1 AUDIENCIA PÚBLICA FIJACIÓN DE COMPENSACIONES QUE DEBERÁ PAGAR ELECTRO SUR MEDIO A ETECEN POR EL USO DE CELDAS DE SALIDA DE DIVERSAS SUBESTACIONES, CORRESPONDIENTES AL PERIODO FEBRERO 1994 – AGOSTO 2002
2 Exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos utilizados en el Proyecto de Resolución OSINERGMIN N° 052-2009-OS/CD Lima, 08 de abril de 2009 Jaime Mendoza Gacon Gerente de la División de Generación y Transmisión
3 Pedido de Solución de Controversia El 07 de noviembre de 2007, ETECEN presentó a OSINERGMIN una solicitud de solución de controversia contra ELECTROSURMEDIO y ELECTROPERÚ, a fin de que se le pague por el uso, desde febrero 1994 hasta agosto de 2002, de las celdas de salida de las líneas de transmisión L-603, L-604 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, y L-630 de la subestación Marcona.
4 Resolución OSINERGMIN N° 012-2008-OS/CC-45 El Cuerpo Colegiado Ad-hoc resuelve la controversia N° 45- 2008 C.C., declarando fundada en parte la pretensión de ETECEN, ordena a ELECTROSURMEDIO pagar a ETECEN las compensaciones por el uso de las Celdas en Controversia y dispone remitir el expediente al área correspondiente de OSINERGMIN a fin de que se determinen las compensaciones que correspondan, de acuerdo con el marco legal aplicable.
5 Resolución N° 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN El Tribunal de Solución de Controversias (TSC) de OSINERGMIN, resolviendo los recursos de apelación presentados por todas las partes, confirma la Resolución OSINERGMIN N° 012-2008-OS/CC-45 en todos sus extremos. Sobre esta base, el Secretario General del TSC y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, solicita a la GART se determinen las referidas compensaciones.
6 Celda de L-603 Celda de L-604
7 Celda de L-605
8 Celda de L-623 Celda de L-624
9 Celda de L-630
10 Cargos por Transmisión aplicables En el período febrero 1994 - agosto 2002, para la remuneración de instalaciones de transmisión no reguladas específicamente, como lo es el caso de las Celdas en Controversia, se han venido aplicando los cargos generales establecidos en cada proceso de regulación: CBPST: Cargo Base por Peaje Secundario por Transformación y, CBPSL: Cargo Base por Peaje Secundario por Transporte A partir de estos cargos, se determina el Cargo Base por Peaje Secundario (CBPS) mediante la siguiente expresión: CBPS = CBPST + CBPSL*C*L
11 C: Variable dependiente de los MW*Km totales retirados de cada línea. L: Distancia equivalente de transmisión, en Km. Sistema Equivalente y Cargos Generales
12 Cargos por Transmisión aplicables Dado que el cargo CBPSL se fija en cada regulación para todo el sistema de transporte en 60 kV equivalente, es decir la línea y sus dos celdas conexas (de salida y de llegada), se determinó que la fracción del cargo CBPSL correspondiente a la celda de salida es 12,7% (*) Celda de Salida AT 12,7% de CBPSL (*) Según Cuadro N° 4.1 del documento Procedimiento y Cálculo de la Tarifa en Barra-Fijación Mayo 1999 (Página 52), cuya publicación se aprobó con la Resolución N° 008-99-P/CTE
13 Tensión60138220kV Longitud5080180Km. Número de ternas 111 Potencia Adaptada 2450100MW Costo unitario de celdas en las subestaciones 249,95508,79739,46US$ Costo de línea29,3347,8765,28US$/km Costo de Operación y mantenimiento 3% del VNR Tipo de cambio3,338 S/./US$ VNR -Línea de Transmisión1 4663 83011 751Miles de US$ VNR -Celdas499,91 017,61 478,9Miles de US$ Total1 9664 84713 229Miles de US$ Anualidad del VNR2446021 642Miles de US$ COyM59145397Miles de US$ Costo Total3037472 039Miles de US$ Ingreso Tarifario10%20%50% MW-km1 2004 00018 000MW-km Peaje Sec. Anual0,2270,1490,057 US$/kw-km- año Peaje Sec. Mensual0,01800,01180,0045 US$/kw-km- mes 0,060000,039440,01495S/./kw-km-mes 0,01520,01000,0038 ctm. S/./kW.h- km Estructura de Costos empleada
14 ResoluciónPeríodo de VigenciaCBPSL AT12,7% CBPSL No 009-1993 P/CTENoviembre 1993 - Abril 19940,025900,00329 No 002-1994 P/CTEMayo 1994 - Octubre 19940,026260,00334 No 008-1994 P/CTENoviembre 1994 - Abril 19950,026980,00343 No 003-1995 P/CTEMayo 1994 - Octubre 19950,026980,00343 No 016-1995 P/CTENoviembre 1995 - Abril 19960,026980,00343 No 004-1996 P/CTEMayo 1996 - Octubre 19960,028860,00367 No 019-1996 P/CTENoviembre 1996 - Abril 19970,028860,00367 No 004-1997 P/CTEMayo 1997 - Octubre 19970,031820,00404 No 026-1997 P/CTENoviembre 1997 - Abril 19980,031820,00404 No 008-1998 P/CTEMayo 1998 - Octubre 19980,033690,00428 No 026-1998 P/CTENoviembre 1998 - Abril 19990,033690,00428 No 004-1999 P/CTEMayo 1999 - Octubre 19990,015200,00193 No 009-1999 P/CTENoviembre 1999 - Abril 20000,015200,00193 No 004-2000 P/CTEMayo 2000 - Octubre 20000,015900,00202 No 021-2000 P/CTENoviembre 2000 - Abril 20010,015900,00202 No 006-2001 P/CTEMayo 2001 - Octubre 20010,016300,00207 OSINERG N° 2122-2001Noviembre 2001 - Abril 20020,016300,00207 OSINERG N° 1417-2002Agosto 2002 - Julio 20030,016000,00203 Hasta abril 1999 los valores están expresados en Nuevos Soles/kW- mes-Km y a partir de mayo 1999 están expresados en Ctm. Nuevo Sol/kWh-Km Cargos Generales por Transmisión en AT
15 Cálculo de Compensaciones (1 de 4) Se obtuvo por parte de ELECTROSURMEDIO información sobre las ventas de energía a usuarios finales, que se encuentran en los sistemas eléctricos que se inician en las celdas en controversia, correspondiente al período febrero 1994 - agosto 2002. A fin de verificar órdenes de magnitud, se obtuvo por parte de ELECTROPERU y SHOUGESA información sobre las ventas que efectuaron a ELECTROSURMEDIO desde las celdas en controversia, en el mismo período indicado en el párrafo anterior.
16 Cálculo de Compensaciones (2 de 4) Para el cálculo de compensaciones se tomaron en cuenta los valores de CBPSL que el ente regulador utilizó para la aprobación de los Pliegos Tarifarios mensuales durante el período febrero 1994 - agosto 2002. Fue necesario expresar todos los valores CBPSL en Ctm. Sol/kWh para su aplicación a las ventas de energía. Para este propósito, se tomó en cuenta la longitud, la potencia adaptada y el factor de carga, considerados para la fijación de los Cargos Generales, conforme figuran en el Cuadro N° 4.1.
17 Cálculo de Compensaciones (3 de 4) Para la expansión a barras en 10 kV, de la energía vendida a usuarios libres y regulados, se utilizaron los factores de expansión de pérdidas aprobados por el ente regulador, los mismos que se resumen en el siguiente cuadro: ResoluciónPeríodo de Vigencia Factor de Expansión MT Factor de Expansión BT N° 001-94-P/CTE01 Nov 1993 – 31 Oct 1997 1,03001,2500 N° 001-98-P/CTE01 Nov 1997 – 31 Oct 2001 1,02481,1832 OSINERG 2110-2001-OS/CD01 Nov 2001 – 31 Oct 2005 1,02131,1425
18 Cálculo de Compensaciones (4 de 4) Las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y la compensación por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia, son las que se muestran en el cuadro siguiente (Valores expresados en Nuevos Soles) : SET IndependenciaSET IcaSET Marcona L-603, L-604 y L-605L-623 y L-624L-630 1 314 434543 64486 322 Total: S/. 1 944 400
19 GRACIAS