o Asesor de la Víctima u ofendida de un delito. Es parte en el procedimiento (Sistema acusatorio) 5
6 Intervención del Asesor Jurídico según el Sistema Sistema Mixto Vigente en los Municipios: Querétaro Corregidora El Marques Sistema Acusatorio Vigente en los Municipios: San Juan del Río Amealco Tequisquiapan Pedro Escobedo Huimilpan Cadereyta Ezequiel Montes San Joaquín Toliman Colon Peñamiller Pinal del Amoles Jalpan de Serra Arroyo Seco Landa de Matamoros 6
7 Marco Legal De La Asesoría Jurídica Sistema Vigente Art. 20, Apartado B (fracción I) De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 12 (Fracción IV), de la Ley General de Victimas. Articulo 36 (fracción VI) del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro. 7
8 Actuación de la Asesoría Jurídica El Área Jurídica de la Unidad de Asistencia a la Victima otorga asesoría legal, gratuita, oportuna, completa, imparcial y objetiva a las mujeres victimas de violencias. Informa los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás ordenamientos legales aplicables. Informa sobre el desarrollo de su denuncia o querella, las actuaciones ministeriales que resulten con motivo de la integración. Realiza las gestiones o promociones solicitando el desahogo de los medios de prueba que, a consideración del asesor jurídico a cargo, sean necesarias para la debida integración de la averiguación previa o proceso penal. 8
9 Atención Jurídica de la Unidad de Asistencia a la Victima Realiza acompañamiento jurídico al desahogo de diligencias ministeriales o judiciales, cuando así lo solicitan. En caso de observar que la persona victima u ofendida además de las acciones competencia de la Procuraduría, tiene otras acciones legales, orienta y canaliza a la institución pública o instancia pública, correspondiente para que haga efectivo su derecho. Apoya a la realización de los medios de impugnación procedentes. 9
10 Marco Legal de la Asesoría Jurídica Sistema Acusatorio Art. 20, Apartado C (Fracción I) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 105 (Fracción II), 109 (Fracción VII), 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales Art. 12 (Fracción IV), de la Ley General de Victimas Art. 59 (Fracciones (II, III y VIII), 63 De la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. 10
11 ASESORIA JURIDICA (ROLES ) REPRESENTANTE Verifica las actuaciones del MP Auxilia a la victima u ofendido en la protección Y goce de sus derechos, elabora medios de impugnación ASESOR JURIDICO Informa de sus derechos Informa los recursos a los que se puede acceder 11
12 Atención Jurídica Según la Etapa del Procedimiento Penal Acusatorio Juicio Oral Etapa intermedia Investigación preliminar Denuncia o Querella (Inicio de Investigación) 12
13 Intervención del Asesor jurídico en la Investigación Inicial Comunica a la mujer victima u ofendida sus derechos de conformidad con lo que establece la Constitución Federal, Tratados Internacionales, Ley General de Victimas, Código Nacional y demás leyes de la materia. Comunica a la mujer victima u ofendida de delito su derecho a la asesoría jurídica gratuita. Se comunica de forma sencilla la función del Ministerio Público y las posibles determinaciones con las que puede concluir la investigación. Explica el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que se someterá la persona victima u ofendida. Informa su derecho a solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las victimas. 13
14 Actuación del Asesor Jurídico Inicial Formulación de la Imputación: Informa a la victima u ofendido sus derechos, trascendencia de la audiencia, explica el desarrollo de la misma, interviene y replica en representación de los derechos de la victima u ofendido (si es necesario). Vinculación: Orienta a la victima u ofendido sobre el desarrollo de la audiencia, plazo para resolver; interviene y replica en caso de ser necesario; interviene respecto a la aplicación y efectos de la medida cautelar en protección de la victima. Intermedia Escrita: Realiza acusación coadyuvante (Escrito en el cual señala los vicios formales de la acusación del MP, complementa la acusación del MP con medios de prueba y solicita la reparación del daño) Oral: Acude a la Audiencia en representación de la persona victima u ofendida, interviene y replica la inclusión de pruebas, de considerarlo procedente realiza una exposición resumida de la acusación coadyuvante. Juicio Oral Informa a la victima u ofendido sobre el desarrollo de la audiencia, prepara su alegato de apertura y de clausura, realiza interrogatorio y contra interrogatorio de testigos, peritos, asiste a la lectura del fallo; revisa junto con la victima u ofendido la legalidad de la sentencia, y en su caso interpone Apelación. 14
15 Medidas de Protección (Art. 27 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Ordenes de protección Actos de Protección De urgente aplicación En función del interés superior de la victima 15
16 Art. 40 LGV C/ la victima se encuentre amenazada en su integridad personal o vida O existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo (en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida). Las autoridades en el ámbito de su competencia y capacidades adoptaran con carácter inmediato, las medidas necesarias para evitar que las victimas sufran alguna lesión o daño. 16
17 Medidas de Protección El origen de la medida de protección es la providencia precautoria. Se hacen extensivas las medidas de protección durante todo el proceso, incluso durante la ejecución de la pena. Va destinada a proteger derechos de la víctima. Pueden ser decretadas por el Ministerio Público o por el Juez. Existe un registro de aplicación de medidas de protección. La aplicación de la medida de protección, no presupone culpabilidad o inocencia 17
18 Tipos de Medidas de Protección (Art. 137 CNPP) Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad. Prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido. Protección policial de la víctima u ofendido. Auxilio inmediato de integrantes o instituciones policiales. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales. Reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio. 18
19 Caso que ejemplifica Violencia de género 19
20 Proceso 29308 – 13/05/2009 Resolución de la Sala de Casación Penal de la SCJ Colombiana Hechos: 2 mujeres jóvenes fueron asaltadas en un parque por 5 hombres. Estos se dieron a la fuga, salvo 1, quien bajo amenaza de “chuzarlas”, obligo a ambas a realizar actos sexuales en un parque publico. * Punzar, pinchar, herir (RAE) 20
21 La sentencia de casación determino la inexistencia de la violación a partir del siguiente criterio: Antes de ingresar al parque publico, el acto inicio en una calle transitada. El procesado presentaba frágiles condiciones físicas, no estaba armado y no ejerció violencia física. “Lo razonable es que la victima se resista a las agresiones” y no medio ningún intento de defensa “como forcejeo previo, fuga, gritos de auxilio, etc.” 21
22 El tribunal concluye que “la violencia que se predica en la actuación del procesado se evapora frente a la regla de la experiencia que supone la acción beligerante, o por lo menos defensiva o evasiva de la persona que está ad portas de ser agredida sexualmente. 22
23 Perspectiva de la Asesoría Jurídica La baja estatura del victimario o la carencia de armas resultan insustanciales, debido a que el tipo de violencia que se ejerció en contra de ellas consistió en amenazarlas de muerte. Resulta irrelevante ponderar si existió desproporción de fuerzas en la medida que las victimas eran 2 mujeres adultas (18 y 20 años), que enfrentaban a un hombre de frágiles condiciones físicas, debido a que la comisión de delitos sexuales, no se encuentra condicionada ni legal, ni fácticamente a la constatación de fuerzas entre victima y victimarios. Las mujeres válidamente supusieron que los demás participes en el latrocinio anterior, permanecían acechantes en el lugar. 23
24 Resulta cuando menos peligroso advertir, como lo hace la Sentencia, que en todos los casos las mujeres (o cualquier victima) de delitos sexuales violentos deben manifestar amplia y contundentemente su oposición, pues con ello se obliga a comprometer otros bienes valiosos como la integridad personal e incluso la vida. Se olvida además que existe, ella sí como regla de la experiencia, un tópico o lugar común que determina las diferentes reacciones de las personas frente a este tipo de vejámenes, sin que pueda afirmarse que la pasividad en la defensa de las victimas, es muestra inequívoca de consentimiento, o mejor, que solo a través de maniobras: dígase los gritos, repulsa física o reclamos de ayuda a terceros, es posible advertir en la victima su contrariedad con el hecho. 24
25 Consideraciones Este tipo de exigencias muestran una marcada discriminación de genero (con creencias ancladas en el pasado, refería casi como verdad, que si la mujer era accedida ello necesariamente obedecía a su querer, o cuando menos a que no realizo lo suficiente para evitarlo); causando con ello una doble victimización y evitando la mayoría de las veces la efectiva denuncia de delitos. 25
26 Este caso evidencia cómo el comportamiento esperado de la victima, derivado de una concepción estereotipada dé como sucede la violación, genera impunidad. NOTA: Si la perspectiva de género hubiera estado presente en la valoración de los hechos, la sentencia hubiera garantizado a las victimas su derecho de Acceso a la Justicia. 26
27 Herramienta que puede utilizar el Asesor Jurídico para Analizar un Caso y determinar si el Derecho Aplicable es el que más beneficia a la Victima u Ofendida. ¿Cuál es el marco jurídico de origen interno e internacional aplicable al caso? ¿Existen resoluciones o sentencias de organismos internacionales que brinden argumentos para resolver el asunto en cuestión? ¿Existen sentencias internacionales contra México que deban ser atendidas en la solución del caso? ¿Cuál es la concepción de sujeto que subyace al marco normativo aplicable? ¿La norma responde a una visión estereotípica o sexista del sujeto? ¿La aplicación de la norma genera un impacto diferenciado para la persona y el contexto en el que se encuentra? 27
28 ¿Cuál es la norma que garantiza el mejor derecho a la igualdad de las victimas o personas involucradas en el caso? ¿Cuál es la estrategia jurídica con la que se cuenta para contrarrestar una norma discriminatoria por objeto o resultado? ¿El caso demanda la deconstrucción de un paradigma, concepto o institución jurídica? ¿Cuáles son las herramientas que el marco normativo aplicable brinda para resolver las asimetrías en la relación, así como la desigualdad estructural de la que derivo el caso? ¿El caso amerita un trato diferenciado? 28
29 ¿ Cómo puede estructurarse la Argumentación Jurídica con Perspectiva de Genero? Aplicar los principios constitucionales de igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Justificar el uso de la normativa que sea mas protectora de la persona que se encuentra en una situación asimétrica de poder o de desigualdad estructural. Esto implica no sólo la cita de, por ejemplo, tratados internacionales, sino la expresión de las razones por las cuales hay que traerlos en cuenta al caso concreto y la resolución del caso con base a ellos. Acudir a los análisis de género contenidos en sentencias de otros países y doctrina sobre la materia. 29
30 Evidenciar los estereotipos y sexismo detectados en los hechos acontecidos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos y pretensiones de las partes, o en normas que podrían haber resultado aplicables. Cuando sea necesario hacer un ejercicio de ponderación, tomar en cuenta las asimetrías de poder. Exponer las razones por las que en el caso subyace una relación desequilibrada de poder y/o un concepto de desigualdad estructural. Determinar la estrategia jurídica adecuada para aminorar el impacto de desigualdad estructural en el caso especifico. Eliminar la posibilidad de revictimizar y estereotipar a la victima. 30
31 Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Nacional de Procedimientos Penales. Ley General de Victimas. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Protocolo Para Juzgar con Perspectiva de Género, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo de Atención a Usuarias y Victimas del Centro de Justicia para las Mujeres. 31